Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Chan do Tenón, en los ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.

Diario Oficial de Galicia, 18-10-2004, Núm. 202, Páx. 14137
Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Chan do Tenón, en los ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 6 de agosto de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Chan do Tenón, en los ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proxecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condicións que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo disposto en esta última. Además de obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Chan do Tenón, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 24,8 MW de potencia total en los municipios de Viveiro y O Vicedo (Lugo), constituido por 31 aerogeneradores modelo G-52 de 800 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X            Vértice Y 606.000,00       4.836.000,00 606.134,10       4.836.000,00 607.182,03       4.836.000,00 607.982,82       4.834.756,93 608.465,21       4.836.000,00 609.000,00       4.836.000,00 609.492,80       4.834,524,37 608.181,56       4.833.233,29 608.181,56       4.831.988,50 607.572,05       4.831.961,36 607.261,35       4.834.141,90 La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada dal parque eólico será la que se recoge en el plazo Plan ta de viales del Estudio de Impacto Ambiental. Parque Eólico Cha do Tenón. (Municipio de O Vicedo y Viveiro). Cartografía. Las coordenadas UTM de los 31 de aerogeneradores previstos son las siguientes: Aerogenerador           UTM X                UTM Y 1                        606.209,6050      4.835.874,8690 2                        606.311,5500      4.835.794,2040 3                        606.413,4960      4.835.713.5380 4                        606.742,4080      4.835.831,2090 5                        606.841,0190      4.835.762,5750 6                        606.960,8430      4.835.672,7280 7                        606.759,9531      4.835.206,4025 8                        606.810,5921      4.835.086,6705 9                        606.899,0830      4.834.991,1460 10                      607.007,4050      4.834.919.2690 11                      607.111,4050      4.834.841,2690 12                      607.214,6900      4.834.762,3250 13                      607.317,9750      4.834.683,3810 14                      607.421,2600      4.834.604,4370 15                      607.543,5562      4.834.546,0989 16                      607.654,1465      4.834.487,7010 17                      607.769,0975      4.834.426,9850 18                      607.874,0765      4.834.350,3070 19                      607.723,1020      4.833.931,3950 20                      607.760,7250      4.833.806,9580 21                      607.798,3480      4.833.682,5210 22                      607.835,9710      4.833.558,0840 23                      608.596,6190      4.835.889,2770 24                      608.684,8890      4.835.780,6100 25                      608.773,1590      4.835.671,9430 26                      608.861,4290      4.835.410,8510 27                      608.854,0190      4.835.283,1720 28                      608.905,5120      4.835.146,4430 29                      608.935,9370      4.835.009,7870 30                      608.966,3220      4.834.879,4730 2. Condiciones generales. 2.1. Sobre la protección de la atmósfera Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. 2.2. Sobre la protección de las aguas y de los lechos fluviales Durante la fase de construcción, y con el objeto de reducir posibles alteraciones en la calidad de las aguas circundantes, no se depositará ningún tipo de material en zonas donde exista riesgo de incorporación a los cursos fluviales. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrase en el trazado de las obras. No estando prevista en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. 2.3. Sobre la protección del suelo. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. En el caso de realización de voladuras se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en el emplazamiento autorizado. 2.4. Sobre la gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución del proyecto, en todas sus fases, deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización fronte al vertido. De ser necesaria la realización de almacenamientos temporales de residuos, éstos se dispondrán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia con el objeto de evitar cualquier afección al medio. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos generados. 2.5. Sobre la protección de la fauna y vegetación 2.5.1. Sobre la vegetación Previamente a la corta de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el reglamento de montes. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la previa autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo. 2.5.2. Sobre la fauna. Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental. En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida al foso con laterales abiertos. 