Boletín Oficial de Cantabria, 23-02-2007, Núm. 39, Páx. 2447
Orden MED/3/2007, de 9 de febrero por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, realizadas por las entidades locales de la Comunidad autónoma de Cantabria durante el año 2007.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia de la educación ambiental en el objetivo de generalizar valores ambientales, imprescindibles para dicho desarrollo, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridades impulsar la realización de labores de formación, información y educación ambiental, como instrumentos clave de participación ciudadana en las decisiones de relevancia ambiental.
Las entidades locales, como instituciones más cercanas a los ciudadanos y actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamadas a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades de educación ambiental que favorezcan la concienciación ambiental de los ciudadanos y su participación en la mejora continua del medio ambiente. Con el objetivo de reforzar y promocionar este papel activo, la Consejería de Medio Ambiente ha considerado necesario regular y convocar subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de programas, proyectos y actividades de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial en el ámbito municipal, que se realicen durante el año 2007 por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No se subvencionarán aquellos proyectos, programas o actividades que hayan resultado subvencionados por la Orden MED 51/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades de Educación Ambiental realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el 2007.
2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Se financiarán programas, proyectos y actividades en materias de agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, para el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Cursos de formación no reglada en educación ambiental.
b) Elaboración de materiales para actividades de educación ambiental.
c) Realización de actividades de educación ambiental.
d) Campañas de sensibilización e información sobre los principales problemas ambientales promovidas desde la propia Entidad Local o con el fin de adherirse a las que se impulsan desde distintos organismos nacionales e internacionales.
e) Programas, proyectos o actividades para el fomento de la participación social en los procesos de Agenda 21 Local.
2.- Los programas, proyectos y actividades se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, así como a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y especialmente en el marco local donde se realiza la acción. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales que proyecten realizar los programas, proyectos y actividades indicados en el artículo anterior.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.
3.- No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.
Artículo 4.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24 de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I)
b) Certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden.
c) Proyecto de programas, proyectos o actividades, que deberá incluir el siguiente contenido:
1) Objetivos del programa, proyecto o actividad.
2) Descripción de las actividades a realizar.
3) Recursos materiales y personales.
4) Planificación de las actuaciones.
5) Usuarios finales de la actividad proyectada.
6) Indicadores para la valoración de la eficacia de la acción.
7) Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria firmada por el interventor o el secretario-interventor,sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cada Solicitud podrá valorarse con un máximo de 25 puntos.
a) Interés ambiental de las actividades, programas o proyectos propuestos: hasta 3 puntos.
b) Viabilidad técnico-económica del proyecto y posibilidades de cofinanciación del mismo: hasta 3 puntos.
c) Relación coste/beneficio del mismo: hasta 3 puntos.
d) Grado de elaboración del programa, calidad, innovación y posibilidad de integración en procesos de Agenda 21 Local: hasta 3 puntos.
e) Entidades Locales adscritas a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes de la presente Orden:
I. entidades con resolución de inscripción: 3 puntos.
II. entidades en trámite de inscripción: 1 punto.
f) Grado de continuidad y estabilidad de las actividades proyectadas: hasta 5 puntos.
g) Proyectos, programas o actividades presentados de manera mancomunada, y población total de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.
2.- Los proyectos que no obtengan un mínimo de 15 puntos, quedarán excluidos como posibles beneficiarios.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El director general de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El jefe de servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue.
2. El jefe de servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
3. Un asesor jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General, o persona que le sustituya, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de diez días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 8.- Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9 - Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.464.
2.- El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 18 puntos …el 100% del importe solicitado.
- Valoración entre 15 y 17 puntos …el 80% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del total de la inversión realizada, con un máximo de veinte mil euros (20.000 euros).
5.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria, cuyo plazo de justificación haya finalizado.
Igualmente el beneficiario se debe encontrar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a loa Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
6.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará en su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo 11 y la documentación exigida en el artículo 12.
