Diario Oficial de Galicia, 23-05-2006
Resolución de 15 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico singular de Avión, en el ayuntamiento de Avión (Ourense), promovido por el Ayuntamiento de Avión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico singular de Avión, en el ayuntamiento del Avión, promovido por el Ayuntamiento de Avión, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2005.
P.O. de 30 de junio de 2005
(DOG nº 126, del 1 de julio)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico singular de Avión, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 2,6 MW de potencia total en el ayuntamiento de Avión (Ourense), constituido por 2 aerogeneradores Izar-Bonus de 1.300 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
561.000 4.687.600
561.500 4.687.600
561.500 4.688.250
561.000 4.688.250
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico singular será la que se recoge en el plano Infraestructuras del parque eólico de Avión. Plano nº 3. Octubre 2003, del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. A fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies previsto en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. El aporte de las aguas de las drenajes transversales previstas hacia la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreo, a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos.
3. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, al objeto de prevenir fenómenos erosivos o incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.
2.3. Protección del suelo.
1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
2. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
3. Tal y como se señala en el estudio ambiental, para la localización de la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, se empleará la zona habilitada a tal fin en terrenos del parque eólico de Tea, a fin de evitar duplicidades innecesarias y minimizar posibles afecciones.
4. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclado o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega al gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada a tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberá haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna.
2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, pudiendo consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.
2. Teniendo en cuenta que en el ámbito del parque se reconocieron hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tanto en la fase de obras, como en las de funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones se extremarán las precauciones a fin de afectar lo mínimo a estos hábitats.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. A fin de maximizar su integración paisajística, la estación de maniobra a emplazar en terrenos del parque eólico de Tea se construirá en piedra, de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental. El color de la pintura de exteriores en ventanas o puertas será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Si los afloramientos rocosos existentes en la sierra tuviesen interés geomorfológico, botánico o paisajístico deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Deberán añadirse especies de tojo y brezo a la mezcla de semillas a emplear en la revegetación, a fin de favorecer una mejor integración de las zonas restauradas en el entorno. Dichas especies tendrán que ser autóctonas y existentes en la zona.
- Para el conjunto de la mezcla, la proporción de cada grupo de especies se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para las gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. La dosis de semillas podrá ser de 30 gr/m (300 kg/ha).
2.8. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
- Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 34.513,63 A, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.2. Fase de obras.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, a la vista de la escasa entidad y duración de las obras y siempre que se adopten las medidas propuestas en el estudio ambiental para minimizar las posibles molestias por emisiones sonoras, no se considera necesario la realización de mediciones durante esta fase.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como detalle del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacadas de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, se consideran poco representativos los puntos de control propuestos en el estudio ambiental, dado que pertenecen al seguimiento acústico del parque eólico de Tea y estarían muy influenciados por el funcionamiento de éste. En su lugar, se elegirá un punto de control en el núcleo de Nieva o en el de Vilar, los dos más próximos a los aerogeneradores y más representativos de la posible influencia sonora del parque singular. Se tendrá en cuenta que habrá que contar con una medición preoperacional del ruido de fondo para compararla con los resultados obtenidos a lo largo del seguimiento.
2. De acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, el seguimiento de avifauna se realizará conjuntamente con el del parque eólico de Tea, siguiendo básicamente la metodología desarrollada para dicho parque. En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, las visitas tendrán como mínimo una frecuencia mensual, al objeto de disminuir en la medida de lo posible la pérdida de cadáveres por acción de los animales depredadores. En cada visita se revisará los dos aerogeneradores y el radio a revisar será de 60 m como mínimo, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar. En estas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
Asimismo, teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA y los de Tea y Deva se situarán en el mismo ámbito geográfico, compartiendo incluso instalaciones de transformación y evacuación de energía (subestación de O Suído, LAT 220 kV O Suído-A Graña), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna y los murciélagos entre el conjunto de las instalaciones mencionadas en el estudio de efectos sinérgicos incluido en el estudio ambiental, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá anualmente al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.4.1 de la DIA. Se realizarán dos mediciones durante el primer semestre, pudiéndose luego variar dicha frecuencia en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje de acuerdo con lo señalado en el punto 2.2.2 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna (incluyendo posibles colisiones de quirópteros) e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.4.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento presentado, junto con su justificación.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado.