2.6. Sobre la protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes. En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalaciones preexistentes debido a las labores de construcción y/o funcionamiento del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.7. Sobre el programa de seguimiento y vigilancia ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en documento titulado Parque Eólico de Chan do Tenón. Estudio de Impacto Arqueológico. Informe Final, informado favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Lley 8/9195, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Para la fase previa al inicio de las obras. 3.2.1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar al órgano sustantivo, la cantidad de 81.444,45 euros correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración incluido en el estudio ambiental. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.2.2. Se seleccionarán los refugios estivales y de hibernación en los que se llevarán a cabo las muestras de quirópteros en la fase de obras y de funcionamiento del parque y, se realizará el censo de quirópteros en la colonia de cría existente en las proximidades de la aldea A Silvarosa, tal como se indica en el estudio ambiental. 3.3. Para la fase de obras. Se llevará a cabo la restauración de todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, gavias del cableado, plataformas de montaje...) de acuerdo con el plan de restauración presentado en el estudio ambiental y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: * Las labores de restauración comenzarán a realizarse en el momento en que las superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, con el fin de favorecer desde un principio, la integración paisajística de las zonas alteradas. * Los tramos muertos generados por las rectificaciones de curvas en los viales existentes deberán ser integrados correctamente en el medio mediante su restauración. * Dado que en el plan de restauración del estudio ambiental se proyecta la plantación de arbolado autóctono, se evitarán aquellas tipologías que confieran un carácter lineal a la restauración. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, se presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento en el momento de la medición. c) Resultados del funcionamiento de la red de drenaje propuesto y del plan de vigilancia de la calidad de las aguas tal como se indica en el estudio ambiental. d) Resultado del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros propuesto en el estudio ambiental incluyendo en el primero de los informes los refugios que fueron seleccionados y los resultados que se obtengan del censo indicados en el punto 3.2.2. e) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos los derivados de ella. f) Informe de avance de la obra donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 3.4. Al final de las obras. Con el objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el seguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obra, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estados de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora. c) Plano as built a escala 1.5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Para la fase de funcionamiento. Á la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las augas propuesto para esta fase, sin perjuicio de controlar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje, estado de los disipadores de energía y condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural tal y como se propone en el plan de seguimiento y control del sistema de drenajes del estudio ambiental. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, semestralmente durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anualmente los siguientes y teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de segui miento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultado del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultado del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros propuesto en el estudio ambiental. Así mismo, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre este parque y los de O Vicedo y Goa, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniendo que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. c) Informe en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y cunetas y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella y se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora de la toma de las fotografías y plano de puntos de toma). 3.6. Para la fase previa al abandono. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, un plan donde se describan todas las actuaciones necesarias previstas para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogenesradores y transformadores y demas materiales usados en la explotación, inutilización del cableado así como la restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones. 3.7. Para la fase de abandono. En la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme al plan requerido en el punto anterior de la presente DIA. 3.8. Para la fase posterior al abandono Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto denominado Parque Eólico Chan do Tenón, promovido por la empresa. Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 31 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Viveiro y O Vicedo (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características técnicas del proyecto presentado son las siguientes: * Número de aerogeneradores: 31. * Tipo de aerogenerador: G-52 de Gamesa Eólica. * Potencia unitaria por aerogenerador: 800 kW. * Potencia total instalada: 24,8 MW. * Altura de las torres: 55 m. * Diámetro del rotor: 52 m. * Producción neta anual prevista: 67.456 MWh/ano. * Inversión prevista: 14.196.462,74 euros. La subestación transformadora 30/132 kV para la evacuación de la energía producida en este parque y el futuro parque Pena Ventosa se situará en terrenos del polígono de este último, cerca del lugar de O Foxo, al igual que el edificio de control, no siendo necesario abrir pistas para acceder al emplazamiento proyectado. La obra civil incluye la ejecución de 3.043 m de nuevos viales para el parque; 2.230 serán viales de servicio a lo largo de las líneas de los aerogeneradores con una anchura de 7 m en las plataformas y 2 m de cunetas y 813 m de caminos de acceso a las plataformas con una anchura de 5 m y provistos de cunetas de 2 m de ancho. Se considera preciso incrementar el radio de curvatura en dos pequeños tramos de la carretera local de Riobarba de 129 m de longitud. Se prevé también la ejecución de unos 9.854 m de zanjas para enterrar el cableado de conexión de los aerogeneradores. La superficie alterada por la excavación de zapatas y cimentación de aerogeneradores se estima en 18.600 m que serán restaurados en su totalidad a excepción de un pequeño camino de 2 m de ancho y 6 m de longitud. Así mismo, se precisa la preparación de dos parcelas de 5.000 m de superficie total para el amontonamiento de materiales necesarios para la obra y las instalaciones que, una vez finalizadas las obras del parque, serán restauradas. Según el estudio ambiental, las formaciones que constituyen la mayor parte de la cubierta vegetal de la zona prevista de instalación de los aerogeneradores son eucaliptales y pinares de repoblación, matorrales con especies del género Erica e Ulex y zonas de prados y cultivos. En el polígono del parque eólico se localiza una turbera de reducidas dimensiones, en la cabecera de O Rego de O Meixofrío también algunas manchas de ripisilva a lo largo del Rego de Riobarba y del de O Padrón. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada Medidas protectoras. Sobre la calidad atmosférica. * Se regarán periódicamente las superficies afectadas por el paso de la maquinaria, especialmente en los cruces con carreteras de la red local o en las proximidades de núcleos de población. Sobre la geomorfología. * En la fase de replanteo se prestó especial cuidado en la localización de los aerogeneradores, pistas de acceso y cableado, para no afectar a los afloramientos rocosos existentes en el área de afección * Se balizará el entorno de los puntos de interés (afloramientos rocosos existentes en el área de afección) mediante cintas visibles que delimiten una franja de protección alrededor de los mismos evitando así la irrupción de la maquinaria o la realización de cualquier otra actividad que pueda afectarlos. Sobre la flora y vegetación. * Con el objeto de impedir cualquier afección derivada de la actividad, se balizarán las formaciones vegetales de interés o ejemplares valiosos de la flora propia de la zona que se encuentren en el entorno de la línea de los aerogeneradores y trazado de las pistas y cableado. * Modificación de la traza inicial de los aerogeneradores 8 y 10 para no afectar al lago temporal existente y modificación del trazado de la zanja de cableado en el tramo entre las máquinas 16 y 31 para cruzar el riachuelo de Riorbarba y no afectar a las formaciones arbóreas ripícolas y otras formaciones de interés, pasando a discurrir por zonas de bajo valor ecológico y degradadas (plantaciones de eucaliptos quemadas). * Cambio en el trazado de la zanja de cableado a la altura del cruce de la carretera de Riobarba y la pista que conduce al paraje del Cristo da Faladoira, para evitar que se atravesase la cabecera de una turbera localizada en el este de la citada carretera. * Localización exacta de las superficies destinadas al amontonamiento de materiales de construcción en zonas de escaso o ningún valor ecológico. Sobre la fauna y sus hábitats. * Los aerogeneradores se situarán a una distancia más que prudencial de las zonas potenciales de cría de las especies de vertebrados de mayor interés presentes en el parque. * Se procurará que las obras no coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, especialmente en aquellos casos excepcionales en que algún aerogenerador esté emplazado cerca de alguna zona de nidificación de aves de presa. * Con el objeto de evitar la presencia en el parque de aves de presa o cuervos con hábitos carroñeros que pudieran sufrir riesgo de colisión, se retirarán inmediatamente los animales de cierto porte que pudiesen aparecer muertos tanto en el recinto del parque como en sus inmediaciones. Sobre