En el caso de cuantía igual o superior a 4.500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada, manteniéndose las obligaciones descritas en el párrafo anterior.
7.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios:
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo II.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Las previstas en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.
e) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
i) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008. A tal efecto, las Entidades Locales deberán remitir certificación del interventor o secretario-interventor municipal que incluya una relación de las facturas emitidas durante el año 2007, correspondientes a los gastos realizados objeto de la presente subvención. (Anexo III).
3.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 15 de enero de 2008.
4.- Con carácter excepcional, el consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, con carácter previo a su vencimiento, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente justificada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite temporal establecido en el artículo 11.i ). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de quince días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
– El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
– Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Orden MED/3/2007, de 9 de febrero por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, realizadas por las entidades locales de la Comunidad autónoma de Cantabria durante el año 2007.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia de la educación ambiental en el objetivo de generalizar valores ambientales, imprescindibles para dicho desarrollo, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridades impulsar la realización de labores de formación, información y educación ambiental, como instrumentos clave de participación ciudadana en las decisiones de relevancia ambiental.
Las entidades locales, como instituciones más cercanas a los ciudadanos y actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamadas a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades de educación ambiental que favorezcan la concienciación ambiental de los ciudadanos y su participación en la mejora continua del medio ambiente. Con el objetivo de reforzar y promocionar este papel activo, la Consejería de Medio Ambiente ha considerado necesario regular y convocar subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de programas, proyectos y actividades de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial en el ámbito municipal, que se realicen durante el año 2007 por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No se subvencionarán aquellos proyectos, programas o actividades que hayan resultado subvencionados por la Orden MED 51/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades de Educación Ambiental realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el 2007.
2.- Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.
Artículo 2.- Finalidad de la convocatoria.
1.- Se financiarán programas, proyectos y actividades en materias de agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, para el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Cursos de formación no reglada en educación ambiental.
b) Elaboración de materiales para actividades de educación ambiental.
c) Realización de actividades de educación ambiental.
d) Campañas de sensibilización e información sobre los principales problemas ambientales promovidas desde la propia Entidad Local o con el fin de adherirse a las que se impulsan desde distintos organismos nacionales e internacionales.
e) Programas, proyectos o actividades para el fomento de la participación social en los procesos de Agenda 21 Local.
2.- Los programas, proyectos y actividades se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, así como a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y especialmente en el marco local donde se realiza la acción. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales que proyecten realizar los programas, proyectos y actividades indicados en el artículo anterior.
2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.
3.- No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.
Artículo 4.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local, se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24 de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Documentación a aportar por los solicitantes.
a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (Anexo I)
b) Certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden.
c) Proyecto de programas, proyectos o actividades, que deberá incluir el siguiente contenido:
1) Objetivos del programa, proyecto o actividad.
2) Descripción de las actividades a realizar.
3) Recursos materiales y personales.
4) Planificación de las actuaciones.
5) Usuarios finales de la actividad proyectada.
6) Indicadores para la valoración de la eficacia de la acción.
7) Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.
d) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria firmada por el interventor o el secretario-interventor,sin perjuicio del control, por los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cada Solicitud podrá valorarse con un máximo de 25 puntos.
a) Interés ambiental de las actividades, programas o proyectos propuestos: hasta 3 puntos.
b) Viabilidad técnico-económica del proyecto y posibilidades de cofinanciación del mismo: hasta 3 puntos.
c) Relación coste/beneficio del mismo: hasta 3 puntos.
d) Grado de elaboración del programa, calidad, innovación y posibilidad de integración en procesos de Agenda 21 Local: hasta 3 puntos.
e) Entidades Locales adscritas a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes de la presente Orden:
I. entidades con resolución de inscripción: 3 puntos.
II. entidades en trámite de inscripción: 1 punto.
f) Grado de continuidad y estabilidad de las actividades proyectadas: hasta 5 puntos.
g) Proyectos, programas o actividades presentados de manera mancomunada, y población total de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.
