Resolución conjunta de 10 de enero de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y del Instituto Energético de Galicia, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética en Galicia.

Diario Oficial de Galicia, 02-02-2006, Núm. 23, Páx. 1604
Resolución conjunta de 10 de enero de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y del Instituto Energético de Galicia, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética en Galicia. La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación, establece en su artículo 1 los principios de calidad del sistema educativo, entre los que se encuentran el fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; la capacidad de transmitir valores que favorezcan, entre otros, la libertad personal, la responsabilidad social, y la cohesión y mejora de las sociedades; y la flexibilidad, para adecuarse a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad del alumnado. La captación de la energía, su utilización y el impacto que esas actividades tienen sobre la calidad de vida y en el medio ambiente son aspectos formativos centrales en las diferentes etapas educativas, y que son recogidos como contenidos en los correspondientes currículos de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica. Las normas que los establecen determinan que los centros educativos deben desarrollar los currículos, tanto en sus proyectos curriculares como en las programaciones de aula de las áreas, materias o módulos. Entre las finalidades del Instituto Energético de Galicia que formula la Ley 3/1999, de 11 de marzo, en su artículo 2º se encuentra el fomento del uso racional de la energía, potenciando el desarrollo de las energías renovables y la mejora del ahorro y la eficiencia energética. Por otra parte, en el artículo 4º de esta ley se señala, como una de las funciones del Instituto Energético de Galicia, la de orientar a los usuarios en los hábitos adecuados de consumo energético, mediante campañas y actuaciones específicas. En tal medida, es totalmente pertinente promover en la comunidad escolar, desde el sistema educativo, el desarrollo y la adquisición de hábitos minimalistas de consumo da energía, de actitudes positivas de ahorro energético y de valoración de las repercusiones de la implementación de las energías renovables en nuestra comunidad autónoma. Con la presente resolución se pretende fomentar la innovación en la enseñanza de los contenidos relacionados con las temáticas antes citadas, con el establecimiento de una convocatoria de premios con los que dar reconocimiento a las mejores prácticas desarrolladas en su enseñanza, que se encuadra en el impulso de carácter general de las actividades de innovación educativa que lleva a cabo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, como medio de promoción y actualización profesional del profesorado, así como en las actuaciones establecidas en el convenio entre esa consellería y el Instituto Energético de Galicia, sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional y en la difusión de las energías renovables. En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y el Instituto Energético de Galicia DISPONEMOS: Artículo 1º.- Objeto. El objeto de esta resolución es la convocatoria de cuatro premios a la innovación y a experiencias educativas sobre «las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética en Galicia» y la aprobación de sus bases de concesión. Los citados premios serán concedidos en dos modalidades diferenciadas, dos premios para la etapa de educación primaria y dos premios para la etapa de educación secundaria. Artículo 2º.- Temática. En la concreción y en el desarrollo de los contenidos curriculares de las etapas y en la realización de las actividades de aula de las áreas y materias deberán tratarse temáticas sobre la energía en alguno de los siguientes aspectos: - La energía, formas y mecanismos. - Flujos y balances energéticos. - Fuentes energéticas primarias y secundarias. - Fuentes de energías renovables. - Actividades prácticas como experiencias de aula-laboratorio o de aula-taller. - Rendimientos energéticos en la captación, en la transformación y en los usos finales. - Visita y aprovechamiento didáctico de instalaciones de energías renovables - Buenas prácticas en el consumo de energía y actitudes y medidas prácticas de ahorro y eficiencia energética. Asimismo, se referirán los aspectos más importantes de las actividades desarrolladas con el alumnado en la realización de los trabajos, de las actividades y de las experiencias en el centro educativo y de las salidas y visitas al entorno, según sea el caso. Artículo 3º.