Resolución de 2 de abril de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 8 de marzo de 2004, relativa al proyecto de trazado de la variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (N/PO/91.10.1), en los ayuntamientos de Marín y Pontevedra.

Diario Oficial de Galicia, 15-04-2004, Núm. 72, Páx. 5307
Resolución de 2 de abril de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 8 de marzo de 2004, relativa al proyecto de trazado de la variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (N/PO/91.10.1), en los ayuntamientos de Marín y Pontevedra. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 6/2001, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 8 de marzo de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (N/PO/91.10.1) promovido por la Dirección General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 2 de abril de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de marzo de 2004, relativa al proyecto de trazado de la variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (N/PO/91.10.1), en los ayuntamientos de Marín y Pontevedra (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, clave: 2003/0312. Antecedentes. La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. El presente proyecto tiene por objeto completar el desarrollo de la variante de Marín y conectar ésta con la A-9. Esta carretera de nuevo trazado tiene una longitud de unos 3,8 km. Asimismo, en este proyecto se plantean dos enlaces en el tramo 2 de esta variante: conexión de la carretera de Figueirido con la C-550, que cuenta con declaración de impacto ambiental de fecha 16 de diciembre de 1998, revisada en fecha 22 de abril de 1999. Dado que entre los proyectos contemplados en el citado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia. Inicialmente, en agosto de 2001, se redactó otro trazado para la carretera objeto de esta DIA, publicándose en el DOG del 14 de noviembre de 2001 (nº 220) la resolución de la Subdirección General de Carreteras, sobre la información pública del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental. Sin embargo, teniendo en cuenta que durante el período de información pública se reciben numerosas alegaciones opuestas a la solución proyectada, así como el rechazo del Ministerio de Fomento a la conexión con la N-553, por Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Obras Públicas, se deja sin efecto la aprobación técnica provisional de este proyecto de trazado y del estudio de impacto ambiental, aprobándose técnicamente el trazado objeto de esta DIA en la resolución de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 15 de enero de 2003. Así, en cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, en fecha 1 de febrero de 2003 se publica en el DOG (nº 22) la Resolución de 15 de enero de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental objeto de esta DIA. En fecha 5 de diciembre de 2003 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen el certificado de exposición al público en el Ayuntamiento de Pontevedra, los informes de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento), de la Diputación Provincial de Pontevedra, del Ayuntamiento de Pontevedra, de la Dirección General de Salud Pública, un primer informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y copia de las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público. En fechas 23 de diciembre de 2003 y 22 de enero de 2004 tienen entrada el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y un segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respectivamente, y en fecha 9 de febrero de 2004 los certificados de exposición al público en el Servicio Provincial de Carreteras y en la Dirección General de Obras Públicas. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) de la variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido, promovida por la Dirección General de Obras Públicas. El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA. El anexo III incluye un resumen de las alegaciones de carácter ambiental recibidas como resultado del trámite de información pública, que fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en los puntos 2, 9 y 10 del condicionado de la DIA. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el siguiente documento: proyecto de trazado. Variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido. Noviembre 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Condicionado. 1. Ámbito de la declaración: 1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el documento Proyecto de trazado. Variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido. Noviembre 2002, en los ayuntamientos de Pontevedra y Marín, en la configuración correspondiente al plano nº 2 Plano de conjunto, recogido en el tomo III, Estudio de impacto ambiental, del citado documento. En lo que respecta a los dos enlaces en el tramo 2 de esta variante: conexión de la carretera de Figueirido con la C-550, se estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental, de fecha 16 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Estudio informativo de la variante de Marín (C-550), tramo Marín, clave N/PO/91.19, así como en su posterior revisión de fecha 22 de abril de 1999. 2. Protección de la atmósfera: 2.1. Sobre la emisión de polvo y gases. 2.1.1. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según el artículo 14.2 del Reglamento general de circulación. 2.1.2. Se emplearán captadores de polvo en los equipos de perforación y se llevarán a cabo las medidas necesarias para minimizar las previsibles emisiones durante las voladuras. 2.1.3. La maquinaria utilizada en el proceso constructivo deberá cumplir con la normativa vigente en materia de emisiones que le resulte de aplicación. 2.2. Sobre la contaminación acústica. 2.2.1. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales de los municipios afectados. 2.2.2. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se instalarán pantallas acústicas en las zonas de la carretera en las que existan viviendas situadas dentro de las isófonas correspondientes a 55 dB (A); sin embargo se valorará, según los casos, la conveniencia de sustituir las pantallas vegetales por pantallas acústicas sólidas altamente absorbentes. 2.2.3. Se elaborará un plan de seguimiento de ruidos, tanto para la fase de obras como para la de explotación, que se implementará en el Programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 11.6.1 de la DIA, donde se indicarán los puntos, la metodología y la frecuencia de las mediciones, así como la maquinaria en funcionamiento y obras que se estén realizando en el momento de las mediciones. Este plan de seguimiento de ruidos se realizará basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. 3. Protección de las aguas y cauces: 3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y/o policía del arroyo de Louriñas y de los otros cauces fluviales afectados por la traza, será preceptiva la autorización otorgada por Aguas de Galicia. 3.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del arroyo de Louriñas y de los otros cursos fluviales afectados, al objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. 3.3. Los drenajes transversales del viario se realizarán de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.3 de la presente DIA. Asimismo, se elaborará la propuesta de plan de seguimiento y control del estado del sistema de drenaje solicitada en el punto 11.6.2. 3.4. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas. 3.5. Se prohibe verter en los propios cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 3.6. No se depositarán en la zona de servidumbre ni en lugares próximos ningún tipo de material que pueda incorporarse al río por escorrentía o crecidas. 3.7. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona, es necesario disponer de la autorización del gestor de dicha red. 3.8. En el caso de que se sustituya el terraplén en la zona de enlace con la autopista A-9 por un viaducto, tal como se indica en el punto 9.1 de la DIA, éste se construirá de modo que no se coloque ningún pilar dentro del cauce del arroyo de Louriñas y los estribos se sitúen al menos a 5 m a cada lado del mismo. 3.9. Se implamentará una propuesta de seguimiento y control, tanto para la fase de obras como para la de explotación, de los cursos fluviales afectados por el trazado y de los vertidos de las balsas de decantación indicadas en el estudio de impacto ambiental. 