Diario Oficial de Galicia, 31-05-2004, Núm. 103, Páx. 7716
Resolución de 18 de mayo de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 6 de abril de 2004 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea, en el ayuntamiento de Castro de Rei (Lugo). Clave 2003/0075.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 6 de abril de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea, en el ayuntamiento de Castro de Rei (Lugo). Clave: 2003/0075, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2004.
Martín Fernández Prado
Director general de Urbanismo
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 6 de abril de 2004 relativa al poryecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea, en el ayuntamiento de Castro de Rei (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Castro de Rei y Xestur Lugo. Clave: 2003/0075.
Antecedentes.
El Consello de la Xunta de Galicia, en fecha 13 de febrero de 2003, acordo declarar el proyecto sectorial objecto de esta declaración como de incidencia supramunicipal. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo indicado en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por lo que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva, que lleva a cabo la Dirección General de Urbanismo, en fecha 19 de mayo de 2003, en base al artículo 10 del Decreto 80/2000, se califico el proyecto como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 17 de diciembre de 2003 se publica en el DOG (nº 244) la Resolución de 5 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea. Junio 2002, en el que se incluye el estudio de impacto ambiental, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 5 de marzo de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Urbanismo, en el que se incluye el certificado de exposición al público en esa dirección general y dos informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea, promovido por el Ayuntamiento de Castro de Rei y Xestur Lugo.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
A. Ámbito de la declaración.
Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea. Junio 2002, y documentación complementaria, localizado en el ayuntamiento de Castro de Rei, en la zona definida en el plano nº 1 Situación, incluido en el proyecto citado.
El ámbito de esta DIA comprenderá tanto la fase de redacción del proyecto de urbanización, de obras, de explotación y de abandono del parque, de modo que el condicionado que sigue vinculará la construcción de este y el funcionamento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en ella.
B. Condiciones generales.
B.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización
1. Con objecto de cumplir lo estipulado en el punto 8º del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, deberá realizarse un estudio de impacto acústico ajustado al proyecto definitivo, estableciendo las medidas protectoras y correctoras oportunas.
Al mismo tiempo, se incluira una propuesta de plan de seguimiento de los ruidos producidos en el contorno del parque.
El estudio de impacto acústico y el plan de seguimiento se realizaran basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
2. Localizar las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, zonas para la fabricación de hormigón, aglomerado asfáltico, etcétera y almacenamiento de residuos. La selección de la ubicación de dichas zonas se realizará siempre procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
3. Definir los caminos a utilizar en el proceso constructivo, procurando emplear las trazas de los caminos definitivos o de los existentes en la zona.
5. Se diseñara un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas pluviales o de las procedentes del riego de obras y lavado de camiones, caídas en el ámbito del parque.
6. El diseño del sistema de alumbrado público se realizara de modo que se minimice la contaminación lumínica.
7. Se desarrollará un proyecto de integración paisajística de los espacios alterados por las obras, describiendo los trabajos a efectuar en las diferentes zonas. Tener en cuenta que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con diseño y materiales que integren las devanditas obras en el entorno.
B.2. Fase de obras y explotación.
1. Protección de la atmósfera.
1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.
1.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material, sin la autorización correspondiente.
1.3. Tal como se indica en el estudio, y con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de ejecución, debido a la acción de la maquinaria y los movimientos de tierra, se humectará la zona de obras. Al mismo tiempo, se procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Protección de las aguas y lechos.
2.1. Para los vertidos que se realicen al medio natural será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte.
2.2. Se prohibe verter en los cauces fluviais restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. Asimismo, no se depositará en lugares próximos a estes ningún tipo de material que pueda incorporarse a ellos por escurriduras o crecidas (inundaciones).
3. Protección de los suelos.
3.1. De forma previa al comienzo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de modo que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio.
3.2. Se retirara y se amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, con el objecto de emplearla posteriormente en el proceso de restauración paisajística de los espacios afectados por las obras. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros.
3.3. Los almacenamientos de tierra vegetal deberán hacerse de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica. En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizaran siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para manter entre un 5% e un 6 % de materia orgánica.
3.4. Previamente a la realización de tareas de mantemiento y reparación da maquinaria de obra no apta para circular por carretera, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, estas tareas deberán realizarse en talleres autorizados.
