Diario Oficial de Galicia, 08-03-2007, Núm. 48, Páx. 3654
Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, en el municipio de Muras (Lugo), promovido por la empresa Hépotas, S.L. (Expediente 111-EOL).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 9 de octubre de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Hépotas (expediente 111-EOL) en el municipio de Muras (Lugo), promovido por la empresa Hépotas, S.L. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2007.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 9 de octubre de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Hépotas, en el municipio de Muras (Lugo), promovido por la empresa Hépotas, S.L. Clave 2005/0284).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Hépotas, S.L., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inició el procedimiento de la autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 8 MW de potencia total en el municipio de Muras (Lugo), constituido por 4 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.
Dentro del referido procedimiento de la autorización administrativa se consideró al proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio, como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Resolución de 27 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo (publicada en el DOG nº 107, del 6 de junio de 2005), se sometió a la información pública la solicitud de autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de la exposición pública la presentación de una alegación de carácter no ambiental por parte de la empresa Abertis Telecom, S.A.
Con fecha 29 de julio de 2005 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza (ratificado el 12 de enero de 2006) y de Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia y las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria. No se recibió el informe solicitado a la Dirección General de Obras Públicas, por lo que transcurrido el plazo estipulado reglamentariamente, el órgano sustantivo continuó con la tramitación del expediente.
A la vista del contenido del expediente, se solicitó al promotor una enmienda de la documentación presentada, recibiéndose el 20 de septiembre de 2005. El 21 de febrero de 2006 tiene entrada nueva documentación que viene a complementar la anterior. Sobre estos dos documentos se solicitó informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que se recibe el 4 de mayo de 2006.
El 27 de septiembre de 2006 tiene entrada, a través de la dirección general de Industria, Energía y Minas, un escrito aclaratorio del promotor en relación con la poligonal del parque, surgido a tenor de un requerimiento efectuado por esta dirección general mediante oficio de fecha 4 de julio de 2006.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Hépotas, en el municipio de Muras (Lugo), promovido por la empresa Hépotas, S.L.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la mencionada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Hépotas, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 8 MW de potencia total en el municipio de Muras (Lugo), constituido por 4 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice UTM X UTM Y
1 613.567 4.818.423.
2 623.684 4.818.291
3 614.136 4.818.070
4 614.136 4.818.070
5 614.335 4.818.641
6 614.571 4.817.807
7 613.928 4.817.379
8 613.241 4.818.026
9 612.124 4.818.049
10 612.511 4.818.143
11 612.268 4.818.611
12 612.772 4.818.762
13 612.974 4.818.771
14 613.064 4.818.545
15 613.318 4.818.459
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano modificación viales de parque. Plano nº 1, incluido en la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, de septiembre de 2005, salvo para lo que pudiera derivar del punto 3.1 de esta DIA.
En relación con la línea de evacuación de la energía producida en el parque, objeto de proyecto independiente y no considerada en la documentación evaluada, en el caso de que por sus características o localización se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio) o del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el promotor deberá de solicitar la pertinente calificación ambiental del proyecto.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre el polvo.
Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, además de las medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2.1.2. Sobre el ruido.
Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
Para tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de obra y de funcionamiento del parque, que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, y tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en los puntos 3.2.1, 3.3.3 y 3.5.5 de la DIA.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua (cruces de viales, gavias de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, de saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantiales que pudieran existir en la zona, pudiendo ser parcialmente empalmado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan.
3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red viaria del parque deberán de disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias para ello, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en las épocas de máxima precipitación.
El aporte de las aguas procedentes del sistema de drenaje del parque hacia la red hidrográfica deberá de ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en las zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de la energía, con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, llevando a cabo las labores de mantenimiento necesarias y adoptando las medidas protectoras o correctoras oportunas (entre ellas las indicadas en el estudio ambiental) en el caso de producirse los citados fenómenos.
4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir los fenómenos erosivos y la incorporación de los sólidos a las aguas.
5. No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde una planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado.
3. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán las zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, los lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
4. Para la localización de la zona destinada al parque de la maquinaria, casetas de obra, amontonamientos de materiales, almacenamiento de los residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento que, además de las características señaladas en la documentación evaluada, esté alejado de cualquier área de protección arqueológica.
5. En el caso de deterioro de las carreteras, caminos o cualquiera otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá de restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de la vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna.
2. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2.2, 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las recogidas en la documentación evaluada.
Asimismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno de los parques eólicos Pena Grande, Silán, Álabe-Soán y su ampliación y Leboreiro, se estará a lo señalado en el punto 3.5.3 de la DIA respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las citadas instalaciones.
2.4.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral.
No se hará uso de fuego ni de fitocidas en estas tareas.
En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
2. No se podrá afectar a formaciones distintas a la reseñada en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre las formaciones arbóreas autóctonas y los ecosistemas íntimamente ligados al agua (con especial atención a los brezales húmedos atlánticos y a las turberas).
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de los incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o de plagas.
