Diario Oficial de Galicia, 15-09-2004, Núm. 180, Páx. 12793
Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Silvarredonda, en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 4 de agosto de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Silvarredonda, en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Ademas del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, solamente a los efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Ademas de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En éste último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proxecto del Parque Eólico Silvarredonda, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 16,9 MW de potencia total en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña), constituido por 13 aerogeradores IZAR BONUS de 1.300 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
509.0004. 786.000
517.0004. 786.000
517.0004. 780.200
509.0004. 780.200
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general del Parque Eólico. Escala 1: 2.000" del documento Addendum II al estudio de impacto ambiental del P.E. de Silvarredonda. Reubicación de aerogeneradores. 11-12-2003.
Las coordenadas UTM de los 13 aerogeradores previstos son las seguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 512.792 4.780.950
2 512.550 4.781.480
3 512.700 4.781.400
4 512.874 4.781.320
5 512.610 4.781.960
6 512.770 4.781.880
7 512.920 4.781.810
8 513.060 4.781.740
9 512.506 4.782.562
10 512.666 4.782.483
11 512.822 4.782.403
12 512.970 4.782.320
13 512.120 4.782.250
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía a las salidas de los drenajes y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos.
No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la elaboración de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2.2. Protección del suelo.
En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida adecuada para evitar posibles arrastres de materiales ladera abajo.
2.3. Protección de la fauna.
Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna mas sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna.
En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida a la cuneta con laterales abiertos.
2.4. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el con dicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corrregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Además, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la memoria del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
De cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico, con un radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En relación con el impacto sobre el yacimiento Mámoa del Monte Perrol, se llevarán a cabo las siguientes medidas correctoras:
- Señalización y balizamiento, con material no perecedero, del yacimiento arqueológico.
- Se deberá preservar el vallado tradicional que delimita la finca donde se emplaza el yacimiento.
- El área de exclusión para este yacimiento se corresponde con la referenciada en la página 28 de la Memoria del estudio de impacto sobre el Patrimonio Cultural y en el plano nº 4 de dicha documentación.
- Prohibición de cualquier tipo de movimiento de tierras en el ámbito de protección legal.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en conta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos serán llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de 92.150,36 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano substantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fase de obras.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, pueden excluirse los puntos de control 1, 2, 4 y 9, que se encuentran a una distancia de más de un kilómetro de los aerogeneradores más próximos. En los restantes puntos, las mediciones se realizarán sólo cuando se estén ejecutando obras cerca de cada punto de control.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.4 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.3.1.
c) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de residuos, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano substantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacadas de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. La frecuencia de las mediciones del plan de seguimiento del nivel de ruido será mensual durante el primero semestre, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.
2. En las visitas para la detección de aves muertas por colisión se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamento del parque y anual en los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. Para los puntos de control se tendrá en cuenta lo señalado en el punto 3.3.1 de la DIA.
b) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, anotando también las posibles colisiones de murciélagos, conforme a lo señalado en el punto 3.5.2 de esta DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, control de drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano substantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de desmantelamiento presentado.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Silvarredonda, promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 13 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:.
* Número de aerogeneradores: 13.
* Modelo: Izar Bonus 1300.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.
* Potencia total instalada: 16,9 MW.
* Altura de las torres: 60 m.
* Diámetro del rotor: 62 m.
* Inversión prevista: 14,03 millones de euros.
El proyecto también contempla la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV con un edificio de control anexo, que albergará la sala de control y la de celdas eléctricas, un vestuario, aseo, sala de reuniones y almacén. El acabado del edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona. La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 66 kV, objeto de proyecto y tramitación independientes.
La obra civil incluye a ejecución de unos 1.600 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 3.500 m, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Cuando sea necesario, se dispondrán pasos canadienses para el ganado. Asimismo, se prevé la excavación de 3.600 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por matorrales de hiniesta, tojo, y brezo, apareciendo en menor proporción repoblaciones de pino y eucalipto, algo más alejadas.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
1. Fase de diseño y construcción.
* Riego con agua para evitar la generación de polvo.
* Cobertura de los camiones de transporte de materiales polvorientos.
* Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.
* Control de emisiones sonoras en fase de obra.
* Selección y mejora del diseño de los aerogeneradores.
* Estudio de la localización de lugares para préstamo y vertido.
* Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal.
* Optimización de la ocupación del suelo por maquinaria y elementos auxiliares.
* Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado.
* Laboreo de terrenos compactados.
* Construcción y adecuación de los nuevos viales.
* Traslado de ejemplares de vegetación singular susceptibles de ser afectados.
* Proteger la vegetación, minimizando la superficie afectada por las obras.
