Diario Oficial de Galicia, 31-03-2004, Núm. 63, Páx. 4554
Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de enero de 2004, relativa al proyecto de trazado de la vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos, en el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra). Clave: PO/02/048.03.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 27 de enero de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos, en el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de enero de 2004, relativa al proyecto de trazado de la vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos en el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra). Clave: PO/02/048.03.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
El presente proyecto diseña un nuevo trazado para una vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos, presentando una longitud de 660 m. El proyecto pretende también la construcción de una glorieta próxima al polígono y un ramal de acceso de 550 m de longitud para la entrada a este.
Dado que entre los proyectos contemplados en el citado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procedió a tramitar el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del 14 de agosto de 2003, nº 157, se publica la Resolución de 23 de julio de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental.
En fecha 30 de deciembre de 2003 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en este período y los informes de Aguas de Galicia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia y de las direcciones generales de Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural.
Cumplimentada la tramitación, esta dirección general, en el ejercicio de sus competencias, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de la vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos, promovida por la Dirección General de Obras Públicas.
En el anexo I se aporta un resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
El anexo III incluye un resumen de las alegaciones de carácter ambiental recibidas como resultado del trámite de información pública, las que fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en los puntos 2, 4, 5 y 8 del condicionado de la DIA.
El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los seguintes documentos:
- Estudio de impacto ambiental. Vial de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos. Junio 2003.
- Proyecto de trazado. Vial de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos. Julio 2003.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Condicionado.
1. Ámbito de la declaración.
1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el proyecto de trazado. Vial de conexión del segundo cinturón de circunvalacón de Vigo con el polígono industrial de Balaídos. Julio 2003; en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), en la configuración correspondente al plano nº 2 Plano de conjunto; recogido en el estudio de impacto ambiental.
2. Sobre el nivel de presión sonora.
2.1. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como a lo estipulado por la ordenanza municipal del ayuntamiento de Vigo.
3. Protección de las aguas y cauces.
3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía del arroyo de Presa, será preceptiva la concesión otorgada por Aguas de Galicia.
3.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del arroyo de Presa afectados por las obras previstas, con el objeto de preservarlos de afecciones innecesarias, quedando prohibido el uso de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades auxiliares a las obras que pudieran suponer un riesgo de contaminación de las aguas continentales.
3.3. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, estos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.
3.4. Tal como se proyecta para el parque de maquinaria, las aguas procedentes del resto de las zonas auxiliares a las obras, serán derivadas y se someterán a un sistema de decantación o desbaste de sólidos previo a su restitución al medio fluvial, teniendo especial cuidado en evitar fugas de hormigón y cemento a las aguas. Así, en los hormigonados también se habilitarán balsas de decantación a las que se bombeará el agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua, asimismo, no se permitirá que las hormigoneras se deshagan del sobrante de hormigón, y solamente se podrá proceder a la limpieza del contenido de las cubas en las zonas habilitadas para lavadero.
En lo que respecta a la zona de cambio de aceite y repostaje, además del suelo impermeable y de la cuneta perimetral drenante, es necesario encauzar las aguas caídas en esta cuneta a la balsa de decantación proyectada o instalar un dispositivo de recogida o separador de grasas con el fin de evitar la afección en el caso de vertidos accidentales.
3.5. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es preciso disponer de la autorización del gestor de dicha red.
4. Protección de los suelos.
4.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico en lo que respecta al regato de Presa.
4.2. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se ubiquen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada según se solicita en el punto 11.1 de esta DIA.
4.3. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al remate de aquellas.
4.4. Previamente a las operaciones de movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal de la zona que será almacenada para su posterior extendido en todas las zonas contempladas en el proyecto de restauración y acondicionamento paisajístico incluido en el estudio de impacto ambiental.
4.5. En lo que respecta a tierra vegetal retirada se acopiará de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental. En el caso de que el período de acopio sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica.
4.6. Al desenterrar el depósito de gasoil afectado por la traza del vial, se tendrá especial cuidado en evitar los vertidos accidentales. En el caso de que ya se hubieran producido o se produzcan en el movimiento del depósito, se gestionará el suelo afectado según la legislación vigente.
5. Gestión de residuos.
5.1. La eliminación del depósito de gasoil enterrado se gestionará según la legislación vigente en materia de residuos.
5.2. Al finalizar as obras, y antes del comienzo de la fase de explotación, se deberá haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
6. Protección de la fauna.
6.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras, se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.
7. Protección de la vegetación.
7.1. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del regato de Presa se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantación y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
7.2. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe ternerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. La tala de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
7.3. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se procederá al balizado o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Esta medida se llevará a cabo en la fase de replanteo.
8. Protección del paisaje.
8.1. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de terras, excavación y, en general, sobre todas aquellas superficies que a consecuencia de la realización de las obras queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias se adoptarán las correspondientes medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
8.2. La dotación de la semilla en el proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico incluido en el estudio de impacto ambiental será de 300 kg/ha, como mínimo, para aquellos taludes con pendientes suaves.
8.3. La plantación a realizar en la restauración de las márgenes del arroyo de Presa, intentará parecese al entorno y buscar la naturalidad, por lo tanto en las plantaciones lineales se evitará la formación de una hilera perfecta.
9. Protección del patrimonio.
9.1. Se deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto para la realización del control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. Se remitirá el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el mencionado proyecto a estas dependencias tal y como se indica en el punto 11.4.
9.2. La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimento arqueológico de la misma se pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas. Se deberá consignar en el proyecto definitivo una partida orzamentaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento.
9.3 Cualquier modificación del proyecto de trazado del vial objeto de esta DIA deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
10. Protección de los servicios existentes.
10.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es necesario cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
10.2. Se conservarán las conducciones existentes de abastecemiento de agua, tanto públicas como privadas, que cuenten con la pertinente autorización. En el caso de imposibilidad técnica, se harán las operaciones necesarias para mantener el servicio.