2.5. Sobre la integración paisajística.
1. Tal y como se señala en el estudio ambiental, en la construcción de la subestación y del edificio de control se emplearán materiales adecuados, respetando las características de la arquitectura típica de la zona del emplazamiento del parque. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración incluido en el estudio ambiental (junto con las medidas para potenciar la regeneración de las superficies restauradas con especies autóctonas recogidas en el Informe complementario al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Hépotas), teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las áreas objeto de restauración y de reposición de la vegetación incluirán, además de las señaladas en el plan, las zonas de acumulación de materiales y de instalaciones de obra. Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán de ser repuestas en su vegetación en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento.
- Las labores de restauración y de reposición de la vegetación deberán de realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de las obras, conforme a que las distintas superficies a restaurar logran su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y de lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, esta no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio. En todo caso, cualquier préstamo deberá de tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción Técnica de Residuos ITR/01.0/05, del 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de los residuos.
- En lo que respecta a las siembras, la dosis de semilla será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/ha), debiendo incluirse en las dos tipologías propuestas (siembra convencional e hidrosiembra) un porcentaje de leguminosas herbáceas (Trifolium, Medicago...) con el objeto de favorecer el éxito de la implantación de la cubierta vegetal. Con carácter general, la proporción de cada grupo de especies en las mezclas se ajustará a los siguientes porcentajes: 70% para las gramíneas, 20% para las leguminosas y un 10% para las arbustivas. Todas las especies serán autóctonas y existentes en la zona.
3. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y de evitar la proliferación de pistas en la zona, se procederá a la restauración de aquellos tramos de caminos o viales que queden duplicados o sin servicio tras la ejecución de la red viaria del parque. La no adopción de esta medida en algún tramo concreto deberá de justificarse adecuadamente.
2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y de llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán de incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad.
- Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.
- En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales graves o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el documento Modificado del informe final. Estudio de impacto cultural del proyecto del Parque Eólico Hépotas (Muras, Lugo), aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
1. Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Esto implica que el vial principal que comunica la subestación con el aerogenerador AE-1, junto con la gavia del cableado anexa, deberán de desplazarse fuera del ámbito de exclusión del yacimiento Mámoa de Chao do Navallo (GA27033036). En el mismo sentido, se desplazarán fuera del ámbito de exclusión del yacimiento Mámoa 1 de Pena do Corval (GA27033025) el vial principal, la gavia de cableado y el acceso al aerogenerador AE-2.
Como quiera que en la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, de septiembre de 2005, se incluye una propuesta de trazado alternativo de la red viaria del parque para respetar las mencionadas áreas de exclusión, el promotor deberá de contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural respecto de la citada propuesta. Una copia de dicho informe será remitida a esta dirección general por el órgano sustantivo, al objeto de que conste en el expediente.
2. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y de cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
4. En relación con la línea de evacuación de la energía del parque, previamente a su ejecución se deberá de contar con un estudio que evalúe su impacto (así como el de los accesos) sobre los elementos del patrimonio cultural.
5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio vultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevará a cabo una campaña preoperacional del nivel de ruido de fondo existente en los puntos de control contemplados en el Informe de evaluación de la presión sonora incluido en el estudio ambiental, con el objeto de disponer de datos reales del nivel existente en la actualidad para poder compararlos posteriormente con los que se obtengan durante el seguimiento del nivel de ruido en las fases de obra y de funcionamiento del parque. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los sucesivos informes de seguimiento ambiental.
2. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en la área del parque figuran dos especies de rapiñas del género Circus (aguilucho cenizo Circus pygargus y aguilucho pálido C. Cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en la área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque.
En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el periodo reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
3. Teniendo en cuenta la población de liebre (Lepus capensis) existente en el entorno del área del parque, se llevarán a cabo los estudios precisos para determinar el tamaño de esta población, cuyos resultados deberán de servir como base para determinar las medidas a adoptar con el fin de que dichas poblaciones no se vean perjudicadas por la construcción del parque eólico.
Para tal fin, se desarrollará el plan de conservación de las comunidades de liebre que se propone en el Informe complementario al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Hépotas, sin detrimento de lo señalado en el punto 3.5.4 de la DIA para la fase de funcionamiento del parque. Asimismo, se implementarán medidas para fomentar sus poblaciones. El conjunto de actuaciones en este sentido, así como las medidas a adoptar, deberán de estar consensuadas con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
4. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá de fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 125.725,59 euros, de los cuales 53.882,39 euros corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 71.843,2 euros a los de la fase de desmantelamiento y abandono del parque.
3.3. Fases de replanteo y de obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Cuando se lleven a cabo obras en zonas de elevada pendiente deberán de colocarse mallas antiescorrentía o cualquier otra medida adecuada para evitar el arrastre o la rodadura de los materiales ladera abajo. Esta medida se observará especialmente en la ejecución del vial V-2. de acceso al parque, cuyas obras se desarrollarán a unos 250 m del lecho del río Landro.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de las obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán con frecuencia trimestral, en plena actividad, e indicando el personal de obra y la maquinaria en funcionamiento durante la medición), del funcionamiento de la red de drenaje, del control de la presencia de parejas reproductoras de rapiñas del género Circus y del estudio y plan de conservación de las comunidades de Liebre en la zona (con indicación, en su caso, de las medidas adoptadas), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.1, 2.2, 3.2.2 y 3.2.3 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora y las fotografías y el plano de los puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, la subestación y el edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron las medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. En relación con el plan de seguimiento de la avifauna incluido en la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- El radio a revisar bajo los aerogeneradores en las visitas mensuales para la busca de ejemplares muertos por colisión se aumentará hasta los 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar en el parque.
