Boletín Oficial do Estado, 23-07-2026, Núm. 178, Páx. 103435
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Estatal
Rango legal
Real decreto
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Consultar Artículo 4. Beneficiarios.
Obxecto
Este real decreto tiene por objeto, en virtud del artículo 34 del Real Decretoley 7/2026, de 20 de marzo, por lo que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas, en forma de subvención, correspondientes al «Programa Auto », consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de este real decreto. A tal efecto, la actuación subvencionable será la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados incluidos en las categorías establecidas en el anexo I. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este programa los vehículos que no dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico.
Prazo
Hasta el 15 de octubre del año en curso
