Orden de 5 de junio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y las condiciones de subvenciones para la contratación de técnicos medioambientales en el ámbito de los sectores productivos gallegos y se hace pública la convocatoria para 2007.

Diario Oficial de Galicia, 14-06-2007, Núm. 114, Páx. 10207
Orden de 5 de junio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y las condiciones de subvenciones para la contratación de técnicos medioambientales en el ámbito de los sectores productivos gallegos y se hace pública la convocatoria para 2007. El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece, en su artículo 27, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación básica del Estado en materia ambiental. En ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, esta Comunidad Autónoma promulgó, como normativa adicional sobre protección del medio ambiente, la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Entre los objetivos de dicha Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, está configurar el sistema de defensa, protección, conservación y restauración del medio ambiente en Galicia, así como el de reforzar la necesidad de integrar la prevención ambiental en los sistemas de gestión de la empresa, haciendo compatibles la defensa de los valores ambientales con el desarrollo económico y el progreso técnico. Esto hace necesario instrumentar mecanismos para los sectores productivos o extractivos que les faciliten no solo dar cumplimiento con la normativa ambiental, sino que es preciso ir más allá, articulando la prevención como actividad integrada en el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa. Para ello, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible establece una línea de ayudas para la contratación de técnicos ambientales que contribuyan a lograr estos objetivos. Las ayudas previstas en la presente orden tienen como objetivo, desde una perspectiva ambiental, facilitar la contratación de técnicos dotados de la formación necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad ambiental en los sectores productivos o extractivos que estén organizados y que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, impulsando la presencia de recursos ambientales preventivos en las empresas y fomentando una auténtica cultura medioambiental. En este mismo sentido es conveniente señalar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de xubvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, establece unos preceptos básicos en esta materia y motivó la adaptación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia a su contenido básico a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que procede, en sus artículos 12 y 13, a la modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en lo que respecta al régimen general de ayudas y subvenciones, infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades. En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confieren el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por las leyes 12/1989, de 4 de octubre, 7/2002, de 27 de diciembre, y 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º e 30 del Estatuto de autonomía para Galicia, y el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONGO: Capítulo I Ámbito y régimen de las ayudas Artículo 1º.-Objeto y finalidad. La presente orden, en consonancia con la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, tiene por objeto fijar las bases reguladoras, con un período de vigencia de tres años, así como la convocatoria para el año 2007, de las ayudas y subvenciones para la contratación, por parte de los beneficiarios previstos en el artículo siguiente, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de técnicos medioambientales, en el ámbito de los planes, programas, acuerdos o convenios de las administraciones públicas, como instrumento para promover la mejora ambiental de los sectores empresariales organizados que ejercen su actividad o tienen sus unidades de trabajo o empresas en el ámbito geográfico de Galicia. Artículo 2º.-Beneficiarios y requisitos de los mismos. 1. Podrán ser beneficiarios de los apoyos recogidos en las presentes bases los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones, todos ellos sin ánimo de lucro y que integren, exclusivamente, a empresas o centros de trabajo del mismo sector productivo, que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo que será acreditado de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del mismo. 2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas: *Las empresas o centros de trabajo a título individual. *Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, salvo que la relación se derive de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial. *Las entidades especializadas acreditadas como servicios de auditoria, externos a las empresas y aquellas que, entre sus actividades principales, incluyan la de gestión e intervención ambiental. *Las entidades especializadas acreditadas para desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención ambiental. *Las entidades autorizadas para desarrollar y certificar actividades medioambientales por la autoridad laboral competente. *Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales. 3. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión del 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L nº 10, del 13-1-2001), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 € en un período de 3 años. Asimismo, quedarán excluidas de estas ayudas las empresas del sector del transporte, las empresas relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado CE y las actividades relacionadas con la exportación (artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001). Capítulo II Modalidades de subvención Artículo 3º.-Tipo de ayuda. 1. Será subvencionable la contratación, por parte de los beneficiarios previstos en el artículo 2, de técnicos ambientales, a tiempo completo y vinculados a la actuación concreta a desarrollar según la memoria descriptiva presentada, para la mejora ambiental de las empresas encuadradas en el sector productivo solicitante y destinados a realizar estudios de situación, elaboración de planes, programas de autoevaluación, implantación de sistemas de gestión ambiental y propuesta de medidas correctoras encaminadas a perfeccionar el cumplimiento de la normativa medioambiental. 