- Teniendo en cuenta lo anterior y que el parque solo consta de 4 aerogeneradores, el tiempo de revisión de cada aerogenerador puede incrementarse hasta los 20-25 minutos.
- Tal y como se indica en el plan presentado, en las mencionadas visitas también se anotarán, de existir, las colisiones de murciélagos, incluyendo esos datos en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se situará en el entorno de los de Silán, Pena Grande, Álabe-Soán, ampliación Álabe-Soán y Leboreiro, todos ellos en funcionamiento en la actualidad, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna entre las citadas instalaciones, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Con el objeto de disminuir molestias y de procurar la mayor protección posible de la población de liebre (Lepus capensis) existente en la zona, en la medida de lo posible se limitará el tránsito de los vehículos ajenos a las labores de mantenimiento del parque.
5. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2.1 de la DIA. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre, pudiéndose posteriormente variar en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y de los planes de seguimiento de la avifauna, de conservación de las comunidades de Liebre e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 3.5.2 al 3.5.4 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los aerogeneradores y la subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y reposición de la vegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y de abandono del parque eólico, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna reposición de la vegetación.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río,
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I - Resumen del proyecto.
El proyecto del Parque Eólico Hépotas, promovido por la empresa Hépotas, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 4 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Muras (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán por el lugar denominado Pico de Escoiras, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 4.
- Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.
- Potencia total instalada: 8 MW.
- Altura de torre: 67 m.
- Diámetro de rotor: 80 m.
- Presupuesto: 7.184.319,80 euros.
El proyecto contempla, asimismo, la construcción de una subestación transformadora 132/20 kV con un edificio de control anexo, que albergará los equipos de control y de mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un taller, dos despachos, una sala de juntas, los vestuarios y dos aseos, estando el conjunto dotado de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 132 kV, objeto de proyecto independiente según consta en el proyecto técnico del parque.
La obra civil incluye, en la configuración inicialmente prevista, la ejecución y mejora de 2.231 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la evacuación de aguas pluviales. Cuando los viales atraviesen cercas para el ganado se dispondrán pasos canadienses. La duración estimada de la fase de obras es de unos 7 meses.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por brezales secos europeos con algo de retama, no teniendo representación el estrato arbóreo. En dos zonas con mayor humedad o cierta acumulación de agua, aparece vegetación pantanosa y un pequeño brezal húmedo, formaciones que en ningún caso se ven afectadas por las instalaciones o infraestructuras del parque.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Fase de construcción
- No se eliminará la vegetación colindante a las corrientes de agua superficiales o caminos, realizando reposición de la vegetación en las márgenes de aquellos viales de nueva construcción.
- Se utilizarán técnicas constructivas de intercepción o reducción de la velocidad de las corrientes de agua para la disipación de energía, con el objeto de prevenir la erosión.
- La red de drenaje artificial deberá de estar dimensionada para soportar los períodos de máxima avenida, y diseñada para minimizar impactos de tipo erosivo, deposicional y de embalsamientos.
- Se evitará la mayor actividad constructiva en períodos de fuertes lluvias.
- Los combustibles, compuestos químicos y otros productos peligrosos se almacenarán en zonas específicas controladas, todo ello según la legislación específica. Si se emplean tanques de almacenamiento temporal, llevarán cubetos de recogida de posibles derrames. Si hubiera un vertido accidental, se procederá a su recogida.
- Protección de los suelos de mayor valor, reponiendo los mismos tras un almacenamiento adecuado, en montones de altura inferior a 1 metro.
- Reposición de la vegetación de las zonas alteradas.
- Aprovechamiento de las pistas forestales existentes como viales de acceso.
- Las excavaciones se mantendrán abiertas el menor tiempo posible.
- Correcto almacenamiento de la tierra vegetal, para ser empleada en la restauración, en montones de menos de 1 metro de altura y durante períodos inferiores a dos meses. El almacenamiento se realizará sobre superficies con escaso valor ecológico.
- El jefe de obra será el responsable de la vigencia de los certificados de la maquinaria de obra. No se permitirán operaciones de mantenimiento que puedan suponer riesgos ambientales. Todos los residuos se gestionarán de acuerdo con la normativa, y los peligrosos serán llevados a un taller autorizado.
- Se retirará del área cualquier residuo generado durante la fase de construcción. Durante la obra habrá contenedores para todo tipo de residuos.
- Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto. La circulación de vehículos y maquinaria se restringirá a los viales y plataformas.
- En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, deberá de ser retirado y depositado en un emplazamiento autorizado por el órgano competente.
