Diario Oficial de Galicia, 15-05-2007, Núm. 93, Páx. 7913
Orden de 9 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias.
La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, adaptando este texto a lo dispuesto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 aprueba los presupuestos para el presente año.
La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.
La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto (DOG nº 155, del 12 de agosto) por el que fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:
a) Fomentar la plantación de frondosas caducifolias, con un objetivo preferente de producción de madera de calidad.
b) Favorecer el aumento de la biodiversidad.
c) El cambio de especie en masas de eucalipto y/o acacias en mal estado vegetativo o afectadas por el gonipterus scutellatus por frondosas caducifolias.
d) El aumento de la densidad en terrenos donde existan frondosas caducifolias.
e) La disminución del riesgo de incendio mediante la creación de áreas cortafuegos con frondosas caducifolias.
f) La protección de los núcleos rurales contra los incendios forestales mediante la creación de cortafuegos naturales con frondosas.
g) Incidir en la mejora del paisaje.
h) Contribuir a incrementar la cubierta forestal a largo plazo y al mantenimiento o recuperación de la biodiversidad y de un ecosistema forestal sano, así como contribuir a la función protectora de los bosques.
El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones, otorgadas por las administraciones públicas.
El Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 de el Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases y convocar para el año 2007 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, mediante su plantación, o aumento de la densidad de ellas donde ya existan o bien por el cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por motivo de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal da Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
- Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
- Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
- Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden, los propietarios particulares, las agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes y las comunidades de montes vecinales en mano común.
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que non sean propietarios de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
Artículo 4º.- Actuaciones objeto de ayuda e importes de inversión.
Las especies a emplear en las actuaciones abajo indicadas y los trabajos a realizar son los indicados en los anexos II y III de la presente orden.
Los importes de subvención corresponderán, como máximo, con el 70% del valor máximo de inversión (ver anexo III).
1º Apartado. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por motivo de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias.
El valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 1.800 € y en este importe se incluye, el tratamiento químico o eliminación de los tocones, la roza, tratamientos selvícolas de los pies existentes de frondosas caducifolias y la plantación de frondosas caducifolias para incrementar la densidad.
No se podrá solicitar esta ayuda en aquellos terrenos que fueron objeto de ayuda al amparo de las distintas ordenes de ayudas a medidas forestales en la agricultura o al fomento de la forestación de tierras agrícolas y que aún se encuentran dentro del período de mantenimiento (15-20 años), es decir, dentro del período de compromiso de la ayuda, no sólo de las primas de mantenimiento.
2º Apartado. Aumento de la densidad en terrenos donde existan frondosas caducifolias.
El valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 1.100 € y en este importe se incluye la roza previa, los trabajos de plantación y la planta empleada y los tratamientos selvícolas.
3º Apartado. Plantación de frondosas caducifolias.
El valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 2.103 € y en este importe se incluye el tratamiento de la vegetación preexistente (desbroce, o desbroce y fresado), la preparación del terreno (siempre ahoyado con retroexcavadora, ahoyado mecánico con riper modificado, nunca subsolado sólo, siempre acompañado de ahoyado excepto subsolado cruzado), plantación manual, la planta y el abonado. En el caso de aprovechamientos silvopastorales, plantación de castaños en marcos amplios o en caso de otro aprovechamiento en la superficie el valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 1.050 €.
En el caso de los pro indivisos, las comunidades de bienes, las cooperativas agrícolas, C.M.V.M.C. o agrupaciones de propietarios se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique la necesidad (ganado, fauna cinegética, ...). La colocación de protectores se podrá subvencionar independientemente del tipo de beneficiario, siempre y cuando se justifique la necesidad (ganado, fauna cinegética, ...).
En el caso de plantación de frondosas caducifolias (apartado 3º de este artículo), en terrenos agrícolas abandonados, se pagarán 5 primas de mantenimiento, contadas a partir del año siguiente al del pago de la forestación con frondosas caducifolias y a pagar en los años 1, 2, 3, 4 y 5, esta prima de mantenimiento está destinada a los cuidados culturales mínimos y mantenimiento de la forestación realizada y el importe de cada prima de mantenimiento será de 300 €/ha.
Son tierras agrícolas abandonadas aquellos terrenos de erial, terreno con arbustos y matorral o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20%, que tradicionalmente tuvieron un aprovechamiento agrícola / ganadero y que en la actualidad dicha actividad fue abandonada.
Artículo 5º.- Distribución del crédito.
1. Por tipo de beneficiario:
- Propietarios particulares de forma individual: 20%.
- Agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes y otros: 40%.
- C.M.V.M.C.: 40%.
2. Por tipo de actuación:
- Cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por causa de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias: 30%.
- Aumento de la densidad en terrenos donde existan frondosas caducifolias: 30%.
- Plantación de frondosas caducifolias: 40%.
En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los apartados, los importes sobrantes de los apartados pasará a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados, en su caso.
Artículo 6º.- Superficies mínimas y máximas para solicitar ayudas.
1. Para solicitudes realizadas por propietarios particulares de forma individual la superficie mínima continua de actuación es de 0,5 hectáreas y la máxima de 3 hectáreas no admitiéndose más de un coto redondo por solicitud y ayuntamiento.
2. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes o agrupaciones de propietarios particulares, la superficie mínima continua de actuación será de 1 hectárea y la máxima 15 hectáreas admitiéndose más de un coto redondo por solicitud, siempre y cuando supere la superficie mínima.
Artículo 7º.- Criterios de prioridad.
Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados 1, 2 y 3 según el baremo siguiente:
Fincas donde se van a realizar los trabajos con:
- Linde con zona húmeda (vaguada, etc..): 10 puntos.
- Parcelas en Red Natura 2000: 3 puntos.
- Linde con masa de frondosas caducifolias existentes: 10 puntos
- Linde zona agrícola (pastos, ...): 5 puntos.
- Linde con autopista, autovía o carretera nacional: 7 puntos.
- Zona concentración parcelaria de uso forestal: 3 puntos.
- Explotación prioritaria: 10 puntos.
- Parcela objeto de los trabajos lindante con infraestructura forestal (pista forestal, cortafuegos ...): 10 puntos.
- En el caso de que la superficie de actuación cuente con un plan de gestión o ordenación: 5 puntos.
- En el caso de cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por causa de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias, 20 puntos si se encuentra a menos de 50 metros de un núcleo rural o casa habitada y supone un peligro en caso de incendio.
- Por cada beneficiario que realizase un curso de formación en tratamientos selvícolas de frondosas: 2 puntos por beneficiario , hasta un máximo de 8 puntos por solicitud de ayuda.
- Superficie objeto de los trabajos en los ayuntamientos más afectados por la ola de incendios (ver anexo VI): 20 puntos.
- Agrupaciones de propietarios legalmente constituidas: 15 puntos.
- Por cada miembro de la agrupación de propietarios, del pro indiviso (copropietarios) o de la comunidad de bienes: 5 puntos.
- En el caso de montes vecinales en mano común que invirtiesen como mínimo el 15% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:
* Inversiones de un 15% a un 30% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 10 puntos.
* Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 15 puntos.
* Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 20 puntos.
- En el caso de montes vecinales en mano común que invirtieran en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) un mínimo del 15% de sus ingresos en otras inversiones, que no sean en el monte pero que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: 5 puntos.
- En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005): 10 puntos.
Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá el número más bajo formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno.
Artículo 8º.- Condiciones técnicas de las inversiones.
1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo, en el caso de los propietarios particulares será suficiente con presentar el anexo VII, y en el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes o agrupaciones de propietarios particulares cuando la ayuda solicitada sea aprobada, se presentará un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visado por el correspondiente colegio oficial, en el caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado en el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en todo caso nombrarse un director de obra. El documento descriptivo de las actuaciones deberá contener como mínimo el siguiente:
- Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, linderos, accesos, ...
- Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.
- Especies a emplear, densidad final, ....
- Cartografía: planos sobre mapas oficiales, y ficha SIGPAC.
- Indicación de si los terrenos se encuentran en Rede Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del registro de bienes de interés cultural de Galicia.
La planimetría del proyecto visado, a presentar en el caso de aprobarse la solicitud de ayuda, se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera:
Ver referencia pdf "09300D008P061.PDF"
2. La densidad inicial y final será:
- En el caso de cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por causa de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias y en el caso de aumento de la densidad en terrenos donde existan frondosas caducifolias: la densidad inicial máxima 100 pies/ha; densidad final mínima: 250 pies/ha.
- En el caso de plantación de frondosas caducifolias: la densidad final mínima será de 625 pies/ha (4 por 4 metros) existiendo la posibilidad de hacer mezclas pie a pie, hasta un máximo de 3 especies.
- En el caso de plantación de frondosas caducifolias para aprovechamientos silvopastorales, castaños en marco amplio, plantaciones con clones híbridos, planta mejorada, micorrizada o injertada o casos de otro aprovechamiento en la superficie se permite que la densidad final sea inferior a los 250 pies/ha, debiendo justificarse debidamente los motivos de dicha densidad.
