Resolución de 11 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Ulla y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para su adjudicación en el próximo año 2005.

Diario Oficial de Galicia, 30-10-2004, Núm. 212, Páx. 14767
Resolución de 11 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Ulla y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para su adjudicación en el próximo año 2005. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de xaneiro de 2000, pola que se fijan las normas generales de pesca en las augas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el río Ulla y, al objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado desta pesquería, se establece un régimem especial de pesca de dicha especie para el próximo año 2005 en los tramos y con las limitaciones que a continuación se indican, a las que se deberán atener las personas autorizadas como titulares así como las autorizadas para pescar en ellas: - En las pesqueiras de Areas y Bellas deberán dejar libre el canal central del río, no pudiendo faenar en la denominada vea. - El período de pesca será : desde el lugar de Areas (Herbón) hasta el paraje denominado Bellas ambas inclusive, del día 10 de enero al 31 de marzo; y en el tramo comprendido desde el Canal de Herbón hasta el lugar de Sinde del 7 de febrero hasta el 29 de abril. - La pesca sólo podrá practicarse desde las pesqueiras tradicionales, detalladas en el anexo, debiendo emplear redes que no causen daño a otras especies piscícolas. - Las redes solo podrán estar colocadas desde las 20.00 hasta las 8.00 horas. - Se prohíbe la realización de las labores de pesca, debiendo levantarse las redes de las pesqueiras, desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes. - Toda persona que faena en las pesqueiras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesqueira, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad. - Serán devueltos a las aguas o entregadas a los agentes que lo soliciten, todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueiras. - En todo momento, deberán colaborar con los agentes de Conservación da Natureza de la Consellería de Medio Ambiente, siguiendo sus instrucciones. - El mismo día que finalice el régimen especial, se procederá a retirar las artes de pesca. Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Por el uso indebido de la pesqueira responderá su titular; si en un mismo puesto hay varios titulares responderán conjunta y solidariamente. Los permisos para toda la temporada estarán a la venta a partir del 20 de diciembre de 2004. Junto con los permisos se entregará un cuestionario de registro de capturas que deberá ser debidamente cubierto e deberá estar siempre a disposición de los agentes de Conservación de la Naturaleza. Una vez finalizada la temporada será entregado en el Servicio de Conservación de la Naturaleza. El cumplimento de este requisito será indispensable para poder obtener permiso para la próxima temporada. En el caso de que la pesqueira la trabaje una persona distinta al titular, para la obtención de los citados permisos, deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza estar autorizado por el titular de la misma. El Servicio de Conservación de la Naturaleza, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá modificar el contenido de la presente normativa adoptando medidas adecuadas. Plazo para presentar las solicitudes Al objeto de adjudicar las pesqueiras para la pesca de la lamprea, acuerdo abrir el plazo para que los titulares de las pesqueira del río Ulla presenten su solicitud: - Dicho plazo está abierto desde la publicación de la presente resolución hasta las 14.00 horas del día 15 de noviembre de 2004. - Con la solicitud deberán presentar copia del DNI y la documentación que acredite la titularidad de la pesqueira en el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, calle Benito Corbal, 47-5ª planta, Pontevedra. - Las pesqueiras solicitadas serán las que se relacionan en el anexo. Pontevedra, 11 de octubre de 2004. José Antonio López Rodríguez Delegado provincial de Pontevedra
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Resolución de 11 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Ulla y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para su adjudicación en el próximo año 2005. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de xaneiro de 2000, pola que se fijan las normas generales de pesca en las augas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el río Ulla y, al objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado desta pesquería, se establece un régimem especial de pesca de dicha especie para el próximo año 2005 en los tramos y con las limitaciones que a continuación se indican, a las que se deberán atener las personas autorizadas como titulares así como las autorizadas para pescar en ellas: - En las pesqueiras de Areas y Bellas deberán dejar libre el canal central del río, no pudiendo faenar en la denominada vea. - El período de pesca será : desde el lugar de Areas (Herbón) hasta el paraje denominado Bellas ambas inclusive, del día 10 de enero al 31 de marzo; y en el tramo comprendido desde el Canal de Herbón hasta el lugar de Sinde del 7 de febrero hasta el 29 de abril. - La pesca sólo podrá practicarse desde las pesqueiras tradicionales, detalladas en el anexo, debiendo emplear redes que no causen daño a otras especies piscícolas. - Las redes solo podrán estar colocadas desde las 20.00 hasta las 8.00 horas. - Se prohíbe la realización de las labores de pesca, debiendo levantarse las redes de las pesqueiras, desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes. - Toda persona que faena en las pesqueiras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesqueira, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad. - Serán devueltos a las aguas o entregadas a los agentes que lo soliciten, todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueiras. - En todo momento, deberán colaborar con los agentes de Conservación da Natureza de la Consellería de Medio Ambiente, siguiendo sus instrucciones. - El mismo día que finalice el régimen especial, se procederá a retirar las artes de pesca. Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Por el uso indebido de la pesqueira responderá su titular; si en un mismo puesto hay varios titulares responderán conjunta y solidariamente. Los permisos para toda la temporada estarán a la venta a partir del 20 de diciembre de 2004. Junto con los permisos se entregará un cuestionario de registro de capturas que deberá ser debidamente cubierto e deberá estar siempre a disposición de los agentes de Conservación de la Naturaleza. Una vez finalizada la temporada será entregado en el Servicio de Conservación de la Naturaleza. El cumplimento de este requisito será indispensable para poder obtener permiso para la próxima temporada. En el caso de que la pesqueira la trabaje una persona distinta al titular, para la obtención de los citados permisos, deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza estar autorizado por el titular de la misma. El Servicio de Conservación de la Naturaleza, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá modificar el contenido de la presente normativa adoptando medidas adecuadas. Plazo para presentar las solicitudes Al objeto de adjudicar las pesqueiras para la pesca de la lamprea, acuerdo abrir el plazo para que los titulares de las pesqueira del río Ulla presenten su solicitud: - Dicho plazo está abierto desde la publicación de la presente resolución hasta las 14.00 horas del día 15 de noviembre de 2004. - Con la solicitud deberán presentar copia del DNI y la documentación que acredite la titularidad de la pesqueira en el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, calle Benito Corbal, 47-5ª planta, Pontevedra. - Las pesqueiras solicitadas serán las que se relacionan en el anexo. Pontevedra, 11 de octubre de 2004. José Antonio López Rodríguez Delegado provincial de Pontevedra
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