el paisaje. Dimensionado de pistas y superficies. * Las dimensiones de los viales de acceso al parque y a los aerogeneradores y de las superficies de explanación se ajustarán a lo estrictamente necesario para evitar el impacto paisajístico y reducir las labores de restauración. * Dentro del parque se aprovecharán las carreteras y pistas existentes como viales de comunicación. Protección de elementos singulares. * Se evitará afectar a charcas y pequeños cursos de agua temporales que puedan formarse en los períodos de máxima precipitación en el emplazamiento del parque o en sus proximidades, llevando a cabo ligeras modificaciones en el trazado de caminos de servicio y de las zanjas de conductores, o en el emplazamiento de alguno de los aerogeneradores. Deposición de sobrantes. * Se emplearán en el firme de los caminos nuevos y en las plataformas de los aerogeneradores, casi en su totalidad, los materiales procedentes de las excavaciones de las bases de los aerogeneradores. * Cualquier sobrante tanto de materiales de construcción como de restos de excavaciones que en ningún caso serán de tierra vegetal, serán trasladados al vertedero controlado de residuos sólidos inertes más próximo. En ningún caso serán abandonados en las inmediaciones del parque eólico. Mantenimiento de la maquinaria * Los cambios de aceite y lavados de la maquinaria se efectuarán en zonas específicas, lejos de las charcas y cursos de agua, donde no exista peligro de contaminación por vertido de aceites tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas. Sobre la calidad de las aguas y sistema de drenajes. * Especial cuidado en el diseño y recorrido de las zanjas de cableado evitando en todo momento el cruce de cursos de agua. * Balizado de un área de cautela en el pequeño lago temporal existente en el área de los aerogeneradores 8 y 9 para evitar el paso de maquinaria. * Medidas preventivas en las áreas definidas como de riesgo en el estudio ambiental, para evitar arrastres de finos y afección cauces fluviales. Éstas se corresponden con el área cercana a la cabecera de O Rego da Costa (área 2), cruce del Rego de Riobarba (área 3), cruce de O Rego de O Padrón (área 4) y cruce de O Rego da Areosa (área 5). * Diseño de la red de drenaje del parque: - Cunetas de recogida y aguas pluviales a lo largo de viales y caminos. - Entubados y canalizaciones de aguas pluviales o de arroyadas. - Arquetas y sumideros. - Puntos de evacuación de aguas pluviales. - Instalación de filtros de grava y balsas de decantación a la entrada y salida de las canalizaciones y puntos de evacuación. - Instalación de desagües escalonados, disipadores de energía, filtros y balsas de decantación para evitar problemas de erosión, retención de aguas o deposición de sedimentos . * En todos los emplazamientos de los aerogeneradores, pero especialmente en los incluidos en las zonas consideradas de riesgo, se deberán acondicionar las cunetas de los caminos de accesos o del vial de servicio, para permitir la correcta evacuación de las aguas que se puedan acumular en las excavaciones. * En los trabajos de excavación de zapatas y de apertura de viales de acceso al parque, se procurará reducir la pendiente de las acumulaciones de tierra y, en todo caso, se dispondrán mallas o barreras de retención de materiales que puedan ser arrastrados por las precipitaciones. * Se habilitarán sistemas de canalizaciones de aguas pluviales en los tramos de pista de acceso que discurran por vaguadas o allí donde se observe que pueda haber paso de aguas en épocas de máximas precipitaciones. Se prestará especial atención donde se aprecie un modelado del terreno originado por las arroyadas en épocas de máxima precipitación. * En los trabajos de explanación en el emplazamiento de la subestación eléctrica y edificio de explotación, se dispondrá de un sistema de recogida y evacuación de aguas pluviales y de barreras o mallas de retención de arrastres en la base de los terraplenes, así como de estructuras de disipación que aminoren la fuerza del agua en las zonas de evacuación. Medidas correctoras. * Recogida, separación y amontonamiento de los horizontes orgánicos de los suelos donde se vayan a realizar obras para su posterior utilización en las labores de revegetación. * Amontonamientos de tierra vegetal en montículos o cordones con una altura máxima de 2 m. * Restauración de la cubierta vegetal original abordando la revegetación de taludes, terraplenes y superficies de explanación. * Una vez finalizadas las obras, se procederá, en las zonas de ocupación temporal, a la descompactación del terreno mediante escarificado para favorecer la revegetación natural del mismo. * Plan de restauración y revegetación de suelos y seguimiento de la restauración. Medidas de seguimiento y control. * Plan de seguimiento y control de la calidad de las aguas. * Plan de seguimiento y control del sistema de drenaje. * Plan de seguimiento de ruidos. * Campaña inicial y plan de vigilancia y seguimiento ambiental de aves. * Caracterización de la comunidad de quirópteros existente y plan de vigilancia y seguimiento ambiental de la misma.