3.5. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el deserrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, en el caso de que el hormigón o el aglomerado asfáltico proceda desde planta o plantas externas estas deben contar con sus correspondientes autorizaciónes.
4. Sobre los residuos.
4.1. Todo los residuos generados se gestionaran conforme a la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclage o reutilización frente al vertido.
4.2. Los residuos se almacenaran en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia, debiendose informar al persoal de la obra sobre la situación de estas zonas.
4.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación del parque, deberán tenerse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
5. Protección de la vegetación.
5.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no este afectada directamente por la ejecución de la obra. Asimismo, se procedera al balizado, o la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objecto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas.
5.2. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, segun el caso.
5.3. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
6. Protección de la fauna.
6.2. No se poderá emplear alambre de espino en el cierre de las parcelas.
7. Protección del patrimonio.
7.1. Si durante los trabajos de ejecución de la obra, se localizase algún tipo de elemento del patrimonio cultural, deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia o no de adoptar alguna medida correctora.
8. Protección del paisaje.
8.1. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a la revegetación a la mayor brevedad posible, con el objecto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.
9. Protección de los servicios existentes.
9.1. Se estableceran medidas encaminadas al mantemiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso.
B.3. Fase de abandono de las instalaciones.
En el caso de abandono de alguna de las instalaciones a implantar en el parque, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de cualquer tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos estes elementos a un gestor autorizado para una correcta eliminación.
C. Condiciones específicas.
C.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. En el ámbito del proyecto existen dos cauces intermitentes de aguas superficiales que se verán afectados por las obras de urbanización, uno limítrofe con el perímetro del parque y el otro atravesando el ámbito de este, por lo tanto al diseñar las obras para la canalización y el desvío de estes cauces deberán establecerse las medidas correctoras y protectoras necesarias para minimizar su afección a la calidad de las aguas.
2. En el documento presentado se indica que las aguas pluviales se trataran por infliltración situando el punto de vertido de la red de pluviales en la zona verde. Sin embargo, tener en cuenta que, en las épocas de lluvia abundante, verter toda las aguas recogidas en el ámbito del parque a esta zona puede producir inundaciones afectando a la revegetación y por lo tanto a la integración paisajística del parque. Por lo tanto es nesceario completar la red de drenaje de pluviales planteada con otro punto adicional de vertido.
3. En el caso de afectar al pozo existente en el ámbito del parque se estableceran las medidas precisas para procurar mantener sus usos actuales.
4. Se reservaran 2.000 m del ámbito del parque para la instalación de un punto limpio.
D. Documentación adicional.
Previamente al comienzo de la fase de obras, el promotor presentará ante esta dirección general, a través del órgano sustantivo, para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
1. Reflejar en un plano, a escala 1:2.000, en el que se observe la zonificación prevista, el lugar seleccionado para instalar el punto limpio.
2. Desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el estudio ambiental, teniendo en cuenta lo indicado en el punto E de esta DIA, en el que se especifiquen, además de los controles a realizar, la periodicidad de cada uno de estes controles y los indicadores y umbrales que determinarán la existencia de una afección, para todas las fases del proyecto. De este modo se establecerá el programa que garantice la efectividad de las medidas protectoras y correctoras sobre el suelo, procesos erosivos, las aguas, los vertidos, el ruido y vibraciones, la gestión de residuos, la integración paisajística y la contaminación atmosférica.
3. Notificación do/s responsable/s ambiental/es tal y como se require en el punto F.3 de la DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitira al promotor, a través del órgano sustantivo, el resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano substantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren toda las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
E. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se realizará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refire el estudio de impacto ambiental, adaptando los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, y remitiendo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.
Todas las mediciónes y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto F.3 de esta declaración, se deberá nombrar un/s responsable/s del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El seguimiento durante la fase de explotación será coordinado, de modo que el parque sea tratado como un todo. De este modo, las empresas o industrias que se implanten en ella, aún que no deban someterse a un trámite de evaluación ambiental, deberán cumplir unas condiciones que garanticen que el efecto global este dentro de los umbrales especificados en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Urbanismo, un (1) ejemplar de:
1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
1.1. Cronograma actualizado de las obras.
1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto al proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más salientables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora.
