Diario Oficial de Galicia, 26-01-2004, Núm. 16, Páx. 1152
Resolución de 13 de enero de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha de 1 de septiembre de 2003, relativa al estudio informativo de la nueva carretera Ponte Illa de Arousa-Xufre. (Clave N/PO/97.20).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 1 de septiembre de 2003, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera Ponte Illa de Arousa-Xufre. Clave N/PO/97.20, promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2003, relativa al estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre. Clave N/PO/97.20, en el ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de la Xunta de Galicia. (Clave 1999/0062).
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
Dado que entre los proyectos contemplados en el antedicho anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
El presente estudio informativo diseña un nuevo trazado para la vía de conexión entre el Puente A Illa de Arousa y el puerto de Xufre, con los siguientes objetivos:
Conectar el puerto de Xufre y el continente mejorando las actividades del puerto con el resto de centros económicos de producción.
Evitar que las actuales vías de acceso continúen siendo calle principal de las poblaciones de la isla.
Reducir el coste generalizado del transporte y aumentar la seguridad de los viajes así como la capacidad viaria.
Reducir el impacto sobre el medio ambiente.
Con fecha 11 de febrero de 1999 (DOG nº 28) se publica la Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por la que se somete a información pública el estudio informativo del proyecto de referencia.
Con fecha 11 de marzo de 2003, se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas conteniendo los certificados de exposición al público, (teniendo constancia de la presentación de alegaciones), y los informes de Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (actualmente: Dirección General de Conservación de la Naturaleza), Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Urbanismo, Demarcación de Costas en Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra y del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.
En fecha 29 de julio de 2003 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente un informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Una vez cumplimentada la tramitación, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre, en el ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.
En el anexo I se aporta un resumen del estudio informativo y las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EsIA).
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en lo condicionado de la presente DIA.
El anexo III incluye un resumen de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, estas se tuvieron en cuenta, en lo que procede, en los puntos 6.2.4 y 9.1 de lo condicionado de la DIA.
El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la Dirección General de Obras Públicas:
Estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre, clave N/PO/97.20, redactado en diciembre de 1997, en el Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
Estudio de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre, redactado en diciembre de 1997, en el Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluídas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
a) Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere al proceso de ejecución y explotación del proyecto desarrollado en el estudio informativo e la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre redactado en diciembre de 1997, en el Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
El ámbito de esta declaración es el estudio informativo citado y las modificaciones surgidas al tener en cuenta los siguientes puntos:
Adoptar como solución definitiva la alternativa planteada en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
El paso a través del pinar de O Furado se realiza llevando el carril-bici por el exterior del mismo, manteniendo la traza de la carretera la configuración recogida en el PGOU.
Se varía la sección transversal de la vía de acuerdo con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de A Illa de Arousa.
Los planos que definen el ámbito de la declaración serán los requeridos en el punto 10.1 de la presente DIA, una vez que sean informados favorablemente por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
b) Condicionado.
1. Protección de la atmósfera.
1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.
1.1.1. La maquinaria utilizada en el proceso constructivo deberá cumplir con la normativa vigente en materia de emisiones que le resulte de aplicación. Asimismo, contará con la pertinente documentación acreditativa.
1.1.2. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según indica el artículo 14.2º del Reglamento general de circulación.
1.1.3. Queda prohibida la quema de restos o cualquier tipo de material procedente de la obra sin la pertinente autorización.
1.2. Sobre la contaminación acústica.
1.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento, no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito territorial del emplazamiento de nueva infraestructura.
Para eso, se atenderá en todo caso, a lo establecido en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 150/1999, Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Asimismo, y si las hubiese, se considerará lo establecido en las ordenanzas municipais del Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
1.2.2. En consecuencia deberán desarrollarse en fases ulteriores de desarrollo del proyecto, los estudios de detalle necesarios para valorar la afección sonora prevista y proponer las medidas correctoras adecuadas. Dicho estudio de detalle deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 10.2.
1.2.3. Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de ruidos, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental según lo aprobado en la presentación de la documentación solicitada en el punto 10.10.
2. Protección de las aguas y los cauces.
2.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.
2.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada, de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para los depósitos de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
2.3. En fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan o controlen la llegada, a través de procesos de escorrentía superficial, de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones de las aguas continentales. Estos sistemas se definirán tal y como se requiere en el punto 10.5 de la presente DIA. Asimismo, se prohíbe el vertido de cualquier sustancia a las aguas, en especial cementos e hidrocarburos, así como el lavado de material en los cursos.
2.4. Los drenajes transversales del vial se realizarán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.6 de la presente DIA.
Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de la red de drenaje, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental según lo aprobado en la presentación de la documentación solicitada en el punto 10.10.
El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las augas a los cursos naturales.
2.5. Se evitará el deterioro, así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales y marinos, protegiendo la vegetación de las riberas y de la costa.
2.6. No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, que cuenten con las debidas autorizaciones.
3. Protección de costas.
3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público marítimo-terrestre, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Costas. Asimismo, y con anterioridad al inicio de las obras, será necesario presentar copia del informe favorable de la Dirección General de Costas, tal y como se requiere en el punto 10.9 de la presente DIA.
4. Protección de los suelos.
4.1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, a fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
4.2. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre o en el entorno de zonas vulnerables: dominio público hidráulico, dominio público marítimo-terrestre, red fluvial, bosques climácicos, bienes patrimoniales y núcleos de población, de manera que éstas se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada según se solicita en el punto 10.3.
4.3. En el caso de la definición de vías auxiliares, primará el uso de la propia traza frente al de viarios locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevas vías. Estos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1/5.000 tal y como se requiere en el punto 10.4.
4.4. Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas.
4.5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren situadas sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas a su estado preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de viarios de obra que non vayan a ser utilizados posteriormente al finalizar aquéllas.