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Chan do Tenón, en los ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 6 de agosto de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Chan do Tenón, en los ayuntamientos de Viveiro y O Vicedo (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2004. Ramón Ordás Badía Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proxecto presentado es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condicións que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente DIA, prevalecerá lo disposto en esta última. Además de obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Chan do Tenón, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 24,8 MW de potencia total en los municipios de Viveiro y O Vicedo (Lugo), constituido por 31 aerogeneradores modelo G-52 de 800 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X            Vértice Y 606.000,00       4.836.000,00 606.134,10       4.836.000,00 607.182,03       4.836.000,00 607.982,82       4.834.756,93 608.465,21       4.836.000,00 609.000,00       4.836.000,00 609.492,80       4.834,524,37 608.181,56       4.833.233,29 608.181,56       4.831.988,50 607.572,05       4.831.961,36 607.261,35       4.834.141,90 La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada dal parque eólico será la que se recoge en el plazo Plan ta de viales del Estudio de Impacto Ambiental. Parque Eólico Cha do Tenón. (Municipio de O Vicedo y Viveiro). Cartografía. Las coordenadas UTM de los 31 de aerogeneradores previstos son las siguientes: Aerogenerador           UTM X                UTM Y 1                        606.209,6050      4.835.874,8690 2                        606.311,5500      4.835.794,2040 3                        606.413,4960      4.835.713.5380 4                        606.742,4080      4.835.831,2090 5                        606.841,0190      4.835.762,5750 6                        606.960,8430      4.835.672,7280 7                        606.759,9531      4.835.206,4025 8                        606.810,5921      4.835.086,6705 9                        606.899,0830      4.834.991,1460 10                      607.007,4050      4.834.919.2690 11                      607.111,4050      4.834.841,2690 12                      607.214,6900      4.834.762,3250 13                      607.317,9750      4.834.683,3810 14                      607.421,2600      4.834.604,4370 15                      607.543,5562      4.834.546,0989 16                      607.654,1465      4.834.487,7010 17                      607.769,0975      4.834.426,9850 18                      607.874,0765      4.834.350,3070 19                      607.723,1020      4.833.931,3950 20                      607.760,7250      4.833.806,9580 21                      607.798,3480      4.833.682,5210 22                      607.835,9710      4.833.558,0840 23                      608.596,6190      4.835.889,2770 24                      608.684,8890      4.835.780,6100 25                      608.773,1590      4.835.671,9430 26                      608.861,4290      4.835.410,8510 27                      608.854,0190      4.835.283,1720 28                      608.905,5120      4.835.146,4430 29                      608.935,9370      4.835.009,7870 30                      608.966,3220      4.834.879,4730 2. Condiciones generales. 2.1. Sobre la protección de la atmósfera Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. 2.2. Sobre la protección de las aguas y de los lechos fluviales Durante la fase de construcción, y con el objeto de reducir posibles alteraciones en la calidad de las aguas circundantes, no se depositará ningún tipo de material en zonas donde exista riesgo de incorporación a los cursos fluviales. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrase en el trazado de las obras. No estando prevista en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. 2.3. Sobre la protección del suelo. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. En el caso de realización de voladuras se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en el emplazamiento autorizado. 2.4. Sobre la gestión de residuos. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución del proyecto, en todas sus fases, deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización fronte al vertido. De ser necesaria la realización de almacenamientos temporales de residuos, éstos se dispondrán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia con el objeto de evitar cualquier afección al medio. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos generados. 2.5. Sobre la protección de la fauna y vegetación 2.5.1. Sobre la vegetación Previamente a la corta de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el reglamento de montes. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la previa autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo. 2.5.2. Sobre la fauna. Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental. En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida al foso con laterales abiertos. 