- Dotación. * Modalidad de educación primaria: 1. Los dos premios estarán compuestos por materiales didácticos como dotación inventariable para el centro educativo, y tendrán dos categorías según se detallan: - 1 premio. Dotación: material didáctico relacionado con las energías renovables, con un valor estimado de hasta 10.000 A. - 2º premio. Dotación: material didáctico relacionado con las energías renovables, con un valor estimado de hasta 5.000 A. * Modalidad de educación secundaria: 2. Los dos premios estarán compuestos por materiales didácticos como dotación inventariable para el centro educativo, y tendrán dos categorías según se detallan: - 1 premio. Dotación: aula-laboratorio de energías renovables, que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos, captadores solares térmicos, aerogenerador eólico y turbina hidráulica, con un valor estimado de hasta 15.000 A. - 2º premio. Dotación: aula-laboratorio de energías renovables que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos y captadores solares térmicos, con un valor estimado de hasta 7.500 A. El Instituto Energético de Galicia se hará cargo de la aportación económica necesaria para las dotaciones de esos materiales a los centros premiados, en función de la aplicación presupuestaria con el siguiente código 01.01.03.21801. La realización de las adecuaciones de infraestructura pertinentes para la instalación de esos materiales corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. 3. Si algún concursante fuese adjudicatario de estos premios en alguna de las convocatorias anteriores y, con posterioridad, fuera acreedor a resultar de nuevo premiado, la dotación del último premio consistirá en otro material diferente, y por el mismo valor, al que figura en los anteriores párrafos 1 y 2, pero siempre relacionado con las energías renovables o el ahorro y la eficiencia energética. 4. Asimismo, se podrá conceder un accésit por cada una de las modalidades de las etapas educativas, como mención honorífica sin dotación económica si, a juicio del jurado, la calidad de alguno de los trabajos presentados y no premiados lo permite. 5. Existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido en el supuesto del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión. Artículo 4º.- Características de los materiales. 1. Los materiales presentados versarán sobre tratamientos innovadores y actividades en la enseñanza de los contenidos curriculares sobre el ámbito temático da energía en las etapas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de los ciclos de grados medio y superior de formación profesional. Los citados materiales podrán ser de diversa naturaleza, tanto en la modalidad de educación primaria como secundaria. En modalidad de educación primaria podrá presentarse una publicación propia con texto e ilustraciones, una redacción, una maqueta, un cartel obra gráfica de dimensiones mínimas de A-3, serie fotográfica en soporte digital, etc. Por su parte, en la modalidad de educación secundaria podrá presentarse un trabajo de carácter tecnológico, una unidad didáctica, un compendio de experiencias de laboratorio sobre energía, una presentación informática, un programa informático, una presentación en vídeo cámara o cortometraje en formato digital en un CD o en un DVD, una serie fotográfica en soporte digital, un compendio de páginas de hipertexto, etc. 2. Los trabajos de publicación deberán presentarse impresos en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF, o en soporte autoejecutable en el caso de aplicaciones informáticas, que estarán realizadas con tecnología que permita su visualización en una ventana propia o en un navegador estándar e incluirán todos los archivos necesarios para su resolución íntegra fuera de línea. 3. Los trabajos gráficos (carteles) y las maquetas irán acompañados de un breve folleto-informe explicativo impreso en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF. 4. La serie fotográfica y los vídeos estarán en formato digital e irán acompañados de un breve folleto-informe explicativo impreso en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF. 5. Las aplicaciones informáticas y presentaciones portables que sean de uso en línea se ejecutarán a partir de una página denominada index.htm que servirá de inicio de las mismas. En los enlaces no deberán emplearse letras mayúsculas, acentos, espacios en blanco ni otros caracteres especiales en los nombres de ningún de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean páginas html, imágenes o de cualquier otro tipo. Artículo 5º.- Requisitos de las solicitudes. 1. Podrán participar en esta convocatoria, a título individual o en grupo, y en representación del centro público dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el que estén destinados, los profesores que estén en activo e impartan enseñanza en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato o en la formación profesional específica. 2. Los trabajos que concurran deberán ser originales, inéditos (o por lo menos no comercializados) y no premiados ni con una beca recibida anteriormente, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas y ser coherentes con la normativa establecida por la Xunta de Galicia. 