4.6. Previo a las operaciones de movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal de la zona que será almacenada para su posterior extendido en los taludes generados en la obra y resto de zonas definidas en el correspondiente proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico. Dicho proyecto deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 10.8.
La tierra vegetal a recuperar será almacenada de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica y se dispondrá formando cordones que no superen los 2 m de altura. En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado, se realizarán labores de mantenimiento consistentes en riegos y remociones periódicas, aportes de abonos minerales y siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica.
5. Gestión de residuos.
5.1. Todo los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
5.2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
5.3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (mobilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a las instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
5.4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberá haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
5.5. Se colocarán las papeleras y contenedores necesarios para una correcta gestión de los residuos urbanos durante la fase de explotación de la obra.
6. Protección de la fauna y de la vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
6.1.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.
6.1.2. Se deberá estudiar el diseño definitivo de las obras de drenaje transversal en relación al efecto barrera sobre la fauna. En el diseño de estas obras de drenaje se tendrá en cuenta el uso como paso para fauna. En el caso de que las obras de drenaje no sean suficientes, se proyectarán pasos para la fauna independientes. Este estudio será realizado siguiendo lo indicado en el punto 10.6 de la presente DIA.
6.1.3. Deberá justificarse que las infraestructuras a instalar garanticen que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimize la longitud del paso al máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna, y por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que todas las especies que caigan en ellos puedan salir.
6.1.4. Se incorporará al Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental el seguimiento de la eficacia de las estructuras de drenaje transversal como puntos de paso para la fauna y, se procede según los resultados del estudio indicado en el punto 10.6, de los pasos específicos para fauna.
6.2. Sobre la vegetación.
6.2.1. Previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
6.2.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación que no resulte afectada directamente por la ejecución de las obras proyectadas. En fase de replanteo, se procederá al balizado, o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de carácter climácico e interés ambiental situadas en el entorno del trazado, a fin de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Se prestará especial atención a la totalidad del tramo objeto de obra que discurre en el ámbito del pinar de O Furado, Brañas de Veiga y, en general, a lo largo de los arenales y playas, así como aquellas masas conformadoras de comunidades riparias asociadas a la red fluvial y a las representaciones del bosque climácico.
6.2.3. En el tratamiento de la vegetación de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente con medios mecánicos.
6.2.4. Con respecto a las zonas húmedas u otros espacios protegidos se deberán contemplar las consideraciones realizadas por los organismos ambientales competentes. En este sentido se presentará un estudio de detalle del paso de la vía sobre As Brañas da Veiga, tal y como se indica en el punto 10.7.
7. Protección del paisaje.
7.1. Se procederá a redactar un proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras en base a las líneas generales expuestas en el EsIA, en el informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (hoy Dirección General de Conservación de la Naturaleza) e incluyendo también los medios precisos para dar cumplimiento a la presente declaración de impacto ambiental.
En dicho proyecto se considerarán todos los espacios ocupados por instalaciones o actividades auxiliares a las obras.
7.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que, a consecuencia de la realización de las obras, queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración a la mayor brevedad posible, con el fin de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras para evitar la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibra de coco.
7.3. El paseo y carril-bici proyectados estarán integrados en el contorno, evitando colores impactantes.
8. Protección del patrimonio.
8.1. El proyecto constructivo definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que se deberá incluir un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de realización de las obras, de cara a la protección y conservación de los elementos del patrimonio cultural, y al seguimiento y control de las obras por si dieran lugar a nuevas afecciones. Este plan global de medidas correctoras debe incluir un proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva de la variante seleccionada y para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de la obra y restitución de los terrenos.
8.2. Se tendrá en cuenta que en base a los resultados de las actuaciones arqueológicas previstas en cada una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
8.3. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia.
9. Protección de los servicios existentes.
9.1. Se mantendrá la permeabilidade territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es necesario cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mesmo servicio.
10. Documentación adicional.
Previamente al inicio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudiesen derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
10.1. Memoria justificativa analizando los posibles impactos que puedan generar las modificaciones realizadas respecto al trazado original a consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.
10.2. Estudio de detalle para valorar la afección sonora prevista por el funcionamiento de la nueva infraestructura y, si procede, propuesta de las medidas correctoras adecuadas.
10.3. Plano a 1/5.000 donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares o zonas de acopio de las obras según se prevea. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. Se incluyen aquí tanto instalacions auxiliares como lugares destinados a la realización de acopios.
10.4. Definición, incluyendo soporte cartográfico a escala 1/5.000, de la localización de los accesos de obra, incluyendo la justificación de apertura de nuevos accesos en caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar.
10.5. Definición de los sistemas destinados a prevenir la contaminación de las augas a consecuencia de los procesos de escorrentía superficial en fase de movimientos de tierras.
10.6. Detalle de la configuración y características de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en las condiciones 2.4 y 6.1.2.
10.7. Estudio de detalle de la solución adoptada en el paso de la vía sobre As Brañas da Veiga, incluyendo planos y memoria justificativa.
10.8. Proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico conforme a lo señalado en las condiciones 4.6 y 7.1.
10.9. Informe favorable de la Dirección General de Costas sobre el proyecto constructivo.
10.10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en lo presentado en el estudio informativo y los controles derivados de las condiciones de la presente DIA.
10.11. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 12.5 de la DIA.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Una vez informado por esta dirección general el cumprimento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general a fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de seu comienzo, un cronograma de obras actualizado, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista.
11. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se redactará un nuevo Programa de seguimiento y vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, que se presentará según lo indicado en el punto 10.10.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedemientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 12.5 de esta declaración, se deberá nombrar un responsable del cumplimiento del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general, con las periodicidades que se indican, dos (2) ejemplares de:
11.1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
11.1.1. Cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se se vea reflejada la zona de actuación prevista para el siguiente trimestre.