1.3. Representación en un plano a escala 1:2.000 de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, en concreto:
2.1. Informe en el que se refleje el estado del parque y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto al proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del punto E.1 de esta DIA. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicara la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:
- Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
- Memoria en la que se describa de modo en el que se está a coordinar el programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el total del ámbito del parque.
- Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
F. Condiciones adicionales.
1. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando se propogan nuevas medidas que permitan alcanzar los objectivos y fines que se indican en esta declaración. Esta solicitud se remitirá, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, en el plazo máximo de un (1) mes despues de ser notificada la presente DIA, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con la comunicación de esta dirección general al efecto.
2. Ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solós efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
3. Con objecto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
Santiago de Compostela, 6 de abril de 2004
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El objecto de este proyecto sectorial es regular la implantación territorial de un parque empresarial en la localidad de Castro de Ribeiras de Lea, en el ayuntamiento de Castro de Rei en la provincia de Lugo, siendo estas instalaciones destinadas a la realización de actividades económicas secundarias y terciarias.
El espacio delimitado para el futuro parque empresarial, con una superficie de unas 15,4 ha, se sitúa a unos 500 m aproximadamente del casco urbano de la localidad de Castro de Ribeiras de Lea y colindante con el actual parque empresarial.
En el sector delimitado se establece la siguiente zonificación:
- Uso industrial: 9,1 ha.
- Servicios de interés público y social:
* Equipamiento comercial: 0,4 ha.
* Equipamiento social: 0,2 ha.
* Equipamiento deportivo: 0,3 ha.
- Sistemas de espacios libres de dominio y uso público:
* Zonas verdes. Jardines: 1,5 ha.
* Red viaria principal y reserva y aparcamientos asociados: 1,9 ha.
* Aparcamientos: 2 ha.
Asimismo, se describen las siguientes actuaciones a llevar a cabo en el parque empresarial:
- Trazado de la red viaria y peatonal: intersección a la red viaria exterior, red viaria interior, red peatonal interior y aparcamientos.
- Red de abastecimiento.
- Red de saneamiento: residuales y pluviales, de modo separativo.
- Red de energía eléctrica.
- Red de alumbrado público.
- Red de telefonía.
- Otros servicios: gas, telefonía.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
Fase I: Proyecto sectorial y proyecto de urbanización.
- Limitaciones en las ordenanzas del proyecto sectorial relativas a:
* Emisiones gaseosas.
* Vertidos de aguas residuales.
* Ruidos.
* Condiciones estéticas.
Fase II: Urbanización.
- Limitar los movimientos de maquinaria pesada.
- Humectación durante las labores de movimiento de tierras.
- Delimitación de la actuación de obra.
- Señalización adecuada de la obra.
- Regulación del tráfico.
- Fomento de la capacidad contratadora de empresas o mano de obra local.
- Control y seguimiento de vertidos durante los trabajos.
- Ejecución de una red de saneamiento separativo.
- Captación de aguas escurridas de viales y demas zonas pavimentadas.
- Plantaciones de noiros.
- Drenajes de aguas subterráneas.
- Creación de zonas verdes, plantación de las mismas.
- Ejecución de zonas peatonales y senderos para proteger la zona verde.
Fase III: Explotación comercial.
Previas a la implantación de las industrias:
- Comprobar que en las licencias de actividades insalubres, molestas y peligrosas se incluen las limitaciones de ordenanzas y normativa vigentes.
- Tramitación de estudios de impacto, efecto o incidencia ambiental relativos a las industrias se así lo requieren.
- Verificación de las características edificatorias en la licencia de obra.
- Señalización adecuada y moderación de las velocidades, regulación del tráfico.
- Regulación de usos y horarios de actividades.
Durante a explotación comercial:
- Control y seguimiento de las medidas correctoras a cada industria.
- Establecimiento de sanciones si son precisas.
- Medidas de niveles sonoros.
De servicios.
- Mantemiento de jardines, viales y espacios públicos.
- Limpieza de la red de saneamento.
- Depósitos de vertido de basura, papeleras.
De motivación social y económica
- Política adecuada de fomento del empleo local.
- Ayudas a la implantación e/ou traslado de industrias.
- Control de las industrias de la zona.
