Diario Oficial de Galicia, 16-05-2006, Núm. 93, Páx. 7788
Orden de 8 de mayo de 2006 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas y organizaciones para su adhesión a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
En la búsqueda de una mejora continua en el comportamiento ambiental y en el intento de lograr una constante evaluación y mejora de los resultados de las actividades industriales en relación con el ambiente, se pretende incentivar a las empresas a la participación voluntaria en el sistema EMAS. La implantación de este sistema tendrá como resultado la aplicación de innovaciones tecnológicas y de gestión en las empresas, contribuyendo, en definitiva, a lograr un mayor crecimiento empresarial, competitividad, rentabilidad y creación de empleo y, sobre todo, a la obtención de unos objetivos ambientales más ambiciosos.
En esta misma línea la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el Reglamento 761/2001, del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), modificado por el Reglamento (CE) nº 196/2006 de la Comisión, que constituyen la legislación aplicable a tal efecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, inciden también en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditoría voluntarios de las empresas.
En este mismo sentido es conveniente señalar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, establece unos preceptos básicos en esta materia, y motivó la adaptación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia a su contenido básico a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que procede, en sus artículos 12 y 13, a la modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en lo que respecta al régimen general de ayudas y subvenciones, infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º e 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,
DISPONGO:
Capítulo I - Cuestiones generales
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la implantación de un sistema de gestión medioambiental, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, regulados en los artículos 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) nº 196/2006, de la Comisión, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Con la implantación de este sistema de gestión medioambiental se minimizarán gradualmente los impactos producidos por las organizaciones sobre el medio receptor.
2. Estas ayudas se concederán para apoyar el proceso de implantación de un sistema de gestión medioambiental y su posterior adhesión al sistema comunitario EMAS.
3. Las actuaciones objeto de la presente orden no se podrán haber iniciado antes del 1 de diciembre de 2005, y deben estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2006.
Artículo 2º.- Cuantía.
La cuantía de las ayudas previstas en esta orden serán de hasta un máximo del 85% del coste de la implantación y verificación (coste total) para las empresas que implanten y se registren en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS; y hasta un máximo de 1.500 A del coste de la verificación si se hace a partir de ISO 14001.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y otras organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No tener contraídas deudas con la Xunta de Galicia.
d) Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas prevista en esta orden, las personas o entidades en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Asimismo, según establece el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 10, 13-1-2001), quedarán excluidas de estas ayudas a las empresas del sector del transporte, a las empresas relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado CE y las actividades relacionadas con la exportación (artículo 1 Reglamento (CE) 69/2001).
Las ayudas concedidas a los sectores agrario y pesquero deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero (DO L 325, 28-10-2004) en el que deberán tener en cuenta que la ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa de estos sectores, no excederá de 3.000 A en un período de tres años.
Artículo 4º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el modelo normalizado que figura como anexo a la presente orden, en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de aquella; así como en cualquier otro lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, para las ayudas a conceder y abonar que superen los 1.500 A, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras.
Artículo 5º.- Documentación a presentar con las solicitudes.
Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:
1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4º.1.
2. Acreditación de la personalidad:
2.1. Personas jurídicas:
a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.
c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
2.2. Personas físicas:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.
b) Copia compulsada de la declaración censal de alta en las obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.
3. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes y de las ayudas de mínimis de los 3 últimos años.
4. Se presentará, por duplicado, un estudio que no supere las 20 páginas de extensión, que contenga:
a) Memoria técnica.
Para la implantación y registro en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS, una memoria técnica explicativa de la acción que se va a desarrollar. Esta memoria técnica incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Evaluación medioambiental de la instalación.
- Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continua, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria ...).
- Cronograma que no supere el ejercicio presupuestario en referencia al establecimiento de los pasos para lograr el registro en EMAS.
b) Memoria valorada y presupuestos detallados de los trabajos a realizar para los objetivos establecidos en el artículo 1º.2, así como, al menos, una factura pro forma de cada uno de los conceptos presupuestarios. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 A, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. En el caso de realizar la implantación del sistema de gestión con medios propios, se presentará un presupuesto de gasto que deberá ser aprobado por la Administración para que este gasto pueda ser considerado subvencionable. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal, tanto propio como externo.
c) Beneficios ambientales esperados.
