Orden de 9 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí, y se convocan para el año 2007.

Diario Oficial de Galicia, 18-04-2007, Núm. 75, Páx. 6235
Orden de 9 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí, y se convocan para el año 2007. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1º.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza. El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciéndose su estructura orgánica básica por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, en el que se contempla la Dirección General de Conservación de la Naturaleza como uno de los centros directivos adscritos a la misma. Según el Decreto 1/2006, de 12 de enero, le corresponde a la antedicha consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, precisamente a través de la precitada dirección general. El jabalí mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla. Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses de nuestros agricultores, que sufren la voracidad y la forma de alimentarse de esta especie. Por otra parte, el jabalí tiene una gran capacidad para desplazarse, por lo que resulta muy difícil poder establecer su procedencia y el responsable último de los daños. Es por ello por lo que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para conciliar el interés por la convivencia de la especie con el de los agricultores, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre la agricultura de Galicia. Con esta línea de ayudas se pretende atender un grave problema social para los agricultores, disgustados por los daños que les causa el jabalí en sus cultivos agrícolas. Dada la nula estadística de los daños que la especie ocasiona en el campo gallego, hace falta ser prudente a la hora de acometer la línea de ayuda y tratar de conseguir que la misma llegue a todos los que tengan derecho sin que se puedan producir desviaciones indeseables. El régimen general de las ayudas y subvenciones en estas administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada a los mismos por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas de subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa. En los próximos ejercicios estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el presente año dicho importe se recoge en la disposición adicional primera. En virtud del anterior, en consonancia que el dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Ámbito, objetivo, finalidad y principios. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de carácter compensatorio a favor de los afectados por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí. 2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre; así como en lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 2º.- Beneficiarios. 1. Se podrán acoger a estas ayudas los agricultores profesionales que hayan sufrido daños en sus cultivos por causa del jabalí. Se entiende por agricultor profesional según el artículo 2.5º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50% de su renta total, la obtenga de actividades agrarias o complementarias. 2. El expediente de ayudas será único y comprenderá todos los daños producidos por el jabalí a un mismo beneficiario antes de la cosecha. 3. No podrán tener condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 3º.- Ámbito temporal. Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas desde el dieciséis de octubre del año 2006 hasta el uno de octubre de 2007. Artículo 4º.- Comunicación del daño. 1. Los titulares de los cultivos afectados deberán poner en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo máximo de siete días, la producción del daño, mediante una llamada al teléfono 900 186 186 a través del que se les facilitará una clave, que servirá para acreditar la formulación de la denuncia e identificarla unívocamente. 2. La delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dará traslado de los hechos al titular del terreno cinegético que había podido resultar afectado. 3. Los agricultores que sufrieran algún daño durante la campaña, deberán comunicar directamente a la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con una antelación mínima de quince días, su propósito de recoger la cosecha, de modo que quede constancia de la fecha de comunicación de la recogida, a fin de posibilitar que personal de esta consellería se desplace hasta el lugar de los hechos, para hacer una valoración final de los mismos. Una vez realizada la valoración ya se podrá proceder a recoger la cosecha. En el caso de daños en praderas artificiales con más de un aprovechamiento las comunicaciones (hasta un máximo de dos) deberá hacerse con la misma antelación a las cortas. 4. El personal de la consellería comprobará sobre el terreno la entidad de los daños y emitirá informe que remitirá al correspondiente Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza. Artículo 5º.