Diario Oficial de Galicia, 23-11-2004, Núm. 228, Páx. 16111
Resolución de 14 de octubre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV sub. P.E. Masgalán-sub. P.E. Monte Carrio, en los ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por Gamesa Energía, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 13 de agosto de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV sub. P.E. Masgalán-sub. P.E. Monte Carrio, en los ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 14 de outubro de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres considera, en su caso, que se deberán cumplir las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en ésta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá la solicitud, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con partida proyectada en la subestación del Parque Eólico Masgalán-Campo do Coco, y termine en la del Parque Eólico Monte Carrio (antiguo Monte Castelo), de 19.755 m de longitud, con cadenas de aisladores y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces (Pontevedra), según lo reflejado en el plano Planta general. Números 1.1 y 1.2. Noviembre 2002 del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como los cruzamientos, captaciones y/o vertidos, precisarán de la autorización del órgano de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni en zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, crecidas o escorrentía superficial.
Cualquier operación de hormigonado, próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
2.2. Protección de la fauna y vegetación.
2.2.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo los trabajos de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensibles a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
2.2.2. Sobre la vegetación
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
2.3. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia, deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano substantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la evaluación de impacto arqueológico incluida en el estudio ambiental, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en esas áreas.
En el caso de los bienes del patrimonio etnográfico se establece un área de exclusión de 50 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará:
- La señalización, en la fase previa al inicio de las obras, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.
- El control y seguimiento arqueológico de las obras, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho estudio.
- Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos serán llevados a cabo por técnicos arqueológicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y el coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de 30.503 A, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las trabajos de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea se propone que el órgano substantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fase de obras.
1. En la apertura y dimensionamiento de la calle de seguridad se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
- La calle de seguridad deberá estar limpia de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de la vegetación, la anchura se determinará de tal manera que se minimice el riesgo de incendios en estas zonas y se facilite, de producirse éstos, su extinción.
- En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, dichos trabajos.
- Como salvedad a lo indicado en los párrafos anteriores se deberá conservar o, en su caso, reducir al mínimo imprescindible la afección a la vegetación de ribera y especies arbóreas autóctonas. Para dicho arbolado se adoptarán las medidas expuestas a lo largo del estudio ambiental y en los documentos Estudio de valoración de la posibilidad de modificación del trazado de la L.A.T. Masgalán-Monte Carrio, en los municipios de Forcarei, Vila de Cruces, Lalín y Silleda (Pontevedra). Enero de 2004 y Informe sobre la posibilidad de cambio en el trazado de la L.A.T. Masgalán-Monte Carrio. Mayo 2004, teniendo presente que, en cualquier caso, las acciones bajo la línea estarán consensuadas con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.3 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el contenido señalado en el estudio ambiental, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:
- El cronograma de obras actualizado se presentará trimestralmente, incluido en el propio informe de obras.
- En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, podrán descartarse los puntos de control 1, 4, 8 y 9, que se encuentran a más de 500 m de la traza de la línea. En los restantes puntos sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de ellos y no con carácter trimestral en todos los puntos como se propone en el plan presentado.
3.4. Al final de fase de obras.
1. En relación con la avifauna, se comprobará la correcta adopción de las medidas antielectrocución previstas (separación de conductores, posición y longitud de las cadenas de aisladores...), así como la colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos en el estudio ambiental en el tramo entre los apoyos 1 y 13.
2. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el fin de los trabajos el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, un informe fin de obras con el contenido propuesto en el estudio ambiental.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Además de llevar a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la instalación.
2. Se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de esta línea y de los parque eólicos asociados a ella (Masgalán-Campo do Coco y Monte Carrio), así como de la L.A.T. 220 kV P.E. Ameixeiras-P.E. Masgalán, con el objeto de detectar la aparición o no de efectos acumulativos sobre las poblaciones de aves.