3. Los concursantes deberán presentar el trabajo por triplicado (excepto aquellos materiales que sean de reproducción difícil con medios domésticos) en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar al trabajo estará datada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 4. El trabajo y todos los materiales juntos deberán estar claramente y visiblemente etiquetados y relacionados en una lista, junto a los correspondientes manuales que incluirán los siguientes apartados: a) Requerimientos de hardware y software y procedimiento de ejecución de la aplicación. b) Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide. c) Guía detallada de la utilización de la aplicación por el alumnado. d) Descripción, si procede, de otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera). e) Los manuales se presentarán en papel y en formato electrónico para PC-compatible, de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF. f) En el caso de las aplicaciones informáticas, estas se presentarán en CD-ROM o en DVD claramente etiquetados y numerados, en su caso. 5. Todos los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo de formulario adjunto en la presente resolución. En él deberá constar con claridad una dirección de correo electrónico para las comunicaciones pertinentes. b) Certificación del director del centro educativo, acreditativa de que el autor o cada miembro del grupo de trabajo, que se deberá relacionar junto con sus DNI y NRP correspondientes, presta sus servicios como personal docente en el referido centro o de que estuvo destinado en este durante la realización de la experiencia. c) Memoria impresa descriptiva de la experiencia educativa, de una extensión máxima de 20 folios (escrita en fuente tipo courier de 12 puntos y con espaciado de 1,5 y sin comprimir los caracteres), que se ajustará al siguiente esquema y apartados: 1º) - Datos de identificación 1º-1) - Título. 1º-2) Ámbito de aplicación del trabajo: centro, calle, localidad y provincia. 1º-3) - Delimitación del campo de trabajo: ciclos, cursos y áreas según proceda. 1º-4) - Autor/a o coordinador/a del trabajo. 1º-5) - Datos personales y profesionales del profesorado que interviene en el trabajo. 2º) - Diseño y desarrollo de la experiencia 2º-1) - Justificación. 2º-2) - Finalidades y objetivos. 2º-3) - Características del alumnado destinatario. 2º-4) - Contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. 2º-5) - Metodología seguida. Actividades realizadas y acciones previstas. 2º-6) - Evaluación del proyecto. Resultados alcanzados e incidencia en la práctica docente. 2º-7) - En el caso de participación de varios centros: mecanismos establecidos para la cordinación, intercambio de información y evaluación conjunta, según proceda. d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio. e) Anexos de descripción de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia, si procede. f) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados ni recibieron ninguna bolsa anteriormente, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas. g) Declaración expresa en el sentido de manifestar si el concursante que solicita acogerse a esta línea de premios fue premiado o recibió alguna beca al amparo de alguna convocatoria anterior. 6. En el caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que aportar un escrito firmado por sus poseedores aceptando las bases del presente concurso. El hecho de que un producto necesite hacer uso para su funcionamiento de software propietario-comercial y/o sus derechos para su libre distribución, y no puedan ser cedidos por el concursante, será motivo suficiente para su exclusión del concurso. Artículo 6º.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de los trabajos será de un intervalo de un mes, que comenzará al quinto mes y finalizará al sexto mes, todos los plazos siempre contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 7º.- Composición y funciones del jurado. 1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros: Presidencia conjunta: la directora general de Ordenación e Innovación Educativa y el director del Instituto Energético de Galicia, o personas en las que deleguen. Vocales: - La subdirectora general de Ordenación e Innovación Educativa. - El jefe del Área de Energías Renovables. - La jefa del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa. Secretario: el asesor especialista de Física y Química funcionario del Servicio de Formación del Profesorado, que actuará con voz pero sin voto. 2. El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de otros especialistas. 3. Los premios podrán ser declarados desiertos o determinarse su acumulación o compartición dentro de cada tema, así como la redistribución de trabajos entre temas de la convocatoria si sus características así lo permiten. Artículo 8º.