Diario Oficial de Galicia, 24-04-2006, Núm. 78, Páx. 6511
Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Codesas, en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables S.A. (Expediente IN0661A 01/10).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 30 de enero de 2006, relativa al proyecto del parque eólico de Codesas, en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2006
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 30 de enero de 2006, relativa al parque eólico de Codesas, en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (clave: 2005/0290).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 49,50 MW de potencia total en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), constituido por 55 aerogeneradores de 900 kW de potencia unitaria.
En la Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos, admitidas a trámite según la Orden de 22 de enero de 2004, se limitó la potencia de este parque a 18 MW.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor presentó para el procedimiento de autorización sustantiva la documentación técnica referida a una primera fase, denominada Parque Eólico Codesas. 1ª Fase -conformada por 20 aerogeneradores y una potencia total de 18 MW- y el estudio de impacto ambiental del parque tal y como se proyectaba antes de la limitación de potencia, esto es, constituido por los 55 aerogeneradores y 49,50 MW de potencia. Posteriormente, presenta una modificación del modelo de aerogenerador a emplear para la primera fase del parque, que conlleva la disminución de la potencia instalada en esta fase, pasando de los 18 MW a 17 MW.
Dentro del procedimiento de la autorización administrativa de la primera fase del parque eólico Codesas, el órgano sustantivo determinó someter a la tramitación de evaluación de impacto ambiental la totalidad del parque eólico previsto inicialmente, afectado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (anexo I (grupo 3.i)).
Mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2004, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña (publicado en el DOG nº 13, del 20 de enero de 2005), se sometió a información pública la solicitud de autorización, aprobación del proyecto sectorial, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, estudio de impacto ambiental y declaración de utilidad pública del referido parque eólico, no constando durante el período de exposición pública la presentación de alegaciones.
Con fecha 4 de agosto de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además del emitido por el organismo autónomo Aguas de Galicia. Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2005, se recibe un segundo informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. El expediente se completó el 24 de enero de 2006 con la recepción del informe de ratificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del parque eólico de Codesas, en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.
En el anexo I se resumen las características del parque eólico y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el parque es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al parque eólico de Codesas -tal y como viene desarrollado en el estudio de impacto ambiental-, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,50 MW de potencia total en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), constituido por 55 aerogeneradores, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
577.000 4.758.000
577.000 4.763.000
585.000 4.763.000
585.000 4.761.000
584.000 4.758.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada a este parque será la que se recoge en el plano Planta general. Escala 1:5.000, incluido en el estudio de impacto ambiental de junio de 2004, con las siguientes modificaciones:
- Desplazamiento de la posición de los aerogeneradores A-31 al A-38 al este de la carretera local existente- según se representa en el plano Unidades de vegetación y hábitats. Alineación A-31 - A-38 incorporado en la addenda del estudio de impacto ambiental de julio de 2005- con el objeto de evitar la afección al humedal Montes de Bocelo.
- Aquellas que puedan derivar del cumplimiento de lo estipulado en el punto 3.1.1, relativo al trazado definitivo de los viales del parque.
En relación con la línea de evacuación de energía, no se considera incluida en el ámbito de la presente declaración dado que es objeto de proyecto independiente, teniendo que ser autorizada y aprobada por el órgano sustantivo, estando sujeta, en su caso, a la tramitación ambiental que le sea de aplicación.
Finalmente señalar que, si con el motivo del procedimiento de autorización sustantiva de posteriores fases de ejecución del parque resultase necesario introducir alguna modificación significativa en las infraestructuras o instalaciones respecto de lo establecido en la presente declaración, será preciso -a efectos ambientales- el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Sobre la emisión de polvo.
1. Además del riego de las superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, y con el fin de minimizar las emisiones de polvo, los camiones de transporte de materiales pulverulentos deberán ir cubiertos con lonas o similar. Además, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
Sobre la contaminación acústica.
1. Los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas a los aerogeneradores no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas cableado,...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en los viales de acceso deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
El aporte de las aguas de estos drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de la energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de la incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. La frecuencia de estos controles será mensual durante la ejecución de las obras y semestral en la fase de funcionamiento, intensificando el seguimiento después de períodos de fuertes lluvias.
3. Se respetarán los manantiales, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de pistas provisionales o definitivas. Los afloramientos de aguas subterráneas deberán de ser debidamente conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto, siempre que las obras definitivas lo permitan.
