Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 18 de octubre de 2004, relativa al estudio informativo de la vía de alta capacidad Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo: San Sadurniño-O Barqueiro (AC/00/62.0).

Diario Oficial de Galicia, 25-11-2004, Núm. 230, Páx. 16234
Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 18 de octubre de 2004, relativa al estudio informativo de la vía de alta capacidad Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo: San Sadurniño-O Barqueiro (AC/00/62.0). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de octubre de 2004, relativa al estudio informativo de la vía de alta capacidad Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo: San Sadurniño-O Barqueiro (AC/00/62.0), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de octubre de 2004, relativa al estudio informativo de la vía de alta capacidad Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo San Sadurniño-O Barqueiro (AC/00/62.0), en los ayuntamientos de Mañón, Ortigueira, Cerdido, Cedeira, Moeche, San Sadurniño y Narón (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Antecedentes. La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su resolución de 3 de junio de 2003, aprobó provisionalmente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo: San Sadurniño-O Barqueiro, en los ayuntamientos de Mañón, Ortigueira, Cerdido, Cedeira, Moeche, San Sadurniño y Narón (A Coruña). El citado estudio informativo tiene como objeto unir la autovía del Cantábrico a su paso por Barreiros con Ferrol, en concreto se trata del tramo entre San Sadurniño y O Barqueiro, teniendo la alternativa escogida finalmente una longitud de 48 km. En el anexo I se resume el contenido del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete a trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 1 de agosto de 2003 se publica en el DOG nº 148 la Resolución de 24 de julio de 2003 de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo: San Sadurniño-O Barqueiro. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Ortigueira, Cerdido, Cedeira, Moeche, San Sadurniño, Narón y Cariño, de diversos particulares, grupos políticos, asociaciones y comunidades de vecinos. De estas alegaciones, las que tienen carácter ambiental, fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. Con fecha de 6 de agosto de 2004 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público del Servicio Provincial de Carreteras de Lugo, de la Dirección General de Obras Públicas y de los ayuntamientos de Narón, Ortigueira, San Sadurniño, Moeche, Cerdido y Cedeira, copia de las alegaciones presentadas y los informes de los citados ayuntamientos, de la Demarcación de Costas del Estado en Galicia, de las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza, Salud Pública, Patrimonio Cultural y Recursos Marinos, de Aguas de Galicia y otros informes que se considera no tienen carácter ambiental. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros. Tramo: San Sadurniño-O Barqueiro, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la alternativa propuesta por la Dirección General de Obras Públicas para el trazado de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8), para el tramo entre San Sadurniño y O Barqueiro, es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. El trazado ámbito de esta DIA para la VAC Ferrol-Barreiros, en el tramo O Barqueiro-San Cibrao se perfila como la combinación de las alternativas A2, B1 (trasladando el enlace del p.k. 7+200 al 8+500), C12, D3 y E3, definidas en el documento Estudio informativo e impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8). Tramo: San Sadurniño-O Barqueiro (clave AC/00/62.0). Septiembre 2002, de acuerdo con la configuración reflejada en el plano nº 2 Propuesta de aprobación de estudio informativo. Tramo San Sadurniño-O Barqueiro recogido en el documento de aprobación. Estudio informativo e impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8). Tramo O Barqueiro-San Cibrao (clave LU/00/63.0). Junio 2004. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Al objeto de cumplir lo estipulado en el punto 8 del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, deberá adaptarse el estudio acústico a la traza definitiva. Se definirán con detalle las medidas correctoras a implantar en aquellos puntos en los que, según el estudio acústico, se superen los límites establecidos tanto en la citada ley como, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados, que garanticen el cumplimiento de los antedichos límites. El estudio de impacto acústico se realizará en base a lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. 2. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, así como de las vías auxiliares, utilizando para su elección los criterios indicados en el estudio de impacto ambiental. 3. Se diseñará un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares, de lavado de camiones y maquinaria y de los hormigonados. 4. Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. 5. En el caso de las estructuras de paso sobre la red fluvial llevadas a cabo como viaductos o puentes, se asegurará en su diseño el hecho de que no se coloque ningún pilar dentro de los cauces y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado de aquellos, medidos a partir del borde ocupado por las aguas en las máximas crecidas extraordinarias. Además, se retirarán todos los rellenos temporales efectuados para la ejecución de los pilares. Las restantes obras de drenaje transversal serán de tipo pórtico evitando, en la medida de lo posible, adoptar pasos tipo marco o tubo. El diseño de estas infraestructuras debe garantizar que no se generan, en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, además de que se minimice la longitud del paso a lo máximo posible. Esta medida será utilizada como paso por la microfauna, tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, por lo que dichos pasos se diseñarán con el ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, debe ser considerado como paso bidireccional de la fauna, por lo tanto estará desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir. 6. Se definirán pasos exclusivos para fauna, proyectándolos de tal manera que favorezcan la aceptación de esta, dispongan de las dimensiones adecuadas para las especies a las que van dirigidos y se localicen en zonas frecuentemente utilizadas por ellas. 7. En el caso de existencia de sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se localizarán las zonas de depósito de estos. Para la elección de estas zonas se utilizarán los criterios indicados en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. 8. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, y se evitarán las formas angulosas y rectilíneas, al fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 9. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de restauración vegetal e integración paisajísticas descritas, de una manera muy general, en el estudio de impacto ambiental, así en este proyecto se definirán los trabajos según sea la zona a revegetar (taludes de desmonte y terraplén, enlaces, orillas de los cauces fluviales afectados, instalaciones y caminos auxiliares, etcétera), así como los materiales a utilizar en estos trabajos. En su caso, se incluirán en este proyecto el desmantelamiento, revegetación e integración paisajística de los tramos de las actuales vías de comunicación que con la construcción de la VAC queden en desuso. Además, en lo que respecta a las especies a utilizar en la revegetación, se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo referente a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza al fin de proteger el ecosistema y mejorar la integración paisajística de la actuación. 10. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental, basado en las líneas generales expuestas en lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de auto control por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - El cronograma será actualizado para ca da informe, y siempre deberá contemplar las labores de integración paisajística. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas por lo tanto se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - Las tomas de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. B.2) Fase de replanteo. Se realizará el balizado y señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, lo que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. B.3) Fase de obras y explotación. 1. A fin de evitar posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera debido a la acción de la maquinaria y de los movimientos de tierra se aplicarán medidas correctoras consistentes en la realización de riegos de caminos y zonas de obra. Asimismo, se procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos sobre los que discurre el trazado. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.7 de esta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos. 5. No estando definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, éstos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la DIA con la inclusión de la planta o plantas. 6. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera), sean reciclados al fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto no sea posible serán entregados a gestor autorizado. 7. En el caso de que se precise material procedente de cantera para o desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 8. En el caso de tener que realizar labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria no apta para circular por carretera en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. Esta misma medida se llevará a cabo en la zona de lavado de camiones y maquinaria. 9. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reutilización frente al vertido. Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, que estarán situados en la zona de instalaciones auxiliares a las obras, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su situación. Al finalizar las obras y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán haber retirado y gestionado adecuadamente la totalidad de los residuos de obra. 10. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones; sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. 11. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 12. Para garantizar la protección y asegurar el éxito reproductivo de la fauna existente la roza del trazado de la infraestructura se realizará, en la medida de lo posible, fuera de la época de cría. 13. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 14. Tal como especifica en el estudio de impacto ambiental, en aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de que sean precisas, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 15. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. 16. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el punto B.1.9 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 17. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 18. En el caso de afectar a fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito de la traza, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales. 19. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.10 de esta DIA se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo. Se realizará una prospección arqueológica intensiva de la totalidad de la superficie que se verá afectada por el trazado y en un ámbito de 200 m a cada lado desde el límite exterior de la zona de ocupación. Dicho trabajo tendrá que ser llevado a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con un proyecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el caso de que, por cualquier razón, se seleccione cualquier otra alternativa de las recogidas en el estudio informativo, se deberán llevar a cabo las modificaciones del trazado necesarias para evitar la afección sobre cualquier elemento del patrimonio cultural y su ámbito de protección legal. C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Incluir en el proyecto constructivo los resultados de la prospección arqueológica intensiva, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio cultural. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. Este plan debe ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante. 2. En el caso de que se realicen rellenos en la zona marítimo-terrestre, se redactará una memoria detallada de la zona afectada y una valoración de las posibles afecciones al medio marino. En este caso se remitirá copia del proyecto constructivo a la Dirección General de Recursos Marinos al fin de que emita informe. 3. Dada la existencia de numerosas entidades de población en el entorno del proyecto, al objeto de minimizar las afecciones sobre la población; en el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 4. Se realizarán estudios de inundabilidad y estudios sobre el régimen de avenidas de cada uno de los once viaductos proyectados para los distintos períodos de retorno considerados en cada caso, de manera que se justifique que no existirán afecciones. Estos estudios deberán ser remitidos a Aguas de Galicia para su informe. 5. En el caso concreto de los viaductos sobre los ríos Xubia, Mera y Esteiro, todos ellos asociados a Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales y propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000, se definirán los detalles constructivos y el procedimiento de ejecución de una forma exhaustiva. Además, en el proyecto de integración paisajística indicado en el punto B.1.9 de la DIA se detallarán las labores de restauración a llevar a cabo en las zonas de los antedichos espacios protegidos que se verán afectadas por las obras, teniendo en cuenta que en el caso de afectar a los hábitats protegidos por las antedichas figuras (91EO Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 1330 Pastizales salinos atlánticos) se deberá restaurar la misma superficie, como mínimo, y con ese mismo hábitat. Se remitirá el proyecto constructivo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza al fin de que informe sobre la incidencia de la actuación sobre dichos espacios protegidos. 6. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.10, el programa de vigilancia ambien tal deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Plan de seguimiento de la calidad de las aguas de las rías de Ortigueira, Ladrido y O Barqueiro durante la fase de obras. Los análisis a realizar deberán incluir todos los parámetros establecidos en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. - Plan de control de la calidad de agua de los cursos fluviales afectados por las obras, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona del curso fluvial al fin de analizar los siguientes parámetros: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. - Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de un modo efectivo. En todos los casos, se situarán los puntos de muestreo propuestos en un plano a escala 1:5.000, o mayor detalle. C.3) Fase de replanteo. 1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto se deberá disponer de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos. 2. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la totalidad de los cursos fluviales y de las rías afectadas al objeto de preservarlas de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parque de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. En concreto, tal como se especifica en el estudio de impacto ambiental, se procederá al jalonamiento de todos los elementos de interés situados en el entorno del proyecto, básicamente los límites de los espacios declarados como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales y propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 (Xubia-Castro, Ortigueira-Mera y Estaca de Bares) y todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. 3. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre se deberá disponer de las autorizaciones oportunas emitidas por Aguas de Galicia y por la Dirección General de Costas. C.4) Fase de obras. 1. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza (río Guntín, río Porto do Cabo, rego Aceiteiro, etcétera) debe considerarse lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 2. En los cauces desviados, durante la fase de obras, no se deberá modificar ni la pendiente, ni el itinerario del agua, conservando en todo momento la continuidad del cauce. 3. Se prohíbe verter en los propios lechos de los cursos fluviales afectados (río Guntín, río Porto do Cabo, rego Aceiteiro, etcétera), así como sobre los márgenes y láminas de agua asociadas a las rías de Ortigueira, Ladrido y O Barqueiro, restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuviesen en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 4. Debido a la difícil orografía de la zona es necesario realizar grandes desmontes y terraplenes, por lo tanto se llevarán a cabo de una manera rigurosa y estricta las medidas indicadas en el estudio ambiental para garantizar la estabilidad de estas estructuras. Estas actuaciones serán objeto de un especial seguimiento. 5. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo indicado en los puntos B.1.10 y C.2.6 para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que cumpla con los condicionantes de la presente DIA. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas marinas y continentales. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. C.5) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.10 y C.2.6 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del estudio informativo El objeto del presente estudio informativo es estudiar las posibles alternativas para mejorar las comunicaciones de la zona norte de Galicia, uniendo la autovía del Cantábrico a su paso por Barreiros con Ferrol, en el tramo entre San Sadurniño y O Barqueiro. El tramo objeto de este estudio se subdivide a su vez en cuatro subtramos, estableciendo diferentes alternativas para cada uno de ellos: - Subtramo A: variante de San Sadurniño (3 alternativas). - Subtramo B: San Sadurniño-Campo do Hospital (4 alternativas). - Subtramo C: Campo do Hospital-San Claudio (6 alternativas). - Subtramo D: San Claudio-Espasante (4 alternativas). - Subtramo E: Espasante-O Barqueiro (4 alternativas). Las características principales de las alternativas trazadas se resumen en la siguiente tabla. Se presentan alternativas en vía rápida (VR100) y en carretera convencional (C80, C100), con velocidad de proyecto 100 y 80 km/h. - Subtramo: Variante San Sadurniño Alternativa: A1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 6,1 km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viacdutos: 2 (100m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: A2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 5,2 km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 2 (200m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: A3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 6,1 km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (250m)    * Nº de túneles: 0 - Subtramo: San Sadurniño-Campo do Hospital Alternativa: B1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 13,9km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 2 (175m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: B2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 13,8km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 2 (175m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: B3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 14,8km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 0    * Nº de túneles: 0 Alternativa: B12    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 13,2km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 2 (175m)    * Nº de túneles: 0 Subtramo Campo do Hospital-San Claudio Alternativa: C1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 7,4 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 3 (625m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: C2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 8,5 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 4 (1.200 m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: C3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 6,5 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 5 (975m)    * Nº de túneles: 2 (450 m) Alternativa: C12    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 8,0 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 2 (650m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: C23    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 4,5 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 2 (550m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: CR    * Tipo de vía: C80    * Longitud: 8,6 km    * Nº de enlaces: 0    * Nº de viaductos: 0    * Nº de túneles: 0 Sutramo: San Claudio-Espasante Alternativa: D1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 9,3km    * Nº de enlaces: 4    * Nº de viaductos: 3 (425m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: D2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 9,4 km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 3 (425m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: D3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 9,9 km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (425m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: D13    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 10,4km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (425m)    * Nº de túneles: 0 Subtramo: Espasante-O Barqueiro Alternativa: E1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 10,7km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (650m)    * Nº de túneles: 1 (450 m) Alternativa: E2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 11,7km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (775m)    * Nº de túneles: 1 (450 m) Alternativa: E3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 11,0km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 2 (550m)    * Nº de túneles: 1 (450 m) Alternativa: ER    * Tipo de vía: C80    * Longitud: 11,6km    * Nº de enlaces: 0    * Nº de viaductos: 0    * Nº de túneles: 0 Conformando finalmente seis opciones de trazado: - Opción 1: A3+B1+CR+D13+ER. - Opción 2: A3+B1+C1+D13+E3. - Opción 3: A1+B1+C1+D1+E1. - Opción 4: A3+B2+C2+D2+E2. - Opción 5: A3+B3+C3+D3+E3. - Opción 6: A1+B12+C23+D3+E3. En el estudio de impacto ambiental se estudian todas las opciones, concluyendo que la opción preferible desde el punto de vista ambientales la 2. Sin embargo, como consecuencia del análisis de informes, observaciones y alegaciones presentadas durante la exposición pública, la Dirección General de Obras Públicas propone la aprobación de un trazado conformado de la siguiente manera: - Subtramo A variante de San Sadurniño: alternativa A2. - Subtramo B San Sadurniño-Campo do Hospital: alternativa B1, trasladando el enlace del p.k. 8+200 al 9+500. - Subtramo C Campo do Hospital-San Claudio: alternativa C12. - Subtramo D San Claudio-Espasante: alternativa D3. - Subtramo E Espasante-O Barqueiro: alternativa E3. Todas las alternativas se plantean con características de corredor (vía rápida desdoblable a autovía) de velocidad de proyecto de 100 km/h, limitando la pendiente máxima al 5% para permitir la velocidad de proyecto en su desdoblamiento. Así, las características principales del trazado propuesto son las siguientes: - Longitud: 48 km. - Nº de enlaces: 11. - Nº de viaductos (longitud, m): 11 (1.900). - Nº de túneles (longitud, m): 1 (450). ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental Medidas protectoras generales. * Restricciones al asentamiento de instalaciones, servicios, préstamos y vertederos: clasificación de zonas, para la gestión de obra. Así, considerando los valores ambientales, la capacidad de absorción del impacto y su recuperabilidad, se definen tres tipos de zonas: - Zonas prohibidas: se impide que se utilicen para las instalaciones auxiliares y caminos de acceso. - Zonas con restricciones: se pueden usar para las instalaciones auxiliares y caminos de acceso, siempre que no exista una alternativa opcional mejor, viéndose obligada a su utilización por causas técnicas incuestionables y siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para minimizar la afección en lo posible. - Zonas libres: se permite su utilización para las instalaciones auxiliares o caminos de acceso. * Programa de prospección y control arqueológicos. * Jalonamiento de protección de áreas sensibles (espacios naturales, áreas de biotopos y vegetación de interés y áreas arqueológicas y de patrimonio cultural). * Exigencias a las instalaciones, tareas y procesos de la obra: - Gestión de residuos tóxicos y peligrosos de acuerdo con la legislación vigente. - Adecuado diseño de las instalaciones que permita la contención y canalización de los posibles escapes o derrames. - Recuperación ambiental de la zona ocupada. - Para las escombreras y vertederos se justificará adecuadamente su localización, el acopio de escombros se someterá a compactaciones sucesivas y se tratará adecuadamente mediante el aporte de tierra vegetal, siembras y plantaciones. - Para reducir las molestias a la población próxima se propone lo siguiente: - Se garantizará que la maquinaria y vehículos motores están homologados en lo referente a las directivas europeas sobre emisión de ruidos de estas fuentes. - Puesta a punto y control de la maquinaria y vehículos motores para minimizar las emisiones de los gases de combustión. - Riego de las superficies en obra para prever las emisiones de polvo. - Información a las poblaciones próximas sobre la obra y su duración. - Plan de voladuras controladas. - Plan de trayectos alternativos durante las obras para minimizar el efecto barrera. - Plan de circulación y señalización de la maquinaria y vehículos pesados por las zonas urbanas. - Reducción en lo posible de caminos de obra, evitando al máximo la compactación del suelo por el paso de la maquinaria, la destrucción de la vegetación y la alteración de los cursos de agua. Se cerrarán y restituirán a sus condiciones iniciales aquellas que no sean estrictamente de servicio una vez finalizada la obra y puesta en funcionamiento de la nueva estructura. - Se evitará el entubado de cualquier masa acuosa y la caída de material a los cauces. - Se mantendrá una franja de vegetación autóctona en los márgenes de la carretera, que ayudará a minimizar el efecto psicológico del impacto sonoro, molesto tanto para las poblaciones humanas como animales. * Tareas de recuperación ambiental de la obra: proyecto de recuperación ambiental de la vía rápida y de aquellas superficies ocupadas temporalmente durante la obra. Este proyecto se desarrollará con detalle en el proyecto de trazado. Sin embargo se dan unas directrices generales: - Recogida, acopio y tratamiento de la tierra vegetal retirada al fin de usarla en los procesos de revegetación y acondicionamiento paisajístico. - Evitar que grandes superficies queden en descubierto durante largo período de tiempo pues se incrementaría la erosión eólica. - Al finalizar las obras se retirarán todos los residuos y materiales sobrantes, tengan o no el carácter de residuos tóxicos o peligrosos. - Una vez finalizadas las obras se procederá a la descompactación de las superficies ocupadas temporalmente mediante el laboreo de las mismas, se restituirá el suelo original y se llevarán a cabo las labores de revegetación. * Programación de las tareas ambientales y la actividad de obra. * Control paleontológico de la obra. Medidas correctoras generales: * Medidas de estabilización de taludes: - Desmontes: - Adopción de bermas cada 6 m de altura y taludes tendidos de acuerdo con la naturaleza y estabilidad del material local. - Para los desmontes de pendientes altas se recurrirá a las modernas técnicas de sujección e hidrosiembra. - Terraplenes: - Se asegurarán con el procedimiento de escalonar la superficie de asiento del terraplén sobre la ladera natural, con banquetas de 1 m de altura y ancho de 3 m, cada 4-5 m de altura. - Se prevé una pendiente máxima de 3H:2V para todas las unidades geotécnicas, por lo que se podrá revegetar toda la superficie del terraplén. - Se asegurará el pie del terraplén. * Medidas de corrección hídrica. Se establecen las siguientes obras hidráulicas: - Encauzamientos laterales de los cursos afectados longitudinalmente. - Obras de drenaje transversal que garanticen la permeabilidad de los ejes hídricos interceptados. - Obras de paso de acequias y canales de agua, mediante arquetas dobles, sifones y otros elementos hidráulicos de paso. - Dispositivos de captación y tratamiento de vertidos (balsas de tratamiento) en las salidas de drenajes longitudinales al fin de evitar el vertido directo al medio de contaminantes (aceites, grasas, etcétera). * Pasos de animales: se adecuarán los drenajes como pasos para fauna para mejorar la permeabilidad de la vía. De manera general se diseñarán teniendo en cuenta el tamaño de la especie, para su localización se estudiará el comportamiento de la fauna y se crearán pasillos verdes que resulten atractivos para los animales evitándose la instalación de especies invasoras que colonicen en exceso la boca del túnel. * Compensación por expropiación de edificaciones. * Pantallas antirruido: después de realizar estimaciones con los niveles de tráfico y en hipótesis de propagación libre se proyecta la instalación de estos dispositivos de atenuación en diversas zonas. * Plan de recuperación ambiental. Medidas protectoras específicas en los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): Fase de obras. - El ámbito del LIC se encontrará recogido en la categoría de zona prohibida para la actividad de la obra, donde no se podrá actuar en ningún caso. - Establecimiento de un jalonamiento de protección. Fase de explotación. - Se instalarán balsas de tratamiento (cuatro al final de cada cuneta y drenaje longitudinal) al fin de que recojan tanto los contaminantes resultantes del lavado de la calzada como los posibles vertidos accidentales que se produjesen en la vía. Operarán como dispositivos de tratamiento de los vertidos, mediante retención y decantación previa al vertido en las márgenes del curso.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 18 de octubre de 2004, relativa al estudio informativo de la vía de alta capacidad Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo: San Sadurniño-O Barqueiro (AC/00/62.0). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de octubre de 2004, relativa al estudio informativo de la vía de alta capacidad Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo: San Sadurniño-O Barqueiro (AC/00/62.0), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de octubre de 2004, relativa al estudio informativo de la vía de alta capacidad Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo San Sadurniño-O Barqueiro (AC/00/62.0), en los ayuntamientos de Mañón, Ortigueira, Cerdido, Cedeira, Moeche, San Sadurniño y Narón (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Antecedentes. La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su resolución de 3 de junio de 2003, aprobó provisionalmente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo: San Sadurniño-O Barqueiro, en los ayuntamientos de Mañón, Ortigueira, Cerdido, Cedeira, Moeche, San Sadurniño y Narón (A Coruña). El citado estudio informativo tiene como objeto unir la autovía del Cantábrico a su paso por Barreiros con Ferrol, en concreto se trata del tramo entre San Sadurniño y O Barqueiro, teniendo la alternativa escogida finalmente una longitud de 48 km. En el anexo I se resume el contenido del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete a trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 1 de agosto de 2003 se publica en el DOG nº 148 la Resolución de 24 de julio de 2003 de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo: San Sadurniño-O Barqueiro. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Ortigueira, Cerdido, Cedeira, Moeche, San Sadurniño, Narón y Cariño, de diversos particulares, grupos políticos, asociaciones y comunidades de vecinos. De estas alegaciones, las que tienen carácter ambiental, fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA. Con fecha de 6 de agosto de 2004 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público del Servicio Provincial de Carreteras de Lugo, de la Dirección General de Obras Públicas y de los ayuntamientos de Narón, Ortigueira, San Sadurniño, Moeche, Cerdido y Cedeira, copia de las alegaciones presentadas y los informes de los citados ayuntamientos, de la Demarcación de Costas del Estado en Galicia, de las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza, Salud Pública, Patrimonio Cultural y Recursos Marinos, de Aguas de Galicia y otros informes que se considera no tienen carácter ambiental. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros. Tramo: San Sadurniño-O Barqueiro, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la alternativa propuesta por la Dirección General de Obras Públicas para el trazado de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8), para el tramo entre San Sadurniño y O Barqueiro, es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. El trazado ámbito de esta DIA para la VAC Ferrol-Barreiros, en el tramo O Barqueiro-San Cibrao se perfila como la combinación de las alternativas A2, B1 (trasladando el enlace del p.k. 7+200 al 8+500), C12, D3 y E3, definidas en el documento Estudio informativo e impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8). Tramo: San Sadurniño-O Barqueiro (clave AC/00/62.0). Septiembre 2002, de acuerdo con la configuración reflejada en el plano nº 2 Propuesta de aprobación de estudio informativo. Tramo San Sadurniño-O Barqueiro recogido en el documento de aprobación. Estudio informativo e impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8). Tramo O Barqueiro-San Cibrao (clave LU/00/63.0). Junio 2004. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Al objeto de cumplir lo estipulado en el punto 8 del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, deberá adaptarse el estudio acústico a la traza definitiva. Se definirán con detalle las medidas correctoras a implantar en aquellos puntos en los que, según el estudio acústico, se superen los límites establecidos tanto en la citada ley como, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados, que garanticen el cumplimiento de los antedichos límites. El estudio de impacto acústico se realizará en base a lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. 2. Se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, así como de las vías auxiliares, utilizando para su elección los criterios indicados en el estudio de impacto ambiental. 3. Se diseñará un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares, de lavado de camiones y maquinaria y de los hormigonados. 4. Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se deberán colocar tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. 5. En el caso de las estructuras de paso sobre la red fluvial llevadas a cabo como viaductos o puentes, se asegurará en su diseño el hecho de que no se coloque ningún pilar dentro de los cauces y que los estribos se sitúen a más de 5 m a cada lado de aquellos, medidos a partir del borde ocupado por las aguas en las máximas crecidas extraordinarias. Además, se retirarán todos los rellenos temporales efectuados para la ejecución de los pilares. Las restantes obras de drenaje transversal serán de tipo pórtico evitando, en la medida de lo posible, adoptar pasos tipo marco o tubo. El diseño de estas infraestructuras debe garantizar que no se generan, en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, además de que se minimice la longitud del paso a lo máximo posible. Esta medida será utilizada como paso por la microfauna, tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, por lo que dichos pasos se diseñarán con el ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, debe ser considerado como paso bidireccional de la fauna, por lo tanto estará desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir. 6. Se definirán pasos exclusivos para fauna, proyectándolos de tal manera que favorezcan la aceptación de esta, dispongan de las dimensiones adecuadas para las especies a las que van dirigidos y se localicen en zonas frecuentemente utilizadas por ellas. 7. En el caso de existencia de sobrantes procedentes de los movimientos de tierra, se localizarán las zonas de depósito de estos. Para la elección de estas zonas se utilizarán los criterios indicados en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. 8. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, y se evitarán las formas angulosas y rectilíneas, al fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 9. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de restauración vegetal e integración paisajísticas descritas, de una manera muy general, en el estudio de impacto ambiental, así en este proyecto se definirán los trabajos según sea la zona a revegetar (taludes de desmonte y terraplén, enlaces, orillas de los cauces fluviales afectados, instalaciones y caminos auxiliares, etcétera), así como los materiales a utilizar en estos trabajos. En su caso, se incluirán en este proyecto el desmantelamiento, revegetación e integración paisajística de los tramos de las actuales vías de comunicación que con la construcción de la VAC queden en desuso. Además, en lo que respecta a las especies a utilizar en la revegetación, se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo referente a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza al fin de proteger el ecosistema y mejorar la integración paisajística de la actuación. 10. Se desarrollará un nuevo programa de vigilancia ambiental, basado en las líneas generales expuestas en lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de auto control por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - El cronograma será actualizado para ca da informe, y siempre deberá contemplar las labores de integración paisajística. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas por lo tanto se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - Las tomas de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. B.2) Fase de replanteo. Se realizará el balizado y señalización de las zonas de obra y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, lo que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. B.3) Fase de obras y explotación. 