Diario Oficial de Galicia, 13-08-2007, Núm. 156, Páx. 13741
Orden de 6 de agosto de 2007 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, correspondientes al ejercicio del año 2007, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo tiene como objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que se regulan en esta orden de convocatoria.
La disposición transitoria primera del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo,establece que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación ocupacional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este real decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
La Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Son objeto de subvención en esta convocatoria las acciones de estudio e investigación de carácter general y sectorial destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua, las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de evaluación de la formación profesional continua de los diferentes sectores de actividad económica y aquellas de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación profesional continua.
El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el fondo apoyará, entre otras, las acciones en los estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general.
Estas acciones, que contribuirán a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua, son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, del 16 de enero de 2001 y C(2001)100, del 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006.
El objeto de los proyectos que se van a financiar en este ejercicio mediante esta orden de convocatoria, además de mejorar la calidad de las acciones formativas de FPC y extender el subsistema de formación profesional continua hacia ámbitos en los que aún no está plenamente introducido, especialmente a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso a la formación de sus trabajadores.
Se trata también no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas utilizadas para la impartición, seguimiento y evaluación de las acciones formativas, sino de darles un enfoque específico, de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los procesos de relación en la formación, y aceleren la transmisión del conocimiento de y para los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas que participan en la experiencia.
Se pretende con esto facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.
En virtud de lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2002, el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, así como la Orden TAS/2783/2004 de 30 de julio y la Orden TAS/2943/2004, de 10 de septiembre, configuran un nuevo modelo de formación profesional continua en el que uno de los principios fundamentales es la incorporación a su gestión de las comunidades autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el nuevo marco competencial, en concreto de la Orden TAS/2782/2004, la Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencia para la gestión de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en su ámbito territorial.
El Plan gallego de formación profesional establece entre sus objetivos en el ámbito de la formación dirigida a trabajadores ocupados la consecución de la adecuada transparencia del mercado de trabajo y el ajuste entre la oferta y la demanda del factor trabajo, mediante el efectivo acceso a las certificaciones del Sistema de Cualificaciones; proporcionarles a las personas una mayor motivación para el progreso en su cualificación profesional; reconocer de forma fiable, con carácter oficial y alcance sectorial, la competencia adquirida durante la vida laboral; verificar que la preparación conseguida por cualquier vía y, en particular, mediante los programas formativos, alcance el nivel de competencia establecido en las cualificaciones profesionales. Incluye, asimismo, un plan de incremento de la cualificación de la población ocupada, así como de fomento de la formación continua.
El Acuerdo gallego de formación continua, firmado el 29 de marzo de 2004 entre la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y los agentes sociales, tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción.
Por el Decreto 7/2005, del 13 de enero, se crea la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, como órgano tripartito y paritario entre la Administración autonómica y los agentes sociales más representativos de Galicia, con el objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión.
El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos del programa 16.03.323b.481.0 (1.900.000 €), que figura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007, y 100.000 € para el año 2008, registrados con los códigos de proyecto 2007.00656 y 2004.00519. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
En su virtud, consultada la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,.
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.
1. Esta orden tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico.
2. A efectos de esta convocatoria, se entiende por acciones complementarias o de acompañamiento a la formación aquellas que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.
Artículo 2º.-Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.
1. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, prospección del mercado del trabajo, determinación de las necesidades de formación, análisis de la repercusión de la formación profesional continua en la competitividad de las empresas y de los trabajadores, la realización de estudios de carácter sectorial y multisectorial, y productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados al avance y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración pública.
3. Los productos formativos que se financien deberán ser reproducibles y tener autonomía propia para ser utilizados con posterioridad en otros ámbitos empresariales de características similares a aquel en el cual fueron experimentados, sin necesidad de modificaciones o adaptaciones.
4. La concesión de subvención que se regula en la presente convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de concurrencia competitiva, objetividad y publicidad.
Artículo 3º. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.
1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula esta norma.
No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas.
2. La entidad solicitante deberá acreditar experiencia en la realización de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los solicitados durante un período mínimo de tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto.
3. Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de cuatro solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.
A efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.
4. Las entidades que no hubieran acreditado un cuadro de personal medio de por lo menos diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. En cualquier caso una misma entidad no podrá ser solicitante de más de cuatro acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo hubiese superado, la denegación del proyecto o proyectos que fuesen en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.
Se entenderá por cuadro de personal medio de una entidad, para los efectos de esta convocatoria, el promedio del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en los doce meses anteriores al mes de la publicación de esta orden.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartados 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y cuenta de ella tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Tendrán asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este artículo con entidades vinculadas a ellas, que tengan entre sus fines el desarrollo de las actividades formativas. El representante o apoderado único de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto1 de este artículo.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Capítulo II
Acciones financiables y documentación técnica
Artículo 4º. Acciones financiables.
1. Acciones de estudio e investigación.- Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las calificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, ahondar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayores dificultades de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.
Los estudios se realizarán prioritariamente en los sectores y ámbitos que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria.
Para la presentación de los resultados se realizará una jornada de difusión en la que las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar las técnicas utilizadas y los resultados del análisis, la propuesta metodológica elaborada y sus posibilidades de utilización a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática analizada.
2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de gestión de la formación profesional continua.
Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a la elaboración y/o experimentación de herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en las nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas, las acciones destinadas a la sensibilización e incorporación de buenas prácticas ambientales en el sector de turismo y hostelería, así como las acciones de formación en idiomas para el transporte.
Las fases que se deberán seguir en la realización del proyecto comprenderán: la planificación de un conjunto de acciones que den respuesta a las necesidades de formación de las pequeñas y medianas empresas de un segmento determinado de actividad y a sus dificultades de acceso a ella, la selección de las estructuras y equipos más adecuadas para la impartición de formación continua, el desarrollo de los productos formativos y la impartición de las acciones con la finalidad de validar el propio proyecto.
3. Acciones de evaluación de la formación profesional continua. Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por los que participan y gestionan la formación, con el fin de que puedan mejorar su calidad. Tendrán prioridad los proyectos destinados a la elaboración de técnicas de evaluación, control y seguimiento de la formación profesional continua.
4. Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión on line o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.
Artículo 5º. Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.