3.7. Fase posterior al abandono.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Avión, promovido por el Ayuntamiento de Avión, consiste en la instalación y explotación de un parque eólico singular compuesto por 2 aerogeneradores y a su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Avión (Ourense). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 2.
- Modelo: Izar-Bonus 1.3.
- Potencia nominal unitaria: 1.300 kW.
- Potencia total instalada: 2,6 MW.
- Altura de torre: 55 m.
- Diámetro de rotor: 62 m.
- Inversión prevista: 2.129.850,58 A.
La obra civil prevé la ejecución de un vial de 470 m de longitud para el acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotado de cunetas y drenajes transversales -si es necesario- para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Hasta ese vial se llega a través de una pista existente de 1.940 m proveniente del parque eólico de Tea. Asimismo, se excavarán unos 2.700 m de zanja para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con una estación de maniobra a situar en terrenos del vecino parque eólico de Tea, que permitirá el empleo de las instalaciones de transformación y evacuación de energía de este parque (subestación O Suído y una LAT a 220 kV). El trazado de esta zanja va en la mayor parte del recorrido paralelo y colindante a los viales del parque, tanto el de nueva ejecución como el existente de conexión con el parque de Tea.
Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta casi exclusivamente por matorral de tojo y brezo, que da paso a brezales húmedos en zonas puntuales en las que existe un mayor grado de humedad en el terreo. Otra formación presente en el área del parque, con extensión muy reducida, es la vegetación casmofítica de pendientes rocosas.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Humectación de superficies cuando las obras coincidan con los períodos más secos.
- El replanteo se llevará a cabo lo más exactamente posible, a fin de ocupar solo los terrenos previstos.
- Retirada y correcto acopio de la tierra vegetal.
- En los movimientos de tierras se ajustará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén para minimizar los sobrantes de tierras. Los sobrantes de excavaciones se depositarán en lugar indicado por la administración competente.
- La circulación de vehículos y maquinaria se realizará por las zonas acondicionadas al efecto para reducir, entre otros, los efectos de la compactación.
- La eliminación de vegetación herbácea y arbustiva se realizará mediante desbrozadora, ajustándose a las superficies de actuación proyectadas.
- No se va a afectar a ninguna formación arbórea.
- Para valorar posibles afecciones sobre la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas de acuerdo con lo dispuesto en el plan de vigilancia específico de aves.
- Las líneas eléctricas serán enterradas y el acabado de los aerogeneradores mate.
- Se revisará la evolución de las superficies revegetadas al objeto de minimizar la afección al paisaje y amortiguar el impacto visual de los viales.
- Las medidas para paliar o minimizar los efectos sobre el patrimonio cultural se detallan en el estudio arqueológico específico y ya fueron tenidas en cuenta en la fase de redacción del proyecto.
Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio de impacto ambiental son las siguientes:
- Se respetará la Ley 4/1094, de carreteras de Galicia.
- Se reducirá al máximo la superficie ocupada por el nuevo vial y las zanjas del cableado.
- Se procurará que el vial discurra en desmonte abierto en ladera, evitando trincheras y compensando el volumen de desmonte y terraplén para minimizar la salida de tierras a vertedero. Se minimizarán los taludes y terraplenes.
- Se aprovecharán en la medida de lo posible los viales existentes y cortafuegos para la ejecución de accesos al parque.
- Se construirán obras de paso siempre que el trazado de los viales cruce una corriente de agua continua o discontinua, o cuando se prevea acumulación de agua en las cunetas. Consistirán en tubos de hormigón de 400 mm de diámetro con deflectores de roca a la salida, para disminuir la velocidad y el potencial erosivo del agua.
- Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en talleres autorizados, y cuando no sea posible y se tengan que realizar en el parque, se harán en la zona de instalaciones de obra protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Trituración de los restos vegetales, que serán esparcidos uniformemente por el suelo.
- El hormigón se traerá de fábrica, de planta próxima a la obra.