2. Los técnicos medioambientales, por cuya contratación se solicite la ayuda prevista en esta orden, deberán: -Ser persona física. -Disponer de título académico o de la certificación habilitadora para el ejercicio de las funciones de técnico ambiental. 3. A efectos de la ayuda recogida en esta orden, tendrán la consideración de técnicos medioambientales los licenciados en ciencias medioambientales y aquellos otros titulados con formación de postgrado o especialización medioambiental, con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. En el caso de parados, estos deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carecer de ocupación, según el informe da vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. 4. Los técnicos medioambientales contratados en virtud de esta orden serán a tiempo completo para hacer estudios, realizar propuestas y asesorar a las empresas correspondientes al sector beneficiario de la ayuda, a efectos de la ejecución, en su tiempo efectivo de trabajo, de las acciones programadas según la memoria, que no supere las veinte páginas de extensión, de la actuación prevista, que acompañará a la solicitud. 5. No se considerarán las contrataciones realizadas con infracción de la normativa laboral o de la Seguridad Social. Artículo 4º.-Subvenciones para la contratación de técnicos medioambientales por los sectores productivos o extractivos organizados. 1. Será subvencionable la contratación de técnicos ambientales de nivel medio o superior. 2. La contratación del técnico ambiental tendrá una duración mínima de 3 años. 3. Por cada contrato, realizado al amparo de esta orden se concederán las siguientes ayudas: Para técnicos superiores: -Hasta el 75% del coste total del contrato con un máximo de 22.500 euros en el primer año, el 60% del coste total del contrato en el segundo año con un máximo de 18.000 euros y el 50% del coste total del contrato el tercer año con un máximo de 15.000 euros. Para técnicos medios: -Hasta el 75% del coste total del contrato con un máximo de 18.000 euros en el primer año, 60% del coste total del contrato en el segundo año con un máximo de 14.400 euros y el 50% del coste total del contrato el tercer año con un máximo de 12.000 euros. -En el caso de que el técnico ambiental contratado no se encontrase en el paro o ya estuviese contratado para realizar las funciones previstas en esta orden, la ayuda será del 50% del coste total del contrato en el período de tres años, con un máximo anual de 15.000 euros en el caso de técnico superior o de 12.000 euros en el caso de técnico medio. A efectos de este apartado, se entenderá por coste total la suma del salario bruto de la persona contratada y los costes sociales a cargo de la empresa. 4. Su concesión estará condicionada a la justificación por el solicitante de las acciones de trabajo a realizar con la participación directa del técnico contratado y objeto de la subvención. Se justificará por la misma que, con la contratación objeto de subvención, se suplen carencias para el desarrollo de las actividades financiables. 5. En concreto, se entenderá como acciones de trabajo preferentes aquellas que impliquen la integración de la mejora ambiental en la gestión general de las empresas y se encuadren en los grupos siguientes: -Elaboración de estudios de fortalezas y debilidades ambientales del sector productivo o extractivo. -Elaboración de informes de la situación de cada una de las empresas y propuestas de mejora o reducción de impactos. -Estudios de contaminación de los suelos ocupados y del entorno de las empresas del sector. -Estudios de adecuación de equipos, insumos, emisiones. -Estudios necesarios que permitan la implantación de tecnologías limpias. -Estudios de eficiencia energética y sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes. -Estudios y propuestas de reducción de COV, GEI, o cualquier otro contaminante regulado por la normativa ambiental. -Elaboración de propuestas de minimización y reducción de vertidos, efluentes y residuos. -Elaboración de propuestas de recuperación de espacios degradados y descontaminación de suelos. -Elaboración e implantación de planes de ecogestión y ecoauditoría. -Implantación de sistemas de gestión de riesgos ambientales. -Implantación de programas de recuperación del entorno o de las lesiones causadas al medio ambiente. -Implantación de cuadros de indicadores de ecoeficiencia. -Realización de auditorías internas de comportamiento ambiental de las empresas. -Cualquier otra que suponga mejora ambiental en el sistema de gestión cotidiano del sector productivo o extractivo en general y de las empresas en particular y aquellas otras que se justifiquen por el interés y la novedad de la propuesta. 6. A efectos de la graduación, las propuestas o los proyectos o acciones presentados, para realizar por parte de los técnicos que se pretenden contratar, tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como de su desarrollo temporal. Deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Artículo 5º.-Criterios de admisión. Se establece el siguiente baremo a aplicar a las solicitudes de subvenciones objeto de esta orden, respecto del que los solicitantes deberán obtener como requisito imprescindible de admisión un mínimo de 12 puntos: a) Los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro de ámbito autonómico: 10 puntos. b) Los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro de ámbito provincial: 5 puntos. c) Los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro de ámbito comarcal: 2 puntos. d) Los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro de ámbito local: 1 punto. e) Representatividad de la entidad solicitante respecto al sector de la actividad en el ámbito geográfico en el que la desarrolla: 10 puntos en el caso de representar a más del 75% y 7 puntos en el caso de tener una representación de entre el 50 y el 75%. f) Impacto ambiental que el sector provoca en el medio: de 1 a 3 puntos de menor a mayor impacto. g) Número de técnicos contratados: 1 punto por cada técnico hasta un máximo de 4 puntos. Artículo 6º.-Criterios de valoración. 1. Obtenida la puntuación mínima establecida en el artículo anterior, se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios de graduación, de mayor a menor importancia, hasta un máximo de 23 puntos: 1º Acciones a desarrollar por sectores de empresas de producción de bienes o servicios, extractivas, generación eléctrica y las que produzcan gases de efecto invernadero: 6 puntos. 2º Acciones que contribuyan directamente a la sustitución de materias primas o elementos de producción por otras que tengan un menor impacto ambiental: 5 puntos. 