Diario Oficial de Galicia, 29-03-2004, Núm. 61, Páx. 4417
Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la línea L.A.T. 66 kV subestación P.E. Serra da Loba-S.E. Sidegasa, en los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave: 2003/0315).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental de Galicia, se hace pública la Resolución de 6 de febrero de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de proyecto de la línea L.A.T. 66 kV subestación P.E. Serra da Loba-S.E. Sidegasa en los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave: 2003/0315) formada por los siguientes documentos:
- Antecedentes.
- Declaración de impacto ambiental.
- Anexo I.
- Anexo II.
Y que se transcriben como anexo a esta resolución.
A Coruña, 17 de marzo de 2004.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 6 de febrero de 2004, relativa al proyecto de la L.A.T. 66 KV P.E. Serra da Loba-S.E. Sidegasa, en los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), promovida por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave 2003/0315)
Antecedentes:
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II sólo se debe someter a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, ajustándose a los criterios indicados en el anexo III.
Entre los proyectos incluidos en el antedicho anexo II se encuentran las líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros.
El objeto del proyecto es la instalación y explotación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV de 15.524 m de longitud, con origen en la subestación del futuro parque eólico Serra da Loba, seguida de un tramo subterráneo de 2.160 m de longitud que finaliza en la subestación de Sidegasa, recorriendo los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), con el fin de evaluar la energía generada en el parque eólico de Serra da Loba.
Dado que el proyecto está incluido en el anexo II de la citada Ley 6/2001, y considerando sus características en relación al anexo II, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
Con fecha de 4 de junio de 2003 (DOG nº 107) se publica la Resolución de 21 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se somete a información pública el estudio ambiental del proyecto de referencia, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha de 3 de diciembre de 2003, se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Delegación Provincial de A Coruña, conteniendo, junto con su informe, los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además del emitido por el organismo autónomo Aguas de Galicia.
Con fecha de 14 de enero de 2004 se recibe un segundo informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, sobre documentación relativa a la afección a masas arbóreas, presentado por el promotor en respuesta al primer informe emitido por la susodicha dirección general en el marco de la tramitación administrativa del proyecto.
Con fechas 3 y 4 de febrero de 2004 se reciben, respectivamente, el listado de coordenadas UTM de los apoyos, que no figuraban en el estudio de Impacto ambiental, y el certificado de exposición al público emitido por el Ayuntamiento de Curtis.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 66 kV P.E. Serra da Loba-Sub. Sidegasa, en los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, y el órgano ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El anexo I comprende un resumen del proyecto y de las medidas protectora y correctoras propuestas en el estudio ambiental (EA).
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:
* Proyecto de ejecución L.A.T. 66 kV P.E. Serra da Loba-Sub. Sidegasa, de 16-10-2002,
* Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 66 kV P.E. Serra da Loba-Sub. Sidegasa. Tomo I. Memoria. Planos. Octubre 2002.
* Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 66 kV P.E. Serra da Loba-Sub. Sidegasa. Tomo II. Anexos. Octubre 2002,
* Estudio de afección de masas arbóreas por la traza de la L.A.T. Serra da Loba promovida por Gamesa, S.A. Noviembre 2003,
* Notificación de las coordenadas UTM de los apoyos de la L.A.T. 66 kV Serra da Loba-Sub. Sidegasa, de fecha 3 de febrero de 2004.
Esta dirección general considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV, con partida proyectada en la futura subestación del parque eólico Serra da Loba y fin en la subestación Sidegasa, con un tramo aéreo de 15.524 m de longitud, en doble circuito, con aisladores y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía, y un tramo final subterráneo de 2.160 m.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), según lo reflejado en el plano Situación. Plano nº 002 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los 81 apoyos previstos las que figuran en la notificación de fecha 3 febrero de 2004.
2. Protección de la atmósfera.
En la fase de obras se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el EA. Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados se presentaran firmados por un técnico de la entidad realizadora de las mediciones. Dichos resultados incluirán, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq.
3. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua (en especial el cruce de lechos) así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.
Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o derrame de hormigón.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.
No estando previsto en el estudio ambiental la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste se suministrará desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
4. Protección del suelo.
Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos.
La circulación de vehículos y maquinaria de obra se restringirá a los accesos, calles y zonas de acondicionamiento al efecto.
Si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de los movimientos de tierras, deberá ser retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán tenerse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
6. Protección de la fauna y vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna, en especial de las aves rapaces detectadas en la campaña preoperacional, por su mayor sensibilidad a este tipo de actuaciones.
En relación con la avifauna, se adoptarán medidas anticolisión y antielectrocución en la línea, que deberán ser descritas y justificadas conforme a lo requerido en el punto 9.1 de esta DIA. Por otro lado, se llevará a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido.
6.2. Sobre la vegetación.
La eliminación de la vegetación, en la ejecución de los accesos a los apoyos, se reducirá a lo estrictamente necesario atendiendo a los criterios de intervención sobre vegetación y medidas preventivas descritas en el estudio ambiental.
En relación con el manejo de la vegetación en las zonas afectadas por la traza, se adoptarán las siguientes medidas:
- Los árboles situados bajo el cableado deberán mantener una distancia en vertical a éste de un mínimo de 6 metros, por lo que aquellos árboles que deban sufrir un aborto de su altura deberán mantener esta distancia como referencia, pudiendo oscilar entre los 6±1,5 m.
- Para aquellos árboles que se localicen próximos a la traza y que tengan una altura que en el caso de caída pueda comprometer la integridad de la línea, se deberá aplicar una corta que aborte el crecimiento en altura, así como la misma altura del árbol. Para determinar dicha altura de corte, se considerará el área de barrido del árbol en una supuesta caída en el caso más desfavorable, esto es, aquel en el que el árbol bascule sobre el nivel del suelo y con dirección de caída perpendicular a la traza de la línea.
En cualquiera de los casos anteriores sólo se actuará sobre las ramas que comprometan el cumplimiento de los criterios expuestos. Se evitará por lo tanto efectuar mondas de los árboles, siendo asumibles las escamondas. Los pies se conformarán de forma que se aborte su crecimiento en altura, mediante podas de formación selectivas, como las de los árboles ornamentales o frutales con control de altura.
- Cualquier poda que se efectúe sobre los árboles no debe suponer una reducción superior al 30% de la biomasa generada por las ramas, dejándose luego un período mínimo sin actuar igual o mayor a 3 años, con el fin de que el árbol recupere el equilibrio. De todas formas, aunque el espaciamiento entre podas se podrá determinar cada 3 años, se deberá tender a no actuar en la copa de los árboles, dándoles una formación que minimice la dependencia antrópica.
- En lo referente a las claras es necesario determinar un peso de las mismas, por lo que se deberá determinar un índice de Hart-Becking o similar, con el fin de establecer un criterio para un sostenimiento ecológico de la masa.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de biomasa vegetal eliminada se primará su valorización evitando la quima de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
7. Protección del patrimonio cultural.
Cara a evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
Se procederá al balizamiento de los yacimientos Medoña do Porco (GA27022007) y Medoñas do Galiñeiro (GA15003107 y GA15003108), con un elemento estable y fácilmente visible.
En caso de tener que acometer obras de modificación de las características (firme, área de ocupación o cunetas) del vial de acceso al Cordal de Montouto, dichas obras tendra que ser informadas previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En caso de impacto sobre el yacimiento Medoñas de Abelar (GA15032012, GA15032051 y GA15032052), se prohíbe el paso de maquinaria por cualquiera de los caminos situados cerca de los túmulos.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueológicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Restauración.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de los accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.
Para tal fin, se llevará a cabo el proyecto de revegetación incluido en el estudio ambiental y un seguimiento de su efectividad, cuya intensidad se incrementará en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
Las labores de restauración deberán realizarse conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de favorecer la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
En la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado, incluyendo la revegetación de las zonas afectas por el desmontaje.
9. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien le dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
9.1. Descripción detallada, tanto escrita como gráfica, de las medidas anticolisión y antielectrocución a adoptar en la línea, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA. Se justificará la selección de dichas medidas en función de la avifauna potencialmente vulnerable a la línea detectada en la campaña preoperacional incluida no EA. Se acompañará de protocolo de mantenimiento periódico y planos en los que figuren los lugares de localización.
9.2. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 11.3 de la DIA.
9.3. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin contar con la citada autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de auto control por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
10.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento en el momento de la medición.
c) Informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos sucedidos, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
d) Informe de avance de la obra donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 ó mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
10.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en servicio de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias sucedidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calles para el tendido de los cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 ó mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
10.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de cubierta vegetal, estado y labores de mantenimiento efectuadas en las calles de seguridad y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
b) Resultado del plan de seguimiento de avifauna y control de la operatividad de las medidas anticolisión y antielectrocución adoptadas, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA.
No obstante, a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes anuales o la frecuencia de los controles a realizar.
10.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento presentado por el promotor, junto con su justificación.
10.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.
11. Condiciones adicionales.
11.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
11.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general el efecto.
11.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.
11.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente deberá ser notificado previamente a esta dirección general, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
11.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar en aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de doscientos dieciséis mil setecientos treinta y un euros (216.731 euros), correspondiente al presupuesto de las labores de restauración en las fases de obra (90.123,10 euros) y desmantelamientos (126.607,91 euros) de la línea.
11.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
11.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.
11.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
11.9. Se deberán efectuar los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, de 66 kV, conectará la subestación del futuro parque eólico Serra da Loba con la subestación eléctrica Sidegasa, mediante un tramo aéreo de 15.524 m en doble circuito, sobre 81 apoyos metálicos de celosía, y otro enterrado en tubo en la zona de llegada a la subestación de Sidegasa, con una longitud de 2.160 m.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Aranga y Curtis. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta principalmente por matorral de tojo y brezo e repoblaciones de pino y eucalipto. Existe también vegetación de ribera, pequeños rodales de arbolado autóctono, vegetación de medios húmedos, prados y cultivos.
Medias preventivas y correctoras
* Buenas prácticas generales de obra.
* Plan de gestión de vertidos y residuos.
* Diseño de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Criterios de manejo de la vegetación.
* Diseño de accesos. Minimización de la longitud de accesos nuevos. Aprovechamiento de vías existentes.
* Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.
* Apoyos con patas desiguales.
* Recrecido de apoyos.
* Restauración de las superficies afectadas.
* Balizamiento de cables.
* Reposición y/o indemnización por daños.
* Medidas para la protección de avifauna.
* Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.
* Balizamiento previo de los elementos a proteger.
* Puesta a tierra.
* Programa de vigilancia ambiental (ruidos, avifauna...)
ANEXO II
Resumen de las consultas a organismo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental y a sus anexos, aceptando las medidas correctoras propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental.
1. Cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas se necesitará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la L.A.T., así como la señalización y balizamiento con matorral no perecedero de los bienes del patrimonio cultural, recogidos en la memoria de evaluación del impacto arqueológico y en sus anexos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. Balizamiento de los yacimientos Medoña do Porco (GA27022007), Medoñas do Galiñeiro (GA15003107 y GA15003108), empleando para esto un elemento estable fácilmente visible.
4. En el caso de tener que acometer obras de modificación de las características (firme, área de ocupación o cunetas) del vial de acceso al Cordal de Montouto, estas tendrán que ser informadas previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
5. En el caso de impacto del proyecto sobre el yacimiento Medoñas de Abelar (GA15032012, GA15032051 y GA15032052), se prohíbe el paso de maquinaria por cualquiera de los caminos situados cerca de los túmulos.
6. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
7. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite un primer informe en el que describe el proyecto y su situación con respecto a los espacios protegidos, indicando que el lugar donde se enclava no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales. A continuación efectúa una serie de consideraciones en relación con los criterios de manejo de la vegetación bajo las calles de seguridad de la línea, sobre los desbroces y cortas de vegetación arbórea y sobre la afección del proyecto sobre la avifauna, indicando que se deberán adoptar medidas anticolisión y antielectrocución y que el plan de vigilancia propuesto deberá solaparse con la vida útil del proyecto.