- Proyecto de restauración y revegetación, que se desarrollará de forma paralela al avance de las obras. Plan de desmantelamiento y abandono del parque.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 15 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico singular de Avión, en el ayuntamiento de Avión (Ourense), promovido por el Ayuntamiento de Avión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico singular de Avión, en el ayuntamiento del Avión, promovido por el Ayuntamiento de Avión, que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2005.
P.O. de 30 de junio de 2005
(DOG nº 126, del 1 de julio)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico singular de Avión, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 2,6 MW de potencia total en el ayuntamiento de Avión (Ourense), constituido por 2 aerogeneradores Izar-Bonus de 1.300 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
561.000 4.687.600
561.500 4.687.600
561.500 4.688.250
561.000 4.688.250
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico singular será la que se recoge en el plano Infraestructuras del parque eólico de Avión. Plano nº 3. Octubre 2003, del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. A fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies previsto en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. El aporte de las aguas de las drenajes transversales previstas hacia la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreo, a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos.
3. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, al objeto de prevenir fenómenos erosivos o incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.
2.3. Protección del suelo.
1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
2. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.
3. Tal y como se señala en el estudio ambiental, para la localización de la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, se empleará la zona habilitada a tal fin en terrenos del parque eólico de Tea, a fin de evitar duplicidades innecesarias y minimizar posibles afecciones.
4. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclado o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega al gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada a tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberá haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna.
2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, pudiendo consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.
2. Teniendo en cuenta que en el ámbito del parque se reconocieron hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tanto en la fase de obras, como en las de funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones se extremarán las precauciones a fin de afectar lo mínimo a estos hábitats.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. A fin de maximizar su integración paisajística, la estación de maniobra a emplazar en terrenos del parque eólico de Tea se construirá en piedra, de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental. El color de la pintura de exteriores en ventanas o puertas será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Si los afloramientos rocosos existentes en la sierra tuviesen interés geomorfológico, botánico o paisajístico deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Deberán añadirse especies de tojo y brezo a la mezcla de semillas a emplear en la revegetación, a fin de favorecer una mejor integración de las zonas restauradas en el entorno. Dichas especies tendrán que ser autóctonas y existentes en la zona.
- Para el conjunto de la mezcla, la proporción de cada grupo de especies se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para las gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. La dosis de semillas podrá ser de 30 gr/m (300 kg/ha).
2.8. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
- Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 34.513,63 A, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.2. Fase de obras.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, a la vista de la escasa entidad y duración de las obras y siempre que se adopten las medidas propuestas en el estudio ambiental para minimizar las posibles molestias por emisiones sonoras, no se considera necesario la realización de mediciones durante esta fase.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos y el estado final del parque tras la finalización de las obras, así como detalle del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacadas de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, se consideran poco representativos los puntos de control propuestos en el estudio ambiental, dado que pertenecen al seguimiento acústico del parque eólico de Tea y estarían muy influenciados por el funcionamiento de éste. En su lugar, se elegirá un punto de control en el núcleo de Nieva o en el de Vilar, los dos más próximos a los aerogeneradores y más representativos de la posible influencia sonora del parque singular. Se tendrá en cuenta que habrá que contar con una medición preoperacional del ruido de fondo para compararla con los resultados obtenidos a lo largo del seguimiento.
2. De acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, el seguimiento de avifauna se realizará conjuntamente con el del parque eólico de Tea, siguiendo básicamente la metodología desarrollada para dicho parque. En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, las visitas tendrán como mínimo una frecuencia mensual, al objeto de disminuir en la medida de lo posible la pérdida de cadáveres por acción de los animales depredadores. En cada visita se revisará los dos aerogeneradores y el radio a revisar será de 60 m como mínimo, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar. En estas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
Asimismo, teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA y los de Tea y Deva se situarán en el mismo ámbito geográfico, compartiendo incluso instalaciones de transformación y evacuación de energía (subestación de O Suído, LAT 220 kV O Suído-A Graña), se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna y los murciélagos entre el conjunto de las instalaciones mencionadas en el estudio de efectos sinérgicos incluido en el estudio ambiental, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá anualmente al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.4.1 de la DIA. Se realizarán dos mediciones durante el primer semestre, pudiéndose luego variar dicha frecuencia en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje de acuerdo con lo señalado en el punto 2.2.2 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna (incluyendo posibles colisiones de quirópteros) e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.4.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento presentado, junto con su justificación.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado.
