Diario Oficial de Galicia, 02-09-2004, Núm. 171, Páx. 12348
Resolución de 19 de agosto de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha de 14 de junio de 2004 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Clave 2003/0308.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Clave 2003/0308, que se trascribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2004.
Martín Fernández Prado
Director general de Urbanismo
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 14 de junio de 2004 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por Xestur Pontevedra. Clave 2003/0308.
Antecedentes:
El Consello de la Xunta de Galicia, en fecha 23 de octubre de 2003, acordó declarar el proyecto sectorial objeto de esta declaración como de incidencia supramunicipal, por lo tanto teniendo en cuenta lo indicado en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, dentro del procedimiento de aprobación substantiva que lleva a cabo la Dirección General de Urbanismo, en fecha 30 de enero de 2004, sobre la base del artículo 10 del Decreto 80/2000, se calificó el proyecto como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto tiene como objeto regular la implantación territorial de un parque empresarial en Vilagarcía de Arousa, con una superficie de actuación de unas 21 ha. En el anexo I se resume el contenido del proyecto y el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 18 de marzo de 2004 se publica en el DOG (nº 55) la Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el estudio ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 5 de marzo de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Urbanismo, en el que se incluye el certificado de exposición al público en esa dirección general y el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el de Aguas de Galicia.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, promovido por Xestur Pontevedra, S.A.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las anteriores condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condiciones adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A) Ámbito de la declaración.
Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado Proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Marzo 2003, y documentación complementaria, localizado en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en la zona definida en el plano I-1 Situación y emplazamiento, incluido en el tomo I del proyecto citado.
El ámbito de esta DIA comprenderá tanto la fase de redacción del proyecto de urbanización, de obras, de explotación y de abandono del parque, de modo que el condicionado que sigue vinculará la construcción de este y el funcionamiento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en ella.
B) Condiciones generales.
B.1) Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, viales auxiliares, etcétera, del modo indicado en el estudio ambiental.
2. El diseño del sistema de alumbrado público se realizará de modo que se minimice la contaminación lumínica y el consumo energético.
3. Se desarrollarán las labores de integración paisajística según el plan de restauración al que hace referencia de un modo muy general en el estudio ambiental, definiéndose con detalle los trabajos a efectuar según sea la zona a revegetar (talud de desmonte y terraplenes, zonas verdes, depósitos de sobrantes, instalaciones y viales auxiliares, etcétera) así como los materiales a utilizar en estos trabajos. Tener en cuenta que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno.
4. Se redactará un proyecto para el control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del proyecto. Como anexo a este proyecto arqueológico, se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con las áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
5. Se incluirá el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, con las modificaciones surgidas al redactar el proyecto de urbanización, así como las derivadas del cumplimiento de la DIA. Este programa se llevará a cabo con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieran prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de ésta.
- El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y revegetación.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar.
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente.
- Se incorporarán en los informes copia de la documentación acreditativa de la obtención de los permisos que sea necesario requerir.
B.2) Fase de replanteo.
Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto se deberá disponer de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, según el proyecto para el control y seguimiento arqueológico para las fases de replanteo, obra y explotación al que se hace referencia en el punto B.1.4 de esta DIA.
B.3) Fase de obras de explotación.
1. Previamente a cualquiera afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de cauces fluviales será preceptiva la autorización otorgada por Aguas de Galicia.
2. El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá contar con la previa autorización otorgada por Aguas de Galicia.
3. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra, en el caso de que ello no sea posible serán entregados a gestor autorizado.
4. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas.
Asimismo, se estudiará la posibilidad de que, parte de los materiales a usar para la urbanización del parque (para bases o subbases de los viales, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
5. La tala de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, tal como se especifica en el estudio ambiental, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera.
Si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cauces fluviales.
Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.
Asimismo, y tal como se especifica en el estudio ambiental, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para sembrados, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
6. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
7. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
8. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
9. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.
10. En el caso de abandono de alguna de las instalaciones a implantar en el parque, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos estos elementos a un gestor autorizado para una correcta eliminación.
11. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental al que se hace referencia en el punto B.1.5 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C) Condiciones específicas.
C.1) Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. En el estudio ambiental se hace referencia al volumen de sobrantes, estimado en unos 109.000 m. Entre los posibles destinos de estos sobrantes se indica la existencia de una cantera abandonada en las proximidades, propuesta que, en un principio, esta dirección general considera adecuada. Sin embargo, conviene estudiar de una manera más exhaustiva el estado actual de esta cantera, con el fin de ver si dispone de las características adecuadas para la recepción de estos sobrantes (capacidad del vaso, geometría del hueco, etcétera) así como los aspectos ambientales de ella y de su entorno, eliminando esta opción en el caso de que se encuentre naturalizada y perfectamente integrada en su entorno.
2. Además de llevar a cabo las medidas correctoras indicadas en el documento Memoria técnica: prospección arqueológica intensiva parque empresarial de O Pousadoiro, para evitar posibles afecciones sobre los elementos del patrimonio arqueológico, se establecerá un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico, con un radio de 180 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas, precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. En el proyecto de integración paisajística al que se hace referencia en el punto B.1.3 de esta DIA, se tendrá en cuenta que, con el fin de minimizar el impacto visual, la restauración de las zonas verdes del parque empresarial previstas en el entorno de la zona de protección del Pazo de San Antonio de Pousadoiro se llevará a cabo con especies arbustivas y arbóreas autóctonas de la zona y dispuestas de tal modo que formen masa y no se planten alineadas, con el fin de que permitan ocultar, en la medida de lo posible, las futuras naves industriales.
