Diario Oficial de Galicia, 27-06-2005, Núm. 122, Páx. 11367
Resolución de 16 de junio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas encaminadas al fomento de la energía solar y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2005.
Dentro de los fines del Instituto Energético de Galicia (Inega) se encuentra el de fomentar el desarrollo de las energías renovables. Para llevar a cabo este fin el Inega, entre otras actuaciones, desarrolla diversas líneas de apoyo a la energía solar dentro del Programa de fomento de energía solar de la Xunta de Galicia. Este programa tiene como objetivo el de contribuir de forma significativa a que, en su ámbito de aplicación, la energía solar pueda integrarse en un mercado energético en las mismas condiciones que el resto de las fuentes energéticas. Para la consecución de este objetivo, entre las actuaciones del Inega está previsto el apoyo financiero a la instalación de sistemas solares. En concreto, mediante esta convocatoria el Inega establece un sistema de ayudas complementario a los creados por otras entidades públicas consistente en subsidiar el tipo de interés de los préstamos concertados con entidades financieras destinados a financiar inversiones en proyectos de energía solar.
Artículo 1º.- Objeto.
El objeto de la presente resolución es proceder a la convocatoria de una línea de ayudas consistente en la subsidiación del tipo de interés de los préstamos concertados con entidades financieras destinados a financiar inversiones en proyectos de aprovechamiento activo de energía solar (instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas).
Los préstamos se podrán concertar con aquéllas entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio con el Inega. Las condiciones básicas de financiación recogidas en ese convenio figuran como anexo I a la presente resolución.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria los interesados relacionados a continuación, siempre que desarrollen la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
b) Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc.
c) Particulares.
d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
e) Entidades públicas gallegas.
Las acciones subvencionables deberán realizarse en bienes cuya titularidad corresponda al beneficiario. La propiedad de la instalación objeto de la subvención deberá mantenerse en poder del beneficiario durante el período de vigencia del préstamo. En caso de producirse un cambio de titularidad en la instalación, deberá ser comunicado a Inega, que podrá solicitar, instruyendo el procedimiento oportuno, el reintegro del importe de la ayuda proporcional al plazo del préstamo pendiente de vencimiento.
Artículo 3º.- Cuantía de las ayudas e inversión subvencionable.
1. Las ayudas se concederán con cargo al Programa de fomento de energía solar consignado en los presupuestos de capital del Inega del ejercicio 2005 (aplicación presupuestaria: 03.01.01.2180107) con un importe presupuestado para el presente ejercicio de 150.000 A.
2. Podrán ser objeto de ayudas las inversiones realizadas en instalaciones de energía solar térmica o fotovoltaica. El importe de la subvención será el resultado de actualizar al interés legal del dinero la cuantía resultante de aplicar un tipo del 3% al préstamo concertado por el beneficiario para la financiación de la inversión subvencionable sin que, en ningún caso, como consecuencia de la subvención el tipo de interés aplicable al préstamo resulte inferior al 0%. A estos efectos, se tendrá en cuenta el tipo de interés correspondiente al primer período de referencia. No obstante, el porcentaje anterior sólo se aplicará a la parte del préstamo que no exceda del 70% de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado cuatro de este artículo.
El cálculo de la ayuda se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se calculará el valor absoluto de la subvención a percibir durante el período de vigencia del préstamo. A estos efectos, se considerará una periodicidad mensual de los pagos con independencia de la que hayan pactado las partes. A continuación, se actualizarán los valores absolutos obtenidos utilizando como tasa de descuento el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de presentación de la solicitud. El importe resultante se abonará de una sola vez y se destinará a la amortización anticipada del principal de préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización.
3. Para la definición de la inversión subvencionable, en el caso de proyectos promovidos por empresas, serán de aplicación las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03-DOCE 3-2-2001), por lo que, según el punto 37, los costes subvencionables han de calcularse netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo período de cinco años. En el ámbito de las energías renovables, los costes de inversión subvencionable corresponden, por lo general, a los costes suplementarios soportados por la empresa con relación a una instalación de generación de energía tradicional de la misma capacidad en términos de generación efectiva de energía.
