Diario Oficial de Galicia, 30-01-2004, Núm. 20, Páx. 1400
Resolución de 19 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la línea L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-apoyo número 1 de la L.A.T. Parque Eólico Serra de Outes-Subestación Mazaricos, en los ayuntamientos de Negreira, Mazaricos (A Coruña), promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. (Clave 2003/0129).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental de Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 9 de diciembre de 2003, relativa al proyecto de L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-Parque Eólico Serra de Outes, en los ayuntamientos de Negreira y Mazaricos (A Coruña), promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. (clave 2003/0129), formada por los siguientes documentos:
- Antecedentes.
- Declaración.
- Anexo I.
- Anexo II.
Y que se transcriben como anexo a esta resolución.
A Coruña, 19 de enero de 2004.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Antecedentes
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. Entre los proyectos incluidos en el antedicho anexo II se encuentran las líneas aéreas para o transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 km.
Dado que la instalación prevista, una línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV con una longitud total de 7.933 m, se calificó como sometida a evaluación de impacto ambiental, por lo que se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
La línea prevista conectará la subestación del Parque Eólico Corzán con el apoyo nº 1 de la L.A.T. 66 kV Parque Eólico Serra de Outes/Subestación Mazaricos, y estará compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-280 y cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por cultivos, matorral y bosques de repoblación de Pinus pinaster y Eucaliptus globulus. Asimismo, el trazado cruza 14 cursos fluviales.
Con fecha 7 de octubre de 2003 (DOG nº 194) se publica el Acuerdo de 23 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental do proyecto de referencia, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 24 de noviembre de 2003 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, conteniendo junto con su informe, los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Obras Públicas y Turismo, además del emitido por el órgano autónomo Augas de Galicia.
Con fecha 28 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el informe de la Dirección General de Salud Pública y el certificado de exposición al público del Ayuntamiento de Mazaricos.
Con fechas 1, 2 y 4 de diciembre de 2003 se recibe el certificado de exposición al público de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, el certificado de exposición al público del Ayuntamiento de Negreira, la copia de la autorización para la realización del control y seguimiento arqueológico emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural y el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, respectivamente.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula, a los efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-Parque Eólico Serra de Outes, en los ayuntamientos de Negreira y Mazaricos (A Coruña), promovido por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.
El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El anexo I comprende un resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:
- Proyecto oficial L.A.T. a 66 kV Parque Eólico Corzán-Parque Eólico Serra de Outes. Mayo 2003.
- Estudio de impacto ambiental L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-Parque Eólico de Outes. Julio 2003.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.
En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación evaluada y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (66 kV), con partida proyectada en la subestación del Parque Eólico Corzán y final en el apoyo nº 1 de la L.A.T. Parque Eólico Serra de Outes-Subestación Mazaricos, con una longitud total de 7.933 m, con apoyos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aisladores, conductores eléctricos de tierra y fibra óptica.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Negreira y Mazaricos (A Coruña) según lo reflejado en el plano titulado «Plano de situación. Código EMI02921PPLE0063» del documento estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los apoyos las siguientes:
Nº apoyo UTM X UTM Y
1 514.350 4.752.636
2 514.165 4.752.467
3 513.761 4.752.380
4 513.506 4.752.325
5 513.123 4.752.242
6 512.945 4.752.204
7 512.733 4.752.158
8 512.415 4.752.158
9 512.127 4.752.158
10 511.892 4.752.159
11 511.602 4.752.159
12 511.352 4.752.159
13 511.119 4.752.159
14 510.936 4.752.133
15 510.624 4.752.087
16 510.273 4.752.037
17 509.602 4.751.939
18 509.418 4.751.913
19 509.082 4.751.764
20 508.794 4.751.633
21 508.485 4.751.501
22 508.307 4.751.422
23 508.114 4.751.337
24 507.827 4.751.305
25 507.543 4.751.274
26 507.245 4.751.241
27 507.003 4.751.214
2. Protección de la atmósfera.
Los niveles de presión sonora, durante la fase de obra, no podrán superar los valores límite de recepción para el ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de esta condición, se presentará una propuesta de seguimiento del nivel de ruido para la fase de construcción de la línea, conforme a lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.
Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición.
3. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido y cruzamiento, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tienen por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.
Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica. En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar resbalar, impidiendo la incorporación de sólidos a las aguas.
No se acumularán tierras, barros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamientos superficiales. No está permitido el lavado de maquinaria y material en los cursos de agua.
No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este, necesariamente será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o derrame de hormigón.
4. Protección del suelo.
Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los accesos previstos.
Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el estudio ambiental.
En los movimientos de tierra se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, estos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.
En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.
La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a las labores de excavación y ejecución de accesos y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final:
- En el caso de reutilizarla en la restauración, los amontonamientos no superarán los dos metros de altura.
- En el caso de abandono, la altura máxima permitida de los amontonamientos será de 50 cm, y la revegetación deberá ser inmediata.
Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del transito de la maquinaria, para evitar su compactación, de manera que no perderá su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las labores de restauración. En el caso de que pasen más de seis meses deberá airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe de tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje frente al vertido.
Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia.
Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaría durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materias impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
En tanto no se produzcan las sucesivas entregas el gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra.
6. Protección de la fauna y vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
Respecto a la avifauna, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación evaluada y se llevará a cabo un plan de seguimiento. A tal fin se deberá desenvolver la propuesta de seguimiento incluida en el estudio ambiental, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocutaciones de aves con el tendido, según lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA.
Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de las líneas de alta tensión y de los parques eólicos de la zona. A tal fin, se presentará una propuesta de seguimiento de posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna, conforme a lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA. Esta propuesta deberá incluir, como mínimo, la metodología a emplear, definición de umbrales y medidas en el caso de acabar los antedichos umbrales. El alcance y contenido de dicha propuesta será consensuado con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
6.2. Sobre la vegetación.
La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario y siguiendo los criterios de la legislación vigente.
Las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación incompatible con las líneas eléctricas de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica y sus dimensiones mínimas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable, no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de fuegos en estas zonas y, en su caso, faciliten su extinción.
Con respecto a lo indicado en el párrafo anterior, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de suficiente amplitud con el fin de poder realizar, sin contratiempos, las anteriores labores.
Como excepción a lo indicado en los párrafos anteriores, se deberán conservar o, en su caso, producir una mínima afección a la vegetación de ribera, árboles y rodales singulares, especies endémicas, singulares y/o protegidas.
En el caso de los accesos a los apoyos por rodadura, se deberán utilizar métodos de desbroce que permitan una rápida regeneración de la cubierta vegetal originaria, a excepción de los que transcurran por debajo del tendido.
En cualquier caso, previamente a la tala del arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valoración, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.
Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalaciones de los apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados y revegetados, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo. Para tal fin, se presentará una addenda al plan de restauración ambiental incluido como anexo en el estudio ambiental, según lo señalado en el punto 11.3 de la DIA.
6.3. Sobre los hábitats naturales.
Los humedales de O Pedregal, As Lamas 1, 2 y 3, Piaxe, Río Corzán y Brañas de Corzán no podrán ser afectados por las obras. Teniendo en cuenta lo indicado deberá presentarse la documentación requerida en el punto 11.4 de la DIA.
7. Protección del patrimonio cultural.
Con el fin de evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes de patrimonio arqueológico, de un radio 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. En el caso del yacimiento Mámoa 2 da Piaxe (GA15056041), esta área de exclusión atenderá a lo reflejado en la planimetría de la memoria arqueológica. Asimismo, para este yacimiento, el desbroce de la calle se llevará a cabo con medios manuales, en el marco del proyecto de control y seguimiento. La realización de cualquier otro tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:
- Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
Los accesos de nueva creación tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Protección de los valores paisajísticos.
El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los accesos de nueva creación, los ribazos, y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje.
Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase al desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.
9. Otras medidas.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.
Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
10. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elementos susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para el desmontaje de la línea.
A este respecto, se deberá presentar un plan de desmantelamiento y abandono de la línea, según lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.
11. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará delante del órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
11.1. Propuesta de plan de seguimiento del nivel de ruido para la fase de obras, conforme a la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y al Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la antedicha ley, en el que se incluya:
- Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro del trazado de la L.A.T. Esta propuesta incluirá un plano a escala 1:25.000 o mayor detalle, en el que se localicen los puntos de control seleccionados y una tabla en la que se indique la distancia entre el punto de control y el trazado de la L.A.T.
- Propuesta metodológica para el control del ruido, indicando la frecuencia de las mediciones a efectuar.
- Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Los resultados incluirán, sin detrimento de los percentiles L, L, y L, el parámetro Leq.
11.2. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia de L.A.T. sobre la avifauna, en la que se incluyan los siguientes puntos:
- Nueva propuesta de revisión del trazado de la L.A.T. teniendo en cuenta que se tiene que revisar la totalidad de la longitud de la L.A.T., siempre que sea técnicamente posible. Se tendrá en cuenta que la periodicidad de revisión será como mínimo una visita mensual y que en cada visita se deberá revisar un mínimo de un 20% de la longitud de la L.A.T.
- Justificación de los emplazamientos seleccionados para la instalación de los dispositivos salvapájaros, acompañada de planos en los que se indiquen los lugares de localización.
- Definición de los umbrales de alerta e inamisible, así como las medidas a tomar en el caso de alcanzar dichos umbrales.
- Propuesta de valoración conjunta de los resultados de seguimiento de la avifauna entre las líneas de alta tensión de la zona y los parques eólicos de la zona.
11.3. Addenda al plan de restauración en la que se incluyan los siguientes puntos:
- Definición de las técnicas agronómicas de acondicionamiento y restauración de los viales de nueva construcción de accesos a los apoyos.
- Proyecto de desmantelamiento y restauración de L.A.T. al final de su vida útil. El proyecto constará de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto (cuadro de precios, unitarios, cuadro de precios descompuestos, mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto de ejecución por contrata).
- Resumen de los presupuestos de ejecución por contrata de la restauración para las fases de obra y desmantelamiento de la L.A.T.
11.4. Planos detallados en los que se reflejen los humedales indicados en el punto 6.3 de la DIA. Asimismo, se deberá presentar nuevos planos de vegetación a escala 1/10.000 o mayor detalle en los que se reflejen y delimiten los carballales y vegetación de ribera a lo largo del trazado de la L.A.T.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general al cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano substantivo la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y no condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de la Calidad Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, o promotor remitirá al órgano substantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará con carácter trimestral:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, protección de los hábitats naturales, etc. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ellos. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: accesos, implantación de apoyos, tendido de cables, así como un listado de localización real de los apoyos en coordenadas UTM.
d) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme a lo informado al respecto en el punto 11.1 de la DIA.
e) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos en fase de obras, con los parques eólicos y líneas del contorno.
12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidos durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final de el área afectada.
b) Plano en planta, dotado de las coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejan todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.
c) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calles para el tendido de cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
12.3. Informe de seguimiento ambiental, de perioricidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio de la línea, durante los dos primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras, y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
b) Resultados del plan de seguimientos de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.
c) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se prestará especial atención a la avifauna y hábitats protegidos, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la perioricidad y contenido de los sucesivos informes de seguimiento ambiental.
12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan presentado por el promotor, junto con su justificación.
12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
13. Condiciones adicionales.
13.1. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cum plimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, él órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta Dirección General al efecto.
13.2. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
13.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación comunicando simultáneamente si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
13.4. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propondrá como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, el 4% de la inversión prevista. El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá proponerse cuando se disponga del presupuesto de la totalidad del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.
13.5. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar a los efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
13.6. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que estos sean corregidos.