- Criterios de valoración. El jurado seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Con carácter general: a) La coherencia con los currículos establecidos por la Xunta de Galicia. b) La calidad y rigor científico, originalidad, concreción de los objetivos formulados y coherencia interna. Asimismo, se valorará la calidad del diseño y presentación gráfica. c) El carácter innovador, tanto por la creatividad y originalidad del diseño pedagógico como por la metodología y recursos implicados. d) La transmisibilidad y capacidad de ser difundido, con atención especial a las posibilidades de distribución a través de medios electrónicos, la facilidad de empleo, realismo y versatilidad para su utilización en centros educativos estándares. e) El mayor grado de experimentación con el alumnado. f) Que fomenten en el alumnado la adquisición de habilidades, procedimientos y, sobre todo, actitudes y valores relacionados con la temática de la convocatoria. g) Que permitan la graduación del aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan distintos niveles de aprendizaje. h) Que estén dirigidos a alumnado con dificultades de aprendizaje o integración escolar. i) Que contemplen un plan de evaluación adecuado para la comprobación de la consecución de los objetivos. j) La mayor participación de un sector significativo del claustro de profesores. k) Los niveles educativos y tipo de enseñanzas a los que van dirigidos. 2. Con carácter específico: a) Coherencia ambiental y fomento de la ética ambiental respecto del equilibrio ecológico y la calidad de vida. b) Rentabilidad social y continuidad de la experiencia. c) El uso racional de la energía y minimización del consumo energético. d) La adopción de medidas de ahorro y de eficiencia energética. e) La valoración de las fuentes renovables de energía. 3. Se evaluará muy especialmente, en los trabajos presentados, la aplicabilidad de sus resultados y de sus conclusiones a los ámbitos domésticos, comunitarios e industriales; así como, la rentabilidad social e la continuidad de la experiencia escolar. Artículo 9º.- Resolución. A propuesta del jurado, la directora general de Ordenación e Innovación Educativa y el director del Instituto Energético de Galicia procederán a la resolución de estos premios en un plazo máximo de nueve meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia; entendiéndose desestimadas las solicitudes en el caso de no resolverse en este plazo. Contra esta resolución de concesión de premios los interesados podrán interponer recurso de alzada ante los conselleiros de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 10º.- Certificación. La administración educativa reconocerá las actividades de innovación realizadas en los trabajos premiados o con mención de accésit con la consideración de actividades de formación permanente del profesorado, mediante expedición de certificados personales, al amparo del apartado 2 del artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre). Así, se tendrá en cuenta para cada trabajo la equivalencia de 50 horas que serán distribuidas entre los participantes según los porcentajes iguales o superiores al 10% declarados en la solicitud, con una certificación individual no inferior a 10 horas. Artículo 11º.- Publicación. 1. La presentación a esta convocatoria implicará la cesión a favor de los organismos convocantes de los derechos de edición de los trabajos premiados o con accésit por un período de dos años desde la publicación de la resolución de la convocatoria, así como la renuncia a los derechos de propiedad intelectual correspondientes a una primera edición. 2. En el caso de que, en este período, los autores decidiesen publicar os trabajos premiados o con accésit por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria. Si la respuesta es positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio o accésit de que fue objeto. 3. Igualmente, la concurrencia durante ese período de estos trabajos a otros premios convocados por otras administraciones o entes públicos o privados deberá contar con la autorización de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria. Una vez finalizado ese período no habrá incompatibilidad para concurrir a otra convocatorias, excepto la realizadas por estas consellerías. 4. Las autoras y los autores de trabajos premiados o con accésit quedan comprometidos a autorizar las modificaciones precisas en los documentos finales y suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado. 5. Los restantes trabajos, no premiados ni con accésit, no estarán sometidos a las obligaciones anteriores. En particular, podrán concurrir a otras convocatorias realizadas por la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración o ente público o privado. Artículo 12º.- Retirada de la documentación. Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido ese plazo, se procederá a su destrucción. Artículo 13º.- Los premiados tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de los premios. Artículo 14º.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de otros premios otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, podrían dar lugar a modificaciones de la resolución de concesiones. Artículo 15º.- Recurso. Contra esta resolución de convocatoria de los premios se podrá interponer recurso de alzada ante los conselleiros de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común. Disposición final Única.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Santiago de Compostela, 10 de enero de 2005. Xoán Ramón Doldán García Director del Instituto Energético de Galicia María José Pérez Mariño Directora general de Ordenación e Innovación Educativa