3. Características planta:
- La planta empleada deberá cumplir los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003 y sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero.
- En el caso de planta en contenedor la planta deberá ser de una o más savias y el tamaño mínimo del contenedor será de 300 cc y de 200 cc para alnus sp. y betula sp.
- En el caso de emplearse planta a raíz desnuda esta deberá ser de dos o más savias, excepto en el caso de clones híbridos.
En cualquier caso la planta a emplear deberá ser de procedencia gallega, excepto justificación técnica de no disponibilidad de planta autóctona, y excepto los híbridos.
4. Trabajos:
- En el caso de realizarse subsolado, este siempre deberá ir acompañado de un ahoyado.
- El hoyo deberá tener una profundidad mínima de 50 cm y unas dimensiones mínimas de 50 X 50 cm.
- El tratamiento químico de los tocones se realizarán según la legislación vigente y normativa de aplicación de productos fitocidas.
- El gradeo / fresado sólo se podrá realizar en pendientes inferiores al 15%.
- En el caso de plantación de frondosas caducifolias en la preparación del terreno se hará siempre ahoyado con retroexcavadora, ahoyado mecánico con riper modificado, nunca subsolado sólo, siempre acompañado de ahoyado excepto subsolado cruzado.
5. Durante la vigencia de la prima de mantenimiento (5 años) se realizará obligatoriamente el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y en caso de que la plantación así lo requiera:
- Podas de formación y calidad.
- Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.
- En el caso de agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, o comunidades de montes vecinales en mano común, los propietarios, copropietarios, miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o comuneros están obligados a solicitar y realizar un curso de formación en selvicultura de frondosas caducifolias antes de que finalice el período de vigencia de la prima de mantenimiento.
6. Las ayudas para la plantación de frondosas caducifolias sólo podrán pedirse en terrenos clasificados en el SIGPAC como: forestal (FO), pasto con arbolado (PA, densidad inferior a 150 pies/ha) pasto arbustivo (PR).
7. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse en todo caso lo dispuesto en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.
Artículo 9º.- Solicitudes.
Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto (anexo I) y facilitados polos órganos de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural.
Artículo 10º.- Documentación.
Los impresos debidamente cumplimentados deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
1. En general:
a) Fotocopia del DNI, NIF ou CIF del beneficiario.
b) Documento descriptivo de las actuaciones o anexo VII en el caso de propietarios particulares.
c) Declaración del beneficiario de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos.
d) Ficha SIGPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda y anexo IX debidamente cumplimentado.
2. Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común:
2.1. En el caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada o bajo su responsabilidad de titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios (pro indiviso), además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los codueños y la designación de un solicitante - representante. En el caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y en el caso de no disponer de dicho certificado se presentará una declaración jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado.
3. Para Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común:
3.1. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
4. Para agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común:
- Anexo VIII: debidamente cumplimentado en el que los propietarios, copropietarios, miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o comuneros solicitan y se comprometen a realizar un curso de formación en silvicultura de frondosas caducifolias antes de que finalice el período de vigencia de la prima de mantenimiento.
5. Documentación complementaria.
5.1. En el caso de explotación prioritaria:
- Documento justificativo de ser titular de una explotación prioritaria.
5.2. Para agrupaciones de propietarios particulares:
- Anexo IV de la presente orden debidamente cubierto.
- En el caso de agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de constitución de la misma donde consten las personas que forman parte de dicha agrupación.
- En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.
- En el caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa, documento firmado por todos los miembros de la comunidad de bienes de cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en la presente orden, así como en la demás normativa concurrente y nombramiento de un representante.
6. Documentación adicional.
6.1. Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15 % de sus ingresos en mejoras del monte o en otras inversiones que vayan dedicadas a los vecinos, tengan un fin social en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) o no tengan ingresos: anexo V debidamente cumplimentado.
6.2. En el caso de plantación de frondosas caducifolias en terrenos agrícolas abandonados: anexo XI debidamente cumplimentado.
Artículo 11º.- Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden.
Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.
Cada titular podrá pedir ayuda en cada solicitud para un sólo apartado del artículo 4º.
Un titular podrá presentar un máximo de 2 solicitudes por ayuntamiento y para dos apartados distintos de dicho artículo.
Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda.
Artículo 12º - Tramitación.