Artículo 6º.- Gastos no subvencionables.
No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
1. Cualquier impuesto pagado por la entidad.
2. Gastos financieros derivados de la inversión.
3. Gastos de personal, tanto propios como externos.
4. Y todos aquellos que figuran en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 7º.- Criterios de valoración.
Cuando el número de solicitudes con derecho a ayudas exceda del crédito disponible en esta orden, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, propondrá dentro dos límites establecidos, el importe correspondiente a cada beneficiario realizándose un prorrateo entre éstas, en función de lo que suponga el porcentaje financiable de cada solicitud sobre el total subvencionable de todas ellas.
Capítulo II - Tramitación, resolución, justificación y pago
Artículo 8º.- Comisión de evaluación.
1. Presentada la solicitud acompañada de la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación, formada por tres funcionarios, adscritos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, designados al efecto por el titular de este centro directivo; uno de los cuales hará, además, de secretario de la misma.
En el caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o proporcione los documentos preceptivos. De no procederse a dicha subsanación en el plazo indicado, se tendrá por desistido de su petición según el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
2. Esta comisión de evaluación formulará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas, propuesta que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 9º.- Resolución.
1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente dichas solicitudes conforme prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.8º del Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se le imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Cuando no sea necesaria la publicación en dicho diario oficial, según la precitada normativa, se publicará tal información en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El beneficiario tendrá la obligación de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de la misma, así como en los anuncios y programas previos, en su caso, su realización y también en las publicaciones.
3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
4. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
6. Las resoluciones de concesión de ayudas se incluirán en un registro durante un período de diez años a contar desde la fecha de concesión, donde se incluirá toda la información necesaria para demostrar que se cumplieron las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L nº 10, 13-1-2001), tal y como prevé el artículo 3.3º del propio reglamento.
Artículo 10º.- Control y seguimiento.
1. Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
2. La referida comisión podrá solicitar, en cualquier momento y de forma motivada, cuantas aclaraciones e informes sean necesarios y convenientes y, en el supuesto de no ser cumplimentados en el plazo de 10 días, a partir del día siguiente al de la notificación, conforme prevé el artículo 76 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considerará decaído en su derecho al trámite correspondiente, según prevé el párrafo 3º de este artículo 76.
Artículo 11º.- Acreditación de trabajos realizados.
Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 31 de octubre de 2006, de la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes que acrediten el pago efectivo de dicha inversión.
b) Declaración medioambiental validada por el verificador medioambiental.
c) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.
d) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Resolución de 30 de noviembre de 1999, Acuerdo del Consejo de noviembre de 1999 en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas).
e) Declaración jurada de haber cumplido con el presupuesto de implantación del sistema de gestión con medios propios aprobado por la Administración para la realización de este proyecto, en su caso. Se podrá llevar a cabo visita de comprobación por parte de la Administración para verificar el cumplimiento del mismo.
Artículo 12º.- Pago.
1. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la comunidad autónoma, tanto en el momento de dictarse propuesta de resolución de concesión como con anterioridad al pago de la misma.
2. No tendrá lugar el pago de la ayuda si no ha sido ejecutada la totalidad de los trabajos y actividades para los que la misma fue aprobada.
Artículo 13º.- Reducción del pago.
En caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida ser verá disminuida en relación con los logros obtenidos para su adhesión a EMAS.
Artículo 14º.- Aplicación presupuestaria.
1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 200.000 A que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.03.342A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2006.
Dicha cuantía podrá incrementarse después, en su caso, de tramitar el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
2. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L nº 10, 13-1-2001), donde la ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 A en un período de 3 años.
Artículo 15º.- Compatibilidad de las ayudas.
La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier administración pública, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá, en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.
Artículo 16º.- Reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 17º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control, según lo indicado en el artículo 78.11º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo.
Artículo 18º.- Recursos.
La resolución dictada por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, por delegación del titular de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
Disposiciones adicionales
Primera.- A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo.