2.- Los proyectos que no obtengan un mínimo de 15 puntos, quedarán excluidos como posibles beneficiarios.
Artículo 7.- Instrucción.
1.- La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de la Consejería de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estime necesario para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración, integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El director general de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. El jefe de servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, o persona en quien delegue.
2. El jefe de servicio de Prevención y Control de la Contaminación, o persona en quien delegue.
3. Un asesor jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General, o persona que le sustituya, con voz pero sin voto.
Se podrán designar asesores, con voz pero sin voto, para indicar un criterio técnico en la valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
b) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación en el plazo de diez días hábiles, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. Transcurrido el plazo sin haberlo remitido, se entenderá que renuncian a la ayuda solicitada. La aceptación, en cualquier caso, obliga al beneficiario a realizar el proyecto en los términos expuestos en la solicitud, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada.
Artículo 8.- Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente cuando, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la subvención sea igual o inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 132 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. Del mismo modo, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3.- El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
4.- La resolución del procedimiento se publicará en el BOC, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Artículo 9 - Reformulación de las solicitudes.
1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Comité de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al competente para que dicte la resolución.
Artículo 10.- Financiación, cuantía y abono.
1.- Las subvenciones a conceder durante el año 2007 tendrán una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 07.03.456B.464.
2.- El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3.- La realización del gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención, en función de la puntuación otorgada por el Comité de valoración, serán los siguientes:
- Valoración superior a 18 puntos …el 100% del importe solicitado.
- Valoración entre 15 y 17 puntos …el 80% del importe solicitado.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del total de la inversión realizada, con un máximo de veinte mil euros (20.000 euros).
5.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios hayan justificado, al momento de realizar el mismo, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria, cuyo plazo de justificación haya finalizado.
Igualmente el beneficiario se debe encontrar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a loa Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
6.- El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros se efectuará en su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa. No obstante serán exigibles las obligaciones contempladas en artículo 11 y la documentación exigida en el artículo 12.
En el caso de cuantía igual o superior a 4.500 euros se realizará un anticipo correspondiente al 75% de su importe al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada, manteniéndose las obligaciones descritas en el párrafo anterior.
7.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios:
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, y previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá remitir el compromiso de ejecutar el proyecto, según Anexo II.
b) Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Las previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Las previstas en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.
e) Comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente.
h) Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma que le fuera requerida.
i) La ejecución del proyecto deberá finalizar necesariamente dentro del año 2007.
Artículo 12.- Justificación.
1.- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2.- La justificación de las subvenciones de cuantía inferior a 4500 euros, se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 15 de enero de 2008. A tal efecto, las Entidades Locales deberán remitir certificación del interventor o secretario-interventor municipal que incluya una relación de las facturas emitidas durante el año 2007, correspondientes a los gastos realizados objeto de la presente subvención. (Anexo III).
3.- El adelanto del 75% de las subvenciones superiores a 4500 euros deberá ser justificado antes del 1 de octubre de 2007, del mismo modo que el procedimiento descrito en el anterior apartado, para proceder a librar el 25% restante de la subvención. El 25% restante deberá justificarse al finalizar la actividad y en todo caso antes del 15 de enero de 2008.
4.- Con carácter excepcional, el consejero de Medio Ambiente podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 13.- Prórroga de la justificación.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando los beneficiarios no puedan cumplir alguno de los plazos de justificación, con carácter previo a su vencimiento, podrán solicitar del órgano concedente la prórroga, debidamente justificada, y teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una prórroga para cada justificación de las actividades subvencionadas, y que el plazo final para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite temporal establecido en el artículo 11.i ). El plazo para resolver sobre la procedencia de prórroga, será de quince días hábiles, siendo el silencio administrativo de carácter estimatorio.
Artículo 14.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
– El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
– Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes a la subvención sin prórroga autorizada: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 15.- Reintegro de la subvención.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Dirección General de Medio Ambiente, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la misma.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público.
Artículo 16.- Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
