Resolución de 11 de agosto de 2005 por la que se hace pública la modificación de 9 de agosto de 2005 de la declaración de impacto ambiental de 7 de julio de 2005, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla, ayuntamientos de Touro y Vila de Cruces. (Clave ACPO/5/158).

Diario Oficial de Galicia, 15-09-2005, Núm. 178, Páx. 15601
Resolución de 11 de agosto de 2005 por la que se hace pública la modificación de 9 de agosto de 2005 de la declaración de impacto ambiental de 7 de julio de 2005, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla, ayuntamientos de Touro y Vila de Cruces. (Clave ACPO/5/158). En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la modificación de fecha 9 de agosto de 2005 de la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 7 de julio de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla, en los ayuntamientos de Touro y Vila de Cruces, que se transcribe como anexo a la presente resolución. Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2005. P.D. (Resolución 9-4-2003; DOG del 16 de abril) Emilio García Gallego Director general del organismo autónomo Aguas de Galicia ANEXO - Modificación de fecha 9 de agosto de 2005 de declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 7 de julio de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla, en los ayuntamientos de Touro y Vila de Cruces: El 7 de julio de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla. El 26 de julio tiene entrada en esta dirección general la solicitud por parte de Aguas de Galicia, como órgano sustantivo, para la modificación de diversos elementos del condicionado de la DIA, con referencia a la fase de trámite de los proyectos en que presentar y aprobar la documentación complementaria solicitada en la DIA. El 27 de julio esta dirección general solicitó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por tratarse de asuntos especialmente relativos a sus competencias, informe al respeto de las modificaciones solicitadas por Aguas de Galicia. El 9 de agosto de 2005, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que «los requisitos establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, deben recogerse en un proyecto constructivo definitivo que será informado por ésta, sin incidir en el instante en que dicho informe debe producirse, siendo en cualquier caso anterior al inicio de las obras». Atendiendo a los antecedentes arriba expresados, así como a la conveniencia de precisar más algunos aspectos solicitados, es por lo que se procede a modificar la declaración referida, de acuerdo con lo siguiente: - En el apartado b) Condiciones generales, punto 1, se sustituirá el texto «(...) plan de voladuras que se incorporará en el proyecto constructivo» por «plan de voladuras que se aprobará por el órgano competente previamente a la autorización del inicio de las obras». - En el apartado b) Condiciones generales, punto 5, y apartado c) Condiciones específicas, punto 1, se sustituirá la expresión «aprobación proyecto constructivo» por «autorización previa al inicio de la obra del proyecto constructivo definitivo». - En el apartado b) Condiciones generales, punto 9, la frase «en el transporte de materiales, se evitará el paso por núcleos habitados...», se sustituirá por «en el transporte de materiales, se evitará, cuando existan rutas alternativas, el paso por núcleos habitados». - En el apartado b) Condiciones generales, punto 11, sexto párrafo, donde dice: «No se afectarán directamente rutas de senderismo y/o zonas de interés turístico», se sustituirá por «No se afectarán directamente rutas de senderismo y/o zonas de interés turístico sin un previo análisis y definición de sus medidas correctoras». - En el apartado c) Condiciones específicas, punto 1, en el párrafo relativo a la autorización de usos no tradicionales se sustituirá «(...) autorización de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente» por «(...) autorización de la Consellería de Medio Ambiente referida en el Decreto 72/2004». Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
Data norma
Organismo
AUGAS DE GALICIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 11 de agosto de 2005 por la que se hace pública la modificación de 9 de agosto de 2005 de la declaración de impacto ambiental de 7 de julio de 2005, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla, ayuntamientos de Touro y Vila de Cruces. (Clave ACPO/5/158). En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la modificación de fecha 9 de agosto de 2005 de la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 7 de julio de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla, en los ayuntamientos de Touro y Vila de Cruces, que se transcribe como anexo a la presente resolución. Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2005. P.D. (Resolución 9-4-2003; DOG del 16 de abril) Emilio García Gallego Director general del organismo autónomo Aguas de Galicia ANEXO - Modificación de fecha 9 de agosto de 2005 de declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 7 de julio de 2005 relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla, en los ayuntamientos de Touro y Vila de Cruces: El 7 de julio de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla. El 26 de julio tiene entrada en esta dirección general la solicitud por parte de Aguas de Galicia, como órgano sustantivo, para la modificación de diversos elementos del condicionado de la DIA, con referencia a la fase de trámite de los proyectos en que presentar y aprobar la documentación complementaria solicitada en la DIA. El 27 de julio esta dirección general solicitó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por tratarse de asuntos especialmente relativos a sus competencias, informe al respeto de las modificaciones solicitadas por Aguas de Galicia. El 9 de agosto de 2005, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que «los requisitos establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, deben recogerse en un proyecto constructivo definitivo que será informado por ésta, sin incidir en el instante en que dicho informe debe producirse, siendo en cualquier caso anterior al inicio de las obras». Atendiendo a los antecedentes arriba expresados, así como a la conveniencia de precisar más algunos aspectos solicitados, es por lo que se procede a modificar la declaración referida, de acuerdo con lo siguiente: - En el apartado b) Condiciones generales, punto 1, se sustituirá el texto «(...) plan de voladuras que se incorporará en el proyecto constructivo» por «plan de voladuras que se aprobará por el órgano competente previamente a la autorización del inicio de las obras». - En el apartado b) Condiciones generales, punto 5, y apartado c) Condiciones específicas, punto 1, se sustituirá la expresión «aprobación proyecto constructivo» por «autorización previa al inicio de la obra del proyecto constructivo definitivo». - En el apartado b) Condiciones generales, punto 9, la frase «en el transporte de materiales, se evitará el paso por núcleos habitados...», se sustituirá por «en el transporte de materiales, se evitará, cuando existan rutas alternativas, el paso por núcleos habitados». - En el apartado b) Condiciones generales, punto 11, sexto párrafo, donde dice: «No se afectarán directamente rutas de senderismo y/o zonas de interés turístico», se sustituirá por «No se afectarán directamente rutas de senderismo y/o zonas de interés turístico sin un previo análisis y definición de sus medidas correctoras». - En el apartado c) Condiciones específicas, punto 1, en el párrafo relativo a la autorización de usos no tradicionales se sustituirá «(...) autorización de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente» por «(...) autorización de la Consellería de Medio Ambiente referida en el Decreto 72/2004». Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2005. José Manuel Álvarez-Campana Gallo. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
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