Diario Oficial de Galicia, 30-09-2004, Núm. 191, Páx. 13352
Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Ourol, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Hidroeléctrica del Ourol, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Ourol, en los ayuntamientos de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Hidroeléctrica del Ourol, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientais, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Ourol, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 18 mW de potencia total en el de Ourol (Lugo), constituido por 22 aerogeneradores Gamesa G-52 de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
603.000 4.825.500
604.719 4.825.500
605.109 4.827.025
606.057 4.828.925
606.133 4.828.981
606.195 4.828.074
605.745 4.827.317
605.485 4.827.177
605.062 4.826.377
605.055 4.826.036
604.814 4.825.793
604.782 4.825.500
607.750 4.825.500
607.000 4.823.000
603.000 4.823.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Estructuras del proyecto. Plano 03 y Zanjas. Planta general. Plano 04 incluidos, respectivamente, en el estudio de impacto ambiental y en el proyecto técnico.
Las coordenadas UTM de los 22 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 605.494 4.825.474
2 605.275 4.825.239
3 605.308 4.825.082
4 605.367 4.824.936
5 605.124 4.824.847
6 605.287 4.824.737
7 605.271 4.824.562
8 605.195 4.824.340
9 605.158 4.824.146
10 605.225 4.824.004
11 604.921 4.823.846
12 604.788 4.823.661
13 603.925 4.823.627
14 604.891 4.823.541
15 605.272 4.823.550
16 604.649 4.823.456
17 604.863 4.823.362
18 604.975 4.823.250
19 605.052 4.823.116
20 604.432 4.823.234
21 604.585 4.823.156
22 604.732 4.823.082
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similares.
2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando a las salidas de los drenajes y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno dispositivos protectores y/o de disipación de energía, a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos.
No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas..) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán de adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o foso con laterales abiertos.
2.4.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.5. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos se llevarán a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
2.6. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la integración paisajística.
3.3.1. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de evitar fenómenos erosivos y lograr la integración paisajística de las zonas alteradas lo más pronto posible.
- Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
- La dosis de semillas propuesta se incrementará hasta los 20 gr/m (200 kg/ha) y la proporción de cada tipo en la mezcla puede ajustarse, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para el trébol y 15% para las arbustivas.
- Respecto a las especies de tojo y brezo a emplear en la siembra, que no se especifican en el plan de revegetación, tendrán que ser autóctonas y existentes en la zona.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
3.2.1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 100.685,47 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fase de obras.
3.3.1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, se seleccionarán como puntos de control los núcleos de Toxoso de Riba, Toxoso del Medio y A Cernada, en los que sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de dichos puntos.
3.3.2. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin prejuicio de la necesidad de controlar el funcionamiento de los dispositivos de drenaje y disipación de energía y las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, tal y como se establece en el punto 2.2 de la DIA.
3.3.3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a lo que se refiere el punto 2.6 de esta DIA el promotor presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta las cuestiones señaladas en el punto 3.3.1.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, incluyendo en el primero de los informes, si se han realizado, los resultados de nuevas campañas preoperacionales.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
3.4.1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
3.5.1. En consonancia con lo señalado en el punto 3.3.2 de la DIA, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin perjuicio de controlar el correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje, estado de los disipadores de energía y condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural.
3.5.2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, al objeto de disminuir la pérdida de cadáveres por acción de los animales carroñeros. En las antedichas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3.5.3. Se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre este parque y el de Muras II, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3.5.4. Al objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo un informe de seguimento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los seguintes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeiros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. Los puntos de control serán los señalados en el punto 3.3.1 de la DIA.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, de acuerdo con los puntos 3.5.2 e 3.5.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado, control de drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado. Se contemplará, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.
3.8. Fase posterior al abandono.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Ourol, promovido por la empresa Hidroeléctrica del Ourol, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 22 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Ourol (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 22.
- Modelo: Gamesa G-52.
- Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.
- Potencia total instalada: 18 mW.
- Altura de las torres: 55 m.
- Diámetro del rotor: 52 m.
- Inversión prevista: 17.335.066,25 euros.
Para la transformación de la energía producida en el parque se empleará la futura subestación 30/132 kV del Parque Eólico Pena Ventosa, que dispondrá de un edificio de control anexo que también será empleado por el parque eólico de Ourol.
La obra civil incluye la ejecución de unos 5.840 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 753 m, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se prevé la excavación de 6.577 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control, cuyo trazado va paralelo a los viales en la mayor parte del recorrido.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por matorral de tojo, brezo y retama, que da paso a pastizales en las zonas que es aprovechado por el ganado caballar. En cuanto a la vegetación arbórea, existen repoblaciones de pino de cierta extensión, que se mezclan en algunas ocasiones con eucaliptos.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras
contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Atmósfera.
