Diario Oficial de Galicia, 17-01-2023, Núm. 11, Páx. 6559
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2021, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Que hayan cumplido con la obligación anual de remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2021, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Que hayan cumplido con la obligación anual de remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
Obxecto
Las subvenciones tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos producidos tanto por edificios de titularidad municipal como por otros equipamientos y bienes de titularidad municipal en su entorno, debido a su inadecuado aspecto exterior, todo ello en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las directrices del paisaje de Galicia.
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