3.7. Fase posterior al abandono.
Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado parque eólico de Avión, promovido por el Ayuntamiento de Avión, consiste en la instalación y explotación de un parque eólico singular compuesto por 2 aerogeneradores y a su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Avión (Ourense). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 2.
- Modelo: Izar-Bonus 1.3.
- Potencia nominal unitaria: 1.300 kW.
- Potencia total instalada: 2,6 MW.
- Altura de torre: 55 m.
- Diámetro de rotor: 62 m.
- Inversión prevista: 2.129.850,58 A.
La obra civil prevé la ejecución de un vial de 470 m de longitud para el acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotado de cunetas y drenajes transversales -si es necesario- para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Hasta ese vial se llega a través de una pista existente de 1.940 m proveniente del parque eólico de Tea. Asimismo, se excavarán unos 2.700 m de zanja para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con una estación de maniobra a situar en terrenos del vecino parque eólico de Tea, que permitirá el empleo de las instalaciones de transformación y evacuación de energía de este parque (subestación O Suído y una LAT a 220 kV). El trazado de esta zanja va en la mayor parte del recorrido paralelo y colindante a los viales del parque, tanto el de nueva ejecución como el existente de conexión con el parque de Tea.
Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta casi exclusivamente por matorral de tojo y brezo, que da paso a brezales húmedos en zonas puntuales en las que existe un mayor grado de humedad en el terreo. Otra formación presente en el área del parque, con extensión muy reducida, es la vegetación casmofítica de pendientes rocosas.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Humectación de superficies cuando las obras coincidan con los períodos más secos.
- El replanteo se llevará a cabo lo más exactamente posible, a fin de ocupar solo los terrenos previstos.
- Retirada y correcto acopio de la tierra vegetal.
- En los movimientos de tierras se ajustará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén para minimizar los sobrantes de tierras. Los sobrantes de excavaciones se depositarán en lugar indicado por la administración competente.
- La circulación de vehículos y maquinaria se realizará por las zonas acondicionadas al efecto para reducir, entre otros, los efectos de la compactación.
- La eliminación de vegetación herbácea y arbustiva se realizará mediante desbrozadora, ajustándose a las superficies de actuación proyectadas.
- No se va a afectar a ninguna formación arbórea.
- Para valorar posibles afecciones sobre la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas de acuerdo con lo dispuesto en el plan de vigilancia específico de aves.
- Las líneas eléctricas serán enterradas y el acabado de los aerogeneradores mate.
- Se revisará la evolución de las superficies revegetadas al objeto de minimizar la afección al paisaje y amortiguar el impacto visual de los viales.
- Las medidas para paliar o minimizar los efectos sobre el patrimonio cultural se detallan en el estudio arqueológico específico y ya fueron tenidas en cuenta en la fase de redacción del proyecto.
Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio de impacto ambiental son las siguientes:
- Se respetará la Ley 4/1094, de carreteras de Galicia.
- Se reducirá al máximo la superficie ocupada por el nuevo vial y las zanjas del cableado.
- Se procurará que el vial discurra en desmonte abierto en ladera, evitando trincheras y compensando el volumen de desmonte y terraplén para minimizar la salida de tierras a vertedero. Se minimizarán los taludes y terraplenes.
- Se aprovecharán en la medida de lo posible los viales existentes y cortafuegos para la ejecución de accesos al parque.
- Se construirán obras de paso siempre que el trazado de los viales cruce una corriente de agua continua o discontinua, o cuando se prevea acumulación de agua en las cunetas. Consistirán en tubos de hormigón de 400 mm de diámetro con deflectores de roca a la salida, para disminuir la velocidad y el potencial erosivo del agua.
- Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en talleres autorizados, y cuando no sea posible y se tengan que realizar en el parque, se harán en la zona de instalaciones de obra protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Trituración de los restos vegetales, que serán esparcidos uniformemente por el suelo.
- El hormigón se traerá de fábrica, de planta próxima a la obra.
- Proyecto de restauración y revegetación, que se desarrollará de forma paralela al avance de las obras. Plan de desmantelamiento y abandono del parque.