3º Acciones que contribuyan a reducir los vertidos, efluentes y residuos: 4 puntos. 4º Acciones de recuperación de espacios degradados por motivo de la actividad de las empresas: 3 puntos. 5º Acciones de eficiencia energética y reducción de consumos energéticos: 3 puntos. 6º Calidad y detalle en la formulación del proyecto, objetivos y metas propuestas e idoneidad de la documentación e información aportada: 2 puntos. Si el presupuesto disponible no alcanzase para cubrir las solicitudes que superasen la puntuación mínima, se propondrán para su aprobación aquellas empresas, por orden de prelación, que tengan mayor puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida según el orden establecido en los puntos anteriores. 2. Quedan excluidos de esta ayuda los contratos realizados con los titulares o socios de las empresas que constituyen la entidad beneficiaria. Capítulo III Competencia y procedimiento Artículo 7º.-Competencia. 1. La competencia para la instrucción de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden corresponderá a la Subdirección General de Evaluación Ambiental. 2. La competencia para la resolución de las solicitudes de subvenciones presentadas en virtud de esta orden corresponderá al director general de Calidad y Evaluación Ambiental, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 8º.-Solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del anexo I, adjuntando la documentación prevista en el artículo siguiente. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en cada convocatoria, sin perjuicio de que para el año 2007 será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. 3. De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Lei 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones, que como consecuencia de las mismas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad. 4. El modelo de solicitud y demás anexos de la presente orden están disponibles en la página web de esta consellería en la siguiente dirección: http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.f) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, las entidades sin fines de lucro están exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social. Artículo 9º.-Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se relaciona a continuación: a) Instancia de la solicitud firmada y debidamente cubierta, según modelo del anexo I. b) Escrituras de constitución o cualquier otra documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad y poder del representante legal de la entidad y última declaración del impuesto de sociedades o correspondiente, diligenciado por la Agencia Tributaria. c) CIF de la entidad. d) DNI del representante legal de la entidad y firmante de la solicitud. e) Justificación de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tal como se prevé en su apartado 7, según el modelo establecido en el anexo II. f) Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta en la que se harán efectivos los correspondientes pagos, según modelo establecido en anexo V. g) Memoria técnica descriptiva de la actuación del técnico a contratar, dando cuenta en detalle de las actividades y objetivos a desarrollar así como las funciones que realizará en relación con la categoría profesional, prevista en el apartado 4 del artículo 3º. h) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluyendo las resoluciones correspondientes, de conformidad con el modelo del anexo III de esta orden. Artículo 10º.-Documentación complementaria. Dictada resolución de concesión de la subvención, el beneficiario presentará, en el plazo de un mes desde su notificación, la siguiente documentación, mediante original o copia compulsada: a) Aceptación de la ayuda según el modelo establecido en el anexo IV y con las condiciones específicas de la presente orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que renuncia a su solicitud de ayuda. b) DNI del técnico contratado y, cuando proceda, certificación de su condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, así como de los períodos de inscripción como demandante de empleo. c) Acreditación mediante el correspondiente certificado de la formación del técnico ambiental contratado. d) Compromiso, por parte del técnico contratado, de asunción de la memoria técnica y ejecución del programa, así como las posibles mejoras que puedan proponerse. e) Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social. Artículo 11º.-Tramitación. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, encargada de la tramitación del expediente, requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese así, se entenderá desestimada su petición, en virtud de lo preceptuado en los artículos 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 23.5º de la Ley 38/2003, general de subvenciones, dictándose resolución a tal efecto. Artículo 12º.-Comisión de valoración. 1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una comisión de valoración, presidida por el subdirector general de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidade y Evaluación Ambiental y compuesta por los siguientes miembros: * El subdirector general de Tecnología y Control Ambiental * El subdirector general de Calidad Ambiental. * El jefe del Servicio de Prevención Ambiental. * El jefe del Servicio de Gestión e Intervención Ambiental, que también actuará como secretario. 2. Cuando por cualquier causa, en el momento en que la comisión tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y, siempre que sea posible, este nombramiento deberá recaer en otro funcionario de la misma subdirección general. 3. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados. 4. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, emitirá un informe propuesta que servirá de base al director general de Calidad y evaluación Ambiental para dictar la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada. Artículo 13º.-Resolución. 1. Las resoluciones serán dictadas, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y deberán ser notificadas a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto fue dictado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas. 2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.8º del Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, programa e crédito presupuestario al que se le imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Cuando no sea necesaria la publicación en dicho diario oficial, según la precitada normativa, se publicará tal información en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. El plazo para resolver será de tres meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de lo dispuesto en las leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 14º.