4. Protección de los suelos: 4.1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas a fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. En este control topográfico quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico. 4.2. Teniendo en cuenta que en el caso de sustituir el terraplén de la zona de enlace con la autopista A-9 por un viaducto, tal como se indica en el punto 9.1 de esta DIA, aumentarán considerablemente los sobrantes de los movimientos de tierra, este material debe ser gestionado adecuadamente y disponer de los correspondientes permisos para su depósito. Se realizará una propuesta de zonas para el depósito de estos sobrantes tal como se solicita en el punto 11.5 de esta DIA. 4.3. En lo que respecta a la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se almacenará de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental, prohibiéndose el paso de maquinaria sobre ellos para evitar la compactación. En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica. 4.4. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 5. Sobre los residuos: 5.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 5.2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. La localización de los contenedores y bidones para el almacenamiento temporal de los residuos se deberá reflejar en el plano requerido en el punto 11.1. 5.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 6. Protección de la vegetación: 6.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. Asimismo, se procederá al balizado, o la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Así, a fin de evitar tanto el deterioro como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, se protegerá en todo momento la vegetación de ribera. Esta medida se llevará a cabo en la fase de replanteo. 6.2. Para la realización de cortas de las especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. La corta de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. 6.3. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del arroyo de Louriñas o de los otros cursos fluviales se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 6.4. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y extendidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 6.5. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos. 7. Protección de la fauna: 7.1. En el caso de que en la zona de enlace con la autopista A-9 no se sustituya el terraplén por un viaducto, tal como se indica en el punto 9.1, y teniendo en cuenta que éste cruza sobre el cauce del arroyo de Louriñas, la obra de drenaje transversal para el paso de este arroyo será de tipo pórtico, evitando los pasos tipo marco o tubo debido a la escasa lámina de agua circulante por ellos en el verano, lo que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola. En el caso de que técnicamente no sea posible lo anterior, se deberá justificar que el diseño de las infraestructuras a instalar garanticen que no generan, en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible. 8. Protección del patrimonio: 8.1. En lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico, se llevarán a cabo las medidas correctoras establecidas en el documento Memoria técnica del proyecto de prospección arqueológica de la superficie impactada por las obras de la variante de Marín, tramo I; conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (Pontevedra). 8.2. Se deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto para la realización del control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, que deberá ser aprobado por esa dirección general previamente al inicio de las obras. Se remitirá el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el mencionado proyecto a estas dependencias tal y como se solicita en el punto 11.7 de esta DIA. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 8.3. Todos los elementos del patrimonio cultural deberán figurar en la cartografía empleada por el personal de la obra. 8.4. En el caso de que se utilicen de acceso a las obras las pistas en cuyos bordes se sitúen los elementos etnográficos, éstos se señalizarán adecuadamente. 8.5. La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimiento arqueológico de la misma se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas. Deberá consignarse en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento. 8.6. En el caso de que se localice algún tipo de evidencia arqueológica en el transcurso de las obras de construcción, se comunicará, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien establecerá las medidas correctoras pertinentes para paliar el impacto. 8.7. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se harán en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural. 8.8. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 9. Protección del paisaje: 9.1. Al objeto de mejorar la integración paisajística del trazado y disminuir el efecto barrera que crean este tipo de proyectos, se estudiará la alternativa de sustituir el terraplén situado en la zona de enlace de esta carretera con la autopista A-9 por un viaducto y en las zonas de la traza que crucen por núcleos poblados se bajará la rasante lo más posible. 9.2. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el estudio de impacto ambiental, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas que puedan aparecer en las siembras o hidrosiembras previstas. 9.3. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración y revegetación proyectados a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 9.4. Los acabados finales de las actuaciones se deberán realizar con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno. 10. Protección de los servicios existentes: 10.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 11. Documentación adicional: Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá a esta dirección general para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la siguiente documentación: 11.1. Plano donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, zonas de acopio de materiales y zonas de almacenamiento de residuos. Irá acompañado de una memoria donde consten los equi pamentos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. 11.2. Definición, incluyendo cartografía, de la localización de los viales de obra, justificando la apertura de nuevos viales en el caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar. 11.3. En el caso de que se sustituya el terraplén en la zona de enlace con la autopista A-9 por un viaducto, tal como se indica en el punto 9.1 de esta DIA, presentar el detalle de la configuración y características de este viaducto. 11.4. Detalle de la configuración y características del sistema de drenaje. 11.5. Propuesta de zonas para el depósito del material sobrante de los movimientos de tierra, justificando ambientalmente la localización de estas zonas. 11.6. Se ampliará el Programa de seguimiento y control ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental con lo siguiente: 11.6.1. Propuesta de plan de seguimiento y control de los ruidos producidos tanto en la fase de obras como en la de explotación en el entorno del proyecto, basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se apueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Se reflejarán los puntos de muestreo en un plano referenciado en coordenadas UTM. 11.6.2. Propuesta de plan de seguimiento y control del estado del sistema de drenaje para la fase de explotación. 11.6.3. Propuesta de plan de seguimiento y control, tanto para la fase de obras como para la de explotación, de los cursos fluviales afectados por el trazado y de los vertidos de las balsas de decantación indicadas en el estudio de impacto ambiental. 11.7. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. 11.8. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 13.6 de la DIA. Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida. Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de las obras actualizada, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada acti vidad, las fechas de comienzo, remate y la duración prevista. 12. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental: El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen preveer en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán ser firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 12.6 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlos. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas deberá llevar a cabo los siguientes informes: 12.1. Trimestralmente, durante la fase de obras: 12.1.1. Cronograma actualizado de las obras. 12.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora que servirán de blanco ambiental. 12.1.3. Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. 12.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio, así como las impuestas en la DIA, en concreto: 12.2.1. Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán reflejarse en los informes del punto 12.1 de esta DIA. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. 12.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos: 12.3.1. Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. 13. Condiciones adicionales: 13.1. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y metas que se indican en la presente declaración de impacto ambiental. En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 13.2. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y, en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos, deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 13.3. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y sean corregidos. 13.4. Ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA. 13.5. Asimismo, el incumplimento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente. 13.6. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental. 13.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I Resumen del proyecto. El tramo 1 de la variante de Marín, con una longitud de 3,8 km, tiene su origien en el p.k. 98+445, en el tronco de la autopista A-9, discurriendo en dirección oeste hasta el núcleo de Lourizán (Santo André), girando posteriormente hacia el suroeste hasta el p.k. 102+240 del proyecto de construcción de la variante de Marín, tramo 2: conexión de la carretera de Figueirido con la C-550. Se proyectan un paso inferior y tres pasos superiores, uno sobre la autopista y los otros dos sobre caminos existentes, para dar comunicación transversal a los distintos núcleos de población existentes a lo largo de la traza. Se proyectan caminos de servicio a ambos lados, prácticamente en toda la longitud de la traza. Asimismo, se plantean dos enlaces en el tramo 2 de esta variante: conexión de la carretera de Figueirido con la C-550; el primero situado en el p.k. 106+900, es un enlace en diamante con una glorieta que conecta la carretera de Figueirido con la vía en ambos sentidos, en dirección a Pontevedra y en dirección a Bueu. El segundo, diseñado en el p.k. 108+100; comunica la nueva vía en direción Pontevedra con una carretera que enlaza con la C-550. Resumen de las medidas protectoras y correctoras. - La maquinaria limitará sus movimientos a los caminos existentes o a las zonas estrictamente de obras. - Para impedir el movimiento incontrolado de maquinaria, puede resultar necesario limitar, mediante cierres, sus zonas de movilidad, al menos en las áreas más sensibles como los cauces de los principales ríos y arroyos. - Todos los residuos serán trasladados a vertederos autorizados, debiendo considerarse inaceptable su abandono en la zona de obras, y en ningún caso fuera de los límites de las superficies designadas con estos fines. - Se considerará crítico el vaciado de hormigoneras y el vertido de sustancias de cualquier tipo en cauces de ríos y arroyos, ya que esto puede conllevar una afección a la calidad de las aguas superficiales. - Los materiales necesarios procederán de canteras autorizadas, no debiendo autorizarse la extracción incontrolada de la zona de obras. - Se evitará la ejecución de operaciones con maquinaria ruidosa u otras acciones que originen un nivel de ruidos elevado durante las horas normales de reposo, considerando éstas de diez de la noche a ocho de la mañana. - Se evitará la ejecución de labores de eliminación de vegetación durante el período de reproducción de la fauna, así como todas aquellas actividades ruidosas que puedan alterar el proceso natural de la reproducción. - Las construcciones temporales, como casetas y parque de maquinaria, se situarán fuera de las zonas de mayor riqueza agrícola y ecológica. Al final de las obras, las áreas ocupadas por este tipo de infraestructura deberán ser restauradas. - De forma previa a la eliminación de vegetación y explanación de dicha zona se debe proceder a su vallado, a fin de no afectar a ningún factor del medio fuera de dicho cierre. - A fin de prever contaminaciones en las aguas debidas al vertido de sustancias contaminantes procedentes de la infraestructura en la fase de construcción, se dispondrán balsas de decantación que filtren las aguas contaminadas antes de su encauzamiento por la red de drenaje natural. Su localización y diseño concretos se realizará en las fases de planificación, puesto que dependerá del trazado definitivo. - Para la ejecución de las obras se aprovechará, en la medida del posible, la red de caminos existente, evitando la apertura de caminos de forma indiscriminada. - Se llevará a cabo una prospección a fin de inventariar los bienes culturales, evaluar los impactos y proponer y valorar las medidas correctoras pertinentes. - Instalación de barreras de retención de sedimentos a fin de retener los materiales arrastrados por el agua. Se localizará con la marcha de las obras. - Se realizarán riegos superficiales en aquellas zonas donde se realicen movimientos de tierras y explanaciones. - Se asegurará la permeabilidad de las vaguadas y arroyos que sean cruzados por la infraestructura mediante el diseño del drenaje transversal. - Se retirarán los primeros 20 cm de los terrenos afectados por movimientos de tierra que serán reempleados en la fase de revegetación. Esta tierra será almacenada en montones aislados o en caballones de 1,5 o 2 m de altura. A fin de evitar la erosión y el lavado de estos montones, se propone realizar pequeños ahondamientos en la cara superior de éstos. - Se realizará un extendido de tierra vegetal y una siembra de herbáceas y arbustivas en las zonas llanas y en los terraplenes, y una hidrosiembra de herbáceas y arbustivas en los desmontes. - Se diseñarán obras de drenaje con suficiente amplitud para permitir el paso de los pequeños mamíferos y anfibios. - Tanto en la fase de construcción como en la de explotación, es necesario mantener la continuidad y el servicio de la red de carreteras y caminos existentes en la zona, introduciendo los eventuales desvíos durante la fase de construcción correctamente señalizados para evitar posibles accidentes y molestias a sus usuarios. - Implantación de pantallas vegetales que atenúen el exceso de ruido en aquellas edificaciones próximas a la infraestructura, que tendrán un nivel sonoro superior al máximo normalmente aceptado. ANEXO II Resumen de los informes. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica: Analizado el ámbito de afección del proyecto, se observa que no se afecta a ningún espacio natural protegido. No obstante, para realizar unas obras con las mínimas afecciones al medio natural, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - La ejecución del proyecto se realizará conforme se recoge en la documentación presentada. - Humectación de materiales pulverulentos. - Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores. Además, se tendrá especial cuidado en evitar fugas de hormigones y cementos que son altamente tóxicos para todo el ecosistema fluvial y, en particular, para la fauna piscícola (en los hormigonados se habilitará balsa de decantación). - Los cursos fluviales susceptibles de ser afectados cumplirán, en todo momento, lo preceptuado en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. - Evitar el deterioro o cualquier tipo de influencia negativa en los hábitats fluviales, protegiendo en cada momento la vegetación de ribera. Así, no se colocará ningún pilar del puente dentro del cauce, y los estribos se colocarán al menos a 5 m a cada lado del mismo. Además, en los cursos fluviales se evitará la colocación de pasos marcos o tuberías para impedir cualquier tipo de afección al lecho fluvial y la limitación de desplazamientos de la fauna piscícola en épocas de estiaje; el motivo de estas circunstancias es debido a la escasa lámina circulante por el marco o tubería en el verano, lo que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola. - Evitar modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de las obras, por lo que se realizarán tantas obras de drenaje como vaguadas naturales existan en el terreno. - Integración estética en el medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. - En el caso de tala de vegetación, se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes. - Estabilización de taludes para evitar que los procesos erosivos provoquen desprendimientos. En este sentido, para evitar el arrastre de suelo a causa de las lluvias, las superficies desnudas deberán revegetarse cuanto antes. En el caso de producirse o demostrarse algún imprevisto que ocasione un impacto negativo sobre el medio natural, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, siendo el servicio provincial de esta dirección general quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados. La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable. La Dirección General de Patrimonio Cultural concluye: Del patrimonio arquitectónico: - En la memoria técnica del proyecto de prospección arqueológica de la superficie impactada por las obras de la variante de Marín, tramo: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (Pontevedra), se identifican, describen y valoran los posibles impactos que se producen sobre el patrimonio cultural, estableciendo una serie de medidas correctoras que se consideran adecuadas. Del patrimonio arqueológico: - En la documentación de referencia se recoge que no fue localizado elemento alguno del patrimonio arqueológico visible que se vea afectado de modo directo por el proyecto. - A fin evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección arqueológica o que por sus características son imperceptibles a simple vista, se considera necesario establecer una medida correctora de carácter genérico, consistente en la realización de un control y seguimiento de los trabajos de remoción de tierras. Deberá presentarse un proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de las obras. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Todos los elementos del patrimonio cultural deberán figurar en la cartografía empleada por el personal de la obra, a fin de evitar posibles afecciones. Los elementos etnográficos, en el caso de que se utilicen de acceso a las obras para maquinaria y/o camiones las pistas al borde de las que se localicen estos elementos, deberán señalizarse adecuadamente de cara a evitar su afección. En el caso de que se localice algún tipo de evidencia arqueológica en el transcurso de las obras de construcción, se comunicará, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que como organismo competente establecerá las medidas correctoras pertinentes para paliar el impacto. - Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997, de 10 de octubre, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se harán en coordinación con esa Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, en virtud de la citada ley los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto. - Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. La Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento) informa favorablemente con las siguientes prescripciones: - No se podrán iniciar las obras sin la autorización previa de la Dirección General de Carreteras, que requerirá de la presentación de un proyecto de construcción donde se justifique la imposibilidad de ampliar los arcenes de las vías colectoras-distribuidoras de los actuales 0,75 m en algunos puntos de las mismas, y en el que se garantice la seguridad vial durante la ejecución de las obras y se dé una solución satisfactoria que no afecte al importante volumen de tráfico existente en este tramo de la autopista A-9. - Previamente al inicio de las obras se deberá suscribir un convenio entre la sociedad concesionaria, Audasa, la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado, en el que se delimiten las competencias y responsabilidades de cada parte durante la ejecución de las obras y la posterior conservación y mantenimiento de las mismas. La Diputación Provincial de Pontevedra presta conformidad al proyecto, pero realiza a siguiente consideración: A fin de eliminar la afección a la Finca de Areeiro, propiedad de la diputación y que será dividida, y a unos manantiales situados en la parte alta de esta finca, proponen estudiar la viabilidad de un trazado alternativo propuesto que mantiene la inexistencia de afecciones a viviendas, al mismo tiempo que evita afectar a la Finca de Areeiro. El Ayuntamiento de Pontevedra solicita que en base a las justificaciones técnicas indicadas en los informes de las oficinas técnicas de Medio Ambiente y de Planeamiento y Gestión Urbanística del ayuntamiento, sea aceptado un trazado alternativo propuesto para no afectar al núcleo de O Regueiriño. Este trazado alternativo evitaría, además, el paso por la finca de Lourizán. ANEXO III Resumen de alegaciones. Máximo Revestido López y 13 alegantes más: Alegan, en nombre de la asociación Iniciativa Cidadán Os Praceres, que el trazado supone un fuerte impacto en varios núcleos de las parroquias de Salcedo y Lourizán y que fue fraccionado indebidamente en su tramitación. Por lo tanto, solicita sea estudiada otra alternativa para reducir la afección a los núcleos poblados y se evite que la vía sea cerrada y sin accesos a dichos núcleos. Ana Mª Pereira Díaz: En nombre de la asociación Iniciativa Cidadán Os Praceres, ratifica y reitera las alegaciones anteriores a la vez que solicita la modificación del trazado en la parroquia de Lourizán, lugares de Agrovello, O Regueiriño, Rorís y A Carballeira, que serían divididos por el trazado actual y limitada su posibilidad de expansión, además del impacto paisajístico y ambiental que supone el proyecto, así como la escasez de salidas y conexiones que presenta. Salvador Sánchez Lozano: Alega, en nome de la Plataforma Defensora da Praza dos Praceres, haber presentado con anterioridad varios escritos al ayuntamiento solicitando sea estudiada otra alternativa, petición que reitera y pide se consensúe con los vecinos. Dolores Suárez González y José Suárez González: Alegan que la solución adoptada divide núcleos de población y tierras, por lo que proponen un trazado que una la A-9 con la Brilat de Figueirido para después avanzar hacia A Cruz de Maceira y creando salidas a los centros de población. José Antonio Garrido Moledo: Solicita que el proyecto discurra por la carretera de Figueirido a la vez que alega la afección del trazado al servicio particular de traída de agua del vecindario de Agrovello, y parte de O Rozo. Pastor Torres Carro y José R. López Lage: En representación de la Comunidad de Montes Vecinales de Salcedo y de la Asociación de Veciños Heroes do Campo da Porta alegan que el proyecto supone un gran impacto para el paisaje, manantiales y fauna existente en sus montes, así como graves problemas de accesibilidad a las fincas y núcleos de población. Por todo ello, solicitan sea modificado el trazado a su paso por Salcedo suprimiendo el vial del lugar de O Cruceiro y trasladándolo a la circunvalación de Pontevedra en el lugar de A Torre. Ricardo Ferradás Crespo y 59 alegantes más: Solicitan que el ayuntamiento promueva el estudio de otro proyecto que tenga menor afección sobre el término municipal. Ignacio Pazos Recamán y 82 alegantes más: Solicitan sea estudiado un trazado que cause menor impacto en la parroquia de Lourizán, ya que va a ver afectado su desarrollo urbano. Elena Ampudia Boullosa y 295 alegantes más: Alegan que el trazado presenta pendientes muy pronunciadas que podrían ser evitadas estudiando otras alternativas. Igualmente, alegan que los lugares de Pexegueiro y O Regueiriño quedan totalmente aislados del resto de la parroquia; por todo ello solicitan se presente un nuevo proyecto. Alejandro Rodríguez Sanjorge y 113 alegantes más: Alegan que el proyecto es prácticamente el mismo que ya había sido rechazado en anteriores ocasiones y solicitan sea estudiada otra alternativa que no divida los núcleos y que no sea cerrada y sin accesos. Isabel Veiga Sertal y un alegante más: Alegan que el trazado presenta pendientes muy pronunciadas que podrían ser evitadas estudiando otras alternativas. Igualmente, alegan que los lugares de Pexegueiro y O Regueiriño quedan totalmente aislados del resto de la parroquia, que no existe relación concreta e individualizada de los bienes y derechos cuya ocupación es necesaria y que el estudio de impacto ambiental resulta incompleto y carente de contenido; por todo ello solicitan sea presentado un nuevo proyecto. Avelina Dapena Núñez: Alega que el trazado afecta de manera directa a su propiedad, aumentando el fuerte impacto visual y acústico que ya producía el trazado de la autopista A-9. Solicita una modificación del trazado que lo aleje de su propiedad. Luis Carlos Boullosa Gastañaduy: Declara ser propietario de una superficie superior a 5 ha de terrenos forestales situados en O Outeiro da Cruz de la parroquia de Salcedo, que dada su extensión y condiciones geográficas tiene una especial potencialidad e interés general. Por todo ello solicita se proceda a modificar el proyecto a fin de desviar el trazado evitando cualquier afección a su finca. Ana Mª Escobar Rebatta y un alegante más: Declara ser propietaria de una casa y finca con cultivos, agua, luz, etcétera; que en dicha finca existen dos minas de agua que dan servicio al barrio de As Pedreiras y que quedarían dañadas por la construcción de la carretera; por lo tanto solicita se modifique el trazado para evitar dicha afección. Avelina Dapena Núñez y 202 alegantes más: Alegan que el punto de entronque con la autopista es inadecuado por la orografía, causa un gran impacto ambiental en la zona del Pazo de los Miradores, afecta a manantiales de A Almuíña, O Cruceiro, O Carballo do Pazo y A Igrexa, anula caminos a fincas y no conecta con la carretera principal de Salcedo. Por todo ello solicitan el traslado de la conexión con la A-9 a un punto próximo en el lugar de A Torre. José González Blanco: En calidad de presidente de la Comunidad de Aguas de A Almuíña, O Xistro y A Igrexa, alega que el trazado afecta a dos captaciones de agua y al edificio de los depósitos; por lo tanto solicita sea modificado el trazado para evitar dicha afección. Agustín de la Mata Martínez: Declara ser propietario de una finca en el lugar de As Nogueiras, parroquia de Lourizán, calificada como suelo urbanizable y que se encuentra en proceso de construcción de una vivienda unifamiliar. Solicita el retranqueo de la plataforma 200 m hacia el noreste.