11.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 10.10. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.
11.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio, así como las impuestas en la DIA, y en concreto:
Informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.
Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.
11.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación, durante los tres (3) primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
11.3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 10.10, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
11.3.2. En el caso de generarse algún informe especial definido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevidad posible a esta dirección general.
12. Condiciones adicionales.
12.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de ejecución de las obras.
12.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cau telarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. De la misma forma se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.
12.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.
12.4. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes con respecto al cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.
En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comezar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.
12.5. Con el objetivo de alacanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar a un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
12.6. Cualquier cambio que se pretenda introducir con respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o el inicio de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.
12.8. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo disposto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2003.
José Luis Díez Yáñez
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Descripción del proyecto y medidas correctoras
1. Objeto del estudio.
El presente estudio informativo diseña un nuevo trazado para la vía de conexión entre el Puente de A Illa de Arousa y el puerto de Xufre, con los siguientes objetivos:
Conectar el puerto de Xufre y el continente mejorando las actividades del puerto con el resto de centros económicos de producción.
Evitar que las actuales vías de acceso continúen siendo calle principal de las poblaciones de la isla.
Reducir el coste generalizado del transporte y aumentar la seguridad de los viajes así como la capacidad viaria.
Reducir el impacto sobre el medio ambiente.
2. Descripción y estudio de alternativas.
Se estudian cinco alternativas, de las que se escoge la alternativa denominada alternativa 1.
La alternativa 1 discurre por la franja costera, tratando de ajustarse en lo posible a la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre, partiendo de una glorieta que se localizará próxima a la salida del puente. Tiene una longitud total de 3.181,4 m.
La alternativa 2 se diferencia de la anterior en la zona del puerto Carbodeiro, zona por la que discurre paralela a un camino interior. Tiene una longitud total de 3.077,9 m.
La alternativa 3 coincide con las dos primeras en su tramo inicial y final, discurriendo en su tramo central por el entorno urbano. Tiene una longitud total de 2.470,1 m.
La alternativa 4 se diferencia de la anterior en su zona central, en la que discurre más al oeste. Tiene una longitud total de 2.276,5 m.
La alternativa 5 discurre por el núcleo urbano aprovechando el trazado de la carretera actual. Tiene una longitud total de 1.226,6 m.
3. Características técnicas.
Las secciones tipo de la alternativa elegida son las siguientes:
Acera izquierda: 1,35 m.
Aparcamiento izquierdo: 2,50 m.
Calzada: 2x3,50 m.
Carril-bici: 2,50 m.
Acera derecha: 2,55 m.
Se trata de una vía de velocidad específica de 50 km/h con radios mínimos de 50 m.
4. Resumen de medidas correctoras.
Respetar la época de cría de las aves.
Riego de las superficies desnudas de vegetación para impedir el levantamiento de finos.
Evitar el vertido de contaminantes sólidos o líquidos a los cauces existentes.
Evitar verter contaminantes directamente sobre el suelo.
Mantener los lindes de las playas y de las zonas de litoral libres de obras y de deposición de materiales.
Se retirará la tierra vegetal, que será debidamente acopiada antes de ser utilizada en las plantaciones.
Los caminos de acceso a la zona de obras se intentarán ajustar a los existentes.
En fases posteriores se redactará un completo plan de restauración vegetal y adecuación paisajística, que incluirá todas las zonas afectadas por las obras.
Restablecer el estado preoperacional de las zonas de cantera y aporte de préstamos.
No eliminar la vegetación que quede fuera de la explanación.
Los materiales sobrantes se dispondrán en zonas ocultas y en terrenos no de vaguada.
El proyecto constructivo será respetuoso con el paisaje de forma que se consiga la integración de la carretera en el entorno.
No estacionar maquinaria en vías de circulación.
Señalizar correctamente las obras, estableciendo rutas alternativas en caso necesario.
ANEXO II
Resultado de consultas efectuadas
La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (hoy Dirección General de Conservación de la Naturaleza) emite informe en el que concluye:
Señalan, que pese a que acepta la 1ª alternativa como la más impactante para el medio físico y biótico, ratifican lo suscrito por los redactores del estudio informativo, en el que la valoran en conjunto como la menos impactante.
Proponen una serie de medidas a contemplar en el EsIA definitivo, en el caso de escogerse la 1ª alternativa:
Se deberán respetar los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, garantizando el mantenimiento del actual régimen de caudales y velocidades. Para esto se establecerán infraestructuras que serán presentadas para su evaluación definitiva.
Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua, que en ningún caso, podrán ver afectada su calidad físico-química y biótica, cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, el Real Decreto 927/1988 y el Decreto 130/1997.
Los residuos tóxicos que se puedan generar, deberán gestionarse de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente y por entidades autorizadas.
El drenaje transversal de las pistas a la red natural se hará de manera que no se modifique en exceso el caudal de los riachuelos. Asimismo, se colocarán sistemas de disipación de energía, tendiendo siempre a la máxima integración en el medio.
Se vigilarán los procesos erosivos ocasionados por el drenaje transversal de la vía, tomando las medidas oportunas, realizando un seguimiento periódico en el plan de vigilancia y durante la explotación de la vía.
Se especificarán las zonas de afección a la red hidrográfica.
Toda la tierra vegetal susceptible de ser degradada por las acciones del proyecto deberá ser acopiada y conservada, e incluso mejorada. Serán definidas las zonas de acopio, programa de mantemiento y reutilización de las tierras vegetales.
Los taludes y desmontes resultantes serán convenientemente restaurados, para esto deberá presentarse un plan de restauración y revegetación de las zonas afectadas. Este plan contemplará la localización y cuantía de las superficies alteradas, así como las especies y densidades a emplear y metodología de repoblación.