11. Documentación adicional.
Previamente al incio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su eva luación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
11.1. Plano a escala 1:4.000, o mayor detalle, donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, zonas de amontonamientos de materiales y zonas de almacenamiento de residuos. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones.
11.2. Definición, incluyendo cartografía a escala 1:4.000, o mayor detalle, de la localización de los viarios de obra, incluyendo la justificación de la apertura de nuevos viarios en el caso de que sean necesarios. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar.
11.3. Se ampliará el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio, con una propuesta de plan de seguimiento de los ruidos producidos tanto en la fase de obras como en la de explotación en el entorno del proyecto, basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Se reflejarán los puntos de muestreo en un plano referenciado en coordenadas UTM.
11.4. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto para la realización del control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.
11.5. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 13.2 de la DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de comienzo, final y la duración prevista.
12. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se realizará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refire el estudio de impacto ambiental, adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración (punto 11.3), incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para a su evaluación previa al comienzo de las obras.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 13.2 de esta DIA, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En los casos en los que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislacíón aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaliación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá realizar el programa de seguimiento y vigilancia ambiental aprobado, que se deberá plasmar en los siguientes informes:
12.1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
12.1.1. Cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente trimestre.
12.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de seguimiento y vigilancia ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se encontraron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas que servirán de blanco ambiental.
12.1.3. Representación en un plano, utilizando como base el plano nº 2 Plano de conjunto incluido en el estudio de impacto ambiental de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
12.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de seguimiento y vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contem pladas en el estudio así como las impuestas en la DIA y, en concreto:
12.2.1. Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando en su caso un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán reflejarse en los informes del punto 12.1. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
12.2.2. Estado de la restauración, especialmente en las zonas del arroyo de Presa, y donde se lleven a cabo plantaciones y siembras.
12.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
12.3.1. Memoria resumen del seguimento realizado de acuerdo con el programa de seguimiento y vigilancia ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje el estado de restauración de la actuación, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
13. Condiciones adicionales.
13.1. Las condiciones señaladas en la presente declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración de impacto ambiental.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
13.2. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
13.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos sobre el medio ambiente, deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
13.4. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
13.5. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.
13.6. El incumplimiento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
13.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2003.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto previsto constituye un ramal de enlace entre el segundo cinturón de circunvalación de Vigo y el polígono industrial de Balaídos, presentando una longitud de 660 m. Se pretende también la construcción de una glorieta próxima al polígono en la que enlaza el ramal anterior y un ramal de acceso de 550 m de longitud para la entrada al polígono.
Secciones tipo:
La sección tipo del ramal principal es la siguiente:
Dos calzadas por cada sentido de circulación de 3,5 m cada una.
Dos aceras exteriores de 2,5 m cada una.
Dos aceras interiores de 1,5 m cada una.
Mediana de 2 m.
Total plataforma de 24 m.
La glorieta tiene un radio exterior de 34 m, y un ancho de calzada de 15 m.
La sección del ramal de acceso al polígono industrial tiene la siguiente sección:
Dos calzadas de circulación de 3,5 m cada una.
Dos aceras de 1,5 m cada una.
Total plataforma de 10 m.
Resumen de las medidas protectoras y correctoras.
Mientras duren las condiciones climáticas adversas se realizarán riegos periódicos sobre las superficies afectadas por los movimientos de tierra, mediante mangueras y/o camiones cuba.
Se cubrirán las materias a transportar mediante lonas, transportes cerrados u otros métodos.
Control de las emisiones producidas por la maquinaria durante la fase de construcción para evitar la contaminación por las emisiones de los gases de escape.
Los trabajos se realizarán siempre en horario diurno, se ajustará al máximo la franja horaria establecida en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. En caso de ser necesaria la realización de trabajos nocturnos, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones.
En fase de obras se evitarán situaciones en las que la acción conjunta de varios equipos o acciones cause niveles de ruidos elevados durante períodos prolongados de tiempo y/o durante la noche.
Toda la maquinaria de obras públicas utilizada en los trabajos tendrá pasadas las inspecciones técnicas correspondientes y contará con la certificación CE. Durante el tiempo en que se realicen las obras se cumplirá los períodos de revisión de todos los equipos utilizados. Antes del inicio de las obras se informará detalladamente a los operarios de las medidas a tomar para minimizar las emisiones sonoras.
Para minimizar las afecciones en fase de funcionamento proponen barreras sonoras conformadas a base de pantallas que tendrán carácter vegetal o constructivo en función del espacio disponible para su emplazamiento.
Durante las operaciones de replanteo y balizamiento de todas las zonas de obras se llevará a cabo una planificación y delimitación de las zonas sometidas a actividad, de forma que solamente se ocupen los terrenos estrictamente necesarios; poniendo especial interés en que no se aumente la superficie directamente ocupada por la obra respecto de la estimada en el proyecto constructivo.
Con anterioridad al comienzo de las obras se establecerá un plan viario y de accesos a obra. Se utilizará preferentemente la traza como viario de obra, estableciendo sobre la misma o en áreas inmediatamente anexas y de escaso o nulo valor ambiental, el parque de estacionamiento de maquinaria e el área de almacenamiento de materiales.
Se trata de afectar lo menos posible a la red de carreteras del territorio. Se hará una correcta señalización de aviso de las obras y del viario alternativo. De forma periódica se limpiarán de materiales procedentes de la obra, las carreteras por las que circule maquinaria. Asimismo, se restaurará a su estado original el viario rural que sufra desperfectos causados por el tránsito de maquinaria pesada de la obra.
Siempre que sea técnicamente posible, se acudirá a establecimientos autorizados para la realización del lavado de la maquinaria, su mantenimiento y repostaje. Si esto no es posible, se adecuarán, preferentemente sobre la traza, unas zonas específicas para la realización de actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria, donde se acondicionará un lavadero de maquinaria dotado con un sistema de recogida de efluentes, se instalará una balsa de sedimentación para impedir que el agua contaminada llegue directamente al suelo y se instalará una zona de cambio de aceite y recarga de combustible para la maquinaria de la obra. Se realizarán controles periódicos de que las tareas se realizan en las zonas específicamente creadas para ello.