En ningún caso serán subvencionables las inversiones de sustitución.
No se valorarán, a los efectos de la inversión, los gastos que se realicen en concepto de pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, impuestos personales sobre la renta, ni impuestos indirectos salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación ni compensación. En caso de que el solicitante sea una persona física, se tendrá en cuenta el impuesto sobre el valor añadido dentro del importe de la inversión cuando el beneficiario efectúe declaración responsable de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe de ninguna forma a ninguna actividad empresarial o profesional. En el resto de los casos, no se tendrá en cuenta en el coste de la inversión el impuesto sobre el valor añadido, salvo que el beneficiario acredite mediante la correspondiente certificación la exención en este impuesto.
4. Se establecen los límites siguientes para el coste de la inversión subvencionable, no computando aquellas cantidades que los sobrepasen para el cálculo del porcentaje de 70% al que se hace referencia en el apartado dos de este artículo.
A) Instalaciones solares térmicas.
Superficie útil de absorción
S (m) Coste máximo de la inversión
subvencionable (A/m)
S n 5 m Kt 1.000
5 m ' S n 100 m Kt (1.000-(400(S-5)/95))
100 m ' S Kt 600
S: superficie útil de absorción
El coeficiente Kt estará comprendido entre 0,7 y 1; para su evaluación, la comisión técnica formada según el artículo 6 tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Diseño de la instalación;
b) Coeficiente de pérdidas del captador;
c) Calidad de los materiales utilizados;
d) Integración arquitectónica;
e) Contribución a la difusión de la energía solar;
f) Otros aspectos (documentación presentada, monitorización, garantías, etc.).
Para instalaciones cuyos elementos de captación son tubos de vacío, los límites del coste de la inversión subvencionable podrán incrementarse hasta en un 40%, debiéndose justificar la adopción de tal tecnología en función de las características específicas de la instalación (temperatura de trabajo, superficie disponible, etc.).
Para instalaciones formadas por tubos de vacío y captadores planos, el coste máximo elegible se obtendrá proporcionalmente a la superficie de los equipos.
B) Instalaciones solares fotovoltaicas.
Tipo de instalación Coste máximo de la inversión
subvencionable (A/kWp)
Fotovoltaica conectada a red P n 5 kWp Kf 7.000
Fotovoltaica conectada a red 5 ' P n 100 kWp Kf (7.000-(2.000(P- 5)/95))
Fotovoltaica conectada a red P ) 100 kWp Kf 5.000
Fotovoltaica aislada Kf 14.000
P: potencia instalada en kWp de la instalación
El coeficiente Kf estará comprendido entre 0,7 y 1; para su evaluación, la comisión técnica formada según el artículo sexto tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Diseño de la instalación;
b) Rendimiento del panel fotovoltaico;
c) Calidad de los materiales utilizados;
d) Integración arquitectónica;
e) Contribución a la difusión de la energía solar;
f) Otros aspectos (documentación presentada, monitorización, garantías, etc.).
Para instalaciones que incorporen seguidor solar, los límites del coste de la inversión sobvencionable podrán incrementarse hasta en un 40%, según el número de ejes del seguidor y la tecnología aplicada.
5. En ningún caso se subvencionará el tipo de interés correspondiente a la parte del préstamo que exceda de 200.000 euros.
6. En el caso de producirse una amortización anticipada total o parcial del préstamo, ésta será comunicada por la entidad financiera al Inega. El prestatario procederá a la devolución de las bonificaciones de interés recibidas correspondientes al periodo de préstamo comprendido entre la fecha de cancelación y la del último vencimiento que se hubiera previsto.
Artículo 4º.- Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.
Las ayudas que puedan obtener los solicitantes al amparo de la presente convocatoria, serán compatibles con las ayudas que otras administraciones públicas o entes públicos o privados presten para el mismo objeto o finalidad. No obstante, las ayudas que se concedan respetarán, en todo caso, la normativa comunitaria en materia de ayudas públicas de la Unión Europea. En particular, estas ayudas no podrán acumularse a otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03) (Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 3 de febrero de 2001).
Artículo 5º.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación que se debe aportar.