- Si se hacen montones de tierra vegetal en verano, se protegerán del viento para evitar levantamiento de polvo.
- En periodos prolongados de sequía se humectarán los viales y las zonas en las que se realicen movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo.
- Todos los residuos generados, tanto en la fase de obras como en las de funcionamiento y abandono del parque deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente para cada tipo de residuo.
- Las tareas de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando el riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas se realizarán en la zona destinada a las instalaciones de obra.
- Al finalizar las obras la zona deberá de quedar totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos de obra.
- Las casetas prefabricadas empleadas durante la obra serán de color mate, no reflectante, y se retirarán en el momento en el que termine la obra, así como cualquier indicación, cartel, etc.
- Las construcciones temporales de obra se ubicarán en zonas que reduzcan su impacto visual, por ejemplo en las proximidades de la subestación, alejadas de las zonas altas.
- En la construcción de la subestación y del edificio de control se emplearán materiales adecuados, respetando las características de la arquitectura típica de la zona del emplazamiento del parque.
- Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico anterior a la implantación del parque.
- La incorporación de las aguas procedentes de los sistemas de drenaje se realizará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
- No se acumularán tierras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No se permitirá el lavado de la maquinaria y los materiales en los cursos de agua.
- Las instalaciones de obra se ubicarán en zonas que aseguren una correcta protección de los lechos fluviales ante posibles escorrentías, y dispondrán de un sistema de depuración de aguas fecales en su interior.
- Medidas de escape de pequeños vertebrados en los fosos de los pasos canadienses, consistiendo en una rampa de material rugoso para el ascenso de los animales y en un tubo de salida y drenaje en el fondo del foso.
Fases de operación y abandono.
- Los colores de las torres y palas de los aerogeneradores serán mates y de tono claro (blanco o gris) para disminuir su contraste.
- Aumento de la distancia mínima entre los aerogeneradores de 2 a 3 rotores, para favorecer el tránsito de la avifauna.
- Desmantelamiento al finalizar la vida útil del parque, retirando todos los elementos visibles y reposición de la vegetación en los viales construidos que no posean interés de uso local.
Consideraciones generales.
- No se abrirán canteras de préstamos en la zona, salvo justificación adecuada. Igualmente sucederá con los vertidos (que no obstante no está previsto realizar), que se efectuarían en lugares previamente señalizados, procediendo a su integración con el medio.
- Los viales se ajustarán a la topografía del terreno para minimizar el movimiento de tierras al máximo y reducir los impactos. Asimismo, y previamente a la ejecución, se delimitará físicamente el trazado con el fin de evitar mayores intrusiones.
- El modelado de los taludes evitará formas demasiado artificiales, procurando que el cambio de pendientes sea gradual para integrarse con el medio y con el paisaje.
- En el caso de detectar situaciones de posibles desprendimientos en zonas de alta pendiente, se adoptarán las medidas de control y de prevención de los mismos.
- Se controlará la erosión en taludes, plataformas, cunetas y puntos de drenaje de los viales, empleando, en su caso, sistemas de disipación de energía.
- Durante la fase de explotación del parque se procederá a la restauración del deterioro que puedan sufrir los viales.
- Se tendrá en cuenta el mantenimiento de los elementos del paisaje más localizados (singularidades geológicas, topográficas, etc.).
Las medidas relativas a la protección de los elementos del Patrimonio Cultural se recogen en la separata titulada Modificado del informe final. Estudio de impacto cultural del proyecto del Parque Eólico Hépotas (Muras, Lugo), de 29 de junio de 2005.
En la adenda al Estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, de septiembre de 2005, además de diversa información complementaria a la del estudio de impacto ambiental (estudio de efectos sinérgicos, plan de seguimiento de la avifauna, estudio de visibilidad, detalle de los hábitats afectados), se incluyen las siguientes medidas:
- Para la protección de los elementos del patrimonio cultural, se efectúa una propuesta de trazado alternativo de la red viaria del parque de forma que se respeten las áreas de exclusión de los yacimientos arqueológicos establecidas en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Se desarrolla el plan de restauración de las superficies afectadas al que se hace referencia en el estudio ambiental.
En el documento Informe complementario al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Hépotas, de febrero de 2006, se incluye un plan de conservación de las comunidades de liebre en la área del parque, medidas para potenciar la regeneración de las superficies restauradas con especies autóctonas e información de detalle en la que se constata la no afección por parte de las instalaciones e infraestructuras del parque a los brezales húmedos atlánticos, indicándose no obstante las siguientes medidas:
- Para evitar las afecciones adicionales a la vegetación del entorno, se evitará la circulación de la maquinaria y de otros vehículos fuera de las zonas estrictamente señalizadas para el trabajo. Para ello, se marcarán en campo los límites de las áreas de trabajo.