Dado el uso peatonal de la vía, se colocarán papeleras a lo largo de su recorrido.
El trazado de la vía no deberá invadir en ningún tramo el dominio de áreas de playas (arenales).
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye:
Señala que ante la falta de trabajos arqueológicos previos, propuesta de medidas correctoras, y programa de vigilancia adecuado con respecto a la protección del Patrimonio Cultural, informa desfavorablemente al estudio de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre.
Posteriormente, y tras la aportación de documentación complementaria a este respecto, emite un segundo oficio en el que informa favorablemente al estudio informativo y evaluación ambiental para la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre.
Indica que el proyecto constructivo definitivo deberá ser remitido a esa dirección general para su informe vinculante, en el que se incluirá un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de realización de las obras, y que contendrá:
Proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva de la variante seleccionada, y para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y restitución de terrenos.
En base a los resultados, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Todas las actuaciones arqueológicas previstas deberán ser realizadas por un equipo de técnicos arqueólogos, con experiencia demostrada en la actividad de que se trate.
La Dirección General de Urbanismo emite informe en el que concluye:
Las alternativas 1, 2, 3 y 4 son las que implican una mayor incidencia en el ámbito de la ordenanza 9, suelo no urbanizable de protección de costas y playas, así como al suelo no urbanizable de protección de áreas de cultivo y de parques forestales.
La alternativa 5, sin rechazar ningunha de las alternativas, parece que es la más adecuada por su menor incidencia en el ámbito natural costero de la Illa de Arousa y por su mayor participación estructurante del futuro desarrollo urbanístico del núcleo urbano.
La Demarcación de Costas en Galicia emite informe en el que concluye:
Indica que previamente a su informe, deberán remitir el proyecto seleccionado.
Previamente al inicio de las obras, deberá informarse favorablemente por la Dirección General de Costas la adscripción de los terrenos de dominio público marítimo terrestre a ocupar, y con posterioridad, levantarse por ese organismo la correspondente acta y plano de adscripción.
La Diputación Provincial de Pontevedra informa favorablemente.
El Ayuntamiento de A Illa de Arousa emite informe en el que concluye:
Las alternativas 1 y 2 son las más adecuadas, apoyando la alternativa 2, ya que es la que más se ajusta al PGO ya aprobado inicialmente, y garantiza la presencia del pinar de O Furado para el que se propone desdoblar la vía, separando la traza de la calzada para vehículos a motor de las destinadas a carril-bici y paseo de viandantes.
Asimismo, indica una serie de aspectos a considerar, que de no corregirse harían inaceptable el proxecto:
Modificación de la sección transversal de la calzada:
La acera interior deberá tener una anchura comprendida entre 1,85 y 2,00 m.
Los aparcamientos deberán tener una anchura de 2,00 m.
La anchura del carril de circulación de los vehículos a motor deberá reducirse a 3,00-3,25 m.
La anchura del carril bici deberá aumentarse a 3,00 m.
En el paso por el pinar de O Furado, adoptarase el trazado de la alternativa 2 para el tráfico motorizado, y el carril-bici y el paseo peatonal discurran por el borde exterior del bosque de pinos.
El paso de la traza por las Brañas da Veiga no afectará a la circulación del agua, por lo que el tablero deberá descansar sobre pilotes, evitando el relleno.
En la playa de O Cabodeiro, se deberá evitar cualquier afección a la playa que supondría modificación de sus condiciones, reduciéndose los anchos de las aceras, carril-bici y paseo de viandantes exterior y eliminando el aparcamiento.
La rotonda de enlace con la carretera actual deberá tener unas pequeñas correcciones que se reflejen en un plano adjunto.
La valoración económica de las aceras, así como su ejecución deberá ser contemplada en el proyecto.
Posteriormente emite informe en el que indica que el proyecto deberá justificar el cumplimiento de las ordenanzas 9, 10, 15, 17 y SAU-5 y SAU-6.
ANEXO III
Resumen de alegaciones
El Partido Popular de A Illa de Arousa y 25 vecinos realizan las seguientes alegaciones:
Se atraviesa por medio de una zona húmeda conocida como Braña da Veiga, echando a perder una futura actuación de parque público y esparcimiento.
Perjudican los terreos situados entre la vía y la costa, ya que así quedan limitados por usos urbanísticos que restringen la calificabilidad y accesos de los mismos.
Existen viviendas edificadas entre el tramo proyectado y la línea de playa que quedan urbanísticamente aisladas.
Proponen un trazado alternativo, del que adjuntan plano, hacia el exterior de manera que se evite afectar a las Brañas da Veiga, se reduzca el número de perjudicados urbanísticamente y las edificaciones existentes en la zona no queden aisladas.
Asimismo, solicitan reducir la anchura de la carretera a unos 4,50 m en el tramo comprendido entre el Muro da Vella y el enlace con la carretera de O Cabodeiro, bordeando la playa da Sapeira, que se sacarían anulando los 2,50 m del aparcamiento, reduciendo el ancho de cada carril 50 cm y la separación del carril-bici de la calzada en 1 m. En la zona mencionada, la carretera discurrirá sobre pilotes con vuelo sobre la playa.
José Álvarez Escaloni alega que el trazado de la carretera, en la zona da Saperia, afecta a un galpón con huerta y una finca de su propiedad que se verán cortadas por la mitad.
Solicita que la carretera discurra por la orilla del mar.
Alfonso Vázquez Cores, y 15 vecinos, alega que el trazado de la carretera afecta a no menos de 35 vecinos, dividiendo sus parcelas a la mitad.