1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite que los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales le propondrán al órgano colegiado compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe de Servicio de Producción e Industrias Forestales y por un funcionario de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales que actuará como secretario, la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden; el órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 y formulará propuesta de concesión al director general de Montes e Industrias Forestales que, a su vez, la elevará a conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. La Consellería del Medio Rural notificará en el plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud
4. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo.
Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante al Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13º.- Ejecución y justificación.
1. En la resolución se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a 2 meses.
2. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes o agrupaciones de propietarios particulares, en un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación se deberá presentar el correspondiente proyecto y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo 8º de esta orden.
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 31 punto 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro del mencionado plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas junto con el proyecto. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.
3. Se realizará una inspección en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación.
La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.
Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.
Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €.
5. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales, al director general de Montes e Industrias Forestales quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural, que resolverá.
6. Junto con la notificación de finalización de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación:
- Facturas por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión, en el caso de propietarios particulares que realizaron los trabajos por sus propios medios será suficiente la presentación de un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos.
- Facturas de la planta empleada que deberá ser preferentemente de procedencia gallega, excepto los híbridos.
- Certificación bancaria a nombre del titular del terreno, en caso de agrupaciones, en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en un miembro de la agrupación.
- Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines.
- Aval bancario en el caso de pago parcial (anticipos) en el caso de ayudas totales aprobadas mayores de 30.050,61 €, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas.
7. Pagos de las primas de mantenimiento.
A) Los importes correspondientes a las primas de mantenimiento podrán ser abonados, previa solicitud (anexo X) anterior al 30 de junio de cada año en la que se adjunta factura o en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión, en caso de propietarios particulares que realizaron los trabajos por sus propios medios será suficiente la presentación de un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, a partir del año siguiente al que se efectuó el pago de la certificación final de los trabajos de la forestación, durante 5 años, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el artículo 8º punto 5.
B) Los pagos correspondientes a las primas de mantenimiento de los expedientes solicitados al amparo de la presente orden se efectuarán siempre que el estado de la masa sea satisfactorio de acuerdo con el Plan de Controles.
Artículo 14º.- Comprobaciones.
1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen general y presupuestario de Galicia, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable a la petición.
3. El órgano colegiado, compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe de Servicio de Producción e Industrias Forestales y por un funcionario de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales que actuará como secretario, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las agrupaciones de propietarios todos los miembros cumplirán dichas obligaciones. En el caso de concesión de la ayuda, dicha comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.
Artículo 15º.- Reintegros.
1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.
b) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente, o en su caso, de la prórroga concedida.
c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.
d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.
e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
f) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.
g) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.
i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.
j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrables o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
l) No presentar en un plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación el proyecto visado y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 8º.
En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.
2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido.
3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.
4. El régimen sancionador aplicable a esta orden es lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 16º. - Financiación.
Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería del Medio Rural con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551C.770.0, en el año 2007 con una dotación inicial de 1.000.000 € y en el año 2008 con una dotación inicial de 3.500.000 €, lo que hace una dotación total de 4.500.000 €, dotación que podrá ser ampliada con fondos propios o comunitarios. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 12 modificación de las resoluciones de concesión del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para hacer frente a las primas de mantenimiento se destinará una partida global de 4.500.000 €, distribuidos en las anualidades 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, 900.000 € por anualidad con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551C.770.0.
Artículo 17º.- Alteración de condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18º.- Compromisos.
El titular de los terrenos se compromete a mantener la inversión realizado durante la turno de la especie.
En el caso de agrupaciones de propietarios y comunidades de bienes, los miembros de la agrupación o de la comunidad de bienes, se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidas en la presente orden, así como en la demás normativa concurrente.
En el caso de agrupaciones de propietarios, pro indivisos, cooperativas agrícolas, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común, los miembros de la agrupación, los copropietarios, los miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o los comuneros están obligados a solicitar y realizar un curso de formación en silvicultura de frondosas caducifolias antes de que finalice el período de vigencia de las primas de mantenimiento.
Artículo 19º.- Limitaciones.
1. Las actuaciones indicadas en los epígrafes 1ª, 2ª y 3ª del artículo 4º de esta orden no se podrán solicitar para una misma superficie.
2. El IVA no es subvencionable.
3. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no se podrán iniciar antes de la aprobación de la ayuda.
Disposiciones adicionales
Primera.- Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de ayudas comunitarias.
Segunda.- De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.
Tercera.- La resolución de concesión de las ayudas reguladas en esta orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de estas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3º del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición final
Primera.- Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2007.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 9 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias.
La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, adaptando este texto a lo dispuesto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 aprueba los presupuestos para el presente año.
