Diario Oficial de Galicia, 02-11-2006, Núm. 211, Páx. 16158
Resolución de 13 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (Expediente 79-EOL).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de septiembre de 2006, relativa al proyecto del parque eólico Serra das Penas (clave 073-EOL), en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de septiembre de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (clave: 2005/0281).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 48 MW de potencia total en el municipio de Paradela (Lugo), constituido por 24 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró al proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio, como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo (publicada en el DOG nº 222, del 15 de noviembre), se sometió a la información pública la solicitud de autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de exposición pública la presentación de una serie alegaciones que, en lo que respecta a su contenido ambiental, fueron tenidas en cuenta en lo que procede a lo largo de la declaración.
Con fecha 27 de julio de 2005 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los certificados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza (ratificado el 12 de enero de 2006), de Obras Públicas y de Turismo, además de los emitidos por la Delegación Provincial en Lugo de la Consellería de Sanidad y por la Confederación Hidrográfica del Norte. El 8 de septiembre de 2005 se recibe copia de las alegaciones con contenido ambiental presentadas durante el trámite de información pública.
El 3 de marzo de 2006 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite un escrito del promotor en respuesta al informe emitido por la Dirección General de Turismo en el marco de la tramitación ambiental del proyecto. Dicho escrito se le remite a la mencionada dirección general, que emite un nuevo informe de incidencia turística del proyecto, el cual se recibe en esta consellería el 19 de julio de 2006.
Con fecha 31 de agosto de 2006 tiene entrada un escrito aclaratorio del promotor en relación con la poligonal del parque que figura en el estudio de impacto ambiental.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, que consiste en la instalación y la explotación de un parque eólico de 48 MW de potencia total en el municipio de Paradela (Lugo), constituido por 24 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice UTM X UTM Y
1 614.000 4.738.000
2 617.000 4.738.000
3 621.000 4.726.000
4 621.000 4.721.000
5 615.000 4.719.000
6 611.000 4.719.000
7 612.000 4.734.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano planta general del parque. Planos nº 2-I y 2-II, del estudio de impacto ambiental.
En relación con la línea de evacuación de la energía producida en el parque, objeto de proyecto independiente según consta en el proyecto técnico del parque, hay que señalar que en el caso de que por sus características o su localización esté contemplada en alguno de los supuestos que figuran en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio, o del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el promotor deberá de solicitar la pertinente calificación ambiental del proyecto.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre el polvo.
Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de las obras, además de las medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de las obras.
2.1.2. Sobre el ruido.
Los niveles de la presión sonora debidos a la construcción y al funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica do Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o los servicios de abastecimiento de agua, de saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantiales que pudieran existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) hacia las corrientes superficiales más próximas.
3. Las aguas residuales que se generen en las edificaciones asociadas al parque deberán de ser conducidas hasta la fosa séptica prevista, que deberá de ser mantenida periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.
4. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de la energía previstos y de las condiciones de la incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, con el objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
En este sentido, se llevarán a cabo los oportunos trabajos de mantenimiento del sistema y se desarrollará el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental, teniéndose que adoptar las medidas protectoras o correctoras necesarias, además de las indicadas en el estudio ambiental, en el caso de producirse los citados fenómenos.
5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos y la incorporación de sólidos a las aguas. Cuando se ejecuten obras en zonas de elevada pendiente, deberán de disponerse mallas antiescorrentía o cualquier otra medida adecuada para evitar el arrastre o la rodadura de los materiales ladera abajo.
6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o de sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o de escorrentía superficial.
7. No está permitido el lavado de la maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no diminuya respecto de la existente antes del inicio de estas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá de mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras y ser retirado cuando éstas finalicen.
3. La circulación de los vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y a las zonas acondicionadas al efecto.
4. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado.
5. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
6. La zona destinada a parque de maquinaria, casetas de obra, amontonamientos de materiales, almacenamiento de los residuos, etcétera, se localizará en la explanada de la subestación transformadora o en el entorno de la planta provisional de hormigón, evitando así la ocupación y la afección de un nuevo emplazamiento.