Propone dos alternativas de trazado, de las que adjunta plano, que afectan menos a las propiedades particulares. Asimismo, uno de los trazados propuestos evitan la afección a Braña da Veiga.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 13 de enero de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha de 1 de septiembre de 2003, relativa al estudio informativo de la nueva carretera Ponte Illa de Arousa-Xufre. (Clave N/PO/97.20).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 1 de septiembre de 2003, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera Ponte Illa de Arousa-Xufre. Clave N/PO/97.20, promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2004.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2003, relativa al estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre. Clave N/PO/97.20, en el ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de la Xunta de Galicia. (Clave 1999/0062).
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.
Dado que entre los proyectos contemplados en el antedicho anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.
El presente estudio informativo diseña un nuevo trazado para la vía de conexión entre el Puente A Illa de Arousa y el puerto de Xufre, con los siguientes objetivos:
Conectar el puerto de Xufre y el continente mejorando las actividades del puerto con el resto de centros económicos de producción.
Evitar que las actuales vías de acceso continúen siendo calle principal de las poblaciones de la isla.
Reducir el coste generalizado del transporte y aumentar la seguridad de los viajes así como la capacidad viaria.
Reducir el impacto sobre el medio ambiente.
Con fecha 11 de febrero de 1999 (DOG nº 28) se publica la Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por la que se somete a información pública el estudio informativo del proyecto de referencia.
Con fecha 11 de marzo de 2003, se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas conteniendo los certificados de exposición al público, (teniendo constancia de la presentación de alegaciones), y los informes de Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (actualmente: Dirección General de Conservación de la Naturaleza), Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Urbanismo, Demarcación de Costas en Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra y del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.
En fecha 29 de julio de 2003 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente un informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Una vez cumplimentada la tramitación, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre, en el ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.
En el anexo I se aporta un resumen del estudio informativo y las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EsIA).
En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en lo condicionado de la presente DIA.
El anexo III incluye un resumen de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, estas se tuvieron en cuenta, en lo que procede, en los puntos 6.2.4 y 9.1 de lo condicionado de la DIA.
El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la Dirección General de Obras Públicas:
Estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre, clave N/PO/97.20, redactado en diciembre de 1997, en el Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
Estudio de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre, redactado en diciembre de 1997, en el Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluídas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
a) Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere al proceso de ejecución y explotación del proyecto desarrollado en el estudio informativo e la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre redactado en diciembre de 1997, en el Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
El ámbito de esta declaración es el estudio informativo citado y las modificaciones surgidas al tener en cuenta los siguientes puntos:
Adoptar como solución definitiva la alternativa planteada en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
El paso a través del pinar de O Furado se realiza llevando el carril-bici por el exterior del mismo, manteniendo la traza de la carretera la configuración recogida en el PGOU.
Se varía la sección transversal de la vía de acuerdo con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de A Illa de Arousa.
Los planos que definen el ámbito de la declaración serán los requeridos en el punto 10.1 de la presente DIA, una vez que sean informados favorablemente por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
b) Condicionado.
1. Protección de la atmósfera.
1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.
1.1.1. La maquinaria utilizada en el proceso constructivo deberá cumplir con la normativa vigente en materia de emisiones que le resulte de aplicación. Asimismo, contará con la pertinente documentación acreditativa.
1.1.2. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según indica el artículo 14.2º del Reglamento general de circulación.
1.1.3. Queda prohibida la quema de restos o cualquier tipo de material procedente de la obra sin la pertinente autorización.
1.2. Sobre la contaminación acústica.
1.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento, no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito territorial del emplazamiento de nueva infraestructura.
Para eso, se atenderá en todo caso, a lo establecido en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 150/1999, Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Asimismo, y si las hubiese, se considerará lo establecido en las ordenanzas municipais del Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra).
1.2.2. En consecuencia deberán desarrollarse en fases ulteriores de desarrollo del proyecto, los estudios de detalle necesarios para valorar la afección sonora prevista y proponer las medidas correctoras adecuadas. Dicho estudio de detalle deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 10.2.
1.2.3. Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de ruidos, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental según lo aprobado en la presentación de la documentación solicitada en el punto 10.10.
2. Protección de las aguas y los cauces.
2.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.
2.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada, de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para los depósitos de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.
2.3. En fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan o controlen la llegada, a través de procesos de escorrentía superficial, de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones de las aguas continentales. Estos sistemas se definirán tal y como se requiere en el punto 10.5 de la presente DIA. Asimismo, se prohíbe el vertido de cualquier sustancia a las aguas, en especial cementos e hidrocarburos, así como el lavado de material en los cursos.
2.4. Los drenajes transversales del vial se realizarán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.6 de la presente DIA.
Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de la red de drenaje, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental según lo aprobado en la presentación de la documentación solicitada en el punto 10.10.
El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las augas a los cursos naturales.
2.5. Se evitará el deterioro, así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales y marinos, protegiendo la vegetación de las riberas y de la costa.
2.6. No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, que cuenten con las debidas autorizaciones.
3. Protección de costas.
3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público marítimo-terrestre, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Costas. Asimismo, y con anterioridad al inicio de las obras, será necesario presentar copia del informe favorable de la Dirección General de Costas, tal y como se requiere en el punto 10.9 de la presente DIA.
4. Protección de los suelos.
4.1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, a fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
4.2. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre o en el entorno de zonas vulnerables: dominio público hidráulico, dominio público marítimo-terrestre, red fluvial, bosques climácicos, bienes patrimoniales y núcleos de población, de manera que éstas se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada según se solicita en el punto 10.3.
4.3. En el caso de la definición de vías auxiliares, primará el uso de la propia traza frente al de viarios locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevas vías. Estos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1/5.000 tal y como se requiere en el punto 10.4.
4.4. Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas.
4.5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se encuentren situadas sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas a su estado preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de viarios de obra que non vayan a ser utilizados posteriormente al finalizar aquéllas.
4.6. Previo a las operaciones de movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal de la zona que será almacenada para su posterior extendido en los taludes generados en la obra y resto de zonas definidas en el correspondiente proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico. Dicho proyecto deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 10.8.
