Diario Oficial de Galicia, 27-03-2007, Núm. 61, Páx. 4923
Orden de 8 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2007 ayudas para la mejora del hábitat de la perdiz roja.
La perdiz roja es una de las especies cinegéticas tradicionales en Galicia. El progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural supuso el abandono de amplias zonas de cultivo, provocó la expansión del matorral, la desaparición de las lindes vegetales y, como consecuencia, la pérdida de la calidad del medio vital para esta especie contribuyendo así a la regresión de sus poblaciones.
Partiendo de la necesidad de que el colectivo de cazadores se implique en la conservación y en la gestión de los recursos cinegéticos, y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales, se considera necesario poner en marcha un programa de ayudas que, incentivando actuaciones racionales en el medio natural, propicien la recuperación de las poblaciones de perdiz roja.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación al Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la misma consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
Por otra parte, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la citada consellería, que realizará cuantas actuaciones considere precisas para alcanzar los fines de la ley. Entre ellas, y a fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades que procuren la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible.
La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones.
La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) a través de la mejora de la calidad de su hábitat.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y en lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables.
1. Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados (Tecores):
- El desbroce y trituración mecánica del matorral.
- La roturación, enmienda y/o abonado, siembra de cereal de invierno y/o leguminosa.
- La limpieza y adecuación de fuentes y manantiales.
2. Estas actuaciones deberán respetar las condiciones técnicas especificadas en el anexo III de la presente orden.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas tanto los titulares de Tecores gallegos como las agrupaciones de estos que, aún careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4º.- Cuantía de las inversiones y de las ayudas.
1. Se establecen las siguientes cuantías máximas subvencionables para cada una de las actuaciones que se realice:
- Desbroce y trituración mecánica: 360 A por hectárea.
- Roturación, enmienda y/o abonado, siembra: 600 € por hectárea.
- Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 €.
2. El importe final de las ayudas será del 50% de la inversión subvencionable fijándose un máximo para este concepto de 18.000 euros por beneficiario. EL IVA no se subvencionará.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención conforme a los modelos de los anexos I o II, según se trate de titulares individuales o de agrupaciones de titulares respectivamente. .
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
En todos los casos:
- Fotocopia del CIF/NIF de los solicitantes de la subvención.
- Si el titular fuese una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquélla a los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada.
- En el caso de agrupaciones de titulares, acuerdos de los órganos respectivos competentes por los que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes con indicación del porcentaje de subvención y del compromiso de ejecución correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, debe figurar el nombre de la persona designada como representante de ellas a efectos de esta solicitud, adjuntándose el DNI de la misma y el nombre del titular en cuya cuenta bancaria se realizará el ingreso.
- Memoria valorada, que se adecue a las indicaciones del anexo III y que deberá incluir como mínimo: datos del solicitante o solicitantes; datos de los terrenos cinegéticos en los que se ubicarán las actuaciones; descripción de la problemática actual del terreno cinegético en relación con la especie, justificando la adopción de las medidas propuestas; descripción de las actuaciones a realizar con indicación de las fechas previstas, la maquinaria y mano de obra que se va a emplear, el tipo de desbroce previo y especies a sembrar; presupuesto detallado en el que figuren los costes unitarios por hectárea; presupuesto total; plano de situación 1:25.000 y fotografía del SIGPAC o plano catastral en el que se identifiquen perfectamente las parcelas sobre las que se actuará.
- Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión de su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos).
- Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes (anexo IV).
- Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones (anexo V).
3. Para la acreditación de los criterios de evaluación contemplados en el artículo 8º y que hayan sido alegados, habrán de presentarse:
- Punto c: facturas, asientos contables o cualquier otro documento que pueda justificar la realización de estas actuaciones en los últimos 5 años. Será válida como justificante la certificación del técnico o agente del servicio provincial que hubiera comprobado en su momento la realización de las actuaciones.