2.6. Sobre la protección de infraestructuras o instalaciones preexistentes. En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalaciones preexistentes debido a las labores de construcción y/o funcionamiento del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.7. Sobre el programa de seguimiento y vigilancia ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en documento titulado Parque Eólico de Chan do Tenón. Estudio de Impacto Arqueológico. Informe Final, informado favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Lley 8/9195, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Para la fase previa al inicio de las obras. 3.2.1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar al órgano sustantivo, la cantidad de 81.444,45 euros correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración incluido en el estudio ambiental. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.2.2. Se seleccionarán los refugios estivales y de hibernación en los que se llevarán a cabo las muestras de quirópteros en la fase de obras y de funcionamiento del parque y, se realizará el censo de quirópteros en la colonia de cría existente en las proximidades de la aldea A Silvarosa, tal como se indica en el estudio ambiental. 3.3. Para la fase de obras. Se llevará a cabo la restauración de todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, gavias del cableado, plataformas de montaje...) de acuerdo con el plan de restauración presentado en el estudio ambiental y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: * Las labores de restauración comenzarán a realizarse en el momento en que las superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, con el fin de favorecer desde un principio, la integración paisajística de las zonas alteradas. * Los tramos muertos generados por las rectificaciones de curvas en los viales existentes deberán ser integrados correctamente en el medio mediante su restauración. * Dado que en el plan de restauración del estudio ambiental se proyecta la plantación de arbolado autóctono, se evitarán aquellas tipologías que confieran un carácter lineal a la restauración. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, se presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento en el momento de la medición. c) Resultados del funcionamiento de la red de drenaje propuesto y del plan de vigilancia de la calidad de las aguas tal como se indica en el estudio ambiental. d) Resultado del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros propuesto en el estudio ambiental incluyendo en el primero de los informes los refugios que fueron seleccionados y los resultados que se obtengan del censo indicados en el punto 3.2.2. e) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos los derivados de ella. f) Informe de avance de la obra donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total. 3.4. Al final de las obras. Con el objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el seguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obra, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estados de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora. c) Plano as built a escala 1.5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Para la fase de funcionamiento. Á la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las augas propuesto para esta fase, sin perjuicio de controlar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje, estado de los disipadores de energía y condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural tal y como se propone en el plan de seguimiento y control del sistema de drenajes del estudio ambiental. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, semestralmente durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anualmente los siguientes y teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de segui miento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultado del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultado del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros propuesto en el estudio ambiental. Así mismo, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre este parque y los de O Vicedo y Goa, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniendo que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. c) Informe en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y cunetas y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella y se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora de la toma de las fotografías y plano de puntos de toma). 3.6. Para la fase previa al abandono. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, un plan donde se describan todas las actuaciones necesarias previstas para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogenesradores y transformadores y demas materiales usados en la explotación, inutilización del cableado así como la restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones. 3.7. Para la fase de abandono. En la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la zona ocupada por el proyecto conforme al plan requerido en el punto anterior de la presente DIA. 3.8. Para la fase posterior al abandono Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto denominado Parque Eólico Chan do Tenón, promovido por la empresa. Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 31 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Viveiro y O Vicedo (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características técnicas del proyecto presentado son las siguientes: * Número de aerogeneradores: 31. * Tipo de aerogenerador: G-52 de Gamesa Eólica. * Potencia unitaria por aerogenerador: 800 kW. * Potencia total instalada: 24,8 MW. * Altura de las torres: 55 m. * Diámetro del rotor: 52 m. * Producción neta anual prevista: 67.456 MWh/ano. * Inversión prevista: 14.196.462,74 euros. La subestación transformadora 30/132 kV para la evacuación de la energía producida en este parque y el futuro parque Pena Ventosa se situará en terrenos del polígono de este último, cerca del lugar de O Foxo, al igual que el edificio de control, no siendo necesario abrir pistas para acceder al emplazamiento proyectado. La obra civil incluye la ejecución de 3.043 m de nuevos viales para el parque; 2.230 serán viales de servicio a lo largo de las líneas de los aerogeneradores con una anchura de 7 m en las plataformas y 2 m de cunetas y 813 m de caminos de acceso a las plataformas con una anchura de 5 m y provistos de cunetas de 2 m de ancho. Se considera preciso incrementar el radio de curvatura en dos pequeños tramos de la carretera local de Riobarba de 129 m de longitud. Se prevé también la ejecución de unos 9.854 m de zanjas para enterrar el cableado de conexión de los aerogeneradores. La superficie alterada por la excavación de zapatas y cimentación de aerogeneradores se estima en 18.600 m que serán restaurados en su totalidad a excepción de un pequeño camino de 2 m de ancho y 6 m de longitud. Así mismo, se precisa la preparación de dos parcelas de 5.000 m de superficie total para el amontonamiento de materiales necesarios para la obra y las instalaciones que, una vez finalizadas las obras del parque, serán restauradas. Según el estudio ambiental, las formaciones que constituyen la mayor parte de la cubierta vegetal de la zona prevista de instalación de los aerogeneradores son eucaliptales y pinares de repoblación, matorrales con especies del género Erica e Ulex y zonas de prados y cultivos. En el polígono del parque eólico se localiza una turbera de reducidas dimensiones, en la cabecera de O Rego de O Meixofrío también algunas manchas de ripisilva a lo largo del Rego de Riobarba y del de O Padrón. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada Medidas protectoras. Sobre la calidad atmosférica. * Se regarán periódicamente las superficies afectadas por el paso de la maquinaria, especialmente en los cruces con carreteras de la red local o en las proximidades de núcleos de población. Sobre la geomorfología. * En la fase de replanteo se prestó especial cuidado en la localización de los aerogeneradores, pistas de acceso y cableado, para no afectar a los afloramientos rocosos existentes en el área de afección * Se balizará el entorno de los puntos de interés (afloramientos rocosos existentes en el área de afección) mediante cintas visibles que delimiten una franja de protección alrededor de los mismos evitando así la irrupción de la maquinaria o la realización de cualquier otra actividad que pueda afectarlos. Sobre la flora y vegetación. * Con el objeto de impedir cualquier afección derivada de la actividad, se balizarán las formaciones vegetales de interés o ejemplares valiosos de la flora propia de la zona que se encuentren en el entorno de la línea de los aerogeneradores y trazado de las pistas y cableado. * Modificación de la traza inicial de los aerogeneradores 8 y 10 para no afectar al lago temporal existente y modificación del trazado de la zanja de cableado en el tramo entre las máquinas 16 y 31 para cruzar el riachuelo de Riorbarba y no afectar a las formaciones arbóreas ripícolas y otras formaciones de interés, pasando a discurrir por zonas de bajo valor ecológico y degradadas (plantaciones de eucaliptos quemadas). * Cambio en el trazado de la zanja de cableado a la altura del cruce de la carretera de Riobarba y la pista que conduce al paraje del Cristo da Faladoira, para evitar que se atravesase la cabecera de una turbera localizada en el este de la citada carretera. * Localización exacta de las superficies destinadas al amontonamiento de materiales de construcción en zonas de escaso o ningún valor ecológico. Sobre la fauna y sus hábitats. * Los aerogeneradores se situarán a una distancia más que prudencial de las zonas potenciales de cría de las especies de vertebrados de mayor interés presentes en el parque. * Se procurará que las obras no coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, especialmente en aquellos casos excepcionales en que algún aerogenerador esté emplazado cerca de alguna zona de nidificación de aves de presa. * Con el objeto de evitar la presencia en el parque de aves de presa o cuervos con hábitos carroñeros que pudieran sufrir riesgo de colisión, se retirarán inmediatamente los animales de cierto porte que pudiesen aparecer muertos tanto en el recinto del parque como en sus inmediaciones. Sobre el