Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se procede al vedado de la pesca en el río Zarzo.

Diario Oficial de Galicia, 08-09-2005, Núm. 173, Páx. 15309
Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se procede al vedado de la pesca en el río Zarzo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) y en la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Vista la disposición adicional segunda de la Orden de 11 de febrero de 2005, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y las normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2005. Visto el informe del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza sobre el episodio de contaminación y mortalidad piscícola que afectó a los ríos Zarzo y Mandeo, esta dirección general RESUELVE: Proceder al vedado del río Zarzo desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Mandeo. Esta veda se establecerá hasta comprobar su recuperación y se procederá a levantarla mediante nueva resolución. Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2005. Javier Ruiz de Almirón Schlung Director general de Conservación de la Naturaleza
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se procede al vedado de la pesca en el río Zarzo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) y en la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Vista la disposición adicional segunda de la Orden de 11 de febrero de 2005, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y las normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2005. Visto el informe del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza sobre el episodio de contaminación y mortalidad piscícola que afectó a los ríos Zarzo y Mandeo, esta dirección general RESUELVE: Proceder al vedado del río Zarzo desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Mandeo. Esta veda se establecerá hasta comprobar su recuperación y se procederá a levantarla mediante nueva resolución. Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2005. Javier Ruiz de Almirón Schlung Director general de Conservación de la Naturaleza
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