4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos o la incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de los materiales ladera abajo.
5. En el caso de tener que ejecutar pistas provisionales o definitivas sobre los lechos de los ríos, se formarán los pasos con puentes o losas que no deberán tocar el lecho y, de ser el caso, los estribos dejarán expedita la zona de servidumbre de 5 m.
6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.
7. No se permitirá el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que tras las obras su clasificación no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas.
8. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde una planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
9. Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, debiendo ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. Se procederá, tal y como se proyecta, a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.
3. La circulación de vehículos y maquinaria, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y a las zonas acondicionadas al efecto.
4. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado.
5. En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. El material sobrante de las excavaciones, tal y como se prevé, será retirado y depositado en un emplazamiento autorizado por el órgano competente.
La selección de las posibles zonas de depósito se realizará con criterios ambientales y teniendo en cuenta que en ningún caso se depositarán en zonas con valores ambientales relevantes.
6. En el estudio de la localización de lugares para préstamo que está previsto realizar se tendrá en cuenta que, con carácter general, estos no se efectuarán en la zona salvo una justificación previa. En ese caso, se seleccionarán las zonas que vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, los lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar de la obra.
7. Para la localización de la zona de instalaciones temporales de obra (casetas de obra, parque de maquinaria, zonas de almacenamientos de materiales y almacenamiento de residuos...), se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y apartado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
8. De producirse el deterioro de las carreteras, los caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras, tal y como se prevé.
2.4. Gestión de los residuos.
1. Tal y como se propone, todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente la presencia de estos residuos.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo de los medios necesarios para la recogida de los posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Se adoptarán las medidas previstas para la protección de la fauna en relación con la tala y desbroce de la vegetación y con el diseño, en el caso de emplear, los cierres canadienses.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. Previamente a la tala de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje y de la subestación, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de almacenamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
2. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración se realizarán paralelamente al avance de las obras, conforme a que las distintas superficies a restaurar logren su estado definitivo, siempre que las condiciones climatológicas y la época del año sean las apropiadas para la revegetación.
- Las plataformas de montaje deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento.
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, estos deberán provenir de almacenamientos o zonas debidamente autorizadas. Será admisible, además, el uso de suelos artificiales obtenidos bajo la autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- En el caso de que como consecuencia de la ejecución de la red viaria del parque quede algún camino o sendero muerto que no vaya a dar ningún servicio en la fase de funcionamiento, y salvo justificación en contra se deberá reintegrar en el paisaje, revegetándolo en toda su extensión. Además, en la fase de desmantelamiento se reintegrarán en el paisaje los viales creados para el uso exclusivo del parque.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada, de la misma forma que en las restantes zonas contempladas en el plan de restauración.
3. Conforme a lo previsto, se realizará el seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las hidrosiembras y/o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de ésta no es adecuado.
4. En la fase de abandono del parque, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones descritas para desmantelarlo y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación.
2.8. Sobre el programa de vigilancia y de seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental y en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales profundos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por entidades homologada o acreditada de inspección y laboratorios acreditados, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad.
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de ésta, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre las infraestructuras.
1. Los viales del parque aprovecharán, al máximo técnicamente posible, la red viaria existente en la zona, evitándose paralelismos y duplicidades. Con este fin, y previamente al inicio de las obras, se consensuará con el Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña su trazado definitivo.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto previsto. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata (que incluya justificación de mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales y presupuesto total de ejecución material) de las labores de restauración asociadas a la fase de obras para la configuración final del parque, adaptada a las modificaciones que resulten del condicionado de esta declaración.
Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
2. Se adoptarán las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en su addenda para la preservación de los humedales.
3. Teniendo en cuenta que entre las aves rapaces cuya presencia fue detectada en el área del parque figura el cernícalo ceniciento (Circus pygargus), que nidifica sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto es susceptible de verse afectado por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras o instalaciones del parque.
En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas protectoras oportunas, que pueden incluir el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (continuando las obras en otra zona del parque), y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
3.3. Fase de obras.
1. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas, zonas hidromorfas o humedales (río Ameneiro, río Furelos o montes do Bocelo), adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, en esta fase se considera suficiente efectuar una medición en cada punto de control cuando se estén ejecutando las obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se propone en el plan presentado.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido y del control del funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta las especificaciones realizadas al respecto a lo largo de esta declaración.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y un plano de los puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y lo establecido en esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o con mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Respecto a la avifauna, se efectuarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o la presencia de los aerogeneradores.