- Importe de las ayudas. 1. El importe de las ayudas se calculará según la valoración de los cultivos que se establece en el anexo I de esta orden. Se establece como importe máximo el de 1.200 euros por campaña y beneficiario para las ayudas a las que se refire la presente orden. En el caso de que los daños excedan de 1.200 euros, el agricultor tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 1.200 euros. 2. El importe de las ayudas podrá tener carácter decreciente en ocasiones futuras, cuando los que fueron beneficiarios de ellas no hayan adoptado algunas de las medidas de protección que les habían sido señaladas según el anexo V. Artículo 6º.- Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes deberán formalizarse en el plazo de un mes desde que se haga la comunicación de anuncio de la cosecha, citada en el apartado según del artículo 4º, mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según el modelo formalizado que se recoge en el anexo II de la presente orden. Aquellas solicitudes formalizadas con fecha posterior al 15 de octubre de 2006, referentes a daños acaecidos entre el 1 de enero y el 15 de octubre del mismo año, se tramitarán con cargo a la convocatoria de 2007. No obstante, para los daños producidos entre el 16 de octubre y la fecha de publicación de esta orden, la solicitud de ayuda se tramitará a partir de la entrada en vigor de ella, aunque la comunicación del inicio de la cosecha se hará del modo indicado en el artículo 4.3º para el efecto de la valoración de los daños de antes de la recolección. Dado que la cobertura de los daños amparados por esta orden sólo es hasta el 30 de septiembre de este año, los daños producidos desde el 1 de octubre hasta la fecha de entrada en vigor de la orden del próximo año, caso de haberla, tendrán que ajustarse al procedimiento establecido en los párrafos anteriores de este artículo. Las comunicaciones de daños a partir del 1 de octubre solo darán derechos a ayudas en el caso de que se tramite la orden para los daños por el jabalí del año próximo. Las solicitudes se presentarán en las correspondientes delegaciones provinciales de esta consellería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Sólo en caso de no estar inscrito en el registro de explotaciones prioritarias, acreditación de la condición de agricultor (para acreditar la condición de agricultor profesional habrá de demostrar que obtiene al menos, el 50 % de su renta total, de las actividades agrarias o de las complementarias las señaladas en el apartado 2 del punto 5º del artículo 2 del Real decreto 613/2001, se efectuará mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio, del que haya finalizado el plazo para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas, como tales por él, durante tres de los últimos 5 años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales). b) Fotocopia del CIF/NIF del titular. c) Ficha para la transferencia bancaria en el modelo que se junta como anexo III a la presente orden. d) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta por lo que se aprobó la solicitud de esta ayuda. e) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, así como de una comunidad de bienes, se deberá acreditar la representación con la que se actúa. f) Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas. g) Declaración del título jurídico que ostenta para la utilización del terreno en el que se produjeron los daños. 3. Dado el carácter compensatorio de las ayudas, no será necesario acreditar estar al corriente de las deudas tributarias con la Seguridad Social, y de no tener deudas con la hacienda autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 i) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. Artículo 7º.- Tramitación. 1. La solicitudes de ayuda serán examinadas junto con la documentación anexa en los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza. En el caso de que fuesen detectados fallos u omisiones y, según lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que enmienden o completen, en los diez días siguientes a su notificación, con la indicación de que si no lo hiciesen así, se tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42º de dicha ley. 2. Dichos servicios provinciales evaluarán, dentro de sus ámbitos territoriales, los expedientes de solicitud de ayudas. A tal fin, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños. 3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentadas, y efectuada la correspondiente valoración, las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborarán la oportuna propuesta, que elevarán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que esta continúe con su tramitación. Artículo 8º.- Resolución y recursos. 1. El director general de Conservación de la Naturaleza, a la vista de las propuestas formuladas, resolverá por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, expresa y motivadamente, lo que en derecho corresponda sobre la denegación o concesión de la subvención compensatoria. 