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA, RELACIÓNS INSTITUCIONAIS E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Resolución conjunta de 10 de enero de 2006, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y del Instituto Energético de Galicia, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética en Galicia. La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación, establece en su artículo 1 los principios de calidad del sistema educativo, entre los que se encuentran el fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; la capacidad de transmitir valores que favorezcan, entre otros, la libertad personal, la responsabilidad social, y la cohesión y mejora de las sociedades; y la flexibilidad, para adecuarse a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad del alumnado. La captación de la energía, su utilización y el impacto que esas actividades tienen sobre la calidad de vida y en el medio ambiente son aspectos formativos centrales en las diferentes etapas educativas, y que son recogidos como contenidos en los correspondientes currículos de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica. Las normas que los establecen determinan que los centros educativos deben desarrollar los currículos, tanto en sus proyectos curriculares como en las programaciones de aula de las áreas, materias o módulos. Entre las finalidades del Instituto Energético de Galicia que formula la Ley 3/1999, de 11 de marzo, en su artículo 2º se encuentra el fomento del uso racional de la energía, potenciando el desarrollo de las energías renovables y la mejora del ahorro y la eficiencia energética. Por otra parte, en el artículo 4º de esta ley se señala, como una de las funciones del Instituto Energético de Galicia, la de orientar a los usuarios en los hábitos adecuados de consumo energético, mediante campañas y actuaciones específicas. En tal medida, es totalmente pertinente promover en la comunidad escolar, desde el sistema educativo, el desarrollo y la adquisición de hábitos minimalistas de consumo da energía, de actitudes positivas de ahorro energético y de valoración de las repercusiones de la implementación de las energías renovables en nuestra comunidad autónoma. Con la presente resolución se pretende fomentar la innovación en la enseñanza de los contenidos relacionados con las temáticas antes citadas, con el establecimiento de una convocatoria de premios con los que dar reconocimiento a las mejores prácticas desarrolladas en su enseñanza, que se encuadra en el impulso de carácter general de las actividades de innovación educativa que lleva a cabo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, como medio de promoción y actualización profesional del profesorado, así como en las actuaciones establecidas en el convenio entre esa consellería y el Instituto Energético de Galicia, sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional y en la difusión de las energías renovables. En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y el Instituto Energético de Galicia DISPONEMOS: Artículo 1º.- Objeto. El objeto de esta resolución es la convocatoria de cuatro premios a la innovación y a experiencias educativas sobre «las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética en Galicia» y la aprobación de sus bases de concesión. Los citados premios serán concedidos en dos modalidades diferenciadas, dos premios para la etapa de educación primaria y dos premios para la etapa de educación secundaria. Artículo 2º.- Temática. En la concreción y en el desarrollo de los contenidos curriculares de las etapas y en la realización de las actividades de aula de las áreas y materias deberán tratarse temáticas sobre la energía en alguno de los siguientes aspectos: - La energía, formas y mecanismos. - Flujos y balances energéticos. - Fuentes energéticas primarias y secundarias. - Fuentes de energías renovables. - Actividades prácticas como experiencias de aula-laboratorio o de aula-taller. - Rendimientos energéticos en la captación, en la transformación y en los usos finales. - Visita y aprovechamiento didáctico de instalaciones de energías renovables - Buenas prácticas en el consumo de energía y actitudes y medidas prácticas de ahorro y eficiencia energética. Asimismo, se referirán los aspectos más importantes de las actividades desarrolladas con el alumnado en la realización de los trabajos, de las actividades y de las experiencias en el centro educativo y de las salidas y visitas al entorno, según sea el caso. Artículo 3º.