En relación con el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que:
- El radio a revisar bajo cada aerogenerador en las visitas para la búsqueda de aves accidentadas por colisión estará sobre los 50 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar. Además, en estas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
- El tiempo de revisión rondará los 20-30 minutos.
- En cada visita mensual se revisarán un 25-30% de los aerogeneradores.
2. En relación con la propuesta de control del plan de seguimiento del nivel de ruido, se considera conveniente realizar las mediciones, además de en los puntos de medida propuestos en el estudio, también en el emplazamiento del parque, con el fin de caracterizar adecuadamente la posible influencia sonora de los aerogeneradores.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental con una periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anualmente los siguientes. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y del plan de seguimiento de la avifauna (incluyendo posibles colisiones de quirópteros).
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de los viales, de las cunetas, plataformas de montaje, zanjas de cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y retirada de las diferentes estructuras, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, la restitución de los terrenos y de los servicios afectados y la revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 30 de enero de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Características del parque y del área de estudio.
Características del parque.
El parque eólico denominado parque eólico de Codesas, promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., consiste -según se describe en el estudio de impacto ambiental- en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 55 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), en los parajes conocidos como Monte do Bocelo y Couto de Codesás. Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del parque eólico inicialmente presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 55.
* Modelo: NEG MICON.
* Potencia nominal unitaria: 900 kW.
* Potencia total instalada: 49,50 MW.
* Altura de la torre: 72,3 m.
* Diámetro de rotor: 52 m.
Indicar que durante el trámite el promotor presenta una modificación del modelo de aerogenerador a emplear para la primera fase del parque (constituida por 20 aerogeneradores, correspondientes con: A2, A3, A9, A10, A11, A12, A16 al A25, y del A38 al A41) consistente en la sustitución del NEG MICON de 900 kW por el VESTAS V-52 de 850 kW. En este modelo la altura de la torre es de 65 m y el diámetro del rotor es de 52 m.
Los viales internos del parque tendrán una longitud total de 15,51 km, de los que 8,69 km son viales nuevos y 6,82 son viales existentes que serán acondicionados. Se prevén con una anchura de 4 m, y contarán con cunetas de desagüe de 0,40 m de anchura y de 0,20 m de profundidad.
La evacuación de energía eléctrica se realizará a través de una línea de alta tensión de 66 kV con origen en la subestación de este parque eólico y llegada en la subestación eléctrica de Sidegasa, propiedad de Unión Fenosa. La línea tiene una longitud de unos 20 km y constará de 82 apoyos.
También están previstas las instalaciones e infraestructuras siguientes: red de drenaje, cimentación de los aerogeneradores, zanjas de cableado, canalización de la red de tierras, edificio de control y subestación eléctrica.
Características del área de estudio.
El área de estudio se localiza en la Serra do Bocelo, un sistema montañoso con orientación SO-NE y con una altitud media de 727 m. La divisoria está constituida por una sucesión de elevaciones (Cruz do Bocelo-770 m, O Espiño-766 m, O Corisco-762 m) con planicies o suaves collados entre las mismas. La morfología que presenta el conjunto de la sierra está conformada por una ladera norte de escarpes pronunciados, mientras que numerosas dorsales de estribación, de suave pendiente, se desenvuelven hacia el SE, entre las cuales se suceden los valles interiores de sierra y las cuencas de recepción (río de Ameneiros, arroyo Pedriña, riachuelo de las Cancelas y riachuelo del Couso), algunas de las cuales forman alvéolos.
En lo que respecta a las unidades fisiográficas de vegetación, en el estudio ambiental se presentan como mayoritarias en las zonas las siguientes: prados y cultivos, matorrales, repoblación, frondosas, brezales húmedos y turberas. Entre los diversos usos de los suelos pueden distinguirse zonas destinadas a pastizal y zonas dedicadas a la repoblación.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
En el apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
1. Fase de diseño y construcción:
* Riego con agua para evitar la generación de polvo.
* Cobertura de los camiones de transporte de materiales polvorientos.
* Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.
* Control de emisiones sonoras en la fase de obra.
* Selección y mejora del diseño de los aerogeneradores.
* Estudio de la localización de lugares para préstamo y vertido.