2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dictarse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º de dicho texto legal. 3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o de tres meses desde que se produzca su denegación por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 9º.- Publicidad. 1. La relación de las ayudas concedidas y denegadas se publicará a través de una relación colocada en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería, así como en el de cada delegación provincial. 2. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará, en su página web oficial, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad. Artículo 10º.- Compatibilidades. Estas ayudas son incompatibles con las que se soliciten por los mismos hechos en parques naturales dependientes de esta Administración autonómica. Artículo 11º.- Reintegro. 1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, con intereses de mora, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos del incumplimiento de la obligación de justificación, de la obtención de subvenciones sin reunir los requisitos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada al mismo por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. 2. También procederá el reintegro del importe de las ayudas concedidas al agricultor afectado por los daños de los que obtuviese compensación por parte de los titulares de los terrenos cinegéticos, en aplicación del artículo 23 de la vigente Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia. Artículo 12º.- Disposiciones generales. 1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 13 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad autónoma y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 4. Asimismo y, según lo establecido en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento do pago, una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. Disposiciones adicionales Primera.- Financiación. En el ejercicio de 2007, las ayudas que se concedan con cargo a la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541-B.470.1, código de proyecto (2007 00 617) hasta un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 A). La dotación inicial prevista se incrementará en función de las solicitudes atendibles y de las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito, se realizará la oportuna modificación presupuestaria para dotar a la aplicación financiera del crédito necesario para atender las solicitudes que se produzcan en un período anual dado. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados. En todo caso, el pago de las ayudas queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario. Segunda.- Delegación de funciones. Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia del Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para conceder o denegar las ayudas objeto de la presente orden, contenida en su artículo 8.1º de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Disposiciones últimas Primera.- Desarrollo. Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del establecido en la presente orden. Asimismo se faculta el director general de Conservación de la Naturaleza para que, por resolución, introduzca nuevas especies cultivadas en el anexo I a esta orden. Segunda.- Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 9 de abril de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO I - BAREMO UTILIZADO PARA EL PAGO DE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL JABALÍ EN CULTIVOS Tipo de cultivo Cod. // Descripción // Importe por m MIG // Maíz grano // 0,13 A/m MIF // Maíz forrajero // 0,12 A/m TRI // Trigo // 0,10 A/m CEN // Centeno // 0,70 A/m PRA // Pradera // 0,10 A/m PAT // Patata // 0,40 A/m HO1 // Hortalizas 1 (zanahoria, repollo y nabo) // 0,60 A/m HO2 // Hortalizas 2 (coliflor, tomate, berenjena, calabacín, cebolla, judía, lechuga, pimiento y puerro) // 1,60 A/m VID // Uva // 0,52 A/m ANEXO IV - Lista de distritos ambientales Distrito: Dirección 1-Ferrol: Edif. admin. Xunta de Galicia. Plaza Camilo José Cela 1. 