C.2) Fase de obras.
1. Se prohíbe verter en el cauce de riego, afluente del río Con, restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. Asimismo, no se depositará en lugares próximos a estos ningún tipo de material que pueda incorporarse a ellos por escorrentías o crecidas.
2. Los sobrantes de los movimientos de tierra no están clasificados como residuo por lo tanto su depósito no se considera vertido, lo que no exime de disponer de los correspondientes permisos para la realización de esta actuación.
3. En el caso de afectar al pozo existente en el ámbito del parque se establecerán las medidas precisas para procurar mantener sus usos actuales.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Resumen del proyecto
El objeto de este proyecto sectorial es definir una actuación urbanística de tipo industrial sobre unos terrenos de titularidad privada con una superficie de 210.749 m en las proximidades del núcleo urbano de Castrogudín. Linda al norte y al oeste con propiedades particulares y al sur con la carretera C-531 (Caldas-Vilagarcía). En la zona central del ámbito del plan se sitúa el Pazo de San Antonio de Pousadoiro, el cual queda excluido de la actuación urbanística.
En este proyecto se describen las siguientes actuaciones a llevar a cabo en la urbanización del citado parque empresarial:
- Movimiento de tierras.
- Red de saneamiento: el saneamiento será separativo para las pluviales y las residuales, así:
* Red de pluviales: se prevén celectores por uno de los márgenes o centro de la calzada recogiendo las aguas de la misma por medio de unos sumideros. La evacuación se realizará conectando los colectores a un pozo arenero, desde el que por medio de un canal se conducirán aguas abajo salvando las huertas particulares hasta un pontón situado en la carretera de Castrogudín.
* Red de residuales: se prevé por un margen conectándola con la red municipal existente en el cruce de la carretera Caldas-Vilagarcía con la de Castrogudín.
- Red de abastecimiento: se plantea la conexión con la planta potabilizadora de Vilagarcía, por medio de una red de impulsión con la estación de bombeo en la cabeza, en la propia planta, hasta un depósito regulador ubicado al nordeste del polígono.
- Red de gas.
- Red de telefonía.
- Pavimentación.
- Dotación de energía eléctrica.
- Alumbrado público.
En general, todas las redes de infraestructuras y servicios serán subterráneas, localizándose preferentemente por los aparcamientos y aceras.
ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras
propuestas en el estudio ambiental
Fase de construcción del parque empresarial.
Con carácter general toda la maquinaria de obras utilizada en los trabajos habrá pasado las inspecciones técnicas correspondientes (ITV) y estará al día en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de mantenimiento y correcto funcionamiento. Durante el tiempo en el que se realicen obras se cumplirán los períodos de revisión de todos los equipos utilizados en la misma.
Control de la composición atmosférica: se realizarán los trabajos de movimientos de tierra y transporte de materiales en condiciones atmosféricas favorables, evitando trabajar con vientos fuertes durante períodos secos. Se procederá al riego con agua para estabilización mediante mangueras y/o camiones cuba de las superficies afectadas por los movimientos de tierra. Se contará con la disponibilidad de un camión cisterna de agua.
Control de las emisiones gaseosas: los camiones de transporte de tierras y materiales contarán con sistemas de protección que minimicen la dispersión de finos y partículas en el curso del proceso de transporte y se efectuarán las limpiezas periódicas de los vehículos, así como de los viales utilizados para el transporte. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas sin asfaltar a 20 km/h. Se prohibirá realizar fogatas y quemas de cualquier material.
Control de los niveles sonoros: en la fase de proyecto de urbanización se revisarán los resultados del estudio de afecciones sonoras en función del estado del Pazo de Pousadoiro (habitado o no). En la fase de obra los trabajos se realizarán siempre en horario diurno. Se tomarán medidas en la realización de voladuras para minimizar la afección sonora (minimizar la carga de explosivo por unidad de microretardo, seccionamiento de cargas dentro de los barrenos e inicio en tiempos distintos, etcétera).
Replanto y balizamiento de todas las zonas de obra: previamente a la realización del desbroce se llevará a cabo el jalonamiento de la zona de ocupación estricta de la obra, así como la identificación y señalización de los ejemplares vegetales. Asimismo, se jalonarán las superficies en las que se asienten las instalaciones auxiliares de la obra y los caminos de acceso hasta dichas instalaciones.
Plan viario y accesos a la obra: con anterioridad al inicio de las obras se hará una definición clara de las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, parque de maquinaria, etcé tera, para reducir al máximo las áreas sometidas a alteración. Se utilizará como viario de obra la superficie destinada a los viarios del parque empresarial. El parque de estacionamiento de maquinaria y el área de almacenamiento de materiales se localizarán preferentemente sobre la superficie destinada a viario interior y equipamiento industrial, pero siempre el más alejado posible de los terrenos destinados a zona verde, y del cauce del canal de riego afluente del río Con. Se utilizará la superficie destinada a viario interior y equipamiento industrial, como lugar de almacenamiento temporal de los materiales utilizados en el proceso productivo. En la definición del plan viario se procurará aprovechar al máximo los viarios existentes.