7. En el caso de deterioro de las carreteras, de caminos o de cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de construcción del parque, deberá de restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de los residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a un gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando ésto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de los posibles vertidos.
4. Antes del inicio de la fase de explotación del parque deberán de haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos producidos a lo largo de la obra.
2.5. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y de desbroce de la vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán de adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, pudiendo consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
3. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y en los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2.4 y 3.5.2 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las recogidas en la documentación evaluada.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso de fuego ni de fitocidas en estas tareas.
En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
2. Previamente a la tala del arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o de plagas.
2.6. Sobre la integración paisajística.
1. Se adoptarán medidas que maximicen la integración paisajística del edificio corporativo y de control del parque y de la nave-taller. Su tipología constructiva y el acabado exterior armonizarán, en la medida de lo posible, con el tradicional de la zona. En lo referente a la subestación transformadora, se limitará la accesibilidad visual mediante pantallas vegetales que potencien su integración en el entorno.
2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán, además de las señaladas en el plan presentado, la zona de casetas de personal e instalaciones temporales de obra.
- Con el objeto de disminuir la superficie a restaurar y la afección sobre el suelo y la vegetación, se minimizará la anchura de la banda de afección prevista para las zanjas de cableado.
- Las labores de restauración y de revegetación deberán de realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de las obras, a medida que las distintas superficies a restaurar logran su estado definitivo, con el fin de evitar los fenómenos erosivos y de lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, ésta no se podrá extraer de áreas donde esté consolidada e integrada en el medio. En todo caso, cualquier préstamo deberá de tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de los residuos.
2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como el de incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán de incorporarse los controles que sean necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados en el parráfo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/s responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad.
- Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.
- En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el documento informe final. Estudio de impacto arqueológico. Parque Eólico Serra das Penas, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
1. Con el fin de evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En el caso del impacto compatible sobre el elemento Modorra das Cruces (YA040329N01), se establece un área de exclusión de obras de 167 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien. La realización de cualquier tipo de obra en esta área precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y de cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. En relación con la línea de evacuación de la energía del parque, previamente a su ejecución se deberá de contar con un estudio que evalúe su impacto (así como el de los accesos) sobre los elementos del patrimonio cultural.
4. Como medida compensatoria, se deberá de llevar a cabo la limpieza vegetal y la documentación topográfica y planimétrica de los yacimientos arqueológicos localizados en el ámbito de afección del parque. A tal fin, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y que deberá de incluir el compromiso por parte de la empresa promotora del parque del mantenimiento de un programa de limpieza periódica de la vegetación en estos yacimientos durante el período de explotación del parque. En este sentido, el proyecto de limpieza deberá de incorporar un cronograma de actuaciones y el presupuesto previsto.
5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Con el fin de mejorar la integración del proyecto con los valores turísticos a preservar y de fomentar la zona prevista para su implantación, el promotor elaborará una propuesta de medidas compensatorias que minimicen la incidencia sobre dichos valores y ayuden a mantener las líneas turísticas de los establecimientos creados y de las administraciones locales, así como potenciar el entorno desde un punto de vista principalmente turístico.
Todo lo relativo a la elaboración y el posterior desarrollo de la mencionada propuesta de medidas deberá de estar consensuado con la Dirección General de Turismo. El promotor deberá de contar, previamente al inicio de las obras de construcción del parque, con la aprobación de la propuesta por parte de la mencionada dirección general.
2. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en los planes de seguimiento del nivel de ruido y el de control de la calidad de las aguas. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de obra como los de funcionamiento) para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento.
3. En lo que respecta a la planta provisional para la fabricación de hormigón en obra, deberán de implementarse todas las medidas necesarias (impermeabilización del suelo, canales perimetrales, balsas de decantación, etcétera) para garantizar la no afección al suelo y a los cursos de agua por derrames o vertidos accidentales. En cuanto finalicen las obras deberá de ser desmontada y retirada, procediendo a la correcta gestión de todos los residuos originados y a la limpieza de la parcela ocupada, que pasará a formar parte de la infraestructura del parque según se señala en el estudio ambiental.
4. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en el área del parque figuran dos especies del género Circus: cernícalo ceniciento (Circus Pygargus) y aguilucho pálido (C. Cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección directa de las infraestructuras e instalaciones del parque.
En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
5. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá de fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 423.645,7 euros, de los cuales 131.756,9 A corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de las obras y 291.888,83 A a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque.
3.3. Fases de replanteo y de obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las cinco zonas identificadas en el estudio ambiental como de potencial afección a la red hidrológica, adoptando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra que resulte necesaria para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de la maquinaria o de vehículos de obra.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán con una frecuencia trimestral, en plena actividad, e indicando el personal de obra y la maquinaria en funcionamiento durante la medición), control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje, seguimiento de la avifauna y control de la presencia de parejas reproductoras del género Circus, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.4, 2.2.7, 3.2.2 y 3.2.4 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y de la hora en las fotografías y de un plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, la subestación y el edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra y planta provisional de hormigones), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron las medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. En relación con el plan de seguimiento de la avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- El radio a revisar bajo los aerogeneradores en las visitas para la búsqueda de ejemplares muertos por colisión se aumentará hasta los 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar en el parque.
- El tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 20-25 minutos.
- En las citadas visitas también se anotarán, de existir, las colisiones de murciélagos, incluyendo esos datos en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2.2 de la DIA. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre, pudiéndose posteriormente variar en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, si es el caso, de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.4 y 2.2.7 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna y, si es el caso, de los quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y la evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, si es el caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los aerogeneradores y la subestación, demolición de zapatas en superficie, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y de servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y de abandono del parque eólico, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 24 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Paradela (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 24.
* Modelo: Gamesa G-90.
* Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.
* Potencia total instalada: 48 MW.
* Altura de torre: 78 m.
* Diámetro de rotor: 89,6 m.
* Presupuesto: 29.188.883,40 euros.
El proyecto contempla también la construcción de una subestación transformadora 31/220 kV con un edificio anexo para las instalaciones de interior, una nave-taller para reparaciones y almacén de residuos, y un edificio corporativo y de control del parque, con varias dependencias que incluyen despachos, aseos y vestuarios, almacenes, sala de control, etcétera. El conjunto estará dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. Asimismo, se reservó una zona anexa a la explanada donde se localizarán estas edificaciones para la instalación de una planta provisional para la fabricación de hormigón. La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 220 kV, objeto de proyecto independiente según consta en el proyecto técnico del parque.
La obra civil incluye la ejecución de unos 4.640 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 1.450 m, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y de drenajes transversales para la evacuación de las aguas pluviales. Cuando los viales atraviesen cercas para el ganado se dispondrán pasos canadienses. Asimismo, se excavarán unos 8.155 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control. La duración estimada de la fase de obras es de unos 7 meses.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por un mosaico de matorral (con tojo, brezo y retama) y prados y pastizales, que se alternan con algunos pinares de repoblación y pequeñas manchas de arbolado caducifolio, que no se verá afectado por las instalaciones o infraestructuras del parque.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Riego de las superficies afectadas por las obras, especialmente en los cruces con las carreteras o en las proximidades de los núcleos de población, con el fin de evitar el levantamiento de polvo.
- Las obras no supondrán afección directa a los afloramientos rocosos existentes en la zona. No obstante, esta cuestión se comprobará durante la fase de replanteo definitiva. Asimismo, se balizará con cinta el entorno de las áreas consideradas como puntos de interés, con el fin de evitar la irrupción de la maquinaria o la realización de cualquier otra actividad que pueda afectarlas.
- Balizamiento previo de las zonas con vegetación de interés o ejemplares valiosos de flora, para evitar cualquier afección.
- Los aerogeneradores se situarán a una distancia prudencial de las zonas potenciales de cría de las especies de vertebrados de mayor interés. Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, especialmente en aquellos casos en los que algún aerogenerador pueda estar emplazado en las proximidades de las zonas de cría de las aves rapaces.