8º piso 2-Bergantiños-Mariñas Coruñesas: Calle Carregal, s/n 3-Santiago-Meseta Interior: Avda. do Xeneralísimo, 41-2º 4-Noia: Calle Pintor Genaro Carrero, 15 B 5-Vimianzo: Calle Codeseiras, 11 6-Viveiro: C/ Pardo de Cela, 22 7-Os Ancares: Calle Ano Vello, s/n 8-Terra de Lemos: Concepción Arenal 48, bajo 9-Lugo: Calle Calvo Sotelo, 126-Entlo 10-Vilalba: Praza do Concello, s/n 11-O Carballiño: Carretera a Cea (OU-204) km 4 12-Ourense: Calle As Flores, s/n-1ºB 13-O Barco de Valdeorras: Casa Grande de Viloira, s/n 14-Verín: Calle Rosalía de Castro, 63 15-Bande: Tr. Irmáns Martínez, nº 2 16-Lalín: Calle Ponte, 4-1º 17-Ponteareas: Calle Paseo Matutino, 35-1º 18-O Porriño Calle Barrio: Torneiros, s/n 19-Caldas-Pontevedra-O Morrazo: Pza. Ravellas 13 5º y 6º ANEXO V Pastores eléctricos: deberán contener, al menos, dos hilos, uno a 25 cm del suelo y otro a 50 cm, y debe ser alimentado por baterías o corriente eléctrica de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico. Las piquetas deberán colocarse a una distancia de aproximadamente 8 m; en terreno accidentado se debe seguir el relieve del suelo evitando pequeños agujeros por donde pasen jabalíes pequeños. Es aconsejable eliminar o disminuir la altura de la hierba en el perímetro donde estará instalado, para evitar en todo caso que los hilos tengan contacto con hierbas, ramas, tierra... ya que ello provocaría la descarga rápida de la batería. Disuasión olfativa y gustativa: repelentes químicos adecuados para jabalí. Se deberá atar trapos o esponjas, impregnados en el producto, en estacas o palos a una altura aproximadamente 30 cm del suelo y colocarlos cada 3 o 6 metros alrededor del campo, no olvidando insistir en los pasos utilizados por los animales. Es conveniente dar un repaso cada 4 semanas y siempre después de una lluvia torrencial. La persistencia máxima será de 2 meses. Disuasión acústica: detonadores de propano son métodos de prevención temporales. Al final los animales silvestres pueden acostumbrarse al sonido de las detonaciones. A este respecto, para aumentar su eficacia, se recomienda que los intervalos entre explosiones sean relativamente cortos y que se cambie la ubicación de los detonadores cada 3-4 días. Cuando el lugar donde se van a instalar los detonadores esté próximo a algún núcleo de población, es conveniente contactar con los vecinos para avisar de la instalación de estos aparatos y disponerlos de forma que no causen molestias a los habitantes de la zona. Alimentación suplementaria: aporte de alimentación suplementaria con el fin de intentar mantener a los jabalíes en el interior del bosque, disminuyendo su acción en los cultivos . El alimento deberá distribuirse, únicamente fuera del periodo cinegético, a lo largo de caminos o pistas forestales, a razón de 15 a 30 Kg de maiz por km, o bien distribuirlo esparciéndolo dentro del bosque. De esta forma se consigue que los animales no se concentren en los lugares de alimentación y no pierdan el instinto de búsqueda del alimento, de forma que cuanto más tiempo estén entretenidos en buscarlo, menos tiempo les queda para acercarse a los cultivos.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 9 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí, y se convocan para el año 2007. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1º.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza. El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciéndose su estructura orgánica básica por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, en el que se contempla la Dirección General de Conservación de la Naturaleza como uno de los centros directivos adscritos a la misma. Según el Decreto 1/2006, de 12 de enero, le corresponde a la antedicha consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, precisamente a través de la precitada dirección general. El jabalí mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no sólo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla. Sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses de nuestros agricultores, que sufren la voracidad y la forma de alimentarse de esta especie. Por otra parte, el jabalí tiene una gran capacidad para desplazarse, por lo que resulta muy difícil poder establecer su procedencia y el responsable último de los daños. Es por ello por lo que la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para conciliar el interés por la convivencia de la especie con el de los agricultores, pone en marcha una línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados sobre la agricultura de Galicia. Con esta línea de ayudas se pretende atender un grave problema social para los agricultores, disgustados por los daños que les causa el jabalí en sus cultivos agrícolas. Dada la nula estadística de los daños que la especie ocasiona en el campo gallego, hace falta ser prudente a la hora de acometer la línea de ayuda y tratar de conseguir que la misma llegue a todos los que tengan derecho sin que se puedan producir desviaciones indeseables. El régimen general de las ayudas y subvenciones en estas administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada a los mismos por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas de subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa. En los próximos ejercicios estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el presente año dicho importe se recoge en la disposición adicional primera. En virtud del anterior, en consonancia que el dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Ámbito, objetivo, finalidad y principios. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de carácter compensatorio a favor de los afectados por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí. 2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre; así como en lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 2º.- Beneficiarios. 1. Se podrán acoger a estas ayudas los agricultores profesionales que hayan sufrido daños en sus cultivos por causa del jabalí. Se entiende por agricultor profesional según el artículo 2.5º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50% de su renta total, la obtenga de actividades agrarias o complementarias. 2. El expediente de ayudas será único y comprenderá todos los daños producidos por el jabalí a un mismo beneficiario antes de la cosecha. 3. No podrán tener condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 3º.- Ámbito temporal. Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas desde el dieciséis de octubre del año 2006 hasta el uno de octubre de 2007. Artículo 4º.- Comunicación del daño. 1. Los titulares de los cultivos afectados deberán poner en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo máximo de siete días, la producción del daño, mediante una llamada al teléfono 900 186 186 a través del que se les facilitará una clave, que servirá para acreditar la formulación de la denuncia e identificarla unívocamente. 2. La delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dará traslado de los hechos al titular del terreno cinegético que había podido resultar afectado. 3. Los agricultores que sufrieran algún daño durante la campaña, deberán comunicar directamente a la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con una antelación mínima de quince días, su propósito de recoger la cosecha, de modo que quede constancia de la fecha de comunicación de la recogida, a fin de posibilitar que personal de esta consellería se desplace hasta el lugar de los hechos, para hacer una valoración final de los mismos. Una vez realizada la valoración ya se podrá proceder a recoger la cosecha. En el caso de daños en praderas artificiales con más de un aprovechamiento las comunicaciones (hasta un máximo de dos) deberá hacerse con la misma antelación a las cortas. 4. El personal de la consellería comprobará sobre el terreno la entidad de los daños y emitirá informe que remitirá al correspondiente Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza. Artículo 5º.- Importe de las ayudas. 1. El importe de las ayudas se calculará según la valoración de los cultivos que se establece en el anexo I de esta orden. Se establece como importe máximo el de 1.200 euros por campaña y beneficiario para las ayudas a las que se refire la presente orden. En el caso de que los daños excedan de 1.200 euros, el agricultor tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 1.200 euros. 2. El importe de las ayudas podrá tener carácter decreciente en ocasiones futuras, cuando los que fueron beneficiarios de ellas no hayan adoptado algunas de las medidas de protección que les habían sido señaladas según el anexo V. Artículo 6º.- Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes deberán formalizarse en el plazo de un mes desde que se haga la comunicación de anuncio de la cosecha, citada en el apartado según del artículo 4º, mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según el modelo formalizado que se recoge en el anexo II de la presente orden. Aquellas solicitudes formalizadas con fecha posterior al 15 de octubre de 2006, referentes a daños acaecidos entre el 1 de enero y el 15 de octubre del mismo año, se tramitarán con cargo a la convocatoria de 2007. No obstante, para los daños producidos entre el 16 de octubre y la fecha de publicación de esta orden, la solicitud de ayuda se tramitará a partir de la entrada en vigor de ella, aunque la comunicación del inicio de la cosecha se hará del modo indicado en el artículo 4.3º para el efecto de la valoración de los daños de antes de la recolección. Dado que la cobertura de los daños amparados por esta orden sólo es hasta el 30 de septiembre de este año, los daños producidos desde el 1 de octubre hasta la fecha de entrada en vigor de la orden del próximo año, caso de haberla, tendrán que ajustarse al procedimiento establecido en los párrafos anteriores de este artículo. Las comunicaciones de daños a partir del 1 de octubre solo darán derechos a ayudas en el caso de que se tramite la orden para los daños por el jabalí del año próximo. Las solicitudes se presentarán en las correspondientes delegaciones provinciales de esta consellería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Sólo en caso de no estar inscrito en el registro de explotaciones prioritarias, acreditación de la condición de agricultor (para acreditar la condición de agricultor profesional habrá de demostrar que obtiene al menos, el 50 % de su renta total, de las actividades agrarias o de las