Diario Oficial de Galicia, 01-08-2006, Núm. 147, Páx. 12187
Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente 043-EOL).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 24 de mayo de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 24 de mayo de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave: 2005/0445).
Antecedentes.
El proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la ejecución de un parque eólico de 49,5 MW de potencia total constituido por 42 aerogeneradores (30 de 850 kW de potencia nominal unitaria y 12 de 2 MW), a instalar en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo).
En la Resolución de 6 de mayo de 2004 de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de las solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite según la Orden de 22 de enero de 2004, se incluyó una fase (denominada fase I) del citado parque eólico, otorgándole una potencia de 23,5 MW.
Por lo anterior, el promotor divide el proyecto en dos fases de ejecución, la primera de 12 aerogeneradores (las máquinas G-87 de 2 MW a instalar en la zona denominada Pousadoiro) y la segunda con los 30 restantes (los del modelo G-58 de 850 kW de la zona de Fonseca). No obstante, el estudio de impacto ambiental presentado ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo para la tramitación del proyecto comprende la totalidad del parque, especificando en el apartado de descripción del proyecto las instalaciones que corresponden a cada una de las dos fases de construcción.
En el anexo I se resumen las principales características del parque eólico y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Dentro del procedimiento de la autorización administrativa del parque eólico se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
Mediante Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo (publicada en el DOG nº 99, del 25 de mayo), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende la fase I del referido parque eólico, junto con el estudio de impacto ambiental de la totalidad de las instalaciones que lo componen, no constando la presentación de alegaciones de carácter ambiental durante el período de exposición pública.
Con fecha 23 de noviembre de 2005 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, de Obras Públicas y de Turismo, además de los emitidos por la Confederación Hidrográfica del Norte y por las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria.
Junto con el expediente se recibe un ejemplar de la documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Pousadoiro. Mayo 2005, elaborada por el promotor para dar respuesta al informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y que originó un segundo informe por parte de dicha dirección general.
El 20 de diciembre de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas complementa el expediente con un ejemplar del documento nuevos planos de la evaluación de impacto arqueológico. Noviembre 2004, que el promotor había presentado en respuesta al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural y que dio lugar a un segundo informe por parte de dicha dirección general, y otro de la subsanación de documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Pousadoiro. Octubre 2005, presentado por el promotor para dar respuesta al segundo informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza al que se hace referencia en el párrafo anterior.
El informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (el tercero) sobre esta última documentación, junto con un escrito de conformidad del promotor con su contenido tienen entrada, a través del órgano sustantivo, el 10 de marzo de 2006.
El 16 de mayo de 2006 se recibe un escrito aclaratorio del promotor en relación con los vértices de la poligonal del parque y con la potencia total de cada una de las fases de ejecución.
Completada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la mencionada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere al proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,5 MW de potencia total en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), constituido por un total de 42 aerogeneradores (12 G-87 de 2 MW de potencia nominal unitaria y 30 G-58 de 850 kW).
Está previsto ejecutar el parque en dos fases, la fase I de 12 aerogeneradores (los del modelo G-87 a instalar en la zona denominada Pousadoiro, numerados del A-31 al A-42), y la fase II, constituida por los 30 aerogeneradores restantes, que se corresponden con los del modelo G-58, a instalar en la zona denominada Fonseca y numerados del A-1 al A-30.
Las poligonales que delimitan cada una de las dos fases están definidas por las siguientes coordenadas UTM:
Zona Pousadoiro (Fase I)
Vértice UTM X UTM Y
1 641.949,462 4.799.000,000
2 642.364,333 4.799.000,000
3 642.431,000 4.798.909,000
4 641.911,000 4.798.489,000
5 641.827,733 4.797.693,069
6 642.001,000 4.797.000,000
7 642.625,090 4.797.468,060
8 642.574,976 4.797.770,147
9 643.047,000 4.797.920,000
10 645.001,000 4.798.346,402
11 645.001,000 4.797.500,000
12 644.001,000 4.797.500,000
13 642.992,500 4.797.000,000
14 642.851,00 4.796.781,000
15 642.056,557 4.795.798,695
16 641.501,000 4.795.493,380
17 641.501,000 4.794.500,000
18 642.001,000 4.794.000,000
19 641.001,000 4.793.250,000
20 642.000,000 4.793.007,500
21 641.501,000 4.792.500,000
22 641.019,645 4.792.500,000
23 640.001,000 4.792.198,010
24 640.001,000 4.792.880,345
25 640.405,985 4.793.041,169
26 640.501,000 4.793.410,000
27 640.501,000 4.795.000,000
28 641.001,000 4.796.000,000
29 641.501,000 4.796.500,000
30 641.251,000 4.797.000,000
31 641.251,000 4.798.000,000
32 641.406,797 4.798.623,188
Zona Fonseca (Fase II)
Vértice UTM X UTM Y
1 644.001,000 4.795.000,000
2 645.001,000 4.796.002,211
3 645.001,000 4.795.460,159
4 644.501,850 4.795.001,700
5 644.501,000 4.794.000,000
6 643.751,000 4.793.000,000
7 643.751,000 4.792.000,000
8 642.892,480 4.791.141,480
9 642.459,280 4.791.458,280
10 643.000,000 4.792.007,500
11 643.000,000 4.792.992,500
12 643.401,000 4.794.000,000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Planta General. Infraestructuras. Planos P-03 y F-03 y sistema colector. Planos P-17 y F-17 del estudio de impacto ambiental.