El plazo de presentación comenzará a contar el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y estará abierto a lo largo del año 2005, pudiendo ser objeto de prórroga que será debidamente publicada en el mismo diario.
Las solicitudes se dirigirán al director del Instituto Enerxético de Galicia y se presentarán en el registro del Inega sito en la calle Ourense, nº 6 (A Rosaleda), Santiago de Compostela (A Coruña) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El modelo de solicitud y el resto de modelos necesarios para solicitar o justificar la ayuda se publican como anexos de esta resolución y estarán también disponibles en la página web http://www.inega.es
La solicitud se presentará con la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad, naturaleza y régimen jurídico del solicitante, teniendo en cuenta que:
* Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, deberá aportar la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditado, si fuese el caso, su condición de entidad sin ánimo de lucro.
* Si es una empresa, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, domicilio social y de su centro de trabajo en Galicia, en su caso.
b) Documento nacional de identidad y documento público acreditativo del poder con que actúa quien representa a la empresa o entidad solicitante, en su caso.
c) Tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF, según proceda, y del último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas, en su caso.
d) Memoria descriptiva de las actuaciones que se vayan a realizar, en la que deberá constar un epígrafe en el que se valorará la eficiencia energética del proyecto y que deberá incluir un plano de situación, plano de implantación de la actuación a escala adecuada y planos completos de la instalación objeto de la ayuda. Se incluirá además una relación de concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y obtenidos.
e) Presupuesto de la instalación (con IVA desglosado, en su caso), desglosando los precios unitarios de los principales elementos de actuación, elaborado por la empresa que va a ser contratada para la ejecución de la instalación.
f) Calendario previsto de ejecución de la inversión, con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto.
g) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevea obtener para la misma inversión, de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
h) Certificados acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias (AEAT), con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
i) En el caso de que la inversión subvencionable supere la cuantía de 30.000 A en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 A en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores salvo que se justifique que por las especiales características de los gastos de las ayudas no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en el caso en que se celebrase el contrato con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas que se deberá aportar en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) En el caso de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, se especificará el grado de avance de la solicitud del punto de interconexión, incluyendo copias de los documentos correspondientes a esta tramitación.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Inega comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo. Si la solicitud no reúne los datos exigidos en esta convocatoria o no está acompañada de la documentación exigida se requerirá al solicitante para que subsane los errores o presente los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario se dictará resolución archivando la solicitud.
Artículo 6º.- Valoración de proyectos.
La valoración de los proyectos la realizará una comisión formada por:
Presidente: director del Departamento de Planificación y Gestión del Inega.
Vocales: jefe del Área de Energías Renovables del Inega. Técnico del Área de Energías Renovables del Inega.
Secretario: jefe del Área de Gestión del Inega.
La comisión valorará la adecuación de los proyectos a los criterios básicos de diseño de las instalaciones solares y a la normativa vigente, estableciendo la cuantía de la ayuda según se especifica en el artículo tercero de la presente resolución, elaborando el informe técnico-económico correspondiente.
En caso de apreciarse errores subsanables en la documentación o en el diseño, se notificará este hecho al solicitante, con el fin de que proceda a la corrección de los mismos.
Artículo 7º.- Resolución, notificación y recursos.
A la vista del informe emitido por la comisión, se dictará la correspondiente resolución por parte del director del Inega en el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la presentación de la solicitud o última documentación adicional recibida referida en el artículo anterior. En caso de producirse una resolución negativa, ésta será justificada debidamente.
En el caso de no dictarse resolución en el referido plazo el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La resolución será notificada a los solicitantes. En caso de que la resolución de concesión sea favorable, el Inega hará constar en la misma la relación de entidades financieras que tengan subscrito el correspondiente convenio de colaboración a los efectos de que el interesado pueda dirigirse a cualquiera de ellas para concertar el préstamo en las condiciones establecidas. La formalización de dicho préstamo deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la resolución, debiendo el interesado comunicarlo al Inega, mediante el anexo III, en los 15 días siguientes aportando una copia de la póliza del préstamo concertado.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el director del Inega.
Artículo 8º.- Justificación de la inversión.