Segunda.- La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá seguir, total o parcialmente, el proceso de implantación de EMAS en las organizaciones solicitantes de las ayudas reguladas por la presente orden; debiendo estos solicitantes prestar la colaboración necesaria para este seguimiento, previa identificación del personal representante de dicho centro directivo.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden, en especial, las relativas a la ampliación de plazos previstos en ella, excepto el de presentación de las solicitudes de ayudas.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 8 de mayo de 2006 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas y organizaciones para su adhesión a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
En la búsqueda de una mejora continua en el comportamiento ambiental y en el intento de lograr una constante evaluación y mejora de los resultados de las actividades industriales en relación con el ambiente, se pretende incentivar a las empresas a la participación voluntaria en el sistema EMAS. La implantación de este sistema tendrá como resultado la aplicación de innovaciones tecnológicas y de gestión en las empresas, contribuyendo, en definitiva, a lograr un mayor crecimiento empresarial, competitividad, rentabilidad y creación de empleo y, sobre todo, a la obtención de unos objetivos ambientales más ambiciosos.
En esta misma línea la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el Reglamento 761/2001, del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), modificado por el Reglamento (CE) nº 196/2006 de la Comisión, que constituyen la legislación aplicable a tal efecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, inciden también en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditoría voluntarios de las empresas.
En este mismo sentido es conveniente señalar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, establece unos preceptos básicos en esta materia, y motivó la adaptación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia a su contenido básico a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que procede, en sus artículos 12 y 13, a la modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en lo que respecta al régimen general de ayudas y subvenciones, infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º e 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,
DISPONGO:
Capítulo I - Cuestiones generales
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la implantación de un sistema de gestión medioambiental, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, regulados en los artículos 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) nº 196/2006, de la Comisión, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Con la implantación de este sistema de gestión medioambiental se minimizarán gradualmente los impactos producidos por las organizaciones sobre el medio receptor.
2. Estas ayudas se concederán para apoyar el proceso de implantación de un sistema de gestión medioambiental y su posterior adhesión al sistema comunitario EMAS.
3. Las actuaciones objeto de la presente orden no se podrán haber iniciado antes del 1 de diciembre de 2005, y deben estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2006.
Artículo 2º.- Cuantía.
La cuantía de las ayudas previstas en esta orden serán de hasta un máximo del 85% del coste de la implantación y verificación (coste total) para las empresas que implanten y se registren en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS; y hasta un máximo de 1.500 A del coste de la verificación si se hace a partir de ISO 14001.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y otras organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No tener contraídas deudas con la Xunta de Galicia.
d) Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas prevista en esta orden, las personas o entidades en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Asimismo, según establece el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 10, 13-1-2001), quedarán excluidas de estas ayudas a las empresas del sector del transporte, a las empresas relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado CE y las actividades relacionadas con la exportación (artículo 1 Reglamento (CE) 69/2001).
Las ayudas concedidas a los sectores agrario y pesquero deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero (DO L 325, 28-10-2004) en el que deberán tener en cuenta que la ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa de estos sectores, no excederá de 3.000 A en un período de tres años.
Artículo 4º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el modelo normalizado que figura como anexo a la presente orden, en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de aquella; así como en cualquier otro lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, para las ayudas a conceder y abonar que superen los 1.500 A, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras.
Artículo 5º.- Documentación a presentar con las solicitudes.
Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:
1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4º.1.
2. Acreditación de la personalidad:
2.1. Personas jurídicas:
a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.
c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
2.2. Personas físicas:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.
b) Copia compulsada de la declaración censal de alta en las obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.
3. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes y de las ayudas de mínimis de los 3 últimos años.
4. Se presentará, por duplicado, un estudio que no supere las 20 páginas de extensión, que contenga:
a) Memoria técnica.
Para la implantación y registro en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS, una memoria técnica explicativa de la acción que se va a desarrollar. Esta memoria técnica incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Evaluación medioambiental de la instalación.
- Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continua, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria ...).
- Cronograma que no supere el ejercicio presupuestario en referencia al establecimiento de los pasos para lograr el registro en EMAS.
b) Memoria valorada y presupuestos detallados de los trabajos a realizar para los objetivos establecidos en el artículo 1º.2, así como, al menos, una factura pro forma de cada uno de los conceptos presupuestarios. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 A, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. En el caso de realizar la implantación del sistema de gestión con medios propios, se presentará un presupuesto de gasto que deberá ser aprobado por la Administración para que este gasto pueda ser considerado subvencionable. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal, tanto propio como externo.
c) Beneficios ambientales esperados.
Artículo 6º.- Gastos no subvencionables.