Asimismo, si como resultado del procedimiento de la autorización sustantiva de la fase II fuese necesario introducir alguna modificación significativa a efectos ambientales en las infraestructuras o en las instalaciones de dicha fase respecto a lo establecido en esta DIA, será preciso el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre el polvo.
1. Con el fin de minimizar la omisión de polvo a la atmósfera durante la fase de las obras, en los periodos de seca se procederá a la humectación de los viales y de las zonas donde se estén realizando excavaciones o movimientos de tierras.
2. Los camiones de transporte de tierras o de otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2.1.2. Sobre el ruido.
Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y al funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, de saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
2. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación o vertido en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red viaria del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
El aporte de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá de ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de sólidos o los encharcamientos en la trayectoria de la incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo las oportunas labores de mantenimiento y adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental.
4. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar las posibles afecciones por el tránsito incontrolado de la maquinaria o los vehículos de obra.
5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir los fenómenos erosivos y la incorporación de los sólidos a las aguas.
6. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida apropiada para evitar los arrastres de materiales ladera abajo.
7. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.
8. No está permitido el lavado de la maquinaria y el utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con motivo de las obras no disminuya respecto a la existente antes del inicio de estas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas y hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. La circulación de los vehículos y la maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y a las zonas acondicionadas al efecto.
3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado.
4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
5. En el caso de deterioro de las carreteras, los caminos o de cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo los trabajos de corta y de desbroce de la vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y de detectar cambios en el comportamiento y en los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de la avifauna y quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.3.2 y 3.6.2 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para corregir dicha situación, incluyendo la parada de los aerogeneradores en su caso.
2.4.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso de fuego ni fitocidas en estas tareas. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, y previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
2. No se podrá afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre las formaciones arbóreas autóctonas y los ecosistemas íntimamente ligados al agua (turberas, vegetación ripícola, sistemas lacustres...).
3. Previamente a la corta del arboledo tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
4. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que en su caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o de plagas.
2.5. Sobre la integración paisajística.
1. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico deberán de ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. Se adoptarán medidas que maximicen la integración paisajística de la subestación transformadora y del edificio de control. Su tipología constructiva armonizará con la tradicional de la zona y el color de la pintura de los exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate.
3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las condiciones señaladas en el punto 3.2 de la DIA.
4. Las labores de restauración y revegetación se realizarán, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar logran su estado definitivo, con el fin de evitar los fenómenos erosivos y de lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
5. Deberá de realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras o en las plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de esta no es el adecuado.
2.6. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como de incorporar los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir las alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio de impacto ambiental, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar uno/s responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad.
- Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, a quien le corresponde el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.
- En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
- De cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico, con un radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
- En relación con el impacto del proyecto sobre el yacimiento Aira Vella (GA27048018) deberán de llevarse a cabo las siguientes medidas correctoras:
* Se evitará el tránsito de la maquinaria pesada por las cercanías del elemento.
* Se prohíbe el uso del Camino Real, que atraviesa el núcleo de Xudán, para el tránsito de la maquinaria pesada.
- En relación con el impacto sobre el yacimiento As Coroas (GA27048008), se llevarán a cabo las siguientes medidas correctoras:
* Se evitará el tránsito de la maquinaria pesada por las cercanías del elemento.
* Se prohíbe el uso de la pista asfaltada que va a Eirexúa como vial de acceso al alto de O Picato para el tránsito de la maquinaria pesada.
