Diario Oficial de Galicia, 03-11-2004, Núm. 214, Páx. 14932
Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la L.A.T. 66 kV subestación PE. Touriñán IV-apoyo número 7 de la L.A.T. SE. Parque Eólico Serra da Loba-SE. Sidegasa, en los ayuntamientos de Aranga, Irixoa y Monfero (A Coruña), promovido por la empresa Eólicos Touriñán, S.A. (Clave 2004/0059).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental de Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del proyecto de la línea L.A.T. 66 kV subestación PE. Touriñán IV-apoyo nº 7 de la L.A.T. SE. Parque Eólico Sierra de A Loba-SE. Sidegasa en los ayuntamientos de Aranga, Irixoa y Monfero (A Coruña), promovido por la empresa Eólicos Touriñán, S.A. (Clave 2004/0059) formada por los siguientes documentos:
* Antecedentes.
* Declaración de impacto ambiental.
* Anexo I.
* Anexo II.
Y que se transcriben como anexo a esta resolución.
A Coruña, 18 de octubre de 2004.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
Antecedentes
Por solicitud de la empresa Eólicos Touriñán, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña inició el procedimiento de autorización administrativa de proyecto de ejecución de una línea eléctrica aérea de alta tensión en los ayuntaminentos de Aranga, Irixoa y Monfero (A Coruña), de 3.571 m de Longtud.
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa, el proyecto que está incluido en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se consideró sometido a trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y restante documentación evaluada.
Con fecha 13 de agosto de 2003 (DOG nº 156) se publica el Acuerdo de 16 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, por lo que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 11 de marzo de 2004 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, conteniendo, junto con su informe, los resultados de información pública, los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza y Obras Públicas así como el del organismo autónomo Aguas de Galicia. En fecha 5 de mayo de 2004 tienen entrada los documentos titulados «Addenda estudio sobre el patrimonio cultural» y «Atención al informe de la D.G. de Conservación de la Naturaleza» y copia del informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con fecha 3 de marzo de 2004. El 11 de mayo de 2004 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite copia del escrito presentado por el promotor, en el que se recogen las coordenadas
U.T.M. correctas correspondientes a los apoyos de la citada línea. Finalmente, se contempla el expediente con la entrada, en fecha 25 de mayo de 2004, del documento «Proyecto de restauración ambiental».
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, del 27 de mayo, (y posterior correción de errores), formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto «L.A.T. 66 kV, S.E. Parque Eólico Touriñán-IV (Sierra de O Moncoso)-Apoyo nº 7 L.A.T. S.E. Parque Eólico Sierra de A Loba-S.E. Sidegasa».
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentadción evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre el indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o la solicitud del promotor con el objecto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objectivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV, sobre torres metálicas de celosía con conductor LA-280, de 3.571 m de longitud y 19 apoyos, con origen en la subestación del Parque Eólico Touriñán, IV (Sierra de O Moncoso) hasta el apoyo nº 7 de la L.A.T. de doble circuito a 66 kV sub. Parque Eólico Sierra de A Loba-sub. Sidegasa, de la empresa Gamesa Energía, S.A. acompañado en todo el recorrido por cable OPGW-12F.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Aranga, Irixoa y Monfero (A Coruña), según lo reflejado en el plano «Plano nº 1. Áreas de Protección e Impacto» de la «Addenda: estudio de impacto sobre el patrimonio cultural. L.A.T. 66 kV Parque Eólico Moncoso-apoyo nº 7 L.A.T. S.E. Parque Eólico Sierra de A Loba-S.E. Sidegasa. Agosto 2002».
2. Condiciones generales.
2.1. Sobre la protección de las aguas y los lechos fluviales.
Durante la fase de construcción, y con el objecto de reducir posibles alteraciones en la calidad de las aguas circundantes, no se depositará ningún tipo de material en zonas en las que no se garantice su incorporación a los cursos fluviales.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquiera otra amparada por la legislación hidráulica que se pueda encontrar en el trazado de las obras.
2.2. Sobre la protección del suelo.
Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando porhibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos.
Para la localización de las zonas de instalaciones de obras se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica.
En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las escavaciones.
2.3. Sobre la gestión de residuos.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra.
2.4. Sobre la protección de la vegetación.
La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá lo estrictamente necesario.
