Resolución de 13 de enero de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 14 de noviembre de 2003, relativa al proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño. (Clave PO/02/008.1).

Diario Oficial de Galicia, 27-01-2004, Núm. 17, Páx. 1192
Resolución de 13 de enero de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 14 de noviembre de 2003, relativa al proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño. (Clave PO/02/008.1). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidade y Evaluación Ambiental, de 14 de noviembre de 2003, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño (clave PO/02/008.1). Santiago de Compostela, 13 de enero de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de noviembre de 2003, relativa al proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño (clave PO/02/008.1), en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas (clave 2002/1123). La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. Dicho proyecto de trazado contempla las obras de ejecución de una nueva carretera en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra). El objeto de su construcción es evitar el paso por el núcleo urbano de O Porriño de los vehículos que, viniendo desde Vigo o desde la autovía, se dirijan a Gondomar. Dado que entre los proyectos contemplados en el mencionado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia. En fecha 28 de noviembre de 2002 (DOG nº 230) se publica la Resolución de 31 de octubre de 2003, de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental. En fecha 17 de junio de 2003, se recibe el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas conteniendo los certificados de exposición al público, copia de las alegaciones y los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Confederación Hidrográfica del Norte de España, Corporación Logística de Hidrocarburos, Diputación Provincial de Pontevedra y Ayuntamiento de Mos. En fecha 29 de octubre de 2003 se recibe el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Una vez cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño, en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia. En el anexo I se aporta un resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EIA). En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tiene en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA. El anexo III incluye un resumen de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el punto 8.1 del condicionado de la DIA. El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los siguientes documentos, presentados por el promotor: Proyecto de trazado de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño (clave PO/02/008.1), redactado en julio de 2002, en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra). Estudio de impacto ambiental del proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño, redactado en septiembre de 2002, en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra),. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. a) Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a las obras proyectadas en el proyecto de trazado de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño, en la configuración correspondente al plano nº 03.01. Trazado. Planta de trazado del documento de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño (clave PO/02/008.1), redactado en julio de 2002. b) Condicionado. 1. Protección de la atmósfera. 1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases. 1.1.1. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según indica el artículo 14.2º del Reglamento general de circulación. 1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o cualquiera tipo de material procedente de la obra sin la pertinente autorización. 1.2. Sobre la contaminación acústica. 1.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito territorial de emplazamiento de la nueva infraestructura. Para ello, se atenderá en todo caso a lo establecido en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 150/1999, Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Asimismo se considerará, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales de los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra). 1.2.2. En consecuencia, deberán desarrollarse los estudios de detalle necesarios para valorar la afección sonora prevista y proponer las medidas correctoras adecuadas. Dicho estudio de detalle deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 9.1. 1.2.3. Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de ruidos, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el Programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 9.9, donde se indicarán los puntos, metodología y frecuencia de las mediciones, así como la maquinaria en funcionamiento y obras que se estén realizando en el momento de las mediciones. Asimismo, también se incluirán los resultados de una medición preoperacional que servirá de blanco ambiental. 2. Protección de las augas y lechos. 2.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte, debiéndose considerar en estas actuaciones las normas señaladas en el Plan hidrológico norte I. En caso de cualquier actuación en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, no contemplada en el presente proyecto, se deberá presentar el documento requerido en el punto 9.2 de la presente DIA. 2.2. Deberán revisarse las luces del viaducto, tal y como se indica en el EIA, aumentando las diseñadas sobre los ríos Louro y Perral. A tal efecto se presentará un documento donde se reflejen estas modificaciones de forma detallada según se solicita en el punto 9.3. En el caso de no ser técnicamente viable esta modificación, se propondrán nuevas medidas correctoras basadas en las indicadas a tal efecto en el EIA, medidas que se detallarán según se solicita en el punto 9.3. 2.3. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, al objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. 2.4. En fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan o controlen la llegada, a través de procesos de escorrentía superficial, de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones a las aguas continentales. Estos sistemas se definirán tal y como se requiere en el punto 9.4 de la presente DIA. Asimismo, y tal y como se indica en el EIA, en los hormigonados se habilitarán balsas de decantación a las que se bombeará el agua mezclada con el hormigón, sin que se produzcan vertidos a los ríos. Estas balsas se definirán tal y como se requiere en el punto 9.4 de la DIA. 2.5. Los drenajes transversales del viario se realizarán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.5 de la presente DIA. Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de la red de drenaje, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el Programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 9.9. 2.6. Al objeto de realizar el control de la calidad de las aguas durante la fase de obras la de explotación se realizará una propuesta de seguimiento que se implementará en el Programa de seguimiento y vigilancia solicitado en el punto 9.9. Con respecto a los puntos de toma de muestras, se deberán incluir los puntos de vertido de las balsas de decantación y de los sistemas de control de los procesos de escorrentía al lecho, al objeto de controlar la calidad de los efluentes vertidos al medio fluvial. Asimismo, se deberán incluir los resultados de una medición preoperacional que servirá de blanco ambiental. 2.7. No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, que cuenten con las debidas autorizaciones. 3. Protección de los suelos. 3.1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, tal y como se indica en el EIA, a fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 3.2. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre o en el entorno de zonas vulnerables: dominio público hidráulico, bosques climácicos y bienes patrimoniales, de manera que éstas se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada como se solicita en el punto 9.6. 3.3. En el caso de la definición de vías auxiliares del plan viario y de accesos a obra propuesto en el EIA, primará el uso de la propia traza frente al de viarios locales preexistentes, tal y como se prevé, y, de ambos, frente a la apertura de nuevas vías. Éstos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1/1.000 tal y como se requiere en el punto 9.7. 3.4. Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas. 3.5. Previo a las operaciones de movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal de la zona, que será almacenada tal y como se indica en el EIA, para su posterior extendido en todas las zonas contempladas en el plan de revegetación. 4. Gestión de residuos. 4.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 4.2. Los residuos se almacenarán en contedores hastas su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. La localización de los contenedores y bidones o almacenamiento temporal de los residuos indicados en el EIA se deberá reflejar en un plano según lo indicado en el punto 9.6 de la DIA. 4.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 5. Protección de la fauna y vegetación. 5.1. Sobre la fauna. 5.1.1. El diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que todas las especies que caigan en ellos puedan salir. 5.1.2. Se extremarán las precauciones en la ejecución de los pilares del viaducto en las épocas de desove, de emergencia de alevines y cuando se produzcan picos en los movimientos migratorios de las especies del río, especialmente anguila y trucha común. 5.2. Sobre la vegetación. 5.2.1. Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en Reglamento de montes y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de abril. La tala de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de obra y, si es técnicamente posible, los tocones nunca deben eliminarse, sobre todo si están en la ribera de ríos y arroyos. 5.2.2. En fase de replanteo, se procederá al balizado o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. 5.2.3. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de her bicidas, realizando las labores exclusivamente con medios mecánicos. 6. Protección del paisaje. 6.1. La dotación de la semilla en la hidrosembra considerada en el plan de revegetación del EIA deberá ser de 300 kg/ha. Asimismo, la plantación de sauces en las riberas de los ríos Louro y Perral no se realizará de una forma lineal, sino que se buscará la mayor naturalidad de la plantación. 6.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que, a consecuencia de la realización de las obras, queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración y revegetación proyectados a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras adicionales para evitar la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. Las labores de restauración y revegetación contemplarán todos los espacios ocupados por instalaciones o actividades auxiliares a las obras. 6.3. Se vigilará la evolución de la revegetación, de manera que las marras o calvas que puedan aparecer en los semilleros o plantaciones de árbores y arbustos deberán ser repuestas. 6.4. Los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren dichas obras en el entorno. 7. Protección del patrimonio. 7.1. Se deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución. Se remitirá el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el mencionado proyecto a estas dependencias tal y como se indica en el punto 9.8. 7.2. La aparición de cualquier resto arqueológico se pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio, que tomará las medidas cautelares oportunas. Deberá consignarse en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento. 8. Protección de los servicios existentes y proyectados. 8.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es necesario cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 8.2. Las obras deberán compatibilizarse con las desarrolladas en el proyecto de aliviadero de la cuenca alta del polígono de las Gándaras, del interceptor general del río Louro, actualmente en ejecución por la Confederación Hidrográfica del Norte. 9. Documentación adicional. Previamente al inicio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudiesen derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación: 9.1. Estudio de detalle para valorar la afección sonora prevista por la construcción y funcionamiento de la nueva infraestructura y, si procede, propuesta de las medidas correctoras adecuadas. 9.2. Documento que incluya una memoria donde se describa con claridad cualquier actuación en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, no contemplada en el presente proyecto, planos donde se reflejen detalladamente y un presupuesto de las mismas según se indica en el punto 2.1 de la presente DIA. Se presentarán en esta dirección general tres (3) ejemplares de dicho documento. 9.3. Documento que refleje las modificaciones de las luces del viaducto, que contendrá una memoria explicativa, y planos donde se refleje la nueva tipología de forma detallada o justificación de su imposibilidad. En este último caso, se incluirán nuevas medidas correctoras. 9.4. Definición de los sistemas destinados a prevenir la contaminación de las aguas a consecuencia de los procesos de escorrentía superficial en fase de movimientos de tierras, y las balsas de decantación de los procesos de hormigonado, según se indica en el punto 2.4. 9.5. Detalle de la configuración y características de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en las condiciones 2.5. 9.6. Plano a escala 1/1.000 donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares o zonas de acopio de las obras. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. Se incluyen aquí tanto instalaciones auxiliares como lugares destinados a la realización de acopios e zonas de almacenamiento de residuos. 9.7. Definición, incluyendo soporte cartográfico a escala 1/1.000, de la localización de los viarios de obra, incluyendo la justificación de la apertura de nuevos accesos en caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar. 9.8. Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto de control y seguimiento arqueológico. 9.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en el presentado en el EIA y los controles derivados de las condiciones de la presente DIA. 9.10. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 11.4 de esta DIA. Una vez evaluada la antedicha documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista. 10. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental. Se redactará un nuevo Programa de seguimiento y vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, que se presentará según lo indicado en el punto 9.9. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en lo condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en lo condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 11.4 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general, con las periodicidades que se indican, dos (2) ejemplares de: 10.1. Trimestralmente, durante la fase de obras: 10.1.1. Cronograma actualizado de las obras. 10.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.9. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. 10.1.3. Representación en un plano, utilizando como base el plano nº 03.01. Trazado. Planta de trazado, de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. 10.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto: Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas con respecto a lo proyectado, que deberán estar reflejadas en los informes del punto 10.1. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones y siembras. 10.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los seguintes contenidos: 10.3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.9, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá una reportaje fotográfico donde se refleje el estado de restauración de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. 10.3.2. En el caso de generarse algún informe especial definido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general. 11. Condiciones adicionales. 11.1. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún outro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o por solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. Del mismo modo se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración. 11.2. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente. 11.3. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alzanzar los objectivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental. En esta circunstancia, el promotor solicitará, en un planzo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto. 11.4. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental. 11.5. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 11.6. El órgano ambiental, iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento. 11.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2003. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I Descripción del proyecto y medidas protectoras y correctoras 1. Objeto del proyecto. El Proyecto de trazado contempla las obras de ejecución de una nueva carretera en los ayuntamientos de Mos y O Porriño (Pontevedra). El objeto de su construcción es evitar el paso por el núcleo urbano de O Porriño de los vehículos que, viniendo desde Vigo o desde la autovía, se dirijan a Gondomar. Las molestias que el paso de vehículos provoca sobre la población se ven agravadas debido al gran porcentaje de vehículos pesados existente. Asimismo, el paso por el núcleo provoca congestiones en el tráfico, hecho agravado por la existencia de un paso a nivel del ferrocarril en una línea con gran intensidad de tráfico. 2. Descripción del trazado. El trazado de la nueva carretera comienza con una rotonda en la avenida de Buenos Aires, en la zona denominada Cristo de Belén. Luego discurre por una zona de terreno llano dedicado a huertas, pastos y jardines cruzando mediante un único viaducto el curso del río Louro y de su afluente, el río Perral. Su remate se sitúa en la carretera N-120 próxima al actual enlace con la autovía, donde se contempla una rotonda para regular los distintos viales que en ella confluyen. La longitud del tramo es de 520 m. 3. Características técnicas. Se trata de una vía con una velocidad de proyecto de 60 km/h, con radios mínimos de 135 m y con una pendiente máxima del 4,6%. Se contempla calzadas de 3,75 m de ancho con arcenes exteriores de 2,5 m. 4. Resumen de medidas protectoras y correctoras. Riego de viales en épocas de sequía o de fuertes vientos, así como el transporte cubierto de los materiales pulverulentos. Delimitación y balizamiento exacto de las zonas sometidas a actividad, con control máximo en las zonas próximas a los ríos reduciendo a lo mínimamente posible la superficie afectada. Definición clara de las distintas zonas de la obra. Establecimiento de un plan viario y de accesos a obra. Uso de la traza como viario de obra, así como una carretera local existente. Localización de parque de maquinaria y de almacenamiento en la traza o en superficies alteradas. Primará la utilización de talleres especializados. En caso de no ser posible, se habilitará un espacio de seguridad en el parque de maquinaria. Localización de contenedores en la zona de obra en número suficiente y correctamente señalizados. Retirada, amontonamiento y conservación de la tierra vegetal, de cara a una posterior revegetación de todas las zonas alteradas por las obras. Todos los residuos generados en obra serán almacenados y gestionados en función de su naturaleza. Si se instalan casetas de obra, deberán contar con un tratamiento químico de los efluentes o, si es necesario, con una fosa fija, movible o séptica. Los préstamos provendrán de canteras de la zona en actividad. Revisión de las luces de los vanos del puente en el proyecto constructivo, de forma que se aumente la distancia entre pilares y estribos a las márgenes de los ríos. Si no se amplían las luces, se dispondrán 2 barreras de sedimentos listas para su instalación. Imposibilitar el acceso de la maquinaria, siempre que sea técnicamente posible, a una franja de 10 m de anchura con respecto al borde de los cauces. Se evitará la circulación de la maquinaria sobre los ríos. Se realizará un control y seguimiento de la calidad de las aguas. Se evitará la destrucción de la vegetación de ribera. Se evitará la realización de hormigón en obra, ni que se limpien las cubas de las hormigoneras ni las herramientas en las proximidades de las corrientes de agua. Si se detectan lixiviados hacia los ríos, se recubrirán los materiales con lonas y se realizarán cunetas perimetrales que rematen en una balsa de decantación. Se realizará un seguimiento de la ejecución de los sistemas de drenaje, definiendo un plan de labores periódicas de limpieza. Se reducirán al mínimo las talas de vegetación autóctona. La excavación de los pilares de los puentes se realizará durante la época de aguas bajas. Si es necesaria la excavación bajo agua, ésta se realizará mediante la formación de una pequeña plataforma de material proveniente de la excavación que impida el acceso del agua al hueco de la excavación. Se extremarán las precauciones en épocas de desove, emergencia de juveniles y picos migratorios. Se realizará una correcta señalización de las obras. Se establecerán mecanismos para informar a la población sobre las obras. ANEXO II Resultado de las consultas efectuadas La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que concluye: La obra no afecta a ningún espacio natural protegido. Se deberá tener en cuenta lo siguiente para minimizar las afecciones al medio natural: Se deberá respetar el perfil natural del río en el tramo afectado, de modo que la pendiente sea igual a la natural. Se recomienda no utilizar pendientes superiores al 1%, y procurar que la rugosidad del sustrato sea igual o similar a la del lecho del río. No se debe desnaturalizar el lecho del río de manera permanente al usar estructuras de drenaje transversal. Los pilares del viaducto deberán quedar fuera del lecho del río y respetando la vegetación de ribera. Cuando la obra modifica la pendiente longitudinal o la rugosidad del tramo de río afectado, se debe dimensionar de manera que no corte la libre circulación de los peces aguas arriba del mismo. Los puntos de interés a resaltar son: Deberán restaurarse las márgenes y lo lechos de los ríos afectados tal y como se recoge en la memoria. Reconvertir las obras de canalización en obras de restauración y protección de las márgenes que permitan el arraigamento de la vegetación de ribeira, dotando así a la zona de obra de zonas verdes de la forma máis ecológica y económica posible con la vegetación autóctona, fundamental para la subsistencia de la fauna piscícola, prioritaria si consideramos que nos encontramos dentro de un coto de pesca. Se deben considerar los siguientes aspectos: Utilizar mampostería gavionada (altura inferior a 1 m sobre el nivel mínimo), escollera de grandes huecos (mayores de 20 cm), empalizadas, fajinas, mantas o redes de cobertura biodegradables (coco, paja, etc.) y estructuras mixtas que combinen cimentaciones de escollera (nunca aparamentada y con altura menor de 1 m por encima del nivel mínimo), con taludes de pendiente máxima 1:1, sobre las que se sustenta una