- Dotación. * Modalidad de educación primaria: 1. Los dos premios estarán compuestos por materiales didácticos como dotación inventariable para el centro educativo, y tendrán dos categorías según se detallan: - 1 premio. Dotación: material didáctico relacionado con las energías renovables, con un valor estimado de hasta 10.000 A. - 2º premio. Dotación: material didáctico relacionado con las energías renovables, con un valor estimado de hasta 5.000 A. * Modalidad de educación secundaria: 2. Los dos premios estarán compuestos por materiales didácticos como dotación inventariable para el centro educativo, y tendrán dos categorías según se detallan: - 1 premio. Dotación: aula-laboratorio de energías renovables, que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos, captadores solares térmicos, aerogenerador eólico y turbina hidráulica, con un valor estimado de hasta 15.000 A. - 2º premio. Dotación: aula-laboratorio de energías renovables que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos y captadores solares térmicos, con un valor estimado de hasta 7.500 A. El Instituto Energético de Galicia se hará cargo de la aportación económica necesaria para las dotaciones de esos materiales a los centros premiados, en función de la aplicación presupuestaria con el siguiente código 01.01.03.21801. La realización de las adecuaciones de infraestructura pertinentes para la instalación de esos materiales corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. 3. Si algún concursante fuese adjudicatario de estos premios en alguna de las convocatorias anteriores y, con posterioridad, fuera acreedor a resultar de nuevo premiado, la dotación del último premio consistirá en otro material diferente, y por el mismo valor, al que figura en los anteriores párrafos 1 y 2, pero siempre relacionado con las energías renovables o el ahorro y la eficiencia energética. 4. Asimismo, se podrá conceder un accésit por cada una de las modalidades de las etapas educativas, como mención honorífica sin dotación económica si, a juicio del jurado, la calidad de alguno de los trabajos presentados y no premiados lo permite. 5. Existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido en el supuesto del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión. Artículo 4º.- Características de los materiales. 1. Los materiales presentados versarán sobre tratamientos innovadores y actividades en la enseñanza de los contenidos curriculares sobre el ámbito temático da energía en las etapas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de los ciclos de grados medio y superior de formación profesional. Los citados materiales podrán ser de diversa naturaleza, tanto en la modalidad de educación primaria como secundaria. En modalidad de educación primaria podrá presentarse una publicación propia con texto e ilustraciones, una redacción, una maqueta, un cartel obra gráfica de dimensiones mínimas de A-3, serie fotográfica en soporte digital, etc. Por su parte, en la modalidad de educación secundaria podrá presentarse un trabajo de carácter tecnológico, una unidad didáctica, un compendio de experiencias de laboratorio sobre energía, una presentación informática, un programa informático, una presentación en vídeo cámara o cortometraje en formato digital en un CD o en un DVD, una serie fotográfica en soporte digital, un compendio de páginas de hipertexto, etc. 2. Los trabajos de publicación deberán presentarse impresos en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF, o en soporte autoejecutable en el caso de aplicaciones informáticas, que estarán realizadas con tecnología que permita su visualización en una ventana propia o en un navegador estándar e incluirán todos los archivos necesarios para su resolución íntegra fuera de línea. 3. Los trabajos gráficos (carteles) y las maquetas irán acompañados de un breve folleto-informe explicativo impreso en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF. 4. La serie fotográfica y los vídeos estarán en formato digital e irán acompañados de un breve folleto-informe explicativo impreso en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF. 5. Las aplicaciones informáticas y presentaciones portables que sean de uso en línea se ejecutarán a partir de una página denominada index.htm que servirá de inicio de las mismas. En los enlaces no deberán emplearse letras mayúsculas, acentos, espacios en blanco ni otros caracteres especiales en los nombres de ningún de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean páginas html, imágenes o de cualquier otro tipo. Artículo 5º.- Requisitos de las solicitudes. 1. Podrán participar en esta convocatoria, a título individual o en grupo, y en representación del centro público dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el que estén destinados, los profesores que estén en activo e impartan enseñanza en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato o en la formación profesional específica. 2. Los trabajos que concurran deberán ser originales, inéditos (o por lo menos no comercializados) y no premiados ni con una beca recibida anteriormente, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas y ser coherentes con la normativa establecida por la Xunta de Galicia. 