- Punto d: plano 1:25.000 sobre el que se localicen las zonas vedadas del Tecor. Estas deberán estar correctamente señalizadas sobre el terreno, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
- Puntos e y f: tablas de resultados de las jornadas cinegéticas según el modelo del cuaderno de caza disponible en los servicios de Conservación de la Naturaleza; informe de resultados o estudio, en su caso.
- Punto g: memoria en la que se recoja la metodología empleada y los resultados obtenidos en los estudios llevados a cabo.
- Punto h: documentos justificantes de la realización de la actividad (convocatoria, anuncio publicitario, documentación entregada..) de los que se deduzca el contenido y duración de la misma.
4. En el caso de solicitar ayudas por un importe subvencionable superior a 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, según lo recogido en el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según el modelo que figura en los anexos I y II de esta orden y se presentarán en el registro de la consellería, en los de sus delegaciones provinciales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por La Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para su presentación, será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará antes de resolverse la concesión y antes de proceder a la tramitación del pago. En todo caso, el solicitante habrá de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, sólo será necesaria la comprobación de este hecho para las ayudas a conceder por importe superior a 1.500 € al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1º g) de la citada ley.
Artículo 7º.- Inspección previa.
En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción proyectada y recogida en la memoria presentada se ajusta a la realidad física y técnica, que cumple con los requisitos recogidos en el anexo III y que las inversiones no están realizadas con fecha anterior a la de publicación de esta orden.
Artículo 8º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas.
1. La orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud según el siguiente baremo:
Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: Puntos
a) Superficie del Tecor o agrupación de Tecores con una superficie mínima de 5.000 ha: 0,5 puntos/5.000 ha
b) Mejoras del hábitat de la perdiz recogidas expresamente en el plan de ordenación y que se ajusten a la subvencionables según la presente orden: Hasta 10 puntos
c) Mejoras del hábitat de la perdiz, coincidentes con las subvencionables según la presente orden, realizadas en los últimos cinco años: Hasta 3 puntos/año de actuación
d) Superficie de mejoras para las cuales se solicita la ayuda que estén situadas en zonas vedadas del Tecor: 1 punto/ha
e) Participación en programas de seguimento de las especies cinegéticas de caza menor en, al menos, una de las dos últimas temporadas: Hasta 15 puntos
f) Grado de ejecución de las previsiones el plan de ordenación cinegética respecto de las especies de caza menor a lo largo de las temporadas de vigencia del plan: Hasta 15 puntos
g) Realización de estudios sobre la situación de las poblaciones de cualquier especie cinegética del Tecor, en los últimos cinco años (sólo se valorará un estudio en el período): Hasta 15 puntos
h) Realización de jornadas, cursos de formación e información a los cazadores orientados a divulgar los criterios básicos para el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y la normativa aplicable:
Duración 6 h: 20 ptos.
i) Por non haber percibido ayudas en convocatorias anteriores: 10 puntos
2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de sociedades, se puntuará cada uno de los criterios referidos en las letras b, c, e, f, g, h e i, del apartado anterior, con la media de los puntos que les corresponde para cada apartado a cada una de las sociedades de forma independiente.
Una vez establecido el orden de prelación por la comisión de valoración contemplada en el artículo 9º.3, y determinados los importes subvencionables para cada solicitante, el criterio de reparto atenderá a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito.
Los posibles casos de empate se resolverán dando prioridad a aquellas solicitudes de sociedades que, a título individual o en agrupación, no les fueran concedidas ayudas para los mismos conceptos en los últimos tres años con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia; si esto no fuera suficiente para deshacer el empate, se le dará prioridad a la solicitud con una menor cuantía subvencionable.
3. No serán subvencionables las actuaciones localizadas en las zonas de caza permanente, zonas de entrenamiento de perros o áreas en las que se realicen competiciones de caza. Tampoco serán valoradas, según los criterios anteriores, las actuaciones de años anteriores ubicadas en estas zonas.