- En lo referente a la línea de evacuación de la energía, que fue objeto de la Decisión de 6 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental, recordar que se deberá de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, teniéndose que adoptar la totalidad de las medidas que la Dirección General de Patrimonio Cultural establezca.
- En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
- Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Sobre la integración paisajística.
1. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las áreas objeto de restauración y de revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras: márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control, zonas de instalaciones de obra... Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán de ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento.
- En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. De precisar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, hay que indicar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá de tener su procedencia debidamente acreditada. Dichos aportes externos deben de ser contemplados en el presupuesto de la restauración. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de los residuos.
- En lo que respecta a la siembra, en las zonas en las que se emplee mezcla de herbáceas y de arbustivas la dosis será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/ha) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de las gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. Todas las especies serán autóctonas y existentes en la zona.
2. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y de evitar la proliferación de pistas en la zona, se procederá a la restauración de aquellos tramos de vial que queden duplicados o fuera de servicio tras la ejecución de la red viaria del parque. La no adopción de esta medida en algún tramo concreto se justificará debidamente, teniendo que disponer el promotor de una ratificación por escrito de la existencia de limitaciones por parte de sus propietarios.
Los tramos afectados por dicha medida serán los señalados en los planos localización viales muertos de la Documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Pousadoiro. Mayo 2005 y las actuaciones a realizar las descritas en la Subsanación de documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Pousadoiro. Octubre 2005. Para lo no previsto en el mencionado documento, se estará a lo recogido en el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental y lo señalado en los puntos 2.5 y 3.2.1 de la DIA.
3.3. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las augas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. Teniendo en cuenta que entre las aves rapaces cuya presencia fue detectada en el área del parque se encuentra la aguilucho cenizo (Circus pygargus), que nidifica sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto es susceptible de verse afectada por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en la área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque.
En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
3. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto del proyecto. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un nuevo presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras que tenga en cuenta las consideraciones señaladas en el punto 3.2.1, recordando que incluirá también la restauración de los viales sin servicio a los que se hace referencia en el punto 3.2.2.
Por otro lado, se podrá proponer un aval para cada una de las dos fases en las que se dividió el proyecto si dicho presupuesto se presenta correctamente individualizado para cada fase. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, hay que sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval ambiental según el citado Decreto 455/1996.
3.4. Fases de replanteo y de obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido que figura en el estudio ambiental, en esta fase se podrá efectuar una medición en cada punto de control propuesto en el momento en el que se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se desprende del plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L90, L50 e L10, el parámetro Leq.
3. Lo mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar muestras cuando se estén ejecutando obras en el área de influencia de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual durante de las obras como se señala en el plan presentado.
4. Se prestará especial atención al desarrollo del Plan de vigilancia de la avifauna en esta fase, habida cuenta de la presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.3.2 de la DIA.
5. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA.
c) Resultados del Plan de seguimiento de la avifauna y, en su caso, de los quirópteros.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando las fechas de las visitas), los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, las incidencias y/o imprevistos acontecidos, las labores de restauración efectuadas, la gestión de los residuos de obra, etcétera.
El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora en las fotografías y plano de los puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.5. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, la subestación y el edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.6. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. Teniendo en cuenta que entre la avifauna cuya presencia fue detectada en la área del parque figuran varias especies de aves rapaces (abejero europeo Pernis apivorus, águila culebrera Circaetus gallicus, aguilucho cenizo Circus pygargus, águila calzada Hieraaetus pennatus...), el desarrollo del plan de seguimiento del avifauna será especialmente exhaustivo en lo relativo a este grupo de aves, muchas de cuyas especies ostentan figuras legales de protección (Directiva aves 79/409/CEE y actualizaciones posteriores, Catálogo nacional de especies amenazadas -Real decreto 439/1990 y posteriores modificaciones-, nuevo anexo II de la Ley 4/1989) o figuran en diversos catálogos y publicaciones (Catálogo provisional de aves nidificantes amenazadas en Galicia, Libro rojo de las aves de España) que ponen de manifiesto la importancia de su conservación.
En relación con el mencionado Plan de seguimiento del avifauna, se tendrá en cuenta que en cada visita mensual para la detección de aves muertas por colisión se revisará como mínimo un 30% de los aerogeneradores instalados.
