Diario Oficial de Galicia, 07-09-2006, Núm. 173, Páx. 13770
Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se prohíbe la pesca en el río Umia.
Según establece el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), cuando existan razones hidrobiológicas o medioambientales que así lo aconsejen, se podrán adoptar medidas excepcionales de urgencia para la protección de la fauna piscícola y de su medio. Las medidas excepcionales podrán prohibir temporalmente el empleo de cualquier arte o modalidad de pesca, o incluso prohibir todo tipo de pesca en una determinada masa de agua.
El día 31 de agosto se produjo el incendio y la destrucción de la planta que la empresa Brenntag tenía en el municipio de Caldas de Reis, lo que dio lugar al vertido de productos tóxicos al cauce del río Umia.
Para evitar la contaminación del tramo bajo del río y de los bancos marisqueros de la ría de Arousa, se procedió a la construcción de muros de contención, lo que afecta de forma sustancial al régimen hidrológico de este tramo y, por tanto, a las condiciones en las que deberá desarrollarse la actividad de la pesca fluvial.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que en el tramo afectado del río Umia se encuentra el coto de pesca Ponte Arnelas, cuyo límite superior es el Ponte Baión (municipios de Meis y Vilanova de Arousa), y el límite inferior es el Con de Postas (municipio de Ribadumia), en el que aún está permitida la pesca del reo, queda prohibida la pesca fluvial en el citado coto de pesca de Ponte Arnelas hasta el cierre de la temporada de pesca 2006, que tendrá lugar el próximo día 30 de septiembre.
Los pescadores que tengan adquiridos permisos para la práctica de la pesca en dicho coto, en las fechas restantes de la temporada, podrán dirigirse al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra para tratar de cambiarlos por otros cotos o bien obtener su importe.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2006.
P.D. (Orden 31-7-2006)
Emilio Rosa Solana
Subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se prohíbe la pesca en el río Umia.
Según establece el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), cuando existan razones hidrobiológicas o medioambientales que así lo aconsejen, se podrán adoptar medidas excepcionales de urgencia para la protección de la fauna piscícola y de su medio. Las medidas excepcionales podrán prohibir temporalmente el empleo de cualquier arte o modalidad de pesca, o incluso prohibir todo tipo de pesca en una determinada masa de agua.
El día 31 de agosto se produjo el incendio y la destrucción de la planta que la empresa Brenntag tenía en el municipio de Caldas de Reis, lo que dio lugar al vertido de productos tóxicos al cauce del río Umia.
Para evitar la contaminación del tramo bajo del río y de los bancos marisqueros de la ría de Arousa, se procedió a la construcción de muros de contención, lo que afecta de forma sustancial al régimen hidrológico de este tramo y, por tanto, a las condiciones en las que deberá desarrollarse la actividad de la pesca fluvial.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que en el tramo afectado del río Umia se encuentra el coto de pesca Ponte Arnelas, cuyo límite superior es el Ponte Baión (municipios de Meis y Vilanova de Arousa), y el límite inferior es el Con de Postas (municipio de Ribadumia), en el que aún está permitida la pesca del reo, queda prohibida la pesca fluvial en el citado coto de pesca de Ponte Arnelas hasta el cierre de la temporada de pesca 2006, que tendrá lugar el próximo día 30 de septiembre.
Los pescadores que tengan adquiridos permisos para la práctica de la pesca en dicho coto, en las fechas restantes de la temporada, podrán dirigirse al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra para tratar de cambiarlos por otros cotos o bien obtener su importe.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2006.
P.D. (Orden 31-7-2006)
Emilio Rosa Solana
Subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas
