Diario Oficial de Galicia, 28-04-2004, Núm. 81, Páx. 6014
Resolución de 19 de abril de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 18 de febrero de 2004, relativa al proyecto de trazado de la vía de conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba (AC/03/037.01), en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave 2004/0020.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 6/2001, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 18 de febreiro de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la vía de conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba (AC/03/037.01) en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la Dircción General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de febrero de 2004, relativa al proyecto de trazado de la vía de conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba (AC/03/037.01), en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2004/0020.
Antecedentes.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de avaliación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberá someterse a una avaliación de impacto ambiental.
El presente proyecto diseña un nuevo trazado para una vía de conexión de la C-641 con la AC-101 para permitir el paso directo a la autovía Ferrol-Vilalba, evitando el paso por el núcleo urbano de As Pontes de García Rodríguez. Se trata de una vía de calzada única con dos carriles dotada de viales de servicio e intersecciones para garantizar el acceso a la carretera desde las márgenes. Su longitud es de 3,5 km.
Dado que entre los proyectos contemplados en el citado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 11 de septiembre de 2003 se publica en el DOG (nº 97) la Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 27 de enero de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias y los informes de Aguas de Galicia y de las Direcciones Generales de Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) de la vía de conexión da AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba, promovida por la Dirección General de Obras Públicas.
En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el siguiente documento:
- Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la obra: Plan Galicia: Conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba. Tomos II, IV y V: Estudio de Impacto Ambiental. Agosto 2003,
Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Condicionado.
1. Ámbito de la declaración:
1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el documento
Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental da obra: Plan Galicia: Conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba. Tomos II, IV y V: Estudio de Impacto Ambiental. Agosto 2003, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en la configuración correspondiente al plano nº 2 Localización, recogido en el tomo V del citado documento.
2. Protección de la atmósfera.
2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.
2.1.1. Se emplearán captadores de polvo en los equipos de perforación y se llevarán a cabo las medidas necesarias para minimizar las previsibles emisiones durante las voladuras.
2.2. Sobre la contaminación acústica.
2.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, pantallas vegetales, pantallas acústicas altamente absorbentes y pantallas acústicas reflectantes transparentes, para garantizar que los niveles de presión sonora originados en las fases de obra y funcionamento no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito territorial del emplazamiento de la nueva infraestructura. Estas pantallas se localizarán en el plano solicitado en el punto 10.5 de esta DIA.
2.2.2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, y, en su caso, a lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
3. Protección de las aguas y cauces.
3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía del río Brixeo, será preceptiva la autorización otorgada por Aguas de Galicia.
3.2. Se evitará el deterioro así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera, poniendo especial precaución en el cruce del río Brixeo.
Se prohíbe la colocación de los pilares del viaducto dentro de los cauces y los estribos estarán apartados por lo menos 5 m del cauce.
Se presentará detalle de estas infraestructuras conforme se indica en el punto 10.3 de la presente DIA.
3.3. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del río Brixeo, con objeto de preservalos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
3.4. Los drenajes transversales del viario se realizarán de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona.
A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.5 de la presente DIA.
3.5. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.
3.6. Se prohíbe verter en el propio cauce del río restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción.
3.7. No se depositarán en la zona de servidumbre ni en lugares próximos ningún tipo de material que pueda incorporarse al río por escorrentías o crecidas.
3.8. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es necesario disponer de la autorización del gestor de dicha red.
4. Protección de los suelos.
4.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico.
4.2. En lo que respecta a la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se almacenará de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental. En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realzarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para manter entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
4.3. En el caso de tener que realizar las tareas de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria en la zona de estacionamiento de ésta, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
5. Protección de la vegetación.
5.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. Asimismo, se procederá al balizado, o la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Esta medida se llevará a cabo en la fase de replanteo.
5.2. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. La corta de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, y, si es tecnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
5.3. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del río Brixeo se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
5.4. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y extendidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
5.5. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
6. Protección de la fauna.
6.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del entorno.
6.2. En caso de que en la traza de la vía se afecten la hábitats de anfibios (charcas, humedales, etcétera) se realizarán pasos para este tipo de fauna.
7. Protección del patrimonio.
7.1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto para la realización del control y seguimento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. Se remitirá el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el mencionado proyecto a estas dependencias tal y como se indica en el punto 10.7 de esta DIA.
7.2. La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimento arqueológico de la misma se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas. Deberá consignarse en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimento.
7.3. Cualquier modificación del proyecto de trazado del vial objeto de esta DIA, deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
8. Protección del paisaje
8.1. En aquella zonas afectadas por movimientos de terra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
8.2. Se desarrollará un proyecto de integración paisajística, describiendo los trabajos a efectuar en las diferentes zonas (parque de maquinaria, accesos temporales, desmontes, terraplenes, márgenes fluviales, etcétera), tal como se solicita en el punto 10.6 de la DIA.
9. Protección de los servicios existentes.
9.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial da zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mesmo servicio.
10. Documentación adicional.
Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá a esta dirección general para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
10.1. Plano donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, zonas de amontonamientos de materiales y zonas de almacenamiento de residuos. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones.
10.2. Definición, incluyendo cartografía, de la localización de los viales de obra, justificando la apertura de nuevos viales en el caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar.
10.3. Detalle de la configuración y características del viaducto de paso sobre el río Brixeo.
10.4. Detalle de la configuración y características de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en el punto 3.4 da DIA
10.5. Plano donde se localicen las pantallas vegetales, pantallas acústicas altamente absorbentes y pantallas acústicas reflectantes transparentes que se prevé instalar. Asimismo, se acompañará de una memoria donde se expongan los criterios utilizados para decidir si se instala o no medida correctora y el tipo elegido. En el caso de las pantallas vegetales, se indicarán las especies elegidas y marco de plantación.
10.6. Proyecto de integración paisajística, en el que se describan los trabajos a realizar en cada una de las zonas a revegetar (parque de maquinaria, accesos temporales, desmontes, terraplenes, márgenes fluviales, etcétera), ya que lo presentado en la documentación evaluada los describe de forma muy general. Se acompañará de un plano donde se observe cada una de estas zonas.
10.7. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto para la realización del control y seguimento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.
10.8. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 12.6 de la DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de las obras actualizada, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de comienzo, remate y la duración prevista.
11. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 12.6 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas deberá llevar a cabo los siguientes informes:
11.1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
11.1.1. Cronograma actualizado de las obras.
11.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental aprobado. Se indicarán en su caso las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales máis destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas que servirán de blanco ambiental.
11.1.3. Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
11.2. Antes de la emisión del acta de recepción: Memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, en concreto:
11.2.1. Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones y siembra, indicando en su caso un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán reflejarse en los informes del punto 11.1. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales máis destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. en las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
11.3. Seguimento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
11.3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje el integración paisaxística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
12. Condiciones adicionales.
12.1. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan consegir los objetivos y metas que se indican en la presente declaración de impacto ambiental.
En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
12.2. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniedo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.3. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y sean corregidos.
12.4. Ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
12.5. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
12.6. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
12.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de avaliación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El presente proyecto diseña un nuevo trazado para una vía de conexión de la C-641 con la AC-101 para permitir el paso directo a la autovía Ferrol-Vilalba, evitando así el paso por el núcleo urbano de As Pontes de García Rodríguez.
Se trata de una vía de calzada única con dos carriles dotada de vías de servicio e intersecciones para garantizar el acceso a la carretera desde las márgenes.
Se proyectan tres intersecciones:
* Intersección de As Pontes-Sur: situada en la zona de Vilavella, está constituida por una glorieta con salidas hacia la C-641, al núcleo de As Pontes y al nuevo vial.
* Intersección de As Pontes-Centro: situada en A Casilla, constituida por una glorieta con salida hacia el núcleo de As Pontes.
* Intersección de As Pontes-Norte: situada en Alimpadoiros, constituida por una T con salida hacia la zona norte del núcleo de As Pontes.
El remate de la vía se conecta con la antigua AC-101, sustituyéndola como vía de entrada al núcleo de As Pontes. La entrada al núcleo tras la actuación se realizará a través del nuevo vial por cualquiera de las tres intersecciones proyectadas. La AC-101 en su tramo inmediatamente anterior a la conexión con el nuevo vial se configura como una vía de sentido único hacia Ortigueira.
El nuevo vial implica la construcción de un viaducto que salve la vaguada del río Brixeo entre el tramo (p.k.: 2+990 - 3+150) y de un paso superior que restituya el paso de Alimpadoiros en el p.k. 2+880.
Para la elaboración del presente estudio se tuvieron en cuenta 3 alternativas, denominadas alternativa 0, alternativa, 1 y alternativa 2. Resultando elegida la alternativa 2 anteriormente descrita.
Alternativa 0:
En esta alternativa, se mantendría la carretera actual, que discurre desde la carretera C-641 en A Vilavella hacia el este, bordeando la central de As Pontes y continúa girando hacia el norte dentro del núcleo urbano de As Pontes, hasta conectar con la carretera AC-101 al norte del núcleo urbano. Su longitud total es de 4,7 km.
Alternativa 1:
En el primer tramo, entre A Vilavella y el inicio del núcleo urbano, se mantiene la carretera actual, bordeando la central de As Pontes. A partir de este punto, discurre bordeando el núcleo urbano por el oeste, pasando sobre la vaguada del río Eume, y continúa hasta conectar con la AC-101 al norte del núcleo urbano. Su longitud total es de 5,8 km.
Alternativa 2:
Comienza en A Vilavella y discurre hacia el norte, por el límite entre el núcleo urbano de As Pontes y la mina de Endesa, hasta llegar a A Casilla. A partir de este punto, gira hacia el noreste, bordeando el núcleo urbano. Su longitud es de 3,5 km.
Resumen de las medidas protectoras y correctoras:
- Aplicación de barrera vegetal en las márgenes expropiadas de la infraestructura.
- Instalación de pantallas acústicas altamente absorbentes.
- Instalación de pantalla acústica reflectora transparente.
- Depósito de materiales.
- Emplazamiento y acondicionamiento del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y otras construcciones de obra.
- Establecimiento de los accesos temporales al ámbito de la obra.
- Recogida selectiva de residuos. Segregación de residuos.
- Amontonamiento y gestión de residuos producidos durante la obra.
- Control de la producción de residuos de construcción y demolición.
- Recogida final de residuos. Limpieza de la zona de ejecución de la obra.
- Estado de mantenimiento de la maquinaria de obra.
- Limitaciones al movimiento de la maquinaria.
- Reducción de inmisión de polvo y partículas en obra y durante el transporte de materiales.
- Mantenimiento de las características del suelo vegetal.
- Medidas protectoras contra incendios.
- Restauración y revegetación de zonas degradadas en contornos naturales o urbanizados.
- Prevención y control de actividades molestas con la regulación de la jornada de trabajo.
- Protección del patrimonio cultural de Galicia.
- Protección del sistema hidrológico.
- Señalización de zonas de acceso restringido.
- Mantenimiento de vías de comunicación, servicios y servidumbres.
- Instalación de balsas de decantación en zonas en que se pueda ocasionar contaminación de las aguas superficiales.
- Barreras de retención de sedimentos.
- Diseño de los sistemas de drenaje longitudinal y transversal.
ANEXO II
Resumen de los informes
- Aguas de Galicia indica:
Del estudio de impacto ambiental, se deduce que de la construcción del viaducto pudiera surgir un posi ble impacto por el vertido de las tierras y derrames hacia los cauces fluviales y alteración en la calidad de las aguas, debido a los vertidos de sustancias contaminantes durante la ejecución de la obra.
En lo referente a la hidrología, observan que las posibles afecciones estudiadas fueron las modificaciones de la hidrología de los lechos y dinámica de caudales, y la contaminación de las aguas.
Por lo tanto, entienden que ante tales afecciones, se deben seguir una serie de actuaciones tales como:
* Durante la fase de construcción se extremarán las precauciones con la retirada de escombro y material de deshecho de las márgenes, con el objeto de reducir posibles alteraciones en la calidad del agua circulante o en la capacidad hidráulica del cauce.
* De modo especial prohibe verter en el cauce restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como cambios de aceite de maquinaria de construcción. No se depositarán en la zona de servidumbre ni en lugares próximos ningún tipo de material que pueda incorporarse al río por escorrentías o crecidas.
* Los residuos generados durante la construcción tendrán que ser trasladados a un vertedero de residuos de construcción autorizado, debiendo presentar justificante de este traslado antes del reconocimiento final y como requisito previo a éste.
* Se realizará un estudio completo de climatología, hidrología y drenaje previo al deseño, para eliminar el riesgo de inundación.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable.
La Dirección General de Patrimonio Cultural indica:
- En la documentación existente se aprecia que no fue detectada afección alguna sobre el patrimonio cultural visible, sin embargo, considera necesario establecer una medida correctora de carácter genérico consistente en la realización de un control y seguimento de los trabajos de remoción de tierras con el fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o que por sus características son imperceptibles a simple vista.
- Deberá presentarse un proyecto para la realización del control y seguimento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, previamente al inicio de las obras.
La aparición de cualquier resto arquelógico durante la fase de obra o en el seguimiento arqueológico de la misma se pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien tomará las medidas cautelares oportunas.
En el proyecto definitivo deberá consignarse una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento.
En virtud de la citada Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia los trabajos arqueológicos se harán con cargo al financiamiento del proyecto.
- Cualquier modificación del proyecto objeto de este informe deberá ser comunicado, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa:
Analizado el ámbito de estudio se observa que no se afecta a ningún espacio natural protegido.
En relación con las formaciones vegetales existentes en la zona cabe citar las siguientes: ripisilvas, praderas de siega y pastizales naturales, cultivos, mosaicos de vegetación con cultivos y zonas no evolucionadas. En las proximidades de la zona afectada por el trazado se encuentran Quercus robur en mosaicos irregulares además de Pinus pinaster.
En lo que respecta a la fauna, en la documentación presentada se recoge la presencia de especies catalogadas de interés especial, siendo el grupo más numeroso el de las aves.
Los anfibios también pueden verse afectados por la presencia de esta infraestructura.
Sin embargo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
* La ejecución del proyecto se realizará conforme se recoge en la documentación presentada.
* Humectación de materiales pulverulentos.
* Los cursos fluviales susceptibles de ser afectados cumplirán en todo momento lo preceptuado en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
* Se evitará el deterioro o cualquier tipo de influencia negativa en los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera (poniendo especial precaución en el lecho del río Brixeo). Cuando se afecte a hábitats de anfibios, se realizarán pasos para este tipo de fauna.
* Evitar modificar las zonas de escorrentía para no influir en ecosistemas naturales aguas abajo de las obras, por lo que se realizarán tantas obras de drenaje como vaguadas naturales existan en el terreno.
* Integración estética al medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico.
* En caso de corta de vegetación, esta será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra con arreglo a las autorizaciones pertinentes.
* Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo
* El desbroce del trazado de la infraestructura se realizará fuera de la época de cría de las aves.
Data norma
Organismo
AUGAS DE GALICIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 19 de abril de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 18 de febrero de 2004, relativa al proyecto de trazado de la vía de conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba (AC/03/037.01), en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave 2004/0020.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 6/2001, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 18 de febreiro de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la vía de conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba (AC/03/037.01) en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la Dircción General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de febrero de 2004, relativa al proyecto de trazado de la vía de conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba (AC/03/037.01), en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2004/0020.
Antecedentes.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de avaliación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberá someterse a una avaliación de impacto ambiental.
El presente proyecto diseña un nuevo trazado para una vía de conexión de la C-641 con la AC-101 para permitir el paso directo a la autovía Ferrol-Vilalba, evitando el paso por el núcleo urbano de As Pontes de García Rodríguez. Se trata de una vía de calzada única con dos carriles dotada de viales de servicio e intersecciones para garantizar el acceso a la carretera desde las márgenes. Su longitud es de 3,5 km.
Dado que entre los proyectos contemplados en el citado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 11 de septiembre de 2003 se publica en el DOG (nº 97) la Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 27 de enero de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias y los informes de Aguas de Galicia y de las Direcciones Generales de Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) de la vía de conexión da AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba, promovida por la Dirección General de Obras Públicas.
En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el siguiente documento:
- Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la obra: Plan Galicia: Conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba. Tomos II, IV y V: Estudio de Impacto Ambiental. Agosto 2003,
Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Condicionado.
1. Ámbito de la declaración:
1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el documento
Proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental da obra: Plan Galicia: Conexión de la AC-101-Autovía Ferrol-Vilalba. Tomos II, IV y V: Estudio de Impacto Ambiental. Agosto 2003, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en la configuración correspondiente al plano nº 2 Localización, recogido en el tomo V del citado documento.
2. Protección de la atmósfera.
2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.
2.1.1. Se emplearán captadores de polvo en los equipos de perforación y se llevarán a cabo las medidas necesarias para minimizar las previsibles emisiones durante las voladuras.
2.2. Sobre la contaminación acústica.
2.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, pantallas vegetales, pantallas acústicas altamente absorbentes y pantallas acústicas reflectantes transparentes, para garantizar que los niveles de presión sonora originados en las fases de obra y funcionamento no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito territorial del emplazamiento de la nueva infraestructura. Estas pantallas se localizarán en el plano solicitado en el punto 10.5 de esta DIA.