La tierra vegetal a recuperar será almacenada de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica y se dispondrá formando cordones que no superen los 2 m de altura. En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado, se realizarán labores de mantenimiento consistentes en riegos y remociones periódicas, aportes de abonos minerales y siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6 % de materia orgánica.
5. Gestión de residuos.
5.1. Todo los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
5.2. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
5.3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (mobilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a las instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
5.4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberá haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
5.5. Se colocarán las papeleras y contenedores necesarios para una correcta gestión de los residuos urbanos durante la fase de explotación de la obra.
6. Protección de la fauna y de la vegetación.
6.1. Sobre la fauna.
6.1.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.
6.1.2. Se deberá estudiar el diseño definitivo de las obras de drenaje transversal en relación al efecto barrera sobre la fauna. En el diseño de estas obras de drenaje se tendrá en cuenta el uso como paso para fauna. En el caso de que las obras de drenaje no sean suficientes, se proyectarán pasos para la fauna independientes. Este estudio será realizado siguiendo lo indicado en el punto 10.6 de la presente DIA.
6.1.3. Deberá justificarse que las infraestructuras a instalar garanticen que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimize la longitud del paso al máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna, y por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que todas las especies que caigan en ellos puedan salir.
6.1.4. Se incorporará al Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental el seguimiento de la eficacia de las estructuras de drenaje transversal como puntos de paso para la fauna y, se procede según los resultados del estudio indicado en el punto 10.6, de los pasos específicos para fauna.
6.2. Sobre la vegetación.
6.2.1. Previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
6.2.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación que no resulte afectada directamente por la ejecución de las obras proyectadas. En fase de replanteo, se procederá al balizado, o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de carácter climácico e interés ambiental situadas en el entorno del trazado, a fin de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Se prestará especial atención a la totalidad del tramo objeto de obra que discurre en el ámbito del pinar de O Furado, Brañas de Veiga y, en general, a lo largo de los arenales y playas, así como aquellas masas conformadoras de comunidades riparias asociadas a la red fluvial y a las representaciones del bosque climácico.
6.2.3. En el tratamiento de la vegetación de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente con medios mecánicos.
6.2.4. Con respecto a las zonas húmedas u otros espacios protegidos se deberán contemplar las consideraciones realizadas por los organismos ambientales competentes. En este sentido se presentará un estudio de detalle del paso de la vía sobre As Brañas da Veiga, tal y como se indica en el punto 10.7.
7. Protección del paisaje.
7.1. Se procederá a redactar un proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras en base a las líneas generales expuestas en el EsIA, en el informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (hoy Dirección General de Conservación de la Naturaleza) e incluyendo también los medios precisos para dar cumplimiento a la presente declaración de impacto ambiental.
En dicho proyecto se considerarán todos los espacios ocupados por instalaciones o actividades auxiliares a las obras.
7.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que, a consecuencia de la realización de las obras, queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración a la mayor brevedad posible, con el fin de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras para evitar la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibra de coco.
7.3. El paseo y carril-bici proyectados estarán integrados en el contorno, evitando colores impactantes.
8. Protección del patrimonio.
8.1. El proyecto constructivo definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que se deberá incluir un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de realización de las obras, de cara a la protección y conservación de los elementos del patrimonio cultural, y al seguimiento y control de las obras por si dieran lugar a nuevas afecciones. Este plan global de medidas correctoras debe incluir un proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva de la variante seleccionada y para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de la obra y restitución de los terrenos.
8.2. Se tendrá en cuenta que en base a los resultados de las actuaciones arqueológicas previstas en cada una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
8.3. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia.
9. Protección de los servicios existentes.
9.1. Se mantendrá la permeabilidade territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es necesario cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mesmo servicio.
10. Documentación adicional.
Previamente al inicio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudiesen derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:
10.1. Memoria justificativa analizando los posibles impactos que puedan generar las modificaciones realizadas respecto al trazado original a consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.
10.2. Estudio de detalle para valorar la afección sonora prevista por el funcionamiento de la nueva infraestructura y, si procede, propuesta de las medidas correctoras adecuadas.
10.3. Plano a 1/5.000 donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares o zonas de acopio de las obras según se prevea. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. Se incluyen aquí tanto instalacions auxiliares como lugares destinados a la realización de acopios.
10.4. Definición, incluyendo soporte cartográfico a escala 1/5.000, de la localización de los accesos de obra, incluyendo la justificación de apertura de nuevos accesos en caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar.
10.5. Definición de los sistemas destinados a prevenir la contaminación de las augas a consecuencia de los procesos de escorrentía superficial en fase de movimientos de tierras.
10.6. Detalle de la configuración y características de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en las condiciones 2.4 y 6.1.2.
10.7. Estudio de detalle de la solución adoptada en el paso de la vía sobre As Brañas da Veiga, incluyendo planos y memoria justificativa.
10.8. Proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico conforme a lo señalado en las condiciones 4.6 y 7.1.
10.9. Informe favorable de la Dirección General de Costas sobre el proyecto constructivo.
10.10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en lo presentado en el estudio informativo y los controles derivados de las condiciones de la presente DIA.
10.11. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 12.5 de la DIA.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Una vez informado por esta dirección general el cumprimento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general a fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de seu comienzo, un cronograma de obras actualizado, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista.
11. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
Se redactará un nuevo Programa de seguimiento y vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, que se presentará según lo indicado en el punto 10.10.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedemientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 12.5 de esta declaración, se deberá nombrar un responsable del cumplimiento del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general, con las periodicidades que se indican, dos (2) ejemplares de:
11.1. Trimestralmente, durante la fase de obras:
11.1.1. Cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se se vea reflejada la zona de actuación prevista para el siguiente trimestre.