- Reordenación del sector y terrenos colindantes.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 18 de mayo de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 6 de abril de 2004 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea, en el ayuntamiento de Castro de Rei (Lugo). Clave 2003/0075.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 6 de abril de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea, en el ayuntamiento de Castro de Rei (Lugo). Clave: 2003/0075, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2004.
Martín Fernández Prado
Director general de Urbanismo
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 6 de abril de 2004 relativa al poryecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea, en el ayuntamiento de Castro de Rei (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Castro de Rei y Xestur Lugo. Clave: 2003/0075.
Antecedentes.
El Consello de la Xunta de Galicia, en fecha 13 de febrero de 2003, acordo declarar el proyecto sectorial objecto de esta declaración como de incidencia supramunicipal. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo indicado en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por lo que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva, que lleva a cabo la Dirección General de Urbanismo, en fecha 19 de mayo de 2003, en base al artículo 10 del Decreto 80/2000, se califico el proyecto como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 17 de diciembre de 2003 se publica en el DOG (nº 244) la Resolución de 5 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea. Junio 2002, en el que se incluye el estudio de impacto ambiental, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 5 de marzo de 2004, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Urbanismo, en el que se incluye el certificado de exposición al público en esa dirección general y dos informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea, promovido por el Ayuntamiento de Castro de Rei y Xestur Lugo.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
A. Ámbito de la declaración.
Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado proyecto sectorial del parque empresarial de Castro de Ribeiras de Lea. Junio 2002, y documentación complementaria, localizado en el ayuntamiento de Castro de Rei, en la zona definida en el plano nº 1 Situación, incluido en el proyecto citado.
El ámbito de esta DIA comprenderá tanto la fase de redacción del proyecto de urbanización, de obras, de explotación y de abandono del parque, de modo que el condicionado que sigue vinculará la construcción de este y el funcionamento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en ella.
B. Condiciones generales.
B.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización
1. Con objecto de cumplir lo estipulado en el punto 8º del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, deberá realizarse un estudio de impacto acústico ajustado al proyecto definitivo, estableciendo las medidas protectoras y correctoras oportunas.
Al mismo tiempo, se incluira una propuesta de plan de seguimiento de los ruidos producidos en el contorno del parque.
El estudio de impacto acústico y el plan de seguimiento se realizaran basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
2. Localizar las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, zonas para la fabricación de hormigón, aglomerado asfáltico, etcétera y almacenamiento de residuos. La selección de la ubicación de dichas zonas se realizará siempre procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
3. Definir los caminos a utilizar en el proceso constructivo, procurando emplear las trazas de los caminos definitivos o de los existentes en la zona.
5. Se diseñara un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas pluviales o de las procedentes del riego de obras y lavado de camiones, caídas en el ámbito del parque.
6. El diseño del sistema de alumbrado público se realizara de modo que se minimice la contaminación lumínica.
7. Se desarrollará un proyecto de integración paisajística de los espacios alterados por las obras, describiendo los trabajos a efectuar en las diferentes zonas. Tener en cuenta que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con diseño y materiales que integren las devanditas obras en el entorno.
B.2. Fase de obras y explotación.
1. Protección de la atmósfera.
1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.
1.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material, sin la autorización correspondiente.
1.3. Tal como se indica en el estudio, y con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de ejecución, debido a la acción de la maquinaria y los movimientos de tierra, se humectará la zona de obras. Al mismo tiempo, se procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Protección de las aguas y lechos.
2.1. Para los vertidos que se realicen al medio natural será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte.
2.2. Se prohibe verter en los cauces fluviais restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. Asimismo, no se depositará en lugares próximos a estes ningún tipo de material que pueda incorporarse a ellos por escurriduras o crecidas (inundaciones).
3. Protección de los suelos.
3.1. De forma previa al comienzo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de modo que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio.
3.2. Se retirara y se amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, con el objecto de emplearla posteriormente en el proceso de restauración paisajística de los espacios afectados por las obras. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros.
3.3. Los almacenamientos de tierra vegetal deberán hacerse de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica. En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los montones, se realizaran siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para manter entre un 5% e un 6 % de materia orgánica.
3.4. Previamente a la realización de tareas de mantemiento y reparación da maquinaria de obra no apta para circular por carretera, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, estas tareas deberán realizarse en talleres autorizados.
