Diario Oficial de Galicia, 17-07-2006, Núm. 137, Páx. 11348
Orden de 5 de julio de 2006 por la que se regulan las ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones de la población local para el desarrollo sostenible de los parques naturales.
Los parques naturales tienen como objetivos prioritarios y fundamentales la conservación del patrimonio natural, el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales, su uso y disfrute y la mejora de la calidad de vida de la población que los habita. El patrimonio natural de los parques naturales está constituido por sus hábitats, flora, fauna y paisaje rural. El paisaje rural gallego, su distribución en mosaico, ha sido desde siempre depositario de una extraordinaria diversidad biológica por la presencia de ecotonos muy diferentes y contrastados. En este contexto se acentúa el carácter integrador y globalizador del medio, en el que la labor de la Administración autonómica, entre otros, es adoptar un enfoque preventivo en la gestión ambiental, intentando armonizar simultáneamente el fomento de las actividades económicas sostenibles con la conservación de los valores que se pretende proteger.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, prevé la posibilidad del establecimiento de un régimen de ayudas para la población residente en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la conservación de la naturaleza, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades o acciones que mejoren y promocionen las zonas incluidas en los espacios naturales para el incremento de la calidad de vida de los moradores.
La presente convocatoria se hace de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó la Ley de régimen financiero y presupuestario de esta comunidad autónoma y, como se dispone en su artículo 78.8º a), bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Por otra parte, también se ajusta a los preceptos del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo que atañe a la normativa comunitaria, la presente convocatoria es conforme con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) 1257/1999, de la comisión, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEOGA, así como con el Reglamento (CE) 1260/1999, del consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas en el ámbito de los parques naturales encaminadas a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, al incremento de bienestar de los habitantes de los parques naturales y sus áreas de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento de desarrollo socioeconómico sostenible y a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales.
2. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal como viene establecido en el artículo 78.8º a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 2º.- Actividades subvencionables.
1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes acciones según la siguiente clasificación:
Grupo I: conservación y recuperación de los paisajes rurales y la biodiversidad:
I.1. Acciones encaminadas a la conservación de las poblaciones de especies protegidas, defensa, restauración y mejora de hábitats.
I.2. Corrección de impactos ambientales y paisajísticos. Eliminación de vertederos y escombreras, obras de saneamiento y depuración de aguas residuales, acciones de recuperación y restauración de áreas degradadas, etc.
I.3. Recuperación de los paisajes agrarios tradicionales y sus infraestructuras asociadas. Limpiezas y desbroces de fincas agrícolas; mantenimiento de setos y vallados; recuperación de pozas, riegos y traídas, etc.
I.4. Recuperación de sotos, fragas y otras masas autóctonas arborizadas. Limpiezas y desbroces; tratamientos selvícolas y fitosanitarios, plantaciones y reposiciones, etc.
Grupo II: fomento del desarrollo sostenible y de la mejora de la calidad de vida:
II.1. Acciones de mejora de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que se ajusten a los contenidos de los instrumentos de planificación y gestión del parque natural.
II.2. Mejora y mantenimiento de las infraestructuras rurales. Limpieza y mejora de caminos y otras infraestructuras viarias, recuperación de fuentes y manantiales, etc.
II.3. Mejora de viviendas y anejos con más de quince años de antigüedad. Mejora de cubiertas, recuperación de muros y paredes exteriores, hórreos, cobertizos y pajares, etc. Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico. En esta línea será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la substitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona.
II.4. Ayudas a la transformación y comercialización de productos tradicionales de la zona.
II.5. Fomento del empleo. Apoyo a las iniciativas empresariales y otras dirigidas a la puesta en valor de los recursos endógenos del territorio. Creación y puesta en marcha de iniciativas de trabajos ambientales, transformación de productos y fomento del turismo compatible con los instrumentos de planificación del parque natural.
Grupo III: fomento del uso público, promoción, educación e investigación:
III.1. Actividades de educación ambiental y edición de material pedagógico.
III.2. Obras de restauración del patrimonio edificado: cruceros, capillas, hornos, petos, etc.
III.3. Mejora de equipamientos y servicios turísticos.
III.4. Creación y mejora de infraestructuras de uso público tales como la creación de rutas, áreas recreativas y zonas de esparcimiento.