Asimismo, el radio a inspeccionar bajo los aerogeneradores del modelo G-87 (zona de Pousadoiro) se aumentará hasta los 70-80 m, ya que el propuesto resultaría insuficiente para las dimensiones del rotor de este modelo. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del Plan de seguimiento de los quirópteros.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del Plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las augas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA.
c) Resultados de los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.6.2.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas de cableado y de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y la evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en los años posteriores.
3.7. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los aerogeneradores y de la subestación, la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y de servicios afectados y la revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.8. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.9. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río.
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 42 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán entre las sierras de Pousadoiro y de Fonseca, dentro de los polígonos definidos por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Por cuestiones de limitación de la potencia anual a instalar, el promotor dividió el proyecto en dos fases de ejecución, la primera con 12 aerogeneradores G-87 y 24 MW de potencia total y la segunda con los 30 restantes, del modelo G-58, que suponen otros 25,5 MW más.
Las características básicas del proyecto, considerando las dos fases, son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 42.
* Modelos: Gamesa G-58 y Gamesa G-87.
* Potencia nominal unitaria: 850 kW (G-58, 30 unidades) y 2 MW (G-87, 12 unidades).
* Potencia total instalada: 49,5 MW.
* Altura de torre: 55 m (G-58), 78 m (G-87).
* Diámetro de rotor: 58 m (G-58), 86,6 m (G-87).
El proyecto contempla asimismo la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV con un edificio de control anexo, que albergará los equipos de control y de mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un despacho, los vestuarios y un aseo dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. Dichas instalaciones se construirán junto con la primera fase del parque, en la zona de Pousadoiro. La línea de evacuación de la energía producida en el parque, a 132 kV, fue objeto de la Decisión de 6 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental.
La obra civil contempla la ejecución de unos 7.292 m de viales de acceso y de servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de unos 5.864 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m en la zona de Pousadoiro (aerogeneradores de 2 MW) y de 5 m en la zona de Fonseca (aerogeneradores de 850 kW). Estarán dotados de cunetas y de drenajes transversales para la evacuación de las augas pluviales, en los puntos donde sea necesario. Se habilitarán pasos canadienses cuando los viales atraviesen cercas para el ganado, que irán dotados de estructuras de escape de la fauna que pueda caer al foso. Asimismo, se excavarán unos 12.150 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará a los aerogeneradores con la subestación transformadora y con el edificio de control del parque. La duración estimada de las obras es de unos 6 meses para cada una de las fases de construcción.
Según la documentación evaluada, la vegetación en la área de implantación del parque está compuesta principalmente por repoblaciones de eucalipto y de pino, matorral de tojo, prados y cultivos. Con menor representación aparece vegetación asociada a zonas de afloramientos rocosos y repoblaciones poco desarrolladas de pino y eucalipto sobre sustrato de matorral.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona:
- Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar los vertidos de aceites o de combustibles.
- Realización de operaciones de limpieza y de mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados.
- Limitar las operaciones de carga y de descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h.
- Riega previa de materiales, sin que se genere vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y de partículas.
- Reducción de los productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria.
Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por este orden, la minimización, la reutilización o reciclaje y el vertido. Plan de gestión de los aceites usados.
Otras medidas:
- El agua que se emplee para las riegas y lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible.
- Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de los accesos y de viales. Se minimizará al máximo posible la corta de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de la vegetación mediante el desbroce.
- Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.
- Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reanudar la obra sin previa autorización.
- Restauración de las superficies afectadas.
- Evitar siempre la afección directa a los cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de estos.
- Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminaciones de las aguas.
- Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las augas residuales.
- Preservación de la vegetación de ribera.
- No se acumulará tierra ni rechazos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, de lluvias o de crecidas del caudal.
- Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con el objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán los vertidos derivados de su utilización.
- No se extraerá agua de los arroyos para las obras o el abastecimiento.
- Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo de cuenca competente.
- Gestión de los sobrantes de tierras.
- Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración.
- Se minimizará el movimiento de las tierras al máximo. Empleo de viales preexistentes.
- Las dimensiones de las plataformas de montaje, de viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas.
- Aporte gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras.
- En los taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antiescorrentía.
- Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica.
- Medidas anticolisión de la avifauna y de los quirópteros. Seguimiento de colisiones.
- Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.
- Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.
- Balizamiento previo de los elementos a proteger.
- Puesta a tierra de los aerogeneradores y la subestación para evitar la corrosión.
- Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación...).
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, incluida en el tomo II del estudio de impacto ambiental. La documentación ambiental complementaria contiene, entre otras cuestiones, la propuesta de restauración de los caminos que queden sin servicio tras la ejecución de la red viaria del parque.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente 043-EOL).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 24 de mayo de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 24 de mayo de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave: 2005/0445).