- Se aprovecharán las pistas y carreteras existentes como viales de comunicación del parque.
- Las dimensiones de los viales y explanaciones se ajustarán al mínimo imprescindible, con el fin de minimizar el impacto paisajístico y de reducir las labores de restauración.
- Se evitará afectar a charcas y a pequeños cursos temporales de agua que puedan formarse en períodos de máxima precipitación.
- Los materiales procedentes de las excavaciones se aprovecharán en la propia obra. En el caso de existir sobrantes, se trasladarán al vertedero de inertes más cercano. En ningún caso se abandonarán sobrantes en las inmediaciones del parque eólico.
- Los taludes y los terraplenes de las explanadas donde se situarán las edificaciones tendrán las menores dimensiones posibles y serán restaurados al finalizar las obras.
- Los cambios de aceite y los lavados de la maquinaria se efectuarán en zonas específicas apartadas de charcas y de cursos de agua, donde no exista peligro de contaminación por vertido de aceites.
- Restauración de la cubierta vegetal originaria, empleando la tierra vegetal previamente recogida y almacenada adecuadamente.
- Retirada de los cadáveres de animales de cierto tamaño en el entorno del parque, para minimizar las posibilidades de colisión de las aves carroñeras.
En los planes de control de la calidad de las aguas y del funcionamiento de la red de drenajes, así como en el plan de restauración y revegetación, se incluyen más medidas protectoras y correctoras específicas para cada uno de estos factores ambientales.
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la separata titulada informe final. Estudio de impacto arqueológico. Parque Eólico Serra das Penas. En la separata estudio de impacto arqueológico (Impacto visual y paisajístico). Addenda a la memoria técnica se analiza la posible incidencia visual del parque sobre los monumentos románicos más cercanos, en este caso el de San Facundo de Ribas de Miño, en Paradela, concluyendo que no habrá impacto visual sobre éste, por lo que no se hace preciso proponer medidas correctoras al respecto.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 13 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (Expediente 79-EOL).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de septiembre de 2006, relativa al proyecto del parque eólico Serra das Penas (clave 073-EOL), en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de septiembre de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. (clave: 2005/0281).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 48 MW de potencia total en el municipio de Paradela (Lugo), constituido por 24 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró al proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio, como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo (publicada en el DOG nº 222, del 15 de noviembre), se sometió a la información pública la solicitud de autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de exposición pública la presentación de una serie alegaciones que, en lo que respecta a su contenido ambiental, fueron tenidas en cuenta en lo que procede a lo largo de la declaración.
Con fecha 27 de julio de 2005 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los certificados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza (ratificado el 12 de enero de 2006), de Obras Públicas y de Turismo, además de los emitidos por la Delegación Provincial en Lugo de la Consellería de Sanidad y por la Confederación Hidrográfica del Norte. El 8 de septiembre de 2005 se recibe copia de las alegaciones con contenido ambiental presentadas durante el trámite de información pública.
El 3 de marzo de 2006 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite un escrito del promotor en respuesta al informe emitido por la Dirección General de Turismo en el marco de la tramitación ambiental del proyecto. Dicho escrito se le remite a la mencionada dirección general, que emite un nuevo informe de incidencia turística del proyecto, el cual se recibe en esta consellería el 19 de julio de 2006.
Con fecha 31 de agosto de 2006 tiene entrada un escrito aclaratorio del promotor en relación con la poligonal del parque que figura en el estudio de impacto ambiental.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, en el municipio de Paradela (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, que consiste en la instalación y la explotación de un parque eólico de 48 MW de potencia total en el municipio de Paradela (Lugo), constituido por 24 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice UTM X UTM Y
1 614.000 4.738.000
2 617.000 4.738.000
3 621.000 4.726.000
4 621.000 4.721.000
5 615.000 4.719.000
6 611.000 4.719.000
7 612.000 4.734.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano planta general del parque. Planos nº 2-I y 2-II, del estudio de impacto ambiental.