No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
1. Cualquier impuesto pagado por la entidad.
2. Gastos financieros derivados de la inversión.
3. Gastos de personal, tanto propios como externos.
4. Y todos aquellos que figuran en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 7º.- Criterios de valoración.
Cuando el número de solicitudes con derecho a ayudas exceda del crédito disponible en esta orden, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, propondrá dentro dos límites establecidos, el importe correspondiente a cada beneficiario realizándose un prorrateo entre éstas, en función de lo que suponga el porcentaje financiable de cada solicitud sobre el total subvencionable de todas ellas.
Capítulo II - Tramitación, resolución, justificación y pago
Artículo 8º.- Comisión de evaluación.
1. Presentada la solicitud acompañada de la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación, formada por tres funcionarios, adscritos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, designados al efecto por el titular de este centro directivo; uno de los cuales hará, además, de secretario de la misma.
En el caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o proporcione los documentos preceptivos. De no procederse a dicha subsanación en el plazo indicado, se tendrá por desistido de su petición según el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
2. Esta comisión de evaluación formulará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas, propuesta que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 9º.- Resolución.
1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente dichas solicitudes conforme prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.8º del Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se le imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Cuando no sea necesaria la publicación en dicho diario oficial, según la precitada normativa, se publicará tal información en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El beneficiario tendrá la obligación de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de la misma, así como en los anuncios y programas previos, en su caso, su realización y también en las publicaciones.
3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
4. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
6. Las resoluciones de concesión de ayudas se incluirán en un registro durante un período de diez años a contar desde la fecha de concesión, donde se incluirá toda la información necesaria para demostrar que se cumplieron las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L nº 10, 13-1-2001), tal y como prevé el artículo 3.3º del propio reglamento.
Artículo 10º.- Control y seguimiento.
1. Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
2. La referida comisión podrá solicitar, en cualquier momento y de forma motivada, cuantas aclaraciones e informes sean necesarios y convenientes y, en el supuesto de no ser cumplimentados en el plazo de 10 días, a partir del día siguiente al de la notificación, conforme prevé el artículo 76 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considerará decaído en su derecho al trámite correspondiente, según prevé el párrafo 3º de este artículo 76.
Artículo 11º.- Acreditación de trabajos realizados.
Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 31 de octubre de 2006, de la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes que acrediten el pago efectivo de dicha inversión.
b) Declaración medioambiental validada por el verificador medioambiental.
c) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.
d) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Resolución de 30 de noviembre de 1999, Acuerdo del Consejo de noviembre de 1999 en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas).
e) Declaración jurada de haber cumplido con el presupuesto de implantación del sistema de gestión con medios propios aprobado por la Administración para la realización de este proyecto, en su caso. Se podrá llevar a cabo visita de comprobación por parte de la Administración para verificar el cumplimiento del mismo.
Artículo 12º.- Pago.
1. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la comunidad autónoma, tanto en el momento de dictarse propuesta de resolución de concesión como con anterioridad al pago de la misma.
2. No tendrá lugar el pago de la ayuda si no ha sido ejecutada la totalidad de los trabajos y actividades para los que la misma fue aprobada.
Artículo 13º.- Reducción del pago.
En caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida ser verá disminuida en relación con los logros obtenidos para su adhesión a EMAS.
Artículo 14º.- Aplicación presupuestaria.
1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 200.000 A que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.03.342A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2006.
Dicha cuantía podrá incrementarse después, en su caso, de tramitar el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
2. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L nº 10, 13-1-2001), donde la ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 A en un período de 3 años.
Artículo 15º.- Compatibilidad de las ayudas.
La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier administración pública, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá, en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.
Artículo 16º.- Reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 17º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control, según lo indicado en el artículo 78.11º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo.
Artículo 18º.- Recursos.
La resolución dictada por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, por delegación del titular de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
Disposiciones adicionales
Primera.- A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo.
Segunda.- La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá seguir, total o parcialmente, el proceso de implantación de EMAS en las organizaciones solicitantes de las ayudas reguladas por la presente orden; debiendo estos solicitantes prestar la colaboración necesaria para este seguimiento, previa identificación del personal representante de dicho centro directivo.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden, en especial, las relativas a la ampliación de plazos previstos en ella, excepto el de presentación de las solicitudes de ayudas.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