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 2 de abril de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 8 de marzo de 2004, relativa al proyecto de trazado de la variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (N/PO/91.10.1), en los ayuntamientos de Marín y Pontevedra. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 6/2001, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 8 de marzo de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (N/PO/91.10.1) promovido por la Dirección General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 2 de abril de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de marzo de 2004, relativa al proyecto de trazado de la variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (N/PO/91.10.1), en los ayuntamientos de Marín y Pontevedra (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, clave: 2003/0312. Antecedentes. La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. El presente proyecto tiene por objeto completar el desarrollo de la variante de Marín y conectar ésta con la A-9. Esta carretera de nuevo trazado tiene una longitud de unos 3,8 km. Asimismo, en este proyecto se plantean dos enlaces en el tramo 2 de esta variante: conexión de la carretera de Figueirido con la C-550, que cuenta con declaración de impacto ambiental de fecha 16 de diciembre de 1998, revisada en fecha 22 de abril de 1999. Dado que entre los proyectos contemplados en el citado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia. Inicialmente, en agosto de 2001, se redactó otro trazado para la carretera objeto de esta DIA, publicándose en el DOG del 14 de noviembre de 2001 (nº 220) la resolución de la Subdirección General de Carreteras, sobre la información pública del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental. Sin embargo, teniendo en cuenta que durante el período de información pública se reciben numerosas alegaciones opuestas a la solución proyectada, así como el rechazo del Ministerio de Fomento a la conexión con la N-553, por Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Obras Públicas, se deja sin efecto la aprobación técnica provisional de este proyecto de trazado y del estudio de impacto ambiental, aprobándose técnicamente el trazado objeto de esta DIA en la resolución de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 15 de enero de 2003. Así, en cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, en fecha 1 de febrero de 2003 se publica en el DOG (nº 22) la Resolución de 15 de enero de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental objeto de esta DIA. En fecha 5 de diciembre de 2003 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen el certificado de exposición al público en el Ayuntamiento de Pontevedra, los informes de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento), de la Diputación Provincial de Pontevedra, del Ayuntamiento de Pontevedra, de la Dirección General de Salud Pública, un primer informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y copia de las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público. En fechas 23 de diciembre de 2003 y 22 de enero de 2004 tienen entrada el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y un segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respectivamente, y en fecha 9 de febrero de 2004 los certificados de exposición al público en el Servicio Provincial de Carreteras y en la Dirección General de Obras Públicas. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) de la variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido, promovida por la Dirección General de Obras Públicas. El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA. El anexo III incluye un resumen de las alegaciones de carácter ambiental recibidas como resultado del trámite de información pública, que fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en los puntos 2, 9 y 10 del condicionado de la DIA. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el siguiente documento: proyecto de trazado. Variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido. Noviembre 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Condicionado. 1. Ámbito de la declaración: 1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el documento Proyecto de trazado. Variante de Marín, tramo 1: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido. Noviembre 2002, en los ayuntamientos de Pontevedra y Marín, en la configuración correspondiente al plano nº 2 Plano de conjunto, recogido en el tomo III, Estudio de impacto ambiental, del citado documento. En lo que respecta a los dos enlaces en el tramo 2 de esta variante: conexión de la carretera de Figueirido con la C-550, se estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental, de fecha 16 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Estudio informativo de la variante de Marín (C-550), tramo Marín, clave N/PO/91.19, así como en su posterior revisión de fecha 22 de abril de 1999. 2. Protección de la atmósfera: 2.1. Sobre la emisión de polvo y gases. 2.1.1. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según el artículo 14.2 del Reglamento general de circulación. 2.1.2. Se emplearán captadores de polvo en los equipos de perforación y se llevarán a cabo las medidas necesarias para minimizar las previsibles emisiones durante las voladuras. 2.1.3. La maquinaria utilizada en el proceso constructivo deberá cumplir con la normativa vigente en materia de emisiones que le resulte de aplicación. 2.2. Sobre la contaminación acústica. 2.2.1. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales de los municipios afectados. 2.2.2. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se instalarán pantallas acústicas en las zonas de la carretera en las que existan viviendas situadas dentro de las isófonas correspondientes a 55 dB (A); sin embargo se valorará, según los casos, la conveniencia de sustituir las pantallas vegetales por pantallas acústicas sólidas altamente absorbentes. 2.2.3. Se elaborará un plan de seguimiento de ruidos, tanto para la fase de obras como para la de explotación, que se implementará en el Programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 11.6.1 de la DIA, donde se indicarán los puntos, la metodología y la frecuencia de las mediciones, así como la maquinaria en funcionamiento y obras que se estén realizando en el momento de las mediciones. Este plan de seguimiento de ruidos se realizará basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. 3. Protección de las aguas y cauces: 3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y/o policía del arroyo de Louriñas y de los otros cauces fluviales afectados por la traza, será preceptiva la autorización otorgada por Aguas de Galicia. 3.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del arroyo de Louriñas y de los otros cursos fluviales afectados, al objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. 3.3. Los drenajes transversales del viario se realizarán de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.3 de la presente DIA. Asimismo, se elaborará la propuesta de plan de seguimiento y control del estado del sistema de drenaje solicitada en el punto 11.6.2. 3.4. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas. 3.5. Se prohibe verter en los propios cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 3.6. No se depositarán en la zona de servidumbre ni en lugares próximos ningún tipo de material que pueda incorporarse al río por escorrentía o crecidas. 3.7. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona, es necesario disponer de la autorización del gestor de dicha red. 3.8. En el caso de que se sustituya el terraplén en la zona de enlace con la autopista A-9 por un viaducto, tal como se indica en el punto 9.1 de la DIA, éste se construirá de modo que no se coloque ningún pilar dentro del cauce del arroyo de Louriñas y los estribos se sitúen al menos a 5 m a cada lado del mismo. 3.9. Se implamentará una propuesta de seguimiento y control, tanto para la fase de obras como para la de explotación, de los cursos fluviales afectados por el trazado y de los vertidos de las balsas de decantación indicadas en el estudio de impacto ambiental. 4. Protección de los suelos: 4.1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas a fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. En este control topográfico quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico. 4.2. Teniendo en cuenta que en el caso de sustituir el terraplén de la zona de enlace con la autopista A-9 por un viaducto, tal como se indica en el punto 9.1 de esta DIA, aumentarán considerablemente los sobrantes de los movimientos de tierra, este material debe ser gestionado adecuadamente y disponer de los correspondientes permisos para su depósito. Se realizará una propuesta de zonas para el depósito de estos sobrantes tal como se solicita en el punto 11.5 de esta DIA. 4.3. En lo que respecta a la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se almacenará de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental, prohibiéndose el paso de maquinaria sobre ellos para evitar la compactación. En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica. 4.4. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 5. Sobre los residuos: 5.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 5.2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. La localización de los contenedores y bidones para el almacenamiento temporal de los residuos se deberá reflejar en el plano requerido en el punto 11.1. 5.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 6. Protección de la vegetación: 6.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. Asimismo, se procederá al balizado, o la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Así, a fin de evitar tanto el deterioro como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, se protegerá en todo momento la vegetación de ribera. Esta medida se llevará a cabo en la fase de replanteo. 6.2. Para la realización de cortas de las especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. La corta de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. 6.3. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del arroyo de Louriñas o de los otros cursos fluviales se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 6.4. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y extendidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 6.5. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos. 7. Protección de la fauna: 7.1. En el caso de que en la zona de enlace con la autopista A-9 no se sustituya el terraplén por un viaducto, tal como se indica en el punto 9.1, y teniendo en cuenta que éste cruza sobre el cauce del arroyo de Louriñas, la obra de drenaje transversal para el paso de este arroyo será de tipo pórtico, evitando los pasos tipo marco o tubo debido a la escasa lámina de agua circulante por ellos en el verano, lo que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola. En el caso de que técnicamente no sea posible lo anterior, se deberá justificar que el diseño de las infraestructuras a instalar garanticen que no generan, en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible. 8. Protección del patrimonio: 8.1. En lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico, se llevarán a cabo las medidas correctoras establecidas en el documento Memoria técnica del proyecto de prospección arqueológica de la superficie impactada por las obras de la variante de Marín, tramo I; conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (Pontevedra). 8.2. Se deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto para la realización del control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, que deberá ser aprobado por esa dirección general previamente al inicio de las obras. Se remitirá el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el mencionado proyecto a estas dependencias tal y como se solicita en el punto 11.7 de esta DIA. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 8.3. Todos los elementos del patrimonio cultural deberán figurar en la cartografía empleada por el personal de la obra. 8.4. En el caso de que se utilicen de acceso a las obras las pistas en cuyos bordes se sitúen los elementos etnográficos, éstos se señalizarán adecuadamente. 8.5. La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimiento arqueológico de la misma se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas. Deberá consignarse en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento. 8.6. En el caso de que se localice algún tipo de evidencia arqueológica en el transcurso de las obras de construcción, se comunicará, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien establecerá las medidas correctoras pertinentes para paliar el impacto. 8.7. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se harán en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural. 8.8. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. 9. Protección del paisaje: 9.1. Al objeto de mejorar la integración paisajística del trazado y disminuir el efecto barrera que crean este tipo de proyectos, se estudiará la alternativa de sustituir el terraplén situado en la zona de enlace de esta carretera con la autopista A-9 por un viaducto y en las zonas de la traza que crucen por núcleos poblados se bajará la rasante lo más posible. 9.2. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el estudio de impacto ambiental, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas que puedan aparecer en las siembras o hidrosiembras previstas. 9.3. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración y revegetación proyectados a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 9.4. Los acabados finales de las actuaciones se deberán realizar con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno. 10. Protección de los servicios existentes: 10.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 11. Documentación adicional: Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá a esta dirección general para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la siguiente documentación: 11.1. Plano donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, zonas de acopio de materiales y zonas de almacenamiento de residuos. Irá acompañado de una memoria donde consten los equi pamentos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. 11.2. Definición, incluyendo cartografía, de la localización de los viales de obra, justificando la apertura de nuevos viales en el caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar. 11.3. En el caso de que se sustituya el terraplén en la zona de enlace con la autopista A-9 por un viaducto, tal como se indica en el punto 9.1 de esta DIA, presentar el detalle de la configuración y características de este viaducto. 11.4. Detalle de la configuración y características del sistema de drenaje. 11.5. Propuesta de zonas para el depósito del material sobrante de los movimientos de tierra, justificando ambientalmente la localización de estas zonas. 11.6. Se ampliará el Programa de seguimiento y control ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental con lo siguiente: 11.6.1. Propuesta de plan de seguimiento y control de los ruidos producidos tanto en la fase de obras como en la de explotación en el entorno del proyecto, basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se apueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Se reflejarán los puntos de muestreo en un plano referenciado en coordenadas UTM. 11.6.2. Propuesta de plan de seguimiento y control del estado del sistema de drenaje para la fase de explotación. 11.6.3. Propuesta de plan de seguimiento y control, tanto para la fase de obras como para la de explotación, de los cursos fluviales afectados por el trazado y de los vertidos de las balsas de decantación indicadas en el estudio de impacto ambiental. 11.7. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. 11.8. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 13.6 de la DIA. Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida. Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de las obras actualizada, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada acti vidad, las fechas de comienzo, remate y la duración prevista. 12. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental: El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen preveer en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán ser firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 12.6 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlos. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas deberá llevar a cabo los siguientes informes: 12.1. Trimestralmente, durante la fase de obras: 12.1.1. Cronograma actualizado de las obras. 12.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora que servirán de blanco ambiental. 12.1.3. Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. 12.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio, así como las impuestas en la DIA, en concreto: 12.2.1. Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán reflejarse en los informes del punto 12.1 de esta DIA. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. 12.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos: 12.3.1. Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. 13. Condiciones adicionales: 13.1. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y metas que se indican en la presente declaración de impacto ambiental. En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 13.2. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y, en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos, deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 13.3. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y sean corregidos. 13.4. Ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA. 13.5. Asimismo, el incumplimento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente. 13.6. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental. 13.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I Resumen del proyecto. El tramo 1 de la variante de Marín, con una longitud de 3,8 km, tiene su origien en el p.k. 98+445, en el tronco de la autopista A-9, discurriendo en dirección oeste hasta el núcleo de Lourizán (Santo André), girando posteriormente hacia el suroeste hasta el p.k. 102+240 del proyecto de construcción de la variante de Marín, tramo 2: conexión de la carretera de Figueirido con la C-550. Se proyectan un paso inferior y tres pasos superiores, uno sobre la autopista y los otros dos sobre caminos existentes, para dar comunicación transversal a los distintos núcleos de población existentes a lo largo de la traza. Se proyectan caminos de servicio a ambos lados, prácticamente en toda la longitud de la traza. Asimismo, se plantean dos enlaces en el tramo 2 de esta variante: conexión de la carretera de Figueirido con la C-550; el primero situado en el p.k. 106+900, es un enlace en diamante con una glorieta que conecta la carretera de Figueirido con la vía en ambos sentidos, en dirección a Pontevedra y en dirección a Bueu. El segundo, diseñado en el p.k. 108+100; comunica la nueva vía en direción Pontevedra con una carretera que enlaza con la C-550. Resumen de las medidas protectoras y correctoras. - La maquinaria limitará sus movimientos a los caminos existentes o a las zonas estrictamente de obras. - Para impedir el movimiento incontrolado de maquinaria, puede resultar necesario limitar, mediante cierres, sus zonas de movilidad, al menos en las áreas más sensibles como los cauces de los principales ríos y arroyos. - Todos los residuos serán trasladados a vertederos autorizados, debiendo considerarse inaceptable su abandono en la zona de obras, y en ningún caso fuera de los límites de las superficies designadas con estos fines. - Se considerará crítico el vaciado de hormigoneras y el vertido de sustancias de cualquier tipo en cauces de ríos y arroyos, ya que esto puede conllevar una afección a la calidad de las aguas superficiales. - Los materiales necesarios procederán de canteras autorizadas, no debiendo autorizarse la extracción incontrolada de la zona de obras. - Se evitará la ejecución de operaciones con maquinaria ruidosa u otras acciones que originen un nivel de ruidos elevado durante las horas normales de reposo, considerando éstas de diez de la noche a ocho de la mañana. - Se evitará la ejecución de labores de eliminación de vegetación durante el período de reproducción de la fauna, así como todas aquellas actividades ruidosas que puedan alterar el proceso natural de la reproducción. - Las construcciones temporales, como casetas y parque de maquinaria, se situarán fuera de las zonas de mayor riqueza agrícola y ecológica. Al final de las obras, las áreas ocupadas por este tipo de infraestructura deberán ser restauradas. - De forma previa a la eliminación de vegetación y explanación de dicha zona se debe proceder a su vallado, a fin de no afectar a ningún factor del medio fuera de dicho cierre. - A fin de prever contaminaciones en las aguas debidas al vertido de sustancias contaminantes procedentes de la infraestructura en la fase de construcción, se dispondrán balsas de decantación que filtren las aguas contaminadas antes de su encauzamiento por la red de drenaje natural. Su localización y diseño concretos se realizará en las fases de planificación, puesto que dependerá del trazado definitivo. - Para la ejecución de las obras se aprovechará, en la medida del posible, la red de caminos existente, evitando la apertura de caminos de forma indiscriminada. - Se llevará a cabo una prospección a fin de inventariar los bienes culturales, evaluar los impactos y proponer y valorar las medidas correctoras pertinentes. - Instalación de barreras de retención de sedimentos a fin de retener los materiales arrastrados por el agua. Se localizará con la marcha de las obras. - Se realizarán riegos superficiales en aquellas zonas donde se realicen movimientos de tierras y explanaciones. - Se asegurará la permeabilidad de las vaguadas y arroyos que sean cruzados por la infraestructura mediante el diseño del drenaje transversal. - Se retirarán los primeros 20 cm de los terrenos afectados por movimientos de tierra que serán reempleados en la fase de revegetación. Esta tierra será almacenada en montones aislados o en caballones de 1,5 o 2 m de altura. A fin de evitar la erosión y el lavado de estos montones, se propone realizar pequeños ahondamientos en la cara superior de éstos. - Se realizará un extendido de tierra vegetal y una siembra de herbáceas y arbustivas en las zonas llanas y en los terraplenes, y una hidrosiembra de herbáceas y arbustivas en los desmontes. - Se diseñarán obras de drenaje con suficiente amplitud para permitir el paso de los pequeños mamíferos y anfibios. - Tanto en la fase de construcción como en la de explotación, es necesario mantener la continuidad y el servicio de la red de carreteras y caminos existentes en la zona, introduciendo los eventuales desvíos durante la fase de construcción correctamente señalizados para evitar posibles accidentes y molestias a sus usuarios. - Implantación de pantallas vegetales que atenúen el exceso de ruido en aquellas edificaciones próximas a la infraestructura, que tendrán un nivel sonoro superior al máximo normalmente aceptado. ANEXO II Resumen de los informes. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica: Analizado el ámbito de afección del proyecto, se observa que no se afecta a ningún espacio natural protegido. No obstante, para realizar unas obras con las mínimas afecciones al medio natural, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - La ejecución del proyecto se realizará conforme se recoge en la documentación presentada. - Humectación de materiales pulverulentos. - Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores. Además, se tendrá especial cuidado en evitar fugas de hormigones y cementos que son altamente tóxicos para todo el ecosistema fluvial y, en particular, para la fauna piscícola (en los hormigonados se habilitará balsa de decantación). - Los cursos fluviales susceptibles de ser afectados cumplirán, en todo momento, lo preceptuado en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. - Evitar el deterioro o cualquier tipo de influencia negativa en los hábitats fluviales, protegiendo en cada momento la vegetación de ribera. Así, no se colocará ningún pilar del puente dentro del cauce, y los estribos se colocarán al menos a 5 m a cada lado del mismo. Además, en los cursos fluviales se evitará la colocación de pasos marcos o tuberías para impedir cualquier tipo de afección al lecho fluvial y la limitación de desplazamientos de la fauna piscícola en épocas de estiaje; el motivo de estas circunstancias es debido a la escasa lámina circulante por el marco o tubería en el verano, lo que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola. - Evitar modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de las obras, por lo que se realizarán tantas obras de drenaje como vaguadas naturales existan en el terreno. - Integración estética en el medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. - En el caso de tala de vegetación, se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes. - Estabilización de taludes para evitar que los procesos erosivos provoquen desprendimientos. En este sentido, para evitar el arrastre de suelo a causa de las lluvias, las superficies desnudas deberán revegetarse cuanto antes. En el caso de producirse o demostrarse algún imprevisto que ocasione un impacto negativo sobre el medio natural, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, siendo el servicio provincial de esta dirección general quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados. La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable. La Dirección General de Patrimonio Cultural concluye: Del patrimonio arquitectónico: - En la memoria técnica del proyecto de prospección arqueológica de la superficie impactada por las obras de la variante de Marín, tramo: conexión de la A-9 con la carretera de Figueirido (Pontevedra), se identifican, describen y valoran los posibles impactos que se producen sobre el patrimonio cultural, estableciendo una serie de medidas correctoras que se consideran adecuadas. Del patrimonio arqueológico: - En la documentación de referencia se recoge que no fue localizado elemento alguno del patrimonio arqueológico visible que se vea afectado de modo directo por el proyecto. - A fin evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección arqueológica o que por sus características son imperceptibles a simple vista, se considera necesario establecer una medida correctora de carácter genérico, consistente en la realización de un control y seguimiento de los trabajos de remoción de tierras. Deberá presentarse un proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de las obras. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Todos los elementos del patrimonio cultural deberán figurar en la cartografía empleada por el personal de la obra, a fin de evitar posibles afecciones. Los elementos etnográficos, en el caso de que se utilicen de acceso a las obras para maquinaria y/o camiones las pistas al borde de las que se localicen estos elementos, deberán señalizarse adecuadamente de cara a evitar su afección. En el caso de que se localice algún tipo de evidencia arqueológica en el transcurso de las obras de construcción, se comunicará, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que como organismo competente establecerá las medidas correctoras pertinentes para paliar el impacto. - Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997, de 10 de octubre, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se harán en coordinación con esa Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, en virtud de la citada ley los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto. - Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. La Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento) informa favorablemente con las siguientes prescripciones: - No se podrán iniciar las obras sin la autorización previa de la Dirección General de Carreteras, que requerirá de la presentación de un proyecto de construcción donde se justifique la imposibilidad de ampliar los arcenes de las vías colectoras-distribuidoras de los actuales 0,75 m en algunos puntos de las mismas, y en el que se garantice la seguridad vial durante la ejecución de las obras y se dé una solución satisfactoria que no afecte al importante volumen de tráfico existente en este tramo de la autopista A-9. - Previamente al inicio de las obras se deberá suscribir un convenio entre la sociedad concesionaria, Audasa, la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado, en el que se delimiten las competencias y responsabilidades de cada parte durante la ejecución de las obras y la posterior conservación y mantenimiento de las mismas. La Diputación Provincial de Pontevedra presta conformidad al proyecto, pero realiza a siguiente consideración: A fin de eliminar la afección a la Finca de Areeiro, propiedad de la diputación y que será dividida, y a unos manantiales situados en la parte alta de esta finca, proponen estudiar la viabilidad de un trazado alternativo propuesto que mantiene la inexistencia de afecciones a viviendas, al mismo tiempo que evita afectar a la Finca de Areeiro. El Ayuntamiento de Pontevedra solicita que en base a las justificaciones técnicas indicadas en los informes de las oficinas técnicas de Medio Ambiente y de Planeamiento y Gestión Urbanística del ayuntamiento, sea aceptado un trazado alternativo propuesto para no afectar al núcleo de O Regueiriño. Este trazado alternativo evitaría, además, el paso por la finca de Lourizán. ANEXO III Resumen de alegaciones. Máximo Revestido López y 13 alegantes más: Alegan, en nombre de la asociación Iniciativa Cidadán Os Praceres, que el trazado supone un fuerte impacto en varios núcleos de las parroquias de Salcedo y Lourizán y que fue fraccionado indebidamente en su tramitación. Por lo tanto, solicita sea estudiada otra alternativa para reducir la afección a los núcleos poblados y se evite que la vía sea cerrada y sin accesos a dichos núcleos. Ana Mª Pereira Díaz: En nombre de la asociación Iniciativa Cidadán Os Praceres, ratifica y reitera las alegaciones anteriores a la vez que solicita la modificación del trazado en la parroquia de Lourizán, lugares de Agrovello, O Regueiriño, Rorís y A Carballeira, que serían divididos por el trazado actual y limitada su posibilidad de expansión, además del impacto paisajístico y ambiental que supone el proyecto, así como la escasez de salidas y conexiones que presenta. Salvador Sánchez Lozano: Alega, en nome de la Plataforma Defensora da Praza dos Praceres, haber presentado con anterioridad varios escritos al ayuntamiento solicitando sea estudiada otra alternativa, petición que reitera y pide se consensúe con los vecinos. Dolores Suárez González y José Suárez González: Alegan que la solución adoptada divide núcleos de población y tierras, por lo que proponen un trazado que una la A-9 con la Brilat de Figueirido para después avanzar hacia A Cruz de Maceira y creando salidas a los centros de población. José Antonio Garrido Moledo: Solicita que el proyecto discurra por la carretera de Figueirido a la vez que alega la afección del trazado al servicio particular de traída de agua del vecindario de Agrovello, y parte de O Rozo. Pastor Torres Carro y José R. López Lage: En representación de la Comunidad de Montes Vecinales de Salcedo y de la Asociación de Veciños Heroes do Campo da Porta alegan que el proyecto supone un gran impacto para el paisaje, manantiales y fauna existente en sus montes, así como graves problemas de accesibilidad a las fincas y núcleos de población. Por todo ello, solicitan sea modificado el trazado a su paso por Salcedo suprimiendo el vial del lugar de O Cruceiro y trasladándolo a la circunvalación de Pontevedra en el lugar de A Torre. Ricardo Ferradás Crespo y 59 alegantes más: Solicitan que el ayuntamiento promueva el estudio de otro proyecto que tenga menor afección sobre el término municipal. Ignacio Pazos Recamán y 82 alegantes más: Solicitan sea estudiado un trazado que cause menor impacto en la parroquia de Lourizán, ya que va a ver afectado su desarrollo urbano. Elena Ampudia Boullosa y 295 alegantes más: Alegan que el trazado presenta pendientes muy pronunciadas que podrían ser evitadas estudiando otras alternativas. Igualmente, alegan que los lugares de Pexegueiro y O Regueiriño quedan totalmente aislados del resto de la parroquia; por todo ello solicitan se presente un nuevo proyecto. Alejandro Rodríguez Sanjorge y 113 alegantes más: Alegan que el proyecto es prácticamente el mismo que ya había sido rechazado en anteriores ocasiones y solicitan sea estudiada otra alternativa que no divida los núcleos y que no sea cerrada y sin accesos. Isabel Veiga Sertal y un alegante más: Alegan que el trazado presenta pendientes muy pronunciadas que podrían ser evitadas estudiando otras alternativas. Igualmente, alegan que los lugares de Pexegueiro y O Regueiriño quedan totalmente aislados del resto de la parroquia, que no existe relación concreta e individualizada de los bienes y derechos cuya ocupación es necesaria y que el estudio de impacto ambiental resulta incompleto y carente de contenido; por todo ello solicitan sea presentado un nuevo proyecto. Avelina Dapena Núñez: Alega que el trazado afecta de manera directa a su propiedad, aumentando el fuerte impacto visual y acústico que ya producía el trazado de la autopista A-9. Solicita una modificación del trazado que lo aleje de su propiedad. Luis Carlos Boullosa Gastañaduy: Declara ser propietario de una superficie superior a 5 ha de terrenos forestales situados en O Outeiro da Cruz de la parroquia de Salcedo, que dada su extensión y condiciones geográficas tiene una especial potencialidad e interés general. Por todo ello solicita se proceda a modificar el proyecto a fin de desviar el trazado evitando cualquier afección a su finca. Ana Mª Escobar Rebatta y un alegante más: Declara ser propietaria de una casa y finca con cultivos, agua, luz, etcétera; que en dicha finca existen dos minas de agua que dan servicio al barrio de As Pedreiras y que quedarían dañadas por la construcción de la carretera; por lo tanto solicita se modifique el trazado para evitar dicha afección. Avelina Dapena Núñez y 202 alegantes más: Alegan que el punto de entronque con la autopista es inadecuado por la orografía, causa un gran impacto ambiental en la zona del Pazo de los Miradores, afecta a manantiales de A Almuíña, O Cruceiro, O Carballo do Pazo y A Igrexa, anula caminos a fincas y no conecta con la carretera principal de Salcedo. Por todo ello solicitan el traslado de la conexión con la A-9 a un punto próximo en el lugar de A Torre. José González Blanco: En calidad de presidente de la Comunidad de Aguas de A Almuíña, O Xistro y A Igrexa, alega que el trazado afecta a dos captaciones de agua y al edificio de los depósitos; por lo tanto solicita sea modificado el trazado para evitar dicha afección. Agustín de la Mata Martínez: Declara ser propietario de una finca en el lugar de As Nogueiras, parroquia de Lourizán, calificada como suelo urbanizable y que se encuentra en proceso de construcción de una vivienda unifamiliar. Solicita el retranqueo de la plataforma 200 m hacia el noreste.
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