III.5. Acción de fomento y ordenación de la riqueza cinegética.
III.6. Investigación, estudios, inventarios y publicaciones.
III.7. Divulgación, difusión y promoción de los valores naturales y patrimoniales del espacio.
III.8. Acciones encaminadas a la formación y al fomento de la sensibilización ambiental.
III.9. Intercambio de experiencias y colaboración.
2. No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.
3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situadas dentro del perímetro del parque natural o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque sobre aquellas otras que estén fuera.
Artículo 3º.- Cuantía de las subvenciones.
1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará las inversiones que se efectúen hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto y un proyecto por beneficiario.
2. El importe máximo subvencionable será del 75% del coste de la obra o acción.
3. El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 6º y 7º.
4. Los precios máximos que se aplicarán para valorar las acciones son los establecidos en el anexo IV.
5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 A, en el caso de obras, o 12.000 A en los demás supuestos, el solicitante deberá aportar tres presupuestos.
Artículo 4º.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:
a) Las personas físicas que residan y/o que sean propietarios de terrenos en algunas de las parroquias total o parcialmente incluidas en el parque natural; titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales situadas dentro del parque natural. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de los derechos referidos en la zona de influencia socioeconómica, según las disponibilidades presupuestarias.
b) Las comunidades de montes vecinales en mano común situadaos total o parcialmente en el parque natural, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto.
c) Las asociaciones con sede social o como mínimo el 50% de sus socios con residencia en alguno de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente.
d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en los que se sitúen el parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 5º.- Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y se presentarán debidamente firmadas, según el modelo del anexo I, en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con la solicitud de subvención se presentará por duplicado la siguiente documentación (anexo II):
2.1. Para todo interesado:
a) Copia del DNI o NIF, compulsada, del solicitante y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Certificación bancaria original.
d) Dos copias del anteproyecto o memoria técnica firmado por el técnico competente justificativa de las acciones, que contendrá como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución.
e) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas.
2.2. Se deberá adjuntar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario:
a) Acreditación de la titularidad de los predios o certificación del titular para su disponibilidad.
b) En el caso de arrendatarios, documento que acredite la condición.
c) En el caso de montes vecinales en mano común, certificación de acuerdo de la Asamblea General conforme autoriza a la Junta Rectora para solicitar ayudas y certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la Junta Rectora actualizada.
d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificación de estar inscritos en el Registro de Asociaciones y certificación del ayuntamiento o documento semejante que acredite que más del 50% de los socios residen en alguno de los ayuntamientos del parque natural.
e) En el caso de empresas o autónomos:
- Documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE, cuando proceda. En caso de que proceda, certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente.
- Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.
f) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar:
- Acreditación de la titularidad del terreno de cada propietario.
- Documento que acredite el consentimiento de todos los copropietarios.
- Representación del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.
g) Si la construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio, deberán presentar autorización por parte de esa dirección general de la disponibilidad para realizar las obras solicitadas.
3. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir motivadamente conforme prevé el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones a otorgar, que considere conveniente.
4. Conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o que acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
5. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda o subvención por el interesado según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar la resolución de concesión como en la tramitación del pago.
Artículo 6º.- Criterios generales de valoración.
1. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes:
Criterios de evaluación de las actividades subvencionables // Puntos
1. Bien en función del interés general y social del proyecto o actividad, bien según los beneficios ambientales que puedan obtenerse o el número de beneficiarios receptores de la ayuda o del nivel de sostenibilidad y mejora de la calidad de vida a conseguir con las acciones propuestas // Hasta 15 puntos
2. Según los objetivos señalados para cada uno de los grupos de actividades subvencionables // Grupo I // Hasta 30 puntos
Grupo II // Hasta 20 puntos
Grupo III // Hasta 10 puntos
3. Según el ámbito territorial de aplicación, si la acción propuesta está // Dentro del territorio del parque natural // 15 puntos
Fuera del parque natural pero en el ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el parque natural // 10 puntos
4. Según la residencia o titularidad de los terrenos Si el solicitante es residente o propietario de terrenos dentro del parque natural // 15 puntos
Si el solicitante es residente en alguna de las parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el parque natural // 10 puntos
2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, previa la valoración de la Junta Consultiva del parque natural, emitirán un informe en el que se determine el alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción o del proyecto, la complementariedad e integración del proyecto o la actuación solicitada, con las previstas en el Plan de Ordenación de los Parques Naturales, de la incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entorno y las acciones realizadas en la zona de influencia socioeconómica. En este informe se valorará especialmente la incidencia de las acciones en los hábitats, en la flora y en la fauna, la repercusión sobre el empleo en el entorno del parque natural y en el fomento del turismo sostenible.