Artículo 9º.- Órganos de gestión y resolución.
1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza.
Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 40 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes.
3. Atendiendo a lo dispuesto en los informes de los servicios provinciales y a los criterios establecidos en la orden, los expedientes serán valorados por una comisión creada a tal fin, que establecerá la puntuación alcanzada por los solicitantes, determinará los importes subvencionables y realizará la propuesta de resolución según el criterio de reparto que atenderá a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito.
Esta comisión será presidida por el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas o persona en quien delegue, el jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial y el jefe de la Sección de Caza y Pesca.
4. La comisión de evaluación elevará sus propuestas de resolución al director general de Conservación de la Naturaleza, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento por delegación expresa del conselleiro.
5. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 10.- Plazo de resolución.
1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dictase y notificase la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención.
Artículo 11º.- Publicidad de la resolución.
1. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005 de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente en los correspondientes registros públicos, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
2. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 12º.- Modificación de la resolución.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 13º.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las actuaciones objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas.
2. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con las condiciones técnicas recogidas en la memoria y, en todo caso, se ajustarán a los términos recogidos en la resolución.
3. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse antes del 15 de octubre. Excepcionalmente, cuando esto no sea posible, por causas debidamente justificadas de fuerza mayor, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Los beneficiarios habrán de conservar al menos durante 5 años los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Artículo 14º.- Modificación de las actividades subvencionadas.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa del director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. A tal efecto, la propuesta de modificación se deberá presentar con quince días hábiles de antelación a su realización.
Si por causa justificada el importe final de los gastos fuese menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.
Artículo 15º.- Plazo de justificación de los gastos.
Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación de la terminación de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a ellas deberá realizarse antes del 15 de octubre de 2007.
Artículo 16º.- Aceptación de la ayuda.
1. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda y, para percibir el importe de la ayuda, el beneficiario deberá presentar antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y formas señalados en el artículo 6º de esta orden, original y copia de la siguiente documentación:
a) Escrito de aceptación de la ayuda conforme a las condiciones recogidas en la resolución junto con los anexos VI, VII y VIII debidamente cubiertos.
b) Documentación que acredite la efectiva realización de los pagos: extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En el caso de acudirse a la contratación externa, a la anterior documentación se añadirá copia de las facturas emitidas por los proveedores.
c) Declaración jurada, con aportación documental, en su caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la financiación de las actividades.
2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para al otorgamiento de la ayuda.
3. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá junto con una propuesta de pago a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 17º.- Pago.
El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, por resolución del director general, podrá subvencionarse sólo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, se aplicará la correspondiente minoración. Sin embargo, cuando la realización y justificación de la acción subvencionada fuese inferior en un 50% o más a la propuesta, excepto por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, después de la correspondiente valoración por los técnicos de los servicios provinciales.
Artículo 18º.- Crédito.
Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541B.781.0 del ejercicio presupuestario 2007 (código del proyecto 2007-00642), dotada con un crédito inicial de cien mil euros (100.000 A) correspondientes a fondos propios en su totalidad.
Dicho importe inicial podrá incrementarse con aportaciones adicionales tras la oportuna tramitación presupuestaria.
Artículo 19º.- Control de las actividades subvencionadas.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuáles fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas.
Artículo 20º.- Compatibilidad.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos.
Artículo 21º.- Reintegro.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme el artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 22º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 23º.- Recursos.
La resolución del director general de Conservación da Natureza pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer ante éste, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional.- Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 9º.4, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar todas las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2007.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO III - Condiciones técnicas a las que se deben ajustar las actuaciones previstas
- La zona del Tecor en la que se localicen las actuaciones deberá tener una superficie mínima de 200 ha de matorral.
- Los desbroces se realizarán en pequeñas parcelas de 0,5 a 1 ha dispersas por la superficie.
