Boletín Oficial del Estado, 25-07-2024, Núm. 179, Páx. 95392
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Estatal
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
Para ser beneficiarias, ya sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, deberán estar formadas por un mínimo de cinco socios o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a los miembros o socios.
Para ser beneficiarias, ya sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, deberán estar formadas por un mínimo de cinco socios o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a los miembros o socios.
Obxecto
La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores
interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.
interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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