Todos los proyectos subvencionados con cargo a esta orden podrán incluir la realización de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre sus resultados. Los proyectos deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo.
Durante la realización de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción.
Capítulo III
Iniciación del procedimiento
Artículo 6º.-Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes se harán en el modelo normalizado que se publica como anexo II a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellaría, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Nombre y razón social del solicitante.
b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
d) Copia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
e) Una ficha por cada una de las acciones en el modelo normalizado, según el anexo III.
f) Una memoria-proyecto en la que se hará referencia, por lo menos, a los siguientes extremos:
-Justificación de la propuesta.
-Objetivos generales y específicos.
-Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto.
-Descripción del ámbito multisectorial del proyecto.
-Contenidos y temas a tratar e indicadores para el análisis.
-Universo objeto del estudio y fuentes de las cuales se obtienen datos.
-Técnicas de recogida de los datos y unidades muestrales.
-Descripción concreta y exhaustiva de información que se pretende obtener con cada una de las técnicas a utilizar, indicando, asimismo, las fases en que se aplicarán.
-Descripción de la metodología de análisis.
-Experiencia y calificación de los recursos humanos y descripción del equipo técnico previstos en el desarrollo de la acción.
-Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.
-Valoración económica.
g) Declaración de no tener concedida ninguna otra ayuda pública para la misma acción.
h) Relación de los principales trabajos realizados por la entidad solicitante, en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención.
i) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.
j) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Trabajo y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La presentación de la solicitud de concesión por el interesado de las subvenciones reguladas en esta orden comportará la autorización a la Consellería de Trabajo para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
4. La ausencia de alguno de los datos a que hacen referencia los apartados anteriores determinará el requerimiento de la documentación. La subsanación de errores deberá efectuarse por el interesado en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992.
5. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de sus fases, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberá cubrir el anexo de colaboración, en el que se especificarán sus términos. El solicitante deberá presentar el anexo de colaboración con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.
6. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Capítulo IV
Instrucción del procedimiento
Artículo 8º.- Procedimiento.
1. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y a la calificación de estas por la comisión de valoración y, una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, informará los expedientes aplicando los criterios de valoración establecida en esta orden.
2. Una vez baremados los expedientes por la comisión de valoración, serán informados por la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.
3. A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor, la Dirección General de Formación y Colocación, formulará propuesta de resolución.
4. La comisión de valoración estará compuesta por la subdirectora general de Formación Ocupacional y Continua, que la presidirá, y serán vocales los/las jefes/as de los servicios de Planificación de Formación Ocupacional y Continua y de Observatorio Ocupacional, actuando el primero como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación.
5. Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.
Artículo 9º. Valoración técnica de las acciones.
1. La Dirección General de Formación y Colocación procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.
2. La selección de las solicitudes a financiar se realizará habida cuenta la puntuación obtenida después de valoración técnica y económica del proyecto.
3. A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.
4. La Dirección General de Formación y Colocación podrá proponer no financiar ningún proyecto para alguno de los tipos de acciones, si ninguna de las solicitudes consigue la valoración técnica mínima que determine la Comisión de Valoración.
5. Los criterios de valoración técnica serán los siguientes:
Apartado 1º: Solicitud de acciones prioritarias.
1. Por solicitar acciones prioritarias: 50 puntos.
2. Por otras acciones: 0 puntos.
Apartado 2º: Planteamiento general y diseño de la acción.
1. Presentar una metodología de trabajo bien definida e idónea al objeto de la investigación (45 puntos).
-Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto, descripción del ámbito de la investigación, objetivos generales y específicos (hasta 10 puntos).
-Fuentes documentales e institucionales a consultar, e información que se pretende obtener (hasta 5 puntos).
-Descripción de la metodología de análisis, especificando las técnicas que aseguren la coherencia de los resultados con los datos recogidos (universo objeto de estudio en las acciones que proceda) (hasta 25 puntos).
-Calendario de ejecución (hasta 5 puntos).
2. Avance de la planificación de las acciones de difusión- páginas web, prensa, radio,... y cualquier otra medida que sirva para difundir los resultados a mayores de la obligada jornada de presentación de los resultados (hasta 5 puntos).
Apartado 3º: Entidades que desarrollan el proyecto y el equipo técnico.
1. Proyectos de iguales o similares características realizados por la entidad solicitante y/o colaboradora, de existir esta y cumplir con los requisitos para su participación: (25 puntos).
-1 a 3 proyectos: 10 puntos.
-3 a 6 proyectos: 20 puntos.
-Más de 6 proyectos: 25 puntos.
2. Adecuación del perfil del personal técnico de la entidad solicitante y/o colaboradora, de existir esta, y cumplir con los requisitos para su participación: (25 puntos).
-Coordinador del proyecto: 10 puntos.
-Por cada miembro del equipo que presente un perfil idóneo, 5 puntos más hasta un máximo de 15 puntos.
Para la valoración de este punto es imprescindible presentar curriculo, o bien, perfiles profesionales perfectamente detallados.
El presupuesto solicitado no puntuará en positivo, sino que tendrá carácter penalizador en los casos en los que se considere que es excesivo con relación a los otros proyectos presentados de igual naturaleza, o con relación a acciones complementarias de años anteriores. Podrá otorgársele un valor negativo de hasta un máximo de 15 puntos.
Artículo 10º.-Determinación de la subvención.
1. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará habida cuenta del coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, el número de proyectos a financiar y de la disponibilidad presupuestaria.
2. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles, se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.
3. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán financiables los siguientes costes directos y asociados:
a) Costes directos de las acciones complementarias:
1. Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.
Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de ellos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.
2. Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.
3. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.
4. Gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE del 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.
5. Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén recogidas en la correspondiente solicitud.
b) Costes asociados de las acciones complementarias:
1. Costes asociados al desarrollo de acciones complementarias, en particular luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.
2. En cualquiera caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
3. La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del total de los costes directos de las acciones complementarias.
4. De las acciones financiables reguladas en el artículo 4º, serán excluidos aquellos proyectos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, tramitándose el resto del proyecto si reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria:
Que el producto no reúna las características exigidas en la documentación técnica que corresponda.
Que exista un producto formativo similar.