- Los restos del desbroce serán triturados mecánicamente o, si no fuera técnicamente posible, serán amontonados.
- Estos desbroces deben ir acompañados de la siembra de un cereal de invierno en un porcentaje mínimo del 50% de la superficie total desbrozada. La preparación del terreno tras el desbroce consistirá en un pase de grada de discos y un encalado con la mayor antelación posible a la siembra. La cosecha obtenida quedará en el monte para su aprovechamiento por la fauna.
- Se respetarán pies aislados de matorral alto (por ejemplo, de más de 1 m de altura) y pequeñas manchas de matorral de poca altura con la finalidad de aportar heterogeneidad y refugio en las zonas de actuación.
- En las limpiezas y acondicionamiento de fuentes se evitará que estos queden totalmente despejados de cobertura vegetal con la finalidad de no favorecer la predación sobre las aves en estos lugares.
- Se evitarán las actuaciones en superficies geométricas de límites lineales.
- Las actuaciones objeto de ayuda no podrán realizarse en los meses de junio, julio y agosto para evitar posibles perjuicios tanto a la cría de la perdiz como de otras especies animales presentes en la zona.
- Las actuaciones en terrenos incluidos en un espacio natural protegido, según la normativa vigente, no podrán ser contradictorias con lo determinado en la norma reguladora que le atañe y, en todo caso, deberán contar con el informe favorable del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza previa aprobación de la ayuda. En ningún caso serán aprobadas actuaciones previstas en los hábitats prioritarios contemplados en el anexo I de la Directiva 92/43, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 8 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2007 ayudas para la mejora del hábitat de la perdiz roja.
La perdiz roja es una de las especies cinegéticas tradicionales en Galicia. El progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural supuso el abandono de amplias zonas de cultivo, provocó la expansión del matorral, la desaparición de las lindes vegetales y, como consecuencia, la pérdida de la calidad del medio vital para esta especie contribuyendo así a la regresión de sus poblaciones.
Partiendo de la necesidad de que el colectivo de cazadores se implique en la conservación y en la gestión de los recursos cinegéticos, y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales, se considera necesario poner en marcha un programa de ayudas que, incentivando actuaciones racionales en el medio natural, propicien la recuperación de las poblaciones de perdiz roja.
El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.
El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación al Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la misma consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
Por otra parte, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la citada consellería, que realizará cuantas actuaciones considere precisas para alcanzar los fines de la ley. Entre ellas, y a fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades que procuren la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible.
La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, a la adaptación del actual tratamiento de las subvenciones, recogido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al contenido de las disposiciones de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, manteniendo plenamente aplicable y vigente el resto de la regulación que define el régimen de las subvenciones.
La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
En virtud de lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) a través de la mejora de la calidad de su hábitat.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con sometimiento en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo y en lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad autónoma de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables.
1. Son objeto de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados (Tecores):
- El desbroce y trituración mecánica del matorral.
- La roturación, enmienda y/o abonado, siembra de cereal de invierno y/o leguminosa.
- La limpieza y adecuación de fuentes y manantiales.
2. Estas actuaciones deberán respetar las condiciones técnicas especificadas en el anexo III de la presente orden.
Artículo 3º.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas tanto los titulares de Tecores gallegos como las agrupaciones de estos que, aún careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4º.- Cuantía de las inversiones y de las ayudas.
1. Se establecen las siguientes cuantías máximas subvencionables para cada una de las actuaciones que se realice:
- Desbroce y trituración mecánica: 360 A por hectárea.
- Roturación, enmienda y/o abonado, siembra: 600 € por hectárea.
- Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 €.
2. El importe final de las ayudas será del 50% de la inversión subvencionable fijándose un máximo para este concepto de 18.000 euros por beneficiario. EL IVA no se subvencionará.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.
1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención conforme a los modelos de los anexos I o II, según se trate de titulares individuales o de agrupaciones de titulares respectivamente. .