2.2.2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, y, en su caso, a lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
3. Protección de las aguas y cauces.
3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía del río Brixeo, será preceptiva la autorización otorgada por Aguas de Galicia.
3.2. Se evitará el deterioro así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera, poniendo especial precaución en el cruce del río Brixeo.
Se prohíbe la colocación de los pilares del viaducto dentro de los cauces y los estribos estarán apartados por lo menos 5 m del cauce.
Se presentará detalle de estas infraestructuras conforme se indica en el punto 10.3 de la presente DIA.
3.3. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del río Brixeo, con objeto de preservalos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
3.4. Los drenajes transversales del viario se realizarán de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona.
A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.5 de la presente DIA.
3.5. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.
3.6. Se prohíbe verter en el propio cauce del río restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción.
3.7. No se depositarán en la zona de servidumbre ni en lugares próximos ningún tipo de material que pueda incorporarse al río por escorrentías o crecidas.
3.8. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es necesario disponer de la autorización del gestor de dicha red.
4. Protección de los suelos.
4.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico.
4.2. En lo que respecta a la tierra vegetal a utilizar en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se almacenará de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental. En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realzarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para manter entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
4.3. En el caso de tener que realizar las tareas de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria en la zona de estacionamiento de ésta, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
5. Protección de la vegetación.
5.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra. Asimismo, se procederá al balizado, o la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Esta medida se llevará a cabo en la fase de replanteo.
5.2. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. La corta de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, y, si es tecnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
5.3. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del río Brixeo se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
5.4. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y extendidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
5.5. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos.
6. Protección de la fauna.
6.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del entorno.
6.2. En caso de que en la traza de la vía se afecten la hábitats de anfibios (charcas, humedales, etcétera) se realizarán pasos para este tipo de fauna.
7. Protección del patrimonio.
7.1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto para la realización del control y seguimento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. Se remitirá el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el mencionado proyecto a estas dependencias tal y como se indica en el punto 10.7 de esta DIA.
7.2. La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimento arqueológico de la misma se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas. Deberá consignarse en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimento.
7.3. Cualquier modificación del proyecto de trazado del vial objeto de esta DIA, deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
8. Protección del paisaje
8.1. En aquella zonas afectadas por movimientos de terra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
8.2. Se desarrollará un proyecto de integración paisajística, describiendo los trabajos a efectuar en las diferentes zonas (parque de maquinaria, accesos temporales, desmontes, terraplenes, márgenes fluviales, etcétera), tal como se solicita en el punto 10.6 de la DIA.
9. Protección de los servicios existentes.
9.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial da zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mesmo servicio.
10. Documentación adicional.
Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá a esta dirección general para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
10.1. Plano donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, zonas de amontonamientos de materiales y zonas de almacenamiento de residuos. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones.
10.2. Definición, incluyendo cartografía, de la localización de los viales de obra, justificando la apertura de nuevos viales en el caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar.
10.3. Detalle de la configuración y características del viaducto de paso sobre el río Brixeo.
10.4. Detalle de la configuración y características de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en el punto 3.4 da DIA
10.5. Plano donde se localicen las pantallas vegetales, pantallas acústicas altamente absorbentes y pantallas acústicas reflectantes transparentes que se prevé instalar. Asimismo, se acompañará de una memoria donde se expongan los criterios utilizados para decidir si se instala o no medida correctora y el tipo elegido. En el caso de las pantallas vegetales, se indicarán las especies elegidas y marco de plantación.
10.6. Proyecto de integración paisajística, en el que se describan los trabajos a realizar en cada una de las zonas a revegetar (parque de maquinaria, accesos temporales, desmontes, terraplenes, márgenes fluviales, etcétera), ya que lo presentado en la documentación evaluada los describe de forma muy general. Se acompañará de un plano donde se observe cada una de estas zonas.
10.7. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto para la realización del control y seguimento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.
10.8. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 12.6 de la DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de las obras actualizada, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de comienzo, remate y la duración prevista.
11. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 12.6 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas deberá llevar a cabo los siguientes informes:
11.1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
11.1.1. Cronograma actualizado de las obras.
11.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental aprobado. Se indicarán en su caso las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales máis destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas que servirán de blanco ambiental.