2.5. Sobre la integración paisajística.
Con el objecto de conseguir la integración paisajística del proyecto en el contorno, se llevará a cabo una restauración en las fases de obra y desmantelamiento y abandono de la línea eléctrica. Para ello, la restauración en la fase de obras se efectuará de acuerdo con el proyecto de restauración propuesto, que debería completarse con un plan de restauración correspondiente al desmantelamiento y abandono de la línea contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. En este sentido la restauración en esta fase de desmantelamiento y abandono se efectuará de acuerdo a este plan.
Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desenvolvimiento de la revegetación.
Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
Las labores de restauración comenzarán a realizarse en el momento en que las superficies a restaurar consigan su estado definitivo, con el fin de favorecer desde un principio, la integración paisajística de las zonas alteradas.
2.6. Sobre la protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes.
En el caso de deterioro de caminos o de cualquier otra infraestructura o intalación preexistente debido a las labores de construcción y/o funcionamiento de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.7. Sobre el programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
El objecto de este programa es el garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen preveer en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acorde con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Con el objecto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable. Se comunicará inmediatamente al órgano substantvo, proponiendose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el documento «Addenda: estudio de impacto sobre el patrimonio cultural. L.A.T. 66 kV Parque Eólico Moncoso-Apoio nº 7 L.A.T. S.E. Parque Eólico Sierra de A Loba-S.E. Sidegasa. Agosto 2002», aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Cara a evitar posibles afecciones, se establecerá para esta obra, un área de exlusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico, de radio de 50 m medidos desde el límite esterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en esta área, precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la L.A.T., así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y como anexo al mismo, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riego arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus éreas de exclusión y cautela (objecto del control y seguimiento arqueológico), dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
4. Los accesos de nueva creación a la traza tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento.
5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de proteccion. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Para la fase previa al inicio de las obras.
El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano substantivo, el 4% del investimiento. Dicho aval podrá ser revisado si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata del plan de restauración en las fases de obra y desmantelamiento y abandono de la línea eléctrica. Para ello el proyecto de restauración presentado debería contener lo descrito en el punto 2.5 de la presente DIA.
3.3. Para la fase de obras.
Se llevará a cabo el plan de restauración de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5 de esta declaración.
En la ejecución de los accesos deberá tenerse en cuenta lo descrito en los documentos «Atención al informe de la D. G. de Conservación da Natureza» e «Anexo a la atención al informe de la D. G. de Conservación da Naturaleza».
Respecto a la avifauna se adoptarán medidas anticolisión y antielectrocución tal como se propone en el EsIA, teniendo que garantizar su eficacia.
3.4. Al final de las obras.
Con el objecto de ejecturar el segimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano substantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el término de los trabajos, un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acaecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que enseñe con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano de planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflictan todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Para la fase de funcionamiento.
Se comprobará la eficacia de las medidas anticolisión y antielectrocución adoptadas en la fase de obras, a tal fin se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna descrito en el estudio ambiental para la fase de explotación tenindo en cuenta que, las visitas para la detección de aves muertas por colisión y/o electrocución tendrán una frecuencia mensual, se revisaran un número suficientemente representativo de apoyos incluyendo aquellos que por la morfología de la zona donde se ubiquen puedan tener una problemática añadida.
Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de la línea y de los parques eólicos de la zona, con el objecto de detectar la aparición o no de efectos acumulativos y/o sobre las poblaciones de aves.
Se llevará a cabo un plan de restauración de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5 de esta declaración.
Con el objecto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá el órgano substantivo, semestralmente durante los dos prmiero años de funcionamiento de la línera y anualmente los siguientes y teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultado del plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental teniendo en cuenta lo anteriormente descrito en este apartado.
b) Informe valorativo del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos
c) Informe, acompañado de reportage fotográfico, en el que se recogan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de las calles de seguridad y labores de mantenimiento efectuadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Previo al abandono.
El promotor remitirá al órgano substantivo, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, y en el caso de que el plan de restauración presentado no fuese completado con anterioridad tal y como se indica en el punto 2.5. de esta DIA, o, en el caso de que hubiese variaciones con respecto al presentado, un plan de restauración tanto para la fase de obras como para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Para la fase de abandono.