* Riego de las superficies más afectadas por el paso de maquinaria, cuando las obras coincidan con el período de estío.
* Circulación de maquinaria a velocidades bajas y en horario diurno, para minimizar las molestias por emisiones sonoras.
- Suelo y vegetación.
* Respetar al máximo la vegetación existente en la zona, incluida la vegetación arbustiva, no eliminando ningún pie arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario.
* Delimitar las zonas de obra, impidiendo la circulación de maquinaria y la realización de obras fuera del área. La zona de obra se reducirá a lo mínimo imprescindible. En esta fase se realizará el marcado de los pies a cortar, respetándose los restantes. Las zonas y vías auxiliares de obra que no formen parte de las estructuras del aprovechamiento se delimitarán y serán íntegramente restauradas y revegetadas al finalizar las obras.
* Se restaurarán y revegetarán los terrenos afectados por las gavias del cableado y los viales, llevando a cabo el plan de revegetación.
* Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, para ser posteriormente empleada en las labores de restauración.
- Aguas.
* Los posibles lavados de cubas de hormigón y otras herramientas no serán nunca realizados en los cauces.
* Realización de las obras en épocas de menor precipitación, especialmente los movimientos de tierras en las zonas de máxima pendiente.
* Canalización de las aguas mediante cunetas adecuadas en los nuevos viales, realizando cubrimiento con hormigón en los tramos con mayor riesgo de erosión.
* En los trabajos de movimientos de tierras se procurará reducir la pendiente de los acopios de tierra, y se dispondrán mallas o barreras de retención para evitar que los materiales puedan ser arrastrados por las precipitaciones.
* Minimización de las afecciones a la vegetación e inmediata revegetación de las zonas afectadas.
- Fauna.
* Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, y a ser posible, de los mamíferos presentes en el área del parque.
* Se tendrá especial cuidado en el caso de que algún aerogenerador se encuentre emplazado en las proximidades de alguna zona de nidificación de aves de presa.
* Previamente al inicio de las obras se realizará un inventario de nidos y refugios en las zonas que vayan a ser afectadas, procediéndose a su traslado a zonas adecuadas en el caso de ser encontrados.
- Paisaje.
Tratamiento paisajístico de viales:
* En los viales se emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno. La anchura de la pista no superará los 4 m salvo situaciones puntuales y necesidades excepcionales.
* Se reducirán las modificaciones del terreo, evitando la creación de taludes de desmonte y terraplén de considerable altura.
* Se reducirán al mínimo las posibles afecciones a muros de separación de parcelas o de sujeción de bancales. En todo caso, si resultasen afectados, serán repuestos.
* Restauración de taludes de los nuevos accesos y retirada de todo tipo de sobrantes de explanación y vertedero controlado o emplazamiento apto para estos residuos.
* Las líneas eléctricas en el interior del parque irán enterradas, evitándose el impacto paisajístico, debiendo restaurarse la vegetación afectada.
Control de los sobrantes de excavaciones:
* Los sobrantes generados en la construcción del parque serán transportados al emplazamiento apto para tal fin, distinguiendo la gestión entre residuos de obra y tierras sobrantes.
* En ningún caso se procederá a extender, terraplenar o verter los sobrantes de excavación en lugares no aptos.
Revegetación de taludes:
* Restauración de todos los terrenos afectados por la obra, contemplando aporte de tierra vegetal y siembra con especies adaptadas al entorno.
* Revegetación con arbustivas en zonas de matorral y plantación de algún pie de pino en las zonas afectadas que los tuviesen con anterioridad.
* Plan de restauración que incluye las fases de obra y desmantelamiento del parque.
Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio ambiental son las siguientes:
* El riego de superficies se extenderá a cruces con carreteras locales, lindes con fincas agrícolas y zonas con arbolado de interés.
* Se procurará compensar el volumen de desmonte con el de terraplenes para evitar sobrantes de tierras. La madera del encofrado se reutilizará en otras obras.
* El mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera de la obra, o en el caso de que se haga dentro de ésta, se efectuará en lugares debidamente señalizados donde no exista riesgo de contaminación.
* Aerogenerador con torre tubular y baja velocidad de giro, que minimiza las posibles colisiones de avifauna. Separación media entre aerogeneradores de 150 m, que posibilita la permeabilidad del parque al paso de aves.