11.1.3. Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
11.2. Antes de la emisión del acta de recepción: Memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, en concreto:
11.2.1. Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones y siembra, indicando en su caso un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán reflejarse en los informes del punto 11.1. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales máis destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. en las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
11.3. Seguimento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
11.3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje el integración paisaxística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
12. Condiciones adicionales.
12.1. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan consegir los objetivos y metas que se indican en la presente declaración de impacto ambiental.
En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
12.2. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniedo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.3. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y sean corregidos.
12.4. Ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
12.5. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
12.6. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
12.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de avaliación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El presente proyecto diseña un nuevo trazado para una vía de conexión de la C-641 con la AC-101 para permitir el paso directo a la autovía Ferrol-Vilalba, evitando así el paso por el núcleo urbano de As Pontes de García Rodríguez.
Se trata de una vía de calzada única con dos carriles dotada de vías de servicio e intersecciones para garantizar el acceso a la carretera desde las márgenes.
Se proyectan tres intersecciones:
* Intersección de As Pontes-Sur: situada en la zona de Vilavella, está constituida por una glorieta con salidas hacia la C-641, al núcleo de As Pontes y al nuevo vial.
* Intersección de As Pontes-Centro: situada en A Casilla, constituida por una glorieta con salida hacia el núcleo de As Pontes.
* Intersección de As Pontes-Norte: situada en Alimpadoiros, constituida por una T con salida hacia la zona norte del núcleo de As Pontes.
El remate de la vía se conecta con la antigua AC-101, sustituyéndola como vía de entrada al núcleo de As Pontes. La entrada al núcleo tras la actuación se realizará a través del nuevo vial por cualquiera de las tres intersecciones proyectadas. La AC-101 en su tramo inmediatamente anterior a la conexión con el nuevo vial se configura como una vía de sentido único hacia Ortigueira.
El nuevo vial implica la construcción de un viaducto que salve la vaguada del río Brixeo entre el tramo (p.k.: 2+990 - 3+150) y de un paso superior que restituya el paso de Alimpadoiros en el p.k. 2+880.
Para la elaboración del presente estudio se tuvieron en cuenta 3 alternativas, denominadas alternativa 0, alternativa, 1 y alternativa 2. Resultando elegida la alternativa 2 anteriormente descrita.
Alternativa 0:
En esta alternativa, se mantendría la carretera actual, que discurre desde la carretera C-641 en A Vilavella hacia el este, bordeando la central de As Pontes y continúa girando hacia el norte dentro del núcleo urbano de As Pontes, hasta conectar con la carretera AC-101 al norte del núcleo urbano. Su longitud total es de 4,7 km.
Alternativa 1:
En el primer tramo, entre A Vilavella y el inicio del núcleo urbano, se mantiene la carretera actual, bordeando la central de As Pontes. A partir de este punto, discurre bordeando el núcleo urbano por el oeste, pasando sobre la vaguada del río Eume, y continúa hasta conectar con la AC-101 al norte del núcleo urbano. Su longitud total es de 5,8 km.
Alternativa 2:
Comienza en A Vilavella y discurre hacia el norte, por el límite entre el núcleo urbano de As Pontes y la mina de Endesa, hasta llegar a A Casilla. A partir de este punto, gira hacia el noreste, bordeando el núcleo urbano. Su longitud es de 3,5 km.
Resumen de las medidas protectoras y correctoras:
- Aplicación de barrera vegetal en las márgenes expropiadas de la infraestructura.
- Instalación de pantallas acústicas altamente absorbentes.
- Instalación de pantalla acústica reflectora transparente.
- Depósito de materiales.
- Emplazamiento y acondicionamiento del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y otras construcciones de obra.
- Establecimiento de los accesos temporales al ámbito de la obra.
- Recogida selectiva de residuos. Segregación de residuos.
- Amontonamiento y gestión de residuos producidos durante la obra.
- Control de la producción de residuos de construcción y demolición.
- Recogida final de residuos. Limpieza de la zona de ejecución de la obra.
- Estado de mantenimiento de la maquinaria de obra.
- Limitaciones al movimiento de la maquinaria.
- Reducción de inmisión de polvo y partículas en obra y durante el transporte de materiales.
- Mantenimiento de las características del suelo vegetal.
- Medidas protectoras contra incendios.
- Restauración y revegetación de zonas degradadas en contornos naturales o urbanizados.
- Prevención y control de actividades molestas con la regulación de la jornada de trabajo.
- Protección del patrimonio cultural de Galicia.
- Protección del sistema hidrológico.
- Señalización de zonas de acceso restringido.
- Mantenimiento de vías de comunicación, servicios y servidumbres.
- Instalación de balsas de decantación en zonas en que se pueda ocasionar contaminación de las aguas superficiales.
- Barreras de retención de sedimentos.
- Diseño de los sistemas de drenaje longitudinal y transversal.
ANEXO II
Resumen de los informes
- Aguas de Galicia indica:
Del estudio de impacto ambiental, se deduce que de la construcción del viaducto pudiera surgir un posi ble impacto por el vertido de las tierras y derrames hacia los cauces fluviales y alteración en la calidad de las aguas, debido a los vertidos de sustancias contaminantes durante la ejecución de la obra.
En lo referente a la hidrología, observan que las posibles afecciones estudiadas fueron las modificaciones de la hidrología de los lechos y dinámica de caudales, y la contaminación de las aguas.
Por lo tanto, entienden que ante tales afecciones, se deben seguir una serie de actuaciones tales como:
* Durante la fase de construcción se extremarán las precauciones con la retirada de escombro y material de deshecho de las márgenes, con el objeto de reducir posibles alteraciones en la calidad del agua circulante o en la capacidad hidráulica del cauce.
* De modo especial prohibe verter en el cauce restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como cambios de aceite de maquinaria de construcción. No se depositarán en la zona de servidumbre ni en lugares próximos ningún tipo de material que pueda incorporarse al río por escorrentías o crecidas.
* Los residuos generados durante la construcción tendrán que ser trasladados a un vertedero de residuos de construcción autorizado, debiendo presentar justificante de este traslado antes del reconocimiento final y como requisito previo a éste.
* Se realizará un estudio completo de climatología, hidrología y drenaje previo al deseño, para eliminar el riesgo de inundación.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable.
La Dirección General de Patrimonio Cultural indica:
- En la documentación existente se aprecia que no fue detectada afección alguna sobre el patrimonio cultural visible, sin embargo, considera necesario establecer una medida correctora de carácter genérico consistente en la realización de un control y seguimento de los trabajos de remoción de tierras con el fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o que por sus características son imperceptibles a simple vista.
- Deberá presentarse un proyecto para la realización del control y seguimento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, previamente al inicio de las obras.
La aparición de cualquier resto arquelógico durante la fase de obra o en el seguimiento arqueológico de la misma se pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien tomará las medidas cautelares oportunas.
En el proyecto definitivo deberá consignarse una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento.
En virtud de la citada Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia los trabajos arqueológicos se harán con cargo al financiamiento del proyecto.
- Cualquier modificación del proyecto objeto de este informe deberá ser comunicado, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa:
Analizado el ámbito de estudio se observa que no se afecta a ningún espacio natural protegido.
En relación con las formaciones vegetales existentes en la zona cabe citar las siguientes: ripisilvas, praderas de siega y pastizales naturales, cultivos, mosaicos de vegetación con cultivos y zonas no evolucionadas. En las proximidades de la zona afectada por el trazado se encuentran Quercus robur en mosaicos irregulares además de Pinus pinaster.
En lo que respecta a la fauna, en la documentación presentada se recoge la presencia de especies catalogadas de interés especial, siendo el grupo más numeroso el de las aves.
Los anfibios también pueden verse afectados por la presencia de esta infraestructura.
Sin embargo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
* La ejecución del proyecto se realizará conforme se recoge en la documentación presentada.
* Humectación de materiales pulverulentos.
* Los cursos fluviales susceptibles de ser afectados cumplirán en todo momento lo preceptuado en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
* Se evitará el deterioro o cualquier tipo de influencia negativa en los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera (poniendo especial precaución en el lecho del río Brixeo). Cuando se afecte a hábitats de anfibios, se realizarán pasos para este tipo de fauna.
* Evitar modificar las zonas de escorrentía para no influir en ecosistemas naturales aguas abajo de las obras, por lo que se realizarán tantas obras de drenaje como vaguadas naturales existan en el terreno.
* Integración estética al medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico.
* En caso de corta de vegetación, esta será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra con arreglo a las autorizaciones pertinentes.
* Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo
* El desbroce del trazado de la infraestructura se realizará fuera de la época de cría de las aves.