Artículo 7º.- Baremación.
1. Las ayudas solicitadas se baremarán según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6º de esta orden y sólo se tendrán en cuenta aquellas que obtengan una puntuación igual o superior a 35 puntos.
2. La puntuación máxima que pueden obtener los solicitantes de la ayuda es de 75 puntos. Los puntos obtenidos en la baremación se transformarán en un porcentaje equivalente al correspondiente de la subvención.
3. La disponibilidad presupuestaria asignada en esta convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar. Para eso se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose las inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto.
4. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, tras la consulta previa al órgano correspondiente de la Junta Consultiva del parque, procederán a evaluar y proponer una baremación de las solicitudes presentadas en cada parque natural.
5. Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación definitiva por una comisión de valoración compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, que la presidirá, actuando como vocales el subdirector general de Espacios Naturales y Biodiversidad y el jefe del Servicio de Conservación de Espacios Naturales que, además, hará de secretario.
Artículo 8º.- Distribución del crédito.
1. La distribución del crédito disponible se realizará entre los distintos parques naturales de la comunidad, según criterios de superficie y población residente y, en un segundo término, según la población del área de influencia.
2. Si en alguno de los parques no se agotase el crédito, este será repartido entre los otros parques.
Artículo 9º.- Inspección previa.
En todas las solicitudes consideradas subvencionables, el personal técnico del Servicio Provincial de la Conservación de la Naturaleza realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o el proyecto se ajustan a la realidad física y económica.
Artículo 10º.- Resolución de las solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde el mismo día de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º de dicha ley.
3. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
4. En la resolución de concesión de la subvención, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá formular directrices previamente determinadas o establecer condiciones para la ejecución de las inversiones, con motivo de un mejor cumplimiento del fin de la subvención y de la adecuación a los objetivos de conservación del espacio natural.
5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
Artículo 11º.- Aceptación.
El beneficiario, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, deberá de notificar, a su vez, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la aceptación de la subvención concedida en los términos indicados en la resolución (anexo III). Si así no lo hiciera en el plazo indicado se entenderá que renuncia a ésta.
Artículo 12º.- Publicidad.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza publicará, en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería, la relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. Además, esta dirección general procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas que, individualmente consideradas, superen los tres mil euros.
Artículo 13º.- Requisitos.
1. Las obras objeto de subvención se deberán de ajustar a la legislación vigente, y en particular a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión. En este mismo sentido, el interesado deberá contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas.
2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años, cuando proceda.
3. Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de la adjudicación. Excepcionalmente, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro, una prórroga que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realizan las obras, un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención da Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que se encuentra cofinanciada por la Unión Europea, con los respectivos anagramas conforme el anexo V.
El cartel será a cargo del beneficiario y, una vez acabada la obra, deberá permanecer visible por un plazo no inferior a un año.
5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, del consejo, las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de la subvenciones no superen el costo total de la inversión solicitada. En la concesión de estas ayudas se respetarán los límites máximos declarados por la Unión Europea en sectores específicos.
Artículo 14º.- Justificación del gasto y abono.
1. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza deberán certificar, en la inspección final, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.
2. En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
3. La justificación de las inversiones objeto de ayuda deberá realizarse mediante facturas originales o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, no admitiéndose como justificación certificaciones de las acciones realizadas por los propios beneficiarios excepto las recogidas en el anexo IV de esta orden.
Además, el beneficiario deberá de aportar justificación, junto con la acreditación de la inversión, del pago efectivo de los gastos en los que incurrió, a través de copia de la transferencia bancaria, extracto de la cuenta corriente a través de la que se realizó el pago, o documento probatorio de valor equivalente.
Artículo 15º.- Pago de las subvenciones.
1. La tramitación del pago de las ayudas se realizará tras la inspección previa del personal técnico de los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza y emisión de la certificación correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente orden.