* Retirada, almacenamiento, conservación y recuperación de la tierra vegetal.
* Optimización de la ocupación del suelo por maquinaria y elementos auxiliares.
* Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado.
* Laboreo de los terrenos compactados.
* Construcción y adecuación de los nuevos viales.
* Traslado de los ejemplares de vegetación singular susceptibles de ser afectados.
* Proteger la vegetación, minimizando la superficie afectada por las obras.
* Limitación del número de ejemplares arbóreos a talar.
* Triturado de residuos de tala y desbroce.
* Conservación de los brezales húmedos afectados por las obras.
* Gestión de los residuos generados atendiendo a su naturaleza.
* Almacenado específico para los residuos peligrosos.
* Control de las aguas sanitarias de los trabajadores.
* Construcción de canales de intercepción en las inmediaciones de los aerogeneradores próximos a los cursos de agua, de existir zonas desprovistas de vegetación y con riesgo de erosión.
* Mejora en el diseño de los aerogeneradores, para evitar colisiones de aves y disminuir el impacto visual.
* Adecuación de las edificaciones a la tipología constructiva de la zona.
* Mejoras socioeconómicas en la comunidad de la zona. Creación de puestos de trabajo.
* Control arqueológico durante el desbroce y obras que impliquen remoción de tierras.
* Balizamiento de yacimientos arqueológicos.
* Mejora de los cierres canadienses en caso de existir o de ser de nueva creación.
2. Fase de explotación:
* Revegetación de las superficies afectadas.
* Gestión de los aceites usados.
* Programa de recuperación y tratamiento paisajístico.
* Comprobación de las afecciones a la avifauna.
* Restitución de los caminos, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada y de aquellos elementos rurales tradicionales como vallados, setos...
* Adopción de las medidas oportunas en el caso de interferencias con las señales de radio, TV y otras señales de comunicación.
Para cada medida propuesta el estudio ambiental incluye una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de la medida, o su objetivo, su descripción detallada, la entidad responsable de la gestión, las precauciones en la ejecución y en la gestión y las necesidades de su mantenimiento.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Codesas, en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables S.A. (Expediente IN0661A 01/10).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 30 de enero de 2006, relativa al proyecto del parque eólico de Codesas, en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2006
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 30 de enero de 2006, relativa al parque eólico de Codesas, en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (clave: 2005/0290).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 49,50 MW de potencia total en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), constituido por 55 aerogeneradores de 900 kW de potencia unitaria.
En la Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos, admitidas a trámite según la Orden de 22 de enero de 2004, se limitó la potencia de este parque a 18 MW.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor presentó para el procedimiento de autorización sustantiva la documentación técnica referida a una primera fase, denominada Parque Eólico Codesas. 1ª Fase -conformada por 20 aerogeneradores y una potencia total de 18 MW- y el estudio de impacto ambiental del parque tal y como se proyectaba antes de la limitación de potencia, esto es, constituido por los 55 aerogeneradores y 49,50 MW de potencia. Posteriormente, presenta una modificación del modelo de aerogenerador a emplear para la primera fase del parque, que conlleva la disminución de la potencia instalada en esta fase, pasando de los 18 MW a 17 MW.
Dentro del procedimiento de la autorización administrativa de la primera fase del parque eólico Codesas, el órgano sustantivo determinó someter a la tramitación de evaluación de impacto ambiental la totalidad del parque eólico previsto inicialmente, afectado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (anexo I (grupo 3.i)).
Mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2004, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña (publicado en el DOG nº 13, del 20 de enero de 2005), se sometió a información pública la solicitud de autorización, aprobación del proyecto sectorial, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, estudio de impacto ambiental y declaración de utilidad pública del referido parque eólico, no constando durante el período de exposición pública la presentación de alegaciones.
Con fecha 4 de agosto de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además del emitido por el organismo autónomo Aguas de Galicia. Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2005, se recibe un segundo informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. El expediente se completó el 24 de enero de 2006 con la recepción del informe de ratificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del parque eólico de Codesas, en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.