Que exista un producto similar, solicitado en el plazo de presentación, que obtenga mayor valoración técnica.
5. En caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará la que haya solicitado menor financiación, y si esta fuera idéntica, la que haya obtenido mayor puntuación en el segundo bloque de valoración.
6. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el artículo 4º. En caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los tres de financiación más elevada.
Capítulo V
Terminación del procedimiento
Artículo 11º.-Resolución.
1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá al director general de Formación y Colocación, por delegación del conselleiro y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.
2. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
3. No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 4/1999, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12º.-Pago de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Hasta el 65 por 100 del total del presupuesto de gastos de cada acción subvencionada, en concepto de anticipo, en el momento en que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de la acción.
b) El importe restante, una vez terminadas todas las acciones subvencionadas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.
c) Podrán acordarse pagos parciales a la cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.
2. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias, y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del abono de la liquidación final, declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
4. En caso de que la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida.
Artículo 13º. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.
1. La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario, cumplir con los siguientes deberes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de esta orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del proyecto.
c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.
d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le hubiese sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de origen de reintegro, salvo que se hubiese acordado la suspensión del acto.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación profesional continua.
f) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será aminorada en la cantidad ya percibida.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
h) No incurrir en la falsificación de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
i) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en los productos finales, en las actividades de difusión e información de las acciones complementarias y en las publicaciones el logotipo del Fondo Social Europeo.
j) El beneficiario deberá asumir, en todo caso, la ejecución del diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización del proyecto, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra entidad.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo).
3. El beneficiario y las entidades colaboradoras de cada proyecto serán responsables solidarios del cumplimiento de los deberes anteriormente mencionados.
Capítulo VI
Ejecución, justificación de costes y liquidación
Artículo 14º.-Plazo para la realización de las acciones.
Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse en los doce meses siguientes contados a partir del mes de la publicación de esta orden, y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su final.
Artículo 15º.-Ejecución de la acción.
1. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud y en la resolución del conselleiro de Trabajo. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y deberes correspondan al solicitante de acuerdo con el previsto en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio de 2004, en esta convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.
2. Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de la solicitud, podrá suponer la aminoración de la cantidad certificada por lo tanto de la liquidación del expediente.
Artículo 16º. Deberes de las entidades beneficiarias.
1. Contar con recursos humanos y materiales propios para la realización de las funciones que le corresponden y, en todo caso, asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el colaborador, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
2. Para el objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder a la Xunta de Galicia los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de su explotación.
3. Remitir copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes a utilizar en los proyectos subvencionados (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) en cuanto estos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación.
4. Facilitar a la Consellería de Trabajo el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización de los productos formativos durante el seguimiento y la comprobación del desarrollo de todas las fases del proyecto.
5. Entregar el guión de cada uno de los productos formativos, con anterioridad al inicio de su desarrollo informático para que efectúe las indicaciones que estime oportunas.
6. Cuando alguna de las empresas que habiendo confirmado su participación en la solicitud decida no continuar colaborando en el proyecto, la entidad beneficiaria deberá proponer a la Dirección General de Formación y Colocación su relevo por otra de similares características, que autorizará o no el cambio con las observaciones oportunas.
7. La entidad beneficiaria deberá remitir los documentos y pruebas necesarias para la comprobación del texto final con anterioridad a la edición del mismo.
8. Antes de la realización de las jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir a la Dirección General de Formación y Colocación con por lo menos un mes de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión con los contenidos. En caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto de las prescripciones técnicas, la Dirección General de Formación y Colocación lo comunicará a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención.
9. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier incidente o cambio respecto del indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estos incidentes deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido.
10. Los datos de la gestión de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación deberán introducirse on line a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros solicitantes deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.
En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
11. Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar a la Dirección General de Formación y Colocación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado este, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.
12. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las acciones así como sus resultados finales, tendrán para la entidad solicitante el carácter de confidencial. Cuando la citada entidad desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su difusión o publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la Dirección General de Formación y Colocación por escrito.
Artículo 17º.-Justificación de los costes.
1. El beneficiario deberá justificar los costes en que hubiese incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución y que el gasto justificado será el efectivamente pagado. Para esto deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los siguientes criterios de justificación:
a) Deberá justificar los costes en que hubiese incurrido en la ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para esto, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables establecidos en el artículo 10º de esta orden.
b) Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada después de sellado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación.
Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.
c) Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 5 años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respeto lo que establezca la normativa comunitaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación y Colocación.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.
Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En caso de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, deberá justificarse tal circunstancia.
3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, siempre que la Dirección General de Formación y Colocación les dé autorización, después de comunicación, y siempre ajustándose a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratación, las facturas que emitan las/los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción complementaria y de acompañamiento a la formación.
Artículo 18º. Liquidación de las subvenciones.
1. El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Formación y Colocación dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto, su realización cubriendo y remitiendo la siguiente documentación:
a) Productos finales íntegros.
b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto cubiertos, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.
c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
d) Acreditación de la participación de las entidades que colaboraron en el proyecto y en su difusión.
2. El beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Formación y Colocación cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de 10 días, para el objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.
3. La Dirección General de Formación y Colocación practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final.
4. Cuando la documentación justificativa presentada fuese suficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se enmendaran las insuficiencias detectadas, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a la ordenación del pago correspondiente.
Artículo 19º.- Incumplimiento de deberes y reintegro.
Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.
Capítulo VII
Seguimiento, control y evaluación de las acciones
complementarias.
Artículo 20º.-Seguimiento, control y evaluación.
La Dirección General de Formación y Colocación realizará las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que garanticen lo establecido en esta orden, tanto en lo referido a ejecución como a transferencia de resultados.
Disposiciones adicionales
Primera.-La realización de las acciones previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación 16.03.323b.481.0 que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2007 y en la aplicación 16.03.323b.481.0 de los presupuestos generales para el año 2008.
Segunda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
Tercera.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Orden TAS/2782/ por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, y la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.
Cuarta.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias en caso de que haya incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma que deberá provenir de incorporaciones, ampliaciones, remanentes o generaciones de crédito, y debiendo ser objeto de publicación en el DOG. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.
Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones del Conselleiro de Trabajo en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de deberes, propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causas, dictadas por delegación del conselleiro.
Sexta.
1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, a la Dirección General de Formación y Colocación al amparo de esta convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
Séptima.-La Dirección General de Formación y Colocación publicará las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria, así como sus beneficiarios.
Disposiciones últimas
Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2007.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
ANEXO I
1. Estudios territoriales.
El área territorial básica va a ser la comarca.
Se pueden considerar agrupaciones de ámbito superior a la comarca, siempre y cuando se justifique una homogeneidad socioeconómica y laboral que permita emprender un estudio de mayor envergadura. En ningún caso será valorable un estudio provincial o de ámbito geográfico superior a este.
El objetivo: determinación de las necesidades formativas en el área geográfica seleccionada en función de la incidencia de la evolución del sistema productivo y de las innovaciones tecnológicas en las ocupaciones existentes y en las noticias emergentes en los sectores económicos estratégicos locales.
Debe presentarse una metodología que incluya las siguientes fases y permita obtener los productos solicitados aplicando técnicas cualitativas y cuantitativas:
1º Determinación de los sectores económicos estratégicos en el ámbito geográfico objeto de estudio.
-Fase documental previa.
-Configuración socioeconómica y laboral del área objeto de estudio. Elaboración de indicadores laborales y económicos.
-Consulta con expertos y profesionales que conozcan la realidad económica y laboral de la zona: empresarios, sindicatos, organismos públicos y demás profesionales que cuenten con conocimiento y experiencia idónea.
-Elaboración de la Matriz DAFO de la zona objeto de estudio.
2º Análisis socioeconómico, laboral y formativo de los sectores estratégicos determinados en la fase 1ª.
Fase 1:
-Evolución productiva y económica del sector.
-Clasificación de la población por colectivos.
-Flujos migratorios de los trabajadores en el ámbito geográfico a estudiar.
-Estructura del empleo en la zona.
-Situación actual y futura de la demanda empresarial de las ocupaciones según sector de actividad.
Fase 2:
-Análisis de los puestos de difícil cobertura.
-Actividades y/o ocupaciones emergentes.
-Actividades y/o ocupaciones en retroceso.
-Principales necesidades formativas actuales y futuras (horizonte de 5 años) por ocupación.
Fase 3:
-Análisis del actual mapa de recursos de la formación ocupacional. Qué especialidades sería necesario homologar y cuales eliminarían (causas de dicha eliminación: reiteración de los mismos contenidos, programas formativos obsoletos,...).
-Análisis del actual mapa de recursos de la formación profesional reglada. Qué ciclos serían necesarios y cuales eliminarían de la actual oferta.
-Análisis de las actividades formativas efectuadas por las empresas. Implantación de la formación continua en la zona.
-Presentar conclusiones sobre la valoración empresarial y de los trabajadores de la formación ocupacional y continua.
La metodología presentada para el desarrollo del punto 2 Análisis de los sectores estratégicos debe desarrollar, a lo largo de las fases del análisis, técnicas cualitativas y cuantitativas:
-Fuentes documentales específicas del sector.
-Encuestas a trabajadores y mandos intermedios. (Se realizará una muestra estratificada según tamaño de empresas y sector de actividad).
-Entrevistas a profesionales y expertos de los distintos sectores.
-Paneles de expertos donde se incluyan organismos empresariales y sindicales.
-Cualquier otra que pueda ser de interés a juicio de la empresa solicitante.
5. Estudios sectoriales.
-Industrias transformadoras de productos ecológicos.
-Nuevas fuentes de energía (energías renovables, carburantes ecológicos).
-Tecnologías industriales: robótica y automatización; control de procesos.
-Tecnologías para la innovación: biotecnología.
-Tecnologías de la información y comunicación: servicios multimedia e interactivos, aprovechando el desarrollo de la banda ancha y de la televisión digital interactiva; hogar digital (electrodomésticos y dispositivos conectados en red); ocio y entretenimiento digital; seguridad informática; servicios de movilidad (acceso inalámbrico, tecnología móvil de tercera generación).
6. Estudios intersectoriales.
-Análisis de las competencias y habilidades necesarias, y del soporte tecnológico requerido, para impulsar el desarrollo del teletrabajo en las empresas gallegas.
-Seguridad industrial: formación, gestión y difusión.
-I+D+i en los sectores estratégicos gallegos, y su repercusión en la formación continua.
-Estudio de incidencia de la formación en jóvenes tecnologías en la capacidad de innovación de las empresas gallegas.
-Estudio de cómo abordar la gestión del cambio organizativo para facilitar la implantación en las nuevas tecnologías, incorporando la formación y la motivación de los empleados como un aspecto determinante para el éxito de este tipo de proyectos.
-Ocupaciones emergentes y nuevas profesiones en Galicia. Análisis prospectivo y evaluación del impacto de las nuevas tecnologías.
-Ocupaciones en recesión en Galicia y análisis de su posible reciclaje profesional.
-Proyecto de elaboración de créditos formativos vinculados a las calificaciones profesionales del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, de acuerdo con las bases metodológicas establecidas por el Instituto Gallego de las Calificaciones, en alguna de las siguientes familias profesionales:
-Instalación y mantenimiento.
-Electricidad y electrónica.
Se entiende por crédito formativo la división del módulo formativo de las cualificaciones profesionales en unidades formativas más pequeñas, tanto en contenidos como duración.
Proyecto de elaboración de una metodología para el establecimiento de correspondencia entre las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del catálogo nacional de cualificaciones profesionales y los puestos de trabajo y las clasificaciones profesionales establecidas en la negociación colectiva.
Aplicación práctica de la citada metodología en la familia profesional de fabricación mecánica.
7. Análisis de los perfiles profesionales y su implantación en la realidad socioeconómica gallega en las siguientes actividades:
-Animadores y guías turísticos.
-Atención a la infancia.
-Atención geriátrica.
-Logística.
-Servicios de medio ambiente.
-Gestión de residuos.
-Dinamizadores de innovación en el tejido empresarial gallego.
Estos análisis deberán incluir las posibles innovaciones y cambios que puedan influir en el avance de su profesionalidad hacia el futuro.