- Se seleccionará una zona de baja calidad vegetal y paisajística para la colocación de las casetas y el acopio de los materiales durante la ejecución de las obras. Estará situada lo más cerca posible de la entrada del parque, para evitar el paso continuado de los vehículos a lo largo de todo el parque.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, en el municipio de Muras (Lugo), promovido por la empresa Hépotas, S.L. (Expediente 111-EOL).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 9 de octubre de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Hépotas (expediente 111-EOL) en el municipio de Muras (Lugo), promovido por la empresa Hépotas, S.L. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2007.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 9 de octubre de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Hépotas, en el municipio de Muras (Lugo), promovido por la empresa Hépotas, S.L. Clave 2005/0284).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Hépotas, S.L., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inició el procedimiento de la autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 8 MW de potencia total en el municipio de Muras (Lugo), constituido por 4 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.
Dentro del referido procedimiento de la autorización administrativa se consideró al proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio, como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Resolución de 27 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo (publicada en el DOG nº 107, del 6 de junio de 2005), se sometió a la información pública la solicitud de autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de la exposición pública la presentación de una alegación de carácter no ambiental por parte de la empresa Abertis Telecom, S.A.
Con fecha 29 de julio de 2005 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza (ratificado el 12 de enero de 2006) y de Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia y las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria. No se recibió el informe solicitado a la Dirección General de Obras Públicas, por lo que transcurrido el plazo estipulado reglamentariamente, el órgano sustantivo continuó con la tramitación del expediente.
A la vista del contenido del expediente, se solicitó al promotor una enmienda de la documentación presentada, recibiéndose el 20 de septiembre de 2005. El 21 de febrero de 2006 tiene entrada nueva documentación que viene a complementar la anterior. Sobre estos dos documentos se solicitó informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que se recibe el 4 de mayo de 2006.
El 27 de septiembre de 2006 tiene entrada, a través de la dirección general de Industria, Energía y Minas, un escrito aclaratorio del promotor en relación con la poligonal del parque, surgido a tenor de un requerimiento efectuado por esta dirección general mediante oficio de fecha 4 de julio de 2006.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Hépotas, en el municipio de Muras (Lugo), promovido por la empresa Hépotas, S.L.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la mencionada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Hépotas, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 8 MW de potencia total en el municipio de Muras (Lugo), constituido por 4 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice UTM X UTM Y
1 613.567 4.818.423.
2 623.684 4.818.291
3 614.136 4.818.070
4 614.136 4.818.070
5 614.335 4.818.641
6 614.571 4.817.807
7 613.928 4.817.379
8 613.241 4.818.026
9 612.124 4.818.049
10 612.511 4.818.143
11 612.268 4.818.611
12 612.772 4.818.762
13 612.974 4.818.771
14 613.064 4.818.545
15 613.318 4.818.459
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano modificación viales de parque. Plano nº 1, incluido en la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, de septiembre de 2005, salvo para lo que pudiera derivar del punto 3.1 de esta DIA.
En relación con la línea de evacuación de la energía producida en el parque, objeto de proyecto independiente y no considerada en la documentación evaluada, en el caso de que por sus características o localización se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio) o del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el promotor deberá de solicitar la pertinente calificación ambiental del proyecto.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre el polvo.
Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, además de las medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2.1.2. Sobre el ruido.
Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
Para tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de obra y de funcionamiento del parque, que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, y tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en los puntos 3.2.1, 3.3.3 y 3.5.5 de la DIA.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua (cruces de viales, gavias de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, de saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantiales que pudieran existir en la zona, pudiendo ser parcialmente empalmado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan.
3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red viaria del parque deberán de disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias para ello, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en las épocas de máxima precipitación.
El aporte de las aguas procedentes del sistema de drenaje del parque hacia la red hidrográfica deberá de ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en las zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de la energía, con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, llevando a cabo las labores de mantenimiento necesarias y adoptando las medidas protectoras o correctoras oportunas (entre ellas las indicadas en el estudio ambiental) en el caso de producirse los citados fenómenos.
4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir los fenómenos erosivos y la incorporación de los sólidos a las aguas.
5. No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde una planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado.
3. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán las zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, los lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
4. Para la localización de la zona destinada al parque de la maquinaria, casetas de obra, amontonamientos de materiales, almacenamiento de los residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento que, además de las características señaladas en la documentación evaluada, esté alejado de cualquier área de protección arqueológica.
5. En el caso de deterioro de las carreteras, caminos o cualquiera otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá de restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de la vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna.
2. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2.2, 3.5.2 y 3.5.3 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las recogidas en la documentación evaluada.
Asimismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno de los parques eólicos Pena Grande, Silán, Álabe-Soán y su ampliación y Leboreiro, se estará a lo señalado en el punto 3.5.3 de la DIA respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las citadas instalaciones.
2.4.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral.
No se hará uso de fuego ni de fitocidas en estas tareas.
En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
2. No se podrá afectar a formaciones distintas a la reseñada en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre las formaciones arbóreas autóctonas y los ecosistemas íntimamente ligados al agua (con especial atención a los brezales húmedos atlánticos y a las turberas).
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de los incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o de plagas.