Se realizará una correcta señalización de aviso de las obras y del viario alternativo para resarcir los trastornos en la circulación.
Se restaurará su estado original al viario que sufra desperfectos causados por el tránsito de maquinaria pesada de la obra.
Siempre que sea técnicamente posible, se recurrirá a establecimientos autorizados para la realización del lavado de la maquinaria móvil, el mantenimiento y el repostaje.
Gestión de residuos y vertidos: las áreas donde se desarrollen trabajos se dotarán de bidones y otros elementos apropiados de recogida de residuos sólidos y residuos líquidos de obra, así como la basura generada por el personal empleado, de manera que todos los residuos producidos en la obra sean clasificados y segregados en su origen, evitando su vertido incontrolado y la formación de posibles focos de contaminación. Tras la recogida los residuos serán tratados en función de su naturaleza, entregándose a una empresa gestora autorizada o llevándolos a un vertedero autorizado.
Los residuos asimilables a urbanos se almacenarán en contenedores que se instalarán en la zona de obras y su recogida correrá a cargo de los servicios del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.
Todas las actividades de obra que impliquen la generación de residuos tóxicos y peligrosos dispondrán de los elementos necesarios para su correcta gestión en función de la legislación de aplicación. Se establecerá un plan de recogida de los vertidos, que contemple la disposición de depósitos al efecto donde puedan almacenarse y la gestión racionalizada de los mismos. Se almacenarán en zonas convenientemente acondicionadas con las oportunas medidas de seguridad, después de ser envasados e identificados con etiquetas específicas. El almacenamiento no superará los seis meses, siendo entregados a un gestor autorizado.
Para el control de las aguas sanitarias se instalarán casetas prefabricadas de obra con tratamiento químico de los efluentes. A lo largo de las obras se realizarán todas aquellas tareas de mantenimiento de este tipo de instalaciones que resulten necesarias para asegurar un correcto funcionamiento de las mismas.
Almacenamiento de tierra vegetal y regeneración de suelos: se planificará el almacenamiento de la tierra vegetal a retirar de la zona de obra, programando un mantenimiento apropiado durante el tiempo que sea necesario hasta su reutilización.
Medidas sobre geología, erosión e inestabilidad: en la fase de redacción del proyecto de urbanización se estudiará la necesidad de realizar nuevos estudios sobre características geotécnicas.
De manera previa al inicio de las obras, la empresa constructora deberá localizar los puntos de destino de los materiales sobrantes.
Para los materiales de préstamo se recurrirá a canteras autorizadas en actividad. En el caso de apertura de canteras será necesario proceder a su legalización.
Medidas sobre la calidad de las aguas: durante la fase de la obra se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas del cauce de riego afluente del río Con, mediante el análisis de muestras tomadas periódicamente aguas abajo y aguas arriba de la zona de obras. Los parámetros y niveles de referencia se adaptarán a lo dispuesto en el anexo V del Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
Antes del inicio efectivo de las obras se definirá dentro de los terrenos afectados por las obras, una superficie destinada a parque de maquinaria y almacén de materiales. Dicho parque contará con una zona de lavado de maquinaria dotado de un sistema de recogida de efluentes, una zona de seguridad para el cambio de aceite y repostaje y una balsa de sedimentación asociada que impida que el agua contaminada llegue directamente al suelo. Dispondrá de contenedores destinados al vertido de materiales de deshecho que eviten su vertido incontrolado y la formación de focos de contaminación. Estas superficies serán objeto de las oportunas tareas de mantenimiento mientras dure la obra. Se realizará un seguimiento visual y analítico de las aguas procedentes de la balsa de sedimentación, que deberán cumplir los límites establecidos por la legislación vigente. De manera periódica se procederá a la retirada de los lodos procedentes de la balsa, y se gestionarán conforme a la legislación vigente.
Para asegurar la protección de las aguas del territorio, durante la ejecución de las obras se mantendrá una vigilancia exhaustiva sobre la calidad ambiental de la realización de los trabajos. Se adquirirá el hormigón ya preparado en plantas autorizadas y se adoptarán los sistemas de control necesarios para evitar el vertido, sea accidental o no, de materiales empleados en la obra para el cauce de riego.
Durante los movimientos de tierra se evitarán en lo posible los períodos lluviosos y se revegetarán inmediatamente las superficies que presenten riesgos de erosión.
Acciones de mantenimiento: se definirá un plan de labores periódicas de limpieza y conservación de los sistemas de pluviales para asegurar que cumplan perfectamente su cometido. La limpieza de la vegetación de las cunetas se realizará con medios mecánicos.
Medidas sobre la vegetación: se reducirán al mínimo las talas sobre vegetación autóctona, prestando especial atención a las especies de ribera del canal de riego. De manera previa se presentará solicitud de autorización de tala de vegetación de ribera en el Servicio Provincial de la Dirección General de Montes.
Medidas sobre la fauna: en la fase de proyecto de urbanización se estudiará un diseño y ubicación de los puntos de luz, que intente minimizar la dispersión de luz tanto hacia arriba como hacia el exterior de la superficie industrial.