En relación con la línea de evacuación de la energía producida en el parque, objeto de proyecto independiente según consta en el proyecto técnico del parque, hay que señalar que en el caso de que por sus características o su localización esté contemplada en alguno de los supuestos que figuran en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio, o del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el promotor deberá de solicitar la pertinente calificación ambiental del proyecto.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre el polvo.
Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de las obras, además de las medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de las obras.
2.1.2. Sobre el ruido.
Los niveles de la presión sonora debidos a la construcción y al funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica do Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o los servicios de abastecimiento de agua, de saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantiales que pudieran existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) hacia las corrientes superficiales más próximas.
3. Las aguas residuales que se generen en las edificaciones asociadas al parque deberán de ser conducidas hasta la fosa séptica prevista, que deberá de ser mantenida periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.
4. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de la energía previstos y de las condiciones de la incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, con el objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
En este sentido, se llevarán a cabo los oportunos trabajos de mantenimiento del sistema y se desarrollará el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental, teniéndose que adoptar las medidas protectoras o correctoras necesarias, además de las indicadas en el estudio ambiental, en el caso de producirse los citados fenómenos.
5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos y la incorporación de sólidos a las aguas. Cuando se ejecuten obras en zonas de elevada pendiente, deberán de disponerse mallas antiescorrentía o cualquier otra medida adecuada para evitar el arrastre o la rodadura de los materiales ladera abajo.
6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o de sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o de escorrentía superficial.
7. No está permitido el lavado de la maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no diminuya respecto de la existente antes del inicio de estas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá de mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras y ser retirado cuando éstas finalicen.
3. La circulación de los vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y a las zonas acondicionadas al efecto.
4. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado.
5. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
6. La zona destinada a parque de maquinaria, casetas de obra, amontonamientos de materiales, almacenamiento de los residuos, etcétera, se localizará en la explanada de la subestación transformadora o en el entorno de la planta provisional de hormigón, evitando así la ocupación y la afección de un nuevo emplazamiento.
7. En el caso de deterioro de las carreteras, de caminos o de cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de construcción del parque, deberá de restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de los residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a un gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando ésto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de los posibles vertidos.
4. Antes del inicio de la fase de explotación del parque deberán de haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos producidos a lo largo de la obra.
2.5. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y de desbroce de la vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán de adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, pudiendo consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos.
3. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y en los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en los puntos 3.2.4 y 3.5.2 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las recogidas en la documentación evaluada.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso de fuego ni de fitocidas en estas tareas.
En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
2. Previamente a la tala del arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o de plagas.
2.6. Sobre la integración paisajística.
1. Se adoptarán medidas que maximicen la integración paisajística del edificio corporativo y de control del parque y de la nave-taller. Su tipología constructiva y el acabado exterior armonizarán, en la medida de lo posible, con el tradicional de la zona. En lo referente a la subestación transformadora, se limitará la accesibilidad visual mediante pantallas vegetales que potencien su integración en el entorno.
2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán, además de las señaladas en el plan presentado, la zona de casetas de personal e instalaciones temporales de obra.
- Con el objeto de disminuir la superficie a restaurar y la afección sobre el suelo y la vegetación, se minimizará la anchura de la banda de afección prevista para las zanjas de cableado.
- Las labores de restauración y de revegetación deberán de realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de las obras, a medida que las distintas superficies a restaurar logran su estado definitivo, con el fin de evitar los fenómenos erosivos y de lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, ésta no se podrá extraer de áreas donde esté consolidada e integrada en el medio. En todo caso, cualquier préstamo deberá de tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de los residuos.
2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como el de incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán de incorporarse los controles que sean necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados en el parráfo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/s responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de estar firmados por un técnico de dicha entidad.
- Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.
- En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el documento informe final. Estudio de impacto arqueológico. Parque Eólico Serra das Penas, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
1. Con el fin de evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En el caso del impacto compatible sobre el elemento Modorra das Cruces (YA040329N01), se establece un área de exclusión de obras de 167 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien. La realización de cualquier tipo de obra en esta área precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y de cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. En relación con la línea de evacuación de la energía del parque, previamente a su ejecución se deberá de contar con un estudio que evalúe su impacto (así como el de los accesos) sobre los elementos del patrimonio cultural.