Se realizará un seguimento visual y analítico de las aguas procedentes de la balsa de sedimentación que deberán cumplir los límites establecidos por la legislación vigente para poder ser vertidas en los cauces; en caso contrario deberán someterse a un tratamiento de coagulación y floculación antes de verterla. Una vez finalizadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación asociada a la zona de parque de maquinaria se gestionarán conforme a la legislación vigente.
Las áreas donde se desarrollen los trabajos se dotarán de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como los desperdicios generados por el persoal empleado, de manera que todos los residuos producidos en la obra sean clasificados y separados en su origen, evitando su vertido incontrolado y la formación de posibles focos de contaminación. Tras su recogida, los residuos serán tratados en función de su naturaleza, entregándose a una empresa gestora autorizada o llevándolos a un vertedero autorizado.
Los residuos asimilables a urbanos serán almacenados en contedores que se instalarán en la zona de obras y se tratarán de manera semejante a la que se da a los residuos sólidos urbanos generados en el ayuntamiento de Vigo. Se solicitará al ayuntamiento la recogida de este tipo de residuos.
Todas las actividades de obra que impliquen la generación de residuos tóxicos y peligrosos dispondrán de los elementos necesarios para su correcta gestión en función de la legislación de aplicación. Se establecerá un plan de recogida de los vertidos que contemple la disposición de depósitos al efecto donde puedan almacenarse, y se localizará en zonas convenientemente acondicionadas con las oportunas medidas de seguridad, siendo entregados a un gestor autorizado.
Para el control de las aguas sanitarias preferentemente serán instaladas casetas prefabricadas de obra con tratamiento químico de los efluentes. A lo largo de las obras se realizarán todas aquellas tareas de mantenimiento de este tipo de instalaciones que resulten necesarias para asegurar su correcto funcionamento.
Se planificará el acopio de la tierra vegetal a retirar de la zona de obra; programando un mantenimiento adecuado durante el tiempo que sea necesario hasta su reutilización. Se hará el aporte de la tierra vegetal acopiada en obra sobre los taludes y otras superficies alteradas de la obra.
Se establecerá un plan de acopio de materiales de préstamo para que se realice con el menor coste ambiental posible; acudiendo a canteras en explotación, material de excavación producido en la cuidad y su área metropolitana por la realización de obras públicas y privadas y utilización de estériles de las canteras existentes en el área de O Porriño. La idoneidad de dichas opciones deberá valorarse antes del comienzo de la obra.
En principio, la obra no presentará sobrantes, pero en el caso que en el curso del proceso constructivo se produjese algún tipo de material sobrante que no fuera posible reutilizar en la propia obra, se deberá establecer un plan de reubicación para que su almacenamiento definitivo se produzca con la menor alteración ambiental posible. Para ello se realizará una selección de posibles vertederos, acudiendo a canteras abandonadas, vertederos incontrolados, vertederos de residuos u otros terrenos degradados del entorno.
Prácticas constructivas: en fase de movimientos de tierra y ejecución de obras de drenaje, se prestará especial atención para evitar arrastres por escorrentía de los materiales removidos a consecuencia de dichas operaciones de obra. En el caso de que se detectase riesgo de arrastres por escorrentía, se establecerían de manera inmediata los sistemas de control oportunos, que consistirán según la magnitud del fenómeno, bien en la instalación de balsas de decantación para la recogida de las aguas de escorrentía procedentes de las zonas de obra lindantes con el cauce del arroyo de Presa, bien en la implementación de filtros antisedimentos.
Se evitará la disposición de materiales de obra en las riberas del arroyo de Presa, cursos de agua estacionales que puedan ocasionarse en el entorno de la obra y fondos de vaguadas.
Se limitará el acceso a las márgenes del arroyo de Presa a la maquinaria imprescindible para la realización de los trabajos de construcción de la OD.1 tipo Pórtico.
El plan viario y de accesos a obra evitará en la medida de lo posible la dispersión de vehículos y maquinaria por las inmediaciones de los márgenes del arroyo de Presa, cursos de agua estacionales que puedan ocasionarse en el entorno de la obra y fondos de vaguadas.
Durante las obras se realizará un seguimiento del correcto emplazamiento y dimensionamiento de los drenajes transversales y longitudinales para comprobar el grado de bondad y adecuación al territorio.
Se definirá un plan de labores periódicas de limpieza y conservación de los sistemas de drenaje para asegurar que cumplan de un modo correcto su cometido. La limpieza de la vegetación de las cunetas se hará con medios mecánicos.
El sistema de drenajes transversaless, complementado con parte del sistema longitudinal de drenajes se utiliza para favorecer el paso de unas zonas a otras.
Con el objeto de potenciar la permeabilidad del viario, se realizarán actuaciones de restauración específicas en el entorno de la estructura de drenaje situada en el arroyo de Presa y en la superficie resultante del falso túnel.
El acondicionamento paisajístico del proyecto se realiza mediante la ejecución de un proyecto de restauración.
Se hará una correcta señalización de aviso de obras y viario alternativo. Se recurrirá a la utilización preferente de mano de obra, recursos materiales y materiales de construcción del entorno comarcal. Se informará a los habitantes del entorno de la naturaleza de las obras, duración y finalidad. Se realizará la correcta valoración y celeridad en el pago de las expropiaciones y se procederá a la expropiación total de las parcelas que después del proceso expropiatorio, viesen seriamente reducida su superficie.
Concurre una afección indirecta de las obras sobre un elemento etnográfico: molino de Sanín, sobre el que fue preciso establecer como medida correctora el balizado del elemento e información a los responsables de la obra de la situación exacta del molino en la cartografía de detalle de las obras.