En la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme al plan mencionado en el punto anterior de la presente DIA
3.8. Posterior al abandono.
Con el objecto de ejecturar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el término de los tragajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará reportage fotográfica que reflicta el estado final del área, una vez acabadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2004
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
La línea eléctrica aérea prevista, de 66 kV en simple circuito, conectará a la subestación del Parque Eólico Touriñán IV(Sierra de O Moncoso) con el apoyo nº 7 de la L.A.T. en doble circuito Subestación Parque Eólico Sierra de A Loba-Subestación Parque Eólico Sidegasa, mediante un tendido de 3.571 m de longitud sobre 19 apoyos metálicos de celosía.
Segun la documentación evaluada, la formación vegetal que constituye la mayor parte de la cubierta de la zona de instalación de la línea prevista es fundamentalmente pradera artificial. En la zona de estudio también se encuentran algunas manchas de repoblación forestal a base del género Pinus, siendo la vocación de estos territorios más forestal que ganadera.
ANEXO II - Resumen de las medidas correctoras
A continuación se relata un resumen de las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y restante documentación evaluada.
Atmósfera.
Fase de construcción.
- Cuando las obras coincidan con el verano es recomendable regar con agua para que el polvo no afecte de forma sustancial la cubierta vegetal.
Fase de de funcionamento.
- Se verificará la nitidez de percepción de las correspondientes señales en las entidades de población que se encuentren en la zona de afección.
Red hidrológica.
Fase de construcción.
- El hormigón se suministrará desde planta fuera de obra y contará con la debida autorización
- Las labores de mantinimiento y reparación de la maquinaria se realizarán en talleres auorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales que puedan afectar a los cursos de agua y al suelo. Cuando no sea posible, estas tareas se realizarán en lugares dispuestos a tal fin dentro de la zona de obras, protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Los aceites deberán ser recogidos en contenedores adecuados y gestionados por un gestor autorizado debidamente acreditado. Mientras no se recogen y se entregan al gestor, se almacenarán según los criterios establecidos por la legislación vigente.
Fase de funcionamento.
- Cualquier otro residuo que se genere en la fase de funcionameinto, deberá ser recogido en contenedores adecuados y gestionados por un gestor autorizado debidamente acreditado.
Destrucción del suelo.
- La dotación de infraestructuras se realizará cuidadosamente.
Fase de construcción.
- Control topográfico de los límites de escavación y reducción al mínimo del uso de tierras de relleno para no modificar substancialmente las características del substrato.
- Se reducirá a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación deribada de las labores de obra civil.
- Los montones de tierra vegetal y otros materiales de préstamo, se realizarán con una altura máxima de 1,5 m y con ciertos criterios de mantenimiento que garanticen la coservación de sus propiedades y grado de humedad.
- Se procederá a una humectación continua en períodos secos, tanto de los montones como de las zonas de explanación.
- Se minimizará la superficie ocupada para todas las instalaciones necesarias durante esta fase.
- Se adecuará la superficie de ocupación de las condiciones topográficas de la zona y se reducirá en la medida de lo posible esta superficie.
- Se minimizará la compactación en zonas no afectadas inicialmente por las instalaciones de forma directa, pero que serán utilizadas para la maniobra de la maquinaria.
- Se controlará el diámetro de perforación en las voladuras, si fuese necesario, y se evitará el sobredimensionamiento. Se delimitarán mediante barreras o vallas.
- Se recubrirán con materiales prodedentes de la escavación las bases de los apoyos.
- Se realizará un control y vigilancia continuados de las labores de obra y especialmente durante la instalación de los apoyos, así como el seguimiento estricto del Plan de Seguimiento y Vigilancia Amibiental propuesto.
- Se realizará un control de eficacia, para verificar que las medidas correctoras propuestas son suficientes. Si durante esta fase de construcción se comprobara la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá a un replanteo de las labores de ejecución de obra civil allí donde sea necesario con la introducción de medidas.
Fase de operación y funcionamiento.
- Se acondicionarán y se rehabilitarán las zonas que hubiesen sido afectadas, procediendo en primer lugar a la redistribución de los montones procedentes del movimiento de tierras.
- Recuperación de la morfología superficial.
Fase de abandono.
