Diario Oficial de Galicia, 21-03-2006, Núm. 56, Páx. 4137
Resolución de 10 de marzo de 2006 por la que se hace pública la adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con fecha de 28 de marzo de 2003, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente subscribieron un convenio de colaboración con el objeto de la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Dicho convenio, en su cláusula 5.5, establecía que «salvo las peculiaridades establecidas en este convenio, la presentación de las solicitudes y tramitación de los expedientes, recursos, obligaciones de los beneficiarios, incidencias en el proyecto, justificación, pago de las subvenciones, incumplimiento, incompatibilidades, control de las ayudas, restricciones al derecho al acceso a archivos y registros, y sentido del silencio administrativo seguirán la regulación establecida en las bases 7ª a 23ª reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión, así como los anexos correspondientes a las mismas (publicadas en el DOG núm. 142, del 23 de julio de 2001), excepto en lo expresamente regulado en este convenio».
Teniendo en cuenta que las citadas bases reguladoras fueron sustituidas por las publicadas mediante la Resolución de 11 de marzo de 2005 (DOG nº 58, del 28 de marzo), con fecha de 9 de marzo de 2006 las partes subscribieron una adenda al convenio con el fin de adaptar su contenido a la nueva normativa de las bases para su reglamentación.
Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Único.- Publicar la adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se anexa a esta resolución.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2006.
José Antonio Delgado Arce
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2006.
REUNIDOS:
De una parte, José Ramón Fernández Antonio, conselleiro de Economía y Hacienda y presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 11 de la Ley 5/1992, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.
Por otra parte, Manuel Vázquez Fernández, conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
EXPONEN:
Primero.- Que con fecha 28 de marzo de 2003, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente subscribieron un convenio de colaboración con el objeto de la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.- La cláusula 5.5 de dicho convenio establece que: «salvo las peculiaridades establecidas en este convenio, la presentación de las solicitudes y tramitación de los expedientes, recursos, obligaciones de los beneficiarios, incidencias en el proyecto, justificación, pago de las subvenciones, incumplimiento, incompatibilidades, control de las ayudas, restricciones al derecho al acceso a archivos y registros, y sentido del silencio administrativo seguirán la regulación establecida en las bases 7ª a 23ª reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión, así como los anexos correspondientes a las mismas (publicadas en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), excepto en lo expresamente regulado en este convenio».
Tercero.- Teniendo en cuenta que las citadas bases reguladoras fueron sustituidas por las publicadas mediante la Resolución de 11 de marzo de 2005 (DOG nº 58, del 28 de marzo), es necesario adaptar el contenido del convenio a la nueva normativa de las bases para su reglamentación.
En su virtud, y dada la existencia de un interés coincidente, las partes formalizan esta
ADENDA:
a) Las referencias establecidas en las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión, así como los anexos correspondientes a las mismas (publicadas en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), se entienden hechas a las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión publicadas en el DOG nº 58, del 28 de marzo de 2005, y sus modificaciones.
b) El apartado c) de la cláusula segunda se sustituye por el siguiente texto:
«c) Presentar un proyecto en el que el presupuesto de inversión subvencionable según la base 5ª de las reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión (publicadas en el DOG nº 58, del 28 de marzo de 2005) ascienda como mínimo a 600.000 A, y que sea considerado viable técnica, económica y financieramente por la Comisión Técnica de Evaluación prevista en la cláusula 5.4 de este convenio».
c) Se elimina el apartado g) de la cláusula 3.2.2.
d) La cláusula 5.4. se sustituye por el siguiente texto:
«5.4. Una vez completo el expediente de solicitud, el director general del Igape, convocará a los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación constituida a tal efecto para elaborar la propuesta de resolución que se va elevar al presidente del Igape. La Comisión Técnica de Evaluación estará presidida por el director general del Igape y compuesta de un número impar de miembros que designarán el director general del Igape y el director general de Calidad y Evaluación Ambiental. Se podrá asimismo, solicitar la asistencia de técnicos de otros departamentos cuando así fuese conveniente por razón de la materia».
e) Se incrementa el importe de la aportación del Igape para 2006 en 18.800.000 A con la siguiente distribución plurianual:
Año 2007: 2.800.000 A.
Año 2008: 9.400.000 A.
Año 2009: 6.600.000 A.
f) La cláusula séptima se sustituye por el siguiente texto:
«Séptima.- Para los efectos de velar por el cumplimiento de lo estipulado en este convenio, se crea una comisión de seguimiento que estará compuesta por el director general del Instituto Gallego de Promoción Económica, en representación del Igape, y el director General de Calidad y Evaluación Ambiental, en representación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dicha comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes será el mecanismo de actuación conjunta para garantizar la efectividad del convenio».
Por el Igape, José Ramón Fernández Antonio.