En el anexo I se resumen las características del parque eólico y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el parque es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al parque eólico de Codesas -tal y como viene desarrollado en el estudio de impacto ambiental-, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,50 MW de potencia total en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), constituido por 55 aerogeneradores, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
577.000 4.758.000
577.000 4.763.000
585.000 4.763.000
585.000 4.761.000
584.000 4.758.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada a este parque será la que se recoge en el plano Planta general. Escala 1:5.000, incluido en el estudio de impacto ambiental de junio de 2004, con las siguientes modificaciones:
- Desplazamiento de la posición de los aerogeneradores A-31 al A-38 al este de la carretera local existente- según se representa en el plano Unidades de vegetación y hábitats. Alineación A-31 - A-38 incorporado en la addenda del estudio de impacto ambiental de julio de 2005- con el objeto de evitar la afección al humedal Montes de Bocelo.
- Aquellas que puedan derivar del cumplimiento de lo estipulado en el punto 3.1.1, relativo al trazado definitivo de los viales del parque.
En relación con la línea de evacuación de energía, no se considera incluida en el ámbito de la presente declaración dado que es objeto de proyecto independiente, teniendo que ser autorizada y aprobada por el órgano sustantivo, estando sujeta, en su caso, a la tramitación ambiental que le sea de aplicación.
Finalmente señalar que, si con el motivo del procedimiento de autorización sustantiva de posteriores fases de ejecución del parque resultase necesario introducir alguna modificación significativa en las infraestructuras o instalaciones respecto de lo establecido en la presente declaración, será preciso -a efectos ambientales- el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Sobre la emisión de polvo.
1. Además del riego de las superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, y con el fin de minimizar las emisiones de polvo, los camiones de transporte de materiales pulverulentos deberán ir cubiertos con lonas o similar. Además, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
Sobre la contaminación acústica.
1. Los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas a los aerogeneradores no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas cableado,...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en los viales de acceso deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
El aporte de las aguas de estos drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de la energía en sus salidas y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de la incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, teniéndose que adoptar las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. La frecuencia de estos controles será mensual durante la ejecución de las obras y semestral en la fase de funcionamiento, intensificando el seguimiento después de períodos de fuertes lluvias.
3. Se respetarán los manantiales, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de pistas provisionales o definitivas. Los afloramientos de aguas subterráneas deberán de ser debidamente conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto, siempre que las obras definitivas lo permitan.
4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos o la incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de los materiales ladera abajo.
5. En el caso de tener que ejecutar pistas provisionales o definitivas sobre los lechos de los ríos, se formarán los pasos con puentes o losas que no deberán tocar el lecho y, de ser el caso, los estribos dejarán expedita la zona de servidumbre de 5 m.
6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.
7. No se permitirá el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que tras las obras su clasificación no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas.
8. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde una planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
9. Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, debiendo ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. Se procederá, tal y como se proyecta, a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.
3. La circulación de vehículos y maquinaria, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y a las zonas acondicionadas al efecto.
4. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado.
5. En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. El material sobrante de las excavaciones, tal y como se prevé, será retirado y depositado en un emplazamiento autorizado por el órgano competente.
La selección de las posibles zonas de depósito se realizará con criterios ambientales y teniendo en cuenta que en ningún caso se depositarán en zonas con valores ambientales relevantes.
6. En el estudio de la localización de lugares para préstamo que está previsto realizar se tendrá en cuenta que, con carácter general, estos no se efectuarán en la zona salvo una justificación previa. En ese caso, se seleccionarán las zonas que vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, los lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar de la obra.
7. Para la localización de la zona de instalaciones temporales de obra (casetas de obra, parque de maquinaria, zonas de almacenamientos de materiales y almacenamiento de residuos...), se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y apartado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
8. De producirse el deterioro de las carreteras, los caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras, tal y como se prevé.
2.4. Gestión de los residuos.
1. Tal y como se propone, todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente la presencia de estos residuos.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo de los medios necesarios para la recogida de los posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Se adoptarán las medidas previstas para la protección de la fauna en relación con la tala y desbroce de la vegetación y con el diseño, en el caso de emplear, los cierres canadienses.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. Previamente a la tala de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.6. Protección del patrimonio cultural.
1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
2.7. Sobre la integración paisajística.
1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje y de la subestación, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de almacenamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.
2. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración se realizarán paralelamente al avance de las obras, conforme a que las distintas superficies a restaurar logren su estado definitivo, siempre que las condiciones climatológicas y la época del año sean las apropiadas para la revegetación.
- Las plataformas de montaje deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento.