13.7. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
13.8. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2003.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
La línea prevista conectará la subestación del Parque Eólico Corzán con el apoyo nº 1 de la L.A.T. 66 kV Parque Eólico Serra de Outes/Subestación Mazaricos, y estará compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-280 y cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por cultivos, matorral y bosques de repoblación de Pinus pinaster y Eucaliptus globulus.
Medidas preventivas y correctoras:
- Riego con agua para la estabilización.
- Cobertura de los camiones que transporten material de naturaleza polvorienta.
- Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.
- Control de las emisiones sonoras.
- Retirada, acopio, conservación y reparación de tierra vegetal.
- Aprovechamiento de los accesos existentes para el montaje de la línea.
- No se permitirá la circulación de vehículos fuera de las vías de acceso.
- Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compacto.
- Se evitará la contaminación de agua y suelo por vertidos accidentales.
- Descompactación del terreno en la zona de obras.
- Repercutir en los ayuntamientos afectados los impactos positivos.
- Evitar la afección paisajística ocasionada por las instalaciones provisionales.
- Restitución de caminos, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada y elementos rurales tradicionales.
- Disposición de sanitarios móviles.
- Indemnización de los daños ocasionados a los propietarios de las fincas.
- Control arqueológico durante la fase de desbroce.
- Instalación de salvapájaros.
- Revegetación de las superficies afectadas.
- Gestión de aceites usados.
- Comprobaciones sobre afección de la avifauna.
El apartado de medidas preventivas y correctoras incluye, para cada una de ellas, una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de la medida, su objetivo, descripción, la entidad responsable de la gestión, las precauciones de ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento.
ANEXO II
Resumen de las consultas a organismos
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio del impacto ambiental de la L.A.T., aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes:
1. La documentación remitida atiende exclusivamente al tramo L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-apoyo nº 1 de la L.A.T. Parque Eólico Serra de Outes-Subestación Mazaricos, también evaluado en la memoria del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, contenida en la documentación de referencia, tendrá que ser informado una vez se remita el correspondiente estudio de impacto ambiental.
2. Con el fin de evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico, de radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. En el caso del yacimiento Mámoa 2 da Piaxe (GA15056041), esta área de exclusión se atendrá a lo reflejado en la planimetría de la memoria arqueológica. Asimismo, para este yacimiento, el desbroce de la calle se llevará a cabo con medios manuales, en el marco del proyecto de control y seguimiento. La realización de cualquier otro tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:
- Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
4. Los accesos de nueva creación para la traza tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco de control y seguimiento.
5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al estudio ambiental.
La Dirección General de Turismo emite informe en el que concluye que la actuación que se pretende llevar a cabo posee una influencia leve en lo que se refiere al turismo específico de la zona, al no tener especial interés en este sentido, pero al mismo tiempo, existe una incidencia negativa innegable sobre los valores paisajísticos y visuales del entorno, por lo que se considerara que el verdadero impacto de la actuación es de competencia medioambiental.
La Dirección General de Obras Públicas emite informe en el que concluye que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en concreto en lo que comprende al uso y defensa de estas.
Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
Aguas de Galicia emite informe favorable en el que concluye:
1. Todos los cruces aéreos cumplen con la altura mínima. Además, los apoyos se situarán fuera de la zona de servidumbre y de dominio público hidráulico del río, no existiendo por lo tanto, desde el punto de vista de la afección al dominio público hidraúlico, inconveniente para su realización.
2. En cualquier caso, el promotor de las obras deberá solicitar y obtener de Aguas de Galicia la correspondiente autorización administrativa para la realización de obras en zona de policía y cruzamientos aéreos del dominio público hidráulico, conforme a los artículos 78 y 127 del Reglamento del dominio público hidráulico.
La Dirección General de la Conservación de la Naturaleza emite informe en el que solicita mayor detalle de los planos de vegetación y hábitats naturales.
