Boletín Oficial de Cantabria, 08-08-2007, Núm. 154, Páx. 11018
Apreciado error en la Orden MED 3/2007, de 9 de febrero (BOC número 39, de 23 de febrero de 2007) por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a la corrección del mismo en los siguientes términos:
Donde dice:
Artículo 10.4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Valoración, serán los siguientes:
-Valoración superior a 18 punto........el 100% del importe solicitado.
-Valoración entre 15 y 17 puntos.........el 80% del importe solicitado.
Debe decir:
Artículo 10.4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Valoración, serán los siguientes:
-Valoración superior a 18 puntos........el 100% del importe solicitado.
-Valoración entre 15 y 18 puntos.........el 80% del importe solicitado.
Santander, 30 de julio de 2007.–El secretario general, Julio G. García Caloca.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
Apreciado error en la Orden MED 3/2007, de 9 de febrero (BOC número 39, de 23 de febrero de 2007) por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a la corrección del mismo en los siguientes términos:
Donde dice:
Artículo 10.4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Valoración, serán los siguientes:
-Valoración superior a 18 punto........el 100% del importe solicitado.
-Valoración entre 15 y 17 puntos.........el 80% del importe solicitado.
Debe decir:
Artículo 10.4.- Los criterios para determinar la cuantía de la subvención, en función de la puntuación otorgada por el Comité de Valoración, serán los siguientes:
-Valoración superior a 18 puntos........el 100% del importe solicitado.
-Valoración entre 15 y 18 puntos.........el 80% del importe solicitado.
Santander, 30 de julio de 2007.–El secretario general, Julio G. García Caloca.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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