Diario Oficial de Galicia, 18-04-2005, Núm. 73, Páx. 6314
Orden de 8 de abril de 2005 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de selección.
La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. En este sentido, le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se preceptúa en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Por su parte, los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y demás normativa de aplicación.
De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 4.3º de la mencionada Ley básica de residuos en relación con el artículo 3 de esta misma disposición normativa, corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, y, al menos, la eliminación de los residuos.
Tanto la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos como el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia establecen como opciones prioritarias para la gestión de los residuos generados la recogida selectiva y la valorización frente a la eliminación.
En esta dirección se encaminan las actuaciones que se vienen desarrollando desde la Consellería de Medio en materia de gestión de residuos. En particular, con ese objetivo la Xunta de Galicia ha puesto a disposición de los ayuntamientos el Complejo Medioambiental de Cerceda, gestionado por Sogama, y una red de estaciones de transferencia que tienen por finalidad abaratar los costes de transporte que tienen que sufragar los ayuntamientos.
Acontece que en estos momentos la red de estaciones de transferencia previstas no está completada y ello determina que los ayuntamientos tengan que soportar unos costes de transporte superiores al que sus economías les permite, por lo que la ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Galicia podría experimentar retrasos.
Uno de los principios que rige la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos es el de subsidiariedad. Según este principio la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados.
De este modo, el pasado 20 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se convocaron las primeras ayudas destinadas a las entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia o plantas de selección más próximas.
A través de esta nueva convocatoria se pretende permitir la participación en estas ayudas a todos aquellos ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia que en la anterior ocasión no resultaron beneficiados por las mismas.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto y destinatarios.
Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de selección más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia a excepción de aquellas entidades a las que ya se les hubiese concedido esta ayuda con ocasión de la convocatoria anterior, al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2004 (DOG nº 183, del 20 de septiembre).
Artículo 2º.- Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.
Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de selección más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La estación de transferencia o planta de selección más próxima deberá estar apartada más de 25 kilómetros de la casa consistorial. El cómputo de esta distancia no podrá ser el resultado de sumar a los kilómetros de ida los de vuelta. Este requisito determinará que la solicitud presentada por la entidad local sea admitida o no.
No obstante lo anterior, y una vez admitida la solicitud, debe significarse que para el cómputo de los kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde la parroquia más apartada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante. A estos efectos sólo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26.
En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, sólo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición.
Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de selección a una distancia igual o inferior a la indicada en el párrafo anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas dispuestas en esta orden a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en funcionamiento de dicha estación o planta.
b) Tener suscrito contrato con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.
c) No tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2004.
Artículo 3º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.
En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como representante de ésta.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Junto al modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda.
b) Fotocopia compulsada del contrato suscrito con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.
c) Certificado de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2004.
d) Certificación del secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a 31 de diciembre de 2004, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local.
e) Certificación en la que se señale cuál es la parroquia del ayuntamiento más apartada de la estación de transferencia o planta de selección que le corresponda.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (anexo II de esta orden).
3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y si ésta no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para su subsanación otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Artículo 4º.- Criterios de admisión.
Serán tenidas en cuenta todas las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda y cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 2º de esta orden.
Artículo 5º.- Resolución de la convocatoria.
1. Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por un órgano colegiado. Dicho órgano colegiado será una comisión de evaluación de proyectos constituida por la subdirectora general de Calidad Ambiental y el jefe de Servicio de Gestión de Residuos.
Esta comisión de evaluación formulará al órgano instructor la propuesta de concesión de ayudas para su resolución por el conselleiro de Medio Ambiente.
2. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición.
4. En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, según dispone el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Con esta finalidad, junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda, la entidad subvencionada presentará una certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables al objeto de esta ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables no superan la totalidad de la actividad subvencionada.
Artículo 6º.- Recursos.
La resolución de la ayuda pondrá fin la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o desde el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
Artículo 7º.- Período subvencionable y cuantía de las ayudas.
1. El período subvencionable abarcará los gastos de transporte desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de octubre de 2005, ambos inclusive.
2. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos por cada ayuntamiento.
Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/habitante/día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los ayuntamientos semiurbanos.
Por tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 ó 0,99.
La cuantía de la ayuda a abonar será como máximo de 0,11 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en la presente orden.