4. Como medida compensatoria, se deberá de llevar a cabo la limpieza vegetal y la documentación topográfica y planimétrica de los yacimientos arqueológicos localizados en el ámbito de afección del parque. A tal fin, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y que deberá de incluir el compromiso por parte de la empresa promotora del parque del mantenimiento de un programa de limpieza periódica de la vegetación en estos yacimientos durante el período de explotación del parque. En este sentido, el proyecto de limpieza deberá de incorporar un cronograma de actuaciones y el presupuesto previsto.
5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Con el fin de mejorar la integración del proyecto con los valores turísticos a preservar y de fomentar la zona prevista para su implantación, el promotor elaborará una propuesta de medidas compensatorias que minimicen la incidencia sobre dichos valores y ayuden a mantener las líneas turísticas de los establecimientos creados y de las administraciones locales, así como potenciar el entorno desde un punto de vista principalmente turístico.
Todo lo relativo a la elaboración y el posterior desarrollo de la mencionada propuesta de medidas deberá de estar consensuado con la Dirección General de Turismo. El promotor deberá de contar, previamente al inicio de las obras de construcción del parque, con la aprobación de la propuesta por parte de la mencionada dirección general.
2. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en los planes de seguimiento del nivel de ruido y el de control de la calidad de las aguas. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de obra como los de funcionamiento) para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento.
3. En lo que respecta a la planta provisional para la fabricación de hormigón en obra, deberán de implementarse todas las medidas necesarias (impermeabilización del suelo, canales perimetrales, balsas de decantación, etcétera) para garantizar la no afección al suelo y a los cursos de agua por derrames o vertidos accidentales. En cuanto finalicen las obras deberá de ser desmontada y retirada, procediendo a la correcta gestión de todos los residuos originados y a la limpieza de la parcela ocupada, que pasará a formar parte de la infraestructura del parque según se señala en el estudio ambiental.
4. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en el área del parque figuran dos especies del género Circus: cernícalo ceniciento (Circus Pygargus) y aguilucho pálido (C. Cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección directa de las infraestructuras e instalaciones del parque.
En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
5. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá de fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 423.645,7 euros, de los cuales 131.756,9 A corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de las obras y 291.888,83 A a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque.
3.3. Fases de replanteo y de obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las cinco zonas identificadas en el estudio ambiental como de potencial afección a la red hidrológica, adoptando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas, así como cualquier otra que resulte necesaria para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de la maquinaria o de vehículos de obra.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán con una frecuencia trimestral, en plena actividad, e indicando el personal de obra y la maquinaria en funcionamiento durante la medición), control de la calidad de las aguas, funcionamiento de la red de drenaje, seguimiento de la avifauna y control de la presencia de parejas reproductoras del género Circus, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.4, 2.2.7, 3.2.2 y 3.2.4 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y de la hora en las fotografías y de un plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a los que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, la subestación y el edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra y planta provisional de hormigones), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron las medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. En relación con el plan de seguimiento de la avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- El radio a revisar bajo los aerogeneradores en las visitas para la búsqueda de ejemplares muertos por colisión se aumentará hasta los 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar en el parque.
- El tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 20-25 minutos.
- En las citadas visitas también se anotarán, de existir, las colisiones de murciélagos, incluyendo esos datos en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.2.2 de la DIA. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre, pudiéndose posteriormente variar en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, si es el caso, de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.4 y 2.2.7 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna y, si es el caso, de los quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y la evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, si es el caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los aerogeneradores y la subestación, demolición de zapatas en superficie, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y de servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y de abandono del parque eólico, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Serra das Penas, promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 24 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Paradela (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 24.
* Modelo: Gamesa G-90.
* Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.
* Potencia total instalada: 48 MW.
* Altura de torre: 78 m.
* Diámetro de rotor: 89,6 m.
* Presupuesto: 29.188.883,40 euros.
