Diario Oficial de Galicia, 12-03-2025, Núm. 45, Páx. 16811
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES
Ámbito Normativo
Galicia
Rango legal
Orde
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Destinatario
Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden los ayuntamientos de Galicia que tengan una cifra de población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del Padrón municipal de habitantes en 2024, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, que son los que se relacionan en el anexo II de esta orden.
Obxecto
Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en el apartado h) del artículo 60.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), destinada a los ayuntamientos de población inferior a 15.000 habitantes, con código de procedimiento PR486B, para la financiación de Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.