Por otro lado, el precio máximo de 0,11 euros a abonar por tonelada/kilómetro podrá verse incrementado hasta alcanzar la cuantía máxima de 0,16 euros/tonelada/kilómetro en aquellos casos en los que la Consellería de Medio Ambiente pueda constatar el cumplimiento de alguno de los aspectos que se señalan a continuación y que denotan el compromiso de estas entidades locales con el desarrollo sostenible, en particular, en lo que atañe al desarrollo de la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos:
- La mejora experimentada, en cuanto a los resultados alcanzados por la entidad local, en materia de recogida selectiva.
- El grado de utilización o puesta en funcionamiento de infraestructuras destinadas a la gestión de residuos, tanto las que son fruto de la iniciativa local o de otra Administración pública como, en especial, aquéllas financiadas por la Consellería de Medio Ambiente.
- La extensión y/o grado de dispersión de la poboación que dificulta y encarece el coste de la recogida de los residuos generados en el ámbito local.
- El diseño y aplicación de instrumentos, medidas, actuaciones o campañas de difusión y sensibilización que contribuyan a incrementar el grado de conocimiento y concienciación medioambiental de los ciudadanos, en concreto en lo que atañe a la prevención, reducción y recogida selectiva de los distintos materiales de residuos generados en el ámbito doméstico.
Artículo 8º.- Pagos.
El pago de la ayuda se efectuará cada mes, previa presentación por parte de la entidad local del certificado expedido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente al gestor final de residuos, de la cantidad de residuos recibidos en sus instalaciones en el referido período.
Será preciso, en el momento de realizarse el primer pago, tener suscrito convenio con la Xunta de Galicia para la implantación de la recogida selectiva de envases ligeros y vidrio o, si optó por realizar la implantación de la recogida por medios propios, tenerla implantada.
Artículo 9º.- Alteraciones de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por calquier otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 10º.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados, desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que la impidiesen.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.
e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 11º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme al artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
Artículo 12º.- Financiación.
Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinará hasta un máximo de 425.000 A con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.- En todo lo no previsto en esta orden regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de abril de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Orden de 8 de abril de 2005 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de selección.
La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establece en el artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. En este sentido, le corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el marco de los planes autonómicos de residuos, tal como se preceptúa en el artículo 4.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Por su parte, los ayuntamientos son competentes para la gestión de los residuos, en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y demás normativa de aplicación.
De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 4.3º de la mencionada Ley básica de residuos en relación con el artículo 3 de esta misma disposición normativa, corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, y, al menos, la eliminación de los residuos.
Tanto la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos como el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia establecen como opciones prioritarias para la gestión de los residuos generados la recogida selectiva y la valorización frente a la eliminación.
En esta dirección se encaminan las actuaciones que se vienen desarrollando desde la Consellería de Medio en materia de gestión de residuos. En particular, con ese objetivo la Xunta de Galicia ha puesto a disposición de los ayuntamientos el Complejo Medioambiental de Cerceda, gestionado por Sogama, y una red de estaciones de transferencia que tienen por finalidad abaratar los costes de transporte que tienen que sufragar los ayuntamientos.
Acontece que en estos momentos la red de estaciones de transferencia previstas no está completada y ello determina que los ayuntamientos tengan que soportar unos costes de transporte superiores al que sus economías les permite, por lo que la ejecución del Plan de Gestión de Residuos de Galicia podría experimentar retrasos.
Uno de los principios que rige la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos es el de subsidiariedad. Según este principio la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados.
De este modo, el pasado 20 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se convocaron las primeras ayudas destinadas a las entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia o plantas de selección más próximas.
A través de esta nueva convocatoria se pretende permitir la participación en estas ayudas a todos aquellos ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia que en la anterior ocasión no resultaron beneficiados por las mismas.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto y destinatarios.
Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas, conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de selección más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos de la Comunidad Autónoma de Galicia a excepción de aquellas entidades a las que ya se les hubiese concedido esta ayuda con ocasión de la convocatoria anterior, al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2004 (DOG nº 183, del 20 de septiembre).
Artículo 2º.- Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.
Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de selección más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La estación de transferencia o planta de selección más próxima deberá estar apartada más de 25 kilómetros de la casa consistorial. El cómputo de esta distancia no podrá ser el resultado de sumar a los kilómetros de ida los de vuelta. Este requisito determinará que la solicitud presentada por la entidad local sea admitida o no.
No obstante lo anterior, y una vez admitida la solicitud, debe significarse que para el cómputo de los kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde la parroquia más apartada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante. A estos efectos sólo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26.
En el caso de mancomunidades y agrupaciones de municipios legalmente constituidos, sólo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición.
Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de selección a una distancia igual o inferior a la indicada en el párrafo anterior, dejará de beneficiarse de las ayudas dispuestas en esta orden a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en funcionamiento de dicha estación o planta.
b) Tener suscrito contrato con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.
c) No tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2004.
