Resolución de 10 de abril de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Farrapa I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente 065-EOL).

Diario Oficial de Galicia, 25-04-2006, Núm. 79, Páx. 6557
Resolución de 10 de abril de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Farrapa I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente 065-EOL). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 29 de marzo de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Farrapa I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (expediente 065-EOL) y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 10 de abril de 2006. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 29 de marzo de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Farrapa I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (clave: 2005/0306). Antecedentes. El proyecto del Parque Eólico Farrapa I, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la ejecución de un parque eólico de 50 MW de potencia total en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), constituido por 25 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria. En la Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de las solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004, se incluye el Parque Eólico Farrapa I (fase I), con una potencia de 20 MW. Por lo anterior, el promotor divide el proyecto en dos fases de ejecución, la primera de 10 aerogeneradores (del A-1 al A-10) y la segunda con los 15 restantes (B-1 a B-15). No obstante, el estudio de impacto ambiental presentado ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo para la tramitación del proyecto comprende la totalidad del parque eólico, especificando en el apartado de la descripción del proyecto las instalaciones que corresponden a cada una de las dos fases de la construcción. Dentro del procedimiento de la autorización administrativa del parque eólico, el proyecto se somete al trámite de la evaluación de impacto ambiental, dado que está contemplado en el grupo 3 i) del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características del proyecto y en el anexo II se resumen las medidas protectoras y las correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 4 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo (publicada en el DOG nº 72, del 15 de abril), se sometió a la información pública la solicitud de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de la ejecución y el proyecto sectorial de las instalaciones que comprende la fase I del referido parque eólico, junto con el estudio de impacto ambiental de la totalidad de las instalaciones que lo componen, no constando la presentación de alegaciones de carácter ambiental durante el período de la exposición pública. Con fecha 17 de agosto de 2005 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, de Obras Públicas y de Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia, por la Confederación Hidrográfica del Norte y por las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria. El 23 de noviembre de 2005 se recibe un nuevo informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, sobre la «Documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Farrapa I. Mayo 2005», presentada por el promotor en respuesta al primer informe emitido por la citada dirección general. Con fecha de 29 de noviembre de 2005 se recibe un nuevo informe de la Dirección General de Turismo. El 24 de enero de 2006 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza ratifica el contenido de su primer informe y el día 3 de febrero de 2006 tiene entrada un tercer informe de dicha dirección general, sobre el documento «Subsanación de documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Farrapa I. Octubre 2005» -con una fe de erratas de noviembre de 2005-, presentado en respuesta a los requerimientos de su segundo informe. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico Farrapa I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista una contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar las medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos en los que tecnológicamente se presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen unas modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere al proyecto del Parque Eólico Farrapa I tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y la explotación de un parque eólico de 50 MW de potencia total en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), constituido por 25 aerogeneradores G-87 de 2.000 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X Vértice Y 626.937,409 4.806.000,000 636.000,000 4.806.000,000 633.287,743 4.802.284,193 626.937,409 4.801.056,938 Está previsto ejecutar el parque en dos fases, la fase I de 10 aerogeneradores (del A-1 al A-10) y 20 MW de potencia total, y la fase II, con 30 MW de potencia, constituida por los 15 aerogeneradores restantes, que van numerados del B-1 hasta el B-15. La localización de los aerogeneradores y de la infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano «Planta general. Plano nº 01» incluido en el tomo II del estudio ambiental. Asimismo, si como resultado del procedimiento de autorización sustantiva de la 2ª fase fuese necesario introducir alguna modificación significativa en las infraestructuras o en las instalaciones de dicha fase respecto a lo establecido en la presente DIA será preciso, a los efectos ambientales, el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de las superficies y de las demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de las tierras y de los otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con unas lonas o similar. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de la presión sonora debidos a la construcción y al funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para el ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, en lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.2. Protección de las aguas y de los cauces fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua (los cruces de los viales, las zanjas de cableado...) así como cualquier vertido o captación en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o los servicios de abastecimiento de agua, de saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de la influencia de las obras. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en los viales del parque deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de la forma que se evite el efecto de presa en las épocas de la máxima precipitación. El aporte de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá de ser gradual, por lo que en la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en las zonas de una elevada pendiente, se dispondrán unos sistemas protectores y/o de disipación de la energía con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de los sólidos o los encharcamientos en la trayectoria de la incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de las obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de la incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo los oportunos trabajos de mantenimiento y adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental. 4. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar las posibles afecciones por el tránsito incontrolado de la maquinaria o de los vehículos de la obra. 5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir los fenómenos erosivos y la incorporación de los sólidos a las aguas. 6. En las zonas de mayor pendiente se emplearán unas mallas antiescorrentía y cualquier otra medida que sea necesaria para evitar el arrastre de los materiales ladera abajo. 7. No se acumularán las tierras, los escombros, el material de la obra ni cualquier otro tipo de materiales o de sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o de la escorrentía superficial. 8. No está permitido el lavado de la maquinaria y el utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en unos niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de la obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de los vehículos y la maquinaria en el parque, tanto en la fase de la obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y a las zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de los fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa, en cuyo caso, se seleccionarán las zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, los lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, de caminos o de cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberán restituirse en su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Protección de la fauna y de la vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y el desbroce de la vegetación se escogerán unas fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse las medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos. 3. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar los cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o la presencia de los aerogeneradores. Para tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.3.2 y 3.6.2 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las señaladas en la documentación evaluada. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. El desbroce y/o la eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado con la mayor brevedad posible. Asimismo, y previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de la actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 2. No se podrá afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre las formaciones arbóreas autóctonas y los ecosistemas íntimamente ligados al agua (las turberas, la vegetación de ribera, los sistemas lacustres...). 3. En el caso de que sea precisa la tala de arboladura, previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 4. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y a su esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de las enfermedades o las plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras, tanto las de ejecución de viales y de zanjas del cableado como las de instalación de los aerogeneradores. 2. Se adoptarán las medidas que maximicen la integración paisajística de la subestación transformadora y del edificio de control. Su tipología constructiva armonizará con la tradicional de la zona y el color de la pintura de los exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate. 3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las condiciones señaladas en el punto 3.2 de la DIA. 4. Las labores de restauración y de revegetación se realizarán, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme a que las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, con el fin de evitar los fenómenos erosivos y lograr una gran parte de la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. 5. Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de la restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, en las hidrosiembras o en plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de esta no es el adecuado. 2.6. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como de incorporar los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir las alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo las nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales profundos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/unos responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en la memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: - Deberá realizarse un control y un seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y de cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. - En relación con el impacto del proyecto sobre el elemento Indicio II, y de cara a la realización de una adecuada evaluación sobre el patrimonio cultural, previamente al inicio de las obras en esta zona se deberán de realizar estudios complementarios (sondeos arqueológicos) que permitan valorar la potencialidad arqueológica de dicho elemento. - En lo referente a la línea de evacuación de la energía, que fue objeto de la Decisión de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental, recordar que se deberá de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, teniéndose que adoptar la totalidad de las medidas que la Dirección General de Patrimonio Cultural establezca. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Sobre la integración paisajística. 1. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Las áreas objeto de restauración y de revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras: los márgenes de los viales, el entorno de las obras de drenaje, las zanjas del cableado, el entorno de la subestación y del edificio de control, las zonas de instalaciones de obra... Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento. - En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. De precisar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, hay que indicar que no se podrá extraer de las áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Dichos aportes externos deben ser contemplados en el presupuesto de la restauración. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción Técnica de Residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos. - En lo que respecta a la siembra, en las zonas en las que se emplee mezcla de herbáceas y arbustivas la dosis será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/ha) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. Todas las especies serán autóctonas y existentes en la zona. 2. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y de evitar la proliferación de pistas en la zona, se procederá a la restauración de aquellos tramos de vial duplicados o que queden sin servicio tras la ejecución de la red viaria del parque. Los tramos afectados por dicha medida serán los señalados en el plano «Localización viales muertos» de la «documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Farrapa I. Mayo 2005». La no adopción de la medida en algún tramo concreto se justificará debidamente, debiendo el promotor disponer de una ratificación por escrito de la existencia de limitaciones por parte de sus propietarios. Las actuaciones a realizar serán las descritas en la «Subsanación de documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Farrapa I. Octubre 2005». Para lo no previsto en el citado documento se estará a lo señalado en el proyecto de restauración del tomo II del estudio ambiental y en los puntos 2.5 y 3.2.1 de la DIA. 3.3. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. Teniendo en cuenta que entre las aves rapaces cuya presencia fue detectada en el área del parque figura el cernícalo ceniciento (circus pygargus), que nidifica sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto es susceptible de verse afectado por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas protectoras oportunas, que pueden incluir el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (continuando las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto del proyecto. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un nuevo presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras que tenga en cuenta las consideraciones señaladas en el punto 3.2.1, recordando que incluirá también la restauración de los viales sin servicio a los que se hace referencia en el punto 3.2.2. Por otra parte, se podrá proponer un aval para cada una de las dos fases en las que se dividió el proyecto si dicho presupuesto se presenta correctamente individualizado para cada fase. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.4. Fases de replanteo y de obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, en esta fase se considera suficiente efectuar una medición en cada punto de control cuando se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se indica en el plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq. 3. El mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar las muestras cuando se estén ejecutando las obras cerca de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual a lo largo de las obras, como se señala en el plan presentado. 4. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de la avifauna en esta fase, habida cuenta de la presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.3.2 de la DIA. 5. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Un cronograma de las obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y las correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de la actualización. b) Los resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, del control de la calidad de las aguas y del funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA. c) Los resultados del plan de seguimiento de la avifauna y, en su caso, de los quirópteros. d) Un informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando las fechas de las visitas), los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, las incidencias y/o imprevistos acontecidos, las labores de restauración efectuadas, la gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. e) Un informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y un plano de los puntos de la toma) y un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.5. Al final de la fase de obras. 1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Un informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y las medidas protectoras e correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, las incidencias o los imprevistos acontecidos y las soluciones adoptadas, la gestión de los residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: las zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, la subestación y el edificio de control, el estado de los viales, las cunetas y drenajes, las zanjas del cableado, el estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización. c) Un plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron las medidas protectoras y/o correctoras. 3.6. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita mensual para la detección de las aves muertas por colisión se revisará un 50% de los aerogeneradores instalados (12 aerogeneradores por visita). El radio a revisar bajo cada aerogenerador se aumentará hasta los 70-80 m habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del plan de seguimiento de los quirópteros. 3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con una periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Los resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Los resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA. c) Los resultados de los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.6.2. d) Un informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances y las incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de los viales, las cunetas, las plataformas de montaje, las zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y la evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de su localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en los años posteriores. 3.7. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los aerogeneradores y la subestación, la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, la restitución de los terrenos y los servicios afectados, así como la revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.8. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.9. Fase posterior al abandono. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto del Parque Eólico Farrapa I, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 25 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán entre los montes de A Rocha, de As Peneliñas y de A Farrapa, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Por cuestiones de limitación de la potencia anual a instalar, el promotor dividió el proyecto en dos fases de ejecución, la primera de 10 aerogeneradores y 20 MW de potencia total y la segunda con los 15 restantes, que suponen otros 30 MW más. Las características básicas del proyecto, considerando las dos fases, son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 25. - Modelo: Gamesa G-87. - Potencia nominal unitaria: 2000 kW. - Potencia total instalada: 50 MW. - Altura de torre: 78 m. - Diámetro de rotor: 86,6 m. El proyecto contempla asimismo la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV con un edificio de control anexo, que albergará los equipos de control y de mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un despacho, los vestuarios y un aseo dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. Dichas instalaciones se construirán junto con la primera fase del parque. La línea de evacuación de la energía producida en el parque, a 132 kV, fue objeto de la Decisión de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental. La obra civil incluye la ejecución de unos 8.140 m de viales de acceso y de servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de unos 1.394 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y de drenajes transversales para la recogida y la evacuación de las aguas pluviales, en los puntos donde sea necesario. Se habilitarán pasos canadienses cuando los viales atraviesen cercas para el ganado. Asimismo, se excavarán unos 10.790 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque. La duración estimada de las obras es de unos 6 meses para cada una de las fases de construcción. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por bezales, que presentan características de brezal húmedo o seco en función de la situación topográfica y de la humedad del terreno, matorral de tojo, prados, cultivos y comunidades asociadas a charcas y a turberas. Con menor representación, fuera del área de implantación directa de las instalaciones, aparecen repoblaciones de pino y de eucalipto y pequeñas formaciones de arbolado autóctono (robledales, grupos de abedules y de alisos). ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, del agua y de los suelos de la zona: - Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar los derrames de aceites o combustibles. - Realización de operaciones de limpieza y de mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada) donde los residuos o los vertidos sean convenientemente gestionados. - Limitación de las operaciones de carga y de descarga de los materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h. - Riego de las superficies sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y de partículas. - Reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria. Plan de gestión de vertidos y de residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por este orden, la minimización, la reutilización o el reciclaje y el vertido. Plan de gestión de aceites usados. Otras medidas: - El agua que se emplee para los riegos y los lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible. - Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de los accesos y viales. Se minimizará al máximo posible la tala de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de la vegetación mediante desbroce. - Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo. - Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reanudar la obra sin previa autorización. - Restauración de las superficies afectadas. - Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se lleven a cabo cerca de estos. - Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminaciones de las aguas. - Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y los peligrosos y las aguas residuales. - Preservación de la vegetación de ribera. - No se acumulará tierra ni restos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, lluvias o crecidas del caudal. - Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con el objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán los vertidos derivados de su utilización. - No se extraerá agua de los arroyos para las obras o el abastecimiento. - Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo competente. - Gestión de sobrantes de tierras. - Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración. - Se minimizará el movimiento de tierras al máximo. - Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas. - Aporte gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras. - En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antiescorrentía. - Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables. - Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica. - Medidas anticolisión de la avifauna y de los quirópteros. Seguimiento de colisiones. - Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. - Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras. - Balizamiento previo de los elementos a proteger. - Puesta a tierra de aerogeneradores y subestación para evitar la corrosión. - Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación ...). Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la memoria de evaluación del impacto arqueológico, incluida en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 10 de abril de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Farrapa I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente 065-EOL). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 29 de marzo de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Farrapa I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (expediente 065-EOL) y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 10 de abril de 2006. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas ANEXO - Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 29 de marzo de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Farrapa I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (clave: 2005/0306). Antecedentes. El proyecto del Parque Eólico Farrapa I, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la ejecución de un parque eólico de 50 MW de potencia total en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), constituido por 25 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria. En la Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de las solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004, se incluye el Parque Eólico Farrapa I (fase I), con una potencia de 20 MW. Por lo anterior, el promotor divide el proyecto en dos fases de ejecución, la primera de 10 aerogeneradores (del A-1 al A-10) y la segunda con los 15 restantes (B-1 a B-15). No obstante, el estudio de impacto ambiental presentado ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo para la tramitación del proyecto comprende la totalidad del parque eólico, especificando en el apartado de la descripción del proyecto las instalaciones que corresponden a cada una de las dos fases de la construcción. Dentro del procedimiento de la autorización administrativa del parque eólico, el proyecto se somete al trámite de la evaluación de impacto ambiental, dado que está contemplado en el grupo 3 i) del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características del proyecto y en el anexo II se resumen las medidas protectoras y las correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 4 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo (publicada en el DOG nº 72, del 15 de abril), se sometió a la información pública la solicitud de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de la ejecución y el proyecto sectorial de las instalaciones que comprende la fase I del referido parque eólico, junto con el estudio de impacto ambiental de la totalidad de las instalaciones que lo componen, no constando la presentación de alegaciones de carácter ambiental durante el período de la exposición pública. Con fecha 17 de agosto de 2005 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, de Obras Públicas y de Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia, por la Confederación Hidrográfica del Norte y por las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria. El 23 de noviembre de 2005 se recibe un nuevo informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, sobre la «Documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Farrapa I. Mayo 2005», presentada por el promotor en respuesta al primer informe emitido por la citada dirección general. Con fecha de 29 de noviembre de 2005 se recibe un nuevo informe de la Dirección General de Turismo. El 24 de enero de 2006 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza ratifica el contenido de su primer informe y el día 3 de febrero de 2006 tiene entrada un tercer informe de dicha dirección general, sobre el documento «Subsanación de documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Farrapa I. Octubre 2005» -con una fe de erratas de noviembre de 2005-, presentado en respuesta a los requerimientos de su segundo informe. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico Farrapa I, en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista una contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar las medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos en los que tecnológicamente se presenten graves dificultades para su implantación o que impliquen unas modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan lograr los objetivos y los fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere al proyecto del Parque Eólico Farrapa I tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y la explotación de un parque eólico de 50 MW de potencia total en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), constituido por 25 aerogeneradores G-87 de 2.000 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X Vértice Y 626.937,409 4.806.000,000 636.000,000 4.806.000,000 633.287,743 4.802.284,193 626.937,409 4.801.056,938 Está previsto ejecutar el parque en dos fases, la fase I de 10 aerogeneradores (del A-1 al A-10) y 20 MW de potencia total, y la fase II, con 30 MW de potencia, constituida por los 15 aerogeneradores restantes, que van numerados del B-1 hasta el B-15. La localización de los aerogeneradores y de la infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano «Planta general. Plano nº 01» incluido en el tomo II del estudio ambiental. Asimismo, si como resultado del procedimiento de autorización sustantiva de la 2ª fase fuese necesario introducir alguna modificación significativa en las infraestructuras o en las instalaciones de dicha fase respecto a lo establecido en la presente DIA será preciso, a los efectos ambientales, el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de las superficies y de las demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de las tierras y de los otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con unas lonas o similar. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de la presión sonora debidos a la construcción y al funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para el ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, en lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.2. Protección de las aguas y de los cauces fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua (los cruces de los viales, las zanjas de cableado...) así como cualquier vertido o captación en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o los servicios de abastecimiento de agua, de saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de la influencia de las obras. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en los viales del parque deberán preverse tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno, dimensionándolas de la forma que se evite el efecto de presa en las épocas de la máxima precipitación. El aporte de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá de ser gradual, por lo que en la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en las zonas de una elevada pendiente, se dispondrán unos sistemas protectores y/o de disipación de la energía con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de los sólidos o los encharcamientos en la trayectoria de la incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de las obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de la incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo los oportunos trabajos de mantenimiento y adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos. Para tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental. 4. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar las posibles afecciones por el tránsito incontrolado de la maquinaria o de los vehículos de la obra. 5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir los fenómenos erosivos y la incorporación de los sólidos a las aguas. 6. En las zonas de mayor pendiente se emplearán unas mallas antiescorrentía y cualquier otra medida que sea necesaria para evitar el arrastre de los materiales ladera abajo. 7. No se acumularán las tierras, los escombros, el material de la obra ni cualquier otro tipo de materiales o de sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o de la escorrentía superficial. 8. No está permitido el lavado de la maquinaria y el utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en unos niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de la obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de los vehículos y la maquinaria en el parque, tanto en la fase de la obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y a las zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de los fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa, en cuyo caso, se seleccionarán las zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, los lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, de caminos o de cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberán restituirse en su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Protección de la fauna y de la vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y el desbroce de la vegetación se escogerán unas fechas fuera de las épocas de nidificación y de cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse las medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer el foso con uno o los dos laterales abiertos. 3. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar los cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o la presencia de los aerogeneradores. Para tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.3.2 y 3.6.2 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las señaladas en la documentación evaluada. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. El desbroce y/o la eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado con la mayor brevedad posible. Asimismo, y previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de la actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 2. No se podrá afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre las formaciones arbóreas autóctonas y los ecosistemas íntimamente ligados al agua (las turberas, la vegetación de ribera, los sistemas lacustres...). 3. En el caso de que sea precisa la tala de arboladura, previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 4. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y a su esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de las enfermedades o las plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras, tanto las de ejecución de viales y de zanjas del cableado como las de instalación de los aerogeneradores. 2. Se adoptarán las medidas que maximicen la integración paisajística de la subestación transformadora y del edificio de control. Su tipología constructiva armonizará con la tradicional de la zona y el color de la pintura de los exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate. 3. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Para tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las condiciones señaladas en el punto 3.2 de la DIA. 4. Las labores de restauración y de revegetación se realizarán, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme a que las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, con el fin de evitar los fenómenos erosivos y lograr una gran parte de la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. 5. Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de la restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, en las hidrosiembras o en plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de esta no es el adecuado. 2.6. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como de incorporar los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir las alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo las nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales profundos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán estar firmados por un técnico de dicha entidad. - Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/unos responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en la memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: - Deberá realizarse un control y un seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y de cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. - En relación con el impacto del proyecto sobre el elemento Indicio II, y de cara a la realización de una adecuada evaluación sobre el patrimonio cultural, previamente al inicio de las obras en esta zona se deberán de realizar estudios complementarios (sondeos arqueológicos) que permitan valorar la potencialidad arqueológica de dicho elemento. - En lo referente a la línea de evacuación de la energía, que fue objeto de la Decisión de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental, recordar que se deberá de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, teniéndose que adoptar la totalidad de las medidas que la Dirección General de Patrimonio Cultural establezca. - En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. - Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Sobre la integración paisajística. 1. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Las áreas objeto de restauración y de revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras: los márgenes de los viales, el entorno de las obras de drenaje, las zanjas del cableado, el entorno de la subestación y del edificio de control, las zonas de instalaciones de obra... Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento. - En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. De precisar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, hay que indicar que no se podrá extraer de las áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Dichos aportes externos deben ser contemplados en el presupuesto de la restauración. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción Técnica de Residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos. - En lo que respecta a la siembra, en las zonas en las que se emplee mezcla de herbáceas y arbustivas la dosis será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/ha) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. Todas las especies serán autóctonas y existentes en la zona. 2. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y de evitar la proliferación de pistas en la zona, se procederá a la restauración de aquellos tramos de vial duplicados o que queden sin servicio tras la ejecución de la red viaria del parque. Los tramos afectados por dicha medida serán los señalados en el plano «Localización viales muertos» de la «documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Farrapa I. Mayo 2005». La no adopción de la medida en algún tramo concreto se justificará debidamente, debiendo el promotor disponer de una ratificación por escrito de la existencia de limitaciones por parte de sus propietarios. Las actuaciones a realizar serán las descritas en la «Subsanación de documentación ambiental complementaria al E.I.A. del P.E. Farrapa I. Octubre 2005». Para lo no previsto en el citado documento se estará a lo señalado en el proyecto de restauración del tomo II del estudio ambiental y en los puntos 2.5 y 3.2.1 de la DIA. 3.3. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. Teniendo en cuenta que entre las aves rapaces cuya presencia fue detectada en el área del parque figura el cernícalo ceniciento (circus pygargus), que nidifica sobre el suelo en ambientes de matorral y por lo tanto es susceptible de verse afectado por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas protectoras oportunas, que pueden incluir el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (continuando las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán las actuaciones y el tráfico de la maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto del proyecto. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un nuevo presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras que tenga en cuenta las consideraciones señaladas en el punto 3.2.1, recordando que incluirá también la restauración de los viales sin servicio a los que se hace referencia en el punto 3.2.2. Por otra parte, se podrá proponer un aval para cada una de las dos fases en las que se dividió el proyecto si dicho presupuesto se presenta correctamente individualizado para cada fase. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.4. Fases de replanteo y de obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, en esta fase se considera suficiente efectuar una medición en cada punto de control cuando se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se indica en el plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq. 3. El mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar las muestras cuando se estén ejecutando las obras cerca de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual a lo largo de las obras, como se señala en el plan presentado. 4. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de la avifauna en esta fase, habida cuenta de la presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.3.2 de la DIA. 5. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Un cronograma de las obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y las correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de la actualización. b) Los resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, del control de la calidad de las aguas y del funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA. c) Los resultados del plan de seguimiento de la avifauna y, en su caso, de los quirópteros. d) Un informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando las fechas de las visitas), los resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, las incidencias y/o imprevistos acontecidos, las labores de restauración efectuadas, la gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. e) Un informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de un reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y un plano de los puntos de la toma) y un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.5. Al final de la fase de obras. 1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Un informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y las medidas protectoras e correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, las incidencias o los imprevistos acontecidos y las soluciones adoptadas, la gestión de los residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Un reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: las zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, la subestación y el edificio de control, el estado de los viales, las cunetas y drenajes, las zanjas del cableado, el estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización. c) Un plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron las medidas protectoras y/o correctoras. 3.6. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita mensual para la detección de las aves muertas por colisión se revisará un 50% de los aerogeneradores instalados (12 aerogeneradores por visita). El radio a revisar bajo cada aerogenerador se aumentará hasta los 70-80 m habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del plan de seguimiento de los quirópteros. 3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con una periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Los resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Los resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA. c) Los resultados de los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.6.2. d) Un informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances y las incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, el estado de los viales, las cunetas, las plataformas de montaje, las zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y la evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de su localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en los años posteriores. 3.7. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmantelamiento y la retirada de los aerogeneradores y la subestación, la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, la restitución de los terrenos y los servicios afectados, así como la revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.8. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, y una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.9. Fase posterior al abandono. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto del Parque Eólico Farrapa I, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 25 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Abadín, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán entre los montes de A Rocha, de As Peneliñas y de A Farrapa, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Por cuestiones de limitación de la potencia anual a instalar, el promotor dividió el proyecto en dos fases de ejecución, la primera de 10 aerogeneradores y 20 MW de potencia total y la segunda con los 15 restantes, que suponen otros 30 MW más. Las características básicas del proyecto, considerando las dos fases, son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 25. - Modelo: Gamesa G-87. - Potencia nominal unitaria: 2000 kW. - Potencia total instalada: 50 MW. - Altura de torre: 78 m. - Diámetro de rotor: 86,6 m. El proyecto contempla asimismo la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV con un edificio de control anexo, que albergará los equipos de control y de mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un despacho, los vestuarios y un aseo dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. Dichas instalaciones se construirán junto con la primera fase del parque. La línea de evacuación de la energía producida en el parque, a 132 kV, fue objeto de la Decisión de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental. La obra civil incluye la ejecución de unos 8.140 m de viales de acceso y de servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de unos 1.394 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y de drenajes transversales para la recogida y la evacuación de las aguas pluviales, en los puntos donde sea necesario. Se habilitarán pasos canadienses cuando los viales atraviesen cercas para el ganado. Asimismo, se excavarán unos 10.790 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque. La duración estimada de las obras es de unos 6 meses para cada una de las fases de construcción. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por bezales, que presentan características de brezal húmedo o seco en función de la situación topográfica y de la humedad del terreno, matorral de tojo, prados, cultivos y comunidades asociadas a charcas y a turberas. Con menor representación, fuera del área de implantación directa de las instalaciones, aparecen repoblaciones de pino y de eucalipto y pequeñas formaciones de arbolado autóctono (robledales, grupos de abedules y de alisos). ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de las medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, del agua y de los suelos de la zona: - Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar los derrames de aceites o combustibles. - Realización de operaciones de limpieza y de mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada) donde los residuos o los vertidos sean convenientemente gestionados. - Limitación de las operaciones de carga y de descarga de los materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h. - Riego de las superficies sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y de partículas. - Reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria. Plan de gestión de vertidos y de residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por este orden, la minimización, la reutilización o el reciclaje y el vertido. Plan de gestión de aceites usados. Otras medidas: - El agua que se emplee para los riegos y los lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible. - Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de los accesos y viales. Se minimizará al máximo posible la tala de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de la vegetación mediante desbroce. - Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo. - Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reanudar la obra sin previa autorización. - Restauración de las superficies afectadas. - Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se lleven a cabo cerca de estos. - Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminaciones de las aguas. - Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y los peligrosos y las aguas residuales. - Preservación de la vegetación de ribera. - No se acumulará tierra ni restos de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, lluvias o crecidas del caudal. - Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con el objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán los vertidos derivados de su utilización. - No se extraerá agua de los arroyos para las obras o el abastecimiento. - Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo competente. - Gestión de sobrantes de tierras. - Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración. - Se minimizará el movimiento de tierras al máximo. - Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas. - Aporte gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras. - En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antiescorrentía. - Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables. - Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica. - Medidas anticolisión de la avifauna y de los quirópteros. Seguimiento de colisiones. - Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. - Calendario de actuaciones acorde con las medidas correctoras. - Balizamiento previo de los elementos a proteger. - Puesta a tierra de aerogeneradores y subestación para evitar la corrosión. - Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación ...). Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la memoria de evaluación del impacto arqueológico, incluida en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
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