- Se retirarán los apoyos y se inutilizará el cableado.
- Se acondicionará y se rehabilitarán las zonas que hubiesen sido afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación.
Vegetación.
- Se mantendrá el hábitat existente (vegetación nativa), con el imperativo de reducir de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de la acción de cualquier tipo de obra civil y se utilizarán técnicas adecuadas de desbroce que favorezcan la revegetación por las especies del lugar en las áreas afectadas por las obras.
- Para mayor seguridad durante la fase e inicial del desarrollo del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de la evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar en la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones del proyecto que pudieran transformarlas.
- En lo referente a las especies vegetales singulares, se procederá a su búsqueda, estracción y mantenimiento en condiciones óptimas para su posterior reimplantación. Esta operación se realizará antes del comienzo de las obras.
- El desbroce se reducirá a lo estrictamente necesario.
- La tala será selectiva y se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
- El aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se regirá por la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997 que desarrolla el reglamento de dicha ley. Se respetará la vegetación de la ribera.
- En la gestión de la biomasa vegetal, se primará su revalorización, no pudiendo quemar estos restos. Para depositarlo en el terreno, se procederá primeramente a la trituración para posteriormente esparcirla homogéneamente con el objecto de permitir una rápida incorporación del suelo.
- Se mantendrán las calles limpias de vegetación para impedir la propagación del fuego y facilitar su extinción.
- Proyecto de revegetación.
Fauna.
- Selección en la fase de proyecto de la tecnología de control y funcionamiento para evitar en lo posible episodios de colisión de aves y quirópteros durante la fase de funcionameinto.
Paisaje.
- Con el objecto de evitar, en la medida de lo posible, el efecto visual negativo de los apoyos, se usaran colores adecuados, posición apropiada de las instalaciones en la orografía del lugar y se cuidará la distribución de los apoyos atendiendo a la perspectiva desde las carreteras más cercanas.
Residuos.
- Los distintos tipos de residuos que se generen tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se gestionarán según su naturaleza y a través de gestores autorizados.
Tráfico aéreo.
- Para evitar posibles colisiones de aeronaves con la línea, se realizará una señalización de acuerdo con la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la L.A.T. 66 kV subestación PE. Touriñán IV-apoyo número 7 de la L.A.T. SE. Parque Eólico Serra da Loba-SE. Sidegasa, en los ayuntamientos de Aranga, Irixoa y Monfero (A Coruña), promovido por la empresa Eólicos Touriñán, S.A. (Clave 2004/0059).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental de Galicia, se hace pública la Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del proyecto de la línea L.A.T. 66 kV subestación PE. Touriñán IV-apoyo nº 7 de la L.A.T. SE. Parque Eólico Sierra de A Loba-SE. Sidegasa en los ayuntamientos de Aranga, Irixoa y Monfero (A Coruña), promovido por la empresa Eólicos Touriñán, S.A. (Clave 2004/0059) formada por los siguientes documentos:
* Antecedentes.
* Declaración de impacto ambiental.
* Anexo I.
* Anexo II.
Y que se transcriben como anexo a esta resolución.
A Coruña, 18 de octubre de 2004.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
Antecedentes
Por solicitud de la empresa Eólicos Touriñán, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña inició el procedimiento de autorización administrativa de proyecto de ejecución de una línea eléctrica aérea de alta tensión en los ayuntaminentos de Aranga, Irixoa y Monfero (A Coruña), de 3.571 m de Longtud.
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa, el proyecto que está incluido en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se consideró sometido a trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y restante documentación evaluada.
Con fecha 13 de agosto de 2003 (DOG nº 156) se publica el Acuerdo de 16 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, por lo que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 11 de marzo de 2004 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, conteniendo, junto con su informe, los resultados de información pública, los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza y Obras Públicas así como el del organismo autónomo Aguas de Galicia. En fecha 5 de mayo de 2004 tienen entrada los documentos titulados «Addenda estudio sobre el patrimonio cultural» y «Atención al informe de la D.G. de Conservación de la Naturaleza» y copia del informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con fecha 3 de marzo de 2004. El 11 de mayo de 2004 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite copia del escrito presentado por el promotor, en el que se recogen las coordenadas
U.T.M. correctas correspondientes a los apoyos de la citada línea. Finalmente, se contempla el expediente con la entrada, en fecha 25 de mayo de 2004, del documento «Proyecto de restauración ambiental».