3. Con objeto de efectuar o seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá el contenido propuesto en el estudio ambiental, con las siguientes precisiones:
- En los resultados del plan de seguimiento de avifauna se incluirá el control del estado de los dispositivos salvapájaros y el informe de posibles efectos acumulativos, a los que se hace referencia en los puntos 3.5.1 y 3.5.2 de esta DIA.
- En cuanto al informe acompañado de reportaje fotográfico, se incluirá también información del estado de la calle de seguridad, así como las labores de mantenimiento realizadas y, con carácter general, descripción de la eficacia y evolución de cualquier otra medida protectora y/o correctora adoptada. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico en donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar la línea y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restauración de los accesos creados para uso exclusivo de la línea, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, de 220 kV en doble circuito, conectará la subestación del parque eólico Masgalán-Campo do Coco con la del parque Monte Carrio (antiguamente denominado Monte Castelo), mediante un tendido aéreo de 19.755 m de longitud total sobre 62 apoyos metálicos de celosía. La línea dispondrá de cadenas de aisladores de vidrio, cable de tierra y fibra óptica OPGW y conductor LA-455. La traza discurrirá por los ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces, en la provincia de Pontevedra.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. puede agruparse básicamente en tres tipos de formaciones: arbolado (repoblaciones de pino y eucalipto y formaciones autóctonas de roble, abedul, castaño y otros), matorral de tojo y brezal, y vegetación herbácea en forma de pastizales o mezclada con las restantes formaciones.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
* Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.
* Cumplimiento de la normativa referida a la emisión de partículas sólidas.
* Plan de mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones.
* Alejar la traza lo más posible de potenciales receptores. Disminuir la distancia entre fases. Procurar el equilibrio de cargas entre fases.
* Los niveles de presión sonora no superarán los límites legales.
* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, sin invadir terrenos no previstos.
* Se emplearán, en la medida de lo posibles, los viales existentes en la zona, que en el caso de ser deteriorados, deberán ser repuestos.
* En zonas de fuertes pendientes se emplearán apoyos con patas desiguales de forma que las excavaciones sean las mínimas posibles.
* Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal para que no pierda sus cualidades. Selección de los lugares de acopio.
* Los sobrantes de tierras se llevarán a vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados. Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.
* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.
* Gestión adecuada de los residuos, de acuerdo con la legislación vigente.
* El hormigón procederá de plantas de fabricación, transportándose mediante hormigoneras, evitando así instalaciones provisionales.
* En cuanto a los accesos a los apoyos, se emplearán al máximo las pistas existentes. En el caso de los accesos de nueva construcción, se adaptarán lo máximo posible al terreno, evitando grandes movimientos de tierras y la creación de desmontes y terraplenes. Se intentará que la mayor parte de los accesos se realicen sin actuar sobre el terreno.
* Se vigilarán los arrastres de materiales y se construirán zanjas a pie de terraplén para recoger escorrentías.
* No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.
* Se evitarán los accesos sobre regatos. De ser necesarios, el paso se hará mediante planchas o pasarelas.
* Drenajes transversales en los accesos a los apoyos, cuando sea necesario.
* Trazado sinuoso de viales, ajustado a la topografía del terreno, evitando grandes movimientos de tierras.
* Mínimo tratamiento superficial de los viales.
* Eliminación de residuos de obra.
* La tierra vegetal no empleada y que se abandone, se dispondrá en montones de 0,5 m de altura, sin alterar la topografía de la zona.
* El diseño de la traza primará los puntos de menor visibilidad.
* Desmontaje y retirada de la línea en la fase de abandono.
* La calle de seguridad tendrá la mínima anchura posible.
* En las zonas de vegetación arbórea autóctona primará la poda en vez de la tala.
* Restauración de viales que no sean empleados en la fase de funcionamiento.
* Criterios para la intervención en la vegetación bajo la calle de seguridad.
* Tratamiento específico de los residuos vegetales generados, diferenciando maderas, leñas, ramas delgadas.
* Previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
* En la fase de obras se reducirán al mínimo las voladuras, sobre todo en la época de reproducción de la avifauna de interés especial.
* Velocidad baja de circulación de vehículos, para evitar atropellos de fauna.
* En el caso de que durante la ejecución de las obras se detecte que se puede afectar a alguna especie de interés en alguna época sensible, se intentará continuar con las obras por otras zonas en las que la afección sea menor.
* No se emplearán herbicidas en el mantenimiento de la calle de seguridad.
* Se estará a lo dispuesto en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, en lo referente a medidas de protección de avifauna.
* Plan de vigilancia de avifauna en la fase de funcionamiento de la línea.
* Retirada de animales muertos en las cercanías de la línea que puedan ser foco de atracción de aves de rapiña, para evitar aumentar el riesgo de colisión y electrocución.
* Se señalizarán visualmente los cables de tierra o los conductores en el tramo de línea que incide sobre la Serra do Candán (apoyos 1 al 13), para evitar colisiones.
* Medidas de diseño de la línea para evitar la electrocución.
* Estudio arqueológico, con las correspondientes medidas protectoras.
* Comprobación de interferencias en las telecomunicaciones.
* Contratación de mano de obra local en la fase de construcción de la línea.
* Adquisición de materiales de obra a empresas de la zona.
* Plan de restauración y revegetación, que contempla el desmantelamiento de la línea al final de su vida útil.
En los documentos Estudio de valoración de la posibilidad de modificación del trazado de la L.A.T. Masgalán-Monte Carrio, en los municipios de Forcarei, Vila de Cruces, Lalín y Silleda (Pontevedra). Enero de 2004 y Informe sobre la posibilidad de cambio en el trazado de la L.A.T. Masgalán-Monte Carrio. Mayo 2004, se recogen una serie de criterios de intervención y medidas correctoras para minimizar la afección sobre la vegetación arbórea y disminuir la posibilidad de incendios forestales.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 14 de octubre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV sub. P.E. Masgalán-sub. P.E. Monte Carrio, en los ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por Gamesa Energía, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 13 de agosto de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 220 kV sub. P.E. Masgalán-sub. P.E. Monte Carrio, en los ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 14 de outubro de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres considera, en su caso, que se deberán cumplir las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en ésta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá la solicitud, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con partida proyectada en la subestación del Parque Eólico Masgalán-Campo do Coco, y termine en la del Parque Eólico Monte Carrio (antiguo Monte Castelo), de 19.755 m de longitud, con cadenas de aisladores y cable de tierra y fibra óptica OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía.
La traza discurrirá por los ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces (Pontevedra), según lo reflejado en el plano Planta general. Números 1.1 y 1.2. Noviembre 2002 del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como los cruzamientos, captaciones y/o vertidos, precisarán de la autorización del órgano de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni en zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, crecidas o escorrentía superficial.
Cualquier operación de hormigonado, próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
2.2. Protección de la fauna y vegetación.
2.2.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo los trabajos de corta y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensibles a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
2.2.2. Sobre la vegetación
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
2.3. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia, deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano substantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la evaluación de impacto arqueológico incluida en el estudio ambiental, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en esas áreas.
En el caso de los bienes del patrimonio etnográfico se establece un área de exclusión de 50 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará:
- La señalización, en la fase previa al inicio de las obras, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.
- El control y seguimiento arqueológico de las obras, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho estudio.
- Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos serán llevados a cabo por técnicos arqueológicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y el coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de 30.503 A, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las trabajos de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono de la línea se propone que el órgano substantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fase de obras.
1. En la apertura y dimensionamiento de la calle de seguridad se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
- La calle de seguridad deberá estar limpia de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de la vegetación, la anchura se determinará de tal manera que se minimice el riesgo de incendios en estas zonas y se facilite, de producirse éstos, su extinción.
- En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, dichos trabajos.