Proyecto de restauración: el acondicionamiento e integración paisajística de las superficies del parque empresarial se realizará mediante la ejecución de un proyecto de restauración. En la fase de proyecto de urbanización se redactará el proyecto de restauración definitivo, donde se definirán exactamente las superficies a restaurar, así como las especies, número de plantas a instalar en cada superficie. Dicho proyecto deberá ir debidamente presupuestado y contará con un documento de planos y un pliego de prescripciones particulares de restauración.
Medidas correctoras sobre el medio socioeconómico: se hará una correcta señalización de aviso de obras y viario alternativo. Se recurrirá a la utilización preferente de la mano de obra, recursos materiales y los materiales de construcción del entorno comarcal. Se informará a los habitantes de la naturaleza de las obras, duración y finalidad. Se realizará la correcta valoración y premura en el pago de las expropiaciones.
Medidas correctoras sobre el patrimonio cultural: se realizará un seguimiento y control arqueológico de todos los movimientos de tierras durante la fase de ejecución de la obra, con una duración estimada de seis jornadas de trabajo de campo.
Con respecto al patrimonio arquitectónico y etnográfico se informará a los responsables de la obra de su situación en la cartografía del proyecto del Pazo de San Antonio de Pousadoiro, se procederá al balizamiento de todo el perímetro de protección del conjunto y se realizará la supervisión periódica del estado general del conjunto durante la fase de seguimiento arqueológico mientras duren las obras en su entorno.
Fase de funcionamiento del parque empresarial.
Control de las actividades: establecemiento de un riguroso control sobre la condición de industrias poco contaminantes para las actividades que se instalen en el parque empresarial. Se comprobará que las actividades que soliciten su instalación en el parque empresarial no se encuentren incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP). En el caso de que se encuentre dentro de estas se exigirá un proyecto técnico de instalación que incluya una valoración de la incidencia ambiental de la actividad y donde se desarrollen y justifiquen convenientemente las medidas correctoras; deberá incluir la justificación del cumplimiento de la legislación de aplicación en materia de control y prevención de la contaminación. Si la industria se incluye en el listado del anexo I de la Ley 16/2002, de prevención y control integral de la contaminación, o del derivado de la disposición final quinta de dicha ley, deberá exigirse que de manera previa su puesta en funcionamiento cuente con la preceptiva autorización ambiental integrada.
Medidas sobre la contaminación atmosférica en la fase de funcionamiento: las actividades que pretendan instalarse en la zona industrial deberán cumplir los criterios de prevención y corrección de la contaminación atmosférica reflejados en la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir la ordenanza del proyecto sectorial relativa al control de la contaminación atmosférica: artículo 24º.-Emisiones gaseosas.
Control de las emisiones acústicas en fase de explotación: las actividades deberán cumplir los criterios de prevención y corrección de la contaminación acústica reflejados en la legislación vigente. Se considerará igualmente lo dispuesto en la ordenanza del proyecto sectorial relativa al control de las emisiones acústicas: artículo 26º.-Ruidos. Durante el primer año de pleno funcionamiento del polígono se realizará una campaña de seguimiento acústico de la incidencia sonora de la explotación de las instalaciones sobre su entorno, adaptando, en su caso, las medidas de control y/o corrección necesarias.
Calidad de las aguas: el polígono tiene una red general de saneamiento conectada con la red de saneamiento municipal que cuenta con depuradora. Cada industria deberá contar con un tratamiento previo de los efluentes antes de su depósito en la red general.
El parque empresarial de O Pousadoiro cuenta con una red de pluviales. La evacuación de las aguas se realiza conectando los distintos colectores a un pozo arenero, desde el que por medio del acondicionamiento de un canal de riego ya existente se conducirá aguas abajo salvando las huertas particulares hasta el pontón situado en la carretera de Castrogudín. Durante la fase de funcionamiento del parque se aplicará un plan de mantenimiento que asegure un correcto funcionamiento de la red de pluviales.
Plan de gestión de residuos y vertidos: la gestión de residuos asimilables a urbanos durante la fase de explotación del parque se realizará a través del servicio de recogida del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. En el polígono se instalarán elementos apropiados de recogida de residuos sólidos y líquidos, así como basura generada por el personal, de manera que todos los residuos producidos sean clasificados y segregados en su origen, evitando su vertido incontrolado y la formación de focos de contaminación.
En la fase de proyecto de urbanización se habilitará un sistema de puntos limpios o zonas de almacenamiento temporal de residuos hasta su recogida por el servicio municipal. En la fase de explotación se estudiará la viabilidad de establecer un plan general de recogida selectiva de residuos que implique al conjunto de actividades que se desarrollen en el polígono y permita una correcta gestión de dichos puntos limpios.
Las industrias que pretendan instalarse en el parque deberán estar conectadas al servicio de saneamiento general.
Mantenimiento: para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas generales del parque empresarial será preciso establecer para la fase de explotaciónn un servicio de mantenimiento que prestará especial atención al mantenimiento de las zonas verdes, cerramientos y canalizaciones.
Medidas correctoras sobre el medio socioeconómico: se realizará el seguimiento de los sistemas adoptados para garantizar la calidad ambiental del entorno del parque. Primará la utilización de mano de obra local. Preferentemente se promoverán las instalaciones industriales no contaminantes (no incluidas en el RAMINP).
Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2004.
