Diario Oficial de Galicia, 13-09-2005, Núm. 176, Páx. 15459
Resolución de 11 de agosto de 2005 por la que se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental de 27 de junio de 2005 formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 9 de agosto de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza, en los ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces (Pontevedra). (Clave PO/5/156).
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la modificación de fecha 9 de agosto de 2005 de la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 27 de junio de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza, en los ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces (Pontevedra), que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2005.
P.D. (Resolución 9-4-2003; DOG del 16 de abril)
Emilio García Gallego
Director general del organismo autónomo Aguas de Galicia
ANEXO
Modificación de 9 de agosto de 2005 de declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 27 de junio de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza, en los ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces (Pontevedra)
El 27 de junio de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza.
El 8 de agosto tiene entrada en esta dirección general por parte de Aguas de Galicia, como órgano sustantivo, documentación relativa a la solicitud para la modificación de diversos elementos del condicionado de la DIA.
El 8 de agosto esta dirección general solicitó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por tratarse de asuntos especialmente relativos a sus competencias, informe al respeto de las modificaciones solicitadas por Aguas de Galicia.
El 9 de agosto de 2005, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que: «los requisitos establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza deben recogerse en un proyecto constructivo definitivo que será informado por esta, sin incidir en el instante en que dicho informe debe producirse, siendo en cualquier caso anterior al inicio de las obras».
Atendiendo a los antecedentes arriba expresados, así como a la conveniencia de precisar más algunos aspectos solicitados, es por lo que se procede a modificar la declaración referida, de acuerdo con lo siguiente:
- En el apartado b) Condiciones generales, punto 1, se sustituirá «en el proyecto constructivo» por «previo al inicio de la obra del proyecto constructivo definitivo».
- En el apartado c) Condiciones específicas, punto 2, se sustituirá la expresión «aprobación proyecto constructivo» por «autorización previa al inicio de la obra del proyecto constructivo definitivo».
- En el apartado c) Condiciones específicas, punto 2, en el párrafo relativo a acuíferos subterráneos se añadirá al final del mismo: «En particular se estudiará en detalle la potencial afección, y medidas técnicas que resuelvan la misma, de las obras proyectadas respecto al sistema hidrotermal de los Baños da Brea».
- En el apartado c) Condiciones específicas, punto 2, y antes del último párrafo, se incluirá uno con el texto: «En todo caso, y dado que los aprovechamientos hidroeléctricos no pueden considerarse un uso tradicional en la zona, para los aprovechamientos localizados dentro del espacio natural Sistema fluvial Ulla-Deza se precisará de la autorización de la Consellería de Medio Ambiente regulada en el Decreto 72/2004».
Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
Data norma
Organismo
AUGAS DE GALICIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 11 de agosto de 2005 por la que se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental de 27 de junio de 2005 formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 9 de agosto de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza, en los ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces (Pontevedra). (Clave PO/5/156).
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la modificación de fecha 9 de agosto de 2005 de la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 27 de junio de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza, en los ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces (Pontevedra), que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2005.
P.D. (Resolución 9-4-2003; DOG del 16 de abril)
Emilio García Gallego
Director general del organismo autónomo Aguas de Galicia
ANEXO
Modificación de 9 de agosto de 2005 de declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 27 de junio de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza, en los ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces (Pontevedra)
El 27 de junio de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza.
El 8 de agosto tiene entrada en esta dirección general por parte de Aguas de Galicia, como órgano sustantivo, documentación relativa a la solicitud para la modificación de diversos elementos del condicionado de la DIA.
El 8 de agosto esta dirección general solicitó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por tratarse de asuntos especialmente relativos a sus competencias, informe al respeto de las modificaciones solicitadas por Aguas de Galicia.
El 9 de agosto de 2005, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que: «los requisitos establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza deben recogerse en un proyecto constructivo definitivo que será informado por esta, sin incidir en el instante en que dicho informe debe producirse, siendo en cualquier caso anterior al inicio de las obras».
Atendiendo a los antecedentes arriba expresados, así como a la conveniencia de precisar más algunos aspectos solicitados, es por lo que se procede a modificar la declaración referida, de acuerdo con lo siguiente:
- En el apartado b) Condiciones generales, punto 1, se sustituirá «en el proyecto constructivo» por «previo al inicio de la obra del proyecto constructivo definitivo».
- En el apartado c) Condiciones específicas, punto 2, se sustituirá la expresión «aprobación proyecto constructivo» por «autorización previa al inicio de la obra del proyecto constructivo definitivo».
- En el apartado c) Condiciones específicas, punto 2, en el párrafo relativo a acuíferos subterráneos se añadirá al final del mismo: «En particular se estudiará en detalle la potencial afección, y medidas técnicas que resuelvan la misma, de las obras proyectadas respecto al sistema hidrotermal de los Baños da Brea».
- En el apartado c) Condiciones específicas, punto 2, y antes del último párrafo, se incluirá uno con el texto: «En todo caso, y dado que los aprovechamientos hidroeléctricos no pueden considerarse un uso tradicional en la zona, para los aprovechamientos localizados dentro del espacio natural Sistema fluvial Ulla-Deza se precisará de la autorización de la Consellería de Medio Ambiente regulada en el Decreto 72/2004».
Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