Otros aspectos que indican en su informe son los accesos a los apoyos, aves y desbroces y talas.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 19 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la línea L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-apoyo número 1 de la L.A.T. Parque Eólico Serra de Outes-Subestación Mazaricos, en los ayuntamientos de Negreira, Mazaricos (A Coruña), promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. (Clave 2003/0129).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental de Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 9 de diciembre de 2003, relativa al proyecto de L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-Parque Eólico Serra de Outes, en los ayuntamientos de Negreira y Mazaricos (A Coruña), promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. (clave 2003/0129), formada por los siguientes documentos:
- Antecedentes.
- Declaración.
- Anexo I.
- Anexo II.
Y que se transcriben como anexo a esta resolución.
A Coruña, 19 de enero de 2004.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Antecedentes
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. Entre los proyectos incluidos en el antedicho anexo II se encuentran las líneas aéreas para o transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 km.
Dado que la instalación prevista, una línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV con una longitud total de 7.933 m, se calificó como sometida a evaluación de impacto ambiental, por lo que se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
La línea prevista conectará la subestación del Parque Eólico Corzán con el apoyo nº 1 de la L.A.T. 66 kV Parque Eólico Serra de Outes/Subestación Mazaricos, y estará compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-280 y cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por cultivos, matorral y bosques de repoblación de Pinus pinaster y Eucaliptus globulus. Asimismo, el trazado cruza 14 cursos fluviales.
Con fecha 7 de octubre de 2003 (DOG nº 194) se publica el Acuerdo de 23 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental do proyecto de referencia, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 24 de noviembre de 2003 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, conteniendo junto con su informe, los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Obras Públicas y Turismo, además del emitido por el órgano autónomo Augas de Galicia.
Con fecha 28 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el informe de la Dirección General de Salud Pública y el certificado de exposición al público del Ayuntamiento de Mazaricos.
Con fechas 1, 2 y 4 de diciembre de 2003 se recibe el certificado de exposición al público de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, el certificado de exposición al público del Ayuntamiento de Negreira, la copia de la autorización para la realización del control y seguimiento arqueológico emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural y el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, respectivamente.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula, a los efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-Parque Eólico Serra de Outes, en los ayuntamientos de Negreira y Mazaricos (A Coruña), promovido por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.
El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El anexo I comprende un resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:
- Proyecto oficial L.A.T. a 66 kV Parque Eólico Corzán-Parque Eólico Serra de Outes. Mayo 2003.
- Estudio de impacto ambiental L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-Parque Eólico de Outes. Julio 2003.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.
En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación evaluada y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (66 kV), con partida proyectada en la subestación del Parque Eólico Corzán y final en el apoyo nº 1 de la L.A.T. Parque Eólico Serra de Outes-Subestación Mazaricos, con una longitud total de 7.933 m, con apoyos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aisladores, conductores eléctricos de tierra y fibra óptica.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Negreira y Mazaricos (A Coruña) según lo reflejado en el plano titulado «Plano de situación. Código EMI02921PPLE0063» del documento estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los apoyos las siguientes:
Nº apoyo UTM X UTM Y
1 514.350 4.752.636
2 514.165 4.752.467
3 513.761 4.752.380
4 513.506 4.752.325
5 513.123 4.752.242
6 512.945 4.752.204
7 512.733 4.752.158
8 512.415 4.752.158
9 512.127 4.752.158
10 511.892 4.752.159
11 511.602 4.752.159
12 511.352 4.752.159
13 511.119 4.752.159
14 510.936 4.752.133
15 510.624 4.752.087
16 510.273 4.752.037
17 509.602 4.751.939
18 509.418 4.751.913
19 509.082 4.751.764
20 508.794 4.751.633
21 508.485 4.751.501
22 508.307 4.751.422
23 508.114 4.751.337
24 507.827 4.751.305
25 507.543 4.751.274
26 507.245 4.751.241
27 507.003 4.751.214
2. Protección de la atmósfera.
Los niveles de presión sonora, durante la fase de obra, no podrán superar los valores límite de recepción para el ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de esta condición, se presentará una propuesta de seguimiento del nivel de ruido para la fase de construcción de la línea, conforme a lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.
Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición.
3. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido y cruzamiento, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tienen por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.
Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica. En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar resbalar, impidiendo la incorporación de sólidos a las aguas.
No se acumularán tierras, barros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamientos superficiales. No está permitido el lavado de maquinaria y material en los cursos de agua.
No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este, necesariamente será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o derrame de hormigón.
4. Protección del suelo.
Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los accesos previstos.
Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el estudio ambiental.
En los movimientos de tierra se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, estos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.
En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.
La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a las labores de excavación y ejecución de accesos y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final:
- En el caso de reutilizarla en la restauración, los amontonamientos no superarán los dos metros de altura.
- En el caso de abandono, la altura máxima permitida de los amontonamientos será de 50 cm, y la revegetación deberá ser inmediata.
Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del transito de la maquinaria, para evitar su compactación, de manera que no perderá su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las labores de restauración. En el caso de que pasen más de seis meses deberá airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe de tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje frente al vertido.
Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia.
Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaría durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materias impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
En tanto no se produzcan las sucesivas entregas el gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra.
6. Protección de la fauna y vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
Respecto a la avifauna, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación evaluada y se llevará a cabo un plan de seguimiento. A tal fin se deberá desenvolver la propuesta de seguimiento incluida en el estudio ambiental, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocutaciones de aves con el tendido, según lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA.
Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de las líneas de alta tensión y de los parques eólicos de la zona. A tal fin, se presentará una propuesta de seguimiento de posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna, conforme a lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA. Esta propuesta deberá incluir, como mínimo, la metodología a emplear, definición de umbrales y medidas en el caso de acabar los antedichos umbrales. El alcance y contenido de dicha propuesta será consensuado con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
6.2. Sobre la vegetación.
La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario y siguiendo los criterios de la legislación vigente.
Las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación incompatible con las líneas eléctricas de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica y sus dimensiones mínimas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable, no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de fuegos en estas zonas y, en su caso, faciliten su extinción.
Con respecto a lo indicado en el párrafo anterior, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de suficiente amplitud con el fin de poder realizar, sin contratiempos, las anteriores labores.
Como excepción a lo indicado en los párrafos anteriores, se deberán conservar o, en su caso, producir una mínima afección a la vegetación de ribera, árboles y rodales singulares, especies endémicas, singulares y/o protegidas.
En el caso de los accesos a los apoyos por rodadura, se deberán utilizar métodos de desbroce que permitan una rápida regeneración de la cubierta vegetal originaria, a excepción de los que transcurran por debajo del tendido.
En cualquier caso, previamente a la tala del arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valoración, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.
Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalaciones de los apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados y revegetados, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo. Para tal fin, se presentará una addenda al plan de restauración ambiental incluido como anexo en el estudio ambiental, según lo señalado en el punto 11.3 de la DIA.
6.3. Sobre los hábitats naturales.
Los humedales de O Pedregal, As Lamas 1, 2 y 3, Piaxe, Río Corzán y Brañas de Corzán no podrán ser afectados por las obras. Teniendo en cuenta lo indicado deberá presentarse la documentación requerida en el punto 11.4 de la DIA.
7. Protección del patrimonio cultural.
Con el fin de evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes de patrimonio arqueológico, de un radio 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. En el caso del yacimiento Mámoa 2 da Piaxe (GA15056041), esta área de exclusión atenderá a lo reflejado en la planimetría de la memoria arqueológica. Asimismo, para este yacimiento, el desbroce de la calle se llevará a cabo con medios manuales, en el marco del proyecto de control y seguimiento. La realización de cualquier otro tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:
- Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
Los accesos de nueva creación tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Protección de los valores paisajísticos.
El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los accesos de nueva creación, los ribazos, y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje.
Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase al desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.
9. Otras medidas.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.
Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
10. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elementos susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para el desmontaje de la línea.