3.5. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el deserrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, en el caso de que el hormigón o el aglomerado asfáltico proceda desde planta o plantas externas estas deben contar con sus correspondientes autorizaciónes.
4. Sobre los residuos.
4.1. Todo los residuos generados se gestionaran conforme a la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclage o reutilización frente al vertido.
4.2. Los residuos se almacenaran en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia, debiendose informar al persoal de la obra sobre la situación de estas zonas.
4.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación del parque, deberán tenerse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
5. Protección de la vegetación.
5.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no este afectada directamente por la ejecución de la obra. Asimismo, se procedera al balizado, o la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objecto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas.
5.2. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, segun el caso.
5.3. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.
6. Protección de la fauna.
6.2. No se poderá emplear alambre de espino en el cierre de las parcelas.
7. Protección del patrimonio.
7.1. Si durante los trabajos de ejecución de la obra, se localizase algún tipo de elemento del patrimonio cultural, deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia o no de adoptar alguna medida correctora.
8. Protección del paisaje.
8.1. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a la revegetación a la mayor brevedad posible, con el objecto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.
9. Protección de los servicios existentes.
9.1. Se estableceran medidas encaminadas al mantemiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso.
B.3. Fase de abandono de las instalaciones.
En el caso de abandono de alguna de las instalaciones a implantar en el parque, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de cualquer tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos estes elementos a un gestor autorizado para una correcta eliminación.
C. Condiciones específicas.
C.1. Fase de redacción del proyecto de urbanización.
1. En el ámbito del proyecto existen dos cauces intermitentes de aguas superficiales que se verán afectados por las obras de urbanización, uno limítrofe con el perímetro del parque y el otro atravesando el ámbito de este, por lo tanto al diseñar las obras para la canalización y el desvío de estes cauces deberán establecerse las medidas correctoras y protectoras necesarias para minimizar su afección a la calidad de las aguas.
2. En el documento presentado se indica que las aguas pluviales se trataran por infliltración situando el punto de vertido de la red de pluviales en la zona verde. Sin embargo, tener en cuenta que, en las épocas de lluvia abundante, verter toda las aguas recogidas en el ámbito del parque a esta zona puede producir inundaciones afectando a la revegetación y por lo tanto a la integración paisajística del parque. Por lo tanto es nesceario completar la red de drenaje de pluviales planteada con otro punto adicional de vertido.
3. En el caso de afectar al pozo existente en el ámbito del parque se estableceran las medidas precisas para procurar mantener sus usos actuales.
4. Se reservaran 2.000 m del ámbito del parque para la instalación de un punto limpio.
D. Documentación adicional.
Previamente al comienzo de la fase de obras, el promotor presentará ante esta dirección general, a través del órgano sustantivo, para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
1. Reflejar en un plano, a escala 1:2.000, en el que se observe la zonificación prevista, el lugar seleccionado para instalar el punto limpio.
2. Desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el estudio ambiental, teniendo en cuenta lo indicado en el punto E de esta DIA, en el que se especifiquen, además de los controles a realizar, la periodicidad de cada uno de estes controles y los indicadores y umbrales que determinarán la existencia de una afección, para todas las fases del proyecto. De este modo se establecerá el programa que garantice la efectividad de las medidas protectoras y correctoras sobre el suelo, procesos erosivos, las aguas, los vertidos, el ruido y vibraciones, la gestión de residuos, la integración paisajística y la contaminación atmosférica.
3. Notificación do/s responsable/s ambiental/es tal y como se require en el punto F.3 de la DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitira al promotor, a través del órgano sustantivo, el resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano substantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren toda las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
E. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se realizará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refire el estudio de impacto ambiental, adaptando los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, y remitiendo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.
Todas las mediciónes y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto F.3 de esta declaración, se deberá nombrar un/s responsable/s del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El seguimiento durante la fase de explotación será coordinado, de modo que el parque sea tratado como un todo. De este modo, las empresas o industrias que se implanten en ella, aún que no deban someterse a un trámite de evaluación ambiental, deberán cumplir unas condiciones que garanticen que el efecto global este dentro de los umbrales especificados en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Urbanismo, un (1) ejemplar de:
1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
1.1. Cronograma actualizado de las obras.
1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto al proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más salientables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora.