-Justificación del pago. 1. El pago de las ayudas podrá realizarse mediante dos pagos parciales en la anualidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 17 del mismo y concordantes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Para la tramitación del pago en el que se incluya el mes de diciembre, será necesario que los justificantes se presenten antes del día 10 de ese mes, en el que se sustituirán la nómina y resto de documentación correspondiente a este mes, por una certificación en la que conste que el técnico contratado continúa en activo. 2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por los beneficiarios de la siguiente documentación, original o copia compulsada: a) Memoria justificativa de las acciones realizadas y objetivos alcanzados en el período certificado. b) Nóminas salariales así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) del técnico contratado, correspondientes al período certificado. 3. En cualquier caso, antes del pago, el peticionario también presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. 4. Tras la recepción se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución y, en su caso, de la documentación adicional solicitada, realizándose el pertinente informe para la tramitación del pago. 5. El solicitante se verá obligado a la comunicación de cualquiera de las modificaciones que han sido tenidas en cuenta para dictar la resolución de aprobación de la subvención solicitada y, en especial, las relativas a lo previsto en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 6. Justificación de que el pago ha sido realmente realizado, siendo válido a estos efectos, el justificante de transferencia bancaria. 7. Para la tramitación del pago final, se remitirán, en las mismas condiciones que lo previsto en los casos anteriores, los documentos justificativos del gasto correspondiente al último período. Capítulo IV Compatibilidades y obligaciones Artículo 15º.-Compatibilidad de las ayudas y concurrencia. 1. La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración pública, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá, en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario. 2. Los mencionados incentivos serán compatibles, en su caso, con ayudas al fomento del empleo y bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que ello no conlleve que el montante total recibido supere el coste real del contrato. Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones: a) Aportar una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluyendo las resoluciones correspondientes. b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Medioambiente y Desarrollo Sostenible, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y al Consejo de Cuentas, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 78.8º j) de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. d) Mantener en la plantilla de personal al técnico contratado, como mínimo, el tiempo de la contratación subvencionada, quedando obligados a sustituirlo por un técnico de similares características (de igual nivel formativo y desempleado, entre otras) hasta completar el período de contratación subvencionado (3 años en cómputo global) y manteniendo las condiciones de contratación previstas en esta orden, así como lo previsto en la resolución de la ayuda. En este caso se aportaría la documentación correspondiente a la nueva contratación realizada. e) Presentar en el plazo de un mes desde el fin del programa financiado: -Copias de las nóminas salariales así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) del técnico contratado, correspondientes al período subvencionado y que no hayan sido entregadas con anterioridad. -Memoria general y comparativa de la situación de inicio y final de la actividad realizada a lo largo del programa, logros obtenidos y situación global del sector, así como propuestas para una mayor eficiencia ambiental y propuestas de corrección. Artículo 17º.-Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones que han sido tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que den lugar a que se supere el coste real de la contratación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación. Artículo 18º.-Revocación. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Artículo 19º.-Seguimiento y control. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión. Artículo 20º.-Régimen de ayudas. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el texto refundido de la Ley de Régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 21º.-Crédito presupuestario. 1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, en cada uno de los años de vigencia de esta orden, señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma. Las convocatorias anuales se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto. A tal efecto, cada año se realizará una convocatoria independiente, con publicación de la misma en el Diario Oficial de Galicia, que deberá contener los extremos indicados en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. 2. Para el ejercicio del año 2007 se destinarán 150.000 € del programa 541D de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aplicación 15.03.541D.481.1 Ayudas para la puesta en marcha de programas de gestión ambiental y control de residuos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. Para los años 2008 y 2009 se destinarán 90.000 € y 75.000 €, respectivamente, con cargo a la misma aplicación presupuestaria. Dicha cuantía podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin que dicha publicación, en ningún caso, suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L nº 10, del 13-1-2001), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 € en un período de 3 años. Disposición adicional Se delega en el director general de Calidad y Evaluación Ambiental las atribuciones para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden. Disposiciones finales Primera.-En todo lo no regulado en esta orden se aplicará de forma supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segunda.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden. Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 5 de junio de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente eDesenvolvemento Sostible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 5 de junio de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y las condiciones de subvenciones para la contratación de técnicos medioambientales en el ámbito de los sectores productivos gallegos y se hace pública la convocatoria para 2007. El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece, en su artículo 27, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación básica del Estado en materia ambiental. En ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, esta Comunidad Autónoma promulgó, como normativa adicional sobre protección del medio ambiente, la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Entre los objetivos de dicha Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, está configurar el sistema de defensa, protección, conservación y restauración del medio ambiente en Galicia, así como el de reforzar la necesidad de integrar la prevención ambiental en los sistemas de gestión de la empresa, haciendo compatibles la defensa de los valores ambientales con el desarrollo económico y el progreso técnico. Esto hace necesario instrumentar mecanismos para los sectores productivos o extractivos que les faciliten no solo dar cumplimiento con la normativa ambiental, sino que es preciso ir más allá, articulando la prevención como actividad integrada en el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa. Para ello, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible establece una línea de ayudas para la contratación de técnicos ambientales que contribuyan a lograr estos objetivos. Las ayudas previstas en la presente orden tienen como objetivo, desde una perspectiva ambiental, facilitar la contratación de técnicos dotados de la formación necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad ambiental en los sectores productivos o extractivos que estén organizados y que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, impulsando la presencia de recursos ambientales preventivos en las empresas y fomentando una auténtica cultura medioambiental. En este mismo sentido es conveniente señalar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de xubvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas, establece unos preceptos básicos en esta materia y motivó la adaptación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia a su contenido básico a través de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que procede, en sus artículos 12 y 13, a la modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en lo que respecta al régimen general de ayudas y subvenciones, infracciones, sanciones y régimen de responsabilidades. En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confieren el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por las leyes 12/1989, de 4 de octubre, 7/2002, de 27 de diciembre, y 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º e 30 del Estatuto de autonomía para Galicia, y el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONGO: Capítulo I Ámbito y régimen de las ayudas Artículo 1º.-Objeto y finalidad. La presente orden, en consonancia con la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, tiene por objeto fijar las bases reguladoras, con un período de vigencia de tres años, así como la convocatoria para el año 2007, de las ayudas y subvenciones para la contratación, por parte de los beneficiarios previstos en el artículo siguiente, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de técnicos medioambientales, en el ámbito de los planes, programas, acuerdos o convenios de las administraciones públicas, como instrumento para promover la mejora ambiental de los sectores empresariales organizados que ejercen su actividad o tienen sus unidades de trabajo o empresas en el ámbito geográfico de Galicia. Artículo 2º.-Beneficiarios y requisitos de los mismos. 1. Podrán ser beneficiarios de los apoyos recogidos en las presentes bases los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones, todos ellos sin ánimo de lucro y que integren, exclusivamente, a empresas o centros de trabajo del mismo sector productivo, que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo que será acreditado de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del mismo. 2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas: *Las empresas o centros de trabajo a título individual. *Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, salvo que la relación se derive de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial. *Las entidades especializadas acreditadas como servicios de auditoria, externos a las empresas y aquellas que, entre sus actividades principales, incluyan la de gestión e intervención ambiental. *Las entidades especializadas acreditadas para desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención ambiental. *Las entidades autorizadas para desarrollar y certificar actividades medioambientales por la autoridad laboral competente. *Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales. 3. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión del 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L nº 10, del 13-1-2001), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 € en un período de 3 años. Asimismo, quedarán excluidas de estas ayudas las empresas del sector del transporte, las empresas relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado CE y las actividades relacionadas con la exportación (artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001). Capítulo II Modalidades de subvención Artículo 3º.-Tipo de ayuda. 1. Será subvencionable la contratación, por parte de los beneficiarios previstos en el artículo 2, de técnicos ambientales, a tiempo completo y vinculados a la actuación concreta a desarrollar según la memoria descriptiva presentada, para la mejora ambiental de las empresas encuadradas en el sector productivo solicitante y destinados a realizar estudios de situación, elaboración de planes, programas de autoevaluación, implantación de sistemas de gestión ambiental y propuesta de medidas correctoras encaminadas a perfeccionar el cumplimiento de la normativa medioambiental. 2. Los técnicos medioambientales, por cuya contratación se solicite la ayuda prevista en esta orden, deberán: -Ser persona física. -Disponer de título académico o de la certificación habilitadora para el ejercicio de las funciones de técnico ambiental. 