2.5. Sobre la integración paisajística.
1. Tal y como se señala en el estudio ambiental, en la construcción de la subestación y del edificio de control se emplearán materiales adecuados, respetando las características de la arquitectura típica de la zona del emplazamiento del parque. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración incluido en el estudio ambiental (junto con las medidas para potenciar la regeneración de las superficies restauradas con especies autóctonas recogidas en el Informe complementario al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Hépotas), teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las áreas objeto de restauración y de reposición de la vegetación incluirán, además de las señaladas en el plan, las zonas de acumulación de materiales y de instalaciones de obra. Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán de ser repuestas en su vegetación en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento.
- Las labores de restauración y de reposición de la vegetación deberán de realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de las obras, conforme a que las distintas superficies a restaurar logran su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y de lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, esta no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio. En todo caso, cualquier préstamo deberá de tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción Técnica de Residuos ITR/01.0/05, del 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de los residuos.
- En lo que respecta a las siembras, la dosis de semilla será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/ha), debiendo incluirse en las dos tipologías propuestas (siembra convencional e hidrosiembra) un porcentaje de leguminosas herbáceas (Trifolium, Medicago...) con el objeto de favorecer el éxito de la implantación de la cubierta vegetal. Con carácter general, la proporción de cada grupo de especies en las mezclas se ajustará a los siguientes porcentajes: 70% para las gramíneas, 20% para las leguminosas y un 10% para las arbustivas. Todas las especies serán autóctonas y existentes en la zona.
3. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y de evitar la proliferación de pistas en la zona, se procederá a la restauración de aquellos tramos de caminos o viales que queden duplicados o sin servicio tras la ejecución de la red viaria del parque. La no adopción de esta medida en algún tramo concreto deberá de justificarse adecuadamente.
2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y de llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán de incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad.
- Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.
- En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales graves o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el documento Modificado del informe final. Estudio de impacto cultural del proyecto del Parque Eólico Hépotas (Muras, Lugo), aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
1. Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Esto implica que el vial principal que comunica la subestación con el aerogenerador AE-1, junto con la gavia del cableado anexa, deberán de desplazarse fuera del ámbito de exclusión del yacimiento Mámoa de Chao do Navallo (GA27033036). En el mismo sentido, se desplazarán fuera del ámbito de exclusión del yacimiento Mámoa 1 de Pena do Corval (GA27033025) el vial principal, la gavia de cableado y el acceso al aerogenerador AE-2.
Como quiera que en la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, de septiembre de 2005, se incluye una propuesta de trazado alternativo de la red viaria del parque para respetar las mencionadas áreas de exclusión, el promotor deberá de contar, previamente al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural respecto de la citada propuesta. Una copia de dicho informe será remitida a esta dirección general por el órgano sustantivo, al objeto de que conste en el expediente.
2. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y de cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
4. En relación con la línea de evacuación de la energía del parque, previamente a su ejecución se deberá de contar con un estudio que evalúe su impacto (así como el de los accesos) sobre los elementos del patrimonio cultural.
5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio vultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevará a cabo una campaña preoperacional del nivel de ruido de fondo existente en los puntos de control contemplados en el Informe de evaluación de la presión sonora incluido en el estudio ambiental, con el objeto de disponer de datos reales del nivel existente en la actualidad para poder compararlos posteriormente con los que se obtengan durante el seguimiento del nivel de ruido en las fases de obra y de funcionamiento del parque. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los sucesivos informes de seguimiento ambiental.
2. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en la área del parque figuran dos especies de rapiñas del género Circus (aguilucho cenizo Circus pygargus y aguilucho pálido C. Cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en la área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque.
En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el periodo reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
3. Teniendo en cuenta la población de liebre (Lepus capensis) existente en el entorno del área del parque, se llevarán a cabo los estudios precisos para determinar el tamaño de esta población, cuyos resultados deberán de servir como base para determinar las medidas a adoptar con el fin de que dichas poblaciones no se vean perjudicadas por la construcción del parque eólico.
Para tal fin, se desarrollará el plan de conservación de las comunidades de liebre que se propone en el Informe complementario al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Hépotas, sin detrimento de lo señalado en el punto 3.5.4 de la DIA para la fase de funcionamiento del parque. Asimismo, se implementarán medidas para fomentar sus poblaciones. El conjunto de actuaciones en este sentido, así como las medidas a adoptar, deberán de estar consensuadas con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
4. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá de fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 125.725,59 euros, de los cuales 53.882,39 euros corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 71.843,2 euros a los de la fase de desmantelamiento y abandono del parque.
3.3. Fases de replanteo y de obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Cuando se lleven a cabo obras en zonas de elevada pendiente deberán de colocarse mallas antiescorrentía o cualquier otra medida adecuada para evitar el arrastre o la rodadura de los materiales ladera abajo. Esta medida se observará especialmente en la ejecución del vial V-2. de acceso al parque, cuyas obras se desarrollarán a unos 250 m del lecho del río Landro.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de las obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán con frecuencia trimestral, en plena actividad, e indicando el personal de obra y la maquinaria en funcionamiento durante la medición), del funcionamiento de la red de drenaje, del control de la presencia de parejas reproductoras de rapiñas del género Circus y del estudio y plan de conservación de las comunidades de Liebre en la zona (con indicación, en su caso, de las medidas adoptadas), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.1, 2.2, 3.2.2 y 3.2.3 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora y las fotografías y el plano de los puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, la subestación y el edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron las medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. En relación con el plan de seguimiento de la avifauna incluido en la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- El radio a revisar bajo los aerogeneradores en las visitas mensuales para la busca de ejemplares muertos por colisión se aumentará hasta los 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar en el parque.