Antecedentes.
El proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la ejecución de un parque eólico de 49,5 MW de potencia total constituido por 42 aerogeneradores (30 de 850 kW de potencia nominal unitaria y 12 de 2 MW), a instalar en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo).
En la Resolución de 6 de mayo de 2004 de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de las solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite según la Orden de 22 de enero de 2004, se incluyó una fase (denominada fase I) del citado parque eólico, otorgándole una potencia de 23,5 MW.
Por lo anterior, el promotor divide el proyecto en dos fases de ejecución, la primera de 12 aerogeneradores (las máquinas G-87 de 2 MW a instalar en la zona denominada Pousadoiro) y la segunda con los 30 restantes (los del modelo G-58 de 850 kW de la zona de Fonseca). No obstante, el estudio de impacto ambiental presentado ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo para la tramitación del proyecto comprende la totalidad del parque, especificando en el apartado de descripción del proyecto las instalaciones que corresponden a cada una de las dos fases de construcción.
En el anexo I se resumen las principales características del parque eólico y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Dentro del procedimiento de la autorización administrativa del parque eólico se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
Mediante Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo (publicada en el DOG nº 99, del 25 de mayo), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende la fase I del referido parque eólico, junto con el estudio de impacto ambiental de la totalidad de las instalaciones que lo componen, no constando la presentación de alegaciones de carácter ambiental durante el período de exposición pública.
Con fecha 23 de noviembre de 2005 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, de Obras Públicas y de Turismo, además de los emitidos por la Confederación Hidrográfica del Norte y por las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria.
Junto con el expediente se recibe un ejemplar de la documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Pousadoiro. Mayo 2005, elaborada por el promotor para dar respuesta al informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y que originó un segundo informe por parte de dicha dirección general.
El 20 de diciembre de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas complementa el expediente con un ejemplar del documento nuevos planos de la evaluación de impacto arqueológico. Noviembre 2004, que el promotor había presentado en respuesta al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural y que dio lugar a un segundo informe por parte de dicha dirección general, y otro de la subsanación de documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Pousadoiro. Octubre 2005, presentado por el promotor para dar respuesta al segundo informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza al que se hace referencia en el párrafo anterior.
El informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (el tercero) sobre esta última documentación, junto con un escrito de conformidad del promotor con su contenido tienen entrada, a través del órgano sustantivo, el 10 de marzo de 2006.
El 16 de mayo de 2006 se recibe un escrito aclaratorio del promotor en relación con los vértices de la poligonal del parque y con la potencia total de cada una de las fases de ejecución.
Completada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la mencionada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere al proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,5 MW de potencia total en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo), constituido por un total de 42 aerogeneradores (12 G-87 de 2 MW de potencia nominal unitaria y 30 G-58 de 850 kW).
Está previsto ejecutar el parque en dos fases, la fase I de 12 aerogeneradores (los del modelo G-87 a instalar en la zona denominada Pousadoiro, numerados del A-31 al A-42), y la fase II, constituida por los 30 aerogeneradores restantes, que se corresponden con los del modelo G-58, a instalar en la zona denominada Fonseca y numerados del A-1 al A-30.
Las poligonales que delimitan cada una de las dos fases están definidas por las siguientes coordenadas UTM:
Zona Pousadoiro (Fase I)
Vértice UTM X UTM Y
1 641.949,462 4.799.000,000
2 642.364,333 4.799.000,000
3 642.431,000 4.798.909,000
4 641.911,000 4.798.489,000
5 641.827,733 4.797.693,069
6 642.001,000 4.797.000,000
7 642.625,090 4.797.468,060
8 642.574,976 4.797.770,147
9 643.047,000 4.797.920,000
10 645.001,000 4.798.346,402
11 645.001,000 4.797.500,000
12 644.001,000 4.797.500,000
13 642.992,500 4.797.000,000
14 642.851,00 4.796.781,000
15 642.056,557 4.795.798,695
16 641.501,000 4.795.493,380
17 641.501,000 4.794.500,000
18 642.001,000 4.794.000,000
19 641.001,000 4.793.250,000
20 642.000,000 4.793.007,500
21 641.501,000 4.792.500,000
22 641.019,645 4.792.500,000
23 640.001,000 4.792.198,010
24 640.001,000 4.792.880,345
25 640.405,985 4.793.041,169
26 640.501,000 4.793.410,000
27 640.501,000 4.795.000,000
28 641.001,000 4.796.000,000
29 641.501,000 4.796.500,000
30 641.251,000 4.797.000,000
31 641.251,000 4.798.000,000
32 641.406,797 4.798.623,188
Zona Fonseca (Fase II)
Vértice UTM X UTM Y
1 644.001,000 4.795.000,000
2 645.001,000 4.796.002,211
3 645.001,000 4.795.460,159
4 644.501,850 4.795.001,700
5 644.501,000 4.794.000,000
6 643.751,000 4.793.000,000
7 643.751,000 4.792.000,000
8 642.892,480 4.791.141,480
9 642.459,280 4.791.458,280
10 643.000,000 4.792.007,500
11 643.000,000 4.792.992,500
12 643.401,000 4.794.000,000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Planta General. Infraestructuras. Planos P-03 y F-03 y sistema colector. Planos P-17 y F-17 del estudio de impacto ambiental.