obra de revegetación con inclinación similar a la natural. Reducir al mínimo posible la pérdida de capacidad de filtración de las márgenes del río. Se reducirá al mínimo posible el aumento de la escorrentía directa. Todos los movimientos de tierras se realizarán fuera de los períodos lluviosos, y se revegetarán inmediatamente desmontes y terraplenes que presenten riesgos de erosión, reduciendo al mínimo posible el aporte de finos. Se alterará lo mínimo posible la morfología del lecho fluvial por las obras en la zona de dominio público hidráulico. Se deben restringir las extracciones de grava a las zonas situadas por encima del máximo nivel previsible de las aguas. Se debe tener especial cuidado durante los períodos de desove, de emergencia de juveniles y cuando se produzcan picos en los movimientos migratorios de las especies del río, en nuestro caso, fundamentalmente anguila y trucha común. La tala de la vegetación se ceñirá estrictamente a la necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes. Los tocones nunca deben eliminarse, sobre todo si están en la ribera de ríos y regatos. Evitar la creación de obstáculos adicionales al movimiento de la fauna acuática. No se deberán atravesar corrientes de agua con la maquinaria, localizando las áreas de mantenimiento lejos de ellas. Se evitarán las fugas de hormigones y cementos a las aguas, altamente tóxicos. En los hormigonados se habilitará una balsa de decantación a la que se bombeará el agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, no permitiéndose el vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Humectación y/o rociado de materiales pulverulentos. La alteración de la red de drenaje de la cuenca será la mínima posible, evitando modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno. Integración estética al medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. Se delimitará correctamente el terreno a ocupar, a fin de disminuir la pérdida innecesaria y alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo. Cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural requerirá su informe correspondiente. La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos. La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye: En la documentación existente se aprecia que no fue detectada afección directa sobre el patrimonio arqueológico visible. Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico de los trabajos de remoción de tierras, para el que deberá presentarse un proyecto para la realización de este control y seguimiento de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de terrenos, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase previa al inicio de las obras. La aparición de cualquier resto, así como cualquier modificación de trazado, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y en el proyecto definitivo deberá consignarse una partida presupuestaria de imprevistos derivados del control y seguimiento. Los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto. La Confederación Hidrográfica del Norte emite informe en el que concluye: Se deberá compatibilizar el proyecto con las obras actualmente en ejecución por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte correspondientes al proyecto de aliviado de la cuenca alta-polígono de las Gándaras, del interceptor general del río Louro. A este respecto se deberá considerar la situación exacta de los colectores, especialmente en el cruce del pk 0+300, donde el estribo 1 debería ser construido suficientemente apartado de la conducción. Debido a esto, el autor del proyecto se deberá poner en contacto con la Confederación Hidrográfica del Norte. El proyecto y ejecución de las obras deberán considerar las normas señaladas en el Plan hidrológico norte I, aprobado por el Real decreto 1664/1998, de 24 de julio. La Diputación Provincial de Pontevedra informa favorablemente. La Compañía Logística de Hidrocarburos emite informe en el que notifica que no existe ninguna conducción de oleoducto de esa compañía que pueda verse dañada por las obras. El Ayuntamiento de Mos emite informe en el que realiza las siguientes observaciones: Tramo avda. de Buenos Aires-Cristo de Belén. No se observa alternativa al camino asfaltado que enlaza en la actualidad Monte con la zona de Cristo de Belén y no puede conectarse al vial proyectado. Si la alternativa es la calleja existente, no se tuvo en cuenta que su ancho impide que accedan camionetas de reparto. Una alternativa sería desviar el vial hasta el camino asfaltado local denominado de A Estrada, o realizar un vial entre el talud de la autovía y la vivienda donde se sitúa la sucursal de la caja de ahorros. Existen una serie de dudas respecto a: Conducción de las bajantes de las aguas pluviales al río. Señalización de la carretera, tanto vertical como horizontal. Tratamiento final e iluminación de la rotonda, así como tratamiento final del terreno existente entre la rotonda y una vivienda. Se deberán reponer las aceras de la carretera, realizándolas también en la vivienda emplazada en el ayuntamiento de Mos y realizar una perfecta conexión con la carretera local de A Estrada. Tramo de confluencia con N-120 en Monte. Las NSP establecen que la antigua N-120 debe tener un ancho de 31 m, por lo que las conexiones de la rotonda con este vial y con el que conduce a O Porriño y Gondomar deberán tener este ancho. Se deberán tener en cuenta las escorrentías de la rotonda evitando nuevos aportes de agua en las zonas en las que actualmente existen problemas de inundaciones. Se deberá tener en cuenta el enlace de las aceras existentes con las proyectadas. Se deberá tener en cuenta una alternativa para los peatones, ya que no se refleja señalización alguna para poder cruzar las calles modificadas. No se refleja ni el tratamiento final de la rotonda ni su iluminación. No se refleja la traída vecinal de aguas existente en la antigua N-120, y que abastece a los vecinos de la zona próxima al ayuntamiento de O Porriño. No se contempla la humanización de las zonas modificadas, pudiendo preverse una zona ajardinada bajo la autovía, así como en la otra márgen de la calle de servicio de la autovía con dirección a Tui. Por ello se solicita: Se garantice la movilidad de los peatones en la rotonda de Sanguiñeda, en el lugar conocido como Cruce del Costilleta, y en la otra rotonda del otro extremo del vial. Se examine una salida directa a la autovía. Se doten de los necesarios accesos a las fincas colindantes que queden bajo la rasante del vial a ejecutar. Se prevean aceras de 1,80 m de ancho mínimo y los servicios correspondientes a la urbanización exigibles en suelo urbano. ANEXO III Resumen de alegaciones María Belén Rodríguez Sio alega que el trazado de la carretera, atraviesa transversalmente una finca propiedad de su hija menor en la que se realizaron mejoras (cierre, enrejado de alambre y seto, caseta de aperos, red de alcantarillado y traída de agua potable). Solicita la revisión del trazado para que a afección sea menor. Alicia Rei Lorenzo alega que en el proyecto no se contempla una finca propiedad suya destinada a la construcción de una vivienda. Solicita información sobre el estado final de la finca. María Rodríguez Gil alega ser propietaria de dos fincas afectadas por la construcción de la autovía Vigo-Frontera Portuguesa, quedando sin acceso. Solicita información sobre la posible afección del proyecto a las mencionadas fincas para tomar las medidas oportunas. Francisco Romero Rodríguez alega que en parcelas lindantes con fincas de su propiedad se está construyendo un edificio que posee licencia de obra condicionada del Ayuntamiento de Mos. Solicita que dichas obras no condicionen un cambio de trazado.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 13 de enero de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 14 de noviembre de 2003, relativa al proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño. (Clave PO/02/008.1). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidade y Evaluación Ambiental, de 14 de noviembre de 2003, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño (clave PO/02/008.1). Santiago de Compostela, 13 de enero de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de noviembre de 2003, relativa al proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño (clave PO/02/008.1), en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Obras Públicas (clave 2002/1123). La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. Dicho proyecto de trazado contempla las obras de ejecución de una nueva carretera en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra). El objeto de su construcción es evitar el paso por el núcleo urbano de O Porriño de los vehículos que, viniendo desde Vigo o desde la autovía, se dirijan a Gondomar. Dado que entre los proyectos contemplados en el mencionado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia. En fecha 28 de noviembre de 2002 (DOG nº 230) se publica la Resolución de 31 de octubre de 2003, de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental. En fecha 17 de junio de 2003, se recibe el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas conteniendo los certificados de exposición al público, copia de las alegaciones y los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Confederación Hidrográfica del Norte de España, Corporación Logística de Hidrocarburos, Diputación Provincial de Pontevedra y Ayuntamiento de Mos. En fecha 29 de octubre de 2003 se recibe el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Una vez cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño, en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia. En el anexo I se aporta un resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental (EIA). En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tiene en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA. El anexo III incluye un resumen de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el punto 8.1 del condicionado de la DIA. El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los siguientes documentos, presentados por el promotor: Proyecto de trazado de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño (clave PO/02/008.1), redactado en julio de 2002, en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra). Estudio de impacto ambiental del proyecto de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño, redactado en septiembre de 2002, en los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra),. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. a) Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva a las obras proyectadas en el proyecto de trazado de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño, en la configuración correspondente al plano nº 03.01. Trazado. Planta de trazado del documento de nueva conexión de la N-120 en Mos, con la PO-331 en O Porriño (clave PO/02/008.1), redactado en julio de 2002. b) Condicionado. 1. Protección de la atmósfera. 1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases. 1.1.1. Los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales, según indica el artículo 14.2º del Reglamento general de circulación. 1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o cualquiera tipo de material procedente de la obra sin la pertinente autorización. 1.2. Sobre la contaminación acústica. 1.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito territorial de emplazamiento de la nueva infraestructura. Para ello, se atenderá en todo caso a lo establecido en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 150/1999, Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Asimismo se considerará, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales de los municipios de Mos y O Porriño (Pontevedra). 1.2.2. En consecuencia, deberán desarrollarse los estudios de detalle necesarios para valorar la afección sonora prevista y proponer las medidas correctoras adecuadas. Dicho estudio de detalle deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 9.1. 1.2.3. Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de ruidos, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el Programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 9.9, donde se indicarán los puntos, metodología y frecuencia de las mediciones, así como la maquinaria en funcionamiento y obras que se estén realizando en el momento de las mediciones. Asimismo, también se incluirán los resultados de una medición preoperacional que servirá de blanco ambiental. 2. Protección de las augas y lechos. 2.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte, debiéndose considerar en estas actuaciones las normas señaladas en el Plan hidrológico norte I. En caso de cualquier actuación en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, no contemplada en el presente proyecto, se deberá presentar el documento requerido en el punto 9.2 de la presente DIA. 2.2. Deberán revisarse las luces del viaducto, tal y como se indica en el EIA, aumentando las diseñadas sobre los ríos Louro y Perral. A tal efecto se presentará un documento donde se reflejen estas modificaciones de forma detallada según se solicita en el punto 9.3. En el caso de no ser técnicamente viable esta modificación, se propondrán nuevas medidas correctoras basadas en las indicadas a tal efecto en el EIA, medidas que se detallarán según se solicita en el punto 9.3. 2.3. Se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, al objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. 2.4. En fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan o controlen la llegada, a través de procesos de escorrentía superficial, de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones a las aguas continentales. Estos sistemas se definirán tal y como se requiere en el punto 9.4 de la presente DIA. Asimismo, y tal y como se indica en el EIA, en los hormigonados se habilitarán balsas de decantación a las que se bombeará el agua mezclada con el hormigón, sin que se produzcan vertidos a los ríos. Estas balsas se definirán tal y como se requiere en el punto 9.4 de la DIA. 2.5. Los drenajes transversales del viario se realizarán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.5 de la presente DIA. Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento de la red de drenaje, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el Programa de seguimiento y vigilancia ambiental solicitado en el punto 9.9. 2.6. Al objeto de realizar el control de la calidad de las aguas durante la fase de obras la de explotación se realizará una propuesta de seguimiento que se implementará en el Programa de seguimiento y vigilancia solicitado en el punto 9.9. Con respecto a los puntos de toma de muestras, se deberán incluir los puntos de vertido de las balsas de decantación y de los sistemas de control de los procesos de escorrentía al lecho, al objeto de controlar la calidad de los efluentes vertidos al medio fluvial. Asimismo, se deberán incluir los resultados de una medición preoperacional que servirá de blanco ambiental. 2.7. No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, que cuenten con las debidas autorizaciones. 3. Protección de los suelos. 3.1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, tal y como se indica en el EIA, a fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 3.2. En la selección de las zonas destinadas al emplazamiento de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre o en el entorno de zonas vulnerables: dominio público hidráulico, bosques climácicos y bienes patrimoniales, de manera que éstas se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada como se solicita en el punto 9.6. 