3. A efectos de la ayuda recogida en esta orden, tendrán la consideración de técnicos medioambientales los licenciados en ciencias medioambientales y aquellos otros titulados con formación de postgrado o especialización medioambiental, con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. En el caso de parados, estos deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carecer de ocupación, según el informe da vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. 4. Los técnicos medioambientales contratados en virtud de esta orden serán a tiempo completo para hacer estudios, realizar propuestas y asesorar a las empresas correspondientes al sector beneficiario de la ayuda, a efectos de la ejecución, en su tiempo efectivo de trabajo, de las acciones programadas según la memoria, que no supere las veinte páginas de extensión, de la actuación prevista, que acompañará a la solicitud. 5. No se considerarán las contrataciones realizadas con infracción de la normativa laboral o de la Seguridad Social. Artículo 4º.-Subvenciones para la contratación de técnicos medioambientales por los sectores productivos o extractivos organizados. 1. Será subvencionable la contratación de técnicos ambientales de nivel medio o superior. 2. La contratación del técnico ambiental tendrá una duración mínima de 3 años. 3. Por cada contrato, realizado al amparo de esta orden se concederán las siguientes ayudas: Para técnicos superiores: -Hasta el 75% del coste total del contrato con un máximo de 22.500 euros en el primer año, el 60% del coste total del contrato en el segundo año con un máximo de 18.000 euros y el 50% del coste total del contrato el tercer año con un máximo de 15.000 euros. Para técnicos medios: -Hasta el 75% del coste total del contrato con un máximo de 18.000 euros en el primer año, 60% del coste total del contrato en el segundo año con un máximo de 14.400 euros y el 50% del coste total del contrato el tercer año con un máximo de 12.000 euros. -En el caso de que el técnico ambiental contratado no se encontrase en el paro o ya estuviese contratado para realizar las funciones previstas en esta orden, la ayuda será del 50% del coste total del contrato en el período de tres años, con un máximo anual de 15.000 euros en el caso de técnico superior o de 12.000 euros en el caso de técnico medio. A efectos de este apartado, se entenderá por coste total la suma del salario bruto de la persona contratada y los costes sociales a cargo de la empresa. 4. Su concesión estará condicionada a la justificación por el solicitante de las acciones de trabajo a realizar con la participación directa del técnico contratado y objeto de la subvención. Se justificará por la misma que, con la contratación objeto de subvención, se suplen carencias para el desarrollo de las actividades financiables. 5. En concreto, se entenderá como acciones de trabajo preferentes aquellas que impliquen la integración de la mejora ambiental en la gestión general de las empresas y se encuadren en los grupos siguientes: -Elaboración de estudios de fortalezas y debilidades ambientales del sector productivo o extractivo. -Elaboración de informes de la situación de cada una de las empresas y propuestas de mejora o reducción de impactos. -Estudios de contaminación de los suelos ocupados y del entorno de las empresas del sector. -Estudios de adecuación de equipos, insumos, emisiones. -Estudios necesarios que permitan la implantación de tecnologías limpias. -Estudios de eficiencia energética y sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes. -Estudios y propuestas de reducción de COV, GEI, o cualquier otro contaminante regulado por la normativa ambiental. -Elaboración de propuestas de minimización y reducción de vertidos, efluentes y residuos. -Elaboración de propuestas de recuperación de espacios degradados y descontaminación de suelos. -Elaboración e implantación de planes de ecogestión y ecoauditoría. -Implantación de sistemas de gestión de riesgos ambientales. -Implantación de programas de recuperación del entorno o de las lesiones causadas al medio ambiente. -Implantación de cuadros de indicadores de ecoeficiencia. -Realización de auditorías internas de comportamiento ambiental de las empresas. -Cualquier otra que suponga mejora ambiental en el sistema de gestión cotidiano del sector productivo o extractivo en general y de las empresas en particular y aquellas otras que se justifiquen por el interés y la novedad de la propuesta. 6. A efectos de la graduación, las propuestas o los proyectos o acciones presentados, para realizar por parte de los técnicos que se pretenden contratar, tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como de su desarrollo temporal. Deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Artículo 5º.-Criterios de admisión. Se establece el siguiente baremo a aplicar a las solicitudes de subvenciones objeto de esta orden, respecto del que los solicitantes deberán obtener como requisito imprescindible de admisión un mínimo de 12 puntos: a) Los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro de ámbito autonómico: 10 puntos. b) Los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro de ámbito provincial: 5 puntos. c) Los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro de ámbito comarcal: 2 puntos. d) Los sectores empresariales organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro de ámbito local: 1 punto. e) Representatividad de la entidad solicitante respecto al sector de la actividad en el ámbito geográfico en el que la desarrolla: 10 puntos en el caso de representar a más del 75% y 7 puntos en el caso de tener una representación de entre el 50 y el 75%. f) Impacto ambiental que el sector provoca en el medio: de 1 a 3 puntos de menor a mayor impacto. g) Número de técnicos contratados: 1 punto por cada técnico hasta un máximo de 4 puntos. Artículo 6º.-Criterios de valoración. 1. Obtenida la puntuación mínima establecida en el artículo anterior, se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios de graduación, de mayor a menor importancia, hasta un máximo de 23 puntos: 1º Acciones a desarrollar por sectores de empresas de producción de bienes o servicios, extractivas, generación eléctrica y las que produzcan gases de efecto invernadero: 6 puntos. 2º Acciones que contribuyan directamente a la sustitución de materias primas o elementos de producción por otras que tengan un menor impacto ambiental: 5 puntos. 3º Acciones que contribuyan a reducir los vertidos, efluentes y residuos: 4 puntos. 4º Acciones de recuperación de espacios degradados por motivo de la actividad de las empresas: 3 puntos. 