2. Se podrán realizar pagos parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 16º.- Control.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, así como la comprobación de las inversiones realizadas, pudiendo requerirse a los beneficiarios toda la documentación e información que les sea solicitada en cada momento relativa a la actividad objeto de la subvención concedida.
Artículo 17º.- Revocación.
1. Son causas de revocación:
a) El destino de las ayudas concedidas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas, después de su comprobación.
b) La no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.
c) La no presentación o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.
d) La existencia de modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.
e) La ocultación, manipulación, falseamiento de datos o entorpecimiento de forma deliberada del labor de inspección y control.
f) La pérdida de la titularidad de los terrenos o la pérdida de la personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente.
g) El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.
h) El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.
i) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes.
2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el beneficiario conllevará el reintegro, total o parcial, del importe recibido, junto con los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 18º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, tienen la obligación conforme el artículo 78.11º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.
Artículo 19º.- Aplicaciones presupuestarias.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.02.342-A 770.0 y 15.02.342-A 780.0 -ayudas para medidas compensatorias en el entorno de los espacios naturales protegidos- de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con una dotación inicial de 339.000 A para el año 2006 y 1.125.000 A para el año 2007, distribuidos según la siguiente tabla:
Año // A en la aplicación 15.02.342-A 770.0 // A en la aplicación 15.02.342-A 780.0 // Total
2006 // 188.000 A // 665.000 A // 853.000 A
2007 // 151.000 A // 460.000 A // 611.000 A
Total // 339.000 A // 1.125.000 A // 1.464.000 A
2. Estas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. La presente orden de ayudas se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Orientación.
3. En el caso de que las ayudas se concedan para más de un ejercicio presupuestario, el plazo para la finalización y justificación de las actuaciones será el indicado en la resolución de la concesión.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO IV - Precios que se aplicarán para valorar las acciones, equipamientos o suministros:
Desbroce manual de terrenos: 1.000 A por hectárea.
Desbroce con maquinaria: 360 A por hectárea.
Agujeros manuales para plantaciones: 0,90 A por agujero.
Estos precios establecen el tope máximo en la aplicación por los propios beneficiarios de las subvenciones.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
PROTECCIÓN DA FAUNA E DA FLORA
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 5 de julio de 2006 por la que se regulan las ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones de la población local para el desarrollo sostenible de los parques naturales.
Los parques naturales tienen como objetivos prioritarios y fundamentales la conservación del patrimonio natural, el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales, su uso y disfrute y la mejora de la calidad de vida de la población que los habita. El patrimonio natural de los parques naturales está constituido por sus hábitats, flora, fauna y paisaje rural. El paisaje rural gallego, su distribución en mosaico, ha sido desde siempre depositario de una extraordinaria diversidad biológica por la presencia de ecotonos muy diferentes y contrastados. En este contexto se acentúa el carácter integrador y globalizador del medio, en el que la labor de la Administración autonómica, entre otros, es adoptar un enfoque preventivo en la gestión ambiental, intentando armonizar simultáneamente el fomento de las actividades económicas sostenibles con la conservación de los valores que se pretende proteger.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, prevé la posibilidad del establecimiento de un régimen de ayudas para la población residente en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la conservación de la naturaleza, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades o acciones que mejoren y promocionen las zonas incluidas en los espacios naturales para el incremento de la calidad de vida de los moradores.
La presente convocatoria se hace de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó la Ley de régimen financiero y presupuestario de esta comunidad autónoma y, como se dispone en su artículo 78.8º a), bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Por otra parte, también se ajusta a los preceptos del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo que atañe a la normativa comunitaria, la presente convocatoria es conforme con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) 1257/1999, de la comisión, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEOGA, así como con el Reglamento (CE) 1260/1999, del consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto de las ayudas.
1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas en el ámbito de los parques naturales encaminadas a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, al incremento de bienestar de los habitantes de los parques naturales y sus áreas de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento de desarrollo socioeconómico sostenible y a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales.
2. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal como viene establecido en el artículo 78.8º a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 2º.- Actividades subvencionables.
1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes acciones según la siguiente clasificación:
Grupo I: conservación y recuperación de los paisajes rurales y la biodiversidad:
I.1. Acciones encaminadas a la conservación de las poblaciones de especies protegidas, defensa, restauración y mejora de hábitats.