Asimismo, si como resultado del procedimiento de la autorización sustantiva de la fase II fuese necesario introducir alguna modificación significativa a efectos ambientales en las infraestructuras o en las instalaciones de dicha fase respecto a lo establecido en esta DIA, será preciso el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre el polvo.
1. Con el fin de minimizar la omisión de polvo a la atmósfera durante la fase de las obras, en los periodos de seca se procederá a la humectación de los viales y de las zonas donde se estén realizando excavaciones o movimientos de tierras.
2. Los camiones de transporte de tierras o de otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2.1.2. Sobre el ruido.
Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y al funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, de saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
2. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación o vertido en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red viaria del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
El aporte de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá de ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de sólidos o los encharcamientos en la trayectoria de la incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo las oportunas labores de mantenimiento y adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental.
4. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar las posibles afecciones por el tránsito incontrolado de la maquinaria o los vehículos de obra.
5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir los fenómenos erosivos y la incorporación de los sólidos a las aguas.
6. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida apropiada para evitar los arrastres de materiales ladera abajo.
7. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.
8. No está permitido el lavado de la maquinaria y el utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con motivo de las obras no disminuya respecto a la existente antes del inicio de estas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas y hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. La circulación de los vehículos y la maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y a las zonas acondicionadas al efecto.
3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado.
4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
5. En el caso de deterioro de las carreteras, los caminos o de cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.4.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo los trabajos de corta y de desbroce de la vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y de detectar cambios en el comportamiento y en los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de la avifauna y quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.3.2 y 3.6.2 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para corregir dicha situación, incluyendo la parada de los aerogeneradores en su caso.
2.4.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso de fuego ni fitocidas en estas tareas. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, y previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
2. No se podrá afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre las formaciones arbóreas autóctonas y los ecosistemas íntimamente ligados al agua (turberas, vegetación ripícola, sistemas lacustres...).
3. Previamente a la corta del arboledo tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
4. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que en su caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o de plagas.
2.5. Sobre la integración paisajística.
1. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico deberán de ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. Se adoptarán medidas que maximicen la integración paisajística de la subestación transformadora y del edificio de control. Su tipología constructiva armonizará con la tradicional de la zona y el color de la pintura de los exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate.
3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las condiciones señaladas en el punto 3.2 de la DIA.
4. Las labores de restauración y revegetación se realizarán, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar logran su estado definitivo, con el fin de evitar los fenómenos erosivos y de lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
5. Deberá de realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras o en las plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de esta no es el adecuado.
2.6. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como de incorporar los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir las alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio de impacto ambiental, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar uno/s responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad.
- Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, a quien le corresponde el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.
- En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
- De cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico, con un radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
- En relación con el impacto del proyecto sobre el yacimiento Aira Vella (GA27048018) deberán de llevarse a cabo las siguientes medidas correctoras:
* Se evitará el tránsito de la maquinaria pesada por las cercanías del elemento.
* Se prohíbe el uso del Camino Real, que atraviesa el núcleo de Xudán, para el tránsito de la maquinaria pesada.
- En relación con el impacto sobre el yacimiento As Coroas (GA27048008), se llevarán a cabo las siguientes medidas correctoras:
* Se evitará el tránsito de la maquinaria pesada por las cercanías del elemento.
* Se prohíbe el uso de la pista asfaltada que va a Eirexúa como vial de acceso al alto de O Picato para el tránsito de la maquinaria pesada.