complementarias las señaladas en el apartado 2 del punto 5º del artículo 2 del Real decreto 613/2001, se efectuará mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio, del que haya finalizado el plazo para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas, como tales por él, durante tres de los últimos 5 años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales). b) Fotocopia del CIF/NIF del titular. c) Ficha para la transferencia bancaria en el modelo que se junta como anexo III a la presente orden. d) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta por lo que se aprobó la solicitud de esta ayuda. e) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, así como de una comunidad de bienes, se deberá acreditar la representación con la que se actúa. f) Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas. g) Declaración del título jurídico que ostenta para la utilización del terreno en el que se produjeron los daños. 3. Dado el carácter compensatorio de las ayudas, no será necesario acreditar estar al corriente de las deudas tributarias con la Seguridad Social, y de no tener deudas con la hacienda autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 i) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. Artículo 7º.- Tramitación. 1. La solicitudes de ayuda serán examinadas junto con la documentación anexa en los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza. En el caso de que fuesen detectados fallos u omisiones y, según lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que enmienden o completen, en los diez días siguientes a su notificación, con la indicación de que si no lo hiciesen así, se tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42º de dicha ley. 2. Dichos servicios provinciales evaluarán, dentro de sus ámbitos territoriales, los expedientes de solicitud de ayudas. A tal fin, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños. 3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentadas, y efectuada la correspondiente valoración, las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborarán la oportuna propuesta, que elevarán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que esta continúe con su tramitación. Artículo 8º.- Resolución y recursos. 1. El director general de Conservación de la Naturaleza, a la vista de las propuestas formuladas, resolverá por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, expresa y motivadamente, lo que en derecho corresponda sobre la denegación o concesión de la subvención compensatoria. 2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dictarse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º de dicho texto legal. 3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o de tres meses desde que se produzca su denegación por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 9º.- Publicidad. 1. La relación de las ayudas concedidas y denegadas se publicará a través de una relación colocada en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería, así como en el de cada delegación provincial. 2. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará, en su página web oficial, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad. Artículo 10º.- Compatibilidades. Estas ayudas son incompatibles con las que se soliciten por los mismos hechos en parques naturales dependientes de esta Administración autonómica. Artículo 11º.- Reintegro. 1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, con intereses de mora, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos del incumplimiento de la obligación de justificación, de la obtención de subvenciones sin reunir los requisitos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada al mismo por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. 2. También procederá el reintegro del importe de las ayudas concedidas al agricultor afectado por los daños de los que obtuviese compensación por parte de los titulares de los terrenos cinegéticos, en aplicación del artículo 23 de la vigente Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia. Artículo 12º.- Disposiciones generales. 1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 13 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la comunidad autónoma y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 4. Asimismo y, según lo establecido en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento do pago, una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. Disposiciones adicionales Primera.- Financiación. En el ejercicio de 2007, las ayudas que se concedan con cargo a la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541-B.470.1, código de proyecto (2007 00 617) hasta un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 A). La dotación inicial prevista se incrementará en función de las solicitudes atendibles y de las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito, se realizará la oportuna modificación presupuestaria para dotar a la aplicación financiera del crédito necesario para atender las solicitudes que se produzcan en un período anual dado. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados. En todo caso, el pago de las ayudas queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario. Segunda.- Delegación de funciones. Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia del Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para conceder o denegar las ayudas objeto de la presente orden, contenida en su artículo 8.1º de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Disposiciones últimas Primera.- Desarrollo. Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del establecido en la presente orden. Asimismo se faculta el director general de Conservación de la Naturaleza para que, por resolución, introduzca nuevas especies cultivadas en el anexo I a esta orden. Segunda.- Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 9 de abril de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ANEXO I - BAREMO UTILIZADO PARA EL PAGO DE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL JABALÍ EN CULTIVOS Tipo de cultivo Cod. // Descripción // Importe por m MIG // Maíz grano // 0,13 A/m MIF // Maíz forrajero // 0,12 A/m TRI // Trigo // 0,10 A/m CEN // Centeno // 0,70 A/m PRA // Pradera // 0,10 A/m PAT // Patata // 0,40 A/m HO1 // Hortalizas 1 (zanahoria, repollo y nabo) // 0,60 A/m HO2 // Hortalizas 2 (coliflor, tomate, berenjena, calabacín, cebolla, judía, lechuga, pimiento y puerro) // 1,60 A/m VID // Uva // 0,52 A/m ANEXO IV - Lista de distritos ambientales Distrito: Dirección 1-Ferrol: Edif. admin. Xunta de Galicia. Plaza Camilo José Cela 1. 8º piso 2-Bergantiños-Mariñas Coruñesas: Calle Carregal, s/n 3-Santiago-Meseta Interior: Avda. do Xeneralísimo, 41-2º 4-Noia: Calle Pintor Genaro Carrero, 15 B 5-Vimianzo: Calle Codeseiras, 11 6-Viveiro: C/ Pardo de Cela, 22 7-Os Ancares: Calle Ano Vello, s/n 8-Terra de Lemos: Concepción Arenal 48, bajo 9-Lugo: Calle Calvo Sotelo, 126-Entlo 10-Vilalba: Praza do Concello, s/n 11-O Carballiño: Carretera a Cea (OU-204) km 4 12-Ourense: Calle As Flores, s/n-1ºB 13-O Barco de Valdeorras: Casa Grande de Viloira, s/n 14-Verín: Calle Rosalía de Castro, 63 15-Bande: Tr. Irmáns Martínez, nº 2 16-Lalín: Calle Ponte, 4-1º 17-Ponteareas: Calle Paseo Matutino, 35-1º 18-O Porriño Calle Barrio: Torneiros, s/n 19-Caldas-Pontevedra-O Morrazo: Pza. Ravellas 13 5º y 6º ANEXO V Pastores eléctricos: deberán contener, al menos, dos hilos, uno a 25 cm del suelo y otro a 50 cm, y debe ser alimentado por baterías o corriente eléctrica de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico. Las piquetas deberán colocarse a una distancia de aproximadamente 8 m; en terreno accidentado se debe seguir el relieve del suelo evitando pequeños agujeros por donde pasen jabalíes pequeños. Es aconsejable eliminar o disminuir la altura de la hierba en el perímetro donde estará instalado, para evitar en todo caso que los hilos tengan contacto con hierbas, ramas, tierra... ya que ello provocaría la descarga rápida de la batería. Disuasión olfativa y gustativa: repelentes químicos adecuados para jabalí. Se deberá atar trapos o esponjas, impregnados en el producto, en estacas o palos a una altura aproximadamente 30 cm del suelo y colocarlos cada 3 o 6 metros alrededor del campo, no olvidando insistir en los pasos utilizados por los animales. Es conveniente dar un repaso cada 4 semanas y siempre después de una lluvia torrencial. La persistencia máxima será de 2 meses. Disuasión acústica: detonadores de propano son métodos de prevención temporales. Al final los animales silvestres pueden acostumbrarse al sonido de las detonaciones. A este respecto, para aumentar su eficacia, se recomienda que los intervalos entre explosiones sean relativamente cortos y que se cambie la ubicación de los detonadores cada 3-4 días. Cuando el lugar donde se van a instalar los detonadores esté próximo a algún núcleo de población, es conveniente contactar con los vecinos para avisar de la instalación de estos aparatos y disponerlos de forma que no causen molestias a los habitantes de la zona. Alimentación suplementaria: aporte de alimentación suplementaria con el fin de intentar mantener a los jabalíes en el interior del bosque, disminuyendo su acción en los cultivos . El alimento deberá distribuirse, únicamente fuera del periodo cinegético, a lo largo de caminos o pistas forestales, a razón de 15 a 30 Kg de maiz por km, o bien distribuirlo esparciéndolo dentro del bosque. De esta forma se consigue que los animales no se concentren en los lugares de alimentación y no pierdan el instinto de búsqueda del alimento, de forma que cuanto más tiempo estén entretenidos en buscarlo, menos tiempo les queda para acercarse a los cultivos.
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