Ver referencia pdf "15600D006P041.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE TRABALLO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 6 de agosto de 2007 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, correspondientes al ejercicio del año 2007, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo tiene como objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que se regulan en esta orden de convocatoria.
La disposición transitoria primera del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo,establece que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación ocupacional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este real decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
La Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Son objeto de subvención en esta convocatoria las acciones de estudio e investigación de carácter general y sectorial destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua, las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de evaluación de la formación profesional continua de los diferentes sectores de actividad económica y aquellas de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación profesional continua.
El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el fondo apoyará, entre otras, las acciones en los estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general.
Estas acciones, que contribuirán a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua, son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, del 16 de enero de 2001 y C(2001)100, del 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006.
El objeto de los proyectos que se van a financiar en este ejercicio mediante esta orden de convocatoria, además de mejorar la calidad de las acciones formativas de FPC y extender el subsistema de formación profesional continua hacia ámbitos en los que aún no está plenamente introducido, especialmente a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso a la formación de sus trabajadores.
Se trata también no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas utilizadas para la impartición, seguimiento y evaluación de las acciones formativas, sino de darles un enfoque específico, de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los procesos de relación en la formación, y aceleren la transmisión del conocimiento de y para los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas que participan en la experiencia.
Se pretende con esto facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.
En virtud de lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2002, el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, así como la Orden TAS/2783/2004 de 30 de julio y la Orden TAS/2943/2004, de 10 de septiembre, configuran un nuevo modelo de formación profesional continua en el que uno de los principios fundamentales es la incorporación a su gestión de las comunidades autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el nuevo marco competencial, en concreto de la Orden TAS/2782/2004, la Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencia para la gestión de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en su ámbito territorial.
El Plan gallego de formación profesional establece entre sus objetivos en el ámbito de la formación dirigida a trabajadores ocupados la consecución de la adecuada transparencia del mercado de trabajo y el ajuste entre la oferta y la demanda del factor trabajo, mediante el efectivo acceso a las certificaciones del Sistema de Cualificaciones; proporcionarles a las personas una mayor motivación para el progreso en su cualificación profesional; reconocer de forma fiable, con carácter oficial y alcance sectorial, la competencia adquirida durante la vida laboral; verificar que la preparación conseguida por cualquier vía y, en particular, mediante los programas formativos, alcance el nivel de competencia establecido en las cualificaciones profesionales. Incluye, asimismo, un plan de incremento de la cualificación de la población ocupada, así como de fomento de la formación continua.
El Acuerdo gallego de formación continua, firmado el 29 de marzo de 2004 entre la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y los agentes sociales, tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción.
Por el Decreto 7/2005, del 13 de enero, se crea la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, como órgano tripartito y paritario entre la Administración autonómica y los agentes sociales más representativos de Galicia, con el objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión.
El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos del programa 16.03.323b.481.0 (1.900.000 €), que figura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007, y 100.000 € para el año 2008, registrados con los códigos de proyecto 2007.00656 y 2004.00519. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
En su virtud, consultada la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,.
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.
1. Esta orden tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico.
2. A efectos de esta convocatoria, se entiende por acciones complementarias o de acompañamiento a la formación aquellas que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.
Artículo 2º.-Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.
1. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, prospección del mercado del trabajo, determinación de las necesidades de formación, análisis de la repercusión de la formación profesional continua en la competitividad de las empresas y de los trabajadores, la realización de estudios de carácter sectorial y multisectorial, y productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados al avance y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración pública.
3. Los productos formativos que se financien deberán ser reproducibles y tener autonomía propia para ser utilizados con posterioridad en otros ámbitos empresariales de características similares a aquel en el cual fueron experimentados, sin necesidad de modificaciones o adaptaciones.
4. La concesión de subvención que se regula en la presente convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de concurrencia competitiva, objetividad y publicidad.
Artículo 3º. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.
1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula esta norma.
No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas.
2. La entidad solicitante deberá acreditar experiencia en la realización de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los solicitados durante un período mínimo de tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto.
3. Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de cuatro solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.
A efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.
4. Las entidades que no hubieran acreditado un cuadro de personal medio de por lo menos diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. En cualquier caso una misma entidad no podrá ser solicitante de más de cuatro acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo hubiese superado, la denegación del proyecto o proyectos que fuesen en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.
Se entenderá por cuadro de personal medio de una entidad, para los efectos de esta convocatoria, el promedio del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en los doce meses anteriores al mes de la publicación de esta orden.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartados 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y cuenta de ella tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Tendrán asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este artículo con entidades vinculadas a ellas, que tengan entre sus fines el desarrollo de las actividades formativas. El representante o apoderado único de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto1 de este artículo.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Capítulo II
Acciones financiables y documentación técnica
Artículo 4º. Acciones financiables.
1. Acciones de estudio e investigación.- Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las calificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, ahondar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayores dificultades de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.
Los estudios se realizarán prioritariamente en los sectores y ámbitos que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria.
Para la presentación de los resultados se realizará una jornada de difusión en la que las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar las técnicas utilizadas y los resultados del análisis, la propuesta metodológica elaborada y sus posibilidades de utilización a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática analizada.
2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de gestión de la formación profesional continua.
Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a la elaboración y/o experimentación de herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en las nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas, las acciones destinadas a la sensibilización e incorporación de buenas prácticas ambientales en el sector de turismo y hostelería, así como las acciones de formación en idiomas para el transporte.
Las fases que se deberán seguir en la realización del proyecto comprenderán: la planificación de un conjunto de acciones que den respuesta a las necesidades de formación de las pequeñas y medianas empresas de un segmento determinado de actividad y a sus dificultades de acceso a ella, la selección de las estructuras y equipos más adecuadas para la impartición de formación continua, el desarrollo de los productos formativos y la impartición de las acciones con la finalidad de validar el propio proyecto.
3. Acciones de evaluación de la formación profesional continua. Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por los que participan y gestionan la formación, con el fin de que puedan mejorar su calidad. Tendrán prioridad los proyectos destinados a la elaboración de técnicas de evaluación, control y seguimiento de la formación profesional continua.
4. Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión on line o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.
Artículo 5º. Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.
Todos los proyectos subvencionados con cargo a esta orden podrán incluir la realización de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre sus resultados. Los proyectos deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo.