1.3. Representación en un plano a escala 1:2.000 de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, en concreto:
2.1. Informe en el que se refleje el estado del parque y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto al proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del punto E.1 de esta DIA. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicara la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:
- Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
- Memoria en la que se describa de modo en el que se está a coordinar el programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el total del ámbito del parque.
- Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
F. Condiciones adicionales.
1. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando se propogan nuevas medidas que permitan alcanzar los objectivos y fines que se indican en esta declaración. Esta solicitud se remitirá, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, en el plazo máximo de un (1) mes despues de ser notificada la presente DIA, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con la comunicación de esta dirección general al efecto.
2. Ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solós efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
3. Con objecto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
Santiago de Compostela, 6 de abril de 2004
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El objecto de este proyecto sectorial es regular la implantación territorial de un parque empresarial en la localidad de Castro de Ribeiras de Lea, en el ayuntamiento de Castro de Rei en la provincia de Lugo, siendo estas instalaciones destinadas a la realización de actividades económicas secundarias y terciarias.
El espacio delimitado para el futuro parque empresarial, con una superficie de unas 15,4 ha, se sitúa a unos 500 m aproximadamente del casco urbano de la localidad de Castro de Ribeiras de Lea y colindante con el actual parque empresarial.
En el sector delimitado se establece la siguiente zonificación:
- Uso industrial: 9,1 ha.
- Servicios de interés público y social:
* Equipamiento comercial: 0,4 ha.
* Equipamiento social: 0,2 ha.
* Equipamiento deportivo: 0,3 ha.
- Sistemas de espacios libres de dominio y uso público:
* Zonas verdes. Jardines: 1,5 ha.
* Red viaria principal y reserva y aparcamientos asociados: 1,9 ha.
* Aparcamientos: 2 ha.
Asimismo, se describen las siguientes actuaciones a llevar a cabo en el parque empresarial:
- Trazado de la red viaria y peatonal: intersección a la red viaria exterior, red viaria interior, red peatonal interior y aparcamientos.
- Red de abastecimiento.
- Red de saneamiento: residuales y pluviales, de modo separativo.
- Red de energía eléctrica.
- Red de alumbrado público.
- Red de telefonía.
- Otros servicios: gas, telefonía.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
Fase I: Proyecto sectorial y proyecto de urbanización.
- Limitaciones en las ordenanzas del proyecto sectorial relativas a:
* Emisiones gaseosas.
* Vertidos de aguas residuales.
* Ruidos.
* Condiciones estéticas.
Fase II: Urbanización.
- Limitar los movimientos de maquinaria pesada.
- Humectación durante las labores de movimiento de tierras.
- Delimitación de la actuación de obra.
- Señalización adecuada de la obra.
- Regulación del tráfico.
- Fomento de la capacidad contratadora de empresas o mano de obra local.
- Control y seguimiento de vertidos durante los trabajos.
- Ejecución de una red de saneamiento separativo.
- Captación de aguas escurridas de viales y demas zonas pavimentadas.
- Plantaciones de noiros.
- Drenajes de aguas subterráneas.
- Creación de zonas verdes, plantación de las mismas.
- Ejecución de zonas peatonales y senderos para proteger la zona verde.
Fase III: Explotación comercial.
Previas a la implantación de las industrias:
- Comprobar que en las licencias de actividades insalubres, molestas y peligrosas se incluen las limitaciones de ordenanzas y normativa vigentes.
- Tramitación de estudios de impacto, efecto o incidencia ambiental relativos a las industrias se así lo requieren.
- Verificación de las características edificatorias en la licencia de obra.
- Señalización adecuada y moderación de las velocidades, regulación del tráfico.
- Regulación de usos y horarios de actividades.
Durante a explotación comercial:
- Control y seguimiento de las medidas correctoras a cada industria.
- Establecimiento de sanciones si son precisas.
- Medidas de niveles sonoros.
De servicios.
- Mantemiento de jardines, viales y espacios públicos.
- Limpieza de la red de saneamento.
- Depósitos de vertido de basura, papeleras.
De motivación social y económica
- Política adecuada de fomento del empleo local.
- Ayudas a la implantación e/ou traslado de industrias.
- Control de las industrias de la zona.
- Reordenación del sector y terrenos colindantes.
