Boletín Oficial del Estado, 07-07-2023, Núm. 161, Páx. 96343
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Ámbito Normativo
Estatal
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Consultar el Artículo 7. Beneficiarios.
Obxecto
En el objeto de la ayuda se han distinguido, dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas: La primera, «sección A», que engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias; la segunda «sección B», que engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
Para cada sección, A y B, las ayudas previstas se concederán en convocatorias separadas.
En el objeto de esta orden se contemplan las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ambas secciones, así como la convocatoria de ayudas a planes de inversión en la sección A.
Para cada sección, A y B, las ayudas previstas se concederán en convocatorias separadas.
En el objeto de esta orden se contemplan las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ambas secciones, así como la convocatoria de ayudas a planes de inversión en la sección A.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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