El proyecto contempla también la construcción de una subestación transformadora 31/220 kV con un edificio anexo para las instalaciones de interior, una nave-taller para reparaciones y almacén de residuos, y un edificio corporativo y de control del parque, con varias dependencias que incluyen despachos, aseos y vestuarios, almacenes, sala de control, etcétera. El conjunto estará dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. Asimismo, se reservó una zona anexa a la explanada donde se localizarán estas edificaciones para la instalación de una planta provisional para la fabricación de hormigón. La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 220 kV, objeto de proyecto independiente según consta en el proyecto técnico del parque.
La obra civil incluye la ejecución de unos 4.640 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 1.450 m, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y de drenajes transversales para la evacuación de las aguas pluviales. Cuando los viales atraviesen cercas para el ganado se dispondrán pasos canadienses. Asimismo, se excavarán unos 8.155 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control. La duración estimada de la fase de obras es de unos 7 meses.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por un mosaico de matorral (con tojo, brezo y retama) y prados y pastizales, que se alternan con algunos pinares de repoblación y pequeñas manchas de arbolado caducifolio, que no se verá afectado por las instalaciones o infraestructuras del parque.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Riego de las superficies afectadas por las obras, especialmente en los cruces con las carreteras o en las proximidades de los núcleos de población, con el fin de evitar el levantamiento de polvo.
- Las obras no supondrán afección directa a los afloramientos rocosos existentes en la zona. No obstante, esta cuestión se comprobará durante la fase de replanteo definitiva. Asimismo, se balizará con cinta el entorno de las áreas consideradas como puntos de interés, con el fin de evitar la irrupción de la maquinaria o la realización de cualquier otra actividad que pueda afectarlas.
- Balizamiento previo de las zonas con vegetación de interés o ejemplares valiosos de flora, para evitar cualquier afección.
- Los aerogeneradores se situarán a una distancia prudencial de las zonas potenciales de cría de las especies de vertebrados de mayor interés. Se procurará evitar que las obras coincidan con el período crítico de reproducción de las aves, especialmente en aquellos casos en los que algún aerogenerador pueda estar emplazado en las proximidades de las zonas de cría de las aves rapaces.
- Se aprovecharán las pistas y carreteras existentes como viales de comunicación del parque.
- Las dimensiones de los viales y explanaciones se ajustarán al mínimo imprescindible, con el fin de minimizar el impacto paisajístico y de reducir las labores de restauración.
- Se evitará afectar a charcas y a pequeños cursos temporales de agua que puedan formarse en períodos de máxima precipitación.
- Los materiales procedentes de las excavaciones se aprovecharán en la propia obra. En el caso de existir sobrantes, se trasladarán al vertedero de inertes más cercano. En ningún caso se abandonarán sobrantes en las inmediaciones del parque eólico.
- Los taludes y los terraplenes de las explanadas donde se situarán las edificaciones tendrán las menores dimensiones posibles y serán restaurados al finalizar las obras.
- Los cambios de aceite y los lavados de la maquinaria se efectuarán en zonas específicas apartadas de charcas y de cursos de agua, donde no exista peligro de contaminación por vertido de aceites.
- Restauración de la cubierta vegetal originaria, empleando la tierra vegetal previamente recogida y almacenada adecuadamente.
- Retirada de los cadáveres de animales de cierto tamaño en el entorno del parque, para minimizar las posibilidades de colisión de las aves carroñeras.
En los planes de control de la calidad de las aguas y del funcionamiento de la red de drenajes, así como en el plan de restauración y revegetación, se incluyen más medidas protectoras y correctoras específicas para cada uno de estos factores ambientales.
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la separata titulada informe final. Estudio de impacto arqueológico. Parque Eólico Serra das Penas. En la separata estudio de impacto arqueológico (Impacto visual y paisajístico). Addenda a la memoria técnica se analiza la posible incidencia visual del parque sobre los monumentos románicos más cercanos, en este caso el de San Facundo de Ribas de Miño, en Paradela, concluyendo que no habrá impacto visual sobre éste, por lo que no se hace preciso proponer medidas correctoras al respecto.
