A partir del 1 de enero de 2027, se deroga el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, excepto sus disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, octava y novena y su disposición final tercera, que seguirán vigentes hasta su aprobación en el reglamento correspondiente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
A partir del 1 de enero de 2027, se deroga el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, excepto sus disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, octava y novena y su disposición final tercera, que seguirán vigentes hasta su aprobación en el reglamento correspondiente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
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