* Limitación del número de ejemplares arbóreos a talar.
* Triturado de residuos de tala y desbroce.
* Gestión de todos los residuos generados, atendiendo a su naturaleza.
* Almacenado específico para los residuos peligrosos.
* Control de las augas sanitarias de los trabajadores.
* Mejora en el diseño de los aerogeneradores, para evitar colisiones de aves.
* Adecuación de las edificaciones a la tipología constructiva de la zona.
* Mejoras socioeconómicas en la comunidad de la zona. Creación de puestos de trabajo.
* Control arqueológico durante el desbroce y obras que impliquen remoción de tierras.
* Balizamiento de yacimientos arqueológicos.
2. Fase de explotación.
* Revegetación de las superficies afectadas.
* Gestión de aceites usados.
* Programa de recuperación y tratamiento paisajístico.
* Mejora de la integración de los aerogeneradores en el contorno.
* Comprobación de afecciones a la avifauna.
* Restitución de caminos, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada y elementos rurales tradicionales como cercados, vallados...
Para cada medida propuesta, el estudio ambiental incluye una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de la medida, su objetivo, descripción detallada, entidad responsable de la ges tión, precauciones en la ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento.
Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio ambiental son las siguientes:.
* Máximo aprovechamiento de viales preexistentes para el acceso a los aerogeneradores.
* Los viales de nueva construcción se ajustarán lo máximo posible a la topografía del terreno.
* Durante la fase de construcción no se permitirá el vertido de substancias contaminantes sobre el terreno o en cauces próximos, ni un incorrecto almacenamento de los mismos.
* Se balizará la zona de almacenamiento de materiales y productos.
* Se dispondrá de zonas adecuadas para la realización de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria, lavado, repostaje...dotadas de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo.
* Diseño del aerogenerador, aislamiento de la góndola y empleo de amortiguadores de la vibración con el fin de disminuir las emisiones sonoras.
* En el plan de vigilancia de la avifauna se detallan las medidas adoptadas en la fase de diseño del proyecto y selección del modelo de aerogerador, así como otras a tener en cuenta en las fases de obra y funcionamiento con el objeto de evitar molestias a la avifauna.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Silvarredonda, en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 4 de agosto de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Silvarredonda, en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña), promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Ademas del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar, solamente a los efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Ademas de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En éste último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proxecto del Parque Eólico Silvarredonda, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 16,9 MW de potencia total en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña), constituido por 13 aerogeradores IZAR BONUS de 1.300 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Vértice Y
509.0004. 786.000
517.0004. 786.000
517.0004. 780.200
509.0004. 780.200
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general del Parque Eólico. Escala 1: 2.000" del documento Addendum II al estudio de impacto ambiental del P.E. de Silvarredonda. Reubicación de aerogeneradores. 11-12-2003.
Las coordenadas UTM de los 13 aerogeradores previstos son las seguientes:
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 512.792 4.780.950
2 512.550 4.781.480
3 512.700 4.781.400
4 512.874 4.781.320
5 512.610 4.781.960
6 512.770 4.781.880
7 512.920 4.781.810
8 513.060 4.781.740
9 512.506 4.782.562
10 512.666 4.782.483
11 512.822 4.782.403
12 512.970 4.782.320
13 512.120 4.782.250
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.
El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando dispositivos protectores y/o de disipación de energía a las salidas de los drenajes y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando las medidas correctoras oportunas en el caso de producirse los citados fenómenos.
No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la elaboración de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
2.2. Protección del suelo.
En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida adecuada para evitar posibles arrastres de materiales ladera abajo.
2.3. Protección de la fauna.
Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna mas sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna.
En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida a la cuneta con laterales abiertos.
2.4. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el con dicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corrregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Además, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la memoria del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
De cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico, con un radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En relación con el impacto sobre el yacimiento Mámoa del Monte Perrol, se llevarán a cabo las siguientes medidas correctoras:
- Señalización y balizamiento, con material no perecedero, del yacimiento arqueológico.
- Se deberá preservar el vallado tradicional que delimita la finca donde se emplaza el yacimiento.
- El área de exclusión para este yacimiento se corresponde con la referenciada en la página 28 de la Memoria del estudio de impacto sobre el Patrimonio Cultural y en el plano nº 4 de dicha documentación.
- Prohibición de cualquier tipo de movimiento de tierras en el ámbito de protección legal.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en conta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos serán llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de 92.150,36 euros, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, según el plan de restauración presentado. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano substantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3.3. Fase de obras.