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 106/2004, del 27 de mayo, (y posterior correción de errores), formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto «L.A.T. 66 kV, S.E. Parque Eólico Touriñán-IV (Sierra de O Moncoso)-Apoyo nº 7 L.A.T. S.E. Parque Eólico Sierra de A Loba-S.E. Sidegasa».
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentadción evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre el indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o la solicitud del promotor con el objecto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objectivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV, sobre torres metálicas de celosía con conductor LA-280, de 3.571 m de longitud y 19 apoyos, con origen en la subestación del Parque Eólico Touriñán, IV (Sierra de O Moncoso) hasta el apoyo nº 7 de la L.A.T. de doble circuito a 66 kV sub. Parque Eólico Sierra de A Loba-sub. Sidegasa, de la empresa Gamesa Energía, S.A. acompañado en todo el recorrido por cable OPGW-12F.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Aranga, Irixoa y Monfero (A Coruña), según lo reflejado en el plano «Plano nº 1. Áreas de Protección e Impacto» de la «Addenda: estudio de impacto sobre el patrimonio cultural. L.A.T. 66 kV Parque Eólico Moncoso-apoyo nº 7 L.A.T. S.E. Parque Eólico Sierra de A Loba-S.E. Sidegasa. Agosto 2002».
2. Condiciones generales.
2.1. Sobre la protección de las aguas y los lechos fluviales.
Durante la fase de construcción, y con el objecto de reducir posibles alteraciones en la calidad de las aguas circundantes, no se depositará ningún tipo de material en zonas en las que no se garantice su incorporación a los cursos fluviales.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquiera otra amparada por la legislación hidráulica que se pueda encontrar en el trazado de las obras.
2.2. Sobre la protección del suelo.
Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando porhibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos.
Para la localización de las zonas de instalaciones de obras se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica.
En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las escavaciones.
2.3. Sobre la gestión de residuos.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra.
2.4. Sobre la protección de la vegetación.
La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá lo estrictamente necesario.
2.5. Sobre la integración paisajística.
Con el objecto de conseguir la integración paisajística del proyecto en el contorno, se llevará a cabo una restauración en las fases de obra y desmantelamiento y abandono de la línea eléctrica. Para ello, la restauración en la fase de obras se efectuará de acuerdo con el proyecto de restauración propuesto, que debería completarse con un plan de restauración correspondiente al desmantelamiento y abandono de la línea contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. En este sentido la restauración en esta fase de desmantelamiento y abandono se efectuará de acuerdo a este plan.
Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desenvolvimiento de la revegetación.
Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
Las labores de restauración comenzarán a realizarse en el momento en que las superficies a restaurar consigan su estado definitivo, con el fin de favorecer desde un principio, la integración paisajística de las zonas alteradas.
2.6. Sobre la protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes.
En el caso de deterioro de caminos o de cualquier otra infraestructura o intalación preexistente debido a las labores de construcción y/o funcionamiento de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.7. Sobre el programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
El objecto de este programa es el garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen preveer en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acorde con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Con el objecto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable. Se comunicará inmediatamente al órgano substantvo, proponiendose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el documento «Addenda: estudio de impacto sobre el patrimonio cultural. L.A.T. 66 kV Parque Eólico Moncoso-Apoio nº 7 L.A.T. S.E. Parque Eólico Sierra de A Loba-S.E. Sidegasa. Agosto 2002», aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Cara a evitar posibles afecciones, se establecerá para esta obra, un área de exlusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico, de radio de 50 m medidos desde el límite esterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en esta área, precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la L.A.T., así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y como anexo al mismo, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riego arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus éreas de exclusión y cautela (objecto del control y seguimiento arqueológico), dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
4. Los accesos de nueva creación a la traza tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento.
5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de proteccion. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Para la fase previa al inicio de las obras.
El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano substantivo, el 4% del investimiento. Dicho aval podrá ser revisado si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata del plan de restauración en las fases de obra y desmantelamiento y abandono de la línea eléctrica. Para ello el proyecto de restauración presentado debería contener lo descrito en el punto 2.5 de la presente DIA.