- En lo referente a la línea de evacuación de la energía, que fue objeto de la Decisión de 6 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental, recordar que se deberá de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, teniéndose que adoptar la totalidad de las medidas que la Dirección General de Patrimonio Cultural establezca.
- En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
- Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Sobre la integración paisajística.
1. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las áreas objeto de restauración y de revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras: márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control, zonas de instalaciones de obra... Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán de ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento.
- En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. De precisar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, hay que indicar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá de tener su procedencia debidamente acreditada. Dichos aportes externos deben de ser contemplados en el presupuesto de la restauración. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de los residuos.
- En lo que respecta a la siembra, en las zonas en las que se emplee mezcla de herbáceas y de arbustivas la dosis será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/ha) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de las gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. Todas las especies serán autóctonas y existentes en la zona.
2. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y de evitar la proliferación de pistas en la zona, se procederá a la restauración de aquellos tramos de vial que queden duplicados o fuera de servicio tras la ejecución de la red viaria del parque. La no adopción de esta medida en algún tramo concreto se justificará debidamente, teniendo que disponer el promotor de una ratificación por escrito de la existencia de limitaciones por parte de sus propietarios.
Los tramos afectados por dicha medida serán los señalados en los planos localización viales muertos de la Documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Pousadoiro. Mayo 2005 y las actuaciones a realizar las descritas en la Subsanación de documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Pousadoiro. Octubre 2005. Para lo no previsto en el mencionado documento, se estará a lo recogido en el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental y lo señalado en los puntos 2.5 y 3.2.1 de la DIA.
3.3. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las augas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. Teniendo en cuenta que entre las aves rapaces cuya presencia fue detectada en el área del parque se encuentra la aguilucho cenizo (Circus pygargus), que nidifica sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto es susceptible de verse afectada por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en la área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque.
En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
3. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto del proyecto. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un nuevo presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras que tenga en cuenta las consideraciones señaladas en el punto 3.2.1, recordando que incluirá también la restauración de los viales sin servicio a los que se hace referencia en el punto 3.2.2.
Por otro lado, se podrá proponer un aval para cada una de las dos fases en las que se dividió el proyecto si dicho presupuesto se presenta correctamente individualizado para cada fase. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, hay que sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval ambiental según el citado Decreto 455/1996.
3.4. Fases de replanteo y de obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido que figura en el estudio ambiental, en esta fase se podrá efectuar una medición en cada punto de control propuesto en el momento en el que se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se desprende del plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L90, L50 e L10, el parámetro Leq.
3. Lo mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar muestras cuando se estén ejecutando obras en el área de influencia de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual durante de las obras como se señala en el plan presentado.
4. Se prestará especial atención al desarrollo del Plan de vigilancia de la avifauna en esta fase, habida cuenta de la presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.3.2 de la DIA.
5. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA.
c) Resultados del Plan de seguimiento de la avifauna y, en su caso, de los quirópteros.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando las fechas de las visitas), los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, las incidencias y/o imprevistos acontecidos, las labores de restauración efectuadas, la gestión de los residuos de obra, etcétera.
El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y la hora en las fotografías y plano de los puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.5. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, la subestación y el edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.6. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. Teniendo en cuenta que entre la avifauna cuya presencia fue detectada en la área del parque figuran varias especies de aves rapaces (abejero europeo Pernis apivorus, águila culebrera Circaetus gallicus, aguilucho cenizo Circus pygargus, águila calzada Hieraaetus pennatus...), el desarrollo del plan de seguimiento del avifauna será especialmente exhaustivo en lo relativo a este grupo de aves, muchas de cuyas especies ostentan figuras legales de protección (Directiva aves 79/409/CEE y actualizaciones posteriores, Catálogo nacional de especies amenazadas -Real decreto 439/1990 y posteriores modificaciones-, nuevo anexo II de la Ley 4/1989) o figuran en diversos catálogos y publicaciones (Catálogo provisional de aves nidificantes amenazadas en Galicia, Libro rojo de las aves de España) que ponen de manifiesto la importancia de su conservación.
En relación con el mencionado Plan de seguimiento del avifauna, se tendrá en cuenta que en cada visita mensual para la detección de aves muertas por colisión se revisará como mínimo un 30% de los aerogeneradores instalados.
Asimismo, el radio a inspeccionar bajo los aerogeneradores del modelo G-87 (zona de Pousadoiro) se aumentará hasta los 70-80 m, ya que el propuesto resultaría insuficiente para las dimensiones del rotor de este modelo. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del Plan de seguimiento de los quirópteros.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del Plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las augas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA.
c) Resultados de los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.6.2.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas de cableado y de aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y la evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en los años posteriores.