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
En todos los casos:
- Fotocopia del CIF/NIF de los solicitantes de la subvención.
- Si el titular fuese una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquélla a los efectos de la solicitud. Se adjuntará el DNI de la persona designada.
- En el caso de agrupaciones de titulares, acuerdos de los órganos respectivos competentes por los que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes con indicación del porcentaje de subvención y del compromiso de ejecución correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, debe figurar el nombre de la persona designada como representante de ellas a efectos de esta solicitud, adjuntándose el DNI de la misma y el nombre del titular en cuya cuenta bancaria se realizará el ingreso.
- Memoria valorada, que se adecue a las indicaciones del anexo III y que deberá incluir como mínimo: datos del solicitante o solicitantes; datos de los terrenos cinegéticos en los que se ubicarán las actuaciones; descripción de la problemática actual del terreno cinegético en relación con la especie, justificando la adopción de las medidas propuestas; descripción de las actuaciones a realizar con indicación de las fechas previstas, la maquinaria y mano de obra que se va a emplear, el tipo de desbroce previo y especies a sembrar; presupuesto detallado en el que figuren los costes unitarios por hectárea; presupuesto total; plano de situación 1:25.000 y fotografía del SIGPAC o plano catastral en el que se identifiquen perfectamente las parcelas sobre las que se actuará.
- Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión de su CIF/NIF y el número de cuenta (veinte dígitos).
- Declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas competentes (anexo IV).
- Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones (anexo V).
3. Para la acreditación de los criterios de evaluación contemplados en el artículo 8º y que hayan sido alegados, habrán de presentarse:
- Punto c: facturas, asientos contables o cualquier otro documento que pueda justificar la realización de estas actuaciones en los últimos 5 años. Será válida como justificante la certificación del técnico o agente del servicio provincial que hubiera comprobado en su momento la realización de las actuaciones.
- Punto d: plano 1:25.000 sobre el que se localicen las zonas vedadas del Tecor. Estas deberán estar correctamente señalizadas sobre el terreno, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
- Puntos e y f: tablas de resultados de las jornadas cinegéticas según el modelo del cuaderno de caza disponible en los servicios de Conservación de la Naturaleza; informe de resultados o estudio, en su caso.
- Punto g: memoria en la que se recoja la metodología empleada y los resultados obtenidos en los estudios llevados a cabo.
- Punto h: documentos justificantes de la realización de la actividad (convocatoria, anuncio publicitario, documentación entregada..) de los que se deduzca el contenido y duración de la misma.
4. En el caso de solicitar ayudas por un importe subvencionable superior a 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, según lo recogido en el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 6º.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según el modelo que figura en los anexos I y II de esta orden y se presentarán en el registro de la consellería, en los de sus delegaciones provinciales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por La Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para su presentación, será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará antes de resolverse la concesión y antes de proceder a la tramitación del pago. En todo caso, el solicitante habrá de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, sólo será necesaria la comprobación de este hecho para las ayudas a conceder por importe superior a 1.500 € al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1º g) de la citada ley.
Artículo 7º.- Inspección previa.
En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción proyectada y recogida en la memoria presentada se ajusta a la realidad física y técnica, que cumple con los requisitos recogidos en el anexo III y que las inversiones no están realizadas con fecha anterior a la de publicación de esta orden.
Artículo 8º.- Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas.