3.3. Para la fase de obras.
Se llevará a cabo el plan de restauración de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5 de esta declaración.
En la ejecución de los accesos deberá tenerse en cuenta lo descrito en los documentos «Atención al informe de la D. G. de Conservación da Natureza» e «Anexo a la atención al informe de la D. G. de Conservación da Naturaleza».
Respecto a la avifauna se adoptarán medidas anticolisión y antielectrocución tal como se propone en el EsIA, teniendo que garantizar su eficacia.
3.4. Al final de las obras.
Con el objecto de ejecturar el segimiento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano substantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el término de los trabajos, un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias acaecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que enseñe con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano de planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflictan todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Para la fase de funcionamiento.
Se comprobará la eficacia de las medidas anticolisión y antielectrocución adoptadas en la fase de obras, a tal fin se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna descrito en el estudio ambiental para la fase de explotación tenindo en cuenta que, las visitas para la detección de aves muertas por colisión y/o electrocución tendrán una frecuencia mensual, se revisaran un número suficientemente representativo de apoyos incluyendo aquellos que por la morfología de la zona donde se ubiquen puedan tener una problemática añadida.
Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de la línea y de los parques eólicos de la zona, con el objecto de detectar la aparición o no de efectos acumulativos y/o sobre las poblaciones de aves.
Se llevará a cabo un plan de restauración de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5 de esta declaración.
Con el objecto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá el órgano substantivo, semestralmente durante los dos prmiero años de funcionamiento de la línera y anualmente los siguientes y teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultado del plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental teniendo en cuenta lo anteriormente descrito en este apartado.
b) Informe valorativo del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos
c) Informe, acompañado de reportage fotográfico, en el que se recogan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de las calles de seguridad y labores de mantenimiento efectuadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Previo al abandono.
El promotor remitirá al órgano substantivo, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, y en el caso de que el plan de restauración presentado no fuese completado con anterioridad tal y como se indica en el punto 2.5. de esta DIA, o, en el caso de que hubiese variaciones con respecto al presentado, un plan de restauración tanto para la fase de obras como para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Para la fase de abandono.
En la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme al plan mencionado en el punto anterior de la presente DIA
3.8. Posterior al abandono.
Con el objecto de ejecturar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el término de los tragajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará reportage fotográfica que reflicta el estado final del área, una vez acabadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2004
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
La línea eléctrica aérea prevista, de 66 kV en simple circuito, conectará a la subestación del Parque Eólico Touriñán IV(Sierra de O Moncoso) con el apoyo nº 7 de la L.A.T. en doble circuito Subestación Parque Eólico Sierra de A Loba-Subestación Parque Eólico Sidegasa, mediante un tendido de 3.571 m de longitud sobre 19 apoyos metálicos de celosía.
Segun la documentación evaluada, la formación vegetal que constituye la mayor parte de la cubierta de la zona de instalación de la línea prevista es fundamentalmente pradera artificial. En la zona de estudio también se encuentran algunas manchas de repoblación forestal a base del género Pinus, siendo la vocación de estos territorios más forestal que ganadera.
ANEXO II - Resumen de las medidas correctoras
A continuación se relata un resumen de las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y restante documentación evaluada.
Atmósfera.
Fase de construcción.
- Cuando las obras coincidan con el verano es recomendable regar con agua para que el polvo no afecte de forma sustancial la cubierta vegetal.
Fase de de funcionamento.
- Se verificará la nitidez de percepción de las correspondientes señales en las entidades de población que se encuentren en la zona de afección.
Red hidrológica.
Fase de construcción.
- El hormigón se suministrará desde planta fuera de obra y contará con la debida autorización
- Las labores de mantinimiento y reparación de la maquinaria se realizarán en talleres auorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales que puedan afectar a los cursos de agua y al suelo. Cuando no sea posible, estas tareas se realizarán en lugares dispuestos a tal fin dentro de la zona de obras, protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Los aceites deberán ser recogidos en contenedores adecuados y gestionados por un gestor autorizado debidamente acreditado. Mientras no se recogen y se entregan al gestor, se almacenarán según los criterios establecidos por la legislación vigente.
Fase de funcionamento.