* Empleo de mano de obra local y adquisición de suministros a empresas de la zona.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Ourol, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Hidroeléctrica del Ourol, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Ourol, en los ayuntamientos de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Hidroeléctrica del Ourol, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientais, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Ourol, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 18 mW de potencia total en el de Ourol (Lugo), constituido por 22 aerogeneradores Gamesa G-52 de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
603.000 4.825.500
604.719 4.825.500
605.109 4.827.025
606.057 4.828.925
606.133 4.828.981
606.195 4.828.074
605.745 4.827.317
605.485 4.827.177
605.062 4.826.377
605.055 4.826.036
604.814 4.825.793
604.782 4.825.500
607.750 4.825.500
607.000 4.823.000
603.000 4.823.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Estructuras del proyecto. Plano 03 y Zanjas. Planta general. Plano 04 incluidos, respectivamente, en el estudio de impacto ambiental y en el proyecto técnico.
Las coordenadas UTM de los 22 aerogeneradores previstos son las siguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 605.494 4.825.474
2 605.275 4.825.239
3 605.308 4.825.082
4 605.367 4.824.936
5 605.124 4.824.847
6 605.287 4.824.737
7 605.271 4.824.562
8 605.195 4.824.340
9 605.158 4.824.146
10 605.225 4.824.004
11 604.921 4.823.846
12 604.788 4.823.661
13 603.925 4.823.627
14 604.891 4.823.541
15 605.272 4.823.550
16 604.649 4.823.456
17 604.863 4.823.362
18 604.975 4.823.250
19 605.052 4.823.116
20 604.432 4.823.234
21 604.585 4.823.156
22 604.732 4.823.082
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similares.
2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando a las salidas de los drenajes y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno dispositivos protectores y/o de disipación de energía, a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos.
No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2.3. Protección del suelo.
Para la localización de la zona de instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas..) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán de adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o foso con laterales abiertos.
2.4.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.
2.5. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Los trabajos arqueológicos se llevarán a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
2.6. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la integración paisajística.
3.3.1. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de evitar fenómenos erosivos y lograr la integración paisajística de las zonas alteradas lo más pronto posible.
- Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada.
- La dosis de semillas propuesta se incrementará hasta los 20 gr/m (200 kg/ha) y la proporción de cada tipo en la mezcla puede ajustarse, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para el trébol y 15% para las arbustivas.
- Respecto a las especies de tojo y brezo a emplear en la siembra, que no se especifican en el plan de revegetación, tendrán que ser autóctonas y existentes en la zona.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
3.2.1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 100.685,47 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fase de obras.
3.3.1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, se seleccionarán como puntos de control los núcleos de Toxoso de Riba, Toxoso del Medio y A Cernada, en los que sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de dichos puntos.
3.3.2. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin prejuicio de la necesidad de controlar el funcionamiento de los dispositivos de drenaje y disipación de energía y las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, tal y como se establece en el punto 2.2 de la DIA.
3.3.3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a lo que se refiere el punto 2.6 de esta DIA el promotor presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta las cuestiones señaladas en el punto 3.3.1.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, incluyendo en el primero de los informes, si se han realizado, los resultados de nuevas campañas preoperacionales.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
3.4.1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
3.5.1. En consonancia con lo señalado en el punto 3.3.2 de la DIA, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin perjuicio de controlar el correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje, estado de los disipadores de energía y condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural.
3.5.2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que las visitas para la detección de aves muertas por colisión tendrán una frecuencia mensual, al objeto de disminuir la pérdida de cadáveres por acción de los animales carroñeros. En las antedichas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3.5.3. Se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y los murciélagos entre este parque y el de Muras II, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3.5.4. Al objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo un informe de seguimento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los seguintes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeiros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. Los puntos de control serán los señalados en el punto 3.3.1 de la DIA.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, de acuerdo con los puntos 3.5.2 e 3.5.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado, control de drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado. Se contemplará, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.
3.8. Fase posterior al abandono.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Ourol, promovido por la empresa Hidroeléctrica del Ourol, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 22 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Ourol (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 22.
- Modelo: Gamesa G-52.
- Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.
- Potencia total instalada: 18 mW.
- Altura de las torres: 55 m.
- Diámetro del rotor: 52 m.
- Inversión prevista: 17.335.066,25 euros.
Para la transformación de la energía producida en el parque se empleará la futura subestación 30/132 kV del Parque Eólico Pena Ventosa, que dispondrá de un edificio de control anexo que también será empleado por el parque eólico de Ourol.
La obra civil incluye la ejecución de unos 5.840 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 753 m, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se prevé la excavación de 6.577 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control, cuyo trazado va paralelo a los viales en la mayor parte del recorrido.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por matorral de tojo, brezo y retama, que da paso a pastizales en las zonas que es aprovechado por el ganado caballar. En cuanto a la vegetación arbórea, existen repoblaciones de pino de cierta extensión, que se mezclan en algunas ocasiones con eucaliptos.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras
contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Atmósfera.