Durante la realización de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción.
Capítulo III
Iniciación del procedimiento
Artículo 6º.-Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes se harán en el modelo normalizado que se publica como anexo II a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellaría, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Nombre y razón social del solicitante.
b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
d) Copia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
e) Una ficha por cada una de las acciones en el modelo normalizado, según el anexo III.
f) Una memoria-proyecto en la que se hará referencia, por lo menos, a los siguientes extremos:
-Justificación de la propuesta.
-Objetivos generales y específicos.
-Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto.
-Descripción del ámbito multisectorial del proyecto.
-Contenidos y temas a tratar e indicadores para el análisis.
-Universo objeto del estudio y fuentes de las cuales se obtienen datos.
-Técnicas de recogida de los datos y unidades muestrales.
-Descripción concreta y exhaustiva de información que se pretende obtener con cada una de las técnicas a utilizar, indicando, asimismo, las fases en que se aplicarán.
-Descripción de la metodología de análisis.
-Experiencia y calificación de los recursos humanos y descripción del equipo técnico previstos en el desarrollo de la acción.
-Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.
-Valoración económica.
g) Declaración de no tener concedida ninguna otra ayuda pública para la misma acción.
h) Relación de los principales trabajos realizados por la entidad solicitante, en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención.
i) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.
j) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Trabajo y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La presentación de la solicitud de concesión por el interesado de las subvenciones reguladas en esta orden comportará la autorización a la Consellería de Trabajo para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
4. La ausencia de alguno de los datos a que hacen referencia los apartados anteriores determinará el requerimiento de la documentación. La subsanación de errores deberá efectuarse por el interesado en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992.
5. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de sus fases, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberá cubrir el anexo de colaboración, en el que se especificarán sus términos. El solicitante deberá presentar el anexo de colaboración con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.
6. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Capítulo IV
Instrucción del procedimiento
Artículo 8º.- Procedimiento.
1. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y a la calificación de estas por la comisión de valoración y, una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, informará los expedientes aplicando los criterios de valoración establecida en esta orden.
2. Una vez baremados los expedientes por la comisión de valoración, serán informados por la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.
3. A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor, la Dirección General de Formación y Colocación, formulará propuesta de resolución.
4. La comisión de valoración estará compuesta por la subdirectora general de Formación Ocupacional y Continua, que la presidirá, y serán vocales los/las jefes/as de los servicios de Planificación de Formación Ocupacional y Continua y de Observatorio Ocupacional, actuando el primero como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación.
5. Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.
Artículo 9º. Valoración técnica de las acciones.
1. La Dirección General de Formación y Colocación procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.
2. La selección de las solicitudes a financiar se realizará habida cuenta la puntuación obtenida después de valoración técnica y económica del proyecto.
3. A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.
4. La Dirección General de Formación y Colocación podrá proponer no financiar ningún proyecto para alguno de los tipos de acciones, si ninguna de las solicitudes consigue la valoración técnica mínima que determine la Comisión de Valoración.
5. Los criterios de valoración técnica serán los siguientes:
Apartado 1º: Solicitud de acciones prioritarias.
1. Por solicitar acciones prioritarias: 50 puntos.
2. Por otras acciones: 0 puntos.
Apartado 2º: Planteamiento general y diseño de la acción.
1. Presentar una metodología de trabajo bien definida e idónea al objeto de la investigación (45 puntos).
-Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto, descripción del ámbito de la investigación, objetivos generales y específicos (hasta 10 puntos).
-Fuentes documentales e institucionales a consultar, e información que se pretende obtener (hasta 5 puntos).
-Descripción de la metodología de análisis, especificando las técnicas que aseguren la coherencia de los resultados con los datos recogidos (universo objeto de estudio en las acciones que proceda) (hasta 25 puntos).
-Calendario de ejecución (hasta 5 puntos).
2. Avance de la planificación de las acciones de difusión- páginas web, prensa, radio,... y cualquier otra medida que sirva para difundir los resultados a mayores de la obligada jornada de presentación de los resultados (hasta 5 puntos).
Apartado 3º: Entidades que desarrollan el proyecto y el equipo técnico.
1. Proyectos de iguales o similares características realizados por la entidad solicitante y/o colaboradora, de existir esta y cumplir con los requisitos para su participación: (25 puntos).
-1 a 3 proyectos: 10 puntos.
-3 a 6 proyectos: 20 puntos.
-Más de 6 proyectos: 25 puntos.
2. Adecuación del perfil del personal técnico de la entidad solicitante y/o colaboradora, de existir esta, y cumplir con los requisitos para su participación: (25 puntos).
-Coordinador del proyecto: 10 puntos.
-Por cada miembro del equipo que presente un perfil idóneo, 5 puntos más hasta un máximo de 15 puntos.
Para la valoración de este punto es imprescindible presentar curriculo, o bien, perfiles profesionales perfectamente detallados.
El presupuesto solicitado no puntuará en positivo, sino que tendrá carácter penalizador en los casos en los que se considere que es excesivo con relación a los otros proyectos presentados de igual naturaleza, o con relación a acciones complementarias de años anteriores. Podrá otorgársele un valor negativo de hasta un máximo de 15 puntos.
Artículo 10º.-Determinación de la subvención.
1. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará habida cuenta del coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, el número de proyectos a financiar y de la disponibilidad presupuestaria.
2. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles, se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.
3. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán financiables los siguientes costes directos y asociados:
a) Costes directos de las acciones complementarias:
1. Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.
Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de ellos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.
2. Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.
3. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.
4. Gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE del 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.
5. Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén recogidas en la correspondiente solicitud.
b) Costes asociados de las acciones complementarias:
1. Costes asociados al desarrollo de acciones complementarias, en particular luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.
2. En cualquiera caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
3. La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del total de los costes directos de las acciones complementarias.
4. De las acciones financiables reguladas en el artículo 4º, serán excluidos aquellos proyectos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, tramitándose el resto del proyecto si reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria:
Que el producto no reúna las características exigidas en la documentación técnica que corresponda.
Que exista un producto formativo similar.
Que exista un producto similar, solicitado en el plazo de presentación, que obtenga mayor valoración técnica.