Artículo 3º.- Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizada al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.
En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios legalmente constituidos, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal o bien por la persona designada al efecto como representante de ésta.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Junto al modelo de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda.
b) Fotocopia compulsada del contrato suscrito con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.
c) Certificado de no tener pendientes de pago deudas contraídas con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento, a día 31 de diciembre de 2004.
d) Certificación del secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho a 31 de diciembre de 2004, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local.
e) Certificación en la que se señale cuál es la parroquia del ayuntamiento más apartada de la estación de transferencia o planta de selección que le corresponda.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, ante otras administraciones públicas competentes o entes públicos (anexo II de esta orden).
3. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y si ésta no reuniese los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para su subsanación otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Artículo 4º.- Criterios de admisión.
Serán tenidas en cuenta todas las solicitudes que se presenten a la concesión de la ayuda y cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 2º de esta orden.
Artículo 5º.- Resolución de la convocatoria.
1. Presentada la solicitud junto con la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por un órgano colegiado. Dicho órgano colegiado será una comisión de evaluación de proyectos constituida por la subdirectora general de Calidad Ambiental y el jefe de Servicio de Gestión de Residuos.
Esta comisión de evaluación formulará al órgano instructor la propuesta de concesión de ayudas para su resolución por el conselleiro de Medio Ambiente.
2. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
3. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su petición.
4. En cuanto a la compatibilidad de las ayudas a que se refiere esta orden, debe tenerse en cuenta que el importe de las mismas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, según dispone el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Con esta finalidad, junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda, la entidad subvencionada presentará una certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables al objeto de esta ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables no superan la totalidad de la actividad subvencionada.
Artículo 6º.- Recursos.
La resolución de la ayuda pondrá fin la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o desde el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
Artículo 7º.- Período subvencionable y cuantía de las ayudas.
1. El período subvencionable abarcará los gastos de transporte desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de octubre de 2005, ambos inclusive.
2. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente otorgará a cada ayuntamiento se calculará en función de la estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos por cada ayuntamiento.
Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/habitante/día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los ayuntamientos semiurbanos.
Por tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 ó 0,99.
La cuantía de la ayuda a abonar será como máximo de 0,11 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en la presente orden.
Por otro lado, el precio máximo de 0,11 euros a abonar por tonelada/kilómetro podrá verse incrementado hasta alcanzar la cuantía máxima de 0,16 euros/tonelada/kilómetro en aquellos casos en los que la Consellería de Medio Ambiente pueda constatar el cumplimiento de alguno de los aspectos que se señalan a continuación y que denotan el compromiso de estas entidades locales con el desarrollo sostenible, en particular, en lo que atañe al desarrollo de la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos:
- La mejora experimentada, en cuanto a los resultados alcanzados por la entidad local, en materia de recogida selectiva.
- El grado de utilización o puesta en funcionamiento de infraestructuras destinadas a la gestión de residuos, tanto las que son fruto de la iniciativa local o de otra Administración pública como, en especial, aquéllas financiadas por la Consellería de Medio Ambiente.
- La extensión y/o grado de dispersión de la poboación que dificulta y encarece el coste de la recogida de los residuos generados en el ámbito local.
- El diseño y aplicación de instrumentos, medidas, actuaciones o campañas de difusión y sensibilización que contribuyan a incrementar el grado de conocimiento y concienciación medioambiental de los ciudadanos, en concreto en lo que atañe a la prevención, reducción y recogida selectiva de los distintos materiales de residuos generados en el ámbito doméstico.
Artículo 8º.- Pagos.
El pago de la ayuda se efectuará cada mes, previa presentación por parte de la entidad local del certificado expedido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente al gestor final de residuos, de la cantidad de residuos recibidos en sus instalaciones en el referido período.
Será preciso, en el momento de realizarse el primer pago, tener suscrito convenio con la Xunta de Galicia para la implantación de la recogida selectiva de envases ligeros y vidrio o, si optó por realizar la implantación de la recogida por medios propios, tenerla implantada.
Artículo 9º.- Alteraciones de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por calquier otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 10º.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados, desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que la impidiesen.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.
e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 11º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les pueda ser exigida por los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme al artículo 31 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
Artículo 12º.- Financiación.
Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinará hasta un máximo de 425.000 A con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.760.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.- En todo lo no previsto en esta orden regirá lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las particularidades introducidas a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, por la que se adapta el tratamiento jurídico aplicable a las subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de abril de 2005.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
