Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa de la isla de Cortegada, sita en el término municipal de Villagarcía de Arousa, provincia de Pontevedra.

Diario Oficial de Galicia, 25-01-2007, Núm. 18, Páx. 1110
Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa de la isla de Cortegada, sita en el término municipal de Villagarcía de Arousa, provincia de Pontevedra. La Ley 15/2002, de 1 de julio, declaró el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas, dentro del que se incluye la isla de Cortegada. Por Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se sometió a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, el informe-propuesta sobre la adquisición de la isla de Cortegada, descripción, análisis, estado y recuperación de uso público a efectos de su expropiación, toda vez que el carácter privado de la propiedad impide el manejo de las comunidades vegetales y animales e impide la evolución natural de los procesos ecológicos y que la adquisición de la isla permitiría el desarrollo de un verdadero programa de utilización pública de la misma, así como la consecución de los objetivos derivados de su declaración como parque nacional. Por el Decreto 216/2006, de 9 de noviembre, se declara la utilidad pública y el interés social de la isla de Cortegada y de los bienes y derechos integrados en ella, a efectos de su expropiación forzosa, actuando como beneficiario de la expropiación la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 229, del 28 de noviembre. En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes y adquirir los derechos que son estrictamente indispensables a fin de la expropiación. Por eso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de expropiación forzosa y los concordantes de su reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, RESUELVO: Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos indicados en el anexo de la presente resolución, cuya relación individualizada queda definitivamente aprobada. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se podrá interponer en el plazo de diez días a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los boletines oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1º de la Ley de expropiación forzosa. Santiago de Compostela, 18 de enero de 2007. Xosé Benito Reza Rodríguez Director general de Conservación de la Naturaleza ANEXO Titular catastral: Cortegada, S.A. Finca: 36060A048000010000GB. Superficie: 50,5634 ha. Domicilio fiscal: Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa de la isla de Cortegada, sita en el término municipal de Villagarcía de Arousa, provincia de Pontevedra. La Ley 15/2002, de 1 de julio, declaró el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas, dentro del que se incluye la isla de Cortegada. Por Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se sometió a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, el informe-propuesta sobre la adquisición de la isla de Cortegada, descripción, análisis, estado y recuperación de uso público a efectos de su expropiación, toda vez que el carácter privado de la propiedad impide el manejo de las comunidades vegetales y animales e impide la evolución natural de los procesos ecológicos y que la adquisición de la isla permitiría el desarrollo de un verdadero programa de utilización pública de la misma, así como la consecución de los objetivos derivados de su declaración como parque nacional. Por el Decreto 216/2006, de 9 de noviembre, se declara la utilidad pública y el interés social de la isla de Cortegada y de los bienes y derechos integrados en ella, a efectos de su expropiación forzosa, actuando como beneficiario de la expropiación la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 229, del 28 de noviembre. En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes y adquirir los derechos que son estrictamente indispensables a fin de la expropiación. Por eso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de expropiación forzosa y los concordantes de su reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, RESUELVO: Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos indicados en el anexo de la presente resolución, cuya relación individualizada queda definitivamente aprobada. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se podrá interponer en el plazo de diez días a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los boletines oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1º de la Ley de expropiación forzosa. Santiago de Compostela, 18 de enero de 2007. Xosé Benito Reza Rodríguez Director general de Conservación de la Naturaleza ANEXO Titular catastral: Cortegada, S.A. Finca: 36060A048000010000GB. Superficie: 50,5634 ha. Domicilio fiscal: Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).
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