A este respecto, se deberá presentar un plan de desmantelamiento y abandono de la línea, según lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.
11. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará delante del órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
11.1. Propuesta de plan de seguimiento del nivel de ruido para la fase de obras, conforme a la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y al Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la antedicha ley, en el que se incluya:
- Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro del trazado de la L.A.T. Esta propuesta incluirá un plano a escala 1:25.000 o mayor detalle, en el que se localicen los puntos de control seleccionados y una tabla en la que se indique la distancia entre el punto de control y el trazado de la L.A.T.
- Propuesta metodológica para el control del ruido, indicando la frecuencia de las mediciones a efectuar.
- Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Los resultados incluirán, sin detrimento de los percentiles L, L, y L, el parámetro Leq.
11.2. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia de L.A.T. sobre la avifauna, en la que se incluyan los siguientes puntos:
- Nueva propuesta de revisión del trazado de la L.A.T. teniendo en cuenta que se tiene que revisar la totalidad de la longitud de la L.A.T., siempre que sea técnicamente posible. Se tendrá en cuenta que la periodicidad de revisión será como mínimo una visita mensual y que en cada visita se deberá revisar un mínimo de un 20% de la longitud de la L.A.T.
- Justificación de los emplazamientos seleccionados para la instalación de los dispositivos salvapájaros, acompañada de planos en los que se indiquen los lugares de localización.
- Definición de los umbrales de alerta e inamisible, así como las medidas a tomar en el caso de alcanzar dichos umbrales.
- Propuesta de valoración conjunta de los resultados de seguimiento de la avifauna entre las líneas de alta tensión de la zona y los parques eólicos de la zona.
11.3. Addenda al plan de restauración en la que se incluyan los siguientes puntos:
- Definición de las técnicas agronómicas de acondicionamiento y restauración de los viales de nueva construcción de accesos a los apoyos.
- Proyecto de desmantelamiento y restauración de L.A.T. al final de su vida útil. El proyecto constará de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto (cuadro de precios, unitarios, cuadro de precios descompuestos, mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto de ejecución por contrata).
- Resumen de los presupuestos de ejecución por contrata de la restauración para las fases de obra y desmantelamiento de la L.A.T.
11.4. Planos detallados en los que se reflejen los humedales indicados en el punto 6.3 de la DIA. Asimismo, se deberá presentar nuevos planos de vegetación a escala 1/10.000 o mayor detalle en los que se reflejen y delimiten los carballales y vegetación de ribera a lo largo del trazado de la L.A.T.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general al cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano substantivo la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y no condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de la Calidad Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, o promotor remitirá al órgano substantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará con carácter trimestral:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, protección de los hábitats naturales, etc. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ellos. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: accesos, implantación de apoyos, tendido de cables, así como un listado de localización real de los apoyos en coordenadas UTM.
d) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme a lo informado al respecto en el punto 11.1 de la DIA.
e) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos en fase de obras, con los parques eólicos y líneas del contorno.
12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidos durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final de el área afectada.
b) Plano en planta, dotado de las coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejan todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.
c) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calles para el tendido de cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
12.3. Informe de seguimiento ambiental, de perioricidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio de la línea, durante los dos primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras, y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
b) Resultados del plan de seguimientos de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.
c) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se prestará especial atención a la avifauna y hábitats protegidos, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la perioricidad y contenido de los sucesivos informes de seguimiento ambiental.
12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan presentado por el promotor, junto con su justificación.
12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
13. Condiciones adicionales.
13.1. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cum plimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, él órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta Dirección General al efecto.
13.2. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
13.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación comunicando simultáneamente si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
13.4. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propondrá como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, el 4% de la inversión prevista. El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá proponerse cuando se disponga del presupuesto de la totalidad del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.3 de la DIA.
13.5. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar a los efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
13.6. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que estos sean corregidos.
