Diario Oficial de Galicia, 17-02-2023, Núm. 34, Páx. 14291
Data norma
Organismo
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA E CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia esta orden, previsto en los apartados h), j) y k) del artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, los ayuntamientos de Galicia que tengan una cifra de población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en 2022, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, que son los que se relacionan en el anexo II de esta orden.
Obxecto
Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en los apartados h), j) y k) del artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), destinada a los ayuntamientos de población inferior a 15.000 habitantes, con código de procedimiento PR486B, para la financiación de las siguientes actuaciones:
– Línea 1. Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales.
– Línea 2. Adquisición de maquinaria y equipamiento vinculado a la prestación de servicios de competencia municipal.
– Línea 3. Inversiones destinadas a la modernización y a la mejora de las redes de abastecimiento municipal.
– Línea 1. Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales.
– Línea 2. Adquisición de maquinaria y equipamiento vinculado a la prestación de servicios de competencia municipal.
– Línea 3. Inversiones destinadas a la modernización y a la mejora de las redes de abastecimiento municipal.