1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, pueden excluirse los puntos de control 1, 2, 4 y 9, que se encuentran a una distancia de más de un kilómetro de los aerogeneradores más próximos. En los restantes puntos, las mediciones se realizarán sólo cuando se estén ejecutando obras cerca de cada punto de control.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.4 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano substantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.3.1.
c) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de residuos, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano substantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacadas de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. La frecuencia de las mediciones del plan de seguimiento del nivel de ruido será mensual durante el primero semestre, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.
2. En las visitas para la detección de aves muertas por colisión se anotarán también las posibles colisiones de murciélagos, incluyendo estos resultados en los informes del plan de vigilancia ambiental.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamento del parque y anual en los siguientes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. Para los puntos de control se tendrá en cuenta lo señalado en el punto 3.3.1 de la DIA.
b) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el estudio ambiental, anotando también las posibles colisiones de murciélagos, conforme a lo señalado en el punto 3.5.2 de esta DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, control de drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando fechas de las visitas), así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano substantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de desmantelamiento presentado.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto denominado Parque Eólico Silvarredonda, promovido por la empresa Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 13 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:.
* Número de aerogeneradores: 13.
* Modelo: Izar Bonus 1300.
* Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.
* Potencia total instalada: 16,9 MW.
* Altura de las torres: 60 m.
* Diámetro del rotor: 62 m.
* Inversión prevista: 14,03 millones de euros.
El proyecto también contempla la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV con un edificio de control anexo, que albergará la sala de control y la de celdas eléctricas, un vestuario, aseo, sala de reuniones y almacén. El acabado del edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona. La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 66 kV, objeto de proyecto y tramitación independientes.
La obra civil incluye a ejecución de unos 1.600 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 3.500 m, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Cuando sea necesario, se dispondrán pasos canadienses para el ganado. Asimismo, se prevé la excavación de 3.600 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y edificio de control.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por matorrales de hiniesta, tojo, y brezo, apareciendo en menor proporción repoblaciones de pino y eucalipto, algo más alejadas.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
1. Fase de diseño y construcción.
* Riego con agua para evitar la generación de polvo.
* Cobertura de los camiones de transporte de materiales polvorientos.
* Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.
* Control de emisiones sonoras en fase de obra.
* Selección y mejora del diseño de los aerogeneradores.
* Estudio de la localización de lugares para préstamo y vertido.
* Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal.
* Optimización de la ocupación del suelo por maquinaria y elementos auxiliares.
* Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado.
* Laboreo de terrenos compactados.
* Construcción y adecuación de los nuevos viales.
* Traslado de ejemplares de vegetación singular susceptibles de ser afectados.
* Proteger la vegetación, minimizando la superficie afectada por las obras.
* Limitación del número de ejemplares arbóreos a talar.
* Triturado de residuos de tala y desbroce.
* Gestión de todos los residuos generados, atendiendo a su naturaleza.
* Almacenado específico para los residuos peligrosos.
* Control de las augas sanitarias de los trabajadores.
* Mejora en el diseño de los aerogeneradores, para evitar colisiones de aves.
* Adecuación de las edificaciones a la tipología constructiva de la zona.
* Mejoras socioeconómicas en la comunidad de la zona. Creación de puestos de trabajo.
* Control arqueológico durante el desbroce y obras que impliquen remoción de tierras.
* Balizamiento de yacimientos arqueológicos.
2. Fase de explotación.
* Revegetación de las superficies afectadas.
* Gestión de aceites usados.
* Programa de recuperación y tratamiento paisajístico.
* Mejora de la integración de los aerogeneradores en el contorno.
* Comprobación de afecciones a la avifauna.
* Restitución de caminos, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada y elementos rurales tradicionales como cercados, vallados...
Para cada medida propuesta, el estudio ambiental incluye una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de la medida, su objetivo, descripción detallada, entidad responsable de la ges tión, precauciones en la ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento.
Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio ambiental son las siguientes:.
* Máximo aprovechamiento de viales preexistentes para el acceso a los aerogeneradores.
* Los viales de nueva construcción se ajustarán lo máximo posible a la topografía del terreno.
* Durante la fase de construcción no se permitirá el vertido de substancias contaminantes sobre el terreno o en cauces próximos, ni un incorrecto almacenamento de los mismos.
* Se balizará la zona de almacenamiento de materiales y productos.
* Se dispondrá de zonas adecuadas para la realización de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria, lavado, repostaje...dotadas de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo.
* Diseño del aerogenerador, aislamiento de la góndola y empleo de amortiguadores de la vibración con el fin de disminuir las emisiones sonoras.
* En el plan de vigilancia de la avifauna se detallan las medidas adoptadas en la fase de diseño del proyecto y selección del modelo de aerogerador, así como otras a tener en cuenta en las fases de obra y funcionamiento con el objeto de evitar molestias a la avifauna.