3. Los concursantes deberán presentar el trabajo por triplicado (excepto aquellos materiales que sean de reproducción difícil con medios domésticos) en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar al trabajo estará datada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 4. El trabajo y todos los materiales juntos deberán estar claramente y visiblemente etiquetados y relacionados en una lista, junto a los correspondientes manuales que incluirán los siguientes apartados: a) Requerimientos de hardware y software y procedimiento de ejecución de la aplicación. b) Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide. c) Guía detallada de la utilización de la aplicación por el alumnado. d) Descripción, si procede, de otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera). e) Los manuales se presentarán en papel y en formato electrónico para PC-compatible, de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF. f) En el caso de las aplicaciones informáticas, estas se presentarán en CD-ROM o en DVD claramente etiquetados y numerados, en su caso. 5. Todos los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación: a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo de formulario adjunto en la presente resolución. En él deberá constar con claridad una dirección de correo electrónico para las comunicaciones pertinentes. b) Certificación del director del centro educativo, acreditativa de que el autor o cada miembro del grupo de trabajo, que se deberá relacionar junto con sus DNI y NRP correspondientes, presta sus servicios como personal docente en el referido centro o de que estuvo destinado en este durante la realización de la experiencia. c) Memoria impresa descriptiva de la experiencia educativa, de una extensión máxima de 20 folios (escrita en fuente tipo courier de 12 puntos y con espaciado de 1,5 y sin comprimir los caracteres), que se ajustará al siguiente esquema y apartados: 1º) - Datos de identificación 1º-1) - Título. 1º-2) Ámbito de aplicación del trabajo: centro, calle, localidad y provincia. 1º-3) - Delimitación del campo de trabajo: ciclos, cursos y áreas según proceda. 1º-4) - Autor/a o coordinador/a del trabajo. 1º-5) - Datos personales y profesionales del profesorado que interviene en el trabajo. 2º) - Diseño y desarrollo de la experiencia 2º-1) - Justificación. 2º-2) - Finalidades y objetivos. 2º-3) - Características del alumnado destinatario. 2º-4) - Contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. 2º-5) - Metodología seguida. Actividades realizadas y acciones previstas. 2º-6) - Evaluación del proyecto. Resultados alcanzados e incidencia en la práctica docente. 2º-7) - En el caso de participación de varios centros: mecanismos establecidos para la cordinación, intercambio de información y evaluación conjunta, según proceda. d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio. e) Anexos de descripción de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia, si procede. f) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados ni recibieron ninguna bolsa anteriormente, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas. g) Declaración expresa en el sentido de manifestar si el concursante que solicita acogerse a esta línea de premios fue premiado o recibió alguna beca al amparo de alguna convocatoria anterior. 6. En el caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que aportar un escrito firmado por sus poseedores aceptando las bases del presente concurso. El hecho de que un producto necesite hacer uso para su funcionamiento de software propietario-comercial y/o sus derechos para su libre distribución, y no puedan ser cedidos por el concursante, será motivo suficiente para su exclusión del concurso. Artículo 6º.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de los trabajos será de un intervalo de un mes, que comenzará al quinto mes y finalizará al sexto mes, todos los plazos siempre contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 7º.- Composición y funciones del jurado. 1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros: Presidencia conjunta: la directora general de Ordenación e Innovación Educativa y el director del Instituto Energético de Galicia, o personas en las que deleguen. Vocales: - La subdirectora general de Ordenación e Innovación Educativa. - El jefe del Área de Energías Renovables. - La jefa del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa. Secretario: el asesor especialista de Física y Química funcionario del Servicio de Formación del Profesorado, que actuará con voz pero sin voto. 2. El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de otros especialistas. 3. Los premios podrán ser declarados desiertos o determinarse su acumulación o compartición dentro de cada tema, así como la redistribución de trabajos entre temas de la convocatoria si sus características así lo permiten. Artículo 8º.- Criterios de valoración. El jurado seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Con carácter general: a) La coherencia con los currículos establecidos por la Xunta de Galicia. b) La calidad y rigor científico, originalidad, concreción de los objetivos formulados y coherencia interna. Asimismo, se valorará la calidad del diseño y presentación gráfica. c) El carácter innovador, tanto por la creatividad y originalidad del diseño pedagógico como por la metodología y recursos implicados. d) La transmisibilidad y capacidad de ser difundido, con atención especial a las posibilidades de distribución a través de medios electrónicos, la facilidad de empleo, realismo y versatilidad para su utilización en centros educativos estándares. e) El mayor grado de experimentación con el alumnado. f) Que fomenten en el alumnado la adquisición de habilidades, procedimientos y, sobre todo, actitudes y valores relacionados con la temática de la convocatoria. g) Que permitan la graduación del aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan distintos niveles de aprendizaje. h) Que estén dirigidos a alumnado con dificultades de aprendizaje o integración escolar. i) Que contemplen un plan de evaluación adecuado para la comprobación de la consecución de los objetivos. j) La mayor participación de un sector significativo del claustro de profesores. k) Los niveles educativos y tipo de enseñanzas a los que van dirigidos. 