La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago será de seis meses desde la resolución de concesión. Este plazo podrá ser objeto de una prórroga máxima de seis meses otorgada por el Inega previa solicitud motivada del beneficiario.
El beneficiario deberá presentar la siguiente documentación acreditativa para justificar la inversión:
a) Modelo de justificación de la inversión (anexo IV).
b) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.
c) Documentos acreditativos de la inversión o de la actuación, consistentes en las facturas originales y documentos justificativos del pago realizado.
d) Copia del certificado de instalación presentado por el instalador autorizado ante el órgano competente de la Xunta de Galicia, debidamente diligenciado.
e) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.
f) Certificación expedida por la entidad financiera de titularidad de la cuenta donde debe realizarse el pago.
g) Certificados acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias (AEAT), con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
h) En el caso de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, contrato de compraventa de energía eléctrica entre solicitante y compañía distribuidora.
El Inega podrá solicitar otra documentación adicional sobre la instalación, con el fin de certificar la adecuación de la misma a la solicitud presentada.
Artículo 9º.- Inspección y pago de la subvención.
En el plazo máximo de un mes desde la justificación de la inversión, miembros del Instituto Enerxético de Galicia realizarán una inspección a la instalación solar, con el fin de certificar que la ejecución de la misma se ha realizado de acuerdo con las condiciones de concesión de la ayuda. En dicho caso, se procederá a la realización del pago de la subvención, cuyo importe se abonará de una sola vez e irá destinado a amortizar el principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión por dicha cancelación.
Artículo 10º.- Pérdida de la subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos necesarios.
c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Cuando el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.
El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de las cantidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 11º.- Control.
Durante la vida del préstamo, el Inega podrá realizar inspecciones a la instalación solar con el fin de realizar un seguimiento que certifique su correcto funcionamiento. En caso de apreciar deficiencias en la instalación o en su operación, el Inega podrá solicitar el reintegro de las ayudas correspondientes a la subsidiación de interés del plazo restante del préstamo.
Por otra parte, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control que pueda efectuar el Inega, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Intervención General de la comunidad autónoma, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2005.
Juan Caamaño Cebreiro
Director del Instituto Energético de Galicia
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de 16 de junio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas encaminadas al fomento de la energía solar y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2005.
Dentro de los fines del Instituto Energético de Galicia (Inega) se encuentra el de fomentar el desarrollo de las energías renovables. Para llevar a cabo este fin el Inega, entre otras actuaciones, desarrolla diversas líneas de apoyo a la energía solar dentro del Programa de fomento de energía solar de la Xunta de Galicia. Este programa tiene como objetivo el de contribuir de forma significativa a que, en su ámbito de aplicación, la energía solar pueda integrarse en un mercado energético en las mismas condiciones que el resto de las fuentes energéticas. Para la consecución de este objetivo, entre las actuaciones del Inega está previsto el apoyo financiero a la instalación de sistemas solares. En concreto, mediante esta convocatoria el Inega establece un sistema de ayudas complementario a los creados por otras entidades públicas consistente en subsidiar el tipo de interés de los préstamos concertados con entidades financieras destinados a financiar inversiones en proyectos de energía solar.
Artículo 1º.- Objeto.
El objeto de la presente resolución es proceder a la convocatoria de una línea de ayudas consistente en la subsidiación del tipo de interés de los préstamos concertados con entidades financieras destinados a financiar inversiones en proyectos de aprovechamiento activo de energía solar (instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas).
Los préstamos se podrán concertar con aquéllas entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio con el Inega. Las condiciones básicas de financiación recogidas en ese convenio figuran como anexo I a la presente resolución.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria los interesados relacionados a continuación, siempre que desarrollen la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
b) Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc.
c) Particulares.
d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
e) Entidades públicas gallegas.
Las acciones subvencionables deberán realizarse en bienes cuya titularidad corresponda al beneficiario. La propiedad de la instalación objeto de la subvención deberá mantenerse en poder del beneficiario durante el período de vigencia del préstamo. En caso de producirse un cambio de titularidad en la instalación, deberá ser comunicado a Inega, que podrá solicitar, instruyendo el procedimiento oportuno, el reintegro del importe de la ayuda proporcional al plazo del préstamo pendiente de vencimiento.