* Riego de las superficies más afectadas por el paso de maquinaria, cuando las obras coincidan con el período de estío.
* Circulación de maquinaria a velocidades bajas y en horario diurno, para minimizar las molestias por emisiones sonoras.
- Suelo y vegetación.
* Respetar al máximo la vegetación existente en la zona, incluida la vegetación arbustiva, no eliminando ningún pie arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario.
* Delimitar las zonas de obra, impidiendo la circulación de maquinaria y la realización de obras fuera del área. La zona de obra se reducirá a lo mínimo imprescindible. En esta fase se realizará el marcado de los pies a cortar, respetándose los restantes. Las zonas y vías auxiliares de obra que no formen parte de las estructuras del aprovechamiento se delimitarán y serán íntegramente restauradas y revegetadas al finalizar las obras.
* Se restaurarán y revegetarán los terrenos afectados por las gavias del cableado y los viales, llevando a cabo el plan de revegetación.
* Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, para ser posteriormente empleada en las labores de restauración.
- Aguas.
* Los posibles lavados de cubas de hormigón y otras herramientas no serán nunca realizados en los cauces.
* Realización de las obras en épocas de menor precipitación, especialmente los movimientos de tierras en las zonas de máxima pendiente.
* Canalización de las aguas mediante cunetas adecuadas en los nuevos viales, realizando cubrimiento con hormigón en los tramos con mayor riesgo de erosión.
* En los trabajos de movimientos de tierras se procurará reducir la pendiente de los acopios de tierra, y se dispondrán mallas o barreras de retención para evitar que los materiales puedan ser arrastrados por las precipitaciones.
* Minimización de las afecciones a la vegetación e inmediata revegetación de las zonas afectadas.
- Fauna.
* Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, y a ser posible, de los mamíferos presentes en el área del parque.
* Se tendrá especial cuidado en el caso de que algún aerogenerador se encuentre emplazado en las proximidades de alguna zona de nidificación de aves de presa.
* Previamente al inicio de las obras se realizará un inventario de nidos y refugios en las zonas que vayan a ser afectadas, procediéndose a su traslado a zonas adecuadas en el caso de ser encontrados.
- Paisaje.
Tratamiento paisajístico de viales:
* En los viales se emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del terreno. La anchura de la pista no superará los 4 m salvo situaciones puntuales y necesidades excepcionales.
* Se reducirán las modificaciones del terreo, evitando la creación de taludes de desmonte y terraplén de considerable altura.
* Se reducirán al mínimo las posibles afecciones a muros de separación de parcelas o de sujeción de bancales. En todo caso, si resultasen afectados, serán repuestos.
* Restauración de taludes de los nuevos accesos y retirada de todo tipo de sobrantes de explanación y vertedero controlado o emplazamiento apto para estos residuos.
* Las líneas eléctricas en el interior del parque irán enterradas, evitándose el impacto paisajístico, debiendo restaurarse la vegetación afectada.
Control de los sobrantes de excavaciones:
* Los sobrantes generados en la construcción del parque serán transportados al emplazamiento apto para tal fin, distinguiendo la gestión entre residuos de obra y tierras sobrantes.
* En ningún caso se procederá a extender, terraplenar o verter los sobrantes de excavación en lugares no aptos.
Revegetación de taludes:
* Restauración de todos los terrenos afectados por la obra, contemplando aporte de tierra vegetal y siembra con especies adaptadas al entorno.
* Revegetación con arbustivas en zonas de matorral y plantación de algún pie de pino en las zonas afectadas que los tuviesen con anterioridad.
* Plan de restauración que incluye las fases de obra y desmantelamiento del parque.
Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio ambiental son las siguientes:
* El riego de superficies se extenderá a cruces con carreteras locales, lindes con fincas agrícolas y zonas con arbolado de interés.
* Se procurará compensar el volumen de desmonte con el de terraplenes para evitar sobrantes de tierras. La madera del encofrado se reutilizará en otras obras.
* El mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera de la obra, o en el caso de que se haga dentro de ésta, se efectuará en lugares debidamente señalizados donde no exista riesgo de contaminación.
* Aerogenerador con torre tubular y baja velocidad de giro, que minimiza las posibles colisiones de avifauna. Separación media entre aerogeneradores de 150 m, que posibilita la permeabilidad del parque al paso de aves.
* Empleo de mano de obra local y adquisición de suministros a empresas de la zona.