11.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 10.10. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.
11.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio, así como las impuestas en la DIA, y en concreto:
Informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.
Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.
11.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación, durante los tres (3) primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
11.3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 10.10, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.
11.3.2. En el caso de generarse algún informe especial definido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevidad posible a esta dirección general.
12. Condiciones adicionales.
12.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de ejecución de las obras.
12.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cau telarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. De la misma forma se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.
12.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.
12.4. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes con respecto al cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.
En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comezar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.
12.5. Con el objetivo de alacanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar a un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.
12.6. Cualquier cambio que se pretenda introducir con respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o el inicio de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
12.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.
12.8. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo disposto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2003.
José Luis Díez Yáñez
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Descripción del proyecto y medidas correctoras
1. Objeto del estudio.
El presente estudio informativo diseña un nuevo trazado para la vía de conexión entre el Puente de A Illa de Arousa y el puerto de Xufre, con los siguientes objetivos:
Conectar el puerto de Xufre y el continente mejorando las actividades del puerto con el resto de centros económicos de producción.
Evitar que las actuales vías de acceso continúen siendo calle principal de las poblaciones de la isla.
Reducir el coste generalizado del transporte y aumentar la seguridad de los viajes así como la capacidad viaria.
Reducir el impacto sobre el medio ambiente.
2. Descripción y estudio de alternativas.
Se estudian cinco alternativas, de las que se escoge la alternativa denominada alternativa 1.
La alternativa 1 discurre por la franja costera, tratando de ajustarse en lo posible a la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre, partiendo de una glorieta que se localizará próxima a la salida del puente. Tiene una longitud total de 3.181,4 m.
La alternativa 2 se diferencia de la anterior en la zona del puerto Carbodeiro, zona por la que discurre paralela a un camino interior. Tiene una longitud total de 3.077,9 m.
La alternativa 3 coincide con las dos primeras en su tramo inicial y final, discurriendo en su tramo central por el entorno urbano. Tiene una longitud total de 2.470,1 m.
La alternativa 4 se diferencia de la anterior en su zona central, en la que discurre más al oeste. Tiene una longitud total de 2.276,5 m.
La alternativa 5 discurre por el núcleo urbano aprovechando el trazado de la carretera actual. Tiene una longitud total de 1.226,6 m.
3. Características técnicas.
Las secciones tipo de la alternativa elegida son las siguientes:
Acera izquierda: 1,35 m.
Aparcamiento izquierdo: 2,50 m.
Calzada: 2x3,50 m.
Carril-bici: 2,50 m.
Acera derecha: 2,55 m.
Se trata de una vía de velocidad específica de 50 km/h con radios mínimos de 50 m.
4. Resumen de medidas correctoras.
Respetar la época de cría de las aves.
Riego de las superficies desnudas de vegetación para impedir el levantamiento de finos.
Evitar el vertido de contaminantes sólidos o líquidos a los cauces existentes.
Evitar verter contaminantes directamente sobre el suelo.
Mantener los lindes de las playas y de las zonas de litoral libres de obras y de deposición de materiales.
Se retirará la tierra vegetal, que será debidamente acopiada antes de ser utilizada en las plantaciones.
Los caminos de acceso a la zona de obras se intentarán ajustar a los existentes.
En fases posteriores se redactará un completo plan de restauración vegetal y adecuación paisajística, que incluirá todas las zonas afectadas por las obras.
Restablecer el estado preoperacional de las zonas de cantera y aporte de préstamos.
No eliminar la vegetación que quede fuera de la explanación.
Los materiales sobrantes se dispondrán en zonas ocultas y en terrenos no de vaguada.
El proyecto constructivo será respetuoso con el paisaje de forma que se consiga la integración de la carretera en el entorno.
No estacionar maquinaria en vías de circulación.
Señalizar correctamente las obras, estableciendo rutas alternativas en caso necesario.
ANEXO II
Resultado de consultas efectuadas
La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (hoy Dirección General de Conservación de la Naturaleza) emite informe en el que concluye:
Señalan, que pese a que acepta la 1ª alternativa como la más impactante para el medio físico y biótico, ratifican lo suscrito por los redactores del estudio informativo, en el que la valoran en conjunto como la menos impactante.
Proponen una serie de medidas a contemplar en el EsIA definitivo, en el caso de escogerse la 1ª alternativa:
Se deberán respetar los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, garantizando el mantenimiento del actual régimen de caudales y velocidades. Para esto se establecerán infraestructuras que serán presentadas para su evaluación definitiva.
Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua, que en ningún caso, podrán ver afectada su calidad físico-química y biótica, cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, el Real Decreto 927/1988 y el Decreto 130/1997.
Los residuos tóxicos que se puedan generar, deberán gestionarse de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente y por entidades autorizadas.
El drenaje transversal de las pistas a la red natural se hará de manera que no se modifique en exceso el caudal de los riachuelos. Asimismo, se colocarán sistemas de disipación de energía, tendiendo siempre a la máxima integración en el medio.
Se vigilarán los procesos erosivos ocasionados por el drenaje transversal de la vía, tomando las medidas oportunas, realizando un seguimiento periódico en el plan de vigilancia y durante la explotación de la vía.
Se especificarán las zonas de afección a la red hidrográfica.
Toda la tierra vegetal susceptible de ser degradada por las acciones del proyecto deberá ser acopiada y conservada, e incluso mejorada. Serán definidas las zonas de acopio, programa de mantemiento y reutilización de las tierras vegetales.
Los taludes y desmontes resultantes serán convenientemente restaurados, para esto deberá presentarse un plan de restauración y revegetación de las zonas afectadas. Este plan contemplará la localización y cuantía de las superficies alteradas, así como las especies y densidades a emplear y metodología de repoblación.
Dado el uso peatonal de la vía, se colocarán papeleras a lo largo de su recorrido.
El trazado de la vía no deberá invadir en ningún tramo el dominio de áreas de playas (arenales).
La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye:
Señala que ante la falta de trabajos arqueológicos previos, propuesta de medidas correctoras, y programa de vigilancia adecuado con respecto a la protección del Patrimonio Cultural, informa desfavorablemente al estudio de impacto ambiental del estudio informativo de la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre.
Posteriormente, y tras la aportación de documentación complementaria a este respecto, emite un segundo oficio en el que informa favorablemente al estudio informativo y evaluación ambiental para la nueva carretera Puente Illa de Arousa-Xufre.
Indica que el proyecto constructivo definitivo deberá ser remitido a esa dirección general para su informe vinculante, en el que se incluirá un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de realización de las obras, y que contendrá:
Proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva de la variante seleccionada, y para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y restitución de terrenos.
En base a los resultados, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
Todas las actuaciones arqueológicas previstas deberán ser realizadas por un equipo de técnicos arqueólogos, con experiencia demostrada en la actividad de que se trate.
La Dirección General de Urbanismo emite informe en el que concluye:
Las alternativas 1, 2, 3 y 4 son las que implican una mayor incidencia en el ámbito de la ordenanza 9, suelo no urbanizable de protección de costas y playas, así como al suelo no urbanizable de protección de áreas de cultivo y de parques forestales.
La alternativa 5, sin rechazar ningunha de las alternativas, parece que es la más adecuada por su menor incidencia en el ámbito natural costero de la Illa de Arousa y por su mayor participación estructurante del futuro desarrollo urbanístico del núcleo urbano.
La Demarcación de Costas en Galicia emite informe en el que concluye:
Indica que previamente a su informe, deberán remitir el proyecto seleccionado.
Previamente al inicio de las obras, deberá informarse favorablemente por la Dirección General de Costas la adscripción de los terrenos de dominio público marítimo terrestre a ocupar, y con posterioridad, levantarse por ese organismo la correspondente acta y plano de adscripción.
La Diputación Provincial de Pontevedra informa favorablemente.
El Ayuntamiento de A Illa de Arousa emite informe en el que concluye:
Las alternativas 1 y 2 son las más adecuadas, apoyando la alternativa 2, ya que es la que más se ajusta al PGO ya aprobado inicialmente, y garantiza la presencia del pinar de O Furado para el que se propone desdoblar la vía, separando la traza de la calzada para vehículos a motor de las destinadas a carril-bici y paseo de viandantes.
Asimismo, indica una serie de aspectos a considerar, que de no corregirse harían inaceptable el proxecto:
Modificación de la sección transversal de la calzada:
La acera interior deberá tener una anchura comprendida entre 1,85 y 2,00 m.
Los aparcamientos deberán tener una anchura de 2,00 m.
La anchura del carril de circulación de los vehículos a motor deberá reducirse a 3,00-3,25 m.
La anchura del carril bici deberá aumentarse a 3,00 m.
En el paso por el pinar de O Furado, adoptarase el trazado de la alternativa 2 para el tráfico motorizado, y el carril-bici y el paseo peatonal discurran por el borde exterior del bosque de pinos.
El paso de la traza por las Brañas da Veiga no afectará a la circulación del agua, por lo que el tablero deberá descansar sobre pilotes, evitando el relleno.
En la playa de O Cabodeiro, se deberá evitar cualquier afección a la playa que supondría modificación de sus condiciones, reduciéndose los anchos de las aceras, carril-bici y paseo de viandantes exterior y eliminando el aparcamiento.
La rotonda de enlace con la carretera actual deberá tener unas pequeñas correcciones que se reflejen en un plano adjunto.
La valoración económica de las aceras, así como su ejecución deberá ser contemplada en el proyecto.
Posteriormente emite informe en el que indica que el proyecto deberá justificar el cumplimiento de las ordenanzas 9, 10, 15, 17 y SAU-5 y SAU-6.
ANEXO III
Resumen de alegaciones
El Partido Popular de A Illa de Arousa y 25 vecinos realizan las seguientes alegaciones:
Se atraviesa por medio de una zona húmeda conocida como Braña da Veiga, echando a perder una futura actuación de parque público y esparcimiento.
Perjudican los terreos situados entre la vía y la costa, ya que así quedan limitados por usos urbanísticos que restringen la calificabilidad y accesos de los mismos.
Existen viviendas edificadas entre el tramo proyectado y la línea de playa que quedan urbanísticamente aisladas.
Proponen un trazado alternativo, del que adjuntan plano, hacia el exterior de manera que se evite afectar a las Brañas da Veiga, se reduzca el número de perjudicados urbanísticamente y las edificaciones existentes en la zona no queden aisladas.
Asimismo, solicitan reducir la anchura de la carretera a unos 4,50 m en el tramo comprendido entre el Muro da Vella y el enlace con la carretera de O Cabodeiro, bordeando la playa da Sapeira, que se sacarían anulando los 2,50 m del aparcamiento, reduciendo el ancho de cada carril 50 cm y la separación del carril-bici de la calzada en 1 m. En la zona mencionada, la carretera discurrirá sobre pilotes con vuelo sobre la playa.
José Álvarez Escaloni alega que el trazado de la carretera, en la zona da Saperia, afecta a un galpón con huerta y una finca de su propiedad que se verán cortadas por la mitad.
Solicita que la carretera discurra por la orilla del mar.
Alfonso Vázquez Cores, y 15 vecinos, alega que el trazado de la carretera afecta a no menos de 35 vecinos, dividiendo sus parcelas a la mitad.
Propone dos alternativas de trazado, de las que adjunta plano, que afectan menos a las propiedades particulares. Asimismo, uno de los trazados propuestos evitan la afección a Braña da Veiga.