Artículo 3º.- Cuantía de las ayudas e inversión subvencionable.
1. Las ayudas se concederán con cargo al Programa de fomento de energía solar consignado en los presupuestos de capital del Inega del ejercicio 2005 (aplicación presupuestaria: 03.01.01.2180107) con un importe presupuestado para el presente ejercicio de 150.000 A.
2. Podrán ser objeto de ayudas las inversiones realizadas en instalaciones de energía solar térmica o fotovoltaica. El importe de la subvención será el resultado de actualizar al interés legal del dinero la cuantía resultante de aplicar un tipo del 3% al préstamo concertado por el beneficiario para la financiación de la inversión subvencionable sin que, en ningún caso, como consecuencia de la subvención el tipo de interés aplicable al préstamo resulte inferior al 0%. A estos efectos, se tendrá en cuenta el tipo de interés correspondiente al primer período de referencia. No obstante, el porcentaje anterior sólo se aplicará a la parte del préstamo que no exceda del 70% de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado cuatro de este artículo.
El cálculo de la ayuda se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se calculará el valor absoluto de la subvención a percibir durante el período de vigencia del préstamo. A estos efectos, se considerará una periodicidad mensual de los pagos con independencia de la que hayan pactado las partes. A continuación, se actualizarán los valores absolutos obtenidos utilizando como tasa de descuento el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de presentación de la solicitud. El importe resultante se abonará de una sola vez y se destinará a la amortización anticipada del principal de préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización.
3. Para la definición de la inversión subvencionable, en el caso de proyectos promovidos por empresas, serán de aplicación las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03-DOCE 3-2-2001), por lo que, según el punto 37, los costes subvencionables han de calcularse netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo período de cinco años. En el ámbito de las energías renovables, los costes de inversión subvencionable corresponden, por lo general, a los costes suplementarios soportados por la empresa con relación a una instalación de generación de energía tradicional de la misma capacidad en términos de generación efectiva de energía.
En ningún caso serán subvencionables las inversiones de sustitución.
No se valorarán, a los efectos de la inversión, los gastos que se realicen en concepto de pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, impuestos personales sobre la renta, ni impuestos indirectos salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación ni compensación. En caso de que el solicitante sea una persona física, se tendrá en cuenta el impuesto sobre el valor añadido dentro del importe de la inversión cuando el beneficiario efectúe declaración responsable de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe de ninguna forma a ninguna actividad empresarial o profesional. En el resto de los casos, no se tendrá en cuenta en el coste de la inversión el impuesto sobre el valor añadido, salvo que el beneficiario acredite mediante la correspondiente certificación la exención en este impuesto.
4. Se establecen los límites siguientes para el coste de la inversión subvencionable, no computando aquellas cantidades que los sobrepasen para el cálculo del porcentaje de 70% al que se hace referencia en el apartado dos de este artículo.
A) Instalaciones solares térmicas.
Superficie útil de absorción
S (m) Coste máximo de la inversión
subvencionable (A/m)
S n 5 m Kt 1.000
5 m ' S n 100 m Kt (1.000-(400(S-5)/95))
100 m ' S Kt 600
S: superficie útil de absorción
El coeficiente Kt estará comprendido entre 0,7 y 1; para su evaluación, la comisión técnica formada según el artículo 6 tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Diseño de la instalación;
b) Coeficiente de pérdidas del captador;
c) Calidad de los materiales utilizados;
d) Integración arquitectónica;
e) Contribución a la difusión de la energía solar;
f) Otros aspectos (documentación presentada, monitorización, garantías, etc.).
Para instalaciones cuyos elementos de captación son tubos de vacío, los límites del coste de la inversión subvencionable podrán incrementarse hasta en un 40%, debiéndose justificar la adopción de tal tecnología en función de las características específicas de la instalación (temperatura de trabajo, superficie disponible, etc.).
Para instalaciones formadas por tubos de vacío y captadores planos, el coste máximo elegible se obtendrá proporcionalmente a la superficie de los equipos.
B) Instalaciones solares fotovoltaicas.