13.7. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
13.8. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2003.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
La línea prevista conectará la subestación del Parque Eólico Corzán con el apoyo nº 1 de la L.A.T. 66 kV Parque Eólico Serra de Outes/Subestación Mazaricos, y estará compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-280 y cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por cultivos, matorral y bosques de repoblación de Pinus pinaster y Eucaliptus globulus.
Medidas preventivas y correctoras:
- Riego con agua para la estabilización.
- Cobertura de los camiones que transporten material de naturaleza polvorienta.
- Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.
- Control de las emisiones sonoras.
- Retirada, acopio, conservación y reparación de tierra vegetal.
- Aprovechamiento de los accesos existentes para el montaje de la línea.
- No se permitirá la circulación de vehículos fuera de las vías de acceso.
- Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compacto.
- Se evitará la contaminación de agua y suelo por vertidos accidentales.
- Descompactación del terreno en la zona de obras.
- Repercutir en los ayuntamientos afectados los impactos positivos.
- Evitar la afección paisajística ocasionada por las instalaciones provisionales.
- Restitución de caminos, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada y elementos rurales tradicionales.
- Disposición de sanitarios móviles.
- Indemnización de los daños ocasionados a los propietarios de las fincas.
- Control arqueológico durante la fase de desbroce.
- Instalación de salvapájaros.
- Revegetación de las superficies afectadas.
- Gestión de aceites usados.
- Comprobaciones sobre afección de la avifauna.
El apartado de medidas preventivas y correctoras incluye, para cada una de ellas, una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de la medida, su objetivo, descripción, la entidad responsable de la gestión, las precauciones de ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento.
ANEXO II
Resumen de las consultas a organismos
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio del impacto ambiental de la L.A.T., aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes:
1. La documentación remitida atiende exclusivamente al tramo L.A.T. 66 kV Parque Eólico Corzán-apoyo nº 1 de la L.A.T. Parque Eólico Serra de Outes-Subestación Mazaricos, también evaluado en la memoria del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, contenida en la documentación de referencia, tendrá que ser informado una vez se remita el correspondiente estudio de impacto ambiental.
2. Con el fin de evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico, de radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. En el caso del yacimiento Mámoa 2 da Piaxe (GA15056041), esta área de exclusión se atendrá a lo reflejado en la planimetría de la memoria arqueológica. Asimismo, para este yacimiento, el desbroce de la calle se llevará a cabo con medios manuales, en el marco del proyecto de control y seguimiento. La realización de cualquier otro tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:
- Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
4. Los accesos de nueva creación para la traza tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco de control y seguimiento.
5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al estudio ambiental.
La Dirección General de Turismo emite informe en el que concluye que la actuación que se pretende llevar a cabo posee una influencia leve en lo que se refiere al turismo específico de la zona, al no tener especial interés en este sentido, pero al mismo tiempo, existe una incidencia negativa innegable sobre los valores paisajísticos y visuales del entorno, por lo que se considerara que el verdadero impacto de la actuación es de competencia medioambiental.
La Dirección General de Obras Públicas emite informe en el que concluye que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en concreto en lo que comprende al uso y defensa de estas.
Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
Aguas de Galicia emite informe favorable en el que concluye:
1. Todos los cruces aéreos cumplen con la altura mínima. Además, los apoyos se situarán fuera de la zona de servidumbre y de dominio público hidráulico del río, no existiendo por lo tanto, desde el punto de vista de la afección al dominio público hidraúlico, inconveniente para su realización.
2. En cualquier caso, el promotor de las obras deberá solicitar y obtener de Aguas de Galicia la correspondiente autorización administrativa para la realización de obras en zona de policía y cruzamientos aéreos del dominio público hidráulico, conforme a los artículos 78 y 127 del Reglamento del dominio público hidráulico.
La Dirección General de la Conservación de la Naturaleza emite informe en el que solicita mayor detalle de los planos de vegetación y hábitats naturales.
Otros aspectos que indican en su informe son los accesos a los apoyos, aves y desbroces y talas.