3.3. En el caso de la definición de vías auxiliares del plan viario y de accesos a obra propuesto en el EIA, primará el uso de la propia traza frente al de viarios locales preexistentes, tal y como se prevé, y, de ambos, frente a la apertura de nuevas vías. Éstos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1/1.000 tal y como se requiere en el punto 9.7. 3.4. Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas. 3.5. Previo a las operaciones de movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal de la zona, que será almacenada tal y como se indica en el EIA, para su posterior extendido en todas las zonas contempladas en el plan de revegetación. 4. Gestión de residuos. 4.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 4.2. Los residuos se almacenarán en contedores hastas su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. La localización de los contenedores y bidones o almacenamiento temporal de los residuos indicados en el EIA se deberá reflejar en un plano según lo indicado en el punto 9.6 de la DIA. 4.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 5. Protección de la fauna y vegetación. 5.1. Sobre la fauna. 5.1.1. El diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que todas las especies que caigan en ellos puedan salir. 5.1.2. Se extremarán las precauciones en la ejecución de los pilares del viaducto en las épocas de desove, de emergencia de alevines y cuando se produzcan picos en los movimientos migratorios de las especies del río, especialmente anguila y trucha común. 5.2. Sobre la vegetación. 5.2.1. Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en Reglamento de montes y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de abril. La tala de vegetación se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de obra y, si es técnicamente posible, los tocones nunca deben eliminarse, sobre todo si están en la ribera de ríos y arroyos. 5.2.2. En fase de replanteo, se procederá al balizado o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. 5.2.3. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de her bicidas, realizando las labores exclusivamente con medios mecánicos. 6. Protección del paisaje. 6.1. La dotación de la semilla en la hidrosembra considerada en el plan de revegetación del EIA deberá ser de 300 kg/ha. Asimismo, la plantación de sauces en las riberas de los ríos Louro y Perral no se realizará de una forma lineal, sino que se buscará la mayor naturalidad de la plantación. 6.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que, a consecuencia de la realización de las obras, queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración y revegetación proyectados a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras adicionales para evitar la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. Las labores de restauración y revegetación contemplarán todos los espacios ocupados por instalaciones o actividades auxiliares a las obras. 6.3. Se vigilará la evolución de la revegetación, de manera que las marras o calvas que puedan aparecer en los semilleros o plantaciones de árbores y arbustos deberán ser repuestas. 6.4. Los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren dichas obras en el entorno. 7. Protección del patrimonio. 7.1. Se deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución. Se remitirá el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el mencionado proyecto a estas dependencias tal y como se indica en el punto 9.8. 7.2. La aparición de cualquier resto arqueológico se pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio, que tomará las medidas cautelares oportunas. Deberá consignarse en el proyecto definitivo una partida presupuestaria de imprevistos para el caso de ser necesaria la realización de actuaciones arqueológicas derivadas del control y seguimiento. 8. Protección de los servicios existentes y proyectados. 8.1. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es necesario cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 8.2. Las obras deberán compatibilizarse con las desarrolladas en el proyecto de aliviadero de la cuenca alta del polígono de las Gándaras, del interceptor general del río Louro, actualmente en ejecución por la Confederación Hidrográfica del Norte. 9. Documentación adicional. Previamente al inicio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudiesen derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación: 9.1. Estudio de detalle para valorar la afección sonora prevista por la construcción y funcionamiento de la nueva infraestructura y, si procede, propuesta de las medidas correctoras adecuadas. 9.2. Documento que incluya una memoria donde se describa con claridad cualquier actuación en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, no contemplada en el presente proyecto, planos donde se reflejen detalladamente y un presupuesto de las mismas según se indica en el punto 2.1 de la presente DIA. Se presentarán en esta dirección general tres (3) ejemplares de dicho documento. 9.3. Documento que refleje las modificaciones de las luces del viaducto, que contendrá una memoria explicativa, y planos donde se refleje la nueva tipología de forma detallada o justificación de su imposibilidad. En este último caso, se incluirán nuevas medidas correctoras. 9.4. Definición de los sistemas destinados a prevenir la contaminación de las aguas a consecuencia de los procesos de escorrentía superficial en fase de movimientos de tierras, y las balsas de decantación de los procesos de hormigonado, según se indica en el punto 2.4. 9.5. Detalle de la configuración y características de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en las condiciones 2.5. 9.6. Plano a escala 1/1.000 donde se señale el emplazamiento de las instalaciones auxiliares o zonas de acopio de las obras. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. Se incluyen aquí tanto instalaciones auxiliares como lugares destinados a la realización de acopios e zonas de almacenamiento de residuos. 9.7. Definición, incluyendo soporte cartográfico a escala 1/1.000, de la localización de los viarios de obra, incluyendo la justificación de la apertura de nuevos accesos en caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar. 9.8. Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el proyecto de control y seguimiento arqueológico. 9.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental basado en el presentado en el EIA y los controles derivados de las condiciones de la presente DIA. 9.10. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 11.4 de esta DIA. Una vez evaluada la antedicha documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista. 10. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental. Se redactará un nuevo Programa de seguimiento y vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, que se presentará según lo indicado en el punto 9.9. El objeto de este programa será garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en lo condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en lo condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 11.4 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general, con las periodicidades que se indican, dos (2) ejemplares de: 10.1. Trimestralmente, durante la fase de obras: 10.1.1. Cronograma actualizado de las obras. 10.1.2. Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.9. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto a lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. 10.1.3. Representación en un plano, utilizando como base el plano nº 03.01. Trazado. Planta de trazado, de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. 10.2. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto: Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas con respecto a lo proyectado, que deberán estar reflejadas en los informes del punto 10.1. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones y siembras. 10.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los seguintes contenidos: 10.3.1. Memoria resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.9, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. Incluirá una reportaje fotográfico donde se refleje el estado de restauración de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. 10.3.2. En el caso de generarse algún informe especial definido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general. 11. Condiciones adicionales. 11.1. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún outro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o por solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. Del mismo modo se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración. 11.2. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente. 11.3. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alzanzar los objectivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental. En esta circunstancia, el promotor solicitará, en un planzo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto. 11.4. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental. 11.5. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. 11.6. El órgano ambiental, iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento. 11.7. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2003. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I Descripción del proyecto y medidas protectoras y correctoras 1. Objeto del proyecto. El Proyecto de trazado contempla las obras de ejecución de una nueva carretera en los ayuntamientos de Mos y O Porriño (Pontevedra). El objeto de su construcción es evitar el paso por el núcleo urbano de O Porriño de los vehículos que, viniendo desde Vigo o desde la autovía, se dirijan a Gondomar. Las molestias que el paso de vehículos provoca sobre la población se ven agravadas debido al gran porcentaje de vehículos pesados existente. Asimismo, el paso por el núcleo provoca congestiones en el tráfico, hecho agravado por la existencia de un paso a nivel del ferrocarril en una línea con gran intensidad de tráfico. 2. Descripción del trazado. El trazado de la nueva carretera comienza con una rotonda en la avenida de Buenos Aires, en la zona denominada Cristo de Belén. Luego discurre por una zona de terreno llano dedicado a huertas, pastos y jardines cruzando mediante un único viaducto el curso del río Louro y de su afluente, el río Perral. Su remate se sitúa en la carretera N-120 próxima al actual enlace con la autovía, donde se contempla una rotonda para regular los distintos viales que en ella confluyen. La longitud del tramo es de 520 m. 3. Características técnicas. Se trata de una vía con una velocidad de proyecto de 60 km/h, con radios mínimos de 135 m y con una pendiente máxima del 4,6%. Se contempla calzadas de 3,75 m de ancho con arcenes exteriores de 2,5 m. 4. Resumen de medidas protectoras y correctoras. Riego de viales en épocas de sequía o de fuertes vientos, así como el transporte cubierto de los materiales pulverulentos. Delimitación y balizamiento exacto de las zonas sometidas a actividad, con control máximo en las zonas próximas a los ríos reduciendo a lo mínimamente posible la superficie afectada. Definición clara de las distintas zonas de la obra. Establecimiento de un plan viario y de accesos a obra. Uso de la traza como viario de obra, así como una carretera local existente. Localización de parque de maquinaria y de almacenamiento en la traza o en superficies alteradas. Primará la utilización de talleres especializados. En caso de no ser posible, se habilitará un espacio de seguridad en el parque de maquinaria. Localización de contenedores en la zona de obra en número suficiente y correctamente señalizados. Retirada, amontonamiento y conservación de la tierra vegetal, de cara a una posterior revegetación de todas las zonas alteradas por las obras. Todos los residuos generados en obra serán almacenados y gestionados en función de su naturaleza. Si se instalan casetas de obra, deberán contar con un tratamiento químico de los efluentes o, si es necesario, con una fosa fija, movible o séptica. Los préstamos provendrán de canteras de la zona en actividad. Revisión de las luces de los vanos del puente en el proyecto constructivo, de forma que se aumente la distancia entre pilares y estribos a las márgenes de los ríos. Si no se amplían las luces, se dispondrán 2 barreras de sedimentos listas para su instalación. Imposibilitar el acceso de la maquinaria, siempre que sea técnicamente posible, a una franja de 10 m de anchura con respecto al borde de los cauces. Se evitará la circulación de la maquinaria sobre los ríos. Se realizará un control y seguimiento de la calidad de las aguas. Se evitará la destrucción de la vegetación de ribera. Se evitará la realización de hormigón en obra, ni que se limpien las cubas de las hormigoneras ni las herramientas en las proximidades de las corrientes de agua. Si se detectan lixiviados hacia los ríos, se recubrirán los materiales con lonas y se realizarán cunetas perimetrales que rematen en una balsa de decantación. Se realizará un seguimiento de la ejecución de los sistemas de drenaje, definiendo un plan de labores periódicas de limpieza. Se reducirán al mínimo las talas de vegetación autóctona. La excavación de los pilares de los puentes se realizará durante la época de aguas bajas. Si es necesaria la excavación bajo agua, ésta se realizará mediante la formación de una pequeña plataforma de material proveniente de la excavación que impida el acceso del agua al hueco de la excavación. Se extremarán las precauciones en épocas de desove, emergencia de juveniles y picos migratorios. Se realizará una correcta señalización de las obras. Se establecerán mecanismos para informar a la población sobre las obras. ANEXO II Resultado de las consultas efectuadas La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que concluye: La obra no afecta a ningún espacio natural protegido. Se deberá tener en cuenta lo siguiente para minimizar las afecciones al medio natural: Se deberá respetar el perfil natural del río en el tramo afectado, de modo que la pendiente sea igual a la natural. Se recomienda no utilizar pendientes superiores al 1%, y procurar que la rugosidad del sustrato sea igual o similar a la del lecho del río. No se debe desnaturalizar el lecho del río de manera permanente al usar estructuras de drenaje transversal. Los pilares del viaducto deberán quedar fuera del lecho del río y respetando la vegetación de ribera. Cuando la obra modifica la pendiente longitudinal o la rugosidad del tramo de río afectado, se debe dimensionar de manera que no corte la libre circulación de los peces aguas arriba del mismo. Los puntos de interés a resaltar son: Deberán restaurarse las márgenes y lo lechos de los ríos afectados tal y como se recoge en la memoria. Reconvertir las obras de canalización en obras de restauración y protección de las márgenes que permitan el arraigamento de la vegetación de ribeira, dotando así a la zona de obra de zonas verdes de la forma máis ecológica y económica posible con la vegetación autóctona, fundamental para la subsistencia de la fauna piscícola, prioritaria si consideramos que nos encontramos dentro de un coto de pesca. Se deben considerar los siguientes aspectos: Utilizar mampostería gavionada (altura inferior a 1 m sobre el nivel mínimo), escollera de grandes huecos (mayores de 20 cm), empalizadas, fajinas, mantas o redes de cobertura biodegradables (coco, paja, etc.) y estructuras mixtas que combinen cimentaciones de escollera (nunca aparamentada y con altura menor de 1 m por encima del nivel mínimo), con taludes de pendiente máxima 1:1, sobre las que se sustenta una obra de revegetación con inclinación similar a la natural. Reducir al mínimo posible la pérdida de capacidad de filtración de las márgenes del río. Se reducirá al mínimo posible el aumento de la escorrentía directa. Todos los movimientos de tierras se realizarán fuera de los períodos lluviosos, y se revegetarán inmediatamente desmontes y terraplenes que presenten riesgos de erosión, reduciendo al mínimo posible el aporte de finos. Se alterará lo mínimo posible la morfología del lecho fluvial por las obras en la zona de dominio público hidráulico. Se deben restringir las extracciones de grava a las zonas situadas por encima del máximo nivel previsible de las aguas. Se debe tener especial cuidado durante los períodos de desove, de emergencia de juveniles y cuando se produzcan picos en los movimientos migratorios de las especies del río, en nuestro caso, fundamentalmente anguila y trucha común. La tala de la vegetación se ceñirá estrictamente a la necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes. Los tocones nunca deben eliminarse, sobre todo si están en la ribera de ríos y regatos. Evitar la creación de obstáculos adicionales al movimiento de la fauna acuática. No se deberán atravesar corrientes de agua con la maquinaria, localizando las áreas de mantenimiento lejos de ellas. Se evitarán las fugas de hormigones y cementos a las aguas, altamente tóxicos. En los hormigonados se habilitará una balsa de decantación a la que se bombeará el agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, no permitiéndose el vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Humectación y/o rociado de materiales pulverulentos. La alteración de la red de drenaje de la cuenca será la mínima posible, evitando modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno. Integración estética al medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico. Se delimitará correctamente el terreno a ocupar, a fin de disminuir la pérdida innecesaria y alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo. Cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural requerirá su informe correspondiente. La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos. La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye: En la documentación existente se aprecia que no fue detectada afección directa sobre el patrimonio arqueológico visible. Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico de los trabajos de remoción de tierras, para el que deberá presentarse un proyecto para la realización de este control y seguimiento de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de terrenos, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase previa al inicio de las obras. La aparición de cualquier resto, así como cualquier modificación de trazado, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y en el proyecto definitivo deberá consignarse una partida presupuestaria de imprevistos derivados del control y seguimiento. Los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto. La Confederación Hidrográfica del Norte emite informe en el que concluye: Se deberá compatibilizar el proyecto con las obras actualmente en ejecución por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte correspondientes al proyecto de aliviado de la cuenca alta-polígono de las Gándaras, del interceptor general del río Louro. A este respecto se deberá considerar la situación exacta de los colectores, especialmente en el cruce del pk 0+300, donde el estribo 1 debería ser construido suficientemente apartado de la conducción. Debido a esto, el autor del proyecto se deberá poner en contacto con la Confederación Hidrográfica del Norte. El proyecto y ejecución de las obras deberán considerar las normas señaladas en el Plan hidrológico norte I, aprobado por el Real decreto 1664/1998, de 24 de julio. La Diputación Provincial de Pontevedra informa favorablemente. La Compañía Logística de Hidrocarburos emite informe en el que notifica que no existe ninguna conducción de oleoducto de esa compañía que pueda verse dañada por las obras. El Ayuntamiento de Mos emite informe en el que realiza las siguientes observaciones: Tramo avda. de Buenos Aires-Cristo de Belén. No se observa alternativa al camino asfaltado que enlaza en la actualidad Monte con la zona de Cristo de Belén y no puede conectarse al vial proyectado. Si la alternativa es la calleja existente, no se tuvo en cuenta que su ancho impide que accedan camionetas de reparto. Una alternativa sería desviar el vial hasta el camino asfaltado local denominado de A Estrada, o realizar un vial entre el talud de la autovía y la vivienda donde se sitúa la sucursal de la caja de ahorros. Existen una serie de dudas respecto a: Conducción de las bajantes de las aguas pluviales al río. Señalización de la carretera, tanto vertical como horizontal. Tratamiento final e iluminación de la rotonda, así como tratamiento final del terreno existente entre la rotonda y una vivienda. Se deberán reponer las aceras de la carretera, realizándolas también en la vivienda emplazada en el ayuntamiento de Mos y realizar una perfecta conexión con la carretera local de A Estrada. Tramo de confluencia con N-120 en Monte. Las NSP establecen que la antigua N-120 debe tener un ancho de 31 m, por lo que las conexiones de la rotonda con este vial y con el que conduce a O Porriño y Gondomar deberán tener este ancho. Se deberán tener en cuenta las escorrentías de la rotonda evitando nuevos aportes de agua en las zonas en las que actualmente existen problemas de inundaciones. Se deberá tener en cuenta el enlace de las aceras existentes con las proyectadas. Se deberá tener en cuenta una alternativa para los peatones, ya que no se refleja señalización alguna para poder cruzar las calles modificadas. No se refleja ni el tratamiento final de la rotonda ni su iluminación. No se refleja la traída vecinal de aguas existente en la antigua N-120, y que abastece a los vecinos de la zona próxima al ayuntamiento de O Porriño. No se contempla la humanización de las zonas modificadas, pudiendo preverse una zona ajardinada bajo la autovía, así como en la otra márgen de la calle de servicio de la autovía con dirección a Tui. Por ello se solicita: Se garantice la movilidad de los peatones en la rotonda de Sanguiñeda, en el lugar conocido como Cruce del Costilleta, y en la otra rotonda del otro extremo del vial. Se examine una salida directa a la autovía. Se doten de los necesarios accesos a las fincas colindantes que queden bajo la rasante del vial a ejecutar. Se prevean aceras de 1,80 m de ancho mínimo y los servicios correspondientes a la urbanización exigibles en suelo urbano. ANEXO III Resumen de alegaciones María Belén Rodríguez Sio alega que el trazado de la carretera, atraviesa transversalmente una finca propiedad de su hija menor en la que se realizaron mejoras (cierre, enrejado de alambre y seto, caseta de aperos, red de alcantarillado y traída de agua potable). Solicita la revisión del trazado para que a afección sea menor. Alicia Rei Lorenzo alega que en el proyecto no se contempla una finca propiedad suya destinada a la construcción de una vivienda. Solicita información sobre el estado final de la finca. María Rodríguez Gil alega ser propietaria de dos fincas afectadas por la construcción de la autovía Vigo-Frontera Portuguesa, quedando sin acceso. Solicita información sobre la posible afección del proyecto a las mencionadas fincas para tomar las medidas oportunas. Francisco Romero Rodríguez alega que en parcelas lindantes con fincas de su propiedad se está construyendo un edificio que posee licencia de obra condicionada del Ayuntamiento de Mos. Solicita que dichas obras no condicionen un cambio de trazado.
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