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, estos deberán provenir de almacenamientos o zonas debidamente autorizadas. Será admisible, además, el uso de suelos artificiales obtenidos bajo la autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- En el caso de que como consecuencia de la ejecución de la red viaria del parque quede algún camino o sendero muerto que no vaya a dar ningún servicio en la fase de funcionamiento, y salvo justificación en contra se deberá reintegrar en el paisaje, revegetándolo en toda su extensión. Además, en la fase de desmantelamiento se reintegrarán en el paisaje los viales creados para el uso exclusivo del parque.
- Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada, de la misma forma que en las restantes zonas contempladas en el plan de restauración.
3. Conforme a lo previsto, se realizará el seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las hidrosiembras y/o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de ésta no es adecuado.
4. En la fase de abandono del parque, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones descritas para desmantelarlo y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación.
2.8. Sobre el programa de vigilancia y de seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental y en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales profundos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por entidades homologada o acreditada de inspección y laboratorios acreditados, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad.
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de ésta, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre las infraestructuras.
1. Los viales del parque aprovecharán, al máximo técnicamente posible, la red viaria existente en la zona, evitándose paralelismos y duplicidades. Con este fin, y previamente al inicio de las obras, se consensuará con el Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña su trazado definitivo.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto previsto. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata (que incluya justificación de mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales y presupuesto total de ejecución material) de las labores de restauración asociadas a la fase de obras para la configuración final del parque, adaptada a las modificaciones que resulten del condicionado de esta declaración.
Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
2. Se adoptarán las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en su addenda para la preservación de los humedales.
3. Teniendo en cuenta que entre las aves rapaces cuya presencia fue detectada en el área del parque figura el cernícalo ceniciento (Circus pygargus), que nidifica sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto es susceptible de verse afectado por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras o instalaciones del parque.
En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas protectoras oportunas, que pueden incluir el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (continuando las obras en otra zona del parque), y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves.
3.3. Fase de obras.
1. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas, zonas hidromorfas o humedales (río Ameneiro, río Furelos o montes do Bocelo), adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.
2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, en esta fase se considera suficiente efectuar una medición en cada punto de control cuando se estén ejecutando las obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se propone en el plan presentado.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido y del control del funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta las especificaciones realizadas al respecto a lo largo de esta declaración.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y un plano de los puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y lo establecido en esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas de cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o con mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Respecto a la avifauna, se efectuarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o la presencia de los aerogeneradores.
En relación con el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que:
- El radio a revisar bajo cada aerogenerador en las visitas para la búsqueda de aves accidentadas por colisión estará sobre los 50 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se prevé instalar. Además, en estas visitas se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
- El tiempo de revisión rondará los 20-30 minutos.
- En cada visita mensual se revisarán un 25-30% de los aerogeneradores.
2. En relación con la propuesta de control del plan de seguimiento del nivel de ruido, se considera conveniente realizar las mediciones, además de en los puntos de medida propuestos en el estudio, también en el emplazamiento del parque, con el fin de caracterizar adecuadamente la posible influencia sonora de los aerogeneradores.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.8 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental con una periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anualmente los siguientes. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y del plan de seguimiento de la avifauna (incluyendo posibles colisiones de quirópteros).
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de los viales, de las cunetas, plataformas de montaje, zanjas de cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y retirada de las diferentes estructuras, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, la restitución de los terrenos y de los servicios afectados y la revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 30 de enero de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Características del parque y del área de estudio.
Características del parque.
El parque eólico denominado parque eólico de Codesas, promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., consiste -según se describe en el estudio de impacto ambiental- en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 55 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Toques, Melide, Sobrado y Boimorto (A Coruña), en los parajes conocidos como Monte do Bocelo y Couto de Codesás. Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del parque eólico inicialmente presentado son las siguientes:
* Número de aerogeneradores: 55.
* Modelo: NEG MICON.
* Potencia nominal unitaria: 900 kW.
* Potencia total instalada: 49,50 MW.
* Altura de la torre: 72,3 m.
* Diámetro de rotor: 52 m.
Indicar que durante el trámite el promotor presenta una modificación del modelo de aerogenerador a emplear para la primera fase del parque (constituida por 20 aerogeneradores, correspondientes con: A2, A3, A9, A10, A11, A12, A16 al A25, y del A38 al A41) consistente en la sustitución del NEG MICON de 900 kW por el VESTAS V-52 de 850 kW. En este modelo la altura de la torre es de 65 m y el diámetro del rotor es de 52 m.