- Como salvedad a lo indicado en los párrafos anteriores se deberá conservar o, en su caso, reducir al mínimo imprescindible la afección a la vegetación de ribera y especies arbóreas autóctonas. Para dicho arbolado se adoptarán las medidas expuestas a lo largo del estudio ambiental y en los documentos Estudio de valoración de la posibilidad de modificación del trazado de la L.A.T. Masgalán-Monte Carrio, en los municipios de Forcarei, Vila de Cruces, Lalín y Silleda (Pontevedra). Enero de 2004 y Informe sobre la posibilidad de cambio en el trazado de la L.A.T. Masgalán-Monte Carrio. Mayo 2004, teniendo presente que, en cualquier caso, las acciones bajo la línea estarán consensuadas con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.3 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el contenido señalado en el estudio ambiental, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:
- El cronograma de obras actualizado se presentará trimestralmente, incluido en el propio informe de obras.
- En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, podrán descartarse los puntos de control 1, 4, 8 y 9, que se encuentran a más de 500 m de la traza de la línea. En los restantes puntos sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de ellos y no con carácter trimestral en todos los puntos como se propone en el plan presentado.
3.4. Al final de fase de obras.
1. En relación con la avifauna, se comprobará la correcta adopción de las medidas antielectrocución previstas (separación de conductores, posición y longitud de las cadenas de aisladores...), así como la colocación de los dispositivos salvapájaros propuestos en el estudio ambiental en el tramo entre los apoyos 1 y 13.
2. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el fin de los trabajos el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, un informe fin de obras con el contenido propuesto en el estudio ambiental.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Además de llevar a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se procederá a la revisión periódica del estado de los dispositivos anticolisión instalados, teniendo que garantizar su operatividad durante la vida útil de la instalación.
2. Se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de esta línea y de los parque eólicos asociados a ella (Masgalán-Campo do Coco y Monte Carrio), así como de la L.A.T. 220 kV P.E. Ameixeiras-P.E. Masgalán, con el objeto de detectar la aparición o no de efectos acumulativos sobre las poblaciones de aves.
3. Con objeto de efectuar o seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá el contenido propuesto en el estudio ambiental, con las siguientes precisiones:
- En los resultados del plan de seguimiento de avifauna se incluirá el control del estado de los dispositivos salvapájaros y el informe de posibles efectos acumulativos, a los que se hace referencia en los puntos 3.5.1 y 3.5.2 de esta DIA.
- En cuanto al informe acompañado de reportaje fotográfico, se incluirá también información del estado de la calle de seguridad, así como las labores de mantenimiento realizadas y, con carácter general, descripción de la eficacia y evolución de cualquier otra medida protectora y/o correctora adoptada. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico en donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar la línea y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restauración de los accesos creados para uso exclusivo de la línea, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, de 220 kV en doble circuito, conectará la subestación del parque eólico Masgalán-Campo do Coco con la del parque Monte Carrio (antiguamente denominado Monte Castelo), mediante un tendido aéreo de 19.755 m de longitud total sobre 62 apoyos metálicos de celosía. La línea dispondrá de cadenas de aisladores de vidrio, cable de tierra y fibra óptica OPGW y conductor LA-455. La traza discurrirá por los ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces, en la provincia de Pontevedra.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. puede agruparse básicamente en tres tipos de formaciones: arbolado (repoblaciones de pino y eucalipto y formaciones autóctonas de roble, abedul, castaño y otros), matorral de tojo y brezal, y vegetación herbácea en forma de pastizales o mezclada con las restantes formaciones.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
* Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.
* Cumplimiento de la normativa referida a la emisión de partículas sólidas.
* Plan de mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones.
* Alejar la traza lo más posible de potenciales receptores. Disminuir la distancia entre fases. Procurar el equilibrio de cargas entre fases.
* Los niveles de presión sonora no superarán los límites legales.
* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, sin invadir terrenos no previstos.
* Se emplearán, en la medida de lo posibles, los viales existentes en la zona, que en el caso de ser deteriorados, deberán ser repuestos.