5. En caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará la que haya solicitado menor financiación, y si esta fuera idéntica, la que haya obtenido mayor puntuación en el segundo bloque de valoración.
6. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el artículo 4º. En caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los tres de financiación más elevada.
Capítulo V
Terminación del procedimiento
Artículo 11º.-Resolución.
1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá al director general de Formación y Colocación, por delegación del conselleiro y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.
2. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
3. No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 4/1999, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12º.-Pago de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Hasta el 65 por 100 del total del presupuesto de gastos de cada acción subvencionada, en concepto de anticipo, en el momento en que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de la acción.
b) El importe restante, una vez terminadas todas las acciones subvencionadas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.
c) Podrán acordarse pagos parciales a la cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.
2. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias, y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del abono de la liquidación final, declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
4. En caso de que la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida.
Artículo 13º. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.
1. La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario, cumplir con los siguientes deberes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de esta orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del proyecto.
c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.
d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le hubiese sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de origen de reintegro, salvo que se hubiese acordado la suspensión del acto.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación profesional continua.
f) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será aminorada en la cantidad ya percibida.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
h) No incurrir en la falsificación de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
i) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en los productos finales, en las actividades de difusión e información de las acciones complementarias y en las publicaciones el logotipo del Fondo Social Europeo.
j) El beneficiario deberá asumir, en todo caso, la ejecución del diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización del proyecto, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra entidad.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo).
3. El beneficiario y las entidades colaboradoras de cada proyecto serán responsables solidarios del cumplimiento de los deberes anteriormente mencionados.
Capítulo VI
Ejecución, justificación de costes y liquidación
Artículo 14º.-Plazo para la realización de las acciones.
Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse en los doce meses siguientes contados a partir del mes de la publicación de esta orden, y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su final.
Artículo 15º.-Ejecución de la acción.
1. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud y en la resolución del conselleiro de Trabajo. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y deberes correspondan al solicitante de acuerdo con el previsto en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio de 2004, en esta convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.
2. Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de la solicitud, podrá suponer la aminoración de la cantidad certificada por lo tanto de la liquidación del expediente.
Artículo 16º. Deberes de las entidades beneficiarias.
1. Contar con recursos humanos y materiales propios para la realización de las funciones que le corresponden y, en todo caso, asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el colaborador, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
2. Para el objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder a la Xunta de Galicia los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de su explotación.
3. Remitir copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes a utilizar en los proyectos subvencionados (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) en cuanto estos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación.
4. Facilitar a la Consellería de Trabajo el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización de los productos formativos durante el seguimiento y la comprobación del desarrollo de todas las fases del proyecto.
5. Entregar el guión de cada uno de los productos formativos, con anterioridad al inicio de su desarrollo informático para que efectúe las indicaciones que estime oportunas.
6. Cuando alguna de las empresas que habiendo confirmado su participación en la solicitud decida no continuar colaborando en el proyecto, la entidad beneficiaria deberá proponer a la Dirección General de Formación y Colocación su relevo por otra de similares características, que autorizará o no el cambio con las observaciones oportunas.
7. La entidad beneficiaria deberá remitir los documentos y pruebas necesarias para la comprobación del texto final con anterioridad a la edición del mismo.
8. Antes de la realización de las jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir a la Dirección General de Formación y Colocación con por lo menos un mes de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión con los contenidos. En caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto de las prescripciones técnicas, la Dirección General de Formación y Colocación lo comunicará a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención.
9. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier incidente o cambio respecto del indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estos incidentes deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido.
10. Los datos de la gestión de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación deberán introducirse on line a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros solicitantes deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.
En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
11. Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar a la Dirección General de Formación y Colocación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado este, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.
12. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las acciones así como sus resultados finales, tendrán para la entidad solicitante el carácter de confidencial. Cuando la citada entidad desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su difusión o publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la Dirección General de Formación y Colocación por escrito.
Artículo 17º.-Justificación de los costes.
1. El beneficiario deberá justificar los costes en que hubiese incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución y que el gasto justificado será el efectivamente pagado. Para esto deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los siguientes criterios de justificación:
a) Deberá justificar los costes en que hubiese incurrido en la ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para esto, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables establecidos en el artículo 10º de esta orden.
b) Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada después de sellado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación.
Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.
c) Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 5 años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respeto lo que establezca la normativa comunitaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación y Colocación.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.
Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En caso de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, deberá justificarse tal circunstancia.
3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, siempre que la Dirección General de Formación y Colocación les dé autorización, después de comunicación, y siempre ajustándose a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratación, las facturas que emitan las/los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción complementaria y de acompañamiento a la formación.
Artículo 18º. Liquidación de las subvenciones.
1. El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Formación y Colocación dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto, su realización cubriendo y remitiendo la siguiente documentación:
a) Productos finales íntegros.
b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto cubiertos, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.
c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
d) Acreditación de la participación de las entidades que colaboraron en el proyecto y en su difusión.
2. El beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Formación y Colocación cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de 10 días, para el objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.
3. La Dirección General de Formación y Colocación practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final.
4. Cuando la documentación justificativa presentada fuese suficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se enmendaran las insuficiencias detectadas, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a la ordenación del pago correspondiente.
Artículo 19º.- Incumplimiento de deberes y reintegro.
Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.
Capítulo VII
Seguimiento, control y evaluación de las acciones
complementarias.
Artículo 20º.-Seguimiento, control y evaluación.
La Dirección General de Formación y Colocación realizará las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que garanticen lo establecido en esta orden, tanto en lo referido a ejecución como a transferencia de resultados.
Disposiciones adicionales
Primera.-La realización de las acciones previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación 16.03.323b.481.0 que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2007 y en la aplicación 16.03.323b.481.0 de los presupuestos generales para el año 2008.
Segunda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
Tercera.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Orden TAS/2782/ por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, y la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.
Cuarta.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias en caso de que haya incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma que deberá provenir de incorporaciones, ampliaciones, remanentes o generaciones de crédito, y debiendo ser objeto de publicación en el DOG. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.
Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones del Conselleiro de Trabajo en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de deberes, propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causas, dictadas por delegación del conselleiro.
Sexta.