Martín Fernández Prado
Director general de Urbanismo
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 19 de agosto de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha de 14 de junio de 2004 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Clave 2003/0308.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Clave 2003/0308, que se trascribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2004.
Martín Fernández Prado
Director general de Urbanismo
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 14 de junio de 2004 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por Xestur Pontevedra. Clave 2003/0308.
Antecedentes:
El Consello de la Xunta de Galicia, en fecha 23 de octubre de 2003, acordó declarar el proyecto sectorial objeto de esta declaración como de incidencia supramunicipal, por lo tanto teniendo en cuenta lo indicado en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, dentro del procedimiento de aprobación substantiva que lleva a cabo la Dirección General de Urbanismo, en fecha 30 de enero de 2004, sobre la base del artículo 10 del Decreto 80/2000, se calificó el proyecto como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto tiene como objeto regular la implantación territorial de un parque empresarial en Vilagarcía de Arousa, con una superficie de actuación de unas 21 ha. En el anexo I se resume el contenido del proyecto y el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 18 de marzo de 2004 se publica en el DOG (nº 55) la Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el estudio ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 5 de marzo de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Urbanismo, en el que se incluye el certificado de exposición al público en esa dirección general y el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el de Aguas de Galicia.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, promovido por Xestur Pontevedra, S.A.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las anteriores condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condiciones adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A) Ámbito de la declaración.
Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado Proyecto sectorial del parque empresarial de O Pousadoiro, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Marzo 2003, y documentación complementaria, localizado en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en la zona definida en el plano I-1 Situación y emplazamiento, incluido en el tomo I del proyecto citado.
El ámbito de esta DIA comprenderá tanto la fase de redacción del proyecto de urbanización, de obras, de explotación y de abandono del parque, de modo que el condicionado que sigue vinculará la construcción de este y el funcionamiento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en ella.
B) Condiciones generales.
B.1) Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, viales auxiliares, etcétera, del modo indicado en el estudio ambiental.
2. El diseño del sistema de alumbrado público se realizará de modo que se minimice la contaminación lumínica y el consumo energético.
3. Se desarrollarán las labores de integración paisajística según el plan de restauración al que hace referencia de un modo muy general en el estudio ambiental, definiéndose con detalle los trabajos a efectuar según sea la zona a revegetar (talud de desmonte y terraplenes, zonas verdes, depósitos de sobrantes, instalaciones y viales auxiliares, etcétera) así como los materiales a utilizar en estos trabajos. Tener en cuenta que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno.
4. Se redactará un proyecto para el control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del proyecto. Como anexo a este proyecto arqueológico, se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con las áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
5. Se incluirá el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, con las modificaciones surgidas al redactar el proyecto de urbanización, así como las derivadas del cumplimiento de la DIA. Este programa se llevará a cabo con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieran prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de ésta.
- El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y revegetación.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar.
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente.
- Se incorporarán en los informes copia de la documentación acreditativa de la obtención de los permisos que sea necesario requerir.
B.2) Fase de replanteo.
Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto se deberá disponer de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, según el proyecto para el control y seguimiento arqueológico para las fases de replanteo, obra y explotación al que se hace referencia en el punto B.1.4 de esta DIA.
B.3) Fase de obras de explotación.
1. Previamente a cualquiera afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de cauces fluviales será preceptiva la autorización otorgada por Aguas de Galicia.
2. El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá contar con la previa autorización otorgada por Aguas de Galicia.
3. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra, en el caso de que ello no sea posible serán entregados a gestor autorizado.
4. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas.
Asimismo, se estudiará la posibilidad de que, parte de los materiales a usar para la urbanización del parque (para bases o subbases de los viales, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
5. La tala de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, tal como se especifica en el estudio ambiental, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera.
Si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cauces fluviales.
Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.
Asimismo, y tal como se especifica en el estudio ambiental, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para sembrados, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
6. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
7. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
8. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
9. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.
10. En el caso de abandono de alguna de las instalaciones a implantar en el parque, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos estos elementos a un gestor autorizado para una correcta eliminación.
11. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental al que se hace referencia en el punto B.1.5 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C) Condiciones específicas.
C.1) Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. En el estudio ambiental se hace referencia al volumen de sobrantes, estimado en unos 109.000 m. Entre los posibles destinos de estos sobrantes se indica la existencia de una cantera abandonada en las proximidades, propuesta que, en un principio, esta dirección general considera adecuada. Sin embargo, conviene estudiar de una manera más exhaustiva el estado actual de esta cantera, con el fin de ver si dispone de las características adecuadas para la recepción de estos sobrantes (capacidad del vaso, geometría del hueco, etcétera) así como los aspectos ambientales de ella y de su entorno, eliminando esta opción en el caso de que se encuentre naturalizada y perfectamente integrada en su entorno.
2. Además de llevar a cabo las medidas correctoras indicadas en el documento Memoria técnica: prospección arqueológica intensiva parque empresarial de O Pousadoiro, para evitar posibles afecciones sobre los elementos del patrimonio arqueológico, se establecerá un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico, con un radio de 180 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas, precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. En el proyecto de integración paisajística al que se hace referencia en el punto B.1.3 de esta DIA, se tendrá en cuenta que, con el fin de minimizar el impacto visual, la restauración de las zonas verdes del parque empresarial previstas en el entorno de la zona de protección del Pazo de San Antonio de Pousadoiro se llevará a cabo con especies arbustivas y arbóreas autóctonas de la zona y dispuestas de tal modo que formen masa y no se planten alineadas, con el fin de que permitan ocultar, en la medida de lo posible, las futuras naves industriales.