5º Acciones de eficiencia energética y reducción de consumos energéticos: 3 puntos. 6º Calidad y detalle en la formulación del proyecto, objetivos y metas propuestas e idoneidad de la documentación e información aportada: 2 puntos. Si el presupuesto disponible no alcanzase para cubrir las solicitudes que superasen la puntuación mínima, se propondrán para su aprobación aquellas empresas, por orden de prelación, que tengan mayor puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida según el orden establecido en los puntos anteriores. 2. Quedan excluidos de esta ayuda los contratos realizados con los titulares o socios de las empresas que constituyen la entidad beneficiaria. Capítulo III Competencia y procedimiento Artículo 7º.-Competencia. 1. La competencia para la instrucción de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden corresponderá a la Subdirección General de Evaluación Ambiental. 2. La competencia para la resolución de las solicitudes de subvenciones presentadas en virtud de esta orden corresponderá al director general de Calidad y Evaluación Ambiental, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 8º.-Solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se presentarán en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del anexo I, adjuntando la documentación prevista en el artículo siguiente. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en cada convocatoria, sin perjuicio de que para el año 2007 será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. 3. De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Lei 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones, que como consecuencia de las mismas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad. 4. El modelo de solicitud y demás anexos de la presente orden están disponibles en la página web de esta consellería en la siguiente dirección: http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.f) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, las entidades sin fines de lucro están exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social. Artículo 9º.-Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se relaciona a continuación: a) Instancia de la solicitud firmada y debidamente cubierta, según modelo del anexo I. b) Escrituras de constitución o cualquier otra documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad y poder del representante legal de la entidad y última declaración del impuesto de sociedades o correspondiente, diligenciado por la Agencia Tributaria. c) CIF de la entidad. d) DNI del representante legal de la entidad y firmante de la solicitud. e) Justificación de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tal como se prevé en su apartado 7, según el modelo establecido en el anexo II. f) Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta en la que se harán efectivos los correspondientes pagos, según modelo establecido en anexo V. g) Memoria técnica descriptiva de la actuación del técnico a contratar, dando cuenta en detalle de las actividades y objetivos a desarrollar así como las funciones que realizará en relación con la categoría profesional, prevista en el apartado 4 del artículo 3º. h) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluyendo las resoluciones correspondientes, de conformidad con el modelo del anexo III de esta orden. Artículo 10º.-Documentación complementaria. Dictada resolución de concesión de la subvención, el beneficiario presentará, en el plazo de un mes desde su notificación, la siguiente documentación, mediante original o copia compulsada: a) Aceptación de la ayuda según el modelo establecido en el anexo IV y con las condiciones específicas de la presente orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que renuncia a su solicitud de ayuda. b) DNI del técnico contratado y, cuando proceda, certificación de su condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, así como de los períodos de inscripción como demandante de empleo. c) Acreditación mediante el correspondiente certificado de la formación del técnico ambiental contratado. d) Compromiso, por parte del técnico contratado, de asunción de la memoria técnica y ejecución del programa, así como las posibles mejoras que puedan proponerse. e) Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social. Artículo 11º.-Tramitación. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, encargada de la tramitación del expediente, requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese así, se entenderá desestimada su petición, en virtud de lo preceptuado en los artículos 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 23.5º de la Ley 38/2003, general de subvenciones, dictándose resolución a tal efecto. Artículo 12º.-Comisión de valoración. 1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una comisión de valoración, presidida por el subdirector general de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidade y Evaluación Ambiental y compuesta por los siguientes miembros: * El subdirector general de Tecnología y Control Ambiental * El subdirector general de Calidad Ambiental. * El jefe del Servicio de Prevención Ambiental. * El jefe del Servicio de Gestión e Intervención Ambiental, que también actuará como secretario. 2. Cuando por cualquier causa, en el momento en que la comisión tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y, siempre que sea posible, este nombramiento deberá recaer en otro funcionario de la misma subdirección general. 3. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados. 4. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, emitirá un informe propuesta que servirá de base al director general de Calidad y evaluación Ambiental para dictar la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada. Artículo 13º.-Resolución. 1. Las resoluciones serán dictadas, por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y deberán ser notificadas a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto fue dictado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas. 2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.8º del Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, programa e crédito presupuestario al que se le imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Cuando no sea necesaria la publicación en dicho diario oficial, según la precitada normativa, se publicará tal información en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. El plazo para resolver será de tres meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de lo dispuesto en las leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 14º.