2. Con carácter específico: a) Coherencia ambiental y fomento de la ética ambiental respecto del equilibrio ecológico y la calidad de vida. b) Rentabilidad social y continuidad de la experiencia. c) El uso racional de la energía y minimización del consumo energético. d) La adopción de medidas de ahorro y de eficiencia energética. e) La valoración de las fuentes renovables de energía. 3. Se evaluará muy especialmente, en los trabajos presentados, la aplicabilidad de sus resultados y de sus conclusiones a los ámbitos domésticos, comunitarios e industriales; así como, la rentabilidad social e la continuidad de la experiencia escolar. Artículo 9º.- Resolución. A propuesta del jurado, la directora general de Ordenación e Innovación Educativa y el director del Instituto Energético de Galicia procederán a la resolución de estos premios en un plazo máximo de nueve meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia; entendiéndose desestimadas las solicitudes en el caso de no resolverse en este plazo. Contra esta resolución de concesión de premios los interesados podrán interponer recurso de alzada ante los conselleiros de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 10º.- Certificación. La administración educativa reconocerá las actividades de innovación realizadas en los trabajos premiados o con mención de accésit con la consideración de actividades de formación permanente del profesorado, mediante expedición de certificados personales, al amparo del apartado 2 del artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre). Así, se tendrá en cuenta para cada trabajo la equivalencia de 50 horas que serán distribuidas entre los participantes según los porcentajes iguales o superiores al 10% declarados en la solicitud, con una certificación individual no inferior a 10 horas. Artículo 11º.- Publicación. 1. La presentación a esta convocatoria implicará la cesión a favor de los organismos convocantes de los derechos de edición de los trabajos premiados o con accésit por un período de dos años desde la publicación de la resolución de la convocatoria, así como la renuncia a los derechos de propiedad intelectual correspondientes a una primera edición. 2. En el caso de que, en este período, los autores decidiesen publicar os trabajos premiados o con accésit por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria. Si la respuesta es positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio o accésit de que fue objeto. 3. Igualmente, la concurrencia durante ese período de estos trabajos a otros premios convocados por otras administraciones o entes públicos o privados deberá contar con la autorización de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria. Una vez finalizado ese período no habrá incompatibilidad para concurrir a otra convocatorias, excepto la realizadas por estas consellerías. 4. Las autoras y los autores de trabajos premiados o con accésit quedan comprometidos a autorizar las modificaciones precisas en los documentos finales y suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado. 5. Los restantes trabajos, no premiados ni con accésit, no estarán sometidos a las obligaciones anteriores. En particular, podrán concurrir a otras convocatorias realizadas por la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración o ente público o privado. Artículo 12º.- Retirada de la documentación. Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido ese plazo, se procederá a su destrucción. Artículo 13º.- Los premiados tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de los premios. Artículo 14º.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de otros premios otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, podrían dar lugar a modificaciones de la resolución de concesiones. Artículo 15º.- Recurso. Contra esta resolución de convocatoria de los premios se podrá interponer recurso de alzada ante los conselleiros de Educación y Ordenación Universitaria y de Innovación e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común. Disposición final Única.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Santiago de Compostela, 10 de enero de 2005. Xoán Ramón Doldán García Director del Instituto Energético de Galicia María José Pérez Mariño Directora general de Ordenación e Innovación Educativa
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
res10022006.pdf Galego
res10012006.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles