Orden de 9 de junio de 2003 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general.

Diario Oficial de Galicia, 16-06-2003, Núm. 115, Páx. 7774
Orden de 9 de junio de 2003 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general. La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y sus componentes. El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia otorga a la comunidad autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución. El Real decreto 1535/1984 transfiere estas funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia. Al amparo de estas competencias fue promulgado el Decreto 82/1989, que regula la figura de Espacio Natural en Régimen de Protección General. El Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Este real decreto establece en su artículo 3 que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de una red ecológica coherente, denominada Natura 2000, designando lugares y zonas especiales de conservación que garanticen el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats y hábitats de especies que determina la directiva. Con fecha 11 de marzo de 1999, el Consello de la Xunta de Galicia acordó remitir una relación de lugares incluidos en la propuesta gallega para la Red Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1997/1995. El Estado español remitió a la Comisión Europea las listas de los Lugares de Importancia Comunitaria propuestos por las distintas comunidades autónomas, según las regiones biogeográficas. Como consecuencia de la evaluación, realizada por los servicios técnicos de la Comisión Europea, ha sido requerida información adicional o ha sido solicitada la presentación de nuevas propuestas de lugares a las comunidades autónomas y estados pertenecientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea, ambas con representación en el territorio gallego. Con estas modificaciones, la Unión Europea pretende alcanzar el porcentaje de representación idónea para cada uno de los hábitats referido a la totalidad del territorio de la Unión. Por este motivo, la Consellería de Medio Ambiente adaptó y revisó la propuesta gallega de Lugares de Importancia Comunitaria, de acuerdo con las directrices impuestas por la comisión. En consecuencia, DISPONGO: Artículo 1º Se incluye en el registro, de manera provisional, la lista de lugares recogida en el anexo de esta orden con los límites actualmente propuestos, declarándolos provisionalmente como espacios en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo. Artículo 2º 1. En estos espacios podrán seguir llevándose a cabo, de manera ordenada, los usos y actividades tradicionales. Cualquier otra actividad requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente, que será solicitado por el promotor o titular de las acciones, actividades, construcciones, proyectos u obras que se pretenda emprender. 2. Si se prevé que puedan derivarse efectos negativos de las acciones que vayan a realizarse, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir un informe de evaluación ambiental de las mismas para evitar el deterioro de los valores que determinaron la inclusión de estos espacios en el registro general, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 24 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Artículo 3º Aquellas áreas de estos espacios que gozasen ya de un régimen de protección específico mantendrán el mismo. Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 9 de junio de 2003. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
Derrogada por
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Orden de 9 de junio de 2003 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general. La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y sus componentes. El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia otorga a la comunidad autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución. El Real decreto 1535/1984 transfiere estas funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia. Al amparo de estas competencias fue promulgado el Decreto 82/1989, que regula la figura de Espacio Natural en Régimen de Protección General. El Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Este real decreto establece en su artículo 3 que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de una red ecológica coherente, denominada Natura 2000, designando lugares y zonas especiales de conservación que garanticen el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats y hábitats de especies que determina la directiva. Con fecha 11 de marzo de 1999, el Consello de la Xunta de Galicia acordó remitir una relación de lugares incluidos en la propuesta gallega para la Red Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1997/1995. El Estado español remitió a la Comisión Europea las listas de los Lugares de Importancia Comunitaria propuestos por las distintas comunidades autónomas, según las regiones biogeográficas. Como consecuencia de la evaluación, realizada por los servicios técnicos de la Comisión Europea, ha sido requerida información adicional o ha sido solicitada la presentación de nuevas propuestas de lugares a las comunidades autónomas y estados pertenecientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea, ambas con representación en el territorio gallego. Con estas modificaciones, la Unión Europea pretende alcanzar el porcentaje de representación idónea para cada uno de los hábitats referido a la totalidad del territorio de la Unión. Por este motivo, la Consellería de Medio Ambiente adaptó y revisó la propuesta gallega de Lugares de Importancia Comunitaria, de acuerdo con las directrices impuestas por la comisión. En consecuencia, DISPONGO: Artículo 1º Se incluye en el registro, de manera provisional, la lista de lugares recogida en el anexo de esta orden con los límites actualmente propuestos, declarándolos provisionalmente como espacios en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo. Artículo 2º 1. En estos espacios podrán seguir llevándose a cabo, de manera ordenada, los usos y actividades tradicionales. Cualquier otra actividad requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente, que será solicitado por el promotor o titular de las acciones, actividades, construcciones, proyectos u obras que se pretenda emprender. 2. Si se prevé que puedan derivarse efectos negativos de las acciones que vayan a realizarse, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir un informe de evaluación ambiental de las mismas para evitar el deterioro de los valores que determinaron la inclusión de estos espacios en el registro general, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 24 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Artículo 3º Aquellas áreas de estos espacios que gozasen ya de un régimen de protección específico mantendrán el mismo. Disposición final Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 9 de junio de 2003. José Manuel Barreiro Fernández Conselleiro de Medio Ambiente
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