- Cualquier otro residuo que se genere en la fase de funcionameinto, deberá ser recogido en contenedores adecuados y gestionados por un gestor autorizado debidamente acreditado.
Destrucción del suelo.
- La dotación de infraestructuras se realizará cuidadosamente.
Fase de construcción.
- Control topográfico de los límites de escavación y reducción al mínimo del uso de tierras de relleno para no modificar substancialmente las características del substrato.
- Se reducirá a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación deribada de las labores de obra civil.
- Los montones de tierra vegetal y otros materiales de préstamo, se realizarán con una altura máxima de 1,5 m y con ciertos criterios de mantenimiento que garanticen la coservación de sus propiedades y grado de humedad.
- Se procederá a una humectación continua en períodos secos, tanto de los montones como de las zonas de explanación.
- Se minimizará la superficie ocupada para todas las instalaciones necesarias durante esta fase.
- Se adecuará la superficie de ocupación de las condiciones topográficas de la zona y se reducirá en la medida de lo posible esta superficie.
- Se minimizará la compactación en zonas no afectadas inicialmente por las instalaciones de forma directa, pero que serán utilizadas para la maniobra de la maquinaria.
- Se controlará el diámetro de perforación en las voladuras, si fuese necesario, y se evitará el sobredimensionamiento. Se delimitarán mediante barreras o vallas.
- Se recubrirán con materiales prodedentes de la escavación las bases de los apoyos.
- Se realizará un control y vigilancia continuados de las labores de obra y especialmente durante la instalación de los apoyos, así como el seguimiento estricto del Plan de Seguimiento y Vigilancia Amibiental propuesto.
- Se realizará un control de eficacia, para verificar que las medidas correctoras propuestas son suficientes. Si durante esta fase de construcción se comprobara la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá a un replanteo de las labores de ejecución de obra civil allí donde sea necesario con la introducción de medidas.
Fase de operación y funcionamiento.
- Se acondicionarán y se rehabilitarán las zonas que hubiesen sido afectadas, procediendo en primer lugar a la redistribución de los montones procedentes del movimiento de tierras.
- Recuperación de la morfología superficial.
Fase de abandono.
- Se retirarán los apoyos y se inutilizará el cableado.
- Se acondicionará y se rehabilitarán las zonas que hubiesen sido afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación.
Vegetación.
- Se mantendrá el hábitat existente (vegetación nativa), con el imperativo de reducir de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de la acción de cualquier tipo de obra civil y se utilizarán técnicas adecuadas de desbroce que favorezcan la revegetación por las especies del lugar en las áreas afectadas por las obras.
- Para mayor seguridad durante la fase e inicial del desarrollo del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de la evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar en la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones del proyecto que pudieran transformarlas.
- En lo referente a las especies vegetales singulares, se procederá a su búsqueda, estracción y mantenimiento en condiciones óptimas para su posterior reimplantación. Esta operación se realizará antes del comienzo de las obras.
- El desbroce se reducirá a lo estrictamente necesario.
- La tala será selectiva y se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
- El aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se regirá por la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997 que desarrolla el reglamento de dicha ley. Se respetará la vegetación de la ribera.
- En la gestión de la biomasa vegetal, se primará su revalorización, no pudiendo quemar estos restos. Para depositarlo en el terreno, se procederá primeramente a la trituración para posteriormente esparcirla homogéneamente con el objecto de permitir una rápida incorporación del suelo.
- Se mantendrán las calles limpias de vegetación para impedir la propagación del fuego y facilitar su extinción.
- Proyecto de revegetación.
Fauna.
- Selección en la fase de proyecto de la tecnología de control y funcionamiento para evitar en lo posible episodios de colisión de aves y quirópteros durante la fase de funcionameinto.
Paisaje.
- Con el objecto de evitar, en la medida de lo posible, el efecto visual negativo de los apoyos, se usaran colores adecuados, posición apropiada de las instalaciones en la orografía del lugar y se cuidará la distribución de los apoyos atendiendo a la perspectiva desde las carreteras más cercanas.
Residuos.
- Los distintos tipos de residuos que se generen tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se gestionarán según su naturaleza y a través de gestores autorizados.
Tráfico aéreo.
- Para evitar posibles colisiones de aeronaves con la línea, se realizará una señalización de acuerdo con la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