paisaje. Dimensionado de pistas y superficies. * Las dimensiones de los viales de acceso al parque y a los aerogeneradores y de las superficies de explanación se ajustarán a lo estrictamente necesario para evitar el impacto paisajístico y reducir las labores de restauración. * Dentro del parque se aprovecharán las carreteras y pistas existentes como viales de comunicación. Protección de elementos singulares. * Se evitará afectar a charcas y pequeños cursos de agua temporales que puedan formarse en los períodos de máxima precipitación en el emplazamiento del parque o en sus proximidades, llevando a cabo ligeras modificaciones en el trazado de caminos de servicio y de las zanjas de conductores, o en el emplazamiento de alguno de los aerogeneradores. Deposición de sobrantes. * Se emplearán en el firme de los caminos nuevos y en las plataformas de los aerogeneradores, casi en su totalidad, los materiales procedentes de las excavaciones de las bases de los aerogeneradores. * Cualquier sobrante tanto de materiales de construcción como de restos de excavaciones que en ningún caso serán de tierra vegetal, serán trasladados al vertedero controlado de residuos sólidos inertes más próximo. En ningún caso serán abandonados en las inmediaciones del parque eólico. Mantenimiento de la maquinaria * Los cambios de aceite y lavados de la maquinaria se efectuarán en zonas específicas, lejos de las charcas y cursos de agua, donde no exista peligro de contaminación por vertido de aceites tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas. Sobre la calidad de las aguas y sistema de drenajes. * Especial cuidado en el diseño y recorrido de las zanjas de cableado evitando en todo momento el cruce de cursos de agua. * Balizado de un área de cautela en el pequeño lago temporal existente en el área de los aerogeneradores 8 y 9 para evitar el paso de maquinaria. * Medidas preventivas en las áreas definidas como de riesgo en el estudio ambiental, para evitar arrastres de finos y afección cauces fluviales. Éstas se corresponden con el área cercana a la cabecera de O Rego da Costa (área 2), cruce del Rego de Riobarba (área 3), cruce de O Rego de O Padrón (área 4) y cruce de O Rego da Areosa (área 5). * Diseño de la red de drenaje del parque: - Cunetas de recogida y aguas pluviales a lo largo de viales y caminos. - Entubados y canalizaciones de aguas pluviales o de arroyadas. - Arquetas y sumideros. - Puntos de evacuación de aguas pluviales. - Instalación de filtros de grava y balsas de decantación a la entrada y salida de las canalizaciones y puntos de evacuación. - Instalación de desagües escalonados, disipadores de energía, filtros y balsas de decantación para evitar problemas de erosión, retención de aguas o deposición de sedimentos . * En todos los emplazamientos de los aerogeneradores, pero especialmente en los incluidos en las zonas consideradas de riesgo, se deberán acondicionar las cunetas de los caminos de accesos o del vial de servicio, para permitir la correcta evacuación de las aguas que se puedan acumular en las excavaciones. * En los trabajos de excavación de zapatas y de apertura de viales de acceso al parque, se procurará reducir la pendiente de las acumulaciones de tierra y, en todo caso, se dispondrán mallas o barreras de retención de materiales que puedan ser arrastrados por las precipitaciones. * Se habilitarán sistemas de canalizaciones de aguas pluviales en los tramos de pista de acceso que discurran por vaguadas o allí donde se observe que pueda haber paso de aguas en épocas de máximas precipitaciones. Se prestará especial atención donde se aprecie un modelado del terreno originado por las arroyadas en épocas de máxima precipitación. * En los trabajos de explanación en el emplazamiento de la subestación eléctrica y edificio de explotación, se dispondrá de un sistema de recogida y evacuación de aguas pluviales y de barreras o mallas de retención de arrastres en la base de los terraplenes, así como de estructuras de disipación que aminoren la fuerza del agua en las zonas de evacuación. Medidas correctoras. * Recogida, separación y amontonamiento de los horizontes orgánicos de los suelos donde se vayan a realizar obras para su posterior utilización en las labores de revegetación. * Amontonamientos de tierra vegetal en montículos o cordones con una altura máxima de 2 m. * Restauración de la cubierta vegetal original abordando la revegetación de taludes, terraplenes y superficies de explanación. * Una vez finalizadas las obras, se procederá, en las zonas de ocupación temporal, a la descompactación del terreno mediante escarificado para favorecer la revegetación natural del mismo. * Plan de restauración y revegetación de suelos y seguimiento de la restauración. Medidas de seguimiento y control. * Plan de seguimiento y control de la calidad de las aguas. * Plan de seguimiento y control del sistema de drenaje. * Plan de seguimiento de ruidos. * Campaña inicial y plan de vigilancia y seguimiento ambiental de aves. * Caracterización de la comunidad de quirópteros existente y plan de vigilancia y seguimiento ambiental de la misma.
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