Por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Manuel Vázquez Fernández.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución de 10 de marzo de 2006 por la que se hace pública la adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con fecha de 28 de marzo de 2003, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente subscribieron un convenio de colaboración con el objeto de la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Dicho convenio, en su cláusula 5.5, establecía que «salvo las peculiaridades establecidas en este convenio, la presentación de las solicitudes y tramitación de los expedientes, recursos, obligaciones de los beneficiarios, incidencias en el proyecto, justificación, pago de las subvenciones, incumplimiento, incompatibilidades, control de las ayudas, restricciones al derecho al acceso a archivos y registros, y sentido del silencio administrativo seguirán la regulación establecida en las bases 7ª a 23ª reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión, así como los anexos correspondientes a las mismas (publicadas en el DOG núm. 142, del 23 de julio de 2001), excepto en lo expresamente regulado en este convenio».
Teniendo en cuenta que las citadas bases reguladoras fueron sustituidas por las publicadas mediante la Resolución de 11 de marzo de 2005 (DOG nº 58, del 28 de marzo), con fecha de 9 de marzo de 2006 las partes subscribieron una adenda al convenio con el fin de adaptar su contenido a la nueva normativa de las bases para su reglamentación.
Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Único.- Publicar la adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se anexa a esta resolución.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2006.
José Antonio Delgado Arce
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2006.
REUNIDOS:
De una parte, José Ramón Fernández Antonio, conselleiro de Economía y Hacienda y presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 11 de la Ley 5/1992, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.
Por otra parte, Manuel Vázquez Fernández, conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
EXPONEN:
Primero.- Que con fecha 28 de marzo de 2003, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la Consellería de Medio Ambiente subscribieron un convenio de colaboración con el objeto de la puesta en marcha de medidas de apoyo a proyectos ambientales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.- La cláusula 5.5 de dicho convenio establece que: «salvo las peculiaridades establecidas en este convenio, la presentación de las solicitudes y tramitación de los expedientes, recursos, obligaciones de los beneficiarios, incidencias en el proyecto, justificación, pago de las subvenciones, incumplimiento, incompatibilidades, control de las ayudas, restricciones al derecho al acceso a archivos y registros, y sentido del silencio administrativo seguirán la regulación establecida en las bases 7ª a 23ª reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión, así como los anexos correspondientes a las mismas (publicadas en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), excepto en lo expresamente regulado en este convenio».
Tercero.- Teniendo en cuenta que las citadas bases reguladoras fueron sustituidas por las publicadas mediante la Resolución de 11 de marzo de 2005 (DOG nº 58, del 28 de marzo), es necesario adaptar el contenido del convenio a la nueva normativa de las bases para su reglamentación.
En su virtud, y dada la existencia de un interés coincidente, las partes formalizan esta
ADENDA:
a) Las referencias establecidas en las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión, así como los anexos correspondientes a las mismas (publicadas en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001), se entienden hechas a las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión publicadas en el DOG nº 58, del 28 de marzo de 2005, y sus modificaciones.
b) El apartado c) de la cláusula segunda se sustituye por el siguiente texto:
«c) Presentar un proyecto en el que el presupuesto de inversión subvencionable según la base 5ª de las reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión (publicadas en el DOG nº 58, del 28 de marzo de 2005) ascienda como mínimo a 600.000 A, y que sea considerado viable técnica, económica y financieramente por la Comisión Técnica de Evaluación prevista en la cláusula 5.4 de este convenio».
c) Se elimina el apartado g) de la cláusula 3.2.2.
d) La cláusula 5.4. se sustituye por el siguiente texto:
«5.4. Una vez completo el expediente de solicitud, el director general del Igape, convocará a los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación constituida a tal efecto para elaborar la propuesta de resolución que se va elevar al presidente del Igape. La Comisión Técnica de Evaluación estará presidida por el director general del Igape y compuesta de un número impar de miembros que designarán el director general del Igape y el director general de Calidad y Evaluación Ambiental. Se podrá asimismo, solicitar la asistencia de técnicos de otros departamentos cuando así fuese conveniente por razón de la materia».
e) Se incrementa el importe de la aportación del Igape para 2006 en 18.800.000 A con la siguiente distribución plurianual:
Año 2007: 2.800.000 A.
Año 2008: 9.400.000 A.
Año 2009: 6.600.000 A.
f) La cláusula séptima se sustituye por el siguiente texto:
«Séptima.- Para los efectos de velar por el cumplimiento de lo estipulado en este convenio, se crea una comisión de seguimiento que estará compuesta por el director general del Instituto Gallego de Promoción Económica, en representación del Igape, y el director General de Calidad y Evaluación Ambiental, en representación de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dicha comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes será el mecanismo de actuación conjunta para garantizar la efectividad del convenio».
Por el Igape, José Ramón Fernández Antonio.
Por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Manuel Vázquez Fernández.