Tipo de instalación Coste máximo de la inversión
subvencionable (A/kWp)
Fotovoltaica conectada a red P n 5 kWp Kf 7.000
Fotovoltaica conectada a red 5 ' P n 100 kWp Kf (7.000-(2.000(P- 5)/95))
Fotovoltaica conectada a red P ) 100 kWp Kf 5.000
Fotovoltaica aislada Kf 14.000
P: potencia instalada en kWp de la instalación
El coeficiente Kf estará comprendido entre 0,7 y 1; para su evaluación, la comisión técnica formada según el artículo sexto tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Diseño de la instalación;
b) Rendimiento del panel fotovoltaico;
c) Calidad de los materiales utilizados;
d) Integración arquitectónica;
e) Contribución a la difusión de la energía solar;
f) Otros aspectos (documentación presentada, monitorización, garantías, etc.).
Para instalaciones que incorporen seguidor solar, los límites del coste de la inversión sobvencionable podrán incrementarse hasta en un 40%, según el número de ejes del seguidor y la tecnología aplicada.
5. En ningún caso se subvencionará el tipo de interés correspondiente a la parte del préstamo que exceda de 200.000 euros.
6. En el caso de producirse una amortización anticipada total o parcial del préstamo, ésta será comunicada por la entidad financiera al Inega. El prestatario procederá a la devolución de las bonificaciones de interés recibidas correspondientes al periodo de préstamo comprendido entre la fecha de cancelación y la del último vencimiento que se hubiera previsto.
Artículo 4º.- Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.
Las ayudas que puedan obtener los solicitantes al amparo de la presente convocatoria, serán compatibles con las ayudas que otras administraciones públicas o entes públicos o privados presten para el mismo objeto o finalidad. No obstante, las ayudas que se concedan respetarán, en todo caso, la normativa comunitaria en materia de ayudas públicas de la Unión Europea. En particular, estas ayudas no podrán acumularse a otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03) (Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 3 de febrero de 2001).
Artículo 5º.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación que se debe aportar.
El plazo de presentación comenzará a contar el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y estará abierto a lo largo del año 2005, pudiendo ser objeto de prórroga que será debidamente publicada en el mismo diario.
Las solicitudes se dirigirán al director del Instituto Enerxético de Galicia y se presentarán en el registro del Inega sito en la calle Ourense, nº 6 (A Rosaleda), Santiago de Compostela (A Coruña) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El modelo de solicitud y el resto de modelos necesarios para solicitar o justificar la ayuda se publican como anexos de esta resolución y estarán también disponibles en la página web http://www.inega.es
La solicitud se presentará con la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad, naturaleza y régimen jurídico del solicitante, teniendo en cuenta que:
* Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, deberá aportar la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditado, si fuese el caso, su condición de entidad sin ánimo de lucro.
* Si es una empresa, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, domicilio social y de su centro de trabajo en Galicia, en su caso.
b) Documento nacional de identidad y documento público acreditativo del poder con que actúa quien representa a la empresa o entidad solicitante, en su caso.
c) Tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF, según proceda, y del último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas, en su caso.
d) Memoria descriptiva de las actuaciones que se vayan a realizar, en la que deberá constar un epígrafe en el que se valorará la eficiencia energética del proyecto y que deberá incluir un plano de situación, plano de implantación de la actuación a escala adecuada y planos completos de la instalación objeto de la ayuda. Se incluirá además una relación de concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y obtenidos.
e) Presupuesto de la instalación (con IVA desglosado, en su caso), desglosando los precios unitarios de los principales elementos de actuación, elaborado por la empresa que va a ser contratada para la ejecución de la instalación.
f) Calendario previsto de ejecución de la inversión, con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto.
g) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevea obtener para la misma inversión, de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
h) Certificados acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias (AEAT), con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
i) En el caso de que la inversión subvencionable supere la cuantía de 30.000 A en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 A en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores salvo que se justifique que por las especiales características de los gastos de las ayudas no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en el caso en que se celebrase el contrato con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas que se deberá aportar en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) En el caso de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, se especificará el grado de avance de la solicitud del punto de interconexión, incluyendo copias de los documentos correspondientes a esta tramitación.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Inega comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo. Si la solicitud no reúne los datos exigidos en esta convocatoria o no está acompañada de la documentación exigida se requerirá al solicitante para que subsane los errores o presente los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario se dictará resolución archivando la solicitud.