- Teniendo en cuenta lo anterior y que el parque solo consta de 4 aerogeneradores, el tiempo de revisión de cada aerogenerador puede incrementarse hasta los 20-25 minutos.
- Tal y como se indica en el plan presentado, en las mencionadas visitas también se anotarán, de existir, las colisiones de murciélagos, incluyendo esos datos en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se situará en el entorno de los de Silán, Pena Grande, Álabe-Soán, ampliación Álabe-Soán y Leboreiro, todos ellos en funcionamiento en la actualidad, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna entre las citadas instalaciones, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Con el objeto de disminuir molestias y de procurar la mayor protección posible de la población de liebre (Lepus capensis) existente en la zona, en la medida de lo posible se limitará el tránsito de los vehículos ajenos a las labores de mantenimiento del parque.
5. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2.1 de la DIA. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre, pudiéndose posteriormente variar en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y de los planes de seguimiento de la avifauna, de conservación de las comunidades de Liebre e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 3.5.2 al 3.5.4 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los aerogeneradores y la subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y reposición de la vegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y de abandono del parque eólico, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna reposición de la vegetación.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río,
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I - Resumen del proyecto.
El proyecto del Parque Eólico Hépotas, promovido por la empresa Hépotas, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 4 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Muras (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán por el lugar denominado Pico de Escoiras, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 4.
- Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.
- Potencia total instalada: 8 MW.
- Altura de torre: 67 m.
- Diámetro de rotor: 80 m.
- Presupuesto: 7.184.319,80 euros.
El proyecto contempla, asimismo, la construcción de una subestación transformadora 132/20 kV con un edificio de control anexo, que albergará los equipos de control y de mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un taller, dos despachos, una sala de juntas, los vestuarios y dos aseos, estando el conjunto dotado de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 132 kV, objeto de proyecto independiente según consta en el proyecto técnico del parque.
La obra civil incluye, en la configuración inicialmente prevista, la ejecución y mejora de 2.231 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la evacuación de aguas pluviales. Cuando los viales atraviesen cercas para el ganado se dispondrán pasos canadienses. La duración estimada de la fase de obras es de unos 7 meses.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por brezales secos europeos con algo de retama, no teniendo representación el estrato arbóreo. En dos zonas con mayor humedad o cierta acumulación de agua, aparece vegetación pantanosa y un pequeño brezal húmedo, formaciones que en ningún caso se ven afectadas por las instalaciones o infraestructuras del parque.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Fase de construcción
- No se eliminará la vegetación colindante a las corrientes de agua superficiales o caminos, realizando reposición de la vegetación en las márgenes de aquellos viales de nueva construcción.
- Se utilizarán técnicas constructivas de intercepción o reducción de la velocidad de las corrientes de agua para la disipación de energía, con el objeto de prevenir la erosión.
- La red de drenaje artificial deberá de estar dimensionada para soportar los períodos de máxima avenida, y diseñada para minimizar impactos de tipo erosivo, deposicional y de embalsamientos.
- Se evitará la mayor actividad constructiva en períodos de fuertes lluvias.
- Los combustibles, compuestos químicos y otros productos peligrosos se almacenarán en zonas específicas controladas, todo ello según la legislación específica. Si se emplean tanques de almacenamiento temporal, llevarán cubetos de recogida de posibles derrames. Si hubiera un vertido accidental, se procederá a su recogida.
- Protección de los suelos de mayor valor, reponiendo los mismos tras un almacenamiento adecuado, en montones de altura inferior a 1 metro.
- Reposición de la vegetación de las zonas alteradas.
- Aprovechamiento de las pistas forestales existentes como viales de acceso.
- Las excavaciones se mantendrán abiertas el menor tiempo posible.
- Correcto almacenamiento de la tierra vegetal, para ser empleada en la restauración, en montones de menos de 1 metro de altura y durante períodos inferiores a dos meses. El almacenamiento se realizará sobre superficies con escaso valor ecológico.
- El jefe de obra será el responsable de la vigencia de los certificados de la maquinaria de obra. No se permitirán operaciones de mantenimiento que puedan suponer riesgos ambientales. Todos los residuos se gestionarán de acuerdo con la normativa, y los peligrosos serán llevados a un taller autorizado.
- Se retirará del área cualquier residuo generado durante la fase de construcción. Durante la obra habrá contenedores para todo tipo de residuos.
- Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto. La circulación de vehículos y maquinaria se restringirá a los viales y plataformas.
- En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, deberá de ser retirado y depositado en un emplazamiento autorizado por el órgano competente.