1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, a la Dirección General de Formación y Colocación al amparo de esta convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
Séptima.-La Dirección General de Formación y Colocación publicará las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria, así como sus beneficiarios.
Disposiciones últimas
Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2007.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
ANEXO I
1. Estudios territoriales.
El área territorial básica va a ser la comarca.
Se pueden considerar agrupaciones de ámbito superior a la comarca, siempre y cuando se justifique una homogeneidad socioeconómica y laboral que permita emprender un estudio de mayor envergadura. En ningún caso será valorable un estudio provincial o de ámbito geográfico superior a este.
El objetivo: determinación de las necesidades formativas en el área geográfica seleccionada en función de la incidencia de la evolución del sistema productivo y de las innovaciones tecnológicas en las ocupaciones existentes y en las noticias emergentes en los sectores económicos estratégicos locales.
Debe presentarse una metodología que incluya las siguientes fases y permita obtener los productos solicitados aplicando técnicas cualitativas y cuantitativas:
1º Determinación de los sectores económicos estratégicos en el ámbito geográfico objeto de estudio.
-Fase documental previa.
-Configuración socioeconómica y laboral del área objeto de estudio. Elaboración de indicadores laborales y económicos.
-Consulta con expertos y profesionales que conozcan la realidad económica y laboral de la zona: empresarios, sindicatos, organismos públicos y demás profesionales que cuenten con conocimiento y experiencia idónea.
-Elaboración de la Matriz DAFO de la zona objeto de estudio.
2º Análisis socioeconómico, laboral y formativo de los sectores estratégicos determinados en la fase 1ª.
Fase 1:
-Evolución productiva y económica del sector.
-Clasificación de la población por colectivos.
-Flujos migratorios de los trabajadores en el ámbito geográfico a estudiar.
-Estructura del empleo en la zona.
-Situación actual y futura de la demanda empresarial de las ocupaciones según sector de actividad.
Fase 2:
-Análisis de los puestos de difícil cobertura.
-Actividades y/o ocupaciones emergentes.
-Actividades y/o ocupaciones en retroceso.
-Principales necesidades formativas actuales y futuras (horizonte de 5 años) por ocupación.
Fase 3:
-Análisis del actual mapa de recursos de la formación ocupacional. Qué especialidades sería necesario homologar y cuales eliminarían (causas de dicha eliminación: reiteración de los mismos contenidos, programas formativos obsoletos,...).
-Análisis del actual mapa de recursos de la formación profesional reglada. Qué ciclos serían necesarios y cuales eliminarían de la actual oferta.
-Análisis de las actividades formativas efectuadas por las empresas. Implantación de la formación continua en la zona.
-Presentar conclusiones sobre la valoración empresarial y de los trabajadores de la formación ocupacional y continua.
La metodología presentada para el desarrollo del punto 2 Análisis de los sectores estratégicos debe desarrollar, a lo largo de las fases del análisis, técnicas cualitativas y cuantitativas:
-Fuentes documentales específicas del sector.
-Encuestas a trabajadores y mandos intermedios. (Se realizará una muestra estratificada según tamaño de empresas y sector de actividad).
-Entrevistas a profesionales y expertos de los distintos sectores.
-Paneles de expertos donde se incluyan organismos empresariales y sindicales.
-Cualquier otra que pueda ser de interés a juicio de la empresa solicitante.
5. Estudios sectoriales.
-Industrias transformadoras de productos ecológicos.
-Nuevas fuentes de energía (energías renovables, carburantes ecológicos).
-Tecnologías industriales: robótica y automatización; control de procesos.
-Tecnologías para la innovación: biotecnología.
-Tecnologías de la información y comunicación: servicios multimedia e interactivos, aprovechando el desarrollo de la banda ancha y de la televisión digital interactiva; hogar digital (electrodomésticos y dispositivos conectados en red); ocio y entretenimiento digital; seguridad informática; servicios de movilidad (acceso inalámbrico, tecnología móvil de tercera generación).
6. Estudios intersectoriales.
-Análisis de las competencias y habilidades necesarias, y del soporte tecnológico requerido, para impulsar el desarrollo del teletrabajo en las empresas gallegas.
-Seguridad industrial: formación, gestión y difusión.
-I+D+i en los sectores estratégicos gallegos, y su repercusión en la formación continua.
-Estudio de incidencia de la formación en jóvenes tecnologías en la capacidad de innovación de las empresas gallegas.
-Estudio de cómo abordar la gestión del cambio organizativo para facilitar la implantación en las nuevas tecnologías, incorporando la formación y la motivación de los empleados como un aspecto determinante para el éxito de este tipo de proyectos.
-Ocupaciones emergentes y nuevas profesiones en Galicia. Análisis prospectivo y evaluación del impacto de las nuevas tecnologías.
-Ocupaciones en recesión en Galicia y análisis de su posible reciclaje profesional.
-Proyecto de elaboración de créditos formativos vinculados a las calificaciones profesionales del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, de acuerdo con las bases metodológicas establecidas por el Instituto Gallego de las Calificaciones, en alguna de las siguientes familias profesionales:
-Instalación y mantenimiento.
-Electricidad y electrónica.
Se entiende por crédito formativo la división del módulo formativo de las cualificaciones profesionales en unidades formativas más pequeñas, tanto en contenidos como duración.
Proyecto de elaboración de una metodología para el establecimiento de correspondencia entre las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del catálogo nacional de cualificaciones profesionales y los puestos de trabajo y las clasificaciones profesionales establecidas en la negociación colectiva.
Aplicación práctica de la citada metodología en la familia profesional de fabricación mecánica.
7. Análisis de los perfiles profesionales y su implantación en la realidad socioeconómica gallega en las siguientes actividades:
-Animadores y guías turísticos.
-Atención a la infancia.
-Atención geriátrica.
-Logística.
-Servicios de medio ambiente.
-Gestión de residuos.
-Dinamizadores de innovación en el tejido empresarial gallego.
Estos análisis deberán incluir las posibles innovaciones y cambios que puedan influir en el avance de su profesionalidad hacia el futuro.
Ver referencia pdf "15600D006P041.PDF"
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
| TÍTULO | DATA PUBLICACIÓN | Sen datos dispoñibles |
|---|