I.2. Corrección de impactos ambientales y paisajísticos. Eliminación de vertederos y escombreras, obras de saneamiento y depuración de aguas residuales, acciones de recuperación y restauración de áreas degradadas, etc.
I.3. Recuperación de los paisajes agrarios tradicionales y sus infraestructuras asociadas. Limpiezas y desbroces de fincas agrícolas; mantenimiento de setos y vallados; recuperación de pozas, riegos y traídas, etc.
I.4. Recuperación de sotos, fragas y otras masas autóctonas arborizadas. Limpiezas y desbroces; tratamientos selvícolas y fitosanitarios, plantaciones y reposiciones, etc.
Grupo II: fomento del desarrollo sostenible y de la mejora de la calidad de vida:
II.1. Acciones de mejora de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que se ajusten a los contenidos de los instrumentos de planificación y gestión del parque natural.
II.2. Mejora y mantenimiento de las infraestructuras rurales. Limpieza y mejora de caminos y otras infraestructuras viarias, recuperación de fuentes y manantiales, etc.
II.3. Mejora de viviendas y anejos con más de quince años de antigüedad. Mejora de cubiertas, recuperación de muros y paredes exteriores, hórreos, cobertizos y pajares, etc. Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico. En esta línea será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la substitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona.
II.4. Ayudas a la transformación y comercialización de productos tradicionales de la zona.
II.5. Fomento del empleo. Apoyo a las iniciativas empresariales y otras dirigidas a la puesta en valor de los recursos endógenos del territorio. Creación y puesta en marcha de iniciativas de trabajos ambientales, transformación de productos y fomento del turismo compatible con los instrumentos de planificación del parque natural.
Grupo III: fomento del uso público, promoción, educación e investigación:
III.1. Actividades de educación ambiental y edición de material pedagógico.
III.2. Obras de restauración del patrimonio edificado: cruceros, capillas, hornos, petos, etc.
III.3. Mejora de equipamientos y servicios turísticos.
III.4. Creación y mejora de infraestructuras de uso público tales como la creación de rutas, áreas recreativas y zonas de esparcimiento.
III.5. Acción de fomento y ordenación de la riqueza cinegética.
III.6. Investigación, estudios, inventarios y publicaciones.
III.7. Divulgación, difusión y promoción de los valores naturales y patrimoniales del espacio.
III.8. Acciones encaminadas a la formación y al fomento de la sensibilización ambiental.
III.9. Intercambio de experiencias y colaboración.
2. No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.
3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situadas dentro del perímetro del parque natural o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque sobre aquellas otras que estén fuera.
Artículo 3º.- Cuantía de las subvenciones.
1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará las inversiones que se efectúen hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto y un proyecto por beneficiario.
2. El importe máximo subvencionable será del 75% del coste de la obra o acción.
3. El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 6º y 7º.
4. Los precios máximos que se aplicarán para valorar las acciones son los establecidos en el anexo IV.
5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 A, en el caso de obras, o 12.000 A en los demás supuestos, el solicitante deberá aportar tres presupuestos.
Artículo 4º.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:
a) Las personas físicas que residan y/o que sean propietarios de terrenos en algunas de las parroquias total o parcialmente incluidas en el parque natural; titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales situadas dentro del parque natural. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de los derechos referidos en la zona de influencia socioeconómica, según las disponibilidades presupuestarias.
b) Las comunidades de montes vecinales en mano común situadaos total o parcialmente en el parque natural, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto.
c) Las asociaciones con sede social o como mínimo el 50% de sus socios con residencia en alguno de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente.
d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en los que se sitúen el parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 5º.- Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y se presentarán debidamente firmadas, según el modelo del anexo I, en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con la solicitud de subvención se presentará por duplicado la siguiente documentación (anexo II):
2.1. Para todo interesado:
a) Copia del DNI o NIF, compulsada, del solicitante y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Certificación bancaria original.
d) Dos copias del anteproyecto o memoria técnica firmado por el técnico competente justificativa de las acciones, que contendrá como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución.
e) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.
f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas.