- Si se hacen montones de tierra vegetal en verano, se protegerán del viento para evitar levantamiento de polvo.
- En periodos prolongados de sequía se humectarán los viales y las zonas en las que se realicen movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo.
- Todos los residuos generados, tanto en la fase de obras como en las de funcionamiento y abandono del parque deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente para cada tipo de residuo.
- Las tareas de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando el riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas se realizarán en la zona destinada a las instalaciones de obra.
- Al finalizar las obras la zona deberá de quedar totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos de obra.
- Las casetas prefabricadas empleadas durante la obra serán de color mate, no reflectante, y se retirarán en el momento en el que termine la obra, así como cualquier indicación, cartel, etc.
- Las construcciones temporales de obra se ubicarán en zonas que reduzcan su impacto visual, por ejemplo en las proximidades de la subestación, alejadas de las zonas altas.
- En la construcción de la subestación y del edificio de control se emplearán materiales adecuados, respetando las características de la arquitectura típica de la zona del emplazamiento del parque.
- Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico anterior a la implantación del parque.
- La incorporación de las aguas procedentes de los sistemas de drenaje se realizará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
- No se acumularán tierras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No se permitirá el lavado de la maquinaria y los materiales en los cursos de agua.
- Las instalaciones de obra se ubicarán en zonas que aseguren una correcta protección de los lechos fluviales ante posibles escorrentías, y dispondrán de un sistema de depuración de aguas fecales en su interior.
- Medidas de escape de pequeños vertebrados en los fosos de los pasos canadienses, consistiendo en una rampa de material rugoso para el ascenso de los animales y en un tubo de salida y drenaje en el fondo del foso.
Fases de operación y abandono.
- Los colores de las torres y palas de los aerogeneradores serán mates y de tono claro (blanco o gris) para disminuir su contraste.
- Aumento de la distancia mínima entre los aerogeneradores de 2 a 3 rotores, para favorecer el tránsito de la avifauna.
- Desmantelamiento al finalizar la vida útil del parque, retirando todos los elementos visibles y reposición de la vegetación en los viales construidos que no posean interés de uso local.
Consideraciones generales.
- No se abrirán canteras de préstamos en la zona, salvo justificación adecuada. Igualmente sucederá con los vertidos (que no obstante no está previsto realizar), que se efectuarían en lugares previamente señalizados, procediendo a su integración con el medio.
- Los viales se ajustarán a la topografía del terreno para minimizar el movimiento de tierras al máximo y reducir los impactos. Asimismo, y previamente a la ejecución, se delimitará físicamente el trazado con el fin de evitar mayores intrusiones.
- El modelado de los taludes evitará formas demasiado artificiales, procurando que el cambio de pendientes sea gradual para integrarse con el medio y con el paisaje.
- En el caso de detectar situaciones de posibles desprendimientos en zonas de alta pendiente, se adoptarán las medidas de control y de prevención de los mismos.
- Se controlará la erosión en taludes, plataformas, cunetas y puntos de drenaje de los viales, empleando, en su caso, sistemas de disipación de energía.
- Durante la fase de explotación del parque se procederá a la restauración del deterioro que puedan sufrir los viales.
- Se tendrá en cuenta el mantenimiento de los elementos del paisaje más localizados (singularidades geológicas, topográficas, etc.).
Las medidas relativas a la protección de los elementos del Patrimonio Cultural se recogen en la separata titulada Modificado del informe final. Estudio de impacto cultural del proyecto del Parque Eólico Hépotas (Muras, Lugo), de 29 de junio de 2005.
En la adenda al Estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Hépotas, de septiembre de 2005, además de diversa información complementaria a la del estudio de impacto ambiental (estudio de efectos sinérgicos, plan de seguimiento de la avifauna, estudio de visibilidad, detalle de los hábitats afectados), se incluyen las siguientes medidas:
- Para la protección de los elementos del patrimonio cultural, se efectúa una propuesta de trazado alternativo de la red viaria del parque de forma que se respeten las áreas de exclusión de los yacimientos arqueológicos establecidas en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Se desarrolla el plan de restauración de las superficies afectadas al que se hace referencia en el estudio ambiental.
En el documento Informe complementario al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Hépotas, de febrero de 2006, se incluye un plan de conservación de las comunidades de liebre en la área del parque, medidas para potenciar la regeneración de las superficies restauradas con especies autóctonas e información de detalle en la que se constata la no afección por parte de las instalaciones e infraestructuras del parque a los brezales húmedos atlánticos, indicándose no obstante las siguientes medidas:
- Para evitar las afecciones adicionales a la vegetación del entorno, se evitará la circulación de la maquinaria y de otros vehículos fuera de las zonas estrictamente señalizadas para el trabajo. Para ello, se marcarán en campo los límites de las áreas de trabajo.
- Se seleccionará una zona de baja calidad vegetal y paisajística para la colocación de las casetas y el acopio de los materiales durante la ejecución de las obras. Estará situada lo más cerca posible de la entrada del parque, para evitar el paso continuado de los vehículos a lo largo de todo el parque.