Concurre una afección directa de las obras sobre un elemento etnográfico: hórreo nº 2 de Sanín, sobre el que se presenta una incertidumbre, ya que non fue posible realizar una valoración íntegra del elemento, quedando la propuesta de medidas correctoras supeditada a la misma una vez se pueda acceder al elemento, de modo previo al comienzo de las obras.
ANEXO II
Resultado de las consultas efectuadas
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite informe en el que concluye:
El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido.
Asimismo, se observa la previsión de una serie de medidas protectoras y correctoras que tienen como fin la realización de las obras con las mínimas afecciones medioambientales. Para ello, y al objeto de prevenir otras posibles afecciones al medio natural, se desarrollan una serie de consideraciones:
Las obras de canalización ejecutadas se deberán reconvertir en obras de restauración y protección de márgenes que permitan el arraigamiento de la vegetacón de ribera y así dotar al área de zonas verdes con la vegetación autóctona.
Se evitarán, durante la ejecución de las obras, las fugas de hormigón y cemento a las aguas altamente tóxicos para el sistema ecofluvial. En los hormigonados se habilitarán balsas de decantación a las que se bombeará el agua procedente de la obra. Asimismo, no se permitirá que las hormigoneras limpien las cubas ni tiren restos de hormigón en las proximidades de corrientes de agua.
En definitiva, considera adecuadas las medidas propuestas por el promotor.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que se concluye:
En la documentación existente se aprecia que no resulta afectado ningún elemento del patrimonio arqueolóxico visible, sin embargo considera necesario establecer una medida correctora de carácter genérico consistente en la realización de un control y seguimiento de los trabajos de remoción de tierras a fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o por sus características son imperceptibles a simple vista. Se deberá presentar un proyecto arqueológico, para la realización del control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de las obras.
La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimiento arqueológico de la misma se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas, debiendo consignarse en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos en caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento.
En virtud de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural para Galicia los trabajos arquúeológicos se harán con cargo al financiamento del proyecto.
Cualquier modificación en el proyecto de trazado deberá ser comunicado, con la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La Demarcación de Carreteras del Estado emite informe en el que concluye:
La conexión prevista por el nuevo vial deberá cumprir las siguientes prescriciones.
Mantener la cota existente de conexión en la actual glorieta.
Resolver el problema de drenaje deste nuevo vial, separándolo del actual previsto de la glorieta.
Modificar la señalización en la rotonda así como dentro de la VG-20 (2 cinturón) a fin de incluir la particularidad de la nueva incorporación.
Aguas de Galicia emite informe en el que concluye:
La obra objeto de estudio solo tiene incidencia con este organismo en cuanto a los impactos sobre las escorrentías superficiales, así como el trazado del vial que cruza mediante obra de fábrica el cauce del arroyo de Presa, pertenceneciente a la cuenca del río Lagares.
Considera aceptable el estudio de impacto ambiental, por lo que informa favorablemente, advirtiendo de la necesidad de autorización previa a cualquier actuación en el dominio público hidráulico.
ANEXO III
Resumen de alegaciones
Isidro Miguel Fernández realiza la siguiente alegación:
Solicita se prevea algún tipo de muro para contener las tierras de su parcela ya que estará a una cota más elevada que el vial, y que se modifique la traza para que pase sobre terrenos de la Zona Franca, ya que el uso de este será privado y sin acceso a otros usuarios ajenos a la Zona Franca.
Luis Ricoy Martínez realiza la siguiente alegación:
Argumenta que no considera se persiga el interés general ni que se valorara adecuadamente el impacto ambiental, ya que no se tuvo en cuenta en la matriz de impacto la afección a las viviendas ni las molestias por ruidos al resto de los vecinos.
Luis Otero Fernández realiza la siguiente alegación:
Considera se debe bajar la rasante del vial ya que aumenta enormemente la pendiente natural del terreno.
Fernando García Costas realiza la siguiente alegación:
Solicita se suprima el paso inferior del P.K. 0+340 y se haga el camino de servicio a las propiedades abriendo un nuevo vial por la parte este.
Féelix Alejandro Lourido Valverde realiza la siguiente alegación:
Solicita se modifique el proyecto en planta y tipología de los taludes con el fin de minimizar la afección a su propiedad.
José Davide Seoane realiza la siguiente alegación:
Solicita se modifique el proyecto en planta y se construyan muros en lugar de taludes con el fin de minimizar la afección a su propiedad.
José Pintos Alonso realiza la siguiente alegación:
Cuestiona desde el principio la utilidad pública de la vía ya que no la considera útil ni accesible, igual que otras vías como el segundo cinturón de Vigo, la ronda de Vigo, etc., y para eso realiza una serie de afirmaciones sobre las circunstancias que acompañan a la construcción de esta vía y a sus elementos funcionales.
Jorge Fernández Costas realiza dos alegaciones con el mismo contenido:
Indica que de acuerdo con el PXOU vigente los terreos afectados por el vial están catalogados como suelo rural y suelo de núcleo urbano, con la ordenanza 1.3 B edificación familiar aislada de media densidad, por lo que esta nueva vía, por la que, asegura, circularán vehículos de gran tonelaje con dirección a la Zona Franca de Vigo, provocará una pérdida de la calidad de vida de los habitantes por el fuerte impacto acústico y el efecto barrera que se producirá. Considerando entonces que esto implica un fuerte impacto ambiental.
Enrique Comesaña Carreira realiza la siguiente alegación:
Además pone en duda la utilidad pública del vial y sus elementos funcionales, afirmando que es para uso exclusivo de Zona Franca.
Julio Costa Fernández realiza la siguiente alegación:
Solicita se modifique el proyecto y propone otra alternativa para dar continuidad a las servidumbres de las viviendas y terrenos de la zona.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de enero de 2004, relativa al proyecto de trazado de la vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos, en el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra). Clave: PO/02/048.03.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 27 de enero de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos, en el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de enero de 2004, relativa al proyecto de trazado de la vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos en el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra). Clave: PO/02/048.03.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
El presente proyecto diseña un nuevo trazado para una vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos, presentando una longitud de 660 m. El proyecto pretende también la construcción de una glorieta próxima al polígono y un ramal de acceso de 550 m de longitud para la entrada a este.
Dado que entre los proyectos contemplados en el citado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procedió a tramitar el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del 14 de agosto de 2003, nº 157, se publica la Resolución de 23 de julio de 2003, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental.
En fecha 30 de deciembre de 2003 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en este período y los informes de Aguas de Galicia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia y de las direcciones generales de Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y Patrimonio Cultural.
Cumplimentada la tramitación, esta dirección general, en el ejercicio de sus competencias, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de la vía de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos, promovida por la Dirección General de Obras Públicas.
En el anexo I se aporta un resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.
El anexo III incluye un resumen de las alegaciones de carácter ambiental recibidas como resultado del trámite de información pública, las que fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en los puntos 2, 4, 5 y 8 del condicionado de la DIA.
El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los seguintes documentos:
- Estudio de impacto ambiental. Vial de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos. Junio 2003.
- Proyecto de trazado. Vial de conexión del segundo cinturón de circunvalación de Vigo con el polígono industrial de Balaídos. Julio 2003.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Condicionado.
1. Ámbito de la declaración.
1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las obras proyectadas en el proyecto de trazado. Vial de conexión del segundo cinturón de circunvalacón de Vigo con el polígono industrial de Balaídos. Julio 2003; en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), en la configuración correspondente al plano nº 2 Plano de conjunto; recogido en el estudio de impacto ambiental.
2. Sobre el nivel de presión sonora.
2.1. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como a lo estipulado por la ordenanza municipal del ayuntamiento de Vigo.
3. Protección de las aguas y cauces.
3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía del arroyo de Presa, será preceptiva la concesión otorgada por Aguas de Galicia.
3.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos del arroyo de Presa afectados por las obras previstas, con el objeto de preservarlos de afecciones innecesarias, quedando prohibido el uso de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades auxiliares a las obras que pudieran suponer un riesgo de contaminación de las aguas continentales.
3.3. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, estos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.
3.4. Tal como se proyecta para el parque de maquinaria, las aguas procedentes del resto de las zonas auxiliares a las obras, serán derivadas y se someterán a un sistema de decantación o desbaste de sólidos previo a su restitución al medio fluvial, teniendo especial cuidado en evitar fugas de hormigón y cemento a las aguas. Así, en los hormigonados también se habilitarán balsas de decantación a las que se bombeará el agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua, asimismo, no se permitirá que las hormigoneras se deshagan del sobrante de hormigón, y solamente se podrá proceder a la limpieza del contenido de las cubas en las zonas habilitadas para lavadero.
En lo que respecta a la zona de cambio de aceite y repostaje, además del suelo impermeable y de la cuneta perimetral drenante, es necesario encauzar las aguas caídas en esta cuneta a la balsa de decantación proyectada o instalar un dispositivo de recogida o separador de grasas con el fin de evitar la afección en el caso de vertidos accidentales.
3.5. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es preciso disponer de la autorización del gestor de dicha red.
4. Protección de los suelos.
4.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico en lo que respecta al regato de Presa.
4.2. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se ubiquen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada según se solicita en el punto 11.1 de esta DIA.
4.3. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al remate de aquellas.
4.4. Previamente a las operaciones de movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal de la zona que será almacenada para su posterior extendido en todas las zonas contempladas en el proyecto de restauración y acondicionamento paisajístico incluido en el estudio de impacto ambiental.
4.5. En lo que respecta a tierra vegetal retirada se acopiará de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental. En el caso de que el período de acopio sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica.
4.6. Al desenterrar el depósito de gasoil afectado por la traza del vial, se tendrá especial cuidado en evitar los vertidos accidentales. En el caso de que ya se hubieran producido o se produzcan en el movimiento del depósito, se gestionará el suelo afectado según la legislación vigente.
5. Gestión de residuos.
5.1. La eliminación del depósito de gasoil enterrado se gestionará según la legislación vigente en materia de residuos.
5.2. Al finalizar as obras, y antes del comienzo de la fase de explotación, se deberá haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
6. Protección de la fauna.
6.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras, se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.
7. Protección de la vegetación.
7.1. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del regato de Presa se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantación y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
7.2. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe ternerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. La tala de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
7.3. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se procederá al balizado o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Esta medida se llevará a cabo en la fase de replanteo.
8. Protección del paisaje.
8.1. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de terras, excavación y, en general, sobre todas aquellas superficies que a consecuencia de la realización de las obras queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias se adoptarán las correspondientes medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
8.2. La dotación de la semilla en el proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico incluido en el estudio de impacto ambiental será de 300 kg/ha, como mínimo, para aquellos taludes con pendientes suaves.
8.3. La plantación a realizar en la restauración de las márgenes del arroyo de Presa, intentará parecese al entorno y buscar la naturalidad, por lo tanto en las plantaciones lineales se evitará la formación de una hilera perfecta.
9. Protección del patrimonio.
9.1. Se deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto para la realización del control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. Se remitirá el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el mencionado proyecto a estas dependencias tal y como se indica en el punto 11.4.
9.2. La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimento arqueológico de la misma se pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas. Se deberá consignar en el proyecto definitivo una partida orzamentaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento.
9.3 Cualquier modificación del proyecto de trazado del vial objeto de esta DIA deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
10. Protección de los servicios existentes.
10.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es necesario cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
10.2. Se conservarán las conducciones existentes de abastecemiento de agua, tanto públicas como privadas, que cuenten con la pertinente autorización. En el caso de imposibilidad técnica, se harán las operaciones necesarias para mantener el servicio.
11. Documentación adicional.
Previamente al incio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su eva luación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
11.1. Plano a escala 1:4.000, o mayor detalle, donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares, zonas de amontonamientos de materiales y zonas de almacenamiento de residuos. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones.
11.2. Definición, incluyendo cartografía a escala 1:4.000, o mayor detalle, de la localización de los viarios de obra, incluyendo la justificación de la apertura de nuevos viarios en el caso de que sean necesarios. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar.
11.3. Se ampliará el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio, con una propuesta de plan de seguimiento de los ruidos producidos tanto en la fase de obras como en la de explotación en el entorno del proyecto, basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Se reflejarán los puntos de muestreo en un plano referenciado en coordenadas UTM.
11.4. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto para la realización del control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.
11.5. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 13.2 de la DIA.
Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al comienzo de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de comienzo, final y la duración prevista.
12. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se realizará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental al que se refire el estudio de impacto ambiental, adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración (punto 11.3), incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para a su evaluación previa al comienzo de las obras.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 13.2 de esta DIA, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En los casos en los que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislacíón aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaliación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá realizar el programa de seguimiento y vigilancia ambiental aprobado, que se deberá plasmar en los siguientes informes:
12.1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
12.1.1. Cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente trimestre.
12.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de seguimiento y vigilancia ambiental aprobado. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se encontraron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas que servirán de blanco ambiental.
12.1.3. Representación en un plano, utilizando como base el plano nº 2 Plano de conjunto incluido en el estudio de impacto ambiental de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
12.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de seguimiento y vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contem pladas en el estudio así como las impuestas en la DIA y, en concreto:
12.2.1. Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando en su caso un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras con respecto a lo proyectado, que deberán reflejarse en los informes del punto 12.1. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
12.2.2. Estado de la restauración, especialmente en las zonas del arroyo de Presa, y donde se lleven a cabo plantaciones y siembras.
12.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
12.3.1. Memoria resumen del seguimento realizado de acuerdo con el programa de seguimiento y vigilancia ambiental aprobado, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá un reportaje fotográfico donde se refleje el estado de restauración de la actuación, indicando la fecha y la hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano.
13. Condiciones adicionales.
13.1. Las condiciones señaladas en la presente declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración de impacto ambiental.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
13.2. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
13.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos sobre el medio ambiente, deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
13.4. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
13.5. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.
13.6. El incumplimiento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
13.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2003.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto previsto constituye un ramal de enlace entre el segundo cinturón de circunvalación de Vigo y el polígono industrial de Balaídos, presentando una longitud de 660 m. Se pretende también la construcción de una glorieta próxima al polígono en la que enlaza el ramal anterior y un ramal de acceso de 550 m de longitud para la entrada al polígono.
Secciones tipo:
La sección tipo del ramal principal es la siguiente:
Dos calzadas por cada sentido de circulación de 3,5 m cada una.
Dos aceras exteriores de 2,5 m cada una.
Dos aceras interiores de 1,5 m cada una.
Mediana de 2 m.
Total plataforma de 24 m.
La glorieta tiene un radio exterior de 34 m, y un ancho de calzada de 15 m.
La sección del ramal de acceso al polígono industrial tiene la siguiente sección:
Dos calzadas de circulación de 3,5 m cada una.
Dos aceras de 1,5 m cada una.
Total plataforma de 10 m.
Resumen de las medidas protectoras y correctoras.
Mientras duren las condiciones climáticas adversas se realizarán riegos periódicos sobre las superficies afectadas por los movimientos de tierra, mediante mangueras y/o camiones cuba.
Se cubrirán las materias a transportar mediante lonas, transportes cerrados u otros métodos.
Control de las emisiones producidas por la maquinaria durante la fase de construcción para evitar la contaminación por las emisiones de los gases de escape.
Los trabajos se realizarán siempre en horario diurno, se ajustará al máximo la franja horaria establecida en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. En caso de ser necesaria la realización de trabajos nocturnos, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones.
En fase de obras se evitarán situaciones en las que la acción conjunta de varios equipos o acciones cause niveles de ruidos elevados durante períodos prolongados de tiempo y/o durante la noche.
Toda la maquinaria de obras públicas utilizada en los trabajos tendrá pasadas las inspecciones técnicas correspondientes y contará con la certificación CE. Durante el tiempo en que se realicen las obras se cumplirá los períodos de revisión de todos los equipos utilizados. Antes del inicio de las obras se informará detalladamente a los operarios de las medidas a tomar para minimizar las emisiones sonoras.
Para minimizar las afecciones en fase de funcionamento proponen barreras sonoras conformadas a base de pantallas que tendrán carácter vegetal o constructivo en función del espacio disponible para su emplazamiento.
Durante las operaciones de replanteo y balizamiento de todas las zonas de obras se llevará a cabo una planificación y delimitación de las zonas sometidas a actividad, de forma que solamente se ocupen los terrenos estrictamente necesarios; poniendo especial interés en que no se aumente la superficie directamente ocupada por la obra respecto de la estimada en el proyecto constructivo.
Con anterioridad al comienzo de las obras se establecerá un plan viario y de accesos a obra. Se utilizará preferentemente la traza como viario de obra, estableciendo sobre la misma o en áreas inmediatamente anexas y de escaso o nulo valor ambiental, el parque de estacionamiento de maquinaria e el área de almacenamiento de materiales.
Se trata de afectar lo menos posible a la red de carreteras del territorio. Se hará una correcta señalización de aviso de las obras y del viario alternativo. De forma periódica se limpiarán de materiales procedentes de la obra, las carreteras por las que circule maquinaria. Asimismo, se restaurará a su estado original el viario rural que sufra desperfectos causados por el tránsito de maquinaria pesada de la obra.
Siempre que sea técnicamente posible, se acudirá a establecimientos autorizados para la realización del lavado de la maquinaria, su mantenimiento y repostaje. Si esto no es posible, se adecuarán, preferentemente sobre la traza, unas zonas específicas para la realización de actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria, donde se acondicionará un lavadero de maquinaria dotado con un sistema de recogida de efluentes, se instalará una balsa de sedimentación para impedir que el agua contaminada llegue directamente al suelo y se instalará una zona de cambio de aceite y recarga de combustible para la maquinaria de la obra. Se realizarán controles periódicos de que las tareas se realizan en las zonas específicamente creadas para ello.
Se realizará un seguimento visual y analítico de las aguas procedentes de la balsa de sedimentación que deberán cumplir los límites establecidos por la legislación vigente para poder ser vertidas en los cauces; en caso contrario deberán someterse a un tratamiento de coagulación y floculación antes de verterla. Una vez finalizadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación asociada a la zona de parque de maquinaria se gestionarán conforme a la legislación vigente.
Las áreas donde se desarrollen los trabajos se dotarán de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como los desperdicios generados por el persoal empleado, de manera que todos los residuos producidos en la obra sean clasificados y separados en su origen, evitando su vertido incontrolado y la formación de posibles focos de contaminación. Tras su recogida, los residuos serán tratados en función de su naturaleza, entregándose a una empresa gestora autorizada o llevándolos a un vertedero autorizado.
Los residuos asimilables a urbanos serán almacenados en contedores que se instalarán en la zona de obras y se tratarán de manera semejante a la que se da a los residuos sólidos urbanos generados en el ayuntamiento de Vigo. Se solicitará al ayuntamiento la recogida de este tipo de residuos.
Todas las actividades de obra que impliquen la generación de residuos tóxicos y peligrosos dispondrán de los elementos necesarios para su correcta gestión en función de la legislación de aplicación. Se establecerá un plan de recogida de los vertidos que contemple la disposición de depósitos al efecto donde puedan almacenarse, y se localizará en zonas convenientemente acondicionadas con las oportunas medidas de seguridad, siendo entregados a un gestor autorizado.
Para el control de las aguas sanitarias preferentemente serán instaladas casetas prefabricadas de obra con tratamiento químico de los efluentes. A lo largo de las obras se realizarán todas aquellas tareas de mantenimiento de este tipo de instalaciones que resulten necesarias para asegurar su correcto funcionamento.
Se planificará el acopio de la tierra vegetal a retirar de la zona de obra; programando un mantenimiento adecuado durante el tiempo que sea necesario hasta su reutilización. Se hará el aporte de la tierra vegetal acopiada en obra sobre los taludes y otras superficies alteradas de la obra.
Se establecerá un plan de acopio de materiales de préstamo para que se realice con el menor coste ambiental posible; acudiendo a canteras en explotación, material de excavación producido en la cuidad y su área metropolitana por la realización de obras públicas y privadas y utilización de estériles de las canteras existentes en el área de O Porriño. La idoneidad de dichas opciones deberá valorarse antes del comienzo de la obra.
En principio, la obra no presentará sobrantes, pero en el caso que en el curso del proceso constructivo se produjese algún tipo de material sobrante que no fuera posible reutilizar en la propia obra, se deberá establecer un plan de reubicación para que su almacenamiento definitivo se produzca con la menor alteración ambiental posible. Para ello se realizará una selección de posibles vertederos, acudiendo a canteras abandonadas, vertederos incontrolados, vertederos de residuos u otros terrenos degradados del entorno.
Prácticas constructivas: en fase de movimientos de tierra y ejecución de obras de drenaje, se prestará especial atención para evitar arrastres por escorrentía de los materiales removidos a consecuencia de dichas operaciones de obra. En el caso de que se detectase riesgo de arrastres por escorrentía, se establecerían de manera inmediata los sistemas de control oportunos, que consistirán según la magnitud del fenómeno, bien en la instalación de balsas de decantación para la recogida de las aguas de escorrentía procedentes de las zonas de obra lindantes con el cauce del arroyo de Presa, bien en la implementación de filtros antisedimentos.
Se evitará la disposición de materiales de obra en las riberas del arroyo de Presa, cursos de agua estacionales que puedan ocasionarse en el entorno de la obra y fondos de vaguadas.
Se limitará el acceso a las márgenes del arroyo de Presa a la maquinaria imprescindible para la realización de los trabajos de construcción de la OD.1 tipo Pórtico.
El plan viario y de accesos a obra evitará en la medida de lo posible la dispersión de vehículos y maquinaria por las inmediaciones de los márgenes del arroyo de Presa, cursos de agua estacionales que puedan ocasionarse en el entorno de la obra y fondos de vaguadas.
Durante las obras se realizará un seguimiento del correcto emplazamiento y dimensionamiento de los drenajes transversales y longitudinales para comprobar el grado de bondad y adecuación al territorio.
Se definirá un plan de labores periódicas de limpieza y conservación de los sistemas de drenaje para asegurar que cumplan de un modo correcto su cometido. La limpieza de la vegetación de las cunetas se hará con medios mecánicos.
El sistema de drenajes transversaless, complementado con parte del sistema longitudinal de drenajes se utiliza para favorecer el paso de unas zonas a otras.
Con el objeto de potenciar la permeabilidad del viario, se realizarán actuaciones de restauración específicas en el entorno de la estructura de drenaje situada en el arroyo de Presa y en la superficie resultante del falso túnel.
El acondicionamento paisajístico del proyecto se realiza mediante la ejecución de un proyecto de restauración.
Se hará una correcta señalización de aviso de obras y viario alternativo. Se recurrirá a la utilización preferente de mano de obra, recursos materiales y materiales de construcción del entorno comarcal. Se informará a los habitantes del entorno de la naturaleza de las obras, duración y finalidad. Se realizará la correcta valoración y celeridad en el pago de las expropiaciones y se procederá a la expropiación total de las parcelas que después del proceso expropiatorio, viesen seriamente reducida su superficie.
Concurre una afección indirecta de las obras sobre un elemento etnográfico: molino de Sanín, sobre el que fue preciso establecer como medida correctora el balizado del elemento e información a los responsables de la obra de la situación exacta del molino en la cartografía de detalle de las obras.
Concurre una afección directa de las obras sobre un elemento etnográfico: hórreo nº 2 de Sanín, sobre el que se presenta una incertidumbre, ya que non fue posible realizar una valoración íntegra del elemento, quedando la propuesta de medidas correctoras supeditada a la misma una vez se pueda acceder al elemento, de modo previo al comienzo de las obras.
ANEXO II
Resultado de las consultas efectuadas
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite informe en el que concluye:
El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido.
Asimismo, se observa la previsión de una serie de medidas protectoras y correctoras que tienen como fin la realización de las obras con las mínimas afecciones medioambientales. Para ello, y al objeto de prevenir otras posibles afecciones al medio natural, se desarrollan una serie de consideraciones:
Las obras de canalización ejecutadas se deberán reconvertir en obras de restauración y protección de márgenes que permitan el arraigamiento de la vegetacón de ribera y así dotar al área de zonas verdes con la vegetación autóctona.
Se evitarán, durante la ejecución de las obras, las fugas de hormigón y cemento a las aguas altamente tóxicos para el sistema ecofluvial. En los hormigonados se habilitarán balsas de decantación a las que se bombeará el agua procedente de la obra. Asimismo, no se permitirá que las hormigoneras limpien las cubas ni tiren restos de hormigón en las proximidades de corrientes de agua.
En definitiva, considera adecuadas las medidas propuestas por el promotor.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que se concluye:
En la documentación existente se aprecia que no resulta afectado ningún elemento del patrimonio arqueolóxico visible, sin embargo considera necesario establecer una medida correctora de carácter genérico consistente en la realización de un control y seguimiento de los trabajos de remoción de tierras a fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o por sus características son imperceptibles a simple vista. Se deberá presentar un proyecto arqueológico, para la realización del control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de las obras.
La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimiento arqueológico de la misma se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas, debiendo consignarse en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos en caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento.
En virtud de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural para Galicia los trabajos arquúeológicos se harán con cargo al financiamento del proyecto.
Cualquier modificación en el proyecto de trazado deberá ser comunicado, con la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La Demarcación de Carreteras del Estado emite informe en el que concluye:
La conexión prevista por el nuevo vial deberá cumprir las siguientes prescriciones.
Mantener la cota existente de conexión en la actual glorieta.
Resolver el problema de drenaje deste nuevo vial, separándolo del actual previsto de la glorieta.
Modificar la señalización en la rotonda así como dentro de la VG-20 (2 cinturón) a fin de incluir la particularidad de la nueva incorporación.
Aguas de Galicia emite informe en el que concluye:
La obra objeto de estudio solo tiene incidencia con este organismo en cuanto a los impactos sobre las escorrentías superficiales, así como el trazado del vial que cruza mediante obra de fábrica el cauce del arroyo de Presa, pertenceneciente a la cuenca del río Lagares.
Considera aceptable el estudio de impacto ambiental, por lo que informa favorablemente, advirtiendo de la necesidad de autorización previa a cualquier actuación en el dominio público hidráulico.
ANEXO III
Resumen de alegaciones
Isidro Miguel Fernández realiza la siguiente alegación:
Solicita se prevea algún tipo de muro para contener las tierras de su parcela ya que estará a una cota más elevada que el vial, y que se modifique la traza para que pase sobre terrenos de la Zona Franca, ya que el uso de este será privado y sin acceso a otros usuarios ajenos a la Zona Franca.
Luis Ricoy Martínez realiza la siguiente alegación:
Argumenta que no considera se persiga el interés general ni que se valorara adecuadamente el impacto ambiental, ya que no se tuvo en cuenta en la matriz de impacto la afección a las viviendas ni las molestias por ruidos al resto de los vecinos.
Luis Otero Fernández realiza la siguiente alegación:
Considera se debe bajar la rasante del vial ya que aumenta enormemente la pendiente natural del terreno.
Fernando García Costas realiza la siguiente alegación:
Solicita se suprima el paso inferior del P.K. 0+340 y se haga el camino de servicio a las propiedades abriendo un nuevo vial por la parte este.
Féelix Alejandro Lourido Valverde realiza la siguiente alegación:
Solicita se modifique el proyecto en planta y tipología de los taludes con el fin de minimizar la afección a su propiedad.
José Davide Seoane realiza la siguiente alegación:
Solicita se modifique el proyecto en planta y se construyan muros en lugar de taludes con el fin de minimizar la afección a su propiedad.
José Pintos Alonso realiza la siguiente alegación:
Cuestiona desde el principio la utilidad pública de la vía ya que no la considera útil ni accesible, igual que otras vías como el segundo cinturón de Vigo, la ronda de Vigo, etc., y para eso realiza una serie de afirmaciones sobre las circunstancias que acompañan a la construcción de esta vía y a sus elementos funcionales.
Jorge Fernández Costas realiza dos alegaciones con el mismo contenido:
Indica que de acuerdo con el PXOU vigente los terreos afectados por el vial están catalogados como suelo rural y suelo de núcleo urbano, con la ordenanza 1.3 B edificación familiar aislada de media densidad, por lo que esta nueva vía, por la que, asegura, circularán vehículos de gran tonelaje con dirección a la Zona Franca de Vigo, provocará una pérdida de la calidad de vida de los habitantes por el fuerte impacto acústico y el efecto barrera que se producirá. Considerando entonces que esto implica un fuerte impacto ambiental.
Enrique Comesaña Carreira realiza la siguiente alegación:
Además pone en duda la utilidad pública del vial y sus elementos funcionales, afirmando que es para uso exclusivo de Zona Franca.
Julio Costa Fernández realiza la siguiente alegación:
Solicita se modifique el proyecto y propone otra alternativa para dar continuidad a las servidumbres de las viviendas y terrenos de la zona.
