Boletín Oficial del Estado, 27-07-2021, Núm. 178, Páx. 90581
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Estatal
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación incentivable.
2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta orden:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.
d) El sector publico institucional.
2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta orden:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.
d) El sector publico institucional.
Obxecto
Establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