1. A fin de evitar posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera debido a la acción de la maquinaria y de los movimientos de tierra se aplicarán medidas correctoras consistentes en la realización de riegos de caminos y zonas de obra. Asimismo, se procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo estipulado, en el caso de que disponga de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos sobre los que discurre el trazado. 3. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 4. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto B.1.7 de esta DIA, se deberá contar con los correspondientes permisos. 5. No estando definida, en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, éstos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la DIA con la inclusión de la planta o plantas. 6. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo en esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etcétera), sean reciclados al fin de utilizarlos en la obra. En caso de que esto no sea posible serán entregados a gestor autorizado. 7. En el caso de que se precise material procedente de cantera para o desarrollo de las obras, éste deberá proceder de canteras autorizadas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 8. En el caso de tener que realizar labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria no apta para circular por carretera en la zona de obras, se protegerá el suelo con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. Esta misma medida se llevará a cabo en la zona de lavado de camiones y maquinaria. 9. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reutilización frente al vertido. Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, que estarán situados en la zona de instalaciones auxiliares a las obras, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su situación. Al finalizar las obras y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán haber retirado y gestionado adecuadamente la totalidad de los residuos de obra. 10. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones; sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. 11. Los restos vegetales que se generen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo. 12. Para garantizar la protección y asegurar el éxito reproductivo de la fauna existente la roza del trazado de la infraestructura se realizará, en la medida de lo posible, fuera de la época de cría. 13. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos. 14. Tal como especifica en el estudio de impacto ambiental, en aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de que sean precisas, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 15. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. 16. Se desarrollarán las labores de integración paisajística indicadas en el punto B.1.9 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 17. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 18. En el caso de afectar a fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito de la traza, se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales. 19. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental indicado en el punto B.1.10 de esta DIA se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Fase previa a la redacción del proyecto constructivo. Se realizará una prospección arqueológica intensiva de la totalidad de la superficie que se verá afectada por el trazado y en un ámbito de 200 m a cada lado desde el límite exterior de la zona de ocupación. Dicho trabajo tendrá que ser llevado a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con un proyecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el caso de que, por cualquier razón, se seleccione cualquier otra alternativa de las recogidas en el estudio informativo, se deberán llevar a cabo las modificaciones del trazado necesarias para evitar la afección sobre cualquier elemento del patrimonio cultural y su ámbito de protección legal. C.2) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Incluir en el proyecto constructivo los resultados de la prospección arqueológica intensiva, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio cultural. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos. Este plan debe ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante. 2. En el caso de que se realicen rellenos en la zona marítimo-terrestre, se redactará una memoria detallada de la zona afectada y una valoración de las posibles afecciones al medio marino. En este caso se remitirá copia del proyecto constructivo a la Dirección General de Recursos Marinos al fin de que emita informe. 3. Dada la existencia de numerosas entidades de población en el entorno del proyecto, al objeto de minimizar las afecciones sobre la población; en el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 4. Se realizarán estudios de inundabilidad y estudios sobre el régimen de avenidas de cada uno de los once viaductos proyectados para los distintos períodos de retorno considerados en cada caso, de manera que se justifique que no existirán afecciones. Estos estudios deberán ser remitidos a Aguas de Galicia para su informe. 5. En el caso concreto de los viaductos sobre los ríos Xubia, Mera y Esteiro, todos ellos asociados a Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales y propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000, se definirán los detalles constructivos y el procedimiento de ejecución de una forma exhaustiva. Además, en el proyecto de integración paisajística indicado en el punto B.1.9 de la DIA se detallarán las labores de restauración a llevar a cabo en las zonas de los antedichos espacios protegidos que se verán afectadas por las obras, teniendo en cuenta que en el caso de afectar a los hábitats protegidos por las antedichas figuras (91EO Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 1330 Pastizales salinos atlánticos) se deberá restaurar la misma superficie, como mínimo, y con ese mismo hábitat. Se remitirá el proyecto constructivo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza al fin de que informe sobre la incidencia de la actuación sobre dichos espacios protegidos. 6. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.10, el programa de vigilancia ambien tal deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Plan de seguimiento de la calidad de las aguas de las rías de Ortigueira, Ladrido y O Barqueiro durante la fase de obras. Los análisis a realizar deberán incluir todos los parámetros establecidos en el Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. - Plan de control de la calidad de agua de los cursos fluviales afectados por las obras, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona del curso fluvial al fin de analizar los siguientes parámetros: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. - Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la vía, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de manera que cumpla su función de un modo efectivo. En todos los casos, se situarán los puntos de muestreo propuestos en un plano a escala 1:5.000, o mayor detalle. C.3) Fase de replanteo. 1. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto se deberá disponer de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos. 2. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre por lo que se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de la totalidad de los cursos fluviales y de las rías afectadas al objeto de preservarlas de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parque de maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. En concreto, tal como se especifica en el estudio de impacto ambiental, se procederá al jalonamiento de todos los elementos de interés situados en el entorno del proyecto, básicamente los límites de los espacios declarados como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales y propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 (Xubia-Castro, Ortigueira-Mera y Estaca de Bares) y todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. 3. Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre se deberá disponer de las autorizaciones oportunas emitidas por Aguas de Galicia y por la Dirección General de Costas. C.4) Fase de obras. 1. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza (río Guntín, río Porto do Cabo, rego Aceiteiro, etcétera) debe considerarse lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos. 2. En los cauces desviados, durante la fase de obras, no se deberá modificar ni la pendiente, ni el itinerario del agua, conservando en todo momento la continuidad del cauce. 3. Se prohíbe verter en los propios lechos de los cursos fluviales afectados (río Guntín, río Porto do Cabo, rego Aceiteiro, etcétera), así como sobre los márgenes y láminas de agua asociadas a las rías de Ortigueira, Ladrido y O Barqueiro, restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuviesen en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 4. Debido a la difícil orografía de la zona es necesario realizar grandes desmontes y terraplenes, por lo tanto se llevarán a cabo de una manera rigurosa y estricta las medidas indicadas en el estudio ambiental para garantizar la estabilidad de estas estructuras. Estas actuaciones serán objeto de un especial seguimiento. 5. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo indicado en los puntos B.1.10 y C.2.6 para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental que cumpla con los condicionantes de la presente DIA. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas respecto de lo proyectado. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. En el primer informe trimestral se incluirán mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas marinas y continentales. - Representación en plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. b) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas por la DIA, en concreto: - Informe en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de integración paisajística llevados a cabo, indicando, en su caso, un resumen de las variaciones producidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado, que deberán venir reflejadas en los informes del apartado anterior. Incluirá un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. C.5) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.10 y C.2.6 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del estudio informativo El objeto del presente estudio informativo es estudiar las posibles alternativas para mejorar las comunicaciones de la zona norte de Galicia, uniendo la autovía del Cantábrico a su paso por Barreiros con Ferrol, en el tramo entre San Sadurniño y O Barqueiro. El tramo objeto de este estudio se subdivide a su vez en cuatro subtramos, estableciendo diferentes alternativas para cada uno de ellos: - Subtramo A: variante de San Sadurniño (3 alternativas). - Subtramo B: San Sadurniño-Campo do Hospital (4 alternativas). - Subtramo C: Campo do Hospital-San Claudio (6 alternativas). - Subtramo D: San Claudio-Espasante (4 alternativas). - Subtramo E: Espasante-O Barqueiro (4 alternativas). Las características principales de las alternativas trazadas se resumen en la siguiente tabla. Se presentan alternativas en vía rápida (VR100) y en carretera convencional (C80, C100), con velocidad de proyecto 100 y 80 km/h. - Subtramo: Variante San Sadurniño Alternativa: A1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 6,1 km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viacdutos: 2 (100m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: A2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 5,2 km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 2 (200m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: A3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 6,1 km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (250m)    * Nº de túneles: 0 - Subtramo: San Sadurniño-Campo do Hospital Alternativa: B1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 13,9km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 2 (175m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: B2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 13,8km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 2 (175m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: B3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 14,8km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 0    * Nº de túneles: 0 Alternativa: B12    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 13,2km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 2 (175m)    * Nº de túneles: 0 Subtramo Campo do Hospital-San Claudio Alternativa: C1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 7,4 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 3 (625m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: C2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 8,5 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 4 (1.200 m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: C3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 6,5 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 5 (975m)    * Nº de túneles: 2 (450 m) Alternativa: C12    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 8,0 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 2 (650m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: C23    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 4,5 km    * Nº de enlaces: 1    * Nº de viaductos: 2 (550m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: CR    * Tipo de vía: C80    * Longitud: 8,6 km    * Nº de enlaces: 0    * Nº de viaductos: 0    * Nº de túneles: 0 Sutramo: San Claudio-Espasante Alternativa: D1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 9,3km    * Nº de enlaces: 4    * Nº de viaductos: 3 (425m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: D2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 9,4 km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 3 (425m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: D3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 9,9 km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (425m)    * Nº de túneles: 0 Alternativa: D13    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 10,4km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (425m)    * Nº de túneles: 0 Subtramo: Espasante-O Barqueiro Alternativa: E1    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 10,7km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (650m)    * Nº de túneles: 1 (450 m) Alternativa: E2    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 11,7km    * Nº de enlaces: 2    * Nº de viaductos: 3 (775m)    * Nº de túneles: 1 (450 m) Alternativa: E3    * Tipo de vía: VR100    * Longitud: 11,0km    * Nº de enlaces: 3    * Nº de viaductos: 2 (550m)    * Nº de túneles: 1 (450 m) Alternativa: ER    * Tipo de vía: C80    * Longitud: 11,6km    * Nº de enlaces: 0    * Nº de viaductos: 0    * Nº de túneles: 0 Conformando finalmente seis opciones de trazado: - Opción 1: A3+B1+CR+D13+ER. - Opción 2: A3+B1+C1+D13+E3. - Opción 3: A1+B1+C1+D1+E1. - Opción 4: A3+B2+C2+D2+E2. - Opción 5: A3+B3+C3+D3+E3. - Opción 6: A1+B12+C23+D3+E3. En el estudio de impacto ambiental se estudian todas las opciones, concluyendo que la opción preferible desde el punto de vista ambientales la 2. Sin embargo, como consecuencia del análisis de informes, observaciones y alegaciones presentadas durante la exposición pública, la Dirección General de Obras Públicas propone la aprobación de un trazado conformado de la siguiente manera: - Subtramo A variante de San Sadurniño: alternativa A2. - Subtramo B San Sadurniño-Campo do Hospital: alternativa B1, trasladando el enlace del p.k. 8+200 al 9+500. - Subtramo C Campo do Hospital-San Claudio: alternativa C12. - Subtramo D San Claudio-Espasante: alternativa D3. - Subtramo E Espasante-O Barqueiro: alternativa E3. Todas las alternativas se plantean con características de corredor (vía rápida desdoblable a autovía) de velocidad de proyecto de 100 km/h, limitando la pendiente máxima al 5% para permitir la velocidad de proyecto en su desdoblamiento. Así, las características principales del trazado propuesto son las siguientes: - Longitud: 48 km. - Nº de enlaces: 11. - Nº de viaductos (longitud, m): 11 (1.900). - Nº de túneles (longitud, m): 1 (450). ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental Medidas protectoras generales. * Restricciones al asentamiento de instalaciones, servicios, préstamos y vertederos: clasificación de zonas, para la gestión de obra. Así, considerando los valores ambientales, la capacidad de absorción del impacto y su recuperabilidad, se definen tres tipos de zonas: - Zonas prohibidas: se impide que se utilicen para las instalaciones auxiliares y caminos de acceso. - Zonas con restricciones: se pueden usar para las instalaciones auxiliares y caminos de acceso, siempre que no exista una alternativa opcional mejor, viéndose obligada a su utilización por causas técnicas incuestionables y siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para minimizar la afección en lo posible. - Zonas libres: se permite su utilización para las instalaciones auxiliares o caminos de acceso. * Programa de prospección y control arqueológicos. * Jalonamiento de protección de áreas sensibles (espacios naturales, áreas de biotopos y vegetación de interés y áreas arqueológicas y de patrimonio cultural). * Exigencias a las instalaciones, tareas y procesos de la obra: - Gestión de residuos tóxicos y peligrosos de acuerdo con la legislación vigente. - Adecuado diseño de las instalaciones que permita la contención y canalización de los posibles escapes o derrames. - Recuperación ambiental de la zona ocupada. - Para las escombreras y vertederos se justificará adecuadamente su localización, el acopio de escombros se someterá a compactaciones sucesivas y se tratará adecuadamente mediante el aporte de tierra vegetal, siembras y plantaciones. - Para reducir las molestias a la población próxima se propone lo siguiente: - Se garantizará que la maquinaria y vehículos motores están homologados en lo referente a las directivas europeas sobre emisión de ruidos de estas fuentes. - Puesta a punto y control de la maquinaria y vehículos motores para minimizar las emisiones de los gases de combustión. - Riego de las superficies en obra para prever las emisiones de polvo. - Información a las poblaciones próximas sobre la obra y su duración. - Plan de voladuras controladas. - Plan de trayectos alternativos durante las obras para minimizar el efecto barrera. - Plan de circulación y señalización de la maquinaria y vehículos pesados por las zonas urbanas. - Reducción en lo posible de caminos de obra, evitando al máximo la compactación del suelo por el paso de la maquinaria, la destrucción de la vegetación y la alteración de los cursos de agua. Se cerrarán y restituirán a sus condiciones iniciales aquellas que no sean estrictamente de servicio una vez finalizada la obra y puesta en funcionamiento de la nueva estructura. - Se evitará el entubado de cualquier masa acuosa y la caída de material a los cauces. - Se mantendrá una franja de vegetación autóctona en los márgenes de la carretera, que ayudará a minimizar el efecto psicológico del impacto sonoro, molesto tanto para las poblaciones humanas como animales. * Tareas de recuperación ambiental de la obra: proyecto de recuperación ambiental de la vía rápida y de aquellas superficies ocupadas temporalmente durante la obra. Este proyecto se desarrollará con detalle en el proyecto de trazado. Sin embargo se dan unas directrices generales: - Recogida, acopio y tratamiento de la tierra vegetal retirada al fin de usarla en los procesos de revegetación y acondicionamiento paisajístico. - Evitar que grandes superficies queden en descubierto durante largo período de tiempo pues se incrementaría la erosión eólica. - Al finalizar las obras se retirarán todos los residuos y materiales sobrantes, tengan o no el carácter de residuos tóxicos o peligrosos. - Una vez finalizadas las obras se procederá a la descompactación de las superficies ocupadas temporalmente mediante el laboreo de las mismas, se restituirá el suelo original y se llevarán a cabo las labores de revegetación. * Programación de las tareas ambientales y la actividad de obra. * Control paleontológico de la obra. Medidas correctoras generales: * Medidas de estabilización de taludes: - Desmontes: - Adopción de bermas cada 6 m de altura y taludes tendidos de acuerdo con la naturaleza y estabilidad del material local. - Para los desmontes de pendientes altas se recurrirá a las modernas técnicas de sujección e hidrosiembra. - Terraplenes: - Se asegurarán con el procedimiento de escalonar la superficie de asiento del terraplén sobre la ladera natural, con banquetas de 1 m de altura y ancho de 3 m, cada 4-5 m de altura. - Se prevé una pendiente máxima de 3H:2V para todas las unidades geotécnicas, por lo que se podrá revegetar toda la superficie del terraplén. - Se asegurará el pie del terraplén. * Medidas de corrección hídrica. Se establecen las siguientes obras hidráulicas: - Encauzamientos laterales de los cursos afectados longitudinalmente. - Obras de drenaje transversal que garanticen la permeabilidad de los ejes hídricos interceptados. - Obras de paso de acequias y canales de agua, mediante arquetas dobles, sifones y otros elementos hidráulicos de paso. - Dispositivos de captación y tratamiento de vertidos (balsas de tratamiento) en las salidas de drenajes longitudinales al fin de evitar el vertido directo al medio de contaminantes (aceites, grasas, etcétera). * Pasos de animales: se adecuarán los drenajes como pasos para fauna para mejorar la permeabilidad de la vía. De manera general se diseñarán teniendo en cuenta el tamaño de la especie, para su localización se estudiará el comportamiento de la fauna y se crearán pasillos verdes que resulten atractivos para los animales evitándose la instalación de especies invasoras que colonicen en exceso la boca del túnel. * Compensación por expropiación de edificaciones. * Pantallas antirruido: después de realizar estimaciones con los niveles de tráfico y en hipótesis de propagación libre se proyecta la instalación de estos dispositivos de atenuación en diversas zonas. * Plan de recuperación ambiental. Medidas protectoras específicas en los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): Fase de obras. - El ámbito del LIC se encontrará recogido en la categoría de zona prohibida para la actividad de la obra, donde no se podrá actuar en ningún caso. - Establecimiento de un jalonamiento de protección. Fase de explotación. - Se instalarán balsas de tratamiento (cuatro al final de cada cuneta y drenaje longitudinal) al fin de que recojan tanto los contaminantes resultantes del lavado de la calzada como los posibles vertidos accidentales que se produjesen en la vía. Operarán como dispositivos de tratamiento de los vertidos, mediante retención y decantación previa al vertido en las márgenes del curso.
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