2.2. Se deberá adjuntar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario:
a) Acreditación de la titularidad de los predios o certificación del titular para su disponibilidad.
b) En el caso de arrendatarios, documento que acredite la condición.
c) En el caso de montes vecinales en mano común, certificación de acuerdo de la Asamblea General conforme autoriza a la Junta Rectora para solicitar ayudas y certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la Junta Rectora actualizada.
d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificación de estar inscritos en el Registro de Asociaciones y certificación del ayuntamiento o documento semejante que acredite que más del 50% de los socios residen en alguno de los ayuntamientos del parque natural.
e) En el caso de empresas o autónomos:
- Documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE, cuando proceda. En caso de que proceda, certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente.
- Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.
f) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar:
- Acreditación de la titularidad del terreno de cada propietario.
- Documento que acredite el consentimiento de todos los copropietarios.
- Representación del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.
g) Si la construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio, deberán presentar autorización por parte de esa dirección general de la disponibilidad para realizar las obras solicitadas.
3. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir motivadamente conforme prevé el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones a otorgar, que considere conveniente.
4. Conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o que acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
5. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda o subvención por el interesado según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar la resolución de concesión como en la tramitación del pago.
Artículo 6º.- Criterios generales de valoración.
1. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes:
Criterios de evaluación de las actividades subvencionables // Puntos
1. Bien en función del interés general y social del proyecto o actividad, bien según los beneficios ambientales que puedan obtenerse o el número de beneficiarios receptores de la ayuda o del nivel de sostenibilidad y mejora de la calidad de vida a conseguir con las acciones propuestas // Hasta 15 puntos
2. Según los objetivos señalados para cada uno de los grupos de actividades subvencionables // Grupo I // Hasta 30 puntos
Grupo II // Hasta 20 puntos
Grupo III // Hasta 10 puntos
3. Según el ámbito territorial de aplicación, si la acción propuesta está // Dentro del territorio del parque natural // 15 puntos
Fuera del parque natural pero en el ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el parque natural // 10 puntos
4. Según la residencia o titularidad de los terrenos Si el solicitante es residente o propietario de terrenos dentro del parque natural // 15 puntos
Si el solicitante es residente en alguna de las parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el parque natural // 10 puntos
2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, previa la valoración de la Junta Consultiva del parque natural, emitirán un informe en el que se determine el alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción o del proyecto, la complementariedad e integración del proyecto o la actuación solicitada, con las previstas en el Plan de Ordenación de los Parques Naturales, de la incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entorno y las acciones realizadas en la zona de influencia socioeconómica. En este informe se valorará especialmente la incidencia de las acciones en los hábitats, en la flora y en la fauna, la repercusión sobre el empleo en el entorno del parque natural y en el fomento del turismo sostenible.
Artículo 7º.- Baremación.
1. Las ayudas solicitadas se baremarán según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6º de esta orden y sólo se tendrán en cuenta aquellas que obtengan una puntuación igual o superior a 35 puntos.
2. La puntuación máxima que pueden obtener los solicitantes de la ayuda es de 75 puntos. Los puntos obtenidos en la baremación se transformarán en un porcentaje equivalente al correspondiente de la subvención.
3. La disponibilidad presupuestaria asignada en esta convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar. Para eso se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose las inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto.
4. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, tras la consulta previa al órgano correspondiente de la Junta Consultiva del parque, procederán a evaluar y proponer una baremación de las solicitudes presentadas en cada parque natural.
5. Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación definitiva por una comisión de valoración compuesta por el director general de Conservación de la Naturaleza, que la presidirá, actuando como vocales el subdirector general de Espacios Naturales y Biodiversidad y el jefe del Servicio de Conservación de Espacios Naturales que, además, hará de secretario.
Artículo 8º.- Distribución del crédito.
1. La distribución del crédito disponible se realizará entre los distintos parques naturales de la comunidad, según criterios de superficie y población residente y, en un segundo término, según la población del área de influencia.
2. Si en alguno de los parques no se agotase el crédito, este será repartido entre los otros parques.
Artículo 9º.- Inspección previa.
En todas las solicitudes consideradas subvencionables, el personal técnico del Servicio Provincial de la Conservación de la Naturaleza realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o el proyecto se ajustan a la realidad física y económica.
Artículo 10º.- Resolución de las solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas por el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde el mismo día de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º de dicha ley.
3. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
4. En la resolución de concesión de la subvención, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá formular directrices previamente determinadas o establecer condiciones para la ejecución de las inversiones, con motivo de un mejor cumplimiento del fin de la subvención y de la adecuación a los objetivos de conservación del espacio natural.
5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
Artículo 11º.- Aceptación.
El beneficiario, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, deberá de notificar, a su vez, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la aceptación de la subvención concedida en los términos indicados en la resolución (anexo III). Si así no lo hiciera en el plazo indicado se entenderá que renuncia a ésta.
Artículo 12º.- Publicidad.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza publicará, en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería, la relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. Además, esta dirección general procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas que, individualmente consideradas, superen los tres mil euros.
Artículo 13º.- Requisitos.
1. Las obras objeto de subvención se deberán de ajustar a la legislación vigente, y en particular a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión. En este mismo sentido, el interesado deberá contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas.
2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años, cuando proceda.
3. Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de la adjudicación. Excepcionalmente, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro, una prórroga que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realizan las obras, un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se está llevando a cabo con una subvención da Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que se encuentra cofinanciada por la Unión Europea, con los respectivos anagramas conforme el anexo V.
El cartel será a cargo del beneficiario y, una vez acabada la obra, deberá permanecer visible por un plazo no inferior a un año.
5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, del consejo, las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de la subvenciones no superen el costo total de la inversión solicitada. En la concesión de estas ayudas se respetarán los límites máximos declarados por la Unión Europea en sectores específicos.
Artículo 14º.- Justificación del gasto y abono.
1. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza deberán certificar, en la inspección final, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.
2. En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
3. La justificación de las inversiones objeto de ayuda deberá realizarse mediante facturas originales o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, no admitiéndose como justificación certificaciones de las acciones realizadas por los propios beneficiarios excepto las recogidas en el anexo IV de esta orden.
Además, el beneficiario deberá de aportar justificación, junto con la acreditación de la inversión, del pago efectivo de los gastos en los que incurrió, a través de copia de la transferencia bancaria, extracto de la cuenta corriente a través de la que se realizó el pago, o documento probatorio de valor equivalente.
Artículo 15º.- Pago de las subvenciones.
1. La tramitación del pago de las ayudas se realizará tras la inspección previa del personal técnico de los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza y emisión de la certificación correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente orden.
2. Se podrán realizar pagos parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 16º.- Control.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, así como la comprobación de las inversiones realizadas, pudiendo requerirse a los beneficiarios toda la documentación e información que les sea solicitada en cada momento relativa a la actividad objeto de la subvención concedida.
Artículo 17º.- Revocación.
1. Son causas de revocación:
a) El destino de las ayudas concedidas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas, después de su comprobación.
b) La no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.
c) La no presentación o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.
d) La existencia de modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.
e) La ocultación, manipulación, falseamiento de datos o entorpecimiento de forma deliberada del labor de inspección y control.
f) La pérdida de la titularidad de los terrenos o la pérdida de la personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente.
g) El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.
h) El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.
i) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes.
2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el beneficiario conllevará el reintegro, total o parcial, del importe recibido, junto con los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 18º.- Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, tienen la obligación conforme el artículo 78.11º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.
Artículo 19º.- Aplicaciones presupuestarias.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.02.342-A 770.0 y 15.02.342-A 780.0 -ayudas para medidas compensatorias en el entorno de los espacios naturales protegidos- de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con una dotación inicial de 339.000 A para el año 2006 y 1.125.000 A para el año 2007, distribuidos según la siguiente tabla:
Año // A en la aplicación 15.02.342-A 770.0 // A en la aplicación 15.02.342-A 780.0 // Total
2006 // 188.000 A // 665.000 A // 853.000 A
2007 // 151.000 A // 460.000 A // 611.000 A
Total // 339.000 A // 1.125.000 A // 1.464.000 A
2. Estas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. La presente orden de ayudas se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Orientación.
3. En el caso de que las ayudas se concedan para más de un ejercicio presupuestario, el plazo para la finalización y justificación de las actuaciones será el indicado en la resolución de la concesión.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2006.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO IV - Precios que se aplicarán para valorar las acciones, equipamientos o suministros:
Desbroce manual de terrenos: 1.000 A por hectárea.
Desbroce con maquinaria: 360 A por hectárea.
Agujeros manuales para plantaciones: 0,90 A por agujero.
Estos precios establecen el tope máximo en la aplicación por los propios beneficiarios de las subvenciones.