3.7. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los aerogeneradores y de la subestación, la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y de servicios afectados y la revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.8. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.9. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río.
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Pousadoiro-Fonseca, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 42 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Riotorto, A Pontenova y A Pastoriza (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán entre las sierras de Pousadoiro y de Fonseca, dentro de los polígonos definidos por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Por cuestiones de limitación de la potencia anual a instalar, el promotor dividió el proyecto en dos fases de ejecución, la primera con 12 aerogeneradores G-87 y 24 MW de potencia total y la segunda con los 30 restantes, del modelo G-58, que suponen otros 25,5 MW más.
Las características básicas del proyecto, considerando las dos fases, son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 42.
* Modelos: Gamesa G-58 y Gamesa G-87.
* Potencia nominal unitaria: 850 kW (G-58, 30 unidades) y 2 MW (G-87, 12 unidades).
* Potencia total instalada: 49,5 MW.
* Altura de torre: 55 m (G-58), 78 m (G-87).
* Diámetro de rotor: 58 m (G-58), 86,6 m (G-87).
El proyecto contempla asimismo la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV con un edificio de control anexo, que albergará los equipos de control y de mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un despacho, los vestuarios y un aseo dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. Dichas instalaciones se construirán junto con la primera fase del parque, en la zona de Pousadoiro. La línea de evacuación de la energía producida en el parque, a 132 kV, fue objeto de la Decisión de 6 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental.
La obra civil contempla la ejecución de unos 7.292 m de viales de acceso y de servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de unos 5.864 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m en la zona de Pousadoiro (aerogeneradores de 2 MW) y de 5 m en la zona de Fonseca (aerogeneradores de 850 kW). Estarán dotados de cunetas y de drenajes transversales para la evacuación de las augas pluviales, en los puntos donde sea necesario. Se habilitarán pasos canadienses cuando los viales atraviesen cercas para el ganado, que irán dotados de estructuras de escape de la fauna que pueda caer al foso. Asimismo, se excavarán unos 12.150 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará a los aerogeneradores con la subestación transformadora y con el edificio de control del parque. La duración estimada de las obras es de unos 6 meses para cada una de las fases de construcción.
Según la documentación evaluada, la vegetación en la área de implantación del parque está compuesta principalmente por repoblaciones de eucalipto y de pino, matorral de tojo, prados y cultivos. Con menor representación aparece vegetación asociada a zonas de afloramientos rocosos y repoblaciones poco desarrolladas de pino y eucalipto sobre sustrato de matorral.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona:
- Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar los vertidos de aceites o de combustibles.
- Realización de operaciones de limpieza y de mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados.
- Limitar las operaciones de carga y de descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h.
- Riega previa de materiales, sin que se genere vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y de partículas.
- Reducción de los productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria.
Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por este orden, la minimización, la reutilización o reciclaje y el vertido. Plan de gestión de los aceites usados.
Otras medidas:
- El agua que se emplee para las riegas y lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible.
- Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de los accesos y de viales. Se minimizará al máximo posible la corta de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de la vegetación mediante el desbroce.
- Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.
- Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reanudar la obra sin previa autorización.
- Restauración de las superficies afectadas.
- Evitar siempre la afección directa a los cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de estos.
- Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminaciones de las aguas.
- Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las augas residuales.
- Preservación de la vegetación de ribera.
- No se acumulará tierra ni rechazos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, de lluvias o de crecidas del caudal.
- Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con el objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán los vertidos derivados de su utilización.
- No se extraerá agua de los arroyos para las obras o el abastecimiento.
- Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo de cuenca competente.
- Gestión de los sobrantes de tierras.
- Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración.
- Se minimizará el movimiento de las tierras al máximo. Empleo de viales preexistentes.
- Las dimensiones de las plataformas de montaje, de viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas.
- Aporte gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras.
- En los taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antiescorrentía.
- Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica.
- Medidas anticolisión de la avifauna y de los quirópteros. Seguimiento de colisiones.
- Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.
- Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras.
- Balizamiento previo de los elementos a proteger.
- Puesta a tierra de los aerogeneradores y la subestación para evitar la corrosión.
- Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación...).
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, incluida en el tomo II del estudio de impacto ambiental. La documentación ambiental complementaria contiene, entre otras cuestiones, la propuesta de restauración de los caminos que queden sin servicio tras la ejecución de la red viaria del parque.