La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.
La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto (DOG nº 155, del 12 de agosto) por el que fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:
a) Fomentar la plantación de frondosas caducifolias, con un objetivo preferente de producción de madera de calidad.
b) Favorecer el aumento de la biodiversidad.
c) El cambio de especie en masas de eucalipto y/o acacias en mal estado vegetativo o afectadas por el gonipterus scutellatus por frondosas caducifolias.
d) El aumento de la densidad en terrenos donde existan frondosas caducifolias.
e) La disminución del riesgo de incendio mediante la creación de áreas cortafuegos con frondosas caducifolias.
f) La protección de los núcleos rurales contra los incendios forestales mediante la creación de cortafuegos naturales con frondosas.
g) Incidir en la mejora del paisaje.
h) Contribuir a incrementar la cubierta forestal a largo plazo y al mantenimiento o recuperación de la biodiversidad y de un ecosistema forestal sano, así como contribuir a la función protectora de los bosques.
El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones, otorgadas por las administraciones públicas.
El Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 de el Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases y convocar para el año 2007 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, mediante su plantación, o aumento de la densidad de ellas donde ya existan o bien por el cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por motivo de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal da Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
- Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
- Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
- Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden, los propietarios particulares, las agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes y las comunidades de montes vecinales en mano común.
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que non sean propietarios de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
Artículo 4º.- Actuaciones objeto de ayuda e importes de inversión.
Las especies a emplear en las actuaciones abajo indicadas y los trabajos a realizar son los indicados en los anexos II y III de la presente orden.
Los importes de subvención corresponderán, como máximo, con el 70% del valor máximo de inversión (ver anexo III).
1º Apartado. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por motivo de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias.
El valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 1.800 € y en este importe se incluye, el tratamiento químico o eliminación de los tocones, la roza, tratamientos selvícolas de los pies existentes de frondosas caducifolias y la plantación de frondosas caducifolias para incrementar la densidad.
No se podrá solicitar esta ayuda en aquellos terrenos que fueron objeto de ayuda al amparo de las distintas ordenes de ayudas a medidas forestales en la agricultura o al fomento de la forestación de tierras agrícolas y que aún se encuentran dentro del período de mantenimiento (15-20 años), es decir, dentro del período de compromiso de la ayuda, no sólo de las primas de mantenimiento.
2º Apartado. Aumento de la densidad en terrenos donde existan frondosas caducifolias.
El valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 1.100 € y en este importe se incluye la roza previa, los trabajos de plantación y la planta empleada y los tratamientos selvícolas.
3º Apartado. Plantación de frondosas caducifolias.
El valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 2.103 € y en este importe se incluye el tratamiento de la vegetación preexistente (desbroce, o desbroce y fresado), la preparación del terreno (siempre ahoyado con retroexcavadora, ahoyado mecánico con riper modificado, nunca subsolado sólo, siempre acompañado de ahoyado excepto subsolado cruzado), plantación manual, la planta y el abonado. En el caso de aprovechamientos silvopastorales, plantación de castaños en marcos amplios o en caso de otro aprovechamiento en la superficie el valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 1.050 €.
En el caso de los pro indivisos, las comunidades de bienes, las cooperativas agrícolas, C.M.V.M.C. o agrupaciones de propietarios se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique la necesidad (ganado, fauna cinegética, ...). La colocación de protectores se podrá subvencionar independientemente del tipo de beneficiario, siempre y cuando se justifique la necesidad (ganado, fauna cinegética, ...).
En el caso de plantación de frondosas caducifolias (apartado 3º de este artículo), en terrenos agrícolas abandonados, se pagarán 5 primas de mantenimiento, contadas a partir del año siguiente al del pago de la forestación con frondosas caducifolias y a pagar en los años 1, 2, 3, 4 y 5, esta prima de mantenimiento está destinada a los cuidados culturales mínimos y mantenimiento de la forestación realizada y el importe de cada prima de mantenimiento será de 300 €/ha.
Son tierras agrícolas abandonadas aquellos terrenos de erial, terreno con arbustos y matorral o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20%, que tradicionalmente tuvieron un aprovechamiento agrícola / ganadero y que en la actualidad dicha actividad fue abandonada.
Artículo 5º.- Distribución del crédito.
1. Por tipo de beneficiario:
- Propietarios particulares de forma individual: 20%.
- Agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes y otros: 40%.
- C.M.V.M.C.: 40%.
2. Por tipo de actuación:
- Cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por causa de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias: 30%.
- Aumento de la densidad en terrenos donde existan frondosas caducifolias: 30%.
- Plantación de frondosas caducifolias: 40%.
En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los apartados, los importes sobrantes de los apartados pasará a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados, en su caso.
Artículo 6º.- Superficies mínimas y máximas para solicitar ayudas.
1. Para solicitudes realizadas por propietarios particulares de forma individual la superficie mínima continua de actuación es de 0,5 hectáreas y la máxima de 3 hectáreas no admitiéndose más de un coto redondo por solicitud y ayuntamiento.
2. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes o agrupaciones de propietarios particulares, la superficie mínima continua de actuación será de 1 hectárea y la máxima 15 hectáreas admitiéndose más de un coto redondo por solicitud, siempre y cuando supere la superficie mínima.
Artículo 7º.- Criterios de prioridad.
Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados 1, 2 y 3 según el baremo siguiente:
Fincas donde se van a realizar los trabajos con:
- Linde con zona húmeda (vaguada, etc..): 10 puntos.
- Parcelas en Red Natura 2000: 3 puntos.
- Linde con masa de frondosas caducifolias existentes: 10 puntos
- Linde zona agrícola (pastos, ...): 5 puntos.
- Linde con autopista, autovía o carretera nacional: 7 puntos.
- Zona concentración parcelaria de uso forestal: 3 puntos.
- Explotación prioritaria: 10 puntos.
- Parcela objeto de los trabajos lindante con infraestructura forestal (pista forestal, cortafuegos ...): 10 puntos.
- En el caso de que la superficie de actuación cuente con un plan de gestión o ordenación: 5 puntos.
- En el caso de cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por causa de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias, 20 puntos si se encuentra a menos de 50 metros de un núcleo rural o casa habitada y supone un peligro en caso de incendio.
- Por cada beneficiario que realizase un curso de formación en tratamientos selvícolas de frondosas: 2 puntos por beneficiario , hasta un máximo de 8 puntos por solicitud de ayuda.
- Superficie objeto de los trabajos en los ayuntamientos más afectados por la ola de incendios (ver anexo VI): 20 puntos.
- Agrupaciones de propietarios legalmente constituidas: 15 puntos.
- Por cada miembro de la agrupación de propietarios, del pro indiviso (copropietarios) o de la comunidad de bienes: 5 puntos.
- En el caso de montes vecinales en mano común que invirtiesen como mínimo el 15% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:
* Inversiones de un 15% a un 30% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 10 puntos.
* Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 15 puntos.
* Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 20 puntos.
- En el caso de montes vecinales en mano común que invirtieran en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) un mínimo del 15% de sus ingresos en otras inversiones, que no sean en el monte pero que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: 5 puntos.
- En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005): 10 puntos.
Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá el número más bajo formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno.
Artículo 8º.- Condiciones técnicas de las inversiones.
1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo, en el caso de los propietarios particulares será suficiente con presentar el anexo VII, y en el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes o agrupaciones de propietarios particulares cuando la ayuda solicitada sea aprobada, se presentará un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visado por el correspondiente colegio oficial, en el caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado en el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en todo caso nombrarse un director de obra. El documento descriptivo de las actuaciones deberá contener como mínimo el siguiente:
- Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, linderos, accesos, ...
- Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.
- Especies a emplear, densidad final, ....
- Cartografía: planos sobre mapas oficiales, y ficha SIGPAC.
- Indicación de si los terrenos se encuentran en Rede Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del registro de bienes de interés cultural de Galicia.
La planimetría del proyecto visado, a presentar en el caso de aprobarse la solicitud de ayuda, se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera:
Ver referencia pdf "09300D008P061.PDF"
2. La densidad inicial y final será:
- En el caso de cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal estado vegetativo o sin porvenir por causa de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias y en el caso de aumento de la densidad en terrenos donde existan frondosas caducifolias: la densidad inicial máxima 100 pies/ha; densidad final mínima: 250 pies/ha.
- En el caso de plantación de frondosas caducifolias: la densidad final mínima será de 625 pies/ha (4 por 4 metros) existiendo la posibilidad de hacer mezclas pie a pie, hasta un máximo de 3 especies.
- En el caso de plantación de frondosas caducifolias para aprovechamientos silvopastorales, castaños en marco amplio, plantaciones con clones híbridos, planta mejorada, micorrizada o injertada o casos de otro aprovechamiento en la superficie se permite que la densidad final sea inferior a los 250 pies/ha, debiendo justificarse debidamente los motivos de dicha densidad.
3. Características planta:
- La planta empleada deberá cumplir los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003 y sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero.
- En el caso de planta en contenedor la planta deberá ser de una o más savias y el tamaño mínimo del contenedor será de 300 cc y de 200 cc para alnus sp. y betula sp.
- En el caso de emplearse planta a raíz desnuda esta deberá ser de dos o más savias, excepto en el caso de clones híbridos.
En cualquier caso la planta a emplear deberá ser de procedencia gallega, excepto justificación técnica de no disponibilidad de planta autóctona, y excepto los híbridos.
4. Trabajos:
- En el caso de realizarse subsolado, este siempre deberá ir acompañado de un ahoyado.
- El hoyo deberá tener una profundidad mínima de 50 cm y unas dimensiones mínimas de 50 X 50 cm.
- El tratamiento químico de los tocones se realizarán según la legislación vigente y normativa de aplicación de productos fitocidas.
- El gradeo / fresado sólo se podrá realizar en pendientes inferiores al 15%.
- En el caso de plantación de frondosas caducifolias en la preparación del terreno se hará siempre ahoyado con retroexcavadora, ahoyado mecánico con riper modificado, nunca subsolado sólo, siempre acompañado de ahoyado excepto subsolado cruzado.
5. Durante la vigencia de la prima de mantenimiento (5 años) se realizará obligatoriamente el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y en caso de que la plantación así lo requiera:
- Podas de formación y calidad.
- Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.
- En el caso de agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, o comunidades de montes vecinales en mano común, los propietarios, copropietarios, miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o comuneros están obligados a solicitar y realizar un curso de formación en selvicultura de frondosas caducifolias antes de que finalice el período de vigencia de la prima de mantenimiento.
6. Las ayudas para la plantación de frondosas caducifolias sólo podrán pedirse en terrenos clasificados en el SIGPAC como: forestal (FO), pasto con arbolado (PA, densidad inferior a 150 pies/ha) pasto arbustivo (PR).
7. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse en todo caso lo dispuesto en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.
Artículo 9º.- Solicitudes.
Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto (anexo I) y facilitados polos órganos de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural.
Artículo 10º.- Documentación.
Los impresos debidamente cumplimentados deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
1. En general:
a) Fotocopia del DNI, NIF ou CIF del beneficiario.
b) Documento descriptivo de las actuaciones o anexo VII en el caso de propietarios particulares.
c) Declaración del beneficiario de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos.
d) Ficha SIGPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda y anexo IX debidamente cumplimentado.
2. Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común:
2.1. En el caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada o bajo su responsabilidad de titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios (pro indiviso), además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los codueños y la designación de un solicitante - representante. En el caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y en el caso de no disponer de dicho certificado se presentará una declaración jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado.
3. Para Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común:
3.1. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
4. Para agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común:
- Anexo VIII: debidamente cumplimentado en el que los propietarios, copropietarios, miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o comuneros solicitan y se comprometen a realizar un curso de formación en silvicultura de frondosas caducifolias antes de que finalice el período de vigencia de la prima de mantenimiento.
5. Documentación complementaria.
5.1. En el caso de explotación prioritaria:
- Documento justificativo de ser titular de una explotación prioritaria.
5.2. Para agrupaciones de propietarios particulares:
- Anexo IV de la presente orden debidamente cubierto.
- En el caso de agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de constitución de la misma donde consten las personas que forman parte de dicha agrupación.
- En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.
- En el caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa, documento firmado por todos los miembros de la comunidad de bienes de cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en la presente orden, así como en la demás normativa concurrente y nombramiento de un representante.
6. Documentación adicional.
6.1. Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15 % de sus ingresos en mejoras del monte o en otras inversiones que vayan dedicadas a los vecinos, tengan un fin social en los últimos 3 ejercicios fiscales (2003, 2004 y 2005) o no tengan ingresos: anexo V debidamente cumplimentado.
6.2. En el caso de plantación de frondosas caducifolias en terrenos agrícolas abandonados: anexo XI debidamente cumplimentado.
Artículo 11º.- Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden.
Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.
Cada titular podrá pedir ayuda en cada solicitud para un sólo apartado del artículo 4º.
Un titular podrá presentar un máximo de 2 solicitudes por ayuntamiento y para dos apartados distintos de dicho artículo.
Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda.
Artículo 12º - Tramitación.
1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite que los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales le propondrán al órgano colegiado compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe de Servicio de Producción e Industrias Forestales y por un funcionario de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales que actuará como secretario, la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden; el órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 y formulará propuesta de concesión al director general de Montes e Industrias Forestales que, a su vez, la elevará a conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. La Consellería del Medio Rural notificará en el plazo máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud
4. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo.
Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante al Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13º.- Ejecución y justificación.
1. En la resolución se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a 2 meses.
2. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes o agrupaciones de propietarios particulares, en un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación se deberá presentar el correspondiente proyecto y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo 8º de esta orden.
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 31 punto 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro del mencionado plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas junto con el proyecto. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.
3. Se realizará una inspección en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación.
La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.
Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.
Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €.
5. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales, al director general de Montes e Industrias Forestales quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural, que resolverá.
6. Junto con la notificación de finalización de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación:
- Facturas por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión, en el caso de propietarios particulares que realizaron los trabajos por sus propios medios será suficiente la presentación de un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos.
- Facturas de la planta empleada que deberá ser preferentemente de procedencia gallega, excepto los híbridos.
- Certificación bancaria a nombre del titular del terreno, en caso de agrupaciones, en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en un miembro de la agrupación.
- Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines.
- Aval bancario en el caso de pago parcial (anticipos) en el caso de ayudas totales aprobadas mayores de 30.050,61 €, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas.
7. Pagos de las primas de mantenimiento.
A) Los importes correspondientes a las primas de mantenimiento podrán ser abonados, previa solicitud (anexo X) anterior al 30 de junio de cada año en la que se adjunta factura o en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión, en caso de propietarios particulares que realizaron los trabajos por sus propios medios será suficiente la presentación de un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, a partir del año siguiente al que se efectuó el pago de la certificación final de los trabajos de la forestación, durante 5 años, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el artículo 8º punto 5.
B) Los pagos correspondientes a las primas de mantenimiento de los expedientes solicitados al amparo de la presente orden se efectuarán siempre que el estado de la masa sea satisfactorio de acuerdo con el Plan de Controles.
Artículo 14º.- Comprobaciones.
1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen general y presupuestario de Galicia, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable a la petición.
3. El órgano colegiado, compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, por el jefe de Servicio de Producción e Industrias Forestales y por un funcionario de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales que actuará como secretario, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las agrupaciones de propietarios todos los miembros cumplirán dichas obligaciones. En el caso de concesión de la ayuda, dicha comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.
Artículo 15º.- Reintegros.
1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.
b) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente, o en su caso, de la prórroga concedida.
c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.
d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.
e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
f) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.
g) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.
i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.
j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrables o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
l) No presentar en un plazo de 1 mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación el proyecto visado y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 8º.
En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.
2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido.
3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.
4. El régimen sancionador aplicable a esta orden es lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 16º. - Financiación.
Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería del Medio Rural con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551C.770.0, en el año 2007 con una dotación inicial de 1.000.000 € y en el año 2008 con una dotación inicial de 3.500.000 €, lo que hace una dotación total de 4.500.000 €, dotación que podrá ser ampliada con fondos propios o comunitarios. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 12 modificación de las resoluciones de concesión del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para hacer frente a las primas de mantenimiento se destinará una partida global de 4.500.000 €, distribuidos en las anualidades 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, 900.000 € por anualidad con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.551C.770.0.
Artículo 17º.- Alteración de condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18º.- Compromisos.
El titular de los terrenos se compromete a mantener la inversión realizado durante la turno de la especie.
En el caso de agrupaciones de propietarios y comunidades de bienes, los miembros de la agrupación o de la comunidad de bienes, se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidas en la presente orden, así como en la demás normativa concurrente.
En el caso de agrupaciones de propietarios, pro indivisos, cooperativas agrícolas, comunidades de bienes y comunidades de montes vecinales en mano común, los miembros de la agrupación, los copropietarios, los miembros de la comunidad de bienes, cooperativa o los comuneros están obligados a solicitar y realizar un curso de formación en silvicultura de frondosas caducifolias antes de que finalice el período de vigencia de las primas de mantenimiento.
Artículo 19º.- Limitaciones.
1. Las actuaciones indicadas en los epígrafes 1ª, 2ª y 3ª del artículo 4º de esta orden no se podrán solicitar para una misma superficie.
2. El IVA no es subvencionable.
3. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no se podrán iniciar antes de la aprobación de la ayuda.
Disposiciones adicionales
Primera.- Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de ayudas comunitarias.
Segunda.- De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.
Tercera.- La resolución de concesión de las ayudas reguladas en esta orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de estas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3º del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición final
Primera.- Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2007.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
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