C.2) Fase de obras.
1. Se prohíbe verter en el cauce de riego, afluente del río Con, restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. Asimismo, no se depositará en lugares próximos a estos ningún tipo de material que pueda incorporarse a ellos por escorrentías o crecidas.
2. Los sobrantes de los movimientos de tierra no están clasificados como residuo por lo tanto su depósito no se considera vertido, lo que no exime de disponer de los correspondientes permisos para la realización de esta actuación.
3. En el caso de afectar al pozo existente en el ámbito del parque se establecerán las medidas precisas para procurar mantener sus usos actuales.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I: Resumen del proyecto
El objeto de este proyecto sectorial es definir una actuación urbanística de tipo industrial sobre unos terrenos de titularidad privada con una superficie de 210.749 m en las proximidades del núcleo urbano de Castrogudín. Linda al norte y al oeste con propiedades particulares y al sur con la carretera C-531 (Caldas-Vilagarcía). En la zona central del ámbito del plan se sitúa el Pazo de San Antonio de Pousadoiro, el cual queda excluido de la actuación urbanística.
En este proyecto se describen las siguientes actuaciones a llevar a cabo en la urbanización del citado parque empresarial:
- Movimiento de tierras.
- Red de saneamiento: el saneamiento será separativo para las pluviales y las residuales, así:
* Red de pluviales: se prevén celectores por uno de los márgenes o centro de la calzada recogiendo las aguas de la misma por medio de unos sumideros. La evacuación se realizará conectando los colectores a un pozo arenero, desde el que por medio de un canal se conducirán aguas abajo salvando las huertas particulares hasta un pontón situado en la carretera de Castrogudín.
* Red de residuales: se prevé por un margen conectándola con la red municipal existente en el cruce de la carretera Caldas-Vilagarcía con la de Castrogudín.
- Red de abastecimiento: se plantea la conexión con la planta potabilizadora de Vilagarcía, por medio de una red de impulsión con la estación de bombeo en la cabeza, en la propia planta, hasta un depósito regulador ubicado al nordeste del polígono.
- Red de gas.
- Red de telefonía.
- Pavimentación.
- Dotación de energía eléctrica.
- Alumbrado público.
En general, todas las redes de infraestructuras y servicios serán subterráneas, localizándose preferentemente por los aparcamientos y aceras.
ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras
propuestas en el estudio ambiental
Fase de construcción del parque empresarial.
Con carácter general toda la maquinaria de obras utilizada en los trabajos habrá pasado las inspecciones técnicas correspondientes (ITV) y estará al día en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de mantenimiento y correcto funcionamiento. Durante el tiempo en el que se realicen obras se cumplirán los períodos de revisión de todos los equipos utilizados en la misma.
Control de la composición atmosférica: se realizarán los trabajos de movimientos de tierra y transporte de materiales en condiciones atmosféricas favorables, evitando trabajar con vientos fuertes durante períodos secos. Se procederá al riego con agua para estabilización mediante mangueras y/o camiones cuba de las superficies afectadas por los movimientos de tierra. Se contará con la disponibilidad de un camión cisterna de agua.
Control de las emisiones gaseosas: los camiones de transporte de tierras y materiales contarán con sistemas de protección que minimicen la dispersión de finos y partículas en el curso del proceso de transporte y se efectuarán las limpiezas periódicas de los vehículos, así como de los viales utilizados para el transporte. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas sin asfaltar a 20 km/h. Se prohibirá realizar fogatas y quemas de cualquier material.
Control de los niveles sonoros: en la fase de proyecto de urbanización se revisarán los resultados del estudio de afecciones sonoras en función del estado del Pazo de Pousadoiro (habitado o no). En la fase de obra los trabajos se realizarán siempre en horario diurno. Se tomarán medidas en la realización de voladuras para minimizar la afección sonora (minimizar la carga de explosivo por unidad de microretardo, seccionamiento de cargas dentro de los barrenos e inicio en tiempos distintos, etcétera).
Replanto y balizamiento de todas las zonas de obra: previamente a la realización del desbroce se llevará a cabo el jalonamiento de la zona de ocupación estricta de la obra, así como la identificación y señalización de los ejemplares vegetales. Asimismo, se jalonarán las superficies en las que se asienten las instalaciones auxiliares de la obra y los caminos de acceso hasta dichas instalaciones.
Plan viario y accesos a la obra: con anterioridad al inicio de las obras se hará una definición clara de las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, parque de maquinaria, etcé tera, para reducir al máximo las áreas sometidas a alteración. Se utilizará como viario de obra la superficie destinada a los viarios del parque empresarial. El parque de estacionamiento de maquinaria y el área de almacenamiento de materiales se localizarán preferentemente sobre la superficie destinada a viario interior y equipamiento industrial, pero siempre el más alejado posible de los terrenos destinados a zona verde, y del cauce del canal de riego afluente del río Con. Se utilizará la superficie destinada a viario interior y equipamiento industrial, como lugar de almacenamiento temporal de los materiales utilizados en el proceso productivo. En la definición del plan viario se procurará aprovechar al máximo los viarios existentes.
Se realizará una correcta señalización de aviso de las obras y del viario alternativo para resarcir los trastornos en la circulación.
Se restaurará su estado original al viario que sufra desperfectos causados por el tránsito de maquinaria pesada de la obra.
Siempre que sea técnicamente posible, se recurrirá a establecimientos autorizados para la realización del lavado de la maquinaria móvil, el mantenimiento y el repostaje.
Gestión de residuos y vertidos: las áreas donde se desarrollen trabajos se dotarán de bidones y otros elementos apropiados de recogida de residuos sólidos y residuos líquidos de obra, así como la basura generada por el personal empleado, de manera que todos los residuos producidos en la obra sean clasificados y segregados en su origen, evitando su vertido incontrolado y la formación de posibles focos de contaminación. Tras la recogida los residuos serán tratados en función de su naturaleza, entregándose a una empresa gestora autorizada o llevándolos a un vertedero autorizado.
Los residuos asimilables a urbanos se almacenarán en contenedores que se instalarán en la zona de obras y su recogida correrá a cargo de los servicios del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.
Todas las actividades de obra que impliquen la generación de residuos tóxicos y peligrosos dispondrán de los elementos necesarios para su correcta gestión en función de la legislación de aplicación. Se establecerá un plan de recogida de los vertidos, que contemple la disposición de depósitos al efecto donde puedan almacenarse y la gestión racionalizada de los mismos. Se almacenarán en zonas convenientemente acondicionadas con las oportunas medidas de seguridad, después de ser envasados e identificados con etiquetas específicas. El almacenamiento no superará los seis meses, siendo entregados a un gestor autorizado.
Para el control de las aguas sanitarias se instalarán casetas prefabricadas de obra con tratamiento químico de los efluentes. A lo largo de las obras se realizarán todas aquellas tareas de mantenimiento de este tipo de instalaciones que resulten necesarias para asegurar un correcto funcionamiento de las mismas.
Almacenamiento de tierra vegetal y regeneración de suelos: se planificará el almacenamiento de la tierra vegetal a retirar de la zona de obra, programando un mantenimiento apropiado durante el tiempo que sea necesario hasta su reutilización.
Medidas sobre geología, erosión e inestabilidad: en la fase de redacción del proyecto de urbanización se estudiará la necesidad de realizar nuevos estudios sobre características geotécnicas.
De manera previa al inicio de las obras, la empresa constructora deberá localizar los puntos de destino de los materiales sobrantes.
Para los materiales de préstamo se recurrirá a canteras autorizadas en actividad. En el caso de apertura de canteras será necesario proceder a su legalización.
Medidas sobre la calidad de las aguas: durante la fase de la obra se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas del cauce de riego afluente del río Con, mediante el análisis de muestras tomadas periódicamente aguas abajo y aguas arriba de la zona de obras. Los parámetros y niveles de referencia se adaptarán a lo dispuesto en el anexo V del Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
Antes del inicio efectivo de las obras se definirá dentro de los terrenos afectados por las obras, una superficie destinada a parque de maquinaria y almacén de materiales. Dicho parque contará con una zona de lavado de maquinaria dotado de un sistema de recogida de efluentes, una zona de seguridad para el cambio de aceite y repostaje y una balsa de sedimentación asociada que impida que el agua contaminada llegue directamente al suelo. Dispondrá de contenedores destinados al vertido de materiales de deshecho que eviten su vertido incontrolado y la formación de focos de contaminación. Estas superficies serán objeto de las oportunas tareas de mantenimiento mientras dure la obra. Se realizará un seguimiento visual y analítico de las aguas procedentes de la balsa de sedimentación, que deberán cumplir los límites establecidos por la legislación vigente. De manera periódica se procederá a la retirada de los lodos procedentes de la balsa, y se gestionarán conforme a la legislación vigente.
Para asegurar la protección de las aguas del territorio, durante la ejecución de las obras se mantendrá una vigilancia exhaustiva sobre la calidad ambiental de la realización de los trabajos. Se adquirirá el hormigón ya preparado en plantas autorizadas y se adoptarán los sistemas de control necesarios para evitar el vertido, sea accidental o no, de materiales empleados en la obra para el cauce de riego.
Durante los movimientos de tierra se evitarán en lo posible los períodos lluviosos y se revegetarán inmediatamente las superficies que presenten riesgos de erosión.
Acciones de mantenimiento: se definirá un plan de labores periódicas de limpieza y conservación de los sistemas de pluviales para asegurar que cumplan perfectamente su cometido. La limpieza de la vegetación de las cunetas se realizará con medios mecánicos.
Medidas sobre la vegetación: se reducirán al mínimo las talas sobre vegetación autóctona, prestando especial atención a las especies de ribera del canal de riego. De manera previa se presentará solicitud de autorización de tala de vegetación de ribera en el Servicio Provincial de la Dirección General de Montes.
Medidas sobre la fauna: en la fase de proyecto de urbanización se estudiará un diseño y ubicación de los puntos de luz, que intente minimizar la dispersión de luz tanto hacia arriba como hacia el exterior de la superficie industrial.
Proyecto de restauración: el acondicionamiento e integración paisajística de las superficies del parque empresarial se realizará mediante la ejecución de un proyecto de restauración. En la fase de proyecto de urbanización se redactará el proyecto de restauración definitivo, donde se definirán exactamente las superficies a restaurar, así como las especies, número de plantas a instalar en cada superficie. Dicho proyecto deberá ir debidamente presupuestado y contará con un documento de planos y un pliego de prescripciones particulares de restauración.
Medidas correctoras sobre el medio socioeconómico: se hará una correcta señalización de aviso de obras y viario alternativo. Se recurrirá a la utilización preferente de la mano de obra, recursos materiales y los materiales de construcción del entorno comarcal. Se informará a los habitantes de la naturaleza de las obras, duración y finalidad. Se realizará la correcta valoración y premura en el pago de las expropiaciones.
Medidas correctoras sobre el patrimonio cultural: se realizará un seguimiento y control arqueológico de todos los movimientos de tierras durante la fase de ejecución de la obra, con una duración estimada de seis jornadas de trabajo de campo.
Con respecto al patrimonio arquitectónico y etnográfico se informará a los responsables de la obra de su situación en la cartografía del proyecto del Pazo de San Antonio de Pousadoiro, se procederá al balizamiento de todo el perímetro de protección del conjunto y se realizará la supervisión periódica del estado general del conjunto durante la fase de seguimiento arqueológico mientras duren las obras en su entorno.
Fase de funcionamiento del parque empresarial.
Control de las actividades: establecemiento de un riguroso control sobre la condición de industrias poco contaminantes para las actividades que se instalen en el parque empresarial. Se comprobará que las actividades que soliciten su instalación en el parque empresarial no se encuentren incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP). En el caso de que se encuentre dentro de estas se exigirá un proyecto técnico de instalación que incluya una valoración de la incidencia ambiental de la actividad y donde se desarrollen y justifiquen convenientemente las medidas correctoras; deberá incluir la justificación del cumplimiento de la legislación de aplicación en materia de control y prevención de la contaminación. Si la industria se incluye en el listado del anexo I de la Ley 16/2002, de prevención y control integral de la contaminación, o del derivado de la disposición final quinta de dicha ley, deberá exigirse que de manera previa su puesta en funcionamiento cuente con la preceptiva autorización ambiental integrada.
Medidas sobre la contaminación atmosférica en la fase de funcionamiento: las actividades que pretendan instalarse en la zona industrial deberán cumplir los criterios de prevención y corrección de la contaminación atmosférica reflejados en la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir la ordenanza del proyecto sectorial relativa al control de la contaminación atmosférica: artículo 24º.-Emisiones gaseosas.
Control de las emisiones acústicas en fase de explotación: las actividades deberán cumplir los criterios de prevención y corrección de la contaminación acústica reflejados en la legislación vigente. Se considerará igualmente lo dispuesto en la ordenanza del proyecto sectorial relativa al control de las emisiones acústicas: artículo 26º.-Ruidos. Durante el primer año de pleno funcionamiento del polígono se realizará una campaña de seguimiento acústico de la incidencia sonora de la explotación de las instalaciones sobre su entorno, adaptando, en su caso, las medidas de control y/o corrección necesarias.
Calidad de las aguas: el polígono tiene una red general de saneamiento conectada con la red de saneamiento municipal que cuenta con depuradora. Cada industria deberá contar con un tratamiento previo de los efluentes antes de su depósito en la red general.
El parque empresarial de O Pousadoiro cuenta con una red de pluviales. La evacuación de las aguas se realiza conectando los distintos colectores a un pozo arenero, desde el que por medio del acondicionamiento de un canal de riego ya existente se conducirá aguas abajo salvando las huertas particulares hasta el pontón situado en la carretera de Castrogudín. Durante la fase de funcionamiento del parque se aplicará un plan de mantenimiento que asegure un correcto funcionamiento de la red de pluviales.
Plan de gestión de residuos y vertidos: la gestión de residuos asimilables a urbanos durante la fase de explotación del parque se realizará a través del servicio de recogida del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. En el polígono se instalarán elementos apropiados de recogida de residuos sólidos y líquidos, así como basura generada por el personal, de manera que todos los residuos producidos sean clasificados y segregados en su origen, evitando su vertido incontrolado y la formación de focos de contaminación.
En la fase de proyecto de urbanización se habilitará un sistema de puntos limpios o zonas de almacenamiento temporal de residuos hasta su recogida por el servicio municipal. En la fase de explotación se estudiará la viabilidad de establecer un plan general de recogida selectiva de residuos que implique al conjunto de actividades que se desarrollen en el polígono y permita una correcta gestión de dichos puntos limpios.
Las industrias que pretendan instalarse en el parque deberán estar conectadas al servicio de saneamiento general.
Mantenimiento: para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas generales del parque empresarial será preciso establecer para la fase de explotaciónn un servicio de mantenimiento que prestará especial atención al mantenimiento de las zonas verdes, cerramientos y canalizaciones.
Medidas correctoras sobre el medio socioeconómico: se realizará el seguimiento de los sistemas adoptados para garantizar la calidad ambiental del entorno del parque. Primará la utilización de mano de obra local. Preferentemente se promoverán las instalaciones industriales no contaminantes (no incluidas en el RAMINP).
Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2004.
Martín Fernández Prado
Director general de Urbanismo