1. La orden de prelación para la concesión de las subvenciones se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud según el siguiente baremo:
Criterios de evaluación de las actividades subvencionables: Puntos
a) Superficie del Tecor o agrupación de Tecores con una superficie mínima de 5.000 ha: 0,5 puntos/5.000 ha
b) Mejoras del hábitat de la perdiz recogidas expresamente en el plan de ordenación y que se ajusten a la subvencionables según la presente orden: Hasta 10 puntos
c) Mejoras del hábitat de la perdiz, coincidentes con las subvencionables según la presente orden, realizadas en los últimos cinco años: Hasta 3 puntos/año de actuación
d) Superficie de mejoras para las cuales se solicita la ayuda que estén situadas en zonas vedadas del Tecor: 1 punto/ha
e) Participación en programas de seguimento de las especies cinegéticas de caza menor en, al menos, una de las dos últimas temporadas: Hasta 15 puntos
f) Grado de ejecución de las previsiones el plan de ordenación cinegética respecto de las especies de caza menor a lo largo de las temporadas de vigencia del plan: Hasta 15 puntos
g) Realización de estudios sobre la situación de las poblaciones de cualquier especie cinegética del Tecor, en los últimos cinco años (sólo se valorará un estudio en el período): Hasta 15 puntos
h) Realización de jornadas, cursos de formación e información a los cazadores orientados a divulgar los criterios básicos para el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y la normativa aplicable:
Duración 6 h: 20 ptos.
i) Por non haber percibido ayudas en convocatorias anteriores: 10 puntos
2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de sociedades, se puntuará cada uno de los criterios referidos en las letras b, c, e, f, g, h e i, del apartado anterior, con la media de los puntos que les corresponde para cada apartado a cada una de las sociedades de forma independiente.
Una vez establecido el orden de prelación por la comisión de valoración contemplada en el artículo 9º.3, y determinados los importes subvencionables para cada solicitante, el criterio de reparto atenderá a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito.
Los posibles casos de empate se resolverán dando prioridad a aquellas solicitudes de sociedades que, a título individual o en agrupación, no les fueran concedidas ayudas para los mismos conceptos en los últimos tres años con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia; si esto no fuera suficiente para deshacer el empate, se le dará prioridad a la solicitud con una menor cuantía subvencionable.
3. No serán subvencionables las actuaciones localizadas en las zonas de caza permanente, zonas de entrenamiento de perros o áreas en las que se realicen competiciones de caza. Tampoco serán valoradas, según los criterios anteriores, las actuaciones de años anteriores ubicadas en estas zonas.
Artículo 9º.- Órganos de gestión y resolución.
1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza.
Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 40 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes.
3. Atendiendo a lo dispuesto en los informes de los servicios provinciales y a los criterios establecidos en la orden, los expedientes serán valorados por una comisión creada a tal fin, que establecerá la puntuación alcanzada por los solicitantes, determinará los importes subvencionables y realizará la propuesta de resolución según el criterio de reparto que atenderá a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito.
Esta comisión será presidida por el subdirector general de Recursos Cinegéticos y Piscícolas o persona en quien delegue, el jefe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial y el jefe de la Sección de Caza y Pesca.
4. La comisión de evaluación elevará sus propuestas de resolución al director general de Conservación de la Naturaleza, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento por delegación expresa del conselleiro.
5. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa, según lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 10.- Plazo de resolución.
1. El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dictase y notificase la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención.
Artículo 11º.- Publicidad de la resolución.
1. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005 de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente en los correspondientes registros públicos, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
2. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del dispuesto en el artículo 18.4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 12º.- Modificación de la resolución.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 13º.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las actuaciones objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas.
2. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con las condiciones técnicas recogidas en la memoria y, en todo caso, se ajustarán a los términos recogidos en la resolución.
3. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse antes del 15 de octubre. Excepcionalmente, cuando esto no sea posible, por causas debidamente justificadas de fuerza mayor, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Los beneficiarios habrán de conservar al menos durante 5 años los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Artículo 14º.- Modificación de las actividades subvencionadas.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa del director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. A tal efecto, la propuesta de modificación se deberá presentar con quince días hábiles de antelación a su realización.
Si por causa justificada el importe final de los gastos fuese menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.
Artículo 15º.- Plazo de justificación de los gastos.
Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación de la terminación de las actividades y del pago de conceptos correspondientes a ellas deberá realizarse antes del 15 de octubre de 2007.
Artículo 16º.- Aceptación de la ayuda.
1. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda y, para percibir el importe de la ayuda, el beneficiario deberá presentar antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y formas señalados en el artículo 6º de esta orden, original y copia de la siguiente documentación:
a) Escrito de aceptación de la ayuda conforme a las condiciones recogidas en la resolución junto con los anexos VI, VII y VIII debidamente cubiertos.
b) Documentación que acredite la efectiva realización de los pagos: extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En el caso de acudirse a la contratación externa, a la anterior documentación se añadirá copia de las facturas emitidas por los proveedores.
c) Declaración jurada, con aportación documental, en su caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la financiación de las actividades.
2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para al otorgamiento de la ayuda.
3. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá junto con una propuesta de pago a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 17º.- Pago.
El pago se corresponderá con el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la ayuda a los gastos subvencionables. Excepcionalmente, por resolución del director general, podrá subvencionarse sólo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, se aplicará la correspondiente minoración. Sin embargo, cuando la realización y justificación de la acción subvencionada fuese inferior en un 50% o más a la propuesta, excepto por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, después de la correspondiente valoración por los técnicos de los servicios provinciales.
Artículo 18º.- Crédito.
Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541B.781.0 del ejercicio presupuestario 2007 (código del proyecto 2007-00642), dotada con un crédito inicial de cien mil euros (100.000 A) correspondientes a fondos propios en su totalidad.
Dicho importe inicial podrá incrementarse con aportaciones adicionales tras la oportuna tramitación presupuestaria.
Artículo 19º.- Control de las actividades subvencionadas.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuáles fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas.
Artículo 20º.- Compatibilidad.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos.
Artículo 21º.- Reintegro.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, conforme el artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 22º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 23º.- Recursos.
La resolución del director general de Conservación da Natureza pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer ante éste, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional.- Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 9º.4, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar todas las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2007.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO III - Condiciones técnicas a las que se deben ajustar las actuaciones previstas
- La zona del Tecor en la que se localicen las actuaciones deberá tener una superficie mínima de 200 ha de matorral.
- Los desbroces se realizarán en pequeñas parcelas de 0,5 a 1 ha dispersas por la superficie.
- Los restos del desbroce serán triturados mecánicamente o, si no fuera técnicamente posible, serán amontonados.
- Estos desbroces deben ir acompañados de la siembra de un cereal de invierno en un porcentaje mínimo del 50% de la superficie total desbrozada. La preparación del terreno tras el desbroce consistirá en un pase de grada de discos y un encalado con la mayor antelación posible a la siembra. La cosecha obtenida quedará en el monte para su aprovechamiento por la fauna.
- Se respetarán pies aislados de matorral alto (por ejemplo, de más de 1 m de altura) y pequeñas manchas de matorral de poca altura con la finalidad de aportar heterogeneidad y refugio en las zonas de actuación.
- En las limpiezas y acondicionamiento de fuentes se evitará que estos queden totalmente despejados de cobertura vegetal con la finalidad de no favorecer la predación sobre las aves en estos lugares.
- Se evitarán las actuaciones en superficies geométricas de límites lineales.
- Las actuaciones objeto de ayuda no podrán realizarse en los meses de junio, julio y agosto para evitar posibles perjuicios tanto a la cría de la perdiz como de otras especies animales presentes en la zona.
- Las actuaciones en terrenos incluidos en un espacio natural protegido, según la normativa vigente, no podrán ser contradictorias con lo determinado en la norma reguladora que le atañe y, en todo caso, deberán contar con el informe favorable del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza previa aprobación de la ayuda. En ningún caso serán aprobadas actuaciones previstas en los hábitats prioritarios contemplados en el anexo I de la Directiva 92/43, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN |
|---|---|
| Orden de 8 de noviembre de 2007 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas para mejora del hábitat de la perdiz roja convocadas por la Orden de 8 de marzo de 2007. | 08/11/2007 |
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
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