Los viales internos del parque tendrán una longitud total de 15,51 km, de los que 8,69 km son viales nuevos y 6,82 son viales existentes que serán acondicionados. Se prevén con una anchura de 4 m, y contarán con cunetas de desagüe de 0,40 m de anchura y de 0,20 m de profundidad.
La evacuación de energía eléctrica se realizará a través de una línea de alta tensión de 66 kV con origen en la subestación de este parque eólico y llegada en la subestación eléctrica de Sidegasa, propiedad de Unión Fenosa. La línea tiene una longitud de unos 20 km y constará de 82 apoyos.
También están previstas las instalaciones e infraestructuras siguientes: red de drenaje, cimentación de los aerogeneradores, zanjas de cableado, canalización de la red de tierras, edificio de control y subestación eléctrica.
Características del área de estudio.
El área de estudio se localiza en la Serra do Bocelo, un sistema montañoso con orientación SO-NE y con una altitud media de 727 m. La divisoria está constituida por una sucesión de elevaciones (Cruz do Bocelo-770 m, O Espiño-766 m, O Corisco-762 m) con planicies o suaves collados entre las mismas. La morfología que presenta el conjunto de la sierra está conformada por una ladera norte de escarpes pronunciados, mientras que numerosas dorsales de estribación, de suave pendiente, se desenvuelven hacia el SE, entre las cuales se suceden los valles interiores de sierra y las cuencas de recepción (río de Ameneiros, arroyo Pedriña, riachuelo de las Cancelas y riachuelo del Couso), algunas de las cuales forman alvéolos.
En lo que respecta a las unidades fisiográficas de vegetación, en el estudio ambiental se presentan como mayoritarias en las zonas las siguientes: prados y cultivos, matorrales, repoblación, frondosas, brezales húmedos y turberas. Entre los diversos usos de los suelos pueden distinguirse zonas destinadas a pastizal y zonas dedicadas a la repoblación.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
En el apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
1. Fase de diseño y construcción:
* Riego con agua para evitar la generación de polvo.
* Cobertura de los camiones de transporte de materiales polvorientos.
* Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.
* Control de emisiones sonoras en la fase de obra.
* Selección y mejora del diseño de los aerogeneradores.
* Estudio de la localización de lugares para préstamo y vertido.
* Retirada, almacenamiento, conservación y recuperación de la tierra vegetal.
* Optimización de la ocupación del suelo por maquinaria y elementos auxiliares.
* Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado.
* Laboreo de los terrenos compactados.
* Construcción y adecuación de los nuevos viales.
* Traslado de los ejemplares de vegetación singular susceptibles de ser afectados.
* Proteger la vegetación, minimizando la superficie afectada por las obras.
* Limitación del número de ejemplares arbóreos a talar.
* Triturado de residuos de tala y desbroce.
* Conservación de los brezales húmedos afectados por las obras.
* Gestión de los residuos generados atendiendo a su naturaleza.
* Almacenado específico para los residuos peligrosos.
* Control de las aguas sanitarias de los trabajadores.
* Construcción de canales de intercepción en las inmediaciones de los aerogeneradores próximos a los cursos de agua, de existir zonas desprovistas de vegetación y con riesgo de erosión.
* Mejora en el diseño de los aerogeneradores, para evitar colisiones de aves y disminuir el impacto visual.
* Adecuación de las edificaciones a la tipología constructiva de la zona.
* Mejoras socioeconómicas en la comunidad de la zona. Creación de puestos de trabajo.
* Control arqueológico durante el desbroce y obras que impliquen remoción de tierras.
* Balizamiento de yacimientos arqueológicos.
* Mejora de los cierres canadienses en caso de existir o de ser de nueva creación.
2. Fase de explotación:
* Revegetación de las superficies afectadas.
* Gestión de los aceites usados.
* Programa de recuperación y tratamiento paisajístico.
* Comprobación de las afecciones a la avifauna.
* Restitución de los caminos, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada y de aquellos elementos rurales tradicionales como vallados, setos...
* Adopción de las medidas oportunas en el caso de interferencias con las señales de radio, TV y otras señales de comunicación.
Para cada medida propuesta el estudio ambiental incluye una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de la medida, o su objetivo, su descripción detallada, la entidad responsable de la gestión, las precauciones en la ejecución y en la gestión y las necesidades de su mantenimiento.