-Justificación del pago. 1. El pago de las ayudas podrá realizarse mediante dos pagos parciales en la anualidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 17 del mismo y concordantes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Para la tramitación del pago en el que se incluya el mes de diciembre, será necesario que los justificantes se presenten antes del día 10 de ese mes, en el que se sustituirán la nómina y resto de documentación correspondiente a este mes, por una certificación en la que conste que el técnico contratado continúa en activo. 2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por los beneficiarios de la siguiente documentación, original o copia compulsada: a) Memoria justificativa de las acciones realizadas y objetivos alcanzados en el período certificado. b) Nóminas salariales así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) del técnico contratado, correspondientes al período certificado. 3. En cualquier caso, antes del pago, el peticionario también presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. 4. Tras la recepción se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución y, en su caso, de la documentación adicional solicitada, realizándose el pertinente informe para la tramitación del pago. 5. El solicitante se verá obligado a la comunicación de cualquiera de las modificaciones que han sido tenidas en cuenta para dictar la resolución de aprobación de la subvención solicitada y, en especial, las relativas a lo previsto en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 6. Justificación de que el pago ha sido realmente realizado, siendo válido a estos efectos, el justificante de transferencia bancaria. 7. Para la tramitación del pago final, se remitirán, en las mismas condiciones que lo previsto en los casos anteriores, los documentos justificativos del gasto correspondiente al último período. Capítulo IV Compatibilidades y obligaciones Artículo 15º.-Compatibilidad de las ayudas y concurrencia. 1. La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración pública, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá, en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario. 2. Los mencionados incentivos serán compatibles, en su caso, con ayudas al fomento del empleo y bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que ello no conlleve que el montante total recibido supere el coste real del contrato. Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones: a) Aportar una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluyendo las resoluciones correspondientes. b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Medioambiente y Desarrollo Sostenible, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y al Consejo de Cuentas, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 78.8º j) de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. d) Mantener en la plantilla de personal al técnico contratado, como mínimo, el tiempo de la contratación subvencionada, quedando obligados a sustituirlo por un técnico de similares características (de igual nivel formativo y desempleado, entre otras) hasta completar el período de contratación subvencionado (3 años en cómputo global) y manteniendo las condiciones de contratación previstas en esta orden, así como lo previsto en la resolución de la ayuda. En este caso se aportaría la documentación correspondiente a la nueva contratación realizada. e) Presentar en el plazo de un mes desde el fin del programa financiado: -Copias de las nóminas salariales así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) del técnico contratado, correspondientes al período subvencionado y que no hayan sido entregadas con anterioridad. -Memoria general y comparativa de la situación de inicio y final de la actividad realizada a lo largo del programa, logros obtenidos y situación global del sector, así como propuestas para una mayor eficiencia ambiental y propuestas de corrección. Artículo 17º.-Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones que han sido tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que den lugar a que se supere el coste real de la contratación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación. Artículo 18º.-Revocación. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Artículo 19º.-Seguimiento y control. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión. Artículo 20º.-Régimen de ayudas. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el texto refundido de la Ley de Régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 21º.-Crédito presupuestario. 1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, en cada uno de los años de vigencia de esta orden, señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma. Las convocatorias anuales se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto. A tal efecto, cada año se realizará una convocatoria independiente, con publicación de la misma en el Diario Oficial de Galicia, que deberá contener los extremos indicados en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. 2. Para el ejercicio del año 2007 se destinarán 150.000 € del programa 541D de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aplicación 15.03.541D.481.1 Ayudas para la puesta en marcha de programas de gestión ambiental y control de residuos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. Para los años 2008 y 2009 se destinarán 90.000 € y 75.000 €, respectivamente, con cargo a la misma aplicación presupuestaria. Dicha cuantía podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin que dicha publicación, en ningún caso, suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L nº 10, del 13-1-2001), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 € en un período de 3 años. Disposición adicional Se delega en el director general de Calidad y Evaluación Ambiental las atribuciones para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden. Disposiciones finales Primera.-En todo lo no regulado en esta orden se aplicará de forma supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segunda.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden. Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 5 de junio de 2007. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente eDesenvolvemento Sostible
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