* En zonas de fuertes pendientes se emplearán apoyos con patas desiguales de forma que las excavaciones sean las mínimas posibles.
* Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal para que no pierda sus cualidades. Selección de los lugares de acopio.
* Los sobrantes de tierras se llevarán a vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados. Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.
* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.
* Gestión adecuada de los residuos, de acuerdo con la legislación vigente.
* El hormigón procederá de plantas de fabricación, transportándose mediante hormigoneras, evitando así instalaciones provisionales.
* En cuanto a los accesos a los apoyos, se emplearán al máximo las pistas existentes. En el caso de los accesos de nueva construcción, se adaptarán lo máximo posible al terreno, evitando grandes movimientos de tierras y la creación de desmontes y terraplenes. Se intentará que la mayor parte de los accesos se realicen sin actuar sobre el terreno.
* Se vigilarán los arrastres de materiales y se construirán zanjas a pie de terraplén para recoger escorrentías.
* No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.
* Se evitarán los accesos sobre regatos. De ser necesarios, el paso se hará mediante planchas o pasarelas.
* Drenajes transversales en los accesos a los apoyos, cuando sea necesario.
* Trazado sinuoso de viales, ajustado a la topografía del terreno, evitando grandes movimientos de tierras.
* Mínimo tratamiento superficial de los viales.
* Eliminación de residuos de obra.
* La tierra vegetal no empleada y que se abandone, se dispondrá en montones de 0,5 m de altura, sin alterar la topografía de la zona.
* El diseño de la traza primará los puntos de menor visibilidad.
* Desmontaje y retirada de la línea en la fase de abandono.
* La calle de seguridad tendrá la mínima anchura posible.
* En las zonas de vegetación arbórea autóctona primará la poda en vez de la tala.
* Restauración de viales que no sean empleados en la fase de funcionamiento.
* Criterios para la intervención en la vegetación bajo la calle de seguridad.
* Tratamiento específico de los residuos vegetales generados, diferenciando maderas, leñas, ramas delgadas.
* Previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
* En la fase de obras se reducirán al mínimo las voladuras, sobre todo en la época de reproducción de la avifauna de interés especial.
* Velocidad baja de circulación de vehículos, para evitar atropellos de fauna.
* En el caso de que durante la ejecución de las obras se detecte que se puede afectar a alguna especie de interés en alguna época sensible, se intentará continuar con las obras por otras zonas en las que la afección sea menor.
* No se emplearán herbicidas en el mantenimiento de la calle de seguridad.
* Se estará a lo dispuesto en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, en lo referente a medidas de protección de avifauna.
* Plan de vigilancia de avifauna en la fase de funcionamiento de la línea.
* Retirada de animales muertos en las cercanías de la línea que puedan ser foco de atracción de aves de rapiña, para evitar aumentar el riesgo de colisión y electrocución.
* Se señalizarán visualmente los cables de tierra o los conductores en el tramo de línea que incide sobre la Serra do Candán (apoyos 1 al 13), para evitar colisiones.
* Medidas de diseño de la línea para evitar la electrocución.
* Estudio arqueológico, con las correspondientes medidas protectoras.
* Comprobación de interferencias en las telecomunicaciones.
* Contratación de mano de obra local en la fase de construcción de la línea.
* Adquisición de materiales de obra a empresas de la zona.
* Plan de restauración y revegetación, que contempla el desmantelamiento de la línea al final de su vida útil.
En los documentos Estudio de valoración de la posibilidad de modificación del trazado de la L.A.T. Masgalán-Monte Carrio, en los municipios de Forcarei, Vila de Cruces, Lalín y Silleda (Pontevedra). Enero de 2004 y Informe sobre la posibilidad de cambio en el trazado de la L.A.T. Masgalán-Monte Carrio. Mayo 2004, se recogen una serie de criterios de intervención y medidas correctoras para minimizar la afección sobre la vegetación arbórea y disminuir la posibilidad de incendios forestales.