Artículo 6º.- Valoración de proyectos.
La valoración de los proyectos la realizará una comisión formada por:
Presidente: director del Departamento de Planificación y Gestión del Inega.
Vocales: jefe del Área de Energías Renovables del Inega. Técnico del Área de Energías Renovables del Inega.
Secretario: jefe del Área de Gestión del Inega.
La comisión valorará la adecuación de los proyectos a los criterios básicos de diseño de las instalaciones solares y a la normativa vigente, estableciendo la cuantía de la ayuda según se especifica en el artículo tercero de la presente resolución, elaborando el informe técnico-económico correspondiente.
En caso de apreciarse errores subsanables en la documentación o en el diseño, se notificará este hecho al solicitante, con el fin de que proceda a la corrección de los mismos.
Artículo 7º.- Resolución, notificación y recursos.
A la vista del informe emitido por la comisión, se dictará la correspondiente resolución por parte del director del Inega en el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la presentación de la solicitud o última documentación adicional recibida referida en el artículo anterior. En caso de producirse una resolución negativa, ésta será justificada debidamente.
En el caso de no dictarse resolución en el referido plazo el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La resolución será notificada a los solicitantes. En caso de que la resolución de concesión sea favorable, el Inega hará constar en la misma la relación de entidades financieras que tengan subscrito el correspondiente convenio de colaboración a los efectos de que el interesado pueda dirigirse a cualquiera de ellas para concertar el préstamo en las condiciones establecidas. La formalización de dicho préstamo deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la resolución, debiendo el interesado comunicarlo al Inega, mediante el anexo III, en los 15 días siguientes aportando una copia de la póliza del préstamo concertado.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el director del Inega.
Artículo 8º.- Justificación de la inversión.
La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago será de seis meses desde la resolución de concesión. Este plazo podrá ser objeto de una prórroga máxima de seis meses otorgada por el Inega previa solicitud motivada del beneficiario.
El beneficiario deberá presentar la siguiente documentación acreditativa para justificar la inversión:
a) Modelo de justificación de la inversión (anexo IV).
b) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.
c) Documentos acreditativos de la inversión o de la actuación, consistentes en las facturas originales y documentos justificativos del pago realizado.
d) Copia del certificado de instalación presentado por el instalador autorizado ante el órgano competente de la Xunta de Galicia, debidamente diligenciado.
e) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.
f) Certificación expedida por la entidad financiera de titularidad de la cuenta donde debe realizarse el pago.
g) Certificados acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias (AEAT), con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
h) En el caso de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, contrato de compraventa de energía eléctrica entre solicitante y compañía distribuidora.
El Inega podrá solicitar otra documentación adicional sobre la instalación, con el fin de certificar la adecuación de la misma a la solicitud presentada.
Artículo 9º.- Inspección y pago de la subvención.
En el plazo máximo de un mes desde la justificación de la inversión, miembros del Instituto Enerxético de Galicia realizarán una inspección a la instalación solar, con el fin de certificar que la ejecución de la misma se ha realizado de acuerdo con las condiciones de concesión de la ayuda. En dicho caso, se procederá a la realización del pago de la subvención, cuyo importe se abonará de una sola vez e irá destinado a amortizar el principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión por dicha cancelación.
Artículo 10º.- Pérdida de la subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos necesarios.
c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Cuando el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.
El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de las cantidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 11º.- Control.
Durante la vida del préstamo, el Inega podrá realizar inspecciones a la instalación solar con el fin de realizar un seguimiento que certifique su correcto funcionamiento. En caso de apreciar deficiencias en la instalación o en su operación, el Inega podrá solicitar el reintegro de las ayudas correspondientes a la subsidiación de interés del plazo restante del préstamo.
Por otra parte, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control que pueda efectuar el Inega, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Intervención General de la comunidad autónoma, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2005.
Juan Caamaño Cebreiro
Director del Instituto Energético de Galicia
