Se modifica el apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, que queda redactado como sigue:
1. Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones subvencionables y de la ejecución del proyecto objeto de ayuda deberán realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para su ejecución establecido al respecto por el anterior artículo, y, en todo caso, con fecha límite el 31 de enero de 2026, fecha ésta a partir de la cual no podrá aceptarse ninguna nueva documentación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, que queda redactado como sigue:
1. Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones subvencionables y de la ejecución del proyecto objeto de ayuda deberán realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para su ejecución establecido al respecto por el anterior artículo, y, en todo caso, con fecha límite el 31 de enero de 2026, fecha ésta a partir de la cual no podrá aceptarse ninguna nueva documentación.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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