En el segundo informe, sobre el documento estudio de afección de masas arbóreas por la traza de la L.A.T. Serra da Loba promovida por Gamesa, S.A. Noviembre 2003, estiman adecuadas las medidas propuestas para aumentar la conservación de las zonas de robledal y de vegetación de ribera que son atravesadas por la línea, que fueron consensuadas con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales. Sin embargo, consideran que en la documentación presentada el desarrollo de estas medidas no es suficiente, por lo que ellos mismos concretan las medidas a considerar en la presente línea en relación con el mantenimiento de la vegetación en las calles del tendido.
La Dirección General de Obras Públicas indica que la realización del proyecto no afecta a terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras de titularidad autonómica.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al estudio ambiental.
La Dirección General de Turismo emite informe en el que concluye que la actuación que se pretende llevar a cabo posee una influencia asumible en lo que se refiere al turismo específico de la zona, y considera que el verdadero impacto de la actuación es de competencia medioambiental.
O organismo autónomo Augas de Galicia emite informe favorable, en el que indica que en todas las afecciones aéreas en los lechos en los ayuntamientos de Aranga y Curtis se supera la altura mínima de la línea sobre el lecho. Los apoyos se sitúan fuera de las zonas de servidumbre. En el ayuntamiento de Curtis existen tres afecciones por cruce enterrado bajo el lecho, mediante zanja de al menos 1,5 m de altura entre los conductores y el lecho.
No existe por lo tanto, desde el punto de vista de la afección al dominio público hidráulico, inconveniente para su realización, siempre que se tenga en cuenta que el cruzamiento de líneas eléctricas sobre lechos requiere de la autorización expresa de Aguas de Galicia, que deberá ser solicitada por el promotor de las obras segundo lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del dominio público hidráulico.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la línea L.A.T. 66 kV subestación P.E. Serra da Loba-S.E. Sidegasa, en los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave: 2003/0315).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental de Galicia, se hace pública la Resolución de 6 de febrero de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de proyecto de la línea L.A.T. 66 kV subestación P.E. Serra da Loba-S.E. Sidegasa en los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave: 2003/0315) formada por los siguientes documentos:
- Antecedentes.
- Declaración de impacto ambiental.
- Anexo I.
- Anexo II.
Y que se transcriben como anexo a esta resolución.
A Coruña, 17 de marzo de 2004.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 6 de febrero de 2004, relativa al proyecto de la L.A.T. 66 KV P.E. Serra da Loba-S.E. Sidegasa, en los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), promovida por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave 2003/0315)
Antecedentes:
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II sólo se debe someter a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, ajustándose a los criterios indicados en el anexo III.
Entre los proyectos incluidos en el antedicho anexo II se encuentran las líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros.
El objeto del proyecto es la instalación y explotación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV de 15.524 m de longitud, con origen en la subestación del futuro parque eólico Serra da Loba, seguida de un tramo subterráneo de 2.160 m de longitud que finaliza en la subestación de Sidegasa, recorriendo los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), con el fin de evaluar la energía generada en el parque eólico de Serra da Loba.
Dado que el proyecto está incluido en el anexo II de la citada Ley 6/2001, y considerando sus características en relación al anexo II, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
Con fecha de 4 de junio de 2003 (DOG nº 107) se publica la Resolución de 21 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se somete a información pública el estudio ambiental del proyecto de referencia, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha de 3 de diciembre de 2003, se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Delegación Provincial de A Coruña, conteniendo, junto con su informe, los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además del emitido por el organismo autónomo Aguas de Galicia.
Con fecha de 14 de enero de 2004 se recibe un segundo informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, sobre documentación relativa a la afección a masas arbóreas, presentado por el promotor en respuesta al primer informe emitido por la susodicha dirección general en el marco de la tramitación administrativa del proyecto.
Con fechas 3 y 4 de febrero de 2004 se reciben, respectivamente, el listado de coordenadas UTM de los apoyos, que no figuraban en el estudio de Impacto ambiental, y el certificado de exposición al público emitido por el Ayuntamiento de Curtis.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 66 kV P.E. Serra da Loba-Sub. Sidegasa, en los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, y el órgano ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El anexo I comprende un resumen del proyecto y de las medidas protectora y correctoras propuestas en el estudio ambiental (EA).
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:
* Proyecto de ejecución L.A.T. 66 kV P.E. Serra da Loba-Sub. Sidegasa, de 16-10-2002,
* Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 66 kV P.E. Serra da Loba-Sub. Sidegasa. Tomo I. Memoria. Planos. Octubre 2002.
* Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 66 kV P.E. Serra da Loba-Sub. Sidegasa. Tomo II. Anexos. Octubre 2002,
* Estudio de afección de masas arbóreas por la traza de la L.A.T. Serra da Loba promovida por Gamesa, S.A. Noviembre 2003,
* Notificación de las coordenadas UTM de los apoyos de la L.A.T. 66 kV Serra da Loba-Sub. Sidegasa, de fecha 3 de febrero de 2004.
Esta dirección general considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV, con partida proyectada en la futura subestación del parque eólico Serra da Loba y fin en la subestación Sidegasa, con un tramo aéreo de 15.524 m de longitud, en doble circuito, con aisladores y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía, y un tramo final subterráneo de 2.160 m.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Aranga y Curtis (A Coruña), según lo reflejado en el plano Situación. Plano nº 002 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los 81 apoyos previstos las que figuran en la notificación de fecha 3 febrero de 2004.
2. Protección de la atmósfera.
En la fase de obras se llevará a cabo el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el EA. Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados se presentaran firmados por un técnico de la entidad realizadora de las mediciones. Dichos resultados incluirán, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq.
3. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua (en especial el cruce de lechos) así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.
Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o derrame de hormigón.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.
No estando previsto en el estudio ambiental la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste se suministrará desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
4. Protección del suelo.
Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos.
La circulación de vehículos y maquinaria de obra se restringirá a los accesos, calles y zonas de acondicionamiento al efecto.
Si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de los movimientos de tierras, deberá ser retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán tenerse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
6. Protección de la fauna y vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna, en especial de las aves rapaces detectadas en la campaña preoperacional, por su mayor sensibilidad a este tipo de actuaciones.
En relación con la avifauna, se adoptarán medidas anticolisión y antielectrocución en la línea, que deberán ser descritas y justificadas conforme a lo requerido en el punto 9.1 de esta DIA. Por otro lado, se llevará a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido.
6.2. Sobre la vegetación.
La eliminación de la vegetación, en la ejecución de los accesos a los apoyos, se reducirá a lo estrictamente necesario atendiendo a los criterios de intervención sobre vegetación y medidas preventivas descritas en el estudio ambiental.
En relación con el manejo de la vegetación en las zonas afectadas por la traza, se adoptarán las siguientes medidas:
- Los árboles situados bajo el cableado deberán mantener una distancia en vertical a éste de un mínimo de 6 metros, por lo que aquellos árboles que deban sufrir un aborto de su altura deberán mantener esta distancia como referencia, pudiendo oscilar entre los 6±1,5 m.
- Para aquellos árboles que se localicen próximos a la traza y que tengan una altura que en el caso de caída pueda comprometer la integridad de la línea, se deberá aplicar una corta que aborte el crecimiento en altura, así como la misma altura del árbol. Para determinar dicha altura de corte, se considerará el área de barrido del árbol en una supuesta caída en el caso más desfavorable, esto es, aquel en el que el árbol bascule sobre el nivel del suelo y con dirección de caída perpendicular a la traza de la línea.
En cualquiera de los casos anteriores sólo se actuará sobre las ramas que comprometan el cumplimiento de los criterios expuestos. Se evitará por lo tanto efectuar mondas de los árboles, siendo asumibles las escamondas. Los pies se conformarán de forma que se aborte su crecimiento en altura, mediante podas de formación selectivas, como las de los árboles ornamentales o frutales con control de altura.
- Cualquier poda que se efectúe sobre los árboles no debe suponer una reducción superior al 30% de la biomasa generada por las ramas, dejándose luego un período mínimo sin actuar igual o mayor a 3 años, con el fin de que el árbol recupere el equilibrio. De todas formas, aunque el espaciamiento entre podas se podrá determinar cada 3 años, se deberá tender a no actuar en la copa de los árboles, dándoles una formación que minimice la dependencia antrópica.
- En lo referente a las claras es necesario determinar un peso de las mismas, por lo que se deberá determinar un índice de Hart-Becking o similar, con el fin de establecer un criterio para un sostenimiento ecológico de la masa.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Asimismo, previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de biomasa vegetal eliminada se primará su valorización evitando la quima de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
7. Protección del patrimonio cultural.
Cara a evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
Se procederá al balizamiento de los yacimientos Medoña do Porco (GA27022007) y Medoñas do Galiñeiro (GA15003107 y GA15003108), con un elemento estable y fácilmente visible.
En caso de tener que acometer obras de modificación de las características (firme, área de ocupación o cunetas) del vial de acceso al Cordal de Montouto, dichas obras tendra que ser informadas previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En caso de impacto sobre el yacimiento Medoñas de Abelar (GA15032012, GA15032051 y GA15032052), se prohíbe el paso de maquinaria por cualquiera de los caminos situados cerca de los túmulos.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueológicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
8. Restauración.
Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de los accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.
Para tal fin, se llevará a cabo el proyecto de revegetación incluido en el estudio ambiental y un seguimiento de su efectividad, cuya intensidad se incrementará en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
Las labores de restauración deberán realizarse conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de favorecer la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
En la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado, incluyendo la revegetación de las zonas afectas por el desmontaje.
9. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien le dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
9.1. Descripción detallada, tanto escrita como gráfica, de las medidas anticolisión y antielectrocución a adoptar en la línea, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA. Se justificará la selección de dichas medidas en función de la avifauna potencialmente vulnerable a la línea detectada en la campaña preoperacional incluida no EA. Se acompañará de protocolo de mantenimiento periódico y planos en los que figuren los lugares de localización.
9.2. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 11.3 de la DIA.
9.3. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin contar con la citada autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de auto control por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
10.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento en el momento de la medición.
c) Informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos sucedidos, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.
d) Informe de avance de la obra donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 ó mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.
10.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en servicio de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de los imprevistos y contingencias sucedidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calles para el tendido de los cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 ó mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
10.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de cubierta vegetal, estado y labores de mantenimiento efectuadas en las calles de seguridad y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
b) Resultado del plan de seguimiento de avifauna y control de la operatividad de las medidas anticolisión y antielectrocución adoptadas, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA.
No obstante, a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien la propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes anuales o la frecuencia de los controles a realizar.
10.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento presentado por el promotor, junto con su justificación.
10.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.
11. Condiciones adicionales.
11.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
11.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general el efecto.
11.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.
11.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente deberá ser notificado previamente a esta dirección general, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
11.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar en aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de doscientos dieciséis mil setecientos treinta y un euros (216.731 euros), correspondiente al presupuesto de las labores de restauración en las fases de obra (90.123,10 euros) y desmantelamientos (126.607,91 euros) de la línea.
11.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
11.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.
11.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
11.9. Se deberán efectuar los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2004.
José Manuel Álvarez-Campana Gallo
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, de 66 kV, conectará la subestación del futuro parque eólico Serra da Loba con la subestación eléctrica Sidegasa, mediante un tramo aéreo de 15.524 m en doble circuito, sobre 81 apoyos metálicos de celosía, y otro enterrado en tubo en la zona de llegada a la subestación de Sidegasa, con una longitud de 2.160 m.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Aranga y Curtis. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta principalmente por matorral de tojo y brezo e repoblaciones de pino y eucalipto. Existe también vegetación de ribera, pequeños rodales de arbolado autóctono, vegetación de medios húmedos, prados y cultivos.
Medias preventivas y correctoras
* Buenas prácticas generales de obra.
* Plan de gestión de vertidos y residuos.
* Diseño de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Criterios de manejo de la vegetación.
* Diseño de accesos. Minimización de la longitud de accesos nuevos. Aprovechamiento de vías existentes.
* Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.
* Apoyos con patas desiguales.
* Recrecido de apoyos.
* Restauración de las superficies afectadas.
* Balizamiento de cables.
* Reposición y/o indemnización por daños.
* Medidas para la protección de avifauna.
* Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.
* Balizamiento previo de los elementos a proteger.
* Puesta a tierra.
* Programa de vigilancia ambiental (ruidos, avifauna...)
ANEXO II
Resumen de las consultas a organismo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental y a sus anexos, aceptando las medidas correctoras propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental.
1. Cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas se necesitará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la L.A.T., así como la señalización y balizamiento con matorral no perecedero de los bienes del patrimonio cultural, recogidos en la memoria de evaluación del impacto arqueológico y en sus anexos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. Balizamiento de los yacimientos Medoña do Porco (GA27022007), Medoñas do Galiñeiro (GA15003107 y GA15003108), empleando para esto un elemento estable fácilmente visible.
4. En el caso de tener que acometer obras de modificación de las características (firme, área de ocupación o cunetas) del vial de acceso al Cordal de Montouto, estas tendrán que ser informadas previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
5. En el caso de impacto del proyecto sobre el yacimiento Medoñas de Abelar (GA15032012, GA15032051 y GA15032052), se prohíbe el paso de maquinaria por cualquiera de los caminos situados cerca de los túmulos.
6. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
7. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite un primer informe en el que describe el proyecto y su situación con respecto a los espacios protegidos, indicando que el lugar donde se enclava no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales. A continuación efectúa una serie de consideraciones en relación con los criterios de manejo de la vegetación bajo las calles de seguridad de la línea, sobre los desbroces y cortas de vegetación arbórea y sobre la afección del proyecto sobre la avifauna, indicando que se deberán adoptar medidas anticolisión y antielectrocución y que el plan de vigilancia propuesto deberá solaparse con la vida útil del proyecto.
En el segundo informe, sobre el documento estudio de afección de masas arbóreas por la traza de la L.A.T. Serra da Loba promovida por Gamesa, S.A. Noviembre 2003, estiman adecuadas las medidas propuestas para aumentar la conservación de las zonas de robledal y de vegetación de ribera que son atravesadas por la línea, que fueron consensuadas con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales. Sin embargo, consideran que en la documentación presentada el desarrollo de estas medidas no es suficiente, por lo que ellos mismos concretan las medidas a considerar en la presente línea en relación con el mantenimiento de la vegetación en las calles del tendido.
La Dirección General de Obras Públicas indica que la realización del proyecto no afecta a terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras de titularidad autonómica.
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al estudio ambiental.
La Dirección General de Turismo emite informe en el que concluye que la actuación que se pretende llevar a cabo posee una influencia asumible en lo que se refiere al turismo específico de la zona, y considera que el verdadero impacto de la actuación es de competencia medioambiental.
O organismo autónomo Augas de Galicia emite informe favorable, en el que indica que en todas las afecciones aéreas en los lechos en los ayuntamientos de Aranga y Curtis se supera la altura mínima de la línea sobre el lecho. Los apoyos se sitúan fuera de las zonas de servidumbre. En el ayuntamiento de Curtis existen tres afecciones por cruce enterrado bajo el lecho, mediante zanja de al menos 1,5 m de altura entre los conductores y el lecho.
No existe por lo tanto, desde el punto de vista de la afección al dominio público hidráulico, inconveniente para su realización, siempre que se tenga en cuenta que el cruzamiento de líneas eléctricas sobre lechos requiere de la autorización expresa de Aguas de Galicia, que deberá